Intervencion administrativa en el entorno de los aeropuertos v03
1. Curso: Servidumbres Aeronáuticas
Intervención administrativa en el entorno de los aeropuertos
)
Intervención administrativa en
el entorno de los aeropuertos
Curso: Servidumbres Aeronáuticas
Departamento de Infraestructura, Sistemas Aeroespaciales y
Aeropuertos (UPM)
21 de Septiembre de 2010
Ponente: D. Juan José Pérez Altozano
2. Curso: Servidumbres Aeronáuticas
Intervención administrativa en el entorno de los aeropuertos
)
Introducción
¿ Qué vamos a ver ?
• Justificación de la intervención administrativa
• Establecimiento de limitaciones al entorno
– Tramitación de servidumbres aeronáuticas
– Propuesta de servidumbres aeronáuticas a establecer.
• Urbanismo. Limitaciones por operaciones aéreas.
– Conceptos de urbanismo
• Planificación urbanística
• Licencias urbanísticas
– Limitaciones por operaciones aéreas
• Limitaciones por motivos de seguridad operacional (Servidumbres
Aeronáuticas).
• Limitaciones por motivos medioambientales (Servidumbres Acústicas)
3. Curso: Servidumbres Aeronáuticas
Intervención administrativa en el entorno de los aeropuertos
)
Introducción
¿ Qué vamos a ver ?
• Verificación administrativa del cumplimiento de las limitaciones al entorno
– Planeamiento urbanístico
– Licencias urbanísticas
– Otras autorizaciones y excepciones
– Inspecciones
• Incumplimiento de las disposiciones administrativas
– Procedimiento Sancionador
– Demoliciones/Desmontajes
• Resolución en vía judicial
• Responsabilidad Patrimonial de las servidumbres aeronáuticas
– Indemnización de los derechos de terceros
– Derechos patrimonializados
4. Curso: Servidumbres Aeronáuticas
Intervención administrativa en el entorno de los aeropuertos
)
Justificación de la intervención administrativa
CASO PRÁCTICO
– Propietario del Suelo
– Promotor urbanístico
– Gestor Aeroportuario
– Administración:
• Defensa de Interés General
• Justicia
5. Curso: Servidumbres Aeronáuticas
Intervención administrativa en el entorno de los aeropuertos
)
Justificación de la intervención administrativa
El propietario del suelo recientemente ha adquirido un terreno rústico por valor
de 100 u.
– ¿Por cuánto lo venderá al promotor?
• 100 u. aproximadamente.
– ¿Por cuánto lo comprará el promotor?
• 100 u. aproximadamente.
6. Curso: Servidumbres Aeronáuticas
Intervención administrativa en el entorno de los aeropuertos
)
Justificación de la intervención administrativa
Se aprueba un nuevo Plan General Urbano, que establece que puede
construirse en dicho terreno un edifico de 10 plantas.
Conforme el mercado, puede venderse cada planta por valor de 1.000 u.
Construir una planta le vale al promotor 200 u. (incluidos todos los costes tales
como intereses bancarios, beneficio industrial, etc).
– ¿Por cuánto venderá ahora el terreno el propietario?
• (1.000 – 200) x 10 = 8.000 u.
• entre 100 u y 8.000 u.
– ¿Por cuánto lo comprará el promotor?
• hasta 8000 u.
7. Curso: Servidumbres Aeronáuticas
Intervención administrativa en el entorno de los aeropuertos
)
Justificación de la intervención administrativa
Cerca del terreno se quiere construir un aeropuerto.
El gestor calcula que su beneficio anual es de 5.000 u, por lo que en los próximos 20
años, en caso de instalarse el aeropuerto, ganará 100.000 u con la explotación del
Aeropuerto.
De los estudios realizados, se concluye que no podría garantizarse la seguridad de las
operaciones si en el terreno se edifican más de 5 plantas, por vulnerar las
superficies limitadoras de obstáculos.
Por tanto, en caso de edificarse más de 5 plantas no puede construirse el aeropuerto. El
beneficio del gestor sería nulo.
– ¿Cuánto perdería el promotor por dejar de construir 5 plantas, de las 10 que
tiene derecho según el Plan General de Urbanismo?
• (1.000 – 2.500) x 5 = 4.000 u.
– ¿Cuánto pediría el promotor al gestor por dejar de construir 5 plantas?
• Intenta maximizar el beneficio, teniendo en cuenta los beneficios del
gestor que, en caso de construir 10 plantas, dejaría de ganar.
• entre 4.000 u y 100.000 u
– ¿Cuánto estaría dispuesto a dar el gestor?
• hasta 100.000 u.
8. Curso: Servidumbres Aeronáuticas
Intervención administrativa en el entorno de los aeropuertos
)
Justificación de la intervención administrativa
La administración considera necesario que se instale el aeropuerto a fin de
potenciar la región.
– ¿Cómo podría actuar la administración?
• Limitar la construcción a 5 plantas.
– ¿Puede limitar la administración los derechos adquiridos del
promotor?
• Puede limitarlos, pero compensándole por la pérdida.
– ¿Quién debe asumir las pérdidas del promotor?
• El gestor, en cuyo beneficio se limitaran los derechos del
promotor.
– ¿Cuál deberá ser el importe del coste de la medida?
• El coste de lo que el promotor pierde.
• (1.000 – 200) x 5/10= 4.000 u.
• No se tiene en cuenta el beneficio del gestor aeroportuario en la
explotación del aeropuerto.
9. Curso: Servidumbres Aeronáuticas
Intervención administrativa en el entorno de los aeropuertos
)
Justificación de la intervención administrativa
Si ya estuviera construido el edificio,
– ¿Cuál sería el coste de derribar 5 plantas, a fin de que el edificio
resultante no vulnerase las superficies limitadoras de obstáculos del
aeropuerto?.
• 1.000 x 5/10 = 5.000 u
10. Curso: Servidumbres Aeronáuticas
Intervención administrativa en el entorno de los aeropuertos
)
Justificación de la intervención administrativa
Si no se hubiera aprobado aún el Plan General Urbano,
– ¿Tiene el propietario o el promotor derechos que afecten al gestor
aeroportuario?
• No.
– ¿Cómo podría actuar la administración?
• Limitar a 5 plantas la altura de edificación permitida por el Plan
General Urbano.
– ¿Cuál es el coste de la medida?
• Ninguno.
11. Curso: Servidumbres Aeronáuticas
Intervención administrativa en el entorno de los aeropuertos
)
Justificación de la intervención administrativa
¿ Es función de la administración aeronáutica
intervenir en el entorno de los aeropuertos
frente a los derechos de terceros?
12. Curso: Servidumbres Aeronáuticas
Intervención administrativa en el entorno de los aeropuertos
)
Justificación de la intervención administrativa
¿ Es función de la administración aeronáutica
intervenir en el entorno de los aeropuertos
frente a los derechos de terceros?
a) No existe intervención administrativa en el entorno.
El gestor aeroportuario:
• Debe cumplir con los requisitos de seguridad operacional.
No deben existir obstáculos que supongan un riesgo a las operaciones
aéreas.
No se vulneran las Superficies Limitadoras de Obstáculos
o si se vulneran queda justificado mediante estudio aeronáutico.
La administración:
• Se relaciona exclusivamente con el gestor aeroportuario.
Verificación del cumplimiento de los requisitos de seguridad
operacional.
(Certificación, inspección, autorizaciones, etc.).
• No se relaciona con terceros (entorno aeroportuario).
13. Curso: Servidumbres Aeronáuticas
Intervención administrativa en el entorno de los aeropuertos
)
Justificación de la intervención administrativa
¿ Es función de la administración aeronáutica
intervenir en el entorno de los aeropuertos
frente a los derechos de terceros?
a) No existe intervención administrativa en el entorno.
La relación del gestor con el entorno es exclusivamente privada.
El gestor aeroportuario debe llegar a acuerdos por sus propios medios
con los terceros del entorno para evitar la existencia de obstáculos.
En caso de existir obstáculos, la administración interviene limitando e
incluso llegando a clausurar la instalación.
14. Curso: Servidumbres Aeronáuticas
Intervención administrativa en el entorno de los aeropuertos
)
Justificación de la intervención administrativa
¿ Es función de la administración aeronáutica
intervenir en el entorno de los aeropuertos
frente a los derechos de terceros?
a) No existe intervención administrativa en el entorno.
Ventajas:
No existe una injerencia de la administración aeronáutica en temas no
relacionados con la materia propia de ésta.
Desventajas:
Dificultades técnicas para llegar a acuerdos.
Gran número de involucrados.
Desconocimiento de los propietarios para ponerse en contacto.
Método costoso.
Pueden solicitarse cuantías superiores a lo “justo”, debido a la
necesidad del gestor aeroportuario.
No se garantizan que lleguen a acuerdos.
15. Curso: Servidumbres Aeronáuticas
Intervención administrativa en el entorno de los aeropuertos
)
Justificación de la intervención administrativa
¿ Es función de la administración aeronáutica
intervenir en el entorno de los aeropuertos
frente a los derechos de terceros?
a) No existe intervención administrativa en el entorno.
No puede permitirse que queden limitadas actividades de interés público por un
interés privado.
Debe garantizarse que pueden practicarse operaciones para actividades como:
– Enlace entre territorios. Transporte Aéreo
– Sanitarios. Evacuación de heridos
– Bomberos. Servicio contra incendios
con independencia de que se alcance un acuerdo en relación con los
obstáculos entre el gestor aeroportuario y un tercero.
Consecuencia:
Debe regularse por la administración el entorno aeroportuario
para garantizar que puedan desarrollarse
actividades de interés público.
16. Curso: Servidumbres Aeronáuticas
Intervención administrativa en el entorno de los aeropuertos
)
Justificación de la intervención administrativa
¿ Es función de la administración aeronáutica
intervenir en el entorno de los aeropuertos
frente a los derechos de terceros?
b) Existe intervención administrativa en el entorno.
El gestor aeroportuario:
• Debe cumplir con los requisitos de seguridad operacional.
No deben existir obstáculos que supongan un riesgo a las operaciones
aéreas.
La administración:
• Se relaciona con el gestor aeroportuario.
Verificación del cumplimiento de los requisitos de seguridad
operacional.
(Certificación, inspección, autorizaciones, etc.).
• Se relaciona con terceros (entorno aeroportuario).
Impone limitaciones que permiten garantizar
al gestor aeroportuario el cumplimiento de dichos requisitos.
17. Curso: Servidumbres Aeronáuticas
Intervención administrativa en el entorno de los aeropuertos
)
Justificación de la intervención administrativa
¿ Es función de la administración aeronáutica
intervenir en el entorno de los aeropuertos
frente a los derechos de terceros?
b) Existe intervención administrativa en el entorno.
• La relación con el entorno no es meramente de carácter privado,
puede haber una intervención administrativa.
• El gestor aeroportuario puede utilizar los medios que pone a su
disposición la administración para evitar la existencia de obstáculos,
y de esa forma garantizar el cumplimiento de los requisitos de
seguridad operacional.
• En caso de existir obstáculos, la administración puede intervenir
para eliminarlos, permitiendo que la instalación continúe de manera
segura.
18. Curso: Servidumbres Aeronáuticas
Intervención administrativa en el entorno de los aeropuertos
)Justificación de la intervención administrativa
¿ Es función de la administración aeronáutica
intervenir en el entorno de los aeropuertos
frente a los derechos de terceros?
La Unión Europea contempla que los estados intervengan en el entorno
aeroportuario estableciendo limitaciones.
Igualmente, que corresponde a los gestores aeroportuarios su vigilancia y, en
su caso, la adopción de medidas de mitigación.
Artículo 8 bis “Aeródromos” del Reglamento (CE) no 1108/2009
3. Los Estados miembros velarán por que se adopten disposiciones para
proteger los aeródromos contra actividades y acontecimientos en sus
alrededores que puedan provocar riesgos inaceptables para las aeronaves
que utilicen el aeródromo.
4. Los explotadores de aeródromos vigilarán las actividades y los
acontecimientos que puedan causar riesgos inaceptables para la seguridad
aérea en los alrededores del aeródromo y adoptarán, dentro de su ámbito
de competencia, las medidas de mitigación apropiadas.
19. Curso: Servidumbres Aeronáuticas
Intervención administrativa en el entorno de los aeropuertos
)Justificación de la intervención administrativa
¿ Es función de la administración aeronáutica
intervenir en el entorno de los aeropuertos
frente a los derechos de terceros?
La intervención de la administración en el entorno aeroportuario
se concreta en las siguientes funciones:
a) Establecer unas limitaciones a los derechos de terceros
En general al derecho a la propiedad
a) Verificar el cumplimiento de las limitaciones
b) En caso de incumplimiento o de detectarse situaciones de riesgo
Adoptar medidas para restituir la situación previa a la mayor brevedad
Sancionar a los infractores
Impedir nuevos incumplimientos
20. Curso: Servidumbres Aeronáuticas
Intervención administrativa en el entorno de los aeropuertos
)Justificación de la intervención administrativa
¿ Es función de la administración aeronáutica
intervenir en el entorno de los aeropuertos
frente a los derechos de terceros?
Otras funciones que ha de realizar la administración:
Indemnización de derechos de terceros:
La implantación de limitaciones a la propiedad pueden suponer a terceros
pérdidas patrimoniales.
Velar por que se indemnice a los terceros por las pérdidas
patrimoniales sufridas:
• Establecer y gestionar un procedimiento de indemnización.
• Valorar la indemnización:
Determinar los derechos a indemnizar.
Derechos patrimonializados.
Cálculo de dichos derechos.
21. Curso: Servidumbres Aeronáuticas
Intervención administrativa en el entorno de los aeropuertos
)Justificación de la intervención administrativa
¿ Es función de la administración aeronáutica
intervenir en el entorno de los aeropuertos
frente a los derechos de terceros?
¿Cuál es el objetivo de la intervención administrativa?
La intervención no garantiza el cumplimiento de los requisitos de seguridad
operacional.
El gestor aeroportuario debe garantizar que la actividad se preste con un nivel
de seguridad adecuado.
En caso de producirse vulneraciones que supongan un riesgo para la seguridad,
debe limitarse la actividad.
Las instalaciones que no cuenten con servidumbres, no son por ello inseguras.
La intervención permite garantizar la continuidad de la actividad con niveles
de seguridad.
El objetivo de las limitaciones
es garantizar la continuidad de la actividad
22. Curso: Servidumbres Aeronáuticas
Intervención administrativa en el entorno de los aeropuertos
)Justificación de la intervención administrativa
¿ Es función de la administración aeronáutica
intervenir en el entorno de los aeropuertos
frente a los derechos de terceros?
Puede garantizarse la continuidad de la actividad aeroportuaria, mediante la
protección de las operaciones aéreas.
Protección del espacio aéreo, maniobras, procedimientos e instalaciones de
navegación aérea que utilizan las aeronaves durante sus operaciones.
Se trata de una materia englobada en la Constitución dentro del epígrafe
genérico de navegación aérea.
Materia competencia exclusiva del Estado.
Las limitaciones relacionadas con la protección de las operaciones aéreas
son de competencia estatal,
Con independencia de la competencia del aeródromo
al que se garantiza la continuidad de su actividad.
La Ley de Navegación Aérea y la Disposición Adicional 3ª de la Ley del
Ruido, ratifican la competencia exclusiva estatal en dicha materia.
23. Curso: Servidumbres Aeronáuticas
Intervención administrativa en el entorno de los aeropuertos
)
Establecimiento de limitaciones al entorno
Tramitación de servidumbres aeronáuticas
Establecimiento de servidumbres administrativas
Son limitaciones a la propiedad por razón de su función social,
como pueden ser garantizar la continuidad de servicios de interés
público o la utilización de infraestructuras que permitan el ejercicio de
derechos, como el de la libre circulación.
Es necesario que las servidumbres administrativas sean establecidas y
reguladas con carácter básico mediante una norma con rango de Ley,
conforme lo dispuesto en el artículo 33 de la Constitución.
La definición y delimitación con carácter general de las servidumbres
puede desarrollarse mediante normas de carácter reglamentario, de
acuerdo con lo que establezca la Ley que las establezca y regule.
24. Curso: Servidumbres Aeronáuticas
Intervención administrativa en el entorno de los aeropuertos
)
Establecimiento de limitaciones al entorno
Tramitación de servidumbres aeronáuticas
Establecimiento de servidumbres administrativas
Las servidumbres administrativas (aeronáuticas, carreteras, ferrocarriles,
etc.), se establecen mediante un sistema dual:
– Una norma legal, complementada con otra u otras de carácter
reglamentario,
establece con carácter general la definición y delimitación de
las servidumbres.
– Una disposición de carácter administrativo
concreta para cada caso particular las servidumbres.
En el caso de carreteras o ferrocarriles, se trata del propio proyecto
constructivo aprobado por resolución del órgano competente.
25. Curso: Servidumbres Aeronáuticas
Intervención administrativa en el entorno de los aeropuertos
)
Establecimiento de limitaciones al entorno
Tramitación de servidumbres aeronáuticas
Servidumbres Aeronáuticas:
La Ley de Navegación Aérea las establece y regula con carácter básico.
El Reglamento de Servidumbres Aeronáuticas define y delimita éstas con
carácter general.
La concreción de las servidumbres aeronáuticas para cada caso particular
se debe hacer mediante un Real Decreto.
En caso de urgencia pueden establecerse mediante Orden Ministerial, el
cual tendrá una validez máxima de un año. Transcurrido dicho plazo, éste
automáticamente caducará, salvo que se confirmen mediante Real Decreto.
Estos Reales Decretos (u Órdenes Ministeriales) por lo que se establecen o
modifican las servidumbres aeronáuticas de cada instalación tienen carácter de
actos administrativos del Consejo de Ministros (disposiciones administrativas del
Ministro).
Por tanto, no pueden ir contra las normas reglamentarias (de carácter general),
en particular el Reglamento de Servidumbres Aeronáuticas.
26. Curso: Servidumbres Aeronáuticas
Intervención administrativa en el entorno de los aeropuertos
)
Establecimiento de limitaciones al entorno
Tramitación de servidumbres aeronáuticas
Elaboración y formulación de las Servidumbres Aeronáuticas:
• Corresponde a Aena elaborar y formular la propuesta de nuevas
servidumbres aeronáuticas de instalaciones civiles, iniciándose su
tramitación mediante su remisión a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
• Corresponde a las administraciones autonómicas solicitar el
establecimiento de servidumbres aeronáuticas en los aeródromos de uso
público de su competencia.
La Dirección General de Aviación Civil resolverá acerca de la pertinencia de su
establecimiento, teniendo en cuenta el interés público de la instalación,
previamente a la remisión de la propuesta.
• En el caso de aeropuertos de interés general que no sean de titularidad
estatal o aeródromos de uso público de competencia autonómica, Aena
deberá dar su conformidad a las propuestas que respectivamente puedan
presentar el gestor o la administración autonómica, a efectos de iniciar la
tramitación de las servidumbres aeronáuticas.
27. Curso: Servidumbres Aeronáuticas
Intervención administrativa en el entorno de los aeropuertos
)
Establecimiento de limitaciones al entorno
Tramitación de servidumbres aeronáuticas
Junto a la propuesta de Real Decreto debe figurar la documentación anexa:
• Memoria justificativa, indicando la necesidad de su establecimiento.
• Memoria técnica, donde se describen las servidumbres.
• Planos, representación gráfica de las servidumbres a establecer.
Se representan sobre una topografía de la zona afectada, en donde se detallen
los obstáculos naturales o artificiales que existen, en particular las vulneraciones
del propio terreno.
• Memoria económica, valoración económica del coste de implantar las
servidumbres.
Para ello, es necesario:
– Determinar los obstáculos, a partir de la topografía disponible.
– Analizar dichos obstáculos, a fin de definir si éstos suponen o no un
riesgo para la seguridad de las operaciones.
– Proponer, en su caso, medidas a adoptar (demoliciones, balizamiento,
información al AIP), estimando su coste de ejecución.
• Memoria de impacto de género, Memoria Normativa, etc.
28. Curso: Servidumbres Aeronáuticas
Intervención administrativa en el entorno de los aeropuertos
)
Establecimiento de limitaciones al entorno
Tramitación de servidumbres aeronáuticas
Tramitación de las Servidumbres Aeronáuticas:
• Una vez que es examinada la propuesta por la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea, se somete a información pública.
Nuevo trámite que la Secretaría General Técnica ha indicado que es
necesario a fin de salvaguardar los derechos de los afectados.
• Dadas las competencias concurrentes en materia de espacio aéreo por
parte de los Ministerios de Defensa y Fomento, la propuesta de
servidumbres de instalaciones civiles debe contar con la aprobación de
ambos Departamentos.
• Por tal motivo, las propuestas de servidumbres de instalaciones civiles
son examinadas por la Comisión Interministerial entre Defensa y
Fomento (CIDEFO).
– Las propuestas de servidumbres de instalaciones militares, que elabora y tramita
el Ministerio de Defensa, no necesitan someterse a estos trámites.
– Las propuestas de servidumbres de instalaciones con carácter civil y militar
(aeródromos de utilización conjunta) son elaboradas de manera coordinada por
los Ministerios de Defensa y Fomento (Aena), y se someten a idéntica
tramitación que las relativas a instalaciones civiles.
29. Curso: Servidumbres Aeronáuticas
Intervención administrativa en el entorno de los aeropuertos
)
Establecimiento de limitaciones al entorno
Tramitación de servidumbres aeronáuticas
Informe de la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento (CIDEFO).
• CIDEFO es un órgano de coordinación para asuntos en que hay
concurrencia de competencias entre los Ministerios de Defensa y Fomento,
como las servidumbres aeronáuticas.
• Participan representantes de ambos Departamentos.
Por parte del Ministerio de Fomento, asisten personal de la Dirección General de
Aviación Civil, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y de Aena.
• La Comisión debe pronunciarse exclusivamente en los aspectos que
incidan en la coordinación civil – militar.
• La propuesta se examina en primer lugar por un grupo especializado
(Ponencia de Servidumbres Aeronáuticas).
Este grupo emite un informe, no vinculante. Puede ser:
– Favorable (con o sin condiciones), en cuyo caso se eleva al Pleno
– Desfavorable, en cuyo caso ha de rehacerse la propuesta y ser
nuevamente examinada.
• El Pleno, tras recibir la propuesta informada por la Ponencia, se
pronuncia en nombre de CIDEFO emitiendo el correspondiente informe.
30. Curso: Servidumbres Aeronáuticas
Intervención administrativa en el entorno de los aeropuertos
)
Establecimiento de limitaciones al entorno
Tramitación de servidumbres aeronáuticas
• La propuesta tramitada así como la documentación adjunta es remitida a la
Secretaría General Técnica del Departamento, quien la examina desde el
punto de vista formal
Trámite en el que se requieren informes a las unidades jurídicas de los
organismos interesados,
como Ministerio de Defensa o Fomento, según corresponda, Aena, Aesa.
• Posteriormente, se remite el texto de la propuesta a la Comisión de
Subsecretarios y Secretarios de Estado, para su posterior elevación al
Consejo de Ministros, órgano encargado de aprobar el Real Decreto.
En el caso de aprobarse por Orden Ministerial (trámite de urgencia), no es
necesario someterse a la tramitación de la propuesta a información pública ni
ante CIDEFO.
Igualmente, al tratarse de una resolución del Ministro, no se trata en la
Comisión de Subsecretarios y Secretarios de Estado ni por el Consejo
de Ministros.
Por ello, se acorta sensiblemente la tramitación de las propuestas.
• Una vez que se han aprobado los Reales Decretos (u Orden Ministerial)
son publicados en el B.O.E.
A efectos informativos, la Dirección General de Aviación Civil envía copias de la
documentación a las Subdelegaciones del Gobierno, para su remisión a los
Ayuntamientos afectados, Comunidades Autónomas, y organismos interesados.
31. Curso: Servidumbres Aeronáuticas
Intervención administrativa en el entorno de los aeropuertos
)
Establecimiento de limitaciones al entorno
Tramitación de servidumbres aeronáuticas
• La propuesta tramitada así como la documentación adjunta es remitida a la
Secretaría General Técnica del Departamento, quien la examina desde el
punto de vista formal
Trámite en el que se requieren informes a las unidades jurídicas de los
organismos interesados,
como Ministerio de Defensa o Fomento, según corresponda, Aena, Aesa.
• Posteriormente, se remite el texto de la propuesta a la Comisión de
Subsecretarios y Secretarios de Estado, para su posterior elevación al
Consejo de Ministros, órgano encargado de aprobar el Real Decreto.
En el caso de aprobarse por Orden Ministerial (trámite de urgencia), no es
necesario someterse a la tramitación de la propuesta a información pública ni
ante CIDEFO.
Igualmente, al tratarse de una resolución del Ministro, no se trata en la
Comisión de Subsecretarios y Secretarios de Estado ni por el Consejo
de Ministros.
Por ello, se acorta sensiblemente la tramitación de las propuestas.
• Una vez que se han aprobado los Reales Decretos (u Orden Ministerial)
son publicados en el B.O.E.
A efectos informativos, la Dirección General de Aviación Civil envía copias de la
documentación a las Subdelegaciones del Gobierno, para su remisión a los
Ayuntamientos afectados, Comunidades Autónomas, y organismos interesados.
32. Curso: Servidumbres Aeronáuticas
Intervención administrativa en el entorno de los aeropuertos
)
Establecimiento de limitaciones al entorno
Planificación aeroportuaria.
Propuesta de servidumbres aeronáuticas a establecer.
En los planes directores de los aeropuertos de interés general, aprobados
por Orden Ministerial, se incluyen las servidumbres aeronáuticas
establecidas o a establecer, conforme lo dispuesto por la normativa.
– Las servidumbres aeronáuticas establecidas corresponden con las
vigentes en ese momento, esto es las aprobadas por Real Decreto (u
Orden Ministerial).
– No obstante, a veces dichas servidumbres contemplan una
configuración del aeropuerto que ha quedado desfasada respecto al
momento de aprobación del Plan Director,
motivo por que el que se incluyen una propuesta de servidumbres
aeronáuticas para la situación actual.
En relación a dicha propuesta, deben promoverse las medidas necesarias
para actualizar a la mayor brevedad los Reales Decretos de Servidumbres
Aeronáuticas.
– En el momento de aprobarse un nuevo Real Decreto estableciendo o
modificando las servidumbres aeronáuticas, automáticamente se
actualiza el Plan Director, incorporando las nuevas servidumbres.
33. Curso: Servidumbres Aeronáuticas
Intervención administrativa en el entorno de los aeropuertos
)
Establecimiento de limitaciones al entorno
Planificación aeroportuaria.
Propuesta de servidumbres aeronáuticas a establecer.
Igualmente, el Plan Director incluye la propuesta de servidumbres
aeronáuticas previstas para la configuración de desarrollo previsible que
figura en el dicho instrumento de planificación aeroportuaria.
Esto es, las servidumbres que habrían de establecerse conforme la
configuración del aeropuerto que prevé el último horizonte que contempla la
planificación aeroportuaria.
– Las propuestas de servidumbres aeronáuticas a establecer han de ser
tenidas en cuenta por los instrumentos de planeamiento territorial y
urbanístico, de manera que las nuevos proyectos de ordenación
territorial y urbanística han de ser coherentes con las limitaciones que
establezcan.
Por este motivo, no han de existir incongruencias entre el contenido de los
Reales Decretos y de los Planes Directores, lo que obliga a actualizar las
propuestas de servidumbres aeronáuticas a establecer que figuran en la
planificación aeroportuaria
– En el momento de aprobarse un nuevo Real Decreto estableciendo o
modificando las servidumbres aeronáuticas, se actualiza la propuesta
de servidumbres para la configuración de desarrollo previsible, de
manera coherente con el contenido de la disposición aprobada.
34. Curso: Servidumbres Aeronáuticas
Intervención administrativa en el entorno de los aeropuertos
)
Establecimiento de limitaciones al entorno
Conceptos de urbanismo
El urbanismo se divide en dos grandes bloques:
• Planeamiento
Establece los derechos y deberes de los propietarios del suelo.
Disposiciones normativas.
Carácter discrecional, aunque limitado a lo dispuesto por las normas
y planeamientos de orden jerárquico superior.
• Licencias
Verifican el cumplimiento de los proyectos constructivos al
planeamiento urbanístico y, en general, a las normas aplicables.
Disposiciones administrativas.
Carácter tasado (no discrecional), si el solicitante cumple con las
normas hay obligación de autorizar la edificación.
35. Curso: Servidumbres Aeronáuticas
Intervención administrativa en el entorno de los aeropuertos
)
Establecimiento de limitaciones al entorno
Conceptos de urbanismo.
Planificación territorial y urbanística.
La ordenación del suelo se establece en la planificación territorial y urbanística,
mediante una pirámide de instrumentos de planeamientos, ordenados
jerárquicamente, y que van detallando cada vez más las determinaciones y
condiciones del suelo (edificabilidades, alturas, usos, etc).
• Instrumentos de planificación territorial
• Planes generales de Ordenación Urbana (otras denominaciones, tales
como Normas Subsidiarias)
• Planeamiento de desarrollo (Planes Parciales, Estudios de Detalle, etc)
• Otros Instrumentos Urbanísticos (Planes Especiales, etc)
• Instrumentos de planificación territorial
– Establecen las pautas a nivel regional, provincial o comarcal de cómo han de
desarrollase los municipios.
– Sueles ser formulados y aprobados por órganos supramunicipales
(Comunidades Autónomas, Diputaciones, Cabildos etc.).
36. Curso: Servidumbres Aeronáuticas
Intervención administrativa en el entorno de los aeropuertos
)
Establecimiento de limitaciones al entorno
Conceptos de urbanismo.
Planificación territorial y urbanística.
• Planes generales de Ordenación Urbana (otras denominaciones, tales
como Normas Subsidiarias)
– Clasifican el suelo de todo un término municipal, incluyendo determinaciones
genéricas que han de cumplir.
– Todos los suelos han de estar clasificados dentro de alguna de las siguientes
categorías:
• Suelo Urbano
• Suelo Urbanizable
• Suelo No Urbanizable
– Pueden existir suelos sin clasificar, correspondientes a los Sistemas
Generales, esto es suelos dedicados a dotaciones o infraestructuras,
entre ellos los aeropuertos.
– Los Planes Generales, no contienen determinación en detalle, en particular en
los suelos urbanizables.
– Por tanto, no siempre se puede concluir la altura de los edificios o
número de planta de la documentación de dichos documentos.
37. Curso: Servidumbres Aeronáuticas
Intervención administrativa en el entorno de los aeropuertos
)
Establecimiento de limitaciones al entorno
Conceptos de urbanismo.
Planificación territorial y urbanística.
• Planes generales de Ordenación Urbana (otras denominaciones, tales
como Normas Subsidiarias)
– Son formulados por los municipios y son aprobados o informados con carácter
vincularte por las Comunidades Autónomas.
– Pueden existir instrumentos que permiten cambiar la clasificación
existente del suelo en parte del municipio. Se suelen denominar trata
de Planes de Sectorización, similares a los Planes Generales.
• Planeamiento de desarrollo (Planes Parciales, Estudios de Detalle, etc)
– No pueden modificar la clasificación del suelo
– Califican el suelo:
Introducen determinaciones más concretas, que permiten especificar y detallar
los requisitos que han de cumplir las edificaciones en un determinado ámbito o
zona del municipio,
– tales como usos y alturas.
– Dichos planes suelen ser formulados y aprobados por el Ayuntamiento, aunque
cuentan con informe vinculante de la Comunidad Autónoma.
38. Curso: Servidumbres Aeronáuticas
Intervención administrativa en el entorno de los aeropuertos
)
Establecimiento de limitaciones al entorno
Conceptos de urbanismo.
Planificación territorial y urbanística.
• Otros Instrumentos Urbanísticos (Planes Especiales, etc)
– En el caso de actuaciones distintas a las propiamente edificativas (tales como
doctaciones o infraestructuras, caso de los aeropuertos) o desarrollo de ámbitos
promovidos por las Comunidades Autónomas (Parques Industriales o
Empresariales) y que pueden ser de carácter supramunicipal, las
determinaciones se establecen mediante instrumentos específicos tales como
los Planes Especiales.
39. Curso: Servidumbres Aeronáuticas
Intervención administrativa en el entorno de los aeropuertos
)
Establecimiento de limitaciones al entorno
Conceptos de urbanismo.
Planificación territorial y urbanística.
Clases de Suelo.
El suelo puede clasificarse en:
a) Suelo Urbano
– Suelo urbano es aquel que forma parte del núcleo urbano.
– Puede estar o no edificado.
– Puede estar
• Urbanizado (este es cuenta con calles, luz, agua, alcantarillado, etc.),
denominándose suelo urbano consolidado, formando solares (los cuales
pueden estar o no edificados).
• No urbanizado, se denomina suelo urbano no consolidado.
– Para su consolidación, se requiere a los propietarios que cumplan
una serie de condiciones, tales como construcción de calles,
alumbrado o cesiones de suelo al Ayuntamiento.
40. Curso: Servidumbres Aeronáuticas
Intervención administrativa en el entorno de los aeropuertos
)
Establecimiento de limitaciones al entorno
Conceptos de urbanismo.
Planificación territorial y urbanística.
b) Suelo Urbanizable
– Los suelos urbanizables, son aquellos que no forman parte del núcleo urbano,
pero se prevé que vayan a pasar a ser urbanos.
• Anteriormente, se consideraban como suelo urbanizables todos aquellos
que no debían ser protegidos por algún motivo (medioambiental, valor
agropecuario, excesivas pendiente, normativas sectoriales, etc.).
• Actualmente, sólo se consideran aquellos en donde se planea que el núcleo
urbano va a expandirse.
– Por tanto, pueden existir suelos no urbanizables que no tengan
ninguna protección.
41. Curso: Servidumbres Aeronáuticas
Intervención administrativa en el entorno de los aeropuertos
)
Establecimiento de limitaciones al entorno
Conceptos de urbanismo.
Planificación territorial y urbanística.
• Los suelos que en primer lugar se prevé urbanizar suelen denominarse
como delimitados.
– Los planes generales establecen los requisitos con un mayor grado de
detalle.
• Los restantes suelos urbanizables se suelen denominar como no
delimitados.
– No suelen figurar detalles de sus usos o características en el Plan
General de Ordenación Urbana
Para su desarrollo se suelen requerir la aprobación de otros
instrumentos, tales como un Plan de Sectorización.
c) Suelo No Urbanizable
– Aquellos suelos en que no forman parte de un núcleo urbano, ni se contempla
que vaya a serlo, en general porque se considera que han de ser protegidos por
su valor ecológico, agropecuario, etc.
42. Curso: Servidumbres Aeronáuticas
Intervención administrativa en el entorno de los aeropuertos
)
Establecimiento de limitaciones al entorno
Conceptos de urbanismo.
Planificación territorial y urbanística.
Durante la fase del desarrollo urbanístico de un suelo que ha sido calificado
como urbanizable,
los propietarios del suelo son poseedores de un porcentaje del total del ámbito
donde se encuentra su propiedad original, que se corresponde con el valor de los
bienes existentes dentro del ámbito.
son responsables de los beneficios y cargas de todo el ámbito en relación a dicho
porcentaje.
el proceso finaliza con la posesión de un porcentaje de suelo urbano (o su
equivalente económico), que no tiene por que corresponderse físicamente con la
situación donde se encontraba la propiedad original.
Esta situación se denomina jurídicamente como
equidistribución de beneficios y cargas.
43. Curso: Servidumbres Aeronáuticas
Intervención administrativa en el entorno de los aeropuertos
)
Establecimiento de limitaciones al entorno
Conceptos de urbanismo.
Planificación territorial y urbanística.
Consecuencias de la equidistribición de beneficios y cargas:
Se pueden redistribuir las edificaciones, modificando su configuración primitiva,
sin que salgan perjudicados ni beneficiados los propietarios.
Incluso pueden llevarse edificabilidad a otros ámbitos.
En este caso el propietario del terreno tiene derecho a edificar en otra sector del
municipio distinto de donde tenía originalmente su parcela.
Estas modificaciones se pueden hacer por la administración urbanística, sin
necesidad de contar con el consenso de los propietarios directamente
afectados.
Por el contrario, una vez concluido el proceso, los propietarios son dueños de
solares perfectamente definidos, y en donde para llevar a cabo Cualquier
modificación de los edificios previstos hace falta contar con la aquiescencia de
los afectados.
44. Curso: Servidumbres Aeronáuticas
Intervención administrativa en el entorno de los aeropuertos
)
Establecimiento de limitaciones al entorno
Conceptos de urbanismo.
Planificación territorial y urbanística.
Consecuencias de la equidistribición de beneficios y cargas:
En caso de ser necesario llevar a cabo modificaciones de las edificaciones
traslado de las construcciones
rebajar altura de unos edificios, elevando la de otros
resituar las zonas verdes u otras áreas dotacionales del ámbito
conviene que se aborden durante la tramitación de los planes urbanísticos,
en todo caso previamente a que se constituyan los solares.
En caso de que en los instrumentos de planeamiento urbanístico
se presenten problemas de vulneración de servidumbres aeronáuticas,
durante su fase de tramitación pueden estudiarse
aquellas modificaciones de las edificaciones que
permitan cumplir con las limitaciones de las servidumbres,
sin ocasionar perjuicio a los propietarios del suelo.
45. Curso: Servidumbres Aeronáuticas
Intervención administrativa en el entorno de los aeropuertos
)
Establecimiento de limitaciones al entorno
Conceptos de urbanismo.
Licencias urbanísticas.
Licencias urbanísticas
Una vez concluido la urbanización del ámbito, los propietarios de los solares
tienen derecho a edificar conforme los requisitos y condiciones que establece
la planificación urbanística y la normativa aplicable.
La administración urbanística es la encargada de velar de que las edificaciones
cumplan con dichos requisitos y condiciones.
Verificación del proyecto constructivo
Licencia de construcción
La edificación se ha ejecutado conforme el proyecto autorizado
Cédula de habitabilidad, licencia de actividades, etc.
En esta fase, los edificios se encuentran totalmente definidos,
por lo que se puede conocer con exactitud si se vulneran o no las
servidumbres aeronáuticas.
46. Curso: Servidumbres Aeronáuticas
Intervención administrativa en el entorno de los aeropuertos
)
Establecimiento de limitaciones al entorno
Conceptos de urbanismo.
Licencias urbanísticas.
Otras licencias
Además de las edificaciones previstas por el urbanismo,
cualquier tipo de construcción, infraestructura o instalación, tales como
carreteras
ferrocarriles
instalaciones eléctricas (tendidos, aerogeneradores, etc.)
antenas de comunicación
grúas o instalaciones auxiliares de edificación
necesitan las correspondientes autorizaciones,
aunque no sean de carácter urbanístico,
que emite el órgano competente
tras verificar su adecuación a la normativa aplicable.
Por tanto, toda edificación, construcción, instalación o infraestructura ha de ser
previamente autorizada a su ejecución, sin perjuicio de que sea objeto o no de
la planificación territorial o urbanística.
47. Curso: Servidumbres Aeronáuticas
Intervención administrativa en el entorno de los aeropuertos
)Establecimiento de limitaciones al entorno
Limitaciones por operaciones.
Limitaciones por motivos de seguridad operacional
(Servidumbres aeronáuticas)
Servidumbres aeronáuticas: limitaciones al urbanismo para proteger la
continuidad de la actividad aeroportuaria, a fin de que puedan realizarse las
operaciones aéreas de manera segura.
Evitar la existencia de obstáculos que puedan suponer un riesgo:
– Penetrar el espacio aéreo alrededor del aeródromo para uso aeronáutico.
– Perturbaciones a las señales radioeléctricas.
– Invadir áreas de protección de las maniobras instrumentales.
En caso de existir obstáculos no puede continuar prestándose la actividad
aeroportuaria de manera segura.
Los derechos urbanísticos de los propietarios se ven limitados:
– Alturas máximas de las edificaciones
– Prohibición de construir
– Limitación de actividades
Definición de las limitaciones:
Superficies Limitadoras de Obstáculos
Zonas de Seguridad
conforme los requerimientos técnicos de la Organización de Aviación Civil Internacional.
48. Curso: Servidumbres Aeronáuticas
Intervención administrativa en el entorno de los aeropuertos
)Establecimiento de limitaciones al entorno
Limitaciones por operaciones.
Limitaciones por motivos de seguridad operacional
(Servidumbres aeronáuticas)
Pueden admitirse:
• la vulneración de las superficies limitadoras de obstáculos
• la construcción en las zonas de seguridad
cuando quede acreditado a juicio de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea
que queda garantizada la seguridad y, de manera significativa, la
regularidad de las operaciones aéreas.
La construcción no supone una merma a la capacidad y operación del
aeródromo.
El documento técnico justificativo se denomina Estudio Aeronáutico.
Una vez aceptado por la autoridad aeronáutica (Aesa), las limitaciones que
contempla sustituyen a las establecidas por las servidumbres aeronáuticas
a efectos administrativos.
Son las empleadas para la verificación del cumplimiento de la normativa en
materia de servidumbres aeronáuticas.
49. Curso: Servidumbres Aeronáuticas
Intervención administrativa en el entorno de los aeropuertos
)Establecimiento de limitaciones al entorno
Limitaciones por operaciones.
Limitaciones por motivos de seguridad operacional
(Servidumbres aeronáuticas)
Estudios Aeronáuticos:
Objeto: estudiar la compatibilidad del urbanismo respecto las servidumbres
aeronáuticas establecidas o a establecer.
Ámbito: puede referirse a una construcción concreta, un conjunto de
construcciones, un sector urbanístico e incluso todo un término municipal.
Contenido:
Metodología coherente con los requerimientos técnicos de OACI.
Justificación de la necesidad de vulneración de las servidumbres.
Mención a las medidas de mitigación que se consideren necesarias.
Aceptación de los obligados por ellas a su cumplimiento.
Tramitación:
Consulta previa a los interesados
Gestor aeroportuario y prestador de servicios de navegación aérea.
Verificar las hipótesis empleadas
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea es la autoridad aeronáutica
competente para su aceptación.
50. Curso: Servidumbres Aeronáuticas
Intervención administrativa en el entorno de los aeropuertos
)Establecimiento de limitaciones al entorno
Limitaciones por operaciones.
Limitaciones por motivos de motivos medioambientales
(Servidumbres acústicas)
Servidumbres acústicas: limitaciones al urbanismo para proteger la continuidad
de la actividad aeroportuaria, a fin de que compatibilizar las afecciones
relativas a las operaciones aéreas con la planificación urbanística.
Evitar la limitación de la capacidad aeroportuaria como consecuencia de
medidas medioambientales que protejan el entorno.
En caso de que las afecciones medioambientales, particularmente las acústicas,
alcancen un determinado valor, puede verse limitada la actividad aeroportuaria.
Las modificaciones del planeamiento ven limitados la implantación o
incremento de los suelos afectados por las huellas de ruidos para usos
residenciales o dotacionales educativos y sanitarios:
• Prohibición de incrementar la población afectada por ruido en suelo
urbano.
• Prohibición de usos para suelos urbanizables.
• En suelos no urbanizables, no se permiten nuevas edificaciones para
determinados usos.
Transitoriamente, se utilizan las huellas de ruido de los Planes Directores.
Próximamente, se irán estableciendo servidumbres acústicas mediante Reales Decretos.
51. Curso: Servidumbres Aeronáuticas
Intervención administrativa en el entorno de los aeropuertos
)
Verificación administrativa del cumplimiento
de las limitaciones
Junto con el establecimiento de limitaciones al entorno, corresponde a la
administración verificar su cumplimiento.
Para ello, pueden establecerse una serie de procedimientos que:
a) Determinen si los planes urbanísticos han tenido en cuenta las limitaciones.
b) Verifiquen si las edificaciones o instalaciones cumplen las limitaciones,
previamente a su ejecución.
c) En caso de incumplimientos, permitan restituir lo antes posible la situación
original.
52. Curso: Servidumbres Aeronáuticas
Intervención administrativa en el entorno de los aeropuertos
)
Verificación administrativa del cumplimiento
de las limitaciones
• El gestor aeroportuario, para que pueden garantizarse la continuidad de las
operaciones aéreas en adecuadas condiciones de seguridad, no solo ha de
disponer de las limitaciones en el entorno aeroportuario que establece la
administración, si no de que se verifique su cumplimiento, así como que se
adopten las medidas necesarias en caso de su inobservancia.
• La administración establece los procedimientos de verificación del
cumplimiento de las limitaciones relativas a las Servidumbres Aeronáuticas,
que puede ejercer por ella misma o a través de otros, en particular, del
propio gestor aeroportuario.
La forma en que se concreten dichos procedimientos, puede variar de un
momento a otro, atendiendo a que pueda lograrse el objetivo final con el
menor coste de recursos.
Por tanto, nada impide a que se produzcan modificaciones que permitan lograr
» mejorar el control de las servidumbres aeronáuticas
» disminuir los costes asociados a su verificación y cumplimiento
En este sentido, conviene adelantar el momento de la verificación a la
tramitación del planeamiento urbanístico, a fin de lograr compatibilizar
urbanismo y servidumbres aeronáuticas con el menor coste posible.
53. Curso: Servidumbres Aeronáuticas
Intervención administrativa en el entorno de los aeropuertos
)
Verificación administrativa del cumplimiento
de las limitaciones
Verificación del Planeamiento urbanístico.
• Planeamientos vigentes:
El planeamiento territorial y urbanístico vigente debe de adaptarse a las
limitaciones que establecen los Reales Decretos de Servidumbres
Aeronáuticas.
En otro caso, pueden plantearse problemas de incoherencia entre las
determinaciones del planeamiento y las limitaciones por servidumbres
aeronáuticas.
En caso de incoherencias, pueden haber denegaciones en materia de
servidumbres aeronáuticas a edificaciones con derecho a licencia conforme
el planeamiento aprobado.
• Nuevas propuestas de planeamiento:
Las nuevas propuestas de planeamiento que se tramiten han de tener en
cuenta las servidumbres aeronáuticas:
– Establecidas, esto es, las aprobadas por Real Decreto.
– A establecer, que figuran en los Planes Directores Aeroportuarios.
• Dos procedimientos de verificación distintos.
54. Curso: Servidumbres Aeronáuticas
Intervención administrativa en el entorno de los aeropuertos
)
Verificación administrativa del cumplimiento
de las limitaciones
Verificación del Planeamiento urbanístico.
a) Planeamientos existentes.
La Dirección General de Aviación Civil viene examinando los
planeamientos existentes.
En aquellos casos en que de la revisión se concluye que no se han tenido
en cuenta las limitaciones de las servidumbres vigentes:
• Se informa de las incoherencias detectadas.
• Se insta a que se proceda a la revisión del planeamiento a fin de
proceder a incorporar las limitaciones.
Actualmente no hay contemplado ningún procedimiento que obligue a
adoptar medidas en caso de incoherencias, en particular, que se proceda
a revisar dicho planeamiento cuanto se detecten discrepancias.
Debe estimarse la conveniencia de que la normativa incluya una disposición
que permita a la administración aeronáutica obligar a las autoridades
urbanísticas a iniciar la revisión de los planes existentes en caso de detectarse
dichas incongruencias.
55. Curso: Servidumbres Aeronáuticas
Intervención administrativa en el entorno de los aeropuertos
)
Verificación administrativa del cumplimiento
de las limitaciones
Verificación del Planeamiento urbanístico.
Debe ser excepcional plantear modificar planeamientos vigentes para imponer
unas limitaciones, tales como las servidumbres aeronáuticas.
• Dichas modificaciones pueden suponer que tengan derecho a indemnización
aquellos terceros que vean disminuidos los derechos que recoge el planeamiento.
• Debe aplicarse sólo cuando dichas incoherencia supongan un riesgo para la
seguridad aérea.
– Debe analizarse como afecta el planeamiento vigente a la seguridad de las
operaciones aéreas
– Corresponde a la administración aeronáutica proponer dicho estudio
aeronáutico.
– El gestor aeroportuario asumirá las indemnizaciones.
• La inexistencia de un procedimiento de verificación no supone indefensión.
• Se dispone de otro mecanismo: autorización previa de las edificaciones.
– No obstante, este instrumento puede suponer (frente a modificar el
planeamiento urbanístico) :
• Incrementar considerable los costes
• Generar conflictividad social.
56. Curso: Servidumbres Aeronáuticas
Intervención administrativa en el entorno de los aeropuertos
)
Verificación administrativa del cumplimiento
de las limitaciones
Verificación del Planeamiento urbanístico.
b) Propuesta de nuevos planeamientos.
• Los nuevos planeamientos territoriales y urbanísticos han de incluir las
limitaciones de las servidumbres aeronáuticas establecidas.
• Además, han de tener en cuenta las propuestas de servidumbres
aeronáuticas a establecer que figuren en los Planes Directores, incluidas
las afecciones acústicas.
• En caso de plantearse vulneraciones:
– Corresponde a la administración solicitante elaborar el
correspondiente estudio aeronáutico
– Éste habrá de ser aceptado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea
• Los nuevos planeamientos en tramitación no generan derechos a sus
propietarios, por lo que las consecuencias de la verificación dista mucho
de la que se presenta respecto a los planeamientos vigentes.
57. Curso: Servidumbres Aeronáuticas
Intervención administrativa en el entorno de los aeropuertos
)
Verificación administrativa del cumplimiento
de las limitaciones
Verificación del Planeamiento urbanístico.
La Dirección General de Aviación Civil comprueba que se han incorporado
como limitaciones en las propuestas de planeamiento:
a) Servidumbres aeronáuticas
– establecidas por Real Decreto en vigor
– a establecer que figuran en el Plan Director
b) o en su caso las limitaciones de un Estudio Aeronáutico aprobado
por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
• Como resultado se evacua un informe, que tiene carácter vinculante.
• No puede aprobarse el planeamiento urbanístico sin informe favorable.
Puede interponerse recurso contra el planeamiento indebidamente aprobado.
• Las edificaciones que se encuentre en un ámbito informado
desfavorablemente no pueden ser autorizadas.
Aunque una edificación concreta no vulnere las servidumbres, no puede
autorizarse; dado que, en caso contrario, podría entenderse que el
planeamiento urbanístico de manera tácita ha sido informado favorablemente.
58. Curso: Servidumbres Aeronáuticas
Intervención administrativa en el entorno de los aeropuertos
)
Verificación administrativa del cumplimiento
de las limitaciones
Verificación del Planeamiento urbanístico.
• En general, tan solo algunos ámbitos de los Planes Generales presentan
problemas de vulneración de servidumbres aeronáuticas.
• El Plan General puede ser informado favorablemente, condicionado a que
posteriormente acepte AESA las conclusiones de un Estudio Aeronáutico
sobre los ámbitos.
Durante la tramitación del Plan General no se presenta Estudio
Aeronáutico:
Por no disponer detalles de lo que se pretende realizar
No se conocen la posición y alturas de las edificaciones.
Por el plazo necesario para analizar dicho estudio aeronáutico,
aprobándose el Plan en el resto del término municipal, a excepción de
dichos ámbitos en donde suspende la aprobación a un momento posterior.
• En la tramitación del planeamiento de desarrollo se examinará dicho
ámbito, presentándose, en su caso, un estudio aeronáutico que justifique
las vulneraciones.
• En caso que se acepte el estudio aeronáutico, quedará aprobado el
planeamiento del ámbito, y en caso de que no lo sea, no podrá solicitarse
indemnización.
59. Curso: Servidumbres Aeronáuticas
Intervención administrativa en el entorno de los aeropuertos
)
Verificación administrativa del cumplimiento
de las limitaciones
Verificación de las licencias urbanísticas.
Autorizaciones en materia de servidumbres aeronáuticas previas a la ejecución
de las construcciones o instalaciones:
• lnstrumento usualmente utilizado en España para verificar el cumplimiento
de la normativa sobre servidumbres aeronáuticas.
• Momento en el que queda definida la construcción
– Proyecto constructivo, se concreta la altura sobre el nivel del mar.
Importante cuando se trata de edificaciones cuyas alturas máximas están
muy próximas a las servidumbres aeronáuticas.
– En el planeamiento, hay un cierto margen de tolerancia.
Las alturas de las plantas pueden variar entre valores mínimo y máximo.
Altura urbanística a cornisa, pudiendo haber elementos por encima.
Se desconoce la cota exacta de la rasante.
Estas incertidumbres se resuelven en el momento de presenta el proyecto
constructivo.
60. Curso: Servidumbres Aeronáuticas
Intervención administrativa en el entorno de los aeropuertos
)
Verificación administrativa del cumplimiento
de las limitaciones
Verificación de las licencias urbanísticas.
¿Cuál es el momento adecuado para la verificación?
Autorización de licencias
• Ventajas
– Conocimiento detallado de la altura máxima sobre el nivel del mar.
– Puede pronunciarse acerca de si se vulneran o no las servidumbres.
• Desventajas
– Difícil subsanación de los problemas.
– Mayores costes de indemnización.
– Gran carga de trabajo de la gestión de las autorizaciones.
• Actualmente la normativa prevé la autorización de todas las construcciones
afectadas por servidumbres.
• La gran mayoría de las edificaciones no generan problemática en reacción
con las servidumbres aeronáuticas,
• Suponen una carga administrativa que distrae medios que pueden ser mejor
utilizados para el control de ámbitos más sensibles.
61. Curso: Servidumbres Aeronáuticas
Intervención administrativa en el entorno de los aeropuertos
)
Verificación administrativa del cumplimiento
de las limitaciones
Verificación de las licencias urbanísticas.
¿Deben eliminarse las autorizaciones a las licencias?
Quejas de las administraciones urbanísticas: duplicación de trámites
Autorización para edificaciones en ámbitos informados favorablemente.
• Los nuevos planeamientos se informan favorablemente cuando en las
zonas vulneradas no se incrementan la altura de las edificaciones respecto
al plan vigente.
Pueden ser informados favorablemente nuevos planeamientos aunque en ellos
existan ámbitos en donde se vulneran las servidumbres.
• Pueden modificarse las servidumbres aeronáuticas que afectan a
planeamientos que previamente habían sido informado favorablemente.
Con las nuevas limitaciones pueden producirse vulneraciones.
• Hasta que no se dispone del proyecto constructivo no se conoce la altura
exacta de las edificaciones sobre el nivel del mar.
Verificar construcciones próximas a las servidumbres, especialmente en zonas
sensibles.
Conviene mantener la verificación relativa a las licencias de construcción.
62. Curso: Servidumbres Aeronáuticas
Intervención administrativa en el entorno de los aeropuertos
)
Verificación administrativa del cumplimiento
de las limitaciones
Verificación de las licencias urbanísticas.
¿Pueden simplificarse los procedimientos?
Podrían eximirse de la autorización singular, aquellas edificaciones situadas
en zonas en que la autoridad aeronáutica:
– Ha informado favorablemente el planeamiento.
– Considera que no van a existir problemas.
Gran diferencia de cotas entre la altura de las edificaciones y las
servidumbres.
– Deberá indicarse esta circunstancia expresamente en el informe.
Actualmente, no existe norma al respecto.
63. Curso: Servidumbres Aeronáuticas
Intervención administrativa en el entorno de los aeropuertos
)
Verificación administrativa del cumplimiento
de las limitaciones
Verificación de las licencias urbanísticas.
Procedimiento de autorización:
• Debe solicitarse autorización para cualquier construcción o instalación
incluida dentro del área de afección de las servidumbres aeronáuticas.
• El solicitante la cursa a través del Ayuntamiento (autoridad urbanística)
• La Agencia Estatal de Seguridad Aérea resuelve en relación a las
servidumbres aeronáuticas establecidas por Real Decreto (u Orden
Ministerial).
En los ámbitos informados desfavorablemente, las edificaciones son denegadas
con independencia de si vulneran o no las servidumbres.
64. Curso: Servidumbres Aeronáuticas
Intervención administrativa en el entorno de los aeropuertos
)
Verificación administrativa del cumplimiento
de las limitaciones
Verificación de otras autorizaciones.
Necesidad de autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en
relación con actuaciones no urbanísticas cuando se encuentren en zonas
afectada por servidumbres aeronáuticas:
– Instalaciones o infraestructuras no contempladas el urbanismo
• Carreteras
• Ferrocarriles
• Tendidos eléctricos
• Aerogeneradores
• Antenas
– Actividades en las proximidades de los aeropuertos que pueden
suponer riesgo, aunque las instalaciones no vulneren las servidumbres.
• Atracción de pájaros (como instalación de vertederos, estanques)
• Humos (chimeneas)
• Alteración de la atmósfera (quemadores de combustibles)
• Alteración delas señales radioeléctricas (antenas, aeromodelismo)
El solicitante la cursa a través de la autoridad competente.
65. Curso: Servidumbres Aeronáuticas
Intervención administrativa en el entorno de los aeropuertos
)
Verificación administrativa del cumplimiento
de las limitaciones
Excepciones.
• Construcciones e instalaciones incluidas dentro del recinto aeroportuario
– El propio gestor quien ha de cumplir los requisitos técnicos sobre
seguridad operacional (incluidas las relativas a limitaciones al entorno)
– No es de aplicación el régimen de servidumbres aeronáuticas
Previsto para protegen las operaciones del gestor frente a terceros.
• Fuera de las zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas
– Las edificaciones o instalaciones con una altura superior a 100 metros
sobre el nivel del terreno o del mar (cuando se encuentren en la costa)
pueden afectar a la navegación aérea.
– Obligación de comunicación previamente a su ejecución.
– La Agencia Estatal de Seguridad Aérea resuelve.
Puede imponer limitaciones y, en su caso, impedir su ejecución.
66. Curso: Servidumbres Aeronáuticas
Intervención administrativa en el entorno de los aeropuertos
)
Verificación administrativa del cumplimiento
de las limitaciones
Inspecciones.
La verificación se complementa con las inspecciones
• Objetivo:
– Comprobar la adecuación de lo ejecutado a lo resuelto
Cuando exista resolución favorable
– Comprobar que no se llevan a cabo actuaciones en el entorno aeroportuario
Cuando no se ha dictado autorización o se haya denegado.
• Se inician
– de oficio
– como consecuencia de denuncia
• Carácter puntual y específico
• Distinto de la función de supervisión del entorno aeroportuario
Ejercida por el gestor aeroportuario,
de conformidad con la normativa nacional y comunitaria, y los
requerimientos establecidos por OACI en sus documentos.
67. Curso: Servidumbres Aeronáuticas
Intervención administrativa en el entorno de los aeropuertos
)
Verificación administrativa del cumplimiento
de las limitaciones
Incumplimientos de las disposiciones administrativas.
De la verificación puede desprenderse que no se han cumplido las
disposiciones en materia de servidumbres aeronáuticas:
• Informes de la Dirección General de Aviación Civil
– Requerimiento a la administración urbanística
– Revisar de oficio el planeamiento por parte de la otra administración.
Previamente a interponer una demanda.
Resolución en vía judicial.
• Resoluciones de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
– Instrumentos administrativos que permiten:
• Hacer cumplir las resoluciones.
Adopción de medidas para restituir la situación previa.
En caso extremo, desmontajes o demoliciones de edificaciones o
instalaciones.
• Sancionar las conductas no ajustadas a derecho.
68. Curso: Servidumbres Aeronáuticas
Intervención administrativa en el entorno de los aeropuertos
)Verificación administrativa del cumplimiento
de las limitaciones
Incumplimientos de las disposiciones administrativas.
Procedimiento sancionador.
Infracción:
• Ejecutar actuaciones que incumplen la normativa de servidumbres:
• en contra de lo resuelto.
• cuando se hubiera denegado la autorización
• sin solicitar autorización.
• Sin perjuicio de que
– puedan suponer un riesgo o no a la navegación aérea
– puedan ser autorizadas por la Agencia con posterioridad
Circunstancias a tener en cuenta en relación con la sanción.
• Tiene siempre la consideración de muy grave.
Incluso cuando lo ejecutado no vulnere las servidumbres aeronáuticas.
Las sanciones parecen a todas luces excesiva.
En caso no sancionar, mejor tratados aquellos que no solicitan autorización.
Debe promoverse la correspondiente revisión de la Ley.
69. Curso: Servidumbres Aeronáuticas
Intervención administrativa en el entorno de los aeropuertos
)Verificación administrativa del cumplimiento
de las limitaciones
Incumplimientos de las disposiciones administrativas.
Demoliciones y desmontajes.
Cuando las construcciones o instalaciones supongan un riesgo para las
operaciones áreas pueden instarse actuaciones administrativas para
restituir la situación previa, que pueden llegar a la demolición o desmontaje.
Los propietarios no tienen derecho a indemnización.
El gestor aeroportuario ha de adoptar todas las medidas que considere necesarias
para garantizar la seguridad operacional hasta tanto no se restituya la situación.
Medida de carácter excepcional
• Adoptarse solo en casos muy justificados.
• Ha de quedar claramente motivada
Probablemente será objeto de recurso en vía judicial.
Las resoluciones son adoptadas por la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea.
– El gestor aeroportuario puede proponer la adopción de medidas, pero al menos
ha de ser consultado.
– Antes de ejecutar las medidas debe darse trámite de consulta al interesado.
Remisión de la propuesta de resolución.
70. Curso: Servidumbres Aeronáuticas
Intervención administrativa en el entorno de los aeropuertos
)Verificación administrativa del cumplimiento
de las limitaciones
Incumplimientos de las disposiciones administrativas.
Demoliciones y desmontajes.
¿Puede ordenarse la demolición o desmontaje de una edificación autorizada?
En el caso de construcciones o instalaciones autorizadas o situadas en
ámbitos informados favorablemente, puede ordenarse su demolición o
desmontaje cuando:
– Se hubieran establecido posteriormente unas nuevas servidumbres.
– Se compruebe posteriormente que suponen un riesgo.
Promoverse un procedimiento de declaración de lesividad.
Derecho del propietario a indemnización
Orden de paralización de obras.
– Obras no autorizadas
– Puede existir riesgo para la seguridad aérea.
Sin perjuicio de que posteriormente, tras un análisis de seguridad, se
concluya que pueden edificarse o instalarse.
71. Curso: Servidumbres Aeronáuticas
Intervención administrativa en el entorno de los aeropuertos
)Verificación administrativa del cumplimiento
de las limitaciones
Incumplimientos de las disposiciones administrativas.
Demoliciones y desmontajes.
Podrían plantearse problemas en relación con la demolición o desmontaje
de edificaciones existentes cuando:
• Se puede probar que el gestor aeroportuario conocía previamente
su existencia.
Han sido aceptadas tácitamente. No se han adoptado medidas.
• Figuran en los planos de servidumbres aeronáuticas.
No se ha propuesto en la memoria económica adoptar medidas.
• Llevan tiempo edificadas
En general, cuatro años plazo habitual para la prescripción de las
infracciones urbanísticas.
72. Curso: Servidumbres Aeronáuticas
Intervención administrativa en el entorno de los aeropuertos
)Verificación administrativa del cumplimiento
de las limitaciones
Incumplimientos de las disposiciones administrativas.
Demoliciones y desmontajes.
Tras la notificación oficial de la orden de desmontaje, demolición o
paralización:
• El interesado cumple lo resuelto.
En caso de paralización por no haber solicitado autorización, puede solicitarla.
• El interesado no cumple lo resuelto.
Instar su cumplimiento de manera coercitiva.
Procedimiento sancionador por incumplimiento de la orden.
Independiente de la sanción por incumplimiento de las
autorizaciones.
Adopción de las medidas subsidiariamente por parte de la
administración.
Solicitar ayuda técnica a otras administraciones o al gestor
aeroportuario.
Desmontaje o demolición a cargo de la administración.
Repercusión de los costes en el infractor.
Instar procedimiento judicial para el acceso a la propiedad.
73. Curso: Servidumbres Aeronáuticas
Intervención administrativa en el entorno de los aeropuertos
)
Resolución en vía judicial
Motivos de la intervención judicial:
• Las resoluciones o informes emitidos no siempre son cumplidos.
– La administración aeronáutica insta su cumplimiento
• Las resoluciones o informes cuestionados
– Los afectados cuestionan el contenido de lo resuelto por la
administración aeronáutica
– Sin perjuicio de que sean acatados por los afectados.
El poder judicial resuelve en el caso concreto.
Debe de ser tenida en cuenta su interpretación de las normas.
En el caso de crear jurisprudencia, debe adoptarse dicha interpretación.
74. Curso: Servidumbres Aeronáuticas
Intervención administrativa en el entorno de los aeropuertos
)
Resolución en vía judicial
Informes sobre propuestas de planeamiento urbanístico.
En caso de ser aprobados definitivamente cuando no han sido informados o lo
han sido desfavorablemente.
Pueden ser recurridos una vez publicados, en el plazo de dos meses.
En ese plazo puede interponerse:
– Directamente la demanda en vía contenciosa
– Un requerimiento ante la administración que ha aprobado el
planeamiento.
Revisión del acuerdo que hay sido recurrido por la propia administración que lo
haya aprobado.
Si en el plazo de un mes no se ha iniciado dicha revisión o se haya anulado el
correspondiente acuerdo, se dispone de otro mes para interponer la
demanda.
Se trata de planeamientos aplicables.
Para que no sean aplicados, debe instarse su suspensión como medida cautelar.
75. Curso: Servidumbres Aeronáuticas
Intervención administrativa en el entorno de los aeropuertos
)
Resolución en vía judicial
Recursos a los informes emitidos por la Dirección General de Aviación Civil
• De manera directa solo puede interponerlo la propia administración
solicitante
– Acto de trámite cualificado
– Mismos plazos y procedimientos que para recurrir los planeamientos.
• De manera indirecta puede interponerlo cualquier afectado por las
determinaciones del planeamiento.
– El recurso se plantea contra el acuerdo adoptado del planeamiento y de manera
indirecta contra las determinaciones del informe.
– Debe esperarse a la resolución de la autoridad urbanística.
Las resoluciones que emite la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en materia
de autorización de edificaciones son recurridas en vía administrativa o
contenciosa.
• No hay particularidades en el procedimiento.
• Están legitimados:
– los solicitantes.
– las propias administraciones urbanísticas.
Intervención judicial en relación a los incumplimientos.
76. Curso: Servidumbres Aeronáuticas
Intervención administrativa en el entorno de los aeropuertos
)
Responsabilidad patrimonial
• La limitación de los derechos de terceros en beneficio del interés público,
implica que debe resarcirse de las pérdidas patrimoniales que ocasionan
dichas restricciones.
• Puede alcanzarse un acuerdo privado entre el gestor aeroportuario y el
tercero.
– En este caso no participa la administración.
• La responsabilidad patrimonial de la administración implica su participación
en la compensación a los terceros por el valor de las pérdidas sufridas:
– No se ha llegado a un acuerdo privado
– La administración establece un procedimiento de compensación, así como de
cálculo del valor que supone la imposición de limitaciones a la propiedad.
– Igualmente, la administración gestiona dicho procedimiento.
– Corresponde al gestor aeroportuario ser beneficiario de los costes.
• Las limitaciones son en beneficio del gestor aeroportuario.
77. Curso: Servidumbres Aeronáuticas
Intervención administrativa en el entorno de los aeropuertos
)
Responsabilidad patrimonial
Indemnización de los derechos de terceros
Indemnización:
Procedimiento similar al expropiatorio.
Diferencias con la expropiación.
A instancias del interesado.
Caducidad del derecho a ser indemnizado.
¿Qué debe indemnizarse?
Las servidumbres imponen limitaciones a la propiedad.
Esto puede suponer:
Disminuir los derechos existentes
Prohibición de construir en un suelo urbano
No afecta a los derechos existentes
aunque puede que a las expectativas.
Prohibición de construir en un suelo no urbanizable
Sólo son indemnizables los derechos existentes.
Puede diferir del valor de mercado.
78. Curso: Servidumbres Aeronáuticas
Intervención administrativa en el entorno de los aeropuertos
)
Responsabilidad patrimonial
Derechos patrimonializados
¿Qué se entiende por derechos patrimonializados?
Suelo Urbano.
Se incluye la edificabilidad del planeamiento vigente.
Las edificaciones existentes pueden no agotar la edificabilidad
Suelo No Urbanizable.
Valor rústico del suelo.
Suelo Urbanizable
Transformación de suelo rústico a suelo urbano.
Dependiendo de la situación y del cumplimiento de los deberes de los
propietarios, se van adquiriendo derechos de edificabilidad.
Progresiva adquisición de los derechos que figuran formalmente en el
planeamiento.