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Byoti Tobat Silu 
REPUBLICA DEL ECUAOOR 
.,i'SAN,IE}I-EA N,|'CT C)NI.I, 
Oficio No. 571-CEPJEE-P 
Quito, 24 de julio de 2014 
Asambleista 
Gabriela Rivadeneira Burbano 
Presidenta de la Asamblea Nacional 
En su despacho 
De mi consideraci6n: 
Hago icia la ocasi6n para reiterarle mi consideraci6n mils distinguida' 
Aten 
Dr. Ma 
a del Estado 
MPRNI/24.07.2014 
il ilillilllflllllllll llllllll ll 
)li 
Adiunto.rl presente, remito el informe para primer debate del Proyecto- de 
1A4570 
6CZIIOVXBR 
-Ctidigo 
Oreinico General de Procesos, de conformidad a lo disPue'to en el arti(ulo lJ7 de la 
;;;,;il;6, ;;l; il"p*ri", de1 llcuador, y en el arrrcr-rio o0 de la Ley org;inica de Ia 
f-"""i0" i"gitf"ti"u, a hn de que se dti el trd;ite constitucional y legal correspondiente' 
f"ffi) 56 uluno lrorto ri,t K*ry
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 
Comisi6n Especializada Permanente de Justicia 
y Estructura del Estado 
,t 
lnforme para primer debate 
del proyecto de G6digo Orginico 
Generalde Procesos 
COMISION: 
MAURo ANDtNo REtNoso, PRESIoENTE 
Gina Godoy Andrade, Vicepresidenta 
Marcela Aguiff aga Vallejo 
Gilberto Guamangate Ante 
Nicolas lssa Wagner 
Miguel Moreta Panchez 
Mariangel Muioz Vicuna 
Magali Orellana Marquinez 
Gabriel Rivera L6pez 
Fabian Solano Moreno 
Luis Fernando Torres Torres 
Cr 
6,-lil,-m ,P 
st(REIARiA 
a0r11!l0i! DL JU5TLtIA 
YT51RUruRA DTL 6IA0(] 
Quito, 24 de julio de 2014.
PROYECTO DE CODIGO ORGANICO C 
Subcomisiones para el estudio del Proyecto 
de C6digo Organico General de Procesos 
SUBCOMISI6N I 
Libro l: Normas generales 
Libro ll: Actividad Procesal 
MAURO ANDINO REINOSO 
(Coordinador) 
GABRIEL RIVERA LOPEZ 
LUIS FERNANDO TORRES TORRES 
SUBCOMISI6N 2 
Libro tll: Disposiciones comunes a todos los procesos 
MaRdNGEL luunozvlcuffA 
(Coordinadora) 
MARCELA AGUINAGA VALLEJO 
I/AGALI ORELLANA MARQUINEZ 
FABTAN SoLANo MoRENo 
SUBCOMISI6N 3 
Libro lV De los procesos 
Libro V: Fase de ejecuci6n 
GINA GODOY ANDRADE 
(Coordinadora) 
GILBERTo GUAIIANGATE ANTE 
NrcoLAs ISsAWAGNER 
MIGUEL MORETA PANCHEZ 
:-) 
f-vt1;1aq 
6B${,#? 
sE(RETARiA 
a0l,1t!l0N 0LJU5IICIA 
r rirruttuu otr tsl'loo 
cdhsdi dsJcnbyEshd,ade Es€doLP.eoar der
lndice 
ROYEC]ODECOO60ORGiNCOGE 
5.3 REV st6N DEL PRoyEcTo ...... ... . 16 
5,3,1,1 TiTULO I: D]SPOSIC]ONESPRELIMINARES ''..,,,,,,17 
,,,...'',,,,,,,, 19 
,,,,,...'''',,,, 19 
5.3.2.1 TITULo li DtspostctoNES GENERALES.. 
5.3.2.2 TiTULo ll: DtLtGENc AS pREpaMToR|AS 
5.3.2.3 TiTULo lll: [/EDtDAS CAUTELARES 
5.3.4.4 PRocESo EJEcuTtvo............__........ 
5.3.4.6 PRocESos voLUNTAR|os _........
ROYECTO DE CoDIGO ORGAN CO CE 
&r,l,m 
SE(REIARIA 
c0r1l5t0l.] D[]ti5Tl0A 
YTsTRUTTURA DIL EIIAOI) 
'l Objeto 
EI presente informe tiene como objeto presentar el analisis que se ha realizado 
del Proyecto de C6digo Orgenico General de Procesos en el seno de las sub-comisiones 
conformadas para el efecto y finalmente en la Comisi6n de Justicia 
y Estructura del Estado; la sistematizaci6n de observaciones, recomendaciones 
y comentarios recibidos al Proyecto por parte de la ciudadania en los distintos 
eventos de socializaci6n, por los acad6micos, profesionales y servidores p(bli-cos 
recibidos en Comisi6n General y por otros asambleistas que las remitieron 
por escrito. 
El presente informe se pone a consideraci6n del Pleno de la Asamblea Nacio-nal 
para su discusi6n en primer debate. 
Antecedentes 
El 2'1 de enero de 2014, el Dr. Gustavo Jalkh R6ben, Presidente del 
Consejo de la Judicatura y el Dt Carlos Ramirez Romero, Presidente de 
la Corte Nacional de Justicia, en ejercicio de su funci6n de presentar 
proyectos de ley relacionados con el sistema de administraci6n de justi-cia, 
previsto en el numeral4 del articulo 184 de la Constituci6n de la Re-piblica 
y numeral 3 del articulo 54 de la Ley Organica de Ia Funci6n Le-gislativa, 
presentaron ante la Sra- Gabriela Rivadeneira, Presidenta de la 
Asamblea Nacional, el proyecto de C6digo 0196nico General de Proce- 
SOS. 
El 5 de febrero de 2014 el Consejo de Administraci6n Legislativa, CAL, 
mediante resoluci6n CAL-2013-20'15-083, resolvi6 calificar el proyecto 
de ley y remitirlo a la Comisi6n Especializada Permanente de Justicia y 
Estruciura del Estado, para el tratamiento constitucional y legal corres-pondiente. 
El 1O de marzo de 2014 la Comisi6n Permanente Especializada de Jus-ticia 
y Estructura del Estado avoc6 conocimiento del proyecto de C6digo 
Orgdnico General de Procesos y resolvi6 conformar tres subcomisiones 
con el prop6sito de analizar el proyecto, de conformidad con la siguiente 
distribuci6n: 
2 
2. 
Tabla 1: Distribuci6n subcomisiones 
t) 
PROYECTO COGEP suBcoMlstoNEs 
Libro i: Normas generales 
Libro I li Actividad procesal 
Subcomisi6n No. I 
I,4auro Andino Reinoso (Coordinador) 
Gabriel Rivera 
Luis Fernando Tores 
Libro lll: Disposiciones comunes a todos los 
Subcomisi6n No. 2 
l,4ariangel Munoz (Coordinadora) 
MarcelaAguinaga
Ivagali Orelana 
Fabian Solano 
Libro lV: De los procesos 
Libro V: Fase de ejecLrci6n 
Subcomisi6n No. 3 
Gina Godoy (Coordinadora) 
Gilberto Guamangaie 
NicolSs lssa 
MiquelMoreta 
4. 
5. 
6. 
7. 
ROYECTO OE COD GO ORGAN]CO 6E 
El 14 de matza de 2014, el Consejo de Administraci6n Legislativa, CAL, 
mediante resoluci6n CAL-2013-2015-091 , resotvi6 calificar et proyecto 
de Ley para la Ejecuci6n de Laudos y Sentencias, presentado por el 
Presidente Constitucional de la RepUblica, Ec. Rafael Correa Delgado, y 
remitirlo a la Cornisi6n Especializada Permanente de Justicia y Estructu-ra 
del Estado, para el tratamiento constitucionaly legal correspondiente. 
El 19 de marzo de 2014, el Dr. Richard Ortiz Ortiz, Secretario Relator de 
la Comisi6n de Justicia y Estructura del Estado, informa a la Sra. Gabrie-la 
Rivadeneira, Presidente de la Asamblea Nacional, mediante oficio No. 
360-CEPJEE-P, Ia resoluci6n de la Comisi6n de soticitar al Consejo de 
Administraci6n Legislativa, CAL, autorice que el proyecto de Ley para la 
Ejecuci6n de Laudos y Sentencias sea considerado como insumo y se lo 
integre en la discusi6n y debate del proyecto de C6digo Orgdnico Gene-ral 
de Procesos, puesto que trata rnaterjas que esten en intima relaci6n 
con la reforma procesal no penal. 
El 7 de abril de 2014, el Consejo de Administraci6n Legjslativa, CAL, 
mediante resoluci6n CAL-2013-2O15-101 resolvi6 reconsiderar la resolu-ci6n 
CAL-2013-2015-091 de 13 de mazo de 2014 y en consecuencia 
acoger la solicitud de la Comisi6n de Justicia y Estructura del Estado y 
unjficar el proyecto de Ley para la Ejecuci6n de Laudos y Sentencias 
con el proyecto de C6digo Orgenico General de Procesos. 
El 7 de julio de 2A14, la subcomisi6n 1 p.esent6 en ej seno de la Comi-si6n 
de Justicia y Estluctura del Estado, el informe y propuesta de articu- 
Iado correspondiente al Libro l: Normas generales y Libro ll:Actividad 
procesal. 
El 9 de julio de 2A14, la subcomisi6n 2 present6 en el seno de ta Comi-si6n 
de Justicia y Estructura del Estado, el informe y propuesta de articu-lado 
correspondjente al Libro Illt Disposiciones comunes a todos los pro- 
CCSOS, 
El 10 de julio de 2014, la subcomisi6n 3 present6 en et seno de la Comi-si6n 
de Justicia y Estructura del Estado, el informe y propuesta de articu-lado 
correspondiente al Libro lV: De los procesos y Libro V: Fase de eje-cuci6n. 
Los referidos informes y propuestas de articulado del proyecto de C6digo Or-ganico 
General de Procesos, fueron debatidos por los miembros de la Comi-si6n 
en las mismas fechas, absolviendo los nudos criticos identificados por jas 
cohc 6i de r6tu a y Es.ddm dd En*o I paqtu 6 de n
RoYEcro DE coD co oRGAMco GE 
subcomisiones, resolvi6ndose en la Ultima sesi6n de '10 de julio de 2014, la 
elaboraci6n del borrador de informe para primer debate ante el Pleno de la 
Asamblea Nacional y de la propuesta de articulado integral del proyecto, para 
conocimiento y resoluci6n de la Comisi6n. 
3 Sintesis del trabajo de la Comisi6n 
En esta secci6n se resume el proceso de an6lisis y estudio del 
C6digo Organico General de Procesos, desde el '10 de marzo de 
en que la Comisi6n de Justicia y Estructura del Estado conoci6 
hasta el 23 de julio de 2014, en que la misma aprobo el presente 
primer debate en el Pleno de la Asamblea Nacional. 
3.1. Sesiones y asistencias de los miembros de la Comisi6n 
2014, 
el 
El proyecto de C6digo Organico General de Procesos fue analizado en varias 
reuniones mantenidas por las subcomisiones creadas para el efecto y en 15 
sesiones de la Comisi6n, reinstaladas en dos ocasiones- Se registraron, 
ademes, reuniones del equipo asesor de la Comisi6n con los t6cnicos del 
Consejo de la Judicatura y delegados de los despachos de los miembros de Ia 
Comisi6n. 
En la siguiente tabla se detalla la asistencia de los y las asambleistas 
principales y alternos a las sesiones convocadas para conocer, analizar y 
debatir sobre el Proyecto: 
Tabla 2: Asistencia a las sesiones de la Comisi6n 
&$,,,m 
5E(RITARiA 
r5t0r{ DllulTlcla 
UOURA'[Li!1A0() 
informe para 
) 
e' 
-x 
Andino 
P 
Gina 
Godoy 
P 
Ivlarcela 
Agu{ffaga 
Gilberto 
Guamangate 
NicolSs 
lssa 
I,4iguel 
l,4ariangel 
IMufroz 
Ivagali 
Orellana 
Gabriel
RoYEcrooEcoo60 oFGiNcoGE 
Rivera 
REFERENCIA: R = Reinsta ac 6n; P - Presenle; Pi = Asiste aftemoj X = Ausente 
FuenterSecretaria Re atoE de ta com s 6n de Justicia y Estruclurade Eslado 
3.2- lnsumos para el anilisis del proyecto 
El analisis del proyecto de C6digo Organico General de procesos se aliment6 
de las observaciones y recomendaciones tecogidas de los asarnbleistas, 
catedrdticos, profesionales, funcionarios p0blicos y demas ciudadanos y 
ciudadanas que pafticiparon en comisiones generales y foros de socializaci6n o 
que, conociendo el tratamiento de este proyecto, remitieron a la Comisi6n sus 
aportes por escrito. 
Las observaciones y recomendaciones al proyecto recibidas por escriio, se 
resumen en la siguiente tabla: 
Tabla 3r Observaciones rccibidas 
:= 
Articulado observado 
1714312014 Dr. RamiroAouilar Torres 2, 3, 4, 5, 6 8, 10, 27, 30 31. 32. 
14tO312014 Dr RamiroAouilar Tores 35 36, 37, 38,40. 
191O3t2A14 Dr Ramiro Aqullar Torres 45 47,49,45 56,57,58,65 66.67.68.69 7t 73. 
24t43t2A14 Dr. Ramiro Aouiar Torres 74, 75 76, 77, 79, 82 85, 88, 89, 90, 91 93, 94, 99. 
25t43t2014 Dr Ra m iro Aou iiar Torres 144, 105, T06, '107, 108, 109. 
261O3t2014 Dr. Ram roAouilar Torres l]0, I t1, '114, 122, 123, 126, 127 128, 129 '130. 
311O312014 Dr. Ramiro Aguilar Torres 132,133, 
152,157, 
136 137, 138, 139,143,144,147,14a, tug,150, 
'158. 
a2ta4t2a14 Vanessa Aguirre Guzrnen '17, 27, 34, 155, 1 57, 163, 167, 17 0, 17 3, 1 85, 273 27 4 276, 
277, 27 8, 279, 3A7, 326, 339, 342, Tituto I de Libro l sobre 
a impugnacOn, 354 361, 367 396, 399,406, 407. 
o21o4t2014 Dana Abad Ar6valo 2 4,5,9 14, M,17 luego delarttcuto22 sugiere ta inctusi6n 
de disposiciones sobre la competencia especia para el caso 
de fueros concurrentes internacionates, 27, 31,34, 40, 42, 
45, 47, 49, 51, 58, 60.3, 61, 67,74,79, A3, 90, 93.1, 99.1, 
133, 138, 139 150. 
03to4/2414 Dr. Ramiro Aoullar Torres 159, 160 161, 165, 170 
07to4t2a14 Dr. Ramiro Aouiar Torres 171 173, 174, 175, 176, 177, 178 '182, 183 184, 185. 
a8tau2014 Dr. RarniroAquilar Torres 187,188, 189, 190, 191 192, T93, 195 
0a10412014 Dr. Gustavo Jalkh, Presidente 
del Consejo de a Judicatura y Dt Carlos Ramirez, 
Presidenie de la Corte 
Nacionalde Justicia 
lncluyen varios articulos a lo argo del proyecto y reforman 
y/o eliminan los articulos 37, 65, 68, 91, 92, 93, 94 99 109, 
321, 133, 137, 137, 139, 146, 148,415, 154, 157, 163, 173, 
183, 187, 189, 190, 191, 193, 199, 197 , 20A, 2A9, 207, 2A8, 
21 4, 236, 242, 243, 244, 249, 25 1, 252, 253, 257 252, 281 
282,296 309, 317, 319, 324, 326, 335 336, 342, 353, 354, 
356 362, 363,364 378, 381 383 384, 386, 389, 390,391, 
392, 393, 395, 396, 397, 399, 401, 405, 406, 407, 408, 409, 
411 416, 417,418, 419 427,428,446,44A 449,452,454, 
469, 499, 508, 51 5, 522. 523. 524 
11t04t2414 Dr RamiroAouilar Torres 196 197 , 199, 2A1 , 2A2, 2A4. 20A. 211 . 212. 
1410412014 Dr Ramiro Aquilar Tores 21 3, 21 4, 21 5, 21 6. 21 8, 2 1 9, 220 223, 224 225, 228, 231 
234,236. 
'15104/2a14 Dr. Ramiro Aouiar Torres 238, 239 , 242. 243. 244. 
16tA4,2014 Dr. RamiroAouilar Toffes 247,248,249,25A,251, secci6n Vl Capitulo I I t bro t 252.
RoYEcToDEcoolcooRcANcocE &$iD 
st(RITARiA 
(0,,1t!l0ll D[]usTt0I 
21tO4t2014 Dr. Ramiro Aquilar Torres 257 .258.260.262.263,264, 268, 269, 27€Y tlliuLlur Dtt 15lA 
29tD4120',l4 Soc. Alvaro Saenz, 
Seceretario Ejecutivo del 
Consejo Nacional de la Niriez 
yAdolescencia 
37, 358 respecto del vamhe para dar por tDQnado la un9y' 
de hecho respedo de drsposicrones que )Ba€ek#fle 
estarian reformando el C6digo Civil, 358 sobre el inicio del 
proceso sumario desde eltrAmite de la audiencia en aquellas 
causas como en la fijaci6n de alimentos, sugieren la 
inclusi6n al ploceso sumario de temas de nifrez, 359 sobre el 
tiempo de espera para la audiencia en caso de divorcio, 
sugiere la revisi6n del ari,culo 409 porque el divorcio por 
mutuo consentimiento y la disoluci6n de la uni6n de hecho 
involucran sujetos y derechos distintos; observa las 
disposiciones derogatoflas 9.1 y 9.4, sugiriendo en este 
iltimo caso la inclusi6n del procedimiento iudicial de 
adopci6n, adem6s de regular en el PIoyecto, dentro de los 
procesos de jurisdicci6n voluntaria: alimentos voluntarios y 
orocedimiento de adoDc,on Do'consenl miento 
05t4512014 Gilberto Guamanqate 498. 500. 501. 503. 506, 516. 
05t05t2014 1, a, 11, 17, 1a, 19,20,21,29,30, 31, 32, sugiere inclusi6n 
de un articulo sobre la inadmisibilidad de la recusaci6n, 36, 
37, 45. 48, 49, 50, 51. 52, 53, 55, 56, 59, 60, 61. 
12t0512014 Dr. Alexis lrera, Secretario 
Juridico de la Presidencia de 
la Rep[blica 
'1,2,3 4, 53.7, 8.9, 11, 17, 19. 23,24,27, 30,32, 33,34, 
36, 37, 3a, 42, 45, 46, 47, 50, 59, 61, 64, 65, 68, 69, 73, 74, 
75, 78, 79, 85, 90, 93, 96, 103, 105, 106,109,111, 114,116, 
126. 129. 131,132, 133, 137,135, 141,150, 155, 156, 159, 
160, 161, 162, 164, 165, 167, capltulo lll de la prueba 
secci6n I reglas generales,173, 174,176,181, 183, capliulo 
lll de la prueba Secci6n ll de la declaraci6n de parte, 191, 
capitulo lll de la prueba secci6n lll de testigos, 215, 217, 
218. 222, 228, 235, 240, 242, 245, 246, capltulo lll de la 
prueba secci6n Vll presunci6n judicial, 266. 274, 276, 277, 
282, secci6n ll delcapitulo lV 285, 287, 291, 294, secci6n lll 
del capitulo lV 296, 298, 299, 300, 302, 306, 311,312,314, 
316, 330, 335, capitulo Vl recurso de hecho, libro lV 351, 
354. 355, 356, 377, capllulo ll proceso sumario; capilulo I I 
proceso monitofio, 368.372,375, titulo lll procesos 
especiales capltulo I proceso contencioso administrativo y 
proceso contencioso tributario, 383, 384, 390, 393, 394, 397, 
399. 400, 403, 404, 405, 407, 409, 414, 416, 419, 422, 440, 
446. 448. 459. 467, 475, 477, 4A4, 500, 512, 5',15 y 
recomendaciones qenerales, 
30t0512014 Francisco Car 6n Senchez, 
Secretario Ejecutivo del 
Consejo Nacional de la Ni6ez 
vAdolescencia. Subrooante. 
Amplla la fundamentaci6n de las observaciones del Soc. 
Alvaro Saenz y sugiere la incorpomci6n de una disposici6n 
por la cual la Funci6n Judicial remita un informe de causa 
resultas v Dendientes a los Conseios Dara la lqualdad. 
o2t0612014 Dr Ramiro Aouilar Torres 282 283. 
03t06t2014 Dr. Ramiro Aouilar Torres 2A4. 285, 286, 2A7 , 2a9 , 292, 293, 296 , 297 , 298, 300- 
04t0612014 Dr, Pablo Valverde a trav6s de 
Abg. llariangel Mufroz Vicuna 
Repetici6n innecesaria de normas de otras leyes, 19, 20, 30, 
58, 100, 115, 12A, 157,159, 161, 165, 300, 302,321,334, 
358, 408, 409, 427. Sugiete incluir una disposici6n que 
mande a la Corte Nacional de Justicia a publicar y difundir 
las sentenciar emitidas y de la mano a la vacancia legal 
prevista en el Proyecto, considera necesalio el 
nombramiento de jueces temporales para que terminen los 
tremites en curso con la normativa anterior. 
09t0612014 lno. L4aoaliOrellana 151. 153. 155, 158, 162, 170,',183, 195,243- 
30t0612014 Abg. MiguelAngel lvoreta y Dr 
Luis Fernando Torres 
177 . 178, 219. 236 , 30A , 400, 407 - 
01t07t2014 Dr. Diego Garcla, Procurador 
General del Estado 
1,4.27,30,33,42,64,65, 67, 69, 88, 99, 110, 131, 139, 
157 . 172, 191 , 262, 264, 27A, 279, 281 , 282, 312, 323, 335, 
353. 380. 389.394,406. 
10t07t2014 Abg. Mariangel Munoz Vicuria 1,37.42. a6,87, capltulo lV del libro ll, tliulo l, 137, 185, 
252. 286. 296. 331, 399, 450, normativasobre expropiaci6n. 
p
RoYecToDecoo 60 oRGAN cocE 
11t47 DOl4 Abg. Ver6nica Arias Femendez Llbro l: Nomas Generales: Tiiulo l: Principios, derechos y 
garantias;Titulo ll:Aplicaci6n de la ey procesali Tttuto ttl: La 
Competencia, Capitulo l: Normas generales de competencia; 
Capitulo ll: De la escusa y recusaci6n; Tituo lV: Partes 
procesales, Capitulo li Reglas generalesi Capitulo l: Las 
procuradoras y los procuradores; capitulo lll: D_a los 
te-ce'os Cao lL o V:lrrscorsorco y acJmula.iot 
Libro ll:Actvidad procesal: Tiiuo l: Dispostciones generaes, 
Capitulo : De a ctaci6n; Capiiuo ll: De las notiJtcacionesi 
Capituo llr Requerimientos y cornunicaciones de los 
6rganos jurisdlccionales; Capiiulo lV: De tos i6rminos; 
Capitulo V: De las audlencias; Capitu o Vtr Sotemnidades 
sustancialesi Capitulo Vll: De las nulidades; Capituto Vtlli 
Acci6n de nulidad de senlenciasi Capiiulo X: De los 
apremlos Capltulo X: Expedientes y registroi Tjtuto t: 
Dlligencias preparatorias; Tituto tt: Proceso cautetar 
Capitulo l: Medidas cautelares y caucjones; Capttuo tl: 
Proceso cautelar independiente; Capituto t: Nledidas 
cautelares deniro del proceso. 
2UA7/2014 Marce a Aguirlaga 23 24,25 27,29,32,36 78,a7,t5, 131,136,139, 145 
164, 165, 242, 245 247 266 307, 373, 375 capituto I det 
tlttrlo lVsobre procesos vountarios,394 397 4A2,413 
24t072414 Lu s Fernando Torres Soicita la atenci6n de las slguientes recomendaciones: 1. 
Que la redacci6n del Proyecto sea exhaustivamente revisada 
para evitar posibles errores gramaUcales y de sintaxis, 
conslderando especialraente que no forraa parte del correcio 
uso de a lengua espanola e ernpleo indiscriminado de os 
articuos de g-6nero (la, el os las) en relaci6n a ios 
sustantivos (juez jueza)i 2. Que se incuya ta sustitucl6n de 
procuraci6n judicial sin restdcci6n atgunai 3. Que se 
establezcan las mayores garantias procesales en beneficio 
de quienes sean objeto de coactivas iributarias y no 
tributariasi 4. Oue en los pTocesos contencoso 
adminisirativos la suspensi6n del acio administrativo no sea 
a excepci6n sino la regla; 5. Que se procure simptificar tos 
procesos en consideracion a que los procesos, por lo 
general, son decarativos, ejecutivos y de ejecuc6nt 6. Que 
el C6digo Organico General de Procesos es un instrumento 
normativo emlnentemente t6cnico, antes que ideol6gico o 
poiitico, por lo que no cabe, por ejemplo, que se te d6 a ta 
naiuraeza a condici6n de parte procesal; 7, Oue se traien, 
debidamente individualizados, os procesos sucesorios y de 
concu.so de acreedoresi 8. Oue se de imite caramenie 
procedimientos seialados en otras leyes, como el 
levantamiento de velo societarioi 9, Oue la acci6n de 
esivrdad se trate en proceso sumario y no ordinario; y, 10. 
Que se dep!ren las derogatorias y se mantenga a vigencia 
plena de la Ley de Arb traie v lrediaci6n. 
Durante el analisis del proyecto se recibi6 en comisi6n general en el seno de la 
Comisi6n de Justicia y Estructura del Estado, a catedraticos, profesionales y 
funcionarios pUblicos que compartieron sus aportes, observaciones y 
comentarios, los cuales se resumen en a siguiente tabla: 
Proponente Tema de analisis 
1910312014 Dr. Gustavo Jalkh Presidente del Consejo de la 
Judicatura y Dr. Caros Ramirez Presidente de la 
Corte Nacional de Justicia. 
Necesidad y fundamentac 6n del 
proyecto de c6digo organico 
General de Procesos. 
a2/a4/2A14 Dm. Dana Abad Arevato, catedr6iica de 
Univercidad Andina Sim6n Bolivar 
Libro I y ll 
.omsidde&r.6y E5hdu€ dd6bdoi p.ria,i dei 
Tabla 4: Comisi
ROYECTO OE CODIGO ORON CO GE 
42n4t2014 Dra. Vanessa Aguirre, catedratica de la 
Universidad Andina Sim6n Bollvar 
Libro lll:Actos de proposici6n. 
09t04t2014 Dr Alexis lvlera, Secretaflo Jurldico de la 
Presidencia de la RepIblica. 
Revisi6n general. 
09t0412014 Dr. Rene Bed6n GaE6n, Decano de la Facultad 
de Jurisprudencia de la Universidad de los 
Libro llli Disposiciones comunes a 
1610412014 Dr Jorge lIachado, Presidenle de la Federaci6n 
Ecuaiodana de Notarios. 
La jurisdicci6n voluntaria. 
16t04t2414 Dr Fabien Jaramillo, docenie de la Universidad 
San Francisco de Quito, 
Procedimientos laborales. 
oato5t2a14 Dra. Tatiana P6rez, jueza de la Corte Nacional de 
Justicia. 
Procedimiento contencioso 
tributario, 
08t05t2014 Dr Gonzalo lVunoz. catedratco de la Universidad 
Procedimiento contencioso 
21t05t2014 Dr. Rodrigo Jij6n, catedraiico de la Universidad 
San Francisco de Quito. 
Proceso de conocimiento y 
eiecuci6n. 
21t05t2014 Abq. Edgar Ulloa, miembro del lnsiituto 
Ecuatoriano de Derecho Procesal. 
Recurso de casaci6n. 
21t05120',14 Soc. Alvaro Seenz, Secretario Nacional del 
Conseio de la Ninez vAdolescencia. 
Temas de niffez y adolescencia. 
04t0612014 Dr. Ernesto Guarderas, catedretico de 
Pontificia Universidad Cat6lica del Ecuador 
la 
o4t06120'14 Abg. Alvaro lMejla, catedrStico de la Universidad 
Andina Sim6n Bolivar 
Proceso contencioso tributario. 
11|O6DO14 Dr Jaime Canseco Guerrero, catedretico de la 
Universidad Central del EcuadoL 
Libros ly ll. 
11tO6/2014 Abg. Javier Bustos, catedr6lico de la lJniversidad 
San Francisco de Ouito. 
Pro.eso contencioso tributario. 
25t06t2014 Dr Genaro Eguiguren, catedratico de 
Universidad Andina Sim6n Bolivar. 
la Proceso contencioso administrativo, 
25tO612A14 Dr Jos6 Alomla, Presidente del Colegio de 
Abooados de Pichincha. 
Observaciones generales, 
02107 t2014 Dr. Dieqo Garoa, Procurador General del Estado. Observaciones oenerales. 
Los miembros de 
yecto de C6digo 
nozca y participe 
do. Se registra la 
la comisi6n promovieron varios foros de socializaci6n del pro-organico 
General de Procesos, logrando que la ciudadania co-en 
su analisis, proveyendo importantes aportes para s 
realizaci6n de los siguientes encuentros acad6 
11 de abrilde 2014, Ambato. 
'11 de abrilde 2014, Riobamba. 
24 de abtil de 2014, Santo Domingo de los Tsachilas. 
25 de abtil de 2014, Esmeraldas. 
7 de mayo de 2014, Cuenca. 
8 de mayo de 2014, Guayaquil. 
SE(RTT,ARiA 
t0r11!l0ll0!lu5rr:li 
Y E5TtU(ll Rr1 DtLt,lAn0 
Como se puede evidenciar de la informaci6n consignada en este ac6pite, 
muchas fueron las fuentes de an6lisis y estudio del Proyecto. Las 
observaciones recogidas en cada uno de estos eventos fueron consideradas 
por las y los asambleistas miembros de la Comisi6n y asesores quienes las 
profundizaron y verificaron su pertinencia tanto respecto de la realidad procesal 
ecuatoriana como de la legislaci6n comparada. 
con5did.ri.ayE ru(uEde ElbdolPisE " derL
4 Consideraciones generales 
4.1 Normas constitucionales y legales nacionales 
El articulo 75 de la Constituci6n de la Replblica del Ecuador, seffatai "Ioda 
persona tiene derecho al accesa gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, 
imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeci6n a los principios 
de inmediaci6n y celeridad; en ning(in caso queclare en indefensi6n ...". 
La norma ibidem en su articulo 76 numeral 7, en varios literales seffaja: "... Z 
El derecho de las personas a la defensa incluiA hs siguientes garantias: a) 
Nadie padre ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa a qrado del 
pracedimiento. b) Contar con el tiempa y las medios para la preparcci6n de su 
defensa. c) Ser escuchado en el nomento oportuno y en iguatdad de 
condiciones. d) Las procedimientos seren p(tblicos salvo las excepciones 
previstas par la ley. Las paftes padren acceder a todos los documentos y 
actuacianes del procedinienta. (--.) 0 Ser asistido gratuitamente par una 
traductora o traductor o interprete, si no comprende o na habla el idioma en et 
que se sustancia el procedimienta. (...) h) Presentar de forma verbal o escrita 
las razones o argumentas de los que se crea asistida y replicar los argumentas 
de las ottas paftes: presentar pruebas y contradecir las que se prcsenten en su 
contra. (...) j) Quienes act1en como testigos o peritos estaren obligados a 
camparccer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio 
respectivo. k) Ser juzgado por una jueza a juez independiente, imparcial y 
competente-.. m) Recurrir el fallo o resoluci6n en fodos las procedimientos en 
los que se decida sobre sus derechas". 
El articulo 86 de la norma constitucional, enurnera jas disposiciones que rigen a 
las garantias constitucionales, siendo necesario resaltar aqueJlas previstas en 
el numeral 2 que sefralan: --. 2. ... Seren aplicables las siguientes normas de 
procedimiento: a) El pracedimiento sere sencillo, repido y eficaz_ Sere oral en 
lodas sus fases e instancias. (.--) c) Podftn ser prapuestas oralmente o par 
esctita, sin formalidades, y sin necesidad de citar Ia norma infringida. No sere 
indispensable el patrocinio de un abogado para propaner la acci6n. d) Las 
natificaciones se electuaren por las medias mes eficaces que est-6n al alcance 
del juzgadar, del legitimado activa y del 6rgano responsable del acto y 
omisi6n...". 
El articulo '168 de la Constituci6n establece los principios aplicables a la 
administraci6n de jusUcia, en el cumplirniento de sus deberes y en el ejercicio 
de sus atribuciones. Especificamenie setiala: "_.. 4. El acceso a la 
administraci6n de justicia ser' gratuita, La ley establecere el ftgimen de costas 
procesales. 5. En todas sus etapas, los juicios y sus decisiones seren piblicos, 
sa/yo /os casos expresamente seiialados en la ley. 6. La sustanciaci'n de los 
proceaas en todas las materias instancias, etapas y diligencias se llevare a 
cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con |os principios de concentracion, 
contradicci6n y d bpositivo". 
Sobre el sistema procesal que en toda materia no penal se transforma con el 
Proyecto, el articulo 169 sefrala: "E/ sistema procesal es un medio para la 
reatizaci1n de ta iusticia. Las normas procesai":":?i:":,?::li"?Jf.:"p!:::l::_""i?,
ROYECTO DE Cdb CO ORCAN CO GE 
simplificaci6n, uniformidad, eficacia, inmediaci'n, celeridad y economia 
procesal, y harAn efectivas las garantias del debiclo proceso. No se sacificare 
la justicia por la sola omisi6n de formalidades". 
El articulo 172 de la Constituci6n establece los principios de la Funci6n Judicial, 
seffalando: "Las juezas y iueces administrarAn iusticia con sujeci6n a la 
Constituci6n, a los instrumentos intemacionales de derechos humanos y la ley 
Las servidoras y serviclores iudiciales, que incluyen a iuezas y iueces, y los 
otros operadores de iusticia, aplicaren el principio de la debida diligencia en los 
procesos de administracion de iusticia. Las iuezas y iueces serAn responsables 
por el perjuicio que se cause a las paies pot retado, negligencia, denegacidn 
de justicia o quebnntamiento de la ley". 
El articulo 174 de la misma norma constitucional sefiala: "... La mala fe 
procesat, et litigio malicioso o temerario, la generaci6n de obdAculos o dilacion 
procesal, serAn sancionados de acuerdo con la ley". 
En concordancia con las normas constitucionales citadas, el C6digo OrgAnico 
de la Funci6n Judicial, en su articulo 18 seffala: "El sistema procesal es un 
medio para ta realizaci6n de la justicia. Las normas procesales consagraren bs 
pincipios de simplfficaci6n, uniformidad, eficacia, inmediacidn, omlidad, 
dispositivo, celeridad y economia procesal, y haran efectivas las garantias del 
debido proceso- No se sacrfficarA b iusticia por la sola omisidn de 
formalidades". 
Son las normas constitucionales y legales enunciadas aquellas que enmarcan 
el contenido y desanollo del Proyecto, pues lo que busca en su articulado es 
aplicar cada una de estas disposiciones a fin de garantizar su cumplimiento y 
por tanto un acceso a la justicia bajo los preceptos previstos en 6stas, de todas 
aquellas materias no penales, acorde al paradigma constitucional garantista 
que nos rige, en el cualel sistema oral abona a su consecuci6n. 
Para la Abg. Ver6nica Arias Fernandez, Asambleista por la provincia de Loja1, 
la oralidad es un principio constitucional, una herramienta procesal, un 
instrumento de publicidad y un medio de transparencia, desarrollado a traves 
de audiencias p(blicas y contradictorias, que permiten al juez formarse con 
convicci6n un criterio directo de la causa, para evacuarla y resolverla con 
agilidad y diligencia. 
Se consagra a la oralidad como un principio constitucional, puesto que a trav6s 
de ella se procura alcanzar el maximo valor del derecho, la iusticia, que debe 
ser impartida de manera oportuna y plena, garantizada a trav6s de las 
audiencias orales contradictorias en las que las partes ejercen a plenitud el 
derecho de acci6n y contradicci6n y eljuzgador se forma criterio a trav6s de la 
inmediaci6n y resuelve con celeridad, es decir, es un principio dado su valor 
juridico y no una mera regla que regula un tramite. Es preciso destacar que una 
regla consiste en una norma sustantiva o procedimental que regula una 
conducta o un tramite y se encuentra supeditada al principio constitucional que 
contiene un valor; es por ello que la oralidad se constituye en unp 
1 Exposicl6n tomada del documento de obseruaciones presenlado por laAsamblelsta 
de 11dejuiode2014. 
fltst,',/e4 
q- .p"6'g4'i1tt.iA 
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, iil'*uiiuon n .' 
'n
ROYECTO DE CODIGO ORd{NEO GE 
mandatorio que debe cumplirse, no pudiendo conceptualizarse como una 
simple regia o tr6mite, ya que la finalidad constitucional es que los procesos en 
todas las materias se sustancien oralmente a fin de alcanzar el vaor de una 
justicia opoduna y plena. 
La oralidad es un principio constitucional facilitador, integrador y optimizador de 
los otros principios procesales, en especial de la celeridad, contradiccion, 
concentraci6n e inmediaci6n; lo cual conduce a no considerarla como una mera 
regla normativa de tremjte, sino como una garantia de los derechos de las 
partes procesales, a trav6s de la implementaci6n de las medidas id6neas que 
permitan la reducci6n de la congesti6n judicial, los tiempos procesales y la 
carga judicia| 
Como heramienta procesal, la oralidad prioriza la tarea jurisdiccional a cargo 
de los juzgadores, y por lo tanto su implementaci6n requiere de una adecuada 
organizaci6n de las gestiones de ingreso, audiencias, notificaciones y archivo 
en los juzgados. La oralidad como instrumento de publicidad coadyuva a 
generar confianza ciudadana en la administracl6n de justicia, puesto que 
permite la exposici6n de los hechos aI juzgador directamente con claridad, 
irnpidiendo que se den otras interpretaciones que no sean las expuestas por las 
partes. Como medio de transparencia la oralidad al p asmarse en una 
audiencia p0blica, impide que los juzgadores asuman deducciones 
incoherentes a Ia vista de los concufientes que son veedores del 
comportamiento judicial, coadyuvando a la erradicaci6n de la corrupci6n, el 
escrutinio p0blico, Ia opini6n y veeduria ciudadana. 
De ahi que la oralidad ademas ha sido consolidada normativamente en el 
proyecto de C6digo Orgenico General de Procesos, incluyendo otras 
importantes reformas e lnnovaciones que dotaran a la administraci6n de justicia 
de herramienias velidas para la consecuci6n de los princjpios constitucionales, 
sin dejar de lado el hecho de que el 6xito se alcanzara de la mano del 
fortalecimiento institucional de la Funci6n JudiciaI, dot6ndole del recurso 
humano debidamente capacitado, la infraestructura adecuada y un eficiente 
soporte tecnol6gico para el despacho de diligencias virtuales y el registro de 
actuaciones procesales. 
Pero no solo la oralidad es la m6s clara innovaci6n en el proyecto, a criterio de 
la Dra. Vanessa Aguirre, catedratica de la Universidad Andina Sim6n Bolivar y 
miembro del lnstituto Ecuatoriano de Derecho Procesal "... recoge to que la 
doctrina procesal Iatinoameicana mAs reciente ha propugnado, asi camo los 
c6digos procesales mes madernos han incorporado. Es, en buena medida, un 
documento que desarrolla /os dlyersos textos que sobre la matetia ha venido 
trabajando por mAs de cinco aiios el lnstituto Ecuatoriana de Derecho prccesal. 
lncentiva el litigio rcsponsable, al obligar tanta a actor como a demandado a 
comparecer con |os medios probatorios de que disponen, para evitar la 
sorpresa procesal y fomentar un compaftamiento acorde a los pincipios de 
buena fe y lealtad procesal- Las paftes, en ciefto sentido, [colaboran] a una 
correcta administraci1n de justicia; y deben prcporcionar al juzgador todos los 
elementos necesarios para que su resoluci'n sea ajustada a derecho. En este 
s/slema se estimula a las paftes a que no comparezcan sin haber preparado
ROYECTO OE COO GO ORGANCOGE 
suficientemente sus pretensiones y excepciones2' - 
4,2 lnstrumentosinternacionales 
Los instrumentos internacionales tomados en consideraci6n para el anelisis del 
Proyecto, con el prop6siio de lograr una armonizaci6n entre la legislaci6n na-cional 
y los compromisos internacionales asumidos por el Estado Ecuatoriano 
son: 
1. La Declaraci6n Universal de Derechos Humanos, como fuente e 
instrumento normativo para el respeto de los derechos fundamentales y su 
correcta armonizaci6n con la legislaci6n nacional. 
2. La Convenci6n sobre los Derechos del Ni6o, como punto de partida y norte 
en la construcci6n del articulado en donde se encuentre involucrado este 
grupo humano que merece especial protecci6n. 
3. La Declaraci6n Americana de Derechos Humanos y la Convenci6n 
Americana de Derechos Humanos, que se encuentra de manera 
transversal a lo largo del Proyecto, en tanto garantiza el efectivo goce de 
los derechos humanos. 
Se concluye entonces que el Proyecto ha sido analizado en su totalidad en el 
marco de la supremacia constitucional y la legislaci6n iniernacional vigente 
para el Estado. 
5 An6lisis del Proyecto 
5.1 Exposici6n de motivos 
Resulta preciso referirnos a la exposici6n de motivos incluida como parte de la 
propuesta presentada por el Consejo de la Judicatura y la Corte Nacional de 
Justicia, cuya fundamentaci6n en t6rminos generales seffala: 
La oralidad robustece el debido proceso y alienta la confianza de los ciudada-nos 
en Ia administraci6n de justicia. Esto significa sustentar la oralidad en las 
audiencias para dejar la clasica escritura y desarrollar todo un sistema que se 
adecue a las normas constitucionales e instrumentos internacionales aplica-bles. 
De esta manera, se garantiza el acceso a la justicia sin temores o sorpre-sas 
y con la confianza de que todo sera ventilado ante un p0blico. 
El Proyecto respeta la inmediaci6n procesal, la transparencia, la eficacia, la 
economla procesal, la celeridad, la igualdad ante la ley, Ia imparcialidad, la 
simplificaci6n, Ia uniformidad; y, principalmente, precautela los derechos y 9a-rantias 
constitucionales y procesales. Los operadores de justicia requieren de 
herramientas eficientes, producto de un profundo analisis normativo, doctrinario 
y jurisprudencial, para redundar en un pragmatismo juridico que promueve la 
cultura protectora de los derechos humanos. 
El C6digo OrgAnico General de Procesos integra algunas cualidades: 
, lntroducci6n abstralda del doclmenlo de obseruaclones presentado Por a Dra. Vansssa 
p 
6-#,,h 
eTRETARIA 
GrOUl510rl Dr 'UT(lA 
YITRUrufiI U!LTNAUU 
comcbn dB Jubb y E,ruduc @l Ebdo I
ROYECTOOECOD]GO ORGANCO6E 
1. Codifica y re0ne sistemeticamente en un solo cuerpo de ley varias leyes 
2. Es organico, ya que el Constituyente, en el articulo 133 de la Constituci6n, 
estableci6 que las leyes que tegulen el ejercicio de jos derechos y garantias 
constitucionales deberdn ser organicas, y estas notmas desarrollan par6me-tros 
que imponen limites al ejercicio de derechos fundamentales. 
3. Es general, pues pretende evitar la dispersi6n de las diversas normas de 
procedimiento, excepto las penales, en un cuerpo legal sistemetico, evitan-do 
las contradicc'ones e incoherencias. 
4. Es de procesos, porque la naturaleza de todas las normas que recopila e 
integra sistemeticamente son de naturaleza procedimental, adjeiivas y de 
ejecuci6n. 
El Proyecto pretende, conforme a las disposiciones de la Constituci6n del 
Ecuador, establecer un sisterna de adminjstraci6n de justicia con procedimien-tos 
adecuados, que garanticen un real acceso a la justicia y la tutela efectiva, 
imparcial y sobre todo expedita para la protecci6n de los derechos, cumpliendo 
con principios fundamentaies como la celeridad, concentraci6n, oraljdad, publi-cidad, 
imparcialidad y gratuidad. 
Se pretende adecuar las normas del proyecto para cumplir con el mandato 
constitucional del numeral 6 del articulo 168 de la Constituci6n, institucionali-zando 
un sistema oral moderno, que facilite el cumplimiento de principios co-mo 
el de slmplificaci6n, uniformidad, eficacia, celerjdad, economia procesal, 
contradicci6n, concentraci6n y dispositivo. 
5,2 Estructura del Proyecto de C6digo Orgenico General de procesos 
Despu6s del trabajo inicial de las tres subcomisiones, del procesamiento de las 
observaciones y de los debates en la Comjsi6n, se consider6 necesario darle Ia 
siguiente estructura al Proyecto del C6digo Orgdnico General de procesos: 
5.3 
Libro Primero: 
Libro Segundo: 
Libro Terceroi 
Libro Cuarto: 
Libro Quinto: 
Disposiciones 
Revisi6n del Proyecto 
Normas Generales 
Actividad Procesal 
Disposiciones comunes a todos los 
procesos 
Procesos 
Fase de ejecuci6n 
A continuaci6n, se analiza brevemente cada uno de sus libros, jncluyendo una 
concreta descripci6n de sus disposiciones y las observaciones, reformas y mo-dificaciones 
que se realizaron en el proyecto original.
FoYEcro DE cdor60 oR@Nico GE 
5.3.1 Libro l: Normas generales 
El Proyecto persigue corregir la abundante ritualidad que se encuentra en el 
C6digo de Procedimiento Civil vigente. La Comisi6n realiza una nueva sistema-tizaci6n 
del articulado propuesto en este libro, a fin de organizarlo de mejor 
manera, manteniendo su distribuci6n en cuatro titulosi 
5.3.1.1 Titulo lr Disposiciones preliminares 
El Titulo lesE organizado de manera que no exista redundancia normativa, 
buscando que 6ste sea general, integrado y rector de todo el Proyecto lnicia 
distinguiendo las materias que regula el Proyecto, de las que regula el C6digo 
Orgenico lntegral Penal, para posteriormente establecer los principios rectores, 
la oralidad a trav6s de audiencias, Ia iniciativa procesal, indisponibilidad de las 
leyes procesales, el principio de inmediaci6n, de intimidad, de transparencia y 
publicidad de los procesos judiciales y del debido proceso y los ambitos de 
aplicaci6n de la ley procesal. 
5.3.1.2 Titulo ll: Competencia 
En general se corrigi6 la reproducci6n que se realizaba de articulos que cons-tan 
en el C6digo Org6nico de la Funci6n Judicial, pues resultaban innecesarios 
en el Proyecto. 
El capitulo I de este titulo incluye normas reguladoras de la competencia de 
jueces y juezas, competencia territorial, competencia concurrente, competencia 
excluyente, competencia en procesos por sucesi6n, competencia del tribunal, 
designaci6n y atribuciones de la o el juez ponente, la excepci6n por incompe-tencia, 
causas de inhibici6n, conflicto de competencia y la facultad de resolver-lo. 
El capitulo ll se refiere a las normas de acumulaci6n, definiendo sus casos, 
procedimiento y resoluci6n. 
El capitulo Ill norma la excusa y recusaci6n, estableciendo las causas de 6stas, 
oportunidad para presentar la excusa, el tr6mite a seguirse y la incompetencia 
como excepci6n. 
5.3.1.3 Titulo lV: Sujetos del proceso 
Como los otros titulos incluye un primer capitulo de reglas generales en donde 
se encuentran definidas las partes, las capacidades procesales, la representa-ci6n 
de las ni6as, nifios y adolescentes, personas juridicas, causante e insol 
vente en el proceso, derechos de la naturaleza, la comparecencia mediante 
abogado y disposiciones sobre el procurador com[ln. 
El segundo capitulo trata lo relativo a la procuraci6n judicial en lo refe 
constituci6n, deberes y facultades, renuncia y terminaci6n. s#m 
SE(RLTARiA 
v t5lqu,.IuII t',lL LITAU'.l
RoYEcrooEc.DGooRcN.ocE 
El capitulo tercero, regula las tercerias, los requisitos para su presentaci6n y 
los efectos dentro del proceso. 
El capitulo cuarto identificado como "Litisconsorcio" establece la relaci6n de los 
litisconsortes con la contrapa(e, excluy6ndose la inclusi6n que se hizo en el 
proyecto original de la acumulaci6n porque no es parte procesal, ubicdndola 
donde corresponde. 
5.3.2 Libro ll: Actividad procesal 
El Libro Segundo est6 basado en legislaci6n comparada, principalmente en le-gislaci6n 
uruguaya, colombiana y peruana. A continuaci6n se destacan jas in-novaciones 
juridicas que presenta respecto de la legislaci6n vjgente y modifi-caciones 
relevanies en cada titulo y capitulo, dejando pendiente el an6lisis para 
segundo debate, de los casos de suspensi6n de audiencias por motivos de ca-so 
fortuito o fuerza mayor, de tal forma que la regulaci6n de estas figuras, no 
conlleve el retraso del proceso ni se deniegue el derecho al debido proceso. 
5.3.2.1 Titulo l: Disposiciones cenerales 
Ei capitulo I de este titulo contiene las normas correspondientes a la citacion, 
incluy6ndose la utilizaci6n de medios de comunicaci6n y direcci6n de correo 
electr6nico, facultando al Consejo de la Judicatura a emitir las normas que co-rrespondan 
para regular las diversas formas de citaci6n_ Se corrige la exclusion 
del Proyecto de la interrupci6n civil de la prescripci6n como un efecto de la ci-taci6n. 
En el capitulo ll, correspondiente a Ia notificaci6n, se incluye como mecanismo 
para 6sta al casillero judicial, domicilio judicial electr6nico o correo electr6nico 
del abogado legalmente inscrito, adem6s el sistema de seguimiento de proce-sos 
a trav6s del boletin diario sobre las provjdencias que se hayan notificado 
en el dia. Se identifrca el hecho de que en caso de incluir entre Jas funciones 
exclusivas de los notarios, el requerimiento judicial y la uni6n de hecho, es ne-cesario 
eliminar el articulo que se refiere a otras notificaciones, ya que dejarian 
de ser competencia de la Funci6n Judicial. En vidud del principio de pubticidad 
se eiiminan varias normas del proyecto orjgina| 
El capitulo lll regula las comunicaciones a autoridades y terceros, jnternaciona-les, 
la posibilidad de contar con la colaboraci6n de personas naturales o juridi-cas 
publicas o privadas para acceder a informaci6n pertinente para el efecto y 
el deprecatorio y la comisi6n. 
EI capitulo lV establece las normas relativas al t6rmino legal y judicial, el inicio 
y vencimiento de los mismos e incluye un importante cambio al eliminar los pla-zos 
procesales, marcando como validos Inicamente los dias hebiles. 
En el capitulo V consta la regulaci6n de ia audiencia estableciendo la obligato-riedad 
de la oralidad en todos sus tiempos, exigiendo Ja presencia ininterrumpi-da 
de la o el juez en 6stas y aquellas normas sobre el receso y suspensi6n, 
publicidad, direcci6n, din6mica general, comunicaci6n entte las partes y sus 
abogados, comparecencia a 6stas y efectos de no hacerlo, recursos horiionta-
les, entre otros temas. El anelisis se detuvo en el hecho de que la o eljuez est6 
obligado a estar presente en toda la diligencia, asl como otros temas aborda-dos 
en el Proyecto. 
El capitulo Vl regula las solemnidades sustanciales, renombrando ciertos t6r-minos 
juridicos. 
El capitulo Vll contiene normas relativas a las nulidades y el capitulo Vlll la ac-ci6n 
de nulidad de sentencias. Para el analisis de estos capitulos se realiz6 el 
estudio comparado con otras legislaciones, acoplando la normativa de la mane-ra 
mes adecuada a nuestra realidad y de acuerdo a las sugerencias recibidas 
de parte de los catedraticos recibidos en la Comisi6n. 
Los apremios est6n regulados en el capitulo IX, refiri6ndose a su definici6n, fa-cultades 
de la jueza o el juez respecto de 6ste, su ejecuci6n, aquellos en mate-ria 
de alimentos, disposiciones ejecutadas mediante apremio personal y su ce-saci6n. 
En el capitulo X se incluye una importante innovaci6n estableciendo la posibili-dad 
de que los expedientes sean fisicos y electr6nicos, dando a los dos el 
mismo valor procesal; y se establece el efecto probatorio de documentos pro-ducidos 
electr6nicamente. 
5,3.2,2 Titulo Il: Diligencias preparatorias 
En este titulo se establece la aplicaci6n de las diligencias preparatorias a todos 
los procesos, regulando su presentaci6n, califlcaci6n, diligencias como tales, 
competencia y procedimiento y las costas que genera. 
5.3.2.3 Titulo lll: Medidas cautelares 
A este titulo se consider6 pertinente nombrarlo como "medidas cautelares" ya 
que en el proyecto original se identificaba como "proceso cautelaf', con el obje-tivo 
de que las cuatro vias procesales propuestas adquieran fuerza y siendo un 
tema t6cnico no haya lugar a confusiones respecto a las medidas cautelares, 
ya sean estas independientes o dentro de un proceso. 
Este titulo se desarrolla en tres capitulgs: las medidas cautelares y cauciones, 
medidas cautelares independientes y las medidas cautelares dentro del proce-so. 
Sera el juez o jueza quien examinara la necesidad y proporcionalidad de las 
medidas cautelares solicitadas y, si lo considera pertinente, poder sustituirlas 
por una menos gravosa o mes eficaz. 
5.3.3 Libro lll: Disposiciones comunes a todos los procesos 
El libro lll es una de las partes m6s complejas, esenciales y ambici 
reforma, ya que en cada una de las normas se plantea un cambio d 
dad en la forma en c6mo se concibe al proceso, por ello cabe la remi 
cifica al adiculado propuesto, resaltando los siguientes temas: 
fJ 
AaN 4.x 
Nlf,fl"? 
sE(RT.IARiA 
atl[1]!loll Dr ]{]''llrlr 
"r#iiriuro 
nu ' ''no
1. 
2 
4. 
5. 
6. 
7. 
ROYECTO OE COD 60 ORGANICO GE 
El Proyecto incentiva el litigio responsable, al obligar tanto al actor como 
al demandado a compalecer con los medios probatorios de que dispo-nen, 
pata evitar la Sorpresa procesal y fomentar un comportamiento 
acorde a los principios de buena fe y lealtad procesal. Las partes cola-boran 
con una correcta administraci6n de justicia y deben proporcionar 
al juzgador todos los elementos necesarios para que su resoluci6n sea 
ajustada a derecho3. 
Se incorpora una disposici6n que permitiria el reclamo de varios trabaja-dores 
contra un misrno empleador. Dando una mayor protecci6n a los 
derechos de los trabajadores. 
Basados en el marco constitucional, se puede determinar que en las 
disposiciones sobre la sustanciaci6n del proceso se implementa en su 
totalidad el esquema de la oralldad, lo cual genera una modificaci6n a 
las reglas que han regido al procedimiento civil y por remisi6n a los de-mes 
procedimientos, es decir se trata de una reestructuraci6n absoluta 
del C6digo de Procedimlento Civii actual, de sus etapas y actos procesa-les, 
logrando asi un proceso mas moderno y ajustado a la realidad. 
El C6digo Org6nico General de Procesos en una primera instancia hace 
una revisi6n sistemetica del r6gimen probatorio, siendo una de las es-tructuras 
que tiene una profunda reforma especialmente en lo que se re-fiere 
a la forma en que se solicitan, decretan, practican y valoran las 
pruebas en el culso del proceso. Esos ajustes en el marco de la oralidad 
deben estar al servicio de una prictica probatoria mucho m6s flexible y 
espontdnea que en la actualidad. Algunos doctrinarios afirman que un 
aspecto neurdlgico para Ia efectividad de Ia oralidad procesal es la re-forma 
de la regulaci6n de los medios de prueba. Los medios de prueba 
propios del proceso escrito y desconcentrado no pueden permanecer 
inalterados en el carnino hacia la ora idad y la concent.aci6na. por lo 
tanto, esta propuesta busca la compatibilidad con los principios de la 
oralidad, lo cual es acertado ya que se visualiza un decidido intento por 
verbalizar el proceso y, junto a 61, el r6gimen probatorio, con lo que 
atiende la primaria necesidad de repensar el derecho procesal en t6rmi-nos 
de oraUdad. 
Se incorpora el uso de video conferencia con el fin de agilizar el proceso. 
Se establece que Jos pronunciamientos judiclales ser6n orales y pronun-ciados 
en audiencia, con lo cual se mantiene la compatibilidad de la ora-lidad 
del proceso, con el principio de contradicci6n procesal. Hay que 
seffalar que una de jas grandes ventajas que se suelen atribuir a la ora-lidad 
es la de agilizar y dinamizar dicha contradicci6n, en el sentido de 
permitir una verdadera discusi6n entre las partes, cuando el dictamen es 
pronunciado en la audiencia. 
Se incorpora disposicjones sobre la conciliaci6n en materia iransigible 
como forma extraordinaria de conclusi6n del juicio, permitiendo asi que 
las partes utilicen medios alternativos de soluci6n de conflictos. 
3 Observaciones preseniadas por la caiedraiica Vanessa 
Comision de Jlsticia y Estruciura det Estado e 2 de abritde 20t4 
a ROJAS, Sergio, C6digo Generat de Proceso: Ac ertos y 
pruebas. Editor ar univers dad Javeriana colombia 2011 
Agllre en Comsi6n cenera en la 
vicisltudes de un nuevo regmen de 
coh sifi de rn c a y Ediudm dd 6bdo I pasha r de n
&l,iA 
SECRTTAliiA 
(01lt5r0l| Dlu!ratr 
ROYECTO DE COOIGO ORCANCO GE 
8. Se crea el recurso de revocatoria, como el recurso que p 
toda providencia, excepto sentencias y autos interlocutorios a 
gencia en que se pronuncie las providencias o por escrito si 6sta no se 
dict6 en audiencia. 
Luego del anelisis especifico realizado por los miembros de la subcomisi6n 2 y 
luego por los miembros de la Comisi6n, las observaciones y cambios que se 
realizaron al proyecto original fueron los siguientes: 
1. En las reglas especiales en materia laboral que permite el reclamo de 
varios trabajadores contra un mismo empleador, se considera que no 
deberia de tener m6s requisitos que (nicamente nombrar un procurador 
comUn, por lo cual se elimina el presupuesto del monto reclamado. 
Sobre la reglamentacign de formatos comunes elaborados por el Conse-jo 
de la Judicatura se establece que esos formatos lnicamente sean pa-ra 
los procesos monitorios, ya que el resto de procesos tienen sus parti-cularidades 
y los formatos comunes no son compatibles con esta reali-dad. 
El Proyecto le asigna al silencio del demandado el efecto de una negati-va 
pura y simple, asignandole asi la categoria de una excepci6n, lo cual 
se considera contradictorio con la modificacion estructural que busca la 
reforma, raz6n por la cual para promover un litigio responsable que per-mita 
ademas al juez considerar todo un abanico de posibilidades y que 
le ayude a determinar con la mayor exactitud posible la materia de la 
controversia, en base a la doctrina y derecho comparado se ha decidido 
darle una consecuencia distinta al silencio del demandado debidamente 
notificado, es decir presumir como ciertos los hechos invocados por el 
actor, siempre que del conjunto de la prueba no aparezca Io contrario, lo 
cual atiende integralmente el espiritu del proyecto. 
Siendo coherentes con Ia doctrina y el derecho comparado, se reforma 
la finalidad de la prueba determinada en el proyecto original para produ-cir 
certeza en el juzgador y se establece que la finalidad de la prueba 
tiene por objeto llevar a la o aljuzgador al convencimiento de los hechos 
y circunstancias expuestas por las partes respecto de los puntos contro-vertidos, 
con lo cual se cambian los paremetros con los cuales eljuzga-dor 
tendra que decidir sobre Ia materia de la controversia. 
Sobre el tramite para probar el derecho extranjero y la costumbre alega-da, 
se modifica con el objeto de generar un flujo mas directo y oportuno, 
por lo cual se establece que la parte actora que invoque la aplicaci6n del 
derecho extranjero o disienta de ella podra solicitar a la o eljuez que so-licite 
por la via diplom6tica que el Estado, de cuya legislaci6n se trate, 
proporcione un informe sobre el texto, vigencia y sentido del derecho 
aplicable. 
Se mantiene la figura de la confesi6n judicial, con lo cual se modifica las 
disposiciones sobre la declaraci6n de parte. Es importante resaltar que 
el catedratico Davis Echandia en su obra Teoria General de la Prueba 
Judicial, seffala: 'Es necesario, por lo tanto, distinguir entre declaraci6n 
de pafte (generc) y confesi6n (especie); toda confesi6n es una declara-comsi6idaJsnayEshduBddB6dolPasna, 
deI 
4. 
6.
RoYEcro DE coo co oRcaNrco cE 
ci6n de paie, pero 6sta no es siempre una confesi6n5". 
7. Se reestructura las disposiciones sobre la prueba documental, tomando 
como base la normativa de la Ley Notarial, especificarnente sobre los 
conceptos de escritura piblica. 
8. En el marco del principio de gratuidad, establecido en el articulo 168 de 
la Constituci6n, en cuyo texto se dispone que el acceso a la administra-ci6n 
de justicia ser6 gratuito y en virtud de fortalecer los derechos aI ac-ceso 
a la justicia de las personas con escasos recursos econ6micos, se 
han incorporado disposiciones que determinan la responsabilidad del 
Consejo de la Judicatura del pago de los honorarios de las y los peritos 
en el caso de personas que no cuenten con los recursos econ6micos pa-ra 
cubrir dichos rubros. 
9. Se incorpora disposiciones sobre la obligaci6n de acreditaci6n de peritos 
a cargo del Consejo Nacional de la Judicatura, a trav6s del Sistema de 
Peritaje. 
10.Se reestructura el contenido de Ias disposiciones sobre las providencias 
judiciales para mantener coherencia con el lenguaje utilizado en el pro-yecto 
y con a normativa constitucional en relaci6n a la motivaci6n de los 
actos procesales. 
11. Se incorporan disposiciones relativas a la conciliaci6n o transacci6n con 
el fin de fortalecer la instituci6n, estableciendo los tiempos y ciertos re-quisitos 
para la solicitud de la conciliaci6n enmarcados en los principlos 
de voluntariedad de las partes, oportunidad, transparencia y economia 
12. Se incluye un articulo sobre Ia valoraci6n de la prueba, de conformidad a 
las reglas de la sana critica. 
'l3.Se incluye las disposiciones sobre el sistema de certificaciones de do-cumentos 
pLjblicos extranjeros para ajustar las disposjciones a la Con-venci6n 
de la Haya, suprimiendo la legalizaci6n de los documentos p0- 
blicos extranjeros. 
14.Se incluye la procedencia de la acci6n de nulidad cuando la causa haya 
sido resuelta en (ltima instancia. 
'15.Se incorpora las disposiciones actualmente vlgentes del C6digo de Pro-cedimiento 
Civil, constantes en la secci6n d6cimo novena que regula la 
expropiaci6n, ya que el Estado al momento de declarar la utilidad p(blica 
o el inter6s socjal debe indemnizar eljusto precio al propietario del bien 
expropiado. 
16.Se incorporan a partir del articulo 25 del Proyecto los articulos 165, 169, 
170, 172, 173, 174, 175, 177,178, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 
187 y 199 del vigente C6digo de Procedimiento Civil, relativos a la regu-laci6n 
de los instrumentos p0blicos. 
Es importante identificar en este ac6pite los nudos criticos que amerjtan ser 
analizados, por considerarse partes sustanciales del proceso, entre ellos 
s obsevacor delAsamb eista RamnoAgu ar, c tada en e documento de 8 de abr de2014.
&l}m 
5 [ ( R T IA R iA 
ROYECTO DE C6D CO OREN CO 6E 
t0i{t5r0N DIJUln(A 
YISTRIOURA Dtt r-5T ll0 tenemos: 
La obligaci6n de adiuntar los medios probatorios a la demanda. 
En el articulo denominado "contenido del escrito de la demanda" se senala que 
6ste contendre el anuncio de los medios de prueba para acreditar los hechos 
que sirven de fundamento de la acci6n. En esto no habria oposici6n, sin em-bargo, 
en el artlculo denominado "documentos que se deben acompafrar a Ia 
demanda'se seriala que se deberan adjuntar a 6sta todos los medios probato-rios 
destinados a sustentar la pretensi6n, lo cual seria inadecuado, ya que in-cluso 
se anticiparian las estrategias de defensa a ser utilizadas dentro del pro-ceso, 
afectando los principios procesales de inmediaci6n y contradicci6n. 
Este texto contenido en el proyecto original ha sido preservado por parte del 
Consejo de la Judicatura, fundamentados en que en el sistema oral no se pue-de 
encontrar sorpresas en la audiencia de juicio, lo cual es compartido por los 
miembros de Ia Comisi6n y el equipo t6cnico, sin embargo, eliminar la obligato-riedad 
de adjuntar las pruebas a la demanda, no verla afectada la argumenta-ci6n 
del Consejo de la Judicatura, dado que se mantendria el anuncio de me-dios 
probatorios. 
No existe coherencia en la clasificaci6n de las providencias iudiciales. 
El C6digo Organico General de Procesos incluye una nueva clasificaci6n de 
providencias judiciales, estableciendor sentencias, autos de sustanciaci6n, au-ios 
interlocutorios y decretos. Consideramos conveniente se mantenga la clasi-ficaci6n 
tradicional de sentencias, autos y decretos, ya que el auto de sustan-ciaci6n, 
en la forma como esta regulado, estaria incluido en eldecreto. 
El C6digo Organico General de Procesos permite actuaciones oficiosas 
por parte del iuzgador que podrian ocasionar su actuaci6n discrecional. 
El articulo denominado "imprgcedencia de la demanda" incluye como causas 
de improcedencia a la demanda al hecho de que eljuez advierta la caducidad y 
Ia prescripci6n del derecho, lo cual es incorrecto, dado que en muchos de los 
casos el objeto del proceso es la alegaci6n de la caducidad o la prescripci6n de 
un derecho. 
Las pruebas para mejor resolver constituyen de por si actuaciones oficiosas por 
parte del juzgador que desnaturalizan al proceso como tal, ya que el juez no 
puede pedir actuaciones de prueba distintas a las propuestas por las partes. El 
juez para solicitar estas pruebas incluso podria suspender o diferir la audiencia 
hasta por quince dias t6rmino. 
Se consideran como medios de prueba a las presunciones judiciales, lo cual 
atenta contra el principio de seguridad juridica, ya que se encamina a que el 
juez sustente sus actuaciones en base a indicios y presunciones y no en base 
a la certeza de lo que se actia dentro del proceso. 
p
ROYE'TO DE COD GO ORGANICO CE 
Regulaci6n de la prueba, 
Es necesarjo continuar con el anelisis de la forma en c6mo se encuentra plan-teada 
la regulaci6n de la prueba incluyendo disposiciones acordes a la oralidad 
que se estd irnplementando en todo el Proyecto. El Proyecto como este plan-teado 
podria traer consigo algunas confusiones, especificamente en temas 
como la confesi6n judicial, introducida en lugar de la declaraci6n de parte que 
habia sido .egulada en el proyecto original, ademes de delar abierta ia posibil! 
dad de que las gtabaciones magnetof6nicas y audiovisuales sean consideradas 
como prueba plena independienie de Ia fo[ma en como fueron obtenidas, enrre 
otros temas. 
5.3.4 Libro lV: Procesos 
El Libro lV contiene toda la regulaci6n concerniente a los procesos: ordinario, 
surnario, monitorio, ejecutivo y especiales en lo [elacionado al proceso 
contencioso administrativo y al contencioso tributario. 
5,3.4.1 Procesoordinario 
A continuaci6n se explica los principales carnbios que se hicieron a las 
disposiciones concernientes al proceso ordinario: 
a) 
En el proyecto original se disponia que las pretensiones en materia laboral 
se tramitarian por el proceso ordinario, con excepci6n de aquellas que no 
excedan de veinte remuneraciones basicas unificadas, las cuales se 
conocerian por via verbal sumaria. Sin embargo, recogiendo las 
observaciones presentadas en comisi6n general, se determin6 reformar 
esta disposici6n, tomando en cuenta que no existe una raz6n que sustente 
diferenciar el tratamiento de una pretensi6n laboral de acuerdo a la 
cuantia, habiendo mas bien demostrado la experiencia procesal, que son 
necesarias dos audiencias y no una audiencia Inica. En virtud de Io 
expuesto, se resolvi6 sefralar que todo lo relativo a materia laboral deber6 
ser resuelto a trav6s del juicio ordinario, con excepci6n de las causas 
previstas en el proceso monitorio. 
En lo relativo a la audiencia preliminar, se acogieron las observaciones 
preseniadas por el Secretario Juridico de la Presidencia, respecto de la 
excepci6n de defecto en la forma de proponer la demanda, que en el 
proyecto original no establecia t6rminos para la interposici6n de la misma, 
por lo que se agreg6 como t6[mino prudencial seis dias para subsanar los 
defectos y diez dias para que la parte demandada complete o sustituya su 
respuesta. 
Asi mismo, se incluy6 Ia posibilidad de que las partes por una sola vez, 
puedan diferir la audiencia por mutuo consentimiento, tomando en cuenta 
que esta es una posibilidad derivada del principio dispositivo. 
b)
ROYECTO DE COD CO ORGANICO GE 
5.3.4.2 Proceso sumario 
&$iD 
sEcRrrARiA 
(0llr5t0ll D!Ll5Tl0A 
YT5TRUOURA DTL EsIAOO 
A continuaci6n se explican los principales cambios que se hicieron al 
proceso 
sumario, en los t6rminos contenidos en el proyecto original: 
a) Se aclar6 que en el proceso sumario se conocera los procesos referentes a 
divorcio contencioso, ya que el proyecto original err6neamente establecia 
que se debe tramitar por esta via la terminaci6n de la uni6n de hecho, 
cuando esta situacion por nalutaleza debe ser resuelta dentro de un 
proceso voluntario. En relaci6n a este tema se recogi6 los 
pronunciamientos presentados por el Consejo Nacional de la Niffez y 
Adolescencia. 
Adem6s, se agreg6 la obligatoriedad de fijar en todo proceso de divorcio 
una pensi6n provisional de alimentos a favor de las y los hijos, con las 
excepciones previstas en el C6digo de la Nifrez yAdolescencia. 
Se aclar6 tambi6n que no se requerira del patrocinio legal para la 
presentaci6n de la demanda de alimentos que se tramita por la via 
sumaria, ya que se ha establecido en el libro Il del Proyecto que estas 
peticiones se ha16n a trav6s de formularios elaborados por el Consejo de la 
Judicatura. 
Conforme las observaciones recogidas para el proceso ordinario, se 
elimin6 el numeral 15 del articulo 358 del proyecto original, en el que se 
establecia que en la via sumaria se tramitarian las pretensiones laborales 
que no excedan de veinte remuneraciones basicas unificadas. 
5.3.4.3 Proceso monitorio 
b) 
c) 
El proceso monitorio es una de las novedades incorporadas en el Proyecto, 
institucjon desarrollada por otras legislaciones que han servido de ejemplo para 
la implementaci6n del mismo en nuestra legislaci6n. Una de las legislaciones 
tomadas en cuenta para incluir al procedimiento monitorio en el Proyecto fue la 
de Uruguay, cuyo procedimiento viene desde el siglo pasado y que la nueva ley 
lo incluy6 porque tuvo una aplicaci6n exitosa. En dicha legislaci6n se sefrala 
que el procedimiento monitorio procede en los casos en que el objeto a 
sustanciar est6 dotado de cierto grado de certeza, por ejemplo la existencia de 
un cheque u otro tipo de documento o titulo o bien o cuando se ha vencido o no 
el plazo de un contrato de arriendo. En este caso la o el juez se pronuncia 
inmediatamente sobre el fondo del asunto sin escuchar previamente al 
demandado. Ese pronunciamiento inicial puede ser favorable o desfavorablei 
en el caso de que sea favorable al actor, como es un proceso y debe 
contemplar la contradicci6n, se abre para el demandado Ia oportunidad de 
oponer excepciones. Si no las opone, la sentencia inicial queda firme y es cosa 
juzgada. Si las opone, el proceso pasa a la estructura ordinaria. 
En el Proyecto, se agreg6 la posibilidad de que el trabajador cuyas 
remuneraciones mensuales o adicionales de hasta ciento cincuenta 
remuneraciones besicas uniflcadas no hayan sido pagadas oportunamente, lo 
sustancia a trav6s del proceso monitorio. 
comsi6idaJsrcayEdruduE d3 B6dol Pashars&n
RoY€cro oE coo co oFcaNrco 6E 
Cabe mencionar que el procedirniento monitorio no atenta contra el debldo 
proceso porque a pesar de sentenciar al demandado sin haberlo escuchado y 
solo con el m6rito de lo expuesto por el demandante, este sigue teniendo la 
posibilidad de exigir la realizacl6n de un juicio sl se opone a o resuelto po. la o 
eljuez. La garantia de un juicio justo sigue siendo una posibilidad que depende 
de la voluntad de la persona a quien protege y que quien sea el demandado se 
oponga. 
Conforme las observaciones presentadas por la Corte Nacional de Justicia y el 
Consejo de la Judicatura, se estableci6 que el ptoceso monitorlo iniciara con la 
inierposici6n de una demanda y no de una petici6n conforme disponia el 
proyecto original. 
Adicionalmente, se retir6 del articulo 362 del Proyecto los numerales que 
contenian varios requisitos respecto de la petici6n, ya que el demandante 
tendra la posibilidad de hacer uso de los formatos elaborados por el Consejo de 
ia Judicatura para el efecto. 
5.3.4.4 Proceso ejecutivo 
Tomando en cuenta las observaciones presentadas por el Secretario Juridico 
de la Presidencia, se determin6 en el articulo 372 del Proyecto, respecto de la 
"limitaci6n de las medidas cautelares", que se podren establecer nuevas medi-das 
cautelares, cuando la garantia real no cubra el monto total de Ia deuda. 
5.3.4,5 Procesos especiales 
Varias de las normas de este Titulo fueron modificadas por recomendaci6n de 
la Corte Nacional de Justicia y del Consejo de Ia Judicatura, quienes 
propusieron diferenciar ias normas atinentes al procedimiento contencioso 
administrativo del proceso contencioso trlbutario y establecer varias normas o 
disposiciones comunes para ambos procesos. 
Como consecuencia de esta nueva revlsi6n se incorporaron varios cambios y 
se corrigieron algunas imprecisiones y errores del proyecto original. Es asi que 
se reestructu16 la disposici6n de los articulos de esta materia, modificAndose la 
distribuci6n del Titulo lll de uno a ires capitulos que se refieren a: 
"Dlsposiciones comunes a los procesos contencioso administrativo y tributario", 
"Proceso contencioso administrativo" y "Proceso contencioso tributario". 
Los temas abordados en el estudio de este libro, analizados y sobre los que se 
realizaron modificaciones del proyecto orjginal fueron los siguientes: 
Obligaci6n de extinguir Ia via administrativa 
Uno de los cambios mas destacables es la eliminaci6n de la disposici6n de los 
articu os 386 y 390 por ia cual se obligaba al accionante a agotar la via 
administrativa para poder accionar en la via judicial. Se elimina dicha 
disposici6n, ya que se trata de una obligaci6n que se aleja, tanto de la 
Constituci6n y la ley, como de la doctrina del derecho administrativo- Cabe
6*$',m 
sE(RIIARiA 
c0[11!l0N ![]ll!T1LlA 
FoYEcTo DE CODGO ORCANCO GE Y !5]RUTTL]RA O!L ts1ADl] 
resaltar que ya en el afio 1993 con la promulgaci6n de la Ley de Modernizaci6n 
del Estado, el legislador prohibi6 que se exija agotar la vla administrativa para 
accionar en la via judicial, disposicion legal que implicaba una transformaci6n 
del sistema de lista, hacia un sistema tutelar, lo cual es compatible tambi6n con 
la Constituci6n vigente que claramente en su articulo 75 obliga al Estado a 
gatantizat a las y los ciudadanos el derecho a la tutela judicial efectiva. En tal 
virtud, plasmar una norma como esta era caer en una regresi6n innecesaria, 
mas a0n si consideramos que esta obligacion 0nicamente tenia l6gica en un 
sistema preconstitucional en donde el Estado no podia ser llevado ante los 
tribunales y por tanto se imponia un principio de indemandabilidad al mismo, 
situaci6n que cambi6 con la relaci6n entre ciudadano y Estado a partir de la 
Revoluci6n Francesa y la expedici6n de la Declaraci6n de los derechos del 
hombre a fines del siglo XVlll. 
En ese sentido, tambi6n se incorpor6 la disposici6n por la cual se deja 
insubsistente cualquier tipo de reclamo en la via administrativa una vez que se 
ha interpuesto la acci6n en la via judicial, norma que se encuentra recogida 
tambi6n en el articulo 38 de la Ley de lvlodernizacion del Estado, pero que en el 
proyecto original no existia. 
Legitimidad activa en la via contencioso administrativa 
El texto del articulo 387 del Proyecto define qui6nes son las personas que 
tienen legitimidad activa para poder interponer alguna acci6n contencioso 
administrativa. Especificamente en el numeral 5 de este articulo, se establecia 
que est6 legitimadar "La persona natural o juridica que considere lesionados 
sus derechos ante la existencia de detenci6n ahitraia, error iudicial, retardo 
injustificado o inadecuada administracidn de justicia; violaci6n del derecho a la 
tutela judicial efectiva; y, por las violaciones de los pincipios y reglas del debido 
proceso", sin embargo, esta redacci6n no era clara y podia dar paso a 
interpretaciones lncorrectas, ya que lo preciso es senalar que se encuentra 
legitimada la persona que considere vulnerado sus derechos y pretenda la 
reparaci6n por parte del Estado por responsabilidad objetiva del mismo, en tal 
sentidg se ha hecho la modificaci6n pertinente. 
Comparecencia del Procurador General del Estado 
El articulo 389 del Proyecto norma la comparecencia a trav6s de patrocinador 
en los casos de procesos de jurisdicci6n contencioso administrativa. Dicha 
norma omitia la obligaci6n por la cual el Procurador General del Estado o su 
delegado, debia comparecer en representaci6n del Estado tal como lo dispone 
la Ley Orgenica de la Procuraduria General del Estado, por lo que se ha 
incorporado un inciso por el cual se dispone que en los casos en los que deba 
comparecer se tendra que seguir el procedimiento y las reglas previstas por 
dicha ley. Esta incorporaci6n se ha recogido como propuesta de Ia propia 
Procuraduria General del Estado. 
Obligatoriedad de rendir cauci6n 
Uno de los temas que mayor anilisis y discusi6n se gener6 es el referente al 
de la obligatoriedad de rendir cauci6n para proceder con la impugnaci6n de la 
5,
ROYECTO DE COb 60 ORGAN CO GE 
coactiva en los casos contencioso tributarios. El articulo original del proyecto 
(399) contenia ciertas imprecisiones q!e fueron corregidas por propia iniciativa 
de la Corte Nacional de Justicia y el Consejo de la Judicatura, con dichas 
observaciones se acla16 que solamente os actos iributarios pueden ser 
suspendidos y se acla16 en el (ltimo inciso, que la cauci6n procede 0nicamente 
cuando la demanda ha sido calificada. 
Sin embargo, arn con dichas modificaciones el texto del articulo presentaba un 
problema de car6cter constitucional, ya que aunque los cuatro primeros incisos 
se refreren a la obligatoriedad de rendir cauci6n para suspender la ejecuclon 
del acto, el inciso quinto impone dicha obligatoriedad para poder proceder con 
la impugnaci6n, lo que aI parecer podria estar vulnerando el derecho al acceso 
gratuito a la justicia previsto en el articulo 75 de la Const tucion 
El inciso en menci6n se corresponde con el texto vigente del articulo 
innumerado a continuaci6n del articulo 232 del C6digo Tributario, en el que 
tambi6n se impone la obligatoriedad de rendir cauci6n en el t6rmino de quince 
dias de presentada la demanda y sin la cual la impugnaci6n queda archivada. El articulo del C6digo Tributario fue motivo de demandas de 
inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional, la cual en sentencias de '1'1 de 
agosto de 2010 y 5 de ene.o de 20'1'1, declar6 la constitucionalidad 
condicionada hasta que "la Asamblea Nacianal, en uso de la atibucion 
contemplada en el numeral 6 del afticulo 120 de la Constituci6n de Ia 
Rep1blica, realice Ia refarma necesaria", con lo cual se dej6 la puefta abierta 
para que e leg;slativo reforn-e dicha disposic or. 
Finalmente, luego del anelisis realizado en la Comisi6n, y con el fundamento 
establecido en las sentencias de Ia Corte Constitucional, se resolvi6 que el 
Tribunal, luego de calificar la demanda, dispondri que se rinda cauci6n en un 
t6rmino de 25 dias y en caso de no hacerlo se tendre como no presentada la 
demanda y por tanto ejecutoriado el acto impugnado, procediendo el archivo 
del proceso. 
Prohibici6n de reconvenci6n y conciliaci6n 
Como consecuencia de la comparecencia del Secretario Juridico de la 
Presidencia y del Procurador General del Estado, se decidi6 eliminar el articulo 
394 del proyecto original, por el cual se prohibia reconvenir al coniestar la 
demanda o conciliar para terminar el proceso, en los casos instautados en 
contra del Estado. 
Dicha prohibici6n presentaba una clara contradicci6n con el principio de 
igualdad procesal y economia procesal, ya que con la prohibici6n de 
reconvenci6n, el Estado se veria obligado a preseniar una nueva demanda que 
inclusive puede tener una resoluci6n contradictoria. 
De la misma manera, la propuesta impedia que se utilicen medios alternativos 
de soluci6n de conflictos, ya sea por parte del Estado o sus contrapartes.
6-#,,m 
SE(RI,lARiA 
t0Mlll0ll Dt luSrtlA 
v iiiiiriiu I I otL sraoo 
ROYECTO OE COD GO ORGANICO CE 
5.3.4.6 Procesos voluntarios 
El proyecto original proponia, dentro del Titulo lV varias reglas concernientes a 
los "tramites de jurisdicci6n voluntaria", entendidos como aquellos procesos en 
los que no existe conflicto o contradicci6n. Sin embargo, tomando en cuenta 
que dichos procesos no implican una controversia, se determin6 que utilizar los 
t6rminos 'lurisdicci6n voluntaria" no era correcto ya que no se trata de temas 
sujetos a una jurisdicci6n propiamente dicha, porque no existe contienda, las 
resoluciones en este caso no son sentencias, tampoco estas decisiones tienen 
autoridad de cosa juzgada, en el proceso no existen partes procesales sino 
inicamente interesados y la o el juez no decide un conflicto, sino que 
Unicamente controla. verifica y autentifica. 
En ese sentido, se decidi6 reformar la denominaci6n de este tipo de tramites al 
concepto de "Procesos voluntarios", acoplando de esta manera la 
denominaci6n con la naturaleza de dichos procesos, mas si consideramos que 
la jurisdicci6n se entiende como aquella potestad por la cual se aplica el 
derecho para resolver de manera definitiva una controversia. 
Con el fin de modernizar el sistema y descargar a la funci6n judicial, se reform6 
el contenido del articulo 409 del proyecto original, en el que se enlistaba 19 
temas sujetos al tramite en procesos voluntarios que podian ser conocidos por 
jueces, Iimitando Unicamente a 11 temas, para que los dem6s sean conocidos 
por otros funcionarios como los notarios, a quienes se les daria dichas 
atribuciones mediante una reforma a la Ley Notarial. 
5.3.5 Libro V; Fase de ejecuci6n 
En este libro se reform6 el articulo 446 respecto del r6gimen de recursos en la 
fase de ejecuci6n, acogiendo la observaci6n formulada por la Corte Nacional 
de Justicia y el Consejo de la Judicatura, por el cual se dispone que sean ini-camente 
susceptibles de apelaci6n el auto de calificaci6n de postura y el auto 
de adjudicaci6n. 
En atenci6n a las sugerencias presentadas por el Secretario Jurldico de la Pre-sidencia 
y la Corte Nacional de Justicia, se incorpor6 en el articulo 448 del Pro-yecto, 
disposiciones sobre los titulos de ejecuci6n, al auto interlocutorio que 
pone fin al proceso monitorio y al contrato prendario con reserva de dominio. 
En el articulo 449 del Proyecto sobre las obligaciones de dar de especie o 
cuerpo cierto, se tom6 en cuenta las observaciones presentadas por el Dr. Er-nesto 
Guarderas, quien sugiri6 se agregue una disposici6n por la cual la o el 
juez dicte mandamiento de ejecuci6n ordenando que la o el deudor cumpla con 
la obligaci6n en el t6rmino de cinco dias y la posibilidad de que si Ia especie o 
cuerpo cierto no puede ser entregado a la o el acreedor por imposibilidad legal 
o material, la o eljuez, a pedido del acreedor, ordene que el deudor consigne el 
valor del mismo a precio de reposici6n, a la fecha en que se dicte esta orden. 
Conforme la legislaci6n vigente y la legislaci6n comparada se determin6 que no 
es necesario en un c6digo adjetivo, establecer definiciones propias del derecho 
sustantivo, por lo que se decidi6 retirar del articulo 459,3,:f.f,y,::j":.1?,,9..,1,::
RoYEcroDEcoDGooRc,lNcoGE 
ci6n de enbargo. porque aoer6s no era prec'sa 
Conforme las observaciones presentadas por el Secretario Juridico de la PresL-dencia, 
se incorpor6 en el articulo 500 del Proyecto, las causales de insolven-cla 
previstas en elvigente C6digo de Procedimiento Civll. 
5.3.6 Disposiciones 
El presente informe incluye la p.opuesta de las disposiciones transitorlas, gene-rales, 
reformatorias y derogatorias contenidas en el proyecto original, en virtud 
de que 6stas deberan ser analjzadas y revisadas una vez aprobado el articula-do 
final del P.oyecto, pues 6stas devienen de lo regulado en 6ste. 
6 Recomendaci6n 
Puesto a consideraci6n el presente informe a la Setiora Presidente de la 
Asamblea Nacional del proyecto de C6digo Org6nico General de Procesos, se 
recomienda que el pdmer debate de 6ste, por la complejidad de su contenido, 
se lleve a cabo en varias sesiones, al menos, seg0n la siguiente distribucion 
sugeddai 
DISTRIBUCI6N CO6EP SESIONES SUGERIDAS 
7 Aprobaci6n del informe 
Por las motivaclones constitucionales y juridicas expuestas, en sesl6n realizada 
el dia 23 de julio de 2014, esta Comisi6n Especializada Permanente de Justicia 
y Estructura del Estado de la Asamblea NaconaL, RESUELVE aprobar el pre-sente 
informe para p.imer debate sobre el Proyecto de C6digo Orgenico Gene-ral 
de Procesos. 
Asambleista ponente 
Dr. MAURO ANDINO REINOSO, ada Permanen-te 
de Justicia v Esiructura del Esta 
Mau 
Libro : Nomas generales 
Libro l:Actividad procesa 
Libro lll: Disposicones comunes aiodos os procesos 
Libro lV: De os pro@sos 
Libro V: Fase de ejecucion 
ffi 
pot 
PRESIDENTE
R DEMTE DEL dOYF'T' DF 
'6D]G 
Raz6n: Siento como tal, que el informe para primer debate sobre el Proyecto de C6di-go 
Org6nico General de Procesos fue debatido y aprobado en el Pleno de la Comisidn 
Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado, con diez votos favora-bles 
de quienes suscriben el presente informe y la abstenci6n del sefior l,4anuel Yanza, 
asambleista alterno de Magali Orellana, en sesi6n No. 240 de 23 de julio de 20'14, re-instalada 
el 24 de julio de 2014.- Quito, 24 de julio de 2014.- Lo certifico. 
SECRETARIA RELATORA DE LA COMIS 
Manuel Yanza 
MIEMB LA COMISION 
Panchez Mrria Mufioz Vicu 
Lu i gf 
-mando 
Tores Torres 
MIEMBRO DE LA COMISION DE LA COMI 
6$,,D 
ETARiA 
MIS]ON DE]UsTJ(IA
PROYECTO DE CODIGO ORGANICO GENERAL DE 
PROCESOS 
cAPiTULo I NoRMAS ooMUNES ,,...',,,,..----,,,,,,,..-,,,,,,,,,,,,,,,,,,, 15 
,.1 
o! 
cApiTULo t4EDtDAscAUTELARESpREVtAs.............. ................51 
&$',m 
sECRETARiA 
c0Mltl0N DflusTlcla 
r i:ulo,ilorrtsrloo
98 
CAPiTJLO I OROCESO ORDINARIO,,,,,,, 
CAPiTLLO II PROCfSO SUMARIO ,,,,,,,,, 
CAPiTIJLO I PRoCESo MoNIToRIo 
115 
124 
123 
TiTULo I pRocEsos DE EJEcucr6N .-.-.........-..-.....12s 
CAPITULO I PROCESO EJECUTIVO 125
TiTULo III PROCESOS CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y CONTENCIOSO 
ADM|N|STRAT|VO.. ..................... 128 
CAPITULO I DISPOSICIONES COMUNES A LOS PROCESOS CONTENCIOSO 
TRIBUTARIO Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.,,,,,....,,,,,,,,,,,,,, ,,,.,.,......128 
CAPITULO II PROCESO CONTENCIOSO TRIBUTARIO....,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,..... '136 
cAPiTULO Ir PROCESO CONTENCIOSO ADNIlNlSTRATIVO...................... 140 
TiTULO tV PROCESOS VOLUNTARTOS. ........----.--.-.-.-142 
oAPiTULO i TRAMTTES DE PROCESOS VO1UNTAR|OS ..................... ..... 143 
cAPITULO PARTTCT0N ................ ........................... 147 
LTBRO V FASE DE EJECUCI6N ....................152 
TiTULolEJEcUcl6N.....................'.'''..,. 
cApiTULO I DtSPOStCtONES GENERALES ..................... ............................152 
CAPiTULO II EJECUCION DE OBLIGACIONES DE DAR. HACER O NO 
HACER....................... ............. 153 
CAPiTULO III REIVIATE DE LOS BIENES EIV]BARGADOS Y LIOUIDACIdN DEL cREDrro................... ............. 166 
TiTULo I pRocESo coNcuRSAL.......... ....................172 
CAPITULO I DISPOSIC'ONES GENERALES.. ...........172 
CAPiTULO II TRAMITE DEL PROCESO CONCURSAL ,,...-,,,,,,,,,.,,,....,,,,,,,,,, 174 
DtsPostctoNEs GENERALES...... ................ 1 8 3 (,p 
DtsPostctoNEs TRANSITORIAS. ................184 d 
DISPOSICIONES DEROGATORIAS Y REFORMATOR|AS.......185jL 
l 
d*l#,,m 
St(RTTARiA 
(0liil5l0rl Dt lu!I0/ 
Y ESTRUOIIRA DIIE5IADO
EXPOSICION DE MOTIVOS 
I.- ANTECEDENTE HI5T6RCO 
Antes y despues de 1835 se expidieron leyes con diversas denominaciohes que nor-marcn 
el "enjuiciamiento civil' en el Ecuador. Sin embargo, la historia del derecho 
ecuatoriano reconoce como primer C6digo de Procedimiento Civil al que se promulg6 
con el titulo de "Cddlga de Enjuiciamientos en Materia Civil', expedido en 1869, por la 
Asamblea Nacional Constituyente. 
El "C1digo de Enjuiciamientos en Materia Civil' de '1869 tenia dos secciones: la prime-a: 
"de la jurisdicci6n civil, de las personas que la ejercen y de los que inteNienen en 
/os lulclos'', parte que a su vez se subdividia en dos tltulos: el intcial "de la juisdiccion 
y el fuero" y el teslanle "de los jueces, de /os asesor'es, del actor y del reo, de los abo-gados, 
de los defensorcs p(tblicas, de los ptocuradores, de las secrctaios relatorcs, 
de los escribanas, de los alguaciles, de los peritos y de los interproted'. La segunda 
secci6n trataba sobre "/os Julblos'l dividi6ndose en tres especies: 'de los juicios en 
general";"de la sustanciaci6n de losjuicios" y'de las dispasiciones comunes''.1 
Diez arios despu6s, en 1879, fue sustituido por el "C6digo de Enjuiciamientos en Ma-teria 
Civil'. En el C6digo de '1890, por primera vez, se dividi6 el proceso civil de la or-ganizaci6n 
judicial, al emilirce la "Ley Ory5nica del Poder Judiciaf. 
La denominaci6n "C6digo de Procedimienfo clvil', vigente desde 1938, se empez6 a 
utilizar en el cuerpo legal expedido con ese titulo, bajo la administraci6n del General 
Alberto Enriquez Gallo, Jefe Supremo de la Rep(blica. 
La Disposici6n Transitoria Vig6simo Septima de la Constituci6n de '1998, orden6 la 
implementaci6n de la oralidad en la sustanciaci6n de los procesos, para cuyo efecto, 
el Congreso Nacional debia reformar las leyes vigentes o crear nuevos instrumentos 
normativos, en un plazo de cuatro a6os. Estas modificaciones se efectuaron en algu-nas 
materias, siendo uno de los pendientes el proceso civil. Apenas en el 2009, con el 
C6digo Orgenico de la Funci6n Judicial, se evidenci6 un verdadero avance en el 
desarrollo de principios que permiten hacer del "proceso judicial" un medio para la rea-lizaci6n 
de la justicia. 
El 12 de julio de|2005, la Funci6n Legislativa expidi6 Ia Cuarta Codificaci6n del C6digo 
de Procedimiento Civil que, con algunas reformas, estd vigente. 
A pesar de las mUltiples modificaciones efectuadas en la historia republicana en mate-ria 
sustantiva y adjetiva, existe un hecho especifico, en esta misma decada, que varia 
sustancialmente el esquema jurldico en el Ecuador. Se trata de la expedici6n de la 
,p 
1 LOVATO| JUAN ISAAC] PROGMIVIA ANALITICO DE DERECHO PROCESAL 
RIANO| Ed. Casa de a Culiura Ecuatorianai Ouitoi 1957; p6s. 40 y ss. 
crvrL EcuATo-) 
iEA.A,4D 
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sE(RETARiA 
(0liill0lt DI lu5lltlA 
r iglu r,lrl',,rruuoo 
I
Constituci6n de la RepLiblica del 2008, previo sufragio ciudadano dentro de un proceso 
de consulta popular. En definitiva, la necesidad de emprender una profunda transfor-maci6n 
en Ia estructura del Estado incluia primordialmente a la administraci6n dejusli-cia. 
Si el derecho procesal constituye e/ canjunta arm6nica de principias que reglan la Ju-risdicci6n 
y el procedimiento, sustentando principias que deben obsetuarce para que la 
Autatidad Judicial aplique la ley y haga efectivos los derechas de los individua*, po-dremos 
concluir en la importancia de esta materia, pues de su eficacia juridica depen-de 
en mucho, el pJeno y oportuno ejercicio de los derechos constitlciona es, a cuyo 
efecto, este proyecto de C6digo guarda conformidad con las disposiciones constitucto-nales 
e impulsa el ejercicio de los derechos ciudadanos. 
II.- CONFORMIDAD CONSTITUCIONAL Y LEGAL 
El primer elemento, coatenido en la descripci6n conceplual especifica que consta en el 
Art. 1 de la Constitucl6n de la Repiblica, declara y reconoce, entre los principios fun-damentales, 
que: "El Ecuadot es un Estado constilucional de derechos y deiusti- 
El segundo, al establecerse, entre los dercchos de pratecci6r, a partir del Art. 75 de la 
Constituci6n de Ia Replbljca, que el Estado reconoce a todos los habitantes de pats, 
sin discriminaci6n por caLrsa alguna, el"...acceso gratuito a la justicia y a Ia tutela 
efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeci6n a los 
ptincipios de inmediaci6n y cele dad,,,". Como medio de materializar el dere-cho 
a la seguridad juridica que al decir de lo previsto en el articulo 82 ibidem se 
fundamenta en el respeto a la Constituci6n y en la existencia de normas juridi-cas 
previas, claras, p(blicas y aplicadas por las autoridades competentes, que 
faciliten el cumplimiento de los deberes y responsabilidades de los ecuatoria-nos 
y ecuatorianas estipulados en el articulo 83 de la norma supra en referen-cia, 
asegurando con ello, la convivencia pacifica de toda la poblaci6n, requisito 
indispensable para promover la competitividad y bienestar de toda nuestra na-ci6n. 
El tercero, aparece en elArt. 167 de la Constituci6n de la Republica, que trata sobre 
los principios de la administraci6n de justicia, al sehaiar que los jueces y juezas son 
Unicamente un instrumento del Estado, pues la voluntad popular es la que es confiere 
su autoridad: "La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce 
por los 6tganos de la Funci6n Judicial y por los dem6s 6rganos y funciones es-tablecidos 
en la Constituci6n". 
2 Pehaherera Victor [4anuei'Lecciones de Derecho Praciico Civi y Penal'] clta de Lovaio Juan
Y, finalmente, el cuafto elenento estA e, e/ Art. 169 de la Carta Fundamental que de-termina 
quei "El sistema procesal es un fiedio pan la realizaci6n de la iusticia. 
Las nomas procesales consagrar{n los principios de simplificaci6n, uniformi-dad, 
eficacia, inrnediaci6n, celefidad y economia procesal, y hat'n efectivas las 
garantias del debi.to prcceso, No se sacrificarA la jusficia por la sola omisi6n de 
fotunalidades". 
El acatamiento de la supremacia constitucional, sumado a la integraca6n concreta en-tre 
los derechos de las personas, la voluntad popular como fundamento para la admi-nistraci6n 
de justjcia, y el entendimiento de que el sistema procesal significa justicia y 
permite la resoluci6n imparcial y expedita de los conflictos propios de la convivencia 
social, permitira abordar con l6gica la propuesta de reforma procesal integral que nos 
permitimos adjuntar, bajo la denominaci6n de "P.oyecto de C6digo Orgenico Gene-rcl 
de Procesos" . 
Si aceptamos que el derecho es la expresi6n de las conductas individuales y sociales, 
para regularlas y solucionar controversias bajo el imperio de la ley que emana de la 
autoridad del Estado, coincidiremos en que la concepci6n constitucional debe asentaF 
se en normas sustantivas y adjetivas que viabilicen los mandatos dogm6ticos y orgS-nicos 
de la Norma Suprema. 
El instrumento que proponemos es un "c6digo", por tratarse una ley Unica, con plan, 
sistema y mAodo, que regula progresivamente los procesos en diversas materias.3 Se 
desarrollan etapas, grados, fases con una misma finalidad, que se sintetiza en la apli-caci6n 
delderecho para que prevalezca la justicia. 
Este documento tiene carader "general" por abarcar un amplio campo de materias: 
procedimiento civil, procedimiento laboral, procedimiento contencioso-tributario, proce-dimiento 
contencioso-administrativo, procedimiento de familia, mujer, niffez y adoles-cencia; 
y, procedimiento de inquilinato, y cualquier otra que no sea procedimiento pe-nal. 
Adicionalmente, lo que norma el C6digo es los "procesos", es decir, la sucesi6n de 
actos dirigidos a la aplicaci6n del Derecho a un caso concreto.4 Se dice que proceso 
'Es el instrumento necesario y esencial para que la funci6n jurisdiccional se realice, 
toda vez que no es posible concebir la aplicaci6n del Derecho pot vitlud de las 6rga- 
,os estafa/es pre instituidas, sin que Ie haya precedido un proceso regular y velida-mente 
realizado. Los actos que eljuez y las paftes realizan, en la iniciaci6n, desarro o 
3 DICCTONARIO ENCICLOPEDICO DE DERECHO USUAL, Tomo ll Cabanellas Guilrermo; Ed. He-, 
liasai Buenos Airesi 1981 pas. 181. 
l 
6:"1f.. 1^- 
6Bl#*,'') 
sE(RETARiA 
t0l,1L!l0ll0i ll]51l(LA 
v is-iturtura oll Lsl'tDo 
4 DTCCTONARIO JURID|CO ESPASA| Ed. Espasat lvladridi 1995i pag. 802
y extinci6n del mismo tienen cahcter juridico porque eshn pre ordenados por la ley 
III,- ESTRUCTURA DEL PROYECTO 
En cuanto al diserio del C6digo O196nico General de Procesos, el inskumento propone 
cinco Libros, que traten sobrei(l) Normas Generales; (ll) Actividad Procesal; (lll) Dis-posiciones 
Comunes a todos los Procesos; (lV) De los Procesos; y, (V) Fase de Eje-cuci6n 
A esla estrL.rctura se suman algunos aspectos indispensables para acompa6ar la sufi-ciencia 
normativa, 
a) El sistema de gesti6n que haga efectiva la propuesta legislativa, cuyo contenido 
esta dirigldo a incorporar a la normatividad insumos iales como las herramien-tas 
provenienies de las iecnologias de a informaci6n y de la comunicaci6n, que 
son arietes de la modernidad, seguridad, eflcacia y eficiencia del sistema pro-cesal 
b) El Consejo de la Judicatura ha ideado e implementado un modelo de qesii6n 
c) 
d) 
de los 6rganos jurlsdiccionales, que resulia prioritario para perfeccjonar un es-quema 
normativo como eJ que proponemos, a trav6s de mecanismos financie-ros, 
operativos, de talento humano y de mitigaci6n de riesgos, que garanticen 
al pa[s los resultados esperados. 
La imperativa distinci6n entre funciones de los jueces, juezas y kibunales frente 
a las atribuciones de los seNidores piblicos de apoyo o auxiliares, que deben 
proceder en el orden administrativo, debidamente capacitados, dentro de un 
marco de gesti6n flexible, que se adapte a las necesidades de la adminisiraci6n 
de justicia. Eslo permitire que la aotividad de quienes deben impartir justicia no 
se encuentre distorsionada y enredada a causa de aspectos ajenos a la res-ponsabilidad 
del juzgador. 
Las regulaciones normalivas que proponemos apunlan a identificar, impregnar 
y consolidar valores institucionales propios, diferentes de aquellas que lamen-lablemente 
han contribuido a desacreditara la administraci6n de justicia- En es-ta 
linea, la publicidad y la transparencia en las actuaciones judiciales, junto a la 
rendici6n de cuenlas, seren las credenciales del nuevo sistema de adminisira-ci6n 
dejusticia. 
5 ENC CLOPEDIA JURIDTCA OMEBAi TQMO x ; Ed Btbtiogranca OL4EBAi Buenos Airest '1976i 
pas 292.
Conharrestando por tanto la litigiosidad superflua, temeraria o basada en Ia 
deslealtad procesal y promoviendo en contrario sensu la vigencia de la obser-vancia 
de la buena fe, el trato justo y la progresiva soluci6n alternativa de con-flictos, 
como mecanismos v6lidos para sustentar un clima favorable para el 
desarrollo de acuerdos, obligaciones, negocios e inversiones que permitan di-namizar 
y diversificar la economia de nuesko pais. 
e) La calidad del servicio piblico que se ofrezca a la ciudadania empata directa-mente 
con la propuesta normativa. Todo el articulado provoca una acci6n arti-culada 
y eficiente que se sitfe en la dimensi6n de las expectativas ciudadanas, 
que requieren justicia proba para resolver las controversias y vivir en un am-biente 
de paz social. Los procedimientos engonosos ser6n reemplazados por 
otros que alienten a los particulares a confiar en el Estado para solucionar dife-rencias. 
Los tramites ser6n expeditos. Los procedimientos evitaren, dentro de 
lo juridicamente factible. dilaciones rnnecesarias. 
0 Evaluaci6n de los servidores judiciales. El sistema de administraci6n de justicia 
debe tener parametros para medir la satisfacci6n de los ciudadanos y ciudada-nas, 
asi como para conocer y verificar la conducta y profesionalizaci6n de los 
servidores piblicos. Es indispensable que la aplicaci6n de las normas procesa-les 
dignifique a todos los intervinientes de un proceso, evitando humillaciones, 
corrupci6n y angustia. La aplicaci6n de los procedimientos judiciales que pro-ponemos 
constituiria referentes que permitan la evaluaci6n del sistema y sus 
componentes, sin que aquello interfiera jamds en la decisi6n judicial, inherente 
aljuzgador. 
En suma, las directrices de la reforma normativa se fundamentan en la dinamica de 
acercar la ciencia del Derecho a la ciudadania, para que la soluci6n de las controver-sias 
sea confiada al Estado sin temores, con la seguridad de que se cumplir6n los 
principios de la administraci6n de justicia y se garantizaran los derechos de las partes 
procesales. 
La multiplicidad de normas procesales dificulta la administraci6n de la justicia, a cau-sa 
de una dispersi6n interpretativa muchas veces conhadictoria que es causa de inse-guridad 
juridica, en directa afectaci6n de los intereses ciudadanos. Por ello, es nece-saria 
la unificaci6n de los procesos, de manera que las juezas y jueces puedan actuar 
en diversas materias empleando normas similares, viabilizando la exigencia de celeri-dad 
procesal. 
El proyecto fomenta la inmediaci6n, la transparencia, la eficacia, la economla procesal, 
la celeridad, la igualdad ante la ley, la imparcialidad, la simplificaci6n, la uniformidad. 
Principatmente, precautela los derechos y garantias constitucionales y procesales. i 
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IV.- ESPECIFICACIONES DE LA PROPUESTA 
El proyecto procura que exista un procedimiento con estructuras b6sicas, que sea 
flexible, adaptable y raclonal. 
Los procesos de conocimiento enunciados el proyecto plantea la necesidad de normar 
tres tipos: el proceso ordinario, aplicable a todas las causas que no tengan una via de 
sustanciac,6n previamente establecida en la ley; el proceso sumario para ventilar cau-sas 
mercantiles, derechos personales y deudas dinerarias de baja cuantia que no 
sean exigibles por otra viai y el procedimiento monitorio, a kav6s delcualse pueden 
cobrar deudas de baja cuantia que no constituyan titulo ejecutivo. En este proceso, el 
juez o a jueza tendrian amplias facultades para valorar la petici6n y de considerarlo 
paocedente, ordenar el pago dentro de determinado plazo. 
El procedirnienio ordinario bien puede resolverse en dos audiencias: 
En la primera audiencia llamada "preliminal', la o eljuez o el tribunaltend16 la 
oportunidad de sanear el proceso, admitir la prueba anunciada y presentada, 
resolver los punlos de debate, resolver sobre a participaci6n de terceros, sobre 
el litisconsorcio, convaljdar o sLlbsanar aspectos formales, entre otros. Lo cual 
brinda a los 6rganos de justicia y a las partes procesales la invaluable oportu-nidad 
de interaciuar, de revisar el proceso en forma integra de tal forma que no 
adolezca de vicios o pueda ser depurado. 
En la "audiencia dejuicio" en la cual se introducire y confrontara la prueba, se 
interpondre alegatos y se emitira la resoluci6n e| la misma audiencia. 
b) 
Para los procesos sumario y ejecutivo con "audiencia [nica", se prev6n ]as mismas 
actividades que han sido enunciadas, es decir, una audiencia peTo con dos fases, la 
primerar el saneamiento del proceso; la introducci6n de la prueba; los alegatos y la 
segunda: la resoluci6n. 
Dentro de los procesos de ejecuci6n se prev€ el proceso ejecutivo para el cobro de 
titulos ejecutivos, en el que se admite 0nicamente excepciones taxativas a trav6s de 
una audiencia y un tr6mite expediio que amerila este tipo de controversias. 
Se determina corno procedimientos especiales a los procesos contenciosos adminis-trativos 
y contenciosos tributarios que, dependiendo de la acci6n, seguirdn la via ordi-naria 
o sumaria. Estos permiten a los administrados demandar al Estado o a sus insti-tuciones 
con el objeto de obiener la tutela de sus derechos, garantizar o restablecer la 
legalidad de los hechos, los actos o los contratos de la adminiskaci6n plblica sujetos 
al derecho adminiskativo o al derecho iributario y resolver diversos aspecios de Ia re-laci6n 
juridico administrativa ojuridico tributaria, incluso la desviaci6n de poder_ 
El proyecto prev6 ademes el proceso voluntario que facilila a la o el ciudadano una agi 
peiici6n y la resoluci6n inmediata-a) 
10
En cuanto a la prueba, el proyecto pretende simplificar lo m6s posible los procedimien-tos, 
de forma que los medios probatorios sirvan efectivamente para aportar en la deci-si6n 
deljuez o jueza para resolver el caso. Esto de ninguna manera afecta el derecho 
a la defensa, por el contrario, se otorga la mayor amplitud al derecho de presentar 
pruebas a cada una de las partes prccesales, pruebas que seran evaluadas denko de 
los principios generales de contradicci6n, oportunidad y pertinencia. 
La obligaci6n de acompafiar la prueba, a la demanda y a la contestaci6n a la deman-da, 
facilita la determinaci6n temprana del grado de contradicci6n en los hechos que se 
alegan. Tambi6n permite el conocimiento de la prueba aportada por la contraparte, los 
t6rminos de la confrontaci6n juridica, para asumir estrategias que eviten juicios, viabili-zar 
acuerdos y posibilitar allanamientos sin mayores costos y en el menor tiempo. Evi-dentemente, 
existiran excepciones a esa regla general, cuando la prueba surja del 
devenir del proceso mismo. 
Existen otras formulaciones normativas, como la regulaci6n a los derechos difusos, 
derechos de cuarta generaci6n, que actualmente carecen de normatividad procesal 
especifica, en detrimento de comunidades, nacionalidades y pueblos que podrian de-mandar 
como colectivo. En este sentido se ha incorporado como partes procesales a 
estos grupos y a la naturaleza, instrumentando el mandato constitucional que les con-fiere 
derechos y su tutelajudicial. 
Los medios alternativos de soluci6n de conflictos consignados en la Constituci6n de la 
Rep{blica y en la ley, tales como la conciliaci6n, la mediaci6n y el arbitraie, se fortale- 7 
cen y se integran. 
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Informe Código General de Procesos para Primer Debate Asamblea Nacional Ecuador

  • 1. Byoti Tobat Silu REPUBLICA DEL ECUAOOR .,i'SAN,IE}I-EA N,|'CT C)NI.I, Oficio No. 571-CEPJEE-P Quito, 24 de julio de 2014 Asambleista Gabriela Rivadeneira Burbano Presidenta de la Asamblea Nacional En su despacho De mi consideraci6n: Hago icia la ocasi6n para reiterarle mi consideraci6n mils distinguida' Aten Dr. Ma a del Estado MPRNI/24.07.2014 il ilillilllflllllllll llllllll ll )li Adiunto.rl presente, remito el informe para primer debate del Proyecto- de 1A4570 6CZIIOVXBR -Ctidigo Oreinico General de Procesos, de conformidad a lo disPue'to en el arti(ulo lJ7 de la ;;;,;il;6, ;;l; il"p*ri", de1 llcuador, y en el arrrcr-rio o0 de la Ley org;inica de Ia f-"""i0" i"gitf"ti"u, a hn de que se dti el trd;ite constitucional y legal correspondiente' f"ffi) 56 uluno lrorto ri,t K*ry
  • 2. ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR Comisi6n Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado ,t lnforme para primer debate del proyecto de G6digo Orginico Generalde Procesos COMISION: MAURo ANDtNo REtNoso, PRESIoENTE Gina Godoy Andrade, Vicepresidenta Marcela Aguiff aga Vallejo Gilberto Guamangate Ante Nicolas lssa Wagner Miguel Moreta Panchez Mariangel Muioz Vicuna Magali Orellana Marquinez Gabriel Rivera L6pez Fabian Solano Moreno Luis Fernando Torres Torres Cr 6,-lil,-m ,P st(REIARiA a0r11!l0i! DL JU5TLtIA YT51RUruRA DTL 6IA0(] Quito, 24 de julio de 2014.
  • 3. PROYECTO DE CODIGO ORGANICO C Subcomisiones para el estudio del Proyecto de C6digo Organico General de Procesos SUBCOMISI6N I Libro l: Normas generales Libro ll: Actividad Procesal MAURO ANDINO REINOSO (Coordinador) GABRIEL RIVERA LOPEZ LUIS FERNANDO TORRES TORRES SUBCOMISI6N 2 Libro tll: Disposiciones comunes a todos los procesos MaRdNGEL luunozvlcuffA (Coordinadora) MARCELA AGUINAGA VALLEJO I/AGALI ORELLANA MARQUINEZ FABTAN SoLANo MoRENo SUBCOMISI6N 3 Libro lV De los procesos Libro V: Fase de ejecuci6n GINA GODOY ANDRADE (Coordinadora) GILBERTo GUAIIANGATE ANTE NrcoLAs ISsAWAGNER MIGUEL MORETA PANCHEZ :-) f-vt1;1aq 6B${,#? sE(RETARiA a0l,1t!l0N 0LJU5IICIA r rirruttuu otr tsl'loo cdhsdi dsJcnbyEshd,ade Es€doLP.eoar der
  • 4. lndice ROYEC]ODECOO60ORGiNCOGE 5.3 REV st6N DEL PRoyEcTo ...... ... . 16 5,3,1,1 TiTULO I: D]SPOSIC]ONESPRELIMINARES ''..,,,,,,17 ,,,...'',,,,,,,, 19 ,,,,,...'''',,,, 19 5.3.2.1 TITULo li DtspostctoNES GENERALES.. 5.3.2.2 TiTULo ll: DtLtGENc AS pREpaMToR|AS 5.3.2.3 TiTULo lll: [/EDtDAS CAUTELARES 5.3.4.4 PRocESo EJEcuTtvo............__........ 5.3.4.6 PRocESos voLUNTAR|os _........
  • 5. ROYECTO DE CoDIGO ORGAN CO CE &r,l,m SE(REIARIA c0r1l5t0l.] D[]ti5Tl0A YTsTRUTTURA DIL EIIAOI) 'l Objeto EI presente informe tiene como objeto presentar el analisis que se ha realizado del Proyecto de C6digo Orgenico General de Procesos en el seno de las sub-comisiones conformadas para el efecto y finalmente en la Comisi6n de Justicia y Estructura del Estado; la sistematizaci6n de observaciones, recomendaciones y comentarios recibidos al Proyecto por parte de la ciudadania en los distintos eventos de socializaci6n, por los acad6micos, profesionales y servidores p(bli-cos recibidos en Comisi6n General y por otros asambleistas que las remitieron por escrito. El presente informe se pone a consideraci6n del Pleno de la Asamblea Nacio-nal para su discusi6n en primer debate. Antecedentes El 2'1 de enero de 2014, el Dr. Gustavo Jalkh R6ben, Presidente del Consejo de la Judicatura y el Dt Carlos Ramirez Romero, Presidente de la Corte Nacional de Justicia, en ejercicio de su funci6n de presentar proyectos de ley relacionados con el sistema de administraci6n de justi-cia, previsto en el numeral4 del articulo 184 de la Constituci6n de la Re-piblica y numeral 3 del articulo 54 de la Ley Organica de Ia Funci6n Le-gislativa, presentaron ante la Sra- Gabriela Rivadeneira, Presidenta de la Asamblea Nacional, el proyecto de C6digo 0196nico General de Proce- SOS. El 5 de febrero de 2014 el Consejo de Administraci6n Legislativa, CAL, mediante resoluci6n CAL-2013-20'15-083, resolvi6 calificar el proyecto de ley y remitirlo a la Comisi6n Especializada Permanente de Justicia y Estruciura del Estado, para el tratamiento constitucional y legal corres-pondiente. El 1O de marzo de 2014 la Comisi6n Permanente Especializada de Jus-ticia y Estructura del Estado avoc6 conocimiento del proyecto de C6digo Orgdnico General de Procesos y resolvi6 conformar tres subcomisiones con el prop6sito de analizar el proyecto, de conformidad con la siguiente distribuci6n: 2 2. Tabla 1: Distribuci6n subcomisiones t) PROYECTO COGEP suBcoMlstoNEs Libro i: Normas generales Libro I li Actividad procesal Subcomisi6n No. I I,4auro Andino Reinoso (Coordinador) Gabriel Rivera Luis Fernando Tores Libro lll: Disposiciones comunes a todos los Subcomisi6n No. 2 l,4ariangel Munoz (Coordinadora) MarcelaAguinaga
  • 6. Ivagali Orelana Fabian Solano Libro lV: De los procesos Libro V: Fase de ejecLrci6n Subcomisi6n No. 3 Gina Godoy (Coordinadora) Gilberto Guamangaie NicolSs lssa MiquelMoreta 4. 5. 6. 7. ROYECTO OE COD GO ORGAN]CO 6E El 14 de matza de 2014, el Consejo de Administraci6n Legislativa, CAL, mediante resoluci6n CAL-2013-2015-091 , resotvi6 calificar et proyecto de Ley para la Ejecuci6n de Laudos y Sentencias, presentado por el Presidente Constitucional de la RepUblica, Ec. Rafael Correa Delgado, y remitirlo a la Cornisi6n Especializada Permanente de Justicia y Estructu-ra del Estado, para el tratamiento constitucionaly legal correspondiente. El 19 de marzo de 2014, el Dr. Richard Ortiz Ortiz, Secretario Relator de la Comisi6n de Justicia y Estructura del Estado, informa a la Sra. Gabrie-la Rivadeneira, Presidente de la Asamblea Nacional, mediante oficio No. 360-CEPJEE-P, Ia resoluci6n de la Comisi6n de soticitar al Consejo de Administraci6n Legislativa, CAL, autorice que el proyecto de Ley para la Ejecuci6n de Laudos y Sentencias sea considerado como insumo y se lo integre en la discusi6n y debate del proyecto de C6digo Orgdnico Gene-ral de Procesos, puesto que trata rnaterjas que esten en intima relaci6n con la reforma procesal no penal. El 7 de abril de 2014, el Consejo de Administraci6n Legjslativa, CAL, mediante resoluci6n CAL-2013-2O15-101 resolvi6 reconsiderar la resolu-ci6n CAL-2013-2015-091 de 13 de mazo de 2014 y en consecuencia acoger la solicitud de la Comisi6n de Justicia y Estructura del Estado y unjficar el proyecto de Ley para la Ejecuci6n de Laudos y Sentencias con el proyecto de C6digo Orgenico General de Procesos. El 7 de julio de 2A14, la subcomisi6n 1 p.esent6 en ej seno de la Comi-si6n de Justicia y Estluctura del Estado, el informe y propuesta de articu- Iado correspondiente al Libro l: Normas generales y Libro ll:Actividad procesal. El 9 de julio de 2A14, la subcomisi6n 2 present6 en el seno de ta Comi-si6n de Justicia y Estructura del Estado, el informe y propuesta de articu-lado correspondjente al Libro Illt Disposiciones comunes a todos los pro- CCSOS, El 10 de julio de 2014, la subcomisi6n 3 present6 en et seno de la Comi-si6n de Justicia y Estructura del Estado, el informe y propuesta de articu-lado correspondiente al Libro lV: De los procesos y Libro V: Fase de eje-cuci6n. Los referidos informes y propuestas de articulado del proyecto de C6digo Or-ganico General de Procesos, fueron debatidos por los miembros de la Comi-si6n en las mismas fechas, absolviendo los nudos criticos identificados por jas cohc 6i de r6tu a y Es.ddm dd En*o I paqtu 6 de n
  • 7. RoYEcro DE coD co oRGAMco GE subcomisiones, resolvi6ndose en la Ultima sesi6n de '10 de julio de 2014, la elaboraci6n del borrador de informe para primer debate ante el Pleno de la Asamblea Nacional y de la propuesta de articulado integral del proyecto, para conocimiento y resoluci6n de la Comisi6n. 3 Sintesis del trabajo de la Comisi6n En esta secci6n se resume el proceso de an6lisis y estudio del C6digo Organico General de Procesos, desde el '10 de marzo de en que la Comisi6n de Justicia y Estructura del Estado conoci6 hasta el 23 de julio de 2014, en que la misma aprobo el presente primer debate en el Pleno de la Asamblea Nacional. 3.1. Sesiones y asistencias de los miembros de la Comisi6n 2014, el El proyecto de C6digo Organico General de Procesos fue analizado en varias reuniones mantenidas por las subcomisiones creadas para el efecto y en 15 sesiones de la Comisi6n, reinstaladas en dos ocasiones- Se registraron, ademes, reuniones del equipo asesor de la Comisi6n con los t6cnicos del Consejo de la Judicatura y delegados de los despachos de los miembros de Ia Comisi6n. En la siguiente tabla se detalla la asistencia de los y las asambleistas principales y alternos a las sesiones convocadas para conocer, analizar y debatir sobre el Proyecto: Tabla 2: Asistencia a las sesiones de la Comisi6n &$,,,m 5E(RITARiA r5t0r{ DllulTlcla UOURA'[Li!1A0() informe para ) e' -x Andino P Gina Godoy P Ivlarcela Agu{ffaga Gilberto Guamangate NicolSs lssa I,4iguel l,4ariangel IMufroz Ivagali Orellana Gabriel
  • 8. RoYEcrooEcoo60 oFGiNcoGE Rivera REFERENCIA: R = Reinsta ac 6n; P - Presenle; Pi = Asiste aftemoj X = Ausente FuenterSecretaria Re atoE de ta com s 6n de Justicia y Estruclurade Eslado 3.2- lnsumos para el anilisis del proyecto El analisis del proyecto de C6digo Organico General de procesos se aliment6 de las observaciones y recomendaciones tecogidas de los asarnbleistas, catedrdticos, profesionales, funcionarios p0blicos y demas ciudadanos y ciudadanas que pafticiparon en comisiones generales y foros de socializaci6n o que, conociendo el tratamiento de este proyecto, remitieron a la Comisi6n sus aportes por escrito. Las observaciones y recomendaciones al proyecto recibidas por escriio, se resumen en la siguiente tabla: Tabla 3r Observaciones rccibidas := Articulado observado 1714312014 Dr. RamiroAouilar Torres 2, 3, 4, 5, 6 8, 10, 27, 30 31. 32. 14tO312014 Dr RamiroAouilar Tores 35 36, 37, 38,40. 191O3t2A14 Dr Ramiro Aqullar Torres 45 47,49,45 56,57,58,65 66.67.68.69 7t 73. 24t43t2A14 Dr. Ramiro Aouiar Torres 74, 75 76, 77, 79, 82 85, 88, 89, 90, 91 93, 94, 99. 25t43t2014 Dr Ra m iro Aou iiar Torres 144, 105, T06, '107, 108, 109. 261O3t2014 Dr. Ram roAouilar Torres l]0, I t1, '114, 122, 123, 126, 127 128, 129 '130. 311O312014 Dr. Ramiro Aguilar Torres 132,133, 152,157, 136 137, 138, 139,143,144,147,14a, tug,150, '158. a2ta4t2a14 Vanessa Aguirre Guzrnen '17, 27, 34, 155, 1 57, 163, 167, 17 0, 17 3, 1 85, 273 27 4 276, 277, 27 8, 279, 3A7, 326, 339, 342, Tituto I de Libro l sobre a impugnacOn, 354 361, 367 396, 399,406, 407. o21o4t2014 Dana Abad Ar6valo 2 4,5,9 14, M,17 luego delarttcuto22 sugiere ta inctusi6n de disposiciones sobre la competencia especia para el caso de fueros concurrentes internacionates, 27, 31,34, 40, 42, 45, 47, 49, 51, 58, 60.3, 61, 67,74,79, A3, 90, 93.1, 99.1, 133, 138, 139 150. 03to4/2414 Dr. Ramiro Aoullar Torres 159, 160 161, 165, 170 07to4t2a14 Dr. Ramiro Aouiar Torres 171 173, 174, 175, 176, 177, 178 '182, 183 184, 185. a8tau2014 Dr. RarniroAquilar Torres 187,188, 189, 190, 191 192, T93, 195 0a10412014 Dr. Gustavo Jalkh, Presidente del Consejo de a Judicatura y Dt Carlos Ramirez, Presidenie de la Corte Nacionalde Justicia lncluyen varios articulos a lo argo del proyecto y reforman y/o eliminan los articulos 37, 65, 68, 91, 92, 93, 94 99 109, 321, 133, 137, 137, 139, 146, 148,415, 154, 157, 163, 173, 183, 187, 189, 190, 191, 193, 199, 197 , 20A, 2A9, 207, 2A8, 21 4, 236, 242, 243, 244, 249, 25 1, 252, 253, 257 252, 281 282,296 309, 317, 319, 324, 326, 335 336, 342, 353, 354, 356 362, 363,364 378, 381 383 384, 386, 389, 390,391, 392, 393, 395, 396, 397, 399, 401, 405, 406, 407, 408, 409, 411 416, 417,418, 419 427,428,446,44A 449,452,454, 469, 499, 508, 51 5, 522. 523. 524 11t04t2414 Dr RamiroAouilar Torres 196 197 , 199, 2A1 , 2A2, 2A4. 20A. 211 . 212. 1410412014 Dr Ramiro Aquilar Tores 21 3, 21 4, 21 5, 21 6. 21 8, 2 1 9, 220 223, 224 225, 228, 231 234,236. '15104/2a14 Dr. Ramiro Aouiar Torres 238, 239 , 242. 243. 244. 16tA4,2014 Dr. RamiroAouilar Toffes 247,248,249,25A,251, secci6n Vl Capitulo I I t bro t 252.
  • 9. RoYEcToDEcoolcooRcANcocE &$iD st(RITARiA (0,,1t!l0ll D[]usTt0I 21tO4t2014 Dr. Ramiro Aquilar Torres 257 .258.260.262.263,264, 268, 269, 27€Y tlliuLlur Dtt 15lA 29tD4120',l4 Soc. Alvaro Saenz, Seceretario Ejecutivo del Consejo Nacional de la Niriez yAdolescencia 37, 358 respecto del vamhe para dar por tDQnado la un9y' de hecho respedo de drsposicrones que )Ba€ek#fle estarian reformando el C6digo Civil, 358 sobre el inicio del proceso sumario desde eltrAmite de la audiencia en aquellas causas como en la fijaci6n de alimentos, sugieren la inclusi6n al ploceso sumario de temas de nifrez, 359 sobre el tiempo de espera para la audiencia en caso de divorcio, sugiere la revisi6n del ari,culo 409 porque el divorcio por mutuo consentimiento y la disoluci6n de la uni6n de hecho involucran sujetos y derechos distintos; observa las disposiciones derogatoflas 9.1 y 9.4, sugiriendo en este iltimo caso la inclusi6n del procedimiento iudicial de adopci6n, adem6s de regular en el PIoyecto, dentro de los procesos de jurisdicci6n voluntaria: alimentos voluntarios y orocedimiento de adoDc,on Do'consenl miento 05t4512014 Gilberto Guamanqate 498. 500. 501. 503. 506, 516. 05t05t2014 1, a, 11, 17, 1a, 19,20,21,29,30, 31, 32, sugiere inclusi6n de un articulo sobre la inadmisibilidad de la recusaci6n, 36, 37, 45. 48, 49, 50, 51. 52, 53, 55, 56, 59, 60, 61. 12t0512014 Dr. Alexis lrera, Secretario Juridico de la Presidencia de la Rep[blica '1,2,3 4, 53.7, 8.9, 11, 17, 19. 23,24,27, 30,32, 33,34, 36, 37, 3a, 42, 45, 46, 47, 50, 59, 61, 64, 65, 68, 69, 73, 74, 75, 78, 79, 85, 90, 93, 96, 103, 105, 106,109,111, 114,116, 126. 129. 131,132, 133, 137,135, 141,150, 155, 156, 159, 160, 161, 162, 164, 165, 167, capltulo lll de la prueba secci6n I reglas generales,173, 174,176,181, 183, capliulo lll de la prueba Secci6n ll de la declaraci6n de parte, 191, capitulo lll de la prueba secci6n lll de testigos, 215, 217, 218. 222, 228, 235, 240, 242, 245, 246, capltulo lll de la prueba secci6n Vll presunci6n judicial, 266. 274, 276, 277, 282, secci6n ll delcapitulo lV 285, 287, 291, 294, secci6n lll del capitulo lV 296, 298, 299, 300, 302, 306, 311,312,314, 316, 330, 335, capitulo Vl recurso de hecho, libro lV 351, 354. 355, 356, 377, capllulo ll proceso sumario; capilulo I I proceso monitofio, 368.372,375, titulo lll procesos especiales capltulo I proceso contencioso administrativo y proceso contencioso tributario, 383, 384, 390, 393, 394, 397, 399. 400, 403, 404, 405, 407, 409, 414, 416, 419, 422, 440, 446. 448. 459. 467, 475, 477, 4A4, 500, 512, 5',15 y recomendaciones qenerales, 30t0512014 Francisco Car 6n Senchez, Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de la Ni6ez vAdolescencia. Subrooante. Amplla la fundamentaci6n de las observaciones del Soc. Alvaro Saenz y sugiere la incorpomci6n de una disposici6n por la cual la Funci6n Judicial remita un informe de causa resultas v Dendientes a los Conseios Dara la lqualdad. o2t0612014 Dr Ramiro Aouilar Torres 282 283. 03t06t2014 Dr. Ramiro Aouilar Torres 2A4. 285, 286, 2A7 , 2a9 , 292, 293, 296 , 297 , 298, 300- 04t0612014 Dr, Pablo Valverde a trav6s de Abg. llariangel Mufroz Vicuna Repetici6n innecesaria de normas de otras leyes, 19, 20, 30, 58, 100, 115, 12A, 157,159, 161, 165, 300, 302,321,334, 358, 408, 409, 427. Sugiete incluir una disposici6n que mande a la Corte Nacional de Justicia a publicar y difundir las sentenciar emitidas y de la mano a la vacancia legal prevista en el Proyecto, considera necesalio el nombramiento de jueces temporales para que terminen los tremites en curso con la normativa anterior. 09t0612014 lno. L4aoaliOrellana 151. 153. 155, 158, 162, 170,',183, 195,243- 30t0612014 Abg. MiguelAngel lvoreta y Dr Luis Fernando Torres 177 . 178, 219. 236 , 30A , 400, 407 - 01t07t2014 Dr. Diego Garcla, Procurador General del Estado 1,4.27,30,33,42,64,65, 67, 69, 88, 99, 110, 131, 139, 157 . 172, 191 , 262, 264, 27A, 279, 281 , 282, 312, 323, 335, 353. 380. 389.394,406. 10t07t2014 Abg. Mariangel Munoz Vicuria 1,37.42. a6,87, capltulo lV del libro ll, tliulo l, 137, 185, 252. 286. 296. 331, 399, 450, normativasobre expropiaci6n. p
  • 10. RoYecToDecoo 60 oRGAN cocE 11t47 DOl4 Abg. Ver6nica Arias Femendez Llbro l: Nomas Generales: Tiiulo l: Principios, derechos y garantias;Titulo ll:Aplicaci6n de la ey procesali Tttuto ttl: La Competencia, Capitulo l: Normas generales de competencia; Capitulo ll: De la escusa y recusaci6n; Tituo lV: Partes procesales, Capitulo li Reglas generalesi Capitulo l: Las procuradoras y los procuradores; capitulo lll: D_a los te-ce'os Cao lL o V:lrrscorsorco y acJmula.iot Libro ll:Actvidad procesal: Tiiuo l: Dispostciones generaes, Capitulo : De a ctaci6n; Capiiuo ll: De las notiJtcacionesi Capituo llr Requerimientos y cornunicaciones de los 6rganos jurisdlccionales; Capiiulo lV: De tos i6rminos; Capitulo V: De las audlencias; Capitu o Vtr Sotemnidades sustancialesi Capitulo Vll: De las nulidades; Capituto Vtlli Acci6n de nulidad de senlenciasi Capiiulo X: De los apremlos Capltulo X: Expedientes y registroi Tjtuto t: Dlligencias preparatorias; Tituto tt: Proceso cautetar Capitulo l: Medidas cautelares y caucjones; Capttuo tl: Proceso cautelar independiente; Capituto t: Nledidas cautelares deniro del proceso. 2UA7/2014 Marce a Aguirlaga 23 24,25 27,29,32,36 78,a7,t5, 131,136,139, 145 164, 165, 242, 245 247 266 307, 373, 375 capituto I det tlttrlo lVsobre procesos vountarios,394 397 4A2,413 24t072414 Lu s Fernando Torres Soicita la atenci6n de las slguientes recomendaciones: 1. Que la redacci6n del Proyecto sea exhaustivamente revisada para evitar posibles errores gramaUcales y de sintaxis, conslderando especialraente que no forraa parte del correcio uso de a lengua espanola e ernpleo indiscriminado de os articuos de g-6nero (la, el os las) en relaci6n a ios sustantivos (juez jueza)i 2. Que se incuya ta sustitucl6n de procuraci6n judicial sin restdcci6n atgunai 3. Que se establezcan las mayores garantias procesales en beneficio de quienes sean objeto de coactivas iributarias y no tributariasi 4. Oue en los pTocesos contencoso adminisirativos la suspensi6n del acio administrativo no sea a excepci6n sino la regla; 5. Que se procure simptificar tos procesos en consideracion a que los procesos, por lo general, son decarativos, ejecutivos y de ejecuc6nt 6. Que el C6digo Organico General de Procesos es un instrumento normativo emlnentemente t6cnico, antes que ideol6gico o poiitico, por lo que no cabe, por ejemplo, que se te d6 a ta naiuraeza a condici6n de parte procesal; 7, Oue se traien, debidamente individualizados, os procesos sucesorios y de concu.so de acreedoresi 8. Oue se de imite caramenie procedimientos seialados en otras leyes, como el levantamiento de velo societarioi 9, Oue la acci6n de esivrdad se trate en proceso sumario y no ordinario; y, 10. Que se dep!ren las derogatorias y se mantenga a vigencia plena de la Ley de Arb traie v lrediaci6n. Durante el analisis del proyecto se recibi6 en comisi6n general en el seno de la Comisi6n de Justicia y Estructura del Estado, a catedraticos, profesionales y funcionarios pUblicos que compartieron sus aportes, observaciones y comentarios, los cuales se resumen en a siguiente tabla: Proponente Tema de analisis 1910312014 Dr. Gustavo Jalkh Presidente del Consejo de la Judicatura y Dr. Caros Ramirez Presidente de la Corte Nacional de Justicia. Necesidad y fundamentac 6n del proyecto de c6digo organico General de Procesos. a2/a4/2A14 Dm. Dana Abad Arevato, catedr6iica de Univercidad Andina Sim6n Bolivar Libro I y ll .omsidde&r.6y E5hdu€ dd6bdoi p.ria,i dei Tabla 4: Comisi
  • 11. ROYECTO OE CODIGO ORON CO GE 42n4t2014 Dra. Vanessa Aguirre, catedratica de la Universidad Andina Sim6n Bollvar Libro lll:Actos de proposici6n. 09t04t2014 Dr Alexis lvlera, Secretaflo Jurldico de la Presidencia de la RepIblica. Revisi6n general. 09t0412014 Dr. Rene Bed6n GaE6n, Decano de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad de los Libro llli Disposiciones comunes a 1610412014 Dr Jorge lIachado, Presidenle de la Federaci6n Ecuaiodana de Notarios. La jurisdicci6n voluntaria. 16t04t2414 Dr Fabien Jaramillo, docenie de la Universidad San Francisco de Quito, Procedimientos laborales. oato5t2a14 Dra. Tatiana P6rez, jueza de la Corte Nacional de Justicia. Procedimiento contencioso tributario, 08t05t2014 Dr Gonzalo lVunoz. catedratco de la Universidad Procedimiento contencioso 21t05t2014 Dr. Rodrigo Jij6n, catedraiico de la Universidad San Francisco de Quito. Proceso de conocimiento y eiecuci6n. 21t05t2014 Abq. Edgar Ulloa, miembro del lnsiituto Ecuatoriano de Derecho Procesal. Recurso de casaci6n. 21t05120',14 Soc. Alvaro Seenz, Secretario Nacional del Conseio de la Ninez vAdolescencia. Temas de niffez y adolescencia. 04t0612014 Dr. Ernesto Guarderas, catedretico de Pontificia Universidad Cat6lica del Ecuador la o4t06120'14 Abg. Alvaro lMejla, catedrStico de la Universidad Andina Sim6n Bolivar Proceso contencioso tributario. 11|O6DO14 Dr Jaime Canseco Guerrero, catedretico de la Universidad Central del EcuadoL Libros ly ll. 11tO6/2014 Abg. Javier Bustos, catedr6lico de la lJniversidad San Francisco de Ouito. Pro.eso contencioso tributario. 25t06t2014 Dr Genaro Eguiguren, catedratico de Universidad Andina Sim6n Bolivar. la Proceso contencioso administrativo, 25tO612A14 Dr Jos6 Alomla, Presidente del Colegio de Abooados de Pichincha. Observaciones generales, 02107 t2014 Dr. Dieqo Garoa, Procurador General del Estado. Observaciones oenerales. Los miembros de yecto de C6digo nozca y participe do. Se registra la la comisi6n promovieron varios foros de socializaci6n del pro-organico General de Procesos, logrando que la ciudadania co-en su analisis, proveyendo importantes aportes para s realizaci6n de los siguientes encuentros acad6 11 de abrilde 2014, Ambato. '11 de abrilde 2014, Riobamba. 24 de abtil de 2014, Santo Domingo de los Tsachilas. 25 de abtil de 2014, Esmeraldas. 7 de mayo de 2014, Cuenca. 8 de mayo de 2014, Guayaquil. SE(RTT,ARiA t0r11!l0ll0!lu5rr:li Y E5TtU(ll Rr1 DtLt,lAn0 Como se puede evidenciar de la informaci6n consignada en este ac6pite, muchas fueron las fuentes de an6lisis y estudio del Proyecto. Las observaciones recogidas en cada uno de estos eventos fueron consideradas por las y los asambleistas miembros de la Comisi6n y asesores quienes las profundizaron y verificaron su pertinencia tanto respecto de la realidad procesal ecuatoriana como de la legislaci6n comparada. con5did.ri.ayE ru(uEde ElbdolPisE " derL
  • 12. 4 Consideraciones generales 4.1 Normas constitucionales y legales nacionales El articulo 75 de la Constituci6n de la Replblica del Ecuador, seffatai "Ioda persona tiene derecho al accesa gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeci6n a los principios de inmediaci6n y celeridad; en ning(in caso queclare en indefensi6n ...". La norma ibidem en su articulo 76 numeral 7, en varios literales seffaja: "... Z El derecho de las personas a la defensa incluiA hs siguientes garantias: a) Nadie padre ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa a qrado del pracedimiento. b) Contar con el tiempa y las medios para la preparcci6n de su defensa. c) Ser escuchado en el nomento oportuno y en iguatdad de condiciones. d) Las procedimientos seren p(tblicos salvo las excepciones previstas par la ley. Las paftes padren acceder a todos los documentos y actuacianes del procedinienta. (--.) 0 Ser asistido gratuitamente par una traductora o traductor o interprete, si no comprende o na habla el idioma en et que se sustancia el procedimienta. (...) h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentas de los que se crea asistida y replicar los argumentas de las ottas paftes: presentar pruebas y contradecir las que se prcsenten en su contra. (...) j) Quienes act1en como testigos o peritos estaren obligados a camparccer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo. k) Ser juzgado por una jueza a juez independiente, imparcial y competente-.. m) Recurrir el fallo o resoluci6n en fodos las procedimientos en los que se decida sobre sus derechas". El articulo 86 de la norma constitucional, enurnera jas disposiciones que rigen a las garantias constitucionales, siendo necesario resaltar aqueJlas previstas en el numeral 2 que sefralan: --. 2. ... Seren aplicables las siguientes normas de procedimiento: a) El pracedimiento sere sencillo, repido y eficaz_ Sere oral en lodas sus fases e instancias. (.--) c) Podftn ser prapuestas oralmente o par esctita, sin formalidades, y sin necesidad de citar Ia norma infringida. No sere indispensable el patrocinio de un abogado para propaner la acci6n. d) Las natificaciones se electuaren por las medias mes eficaces que est-6n al alcance del juzgadar, del legitimado activa y del 6rgano responsable del acto y omisi6n...". El articulo '168 de la Constituci6n establece los principios aplicables a la administraci6n de jusUcia, en el cumplirniento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones. Especificamenie setiala: "_.. 4. El acceso a la administraci6n de justicia ser' gratuita, La ley establecere el ftgimen de costas procesales. 5. En todas sus etapas, los juicios y sus decisiones seren piblicos, sa/yo /os casos expresamente seiialados en la ley. 6. La sustanciaci'n de los proceaas en todas las materias instancias, etapas y diligencias se llevare a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con |os principios de concentracion, contradicci6n y d bpositivo". Sobre el sistema procesal que en toda materia no penal se transforma con el Proyecto, el articulo 169 sefrala: "E/ sistema procesal es un medio para la reatizaci1n de ta iusticia. Las normas procesai":":?i:":,?::li"?Jf.:"p!:::l::_""i?,
  • 13. ROYECTO DE Cdb CO ORCAN CO GE simplificaci6n, uniformidad, eficacia, inmediaci'n, celeridad y economia procesal, y harAn efectivas las garantias del debiclo proceso. No se sacificare la justicia por la sola omisi6n de formalidades". El articulo 172 de la Constituci6n establece los principios de la Funci6n Judicial, seffalando: "Las juezas y iueces administrarAn iusticia con sujeci6n a la Constituci6n, a los instrumentos intemacionales de derechos humanos y la ley Las servidoras y serviclores iudiciales, que incluyen a iuezas y iueces, y los otros operadores de iusticia, aplicaren el principio de la debida diligencia en los procesos de administracion de iusticia. Las iuezas y iueces serAn responsables por el perjuicio que se cause a las paies pot retado, negligencia, denegacidn de justicia o quebnntamiento de la ley". El articulo 174 de la misma norma constitucional sefiala: "... La mala fe procesat, et litigio malicioso o temerario, la generaci6n de obdAculos o dilacion procesal, serAn sancionados de acuerdo con la ley". En concordancia con las normas constitucionales citadas, el C6digo OrgAnico de la Funci6n Judicial, en su articulo 18 seffala: "El sistema procesal es un medio para ta realizaci6n de la justicia. Las normas procesales consagraren bs pincipios de simplfficaci6n, uniformidad, eficacia, inmediacidn, omlidad, dispositivo, celeridad y economia procesal, y haran efectivas las garantias del debido proceso- No se sacrfficarA b iusticia por la sola omisidn de formalidades". Son las normas constitucionales y legales enunciadas aquellas que enmarcan el contenido y desanollo del Proyecto, pues lo que busca en su articulado es aplicar cada una de estas disposiciones a fin de garantizar su cumplimiento y por tanto un acceso a la justicia bajo los preceptos previstos en 6stas, de todas aquellas materias no penales, acorde al paradigma constitucional garantista que nos rige, en el cualel sistema oral abona a su consecuci6n. Para la Abg. Ver6nica Arias Fernandez, Asambleista por la provincia de Loja1, la oralidad es un principio constitucional, una herramienta procesal, un instrumento de publicidad y un medio de transparencia, desarrollado a traves de audiencias p(blicas y contradictorias, que permiten al juez formarse con convicci6n un criterio directo de la causa, para evacuarla y resolverla con agilidad y diligencia. Se consagra a la oralidad como un principio constitucional, puesto que a trav6s de ella se procura alcanzar el maximo valor del derecho, la iusticia, que debe ser impartida de manera oportuna y plena, garantizada a trav6s de las audiencias orales contradictorias en las que las partes ejercen a plenitud el derecho de acci6n y contradicci6n y eljuzgador se forma criterio a trav6s de la inmediaci6n y resuelve con celeridad, es decir, es un principio dado su valor juridico y no una mera regla que regula un tramite. Es preciso destacar que una regla consiste en una norma sustantiva o procedimental que regula una conducta o un tramite y se encuentra supeditada al principio constitucional que contiene un valor; es por ello que la oralidad se constituye en unp 1 Exposicl6n tomada del documento de obseruaciones presenlado por laAsamblelsta de 11dejuiode2014. fltst,',/e4 q- .p"6'g4'i1tt.iA * tt t' io^,ntou 'l , iil'*uiiuon n .' 'n
  • 14. ROYECTO DE CODIGO ORd{NEO GE mandatorio que debe cumplirse, no pudiendo conceptualizarse como una simple regia o tr6mite, ya que la finalidad constitucional es que los procesos en todas las materias se sustancien oralmente a fin de alcanzar el vaor de una justicia opoduna y plena. La oralidad es un principio constitucional facilitador, integrador y optimizador de los otros principios procesales, en especial de la celeridad, contradiccion, concentraci6n e inmediaci6n; lo cual conduce a no considerarla como una mera regla normativa de tremjte, sino como una garantia de los derechos de las partes procesales, a trav6s de la implementaci6n de las medidas id6neas que permitan la reducci6n de la congesti6n judicial, los tiempos procesales y la carga judicia| Como heramienta procesal, la oralidad prioriza la tarea jurisdiccional a cargo de los juzgadores, y por lo tanto su implementaci6n requiere de una adecuada organizaci6n de las gestiones de ingreso, audiencias, notificaciones y archivo en los juzgados. La oralidad como instrumento de publicidad coadyuva a generar confianza ciudadana en la administracl6n de justicia, puesto que permite la exposici6n de los hechos aI juzgador directamente con claridad, irnpidiendo que se den otras interpretaciones que no sean las expuestas por las partes. Como medio de transparencia la oralidad al p asmarse en una audiencia p0blica, impide que los juzgadores asuman deducciones incoherentes a Ia vista de los concufientes que son veedores del comportamiento judicial, coadyuvando a la erradicaci6n de la corrupci6n, el escrutinio p0blico, Ia opini6n y veeduria ciudadana. De ahi que la oralidad ademas ha sido consolidada normativamente en el proyecto de C6digo Orgenico General de Procesos, incluyendo otras importantes reformas e lnnovaciones que dotaran a la administraci6n de justicia de herramienias velidas para la consecuci6n de los princjpios constitucionales, sin dejar de lado el hecho de que el 6xito se alcanzara de la mano del fortalecimiento institucional de la Funci6n JudiciaI, dot6ndole del recurso humano debidamente capacitado, la infraestructura adecuada y un eficiente soporte tecnol6gico para el despacho de diligencias virtuales y el registro de actuaciones procesales. Pero no solo la oralidad es la m6s clara innovaci6n en el proyecto, a criterio de la Dra. Vanessa Aguirre, catedratica de la Universidad Andina Sim6n Bolivar y miembro del lnstituto Ecuatoriano de Derecho Procesal "... recoge to que la doctrina procesal Iatinoameicana mAs reciente ha propugnado, asi camo los c6digos procesales mes madernos han incorporado. Es, en buena medida, un documento que desarrolla /os dlyersos textos que sobre la matetia ha venido trabajando por mAs de cinco aiios el lnstituto Ecuatoriana de Derecho prccesal. lncentiva el litigio rcsponsable, al obligar tanta a actor como a demandado a comparecer con |os medios probatorios de que disponen, para evitar la sorpresa procesal y fomentar un compaftamiento acorde a los pincipios de buena fe y lealtad procesal- Las paftes, en ciefto sentido, [colaboran] a una correcta administraci1n de justicia; y deben prcporcionar al juzgador todos los elementos necesarios para que su resoluci'n sea ajustada a derecho. En este s/slema se estimula a las paftes a que no comparezcan sin haber preparado
  • 15. ROYECTO OE COO GO ORGANCOGE suficientemente sus pretensiones y excepciones2' - 4,2 lnstrumentosinternacionales Los instrumentos internacionales tomados en consideraci6n para el anelisis del Proyecto, con el prop6siio de lograr una armonizaci6n entre la legislaci6n na-cional y los compromisos internacionales asumidos por el Estado Ecuatoriano son: 1. La Declaraci6n Universal de Derechos Humanos, como fuente e instrumento normativo para el respeto de los derechos fundamentales y su correcta armonizaci6n con la legislaci6n nacional. 2. La Convenci6n sobre los Derechos del Ni6o, como punto de partida y norte en la construcci6n del articulado en donde se encuentre involucrado este grupo humano que merece especial protecci6n. 3. La Declaraci6n Americana de Derechos Humanos y la Convenci6n Americana de Derechos Humanos, que se encuentra de manera transversal a lo largo del Proyecto, en tanto garantiza el efectivo goce de los derechos humanos. Se concluye entonces que el Proyecto ha sido analizado en su totalidad en el marco de la supremacia constitucional y la legislaci6n iniernacional vigente para el Estado. 5 An6lisis del Proyecto 5.1 Exposici6n de motivos Resulta preciso referirnos a la exposici6n de motivos incluida como parte de la propuesta presentada por el Consejo de la Judicatura y la Corte Nacional de Justicia, cuya fundamentaci6n en t6rminos generales seffala: La oralidad robustece el debido proceso y alienta la confianza de los ciudada-nos en Ia administraci6n de justicia. Esto significa sustentar la oralidad en las audiencias para dejar la clasica escritura y desarrollar todo un sistema que se adecue a las normas constitucionales e instrumentos internacionales aplica-bles. De esta manera, se garantiza el acceso a la justicia sin temores o sorpre-sas y con la confianza de que todo sera ventilado ante un p0blico. El Proyecto respeta la inmediaci6n procesal, la transparencia, la eficacia, la economla procesal, la celeridad, la igualdad ante la ley, Ia imparcialidad, la simplificaci6n, Ia uniformidad; y, principalmente, precautela los derechos y 9a-rantias constitucionales y procesales. Los operadores de justicia requieren de herramientas eficientes, producto de un profundo analisis normativo, doctrinario y jurisprudencial, para redundar en un pragmatismo juridico que promueve la cultura protectora de los derechos humanos. El C6digo OrgAnico General de Procesos integra algunas cualidades: , lntroducci6n abstralda del doclmenlo de obseruaclones presentado Por a Dra. Vansssa p 6-#,,h eTRETARIA GrOUl510rl Dr 'UT(lA YITRUrufiI U!LTNAUU comcbn dB Jubb y E,ruduc @l Ebdo I
  • 16. ROYECTOOECOD]GO ORGANCO6E 1. Codifica y re0ne sistemeticamente en un solo cuerpo de ley varias leyes 2. Es organico, ya que el Constituyente, en el articulo 133 de la Constituci6n, estableci6 que las leyes que tegulen el ejercicio de jos derechos y garantias constitucionales deberdn ser organicas, y estas notmas desarrollan par6me-tros que imponen limites al ejercicio de derechos fundamentales. 3. Es general, pues pretende evitar la dispersi6n de las diversas normas de procedimiento, excepto las penales, en un cuerpo legal sistemetico, evitan-do las contradicc'ones e incoherencias. 4. Es de procesos, porque la naturaleza de todas las normas que recopila e integra sistemeticamente son de naturaleza procedimental, adjeiivas y de ejecuci6n. El Proyecto pretende, conforme a las disposiciones de la Constituci6n del Ecuador, establecer un sisterna de adminjstraci6n de justicia con procedimien-tos adecuados, que garanticen un real acceso a la justicia y la tutela efectiva, imparcial y sobre todo expedita para la protecci6n de los derechos, cumpliendo con principios fundamentaies como la celeridad, concentraci6n, oraljdad, publi-cidad, imparcialidad y gratuidad. Se pretende adecuar las normas del proyecto para cumplir con el mandato constitucional del numeral 6 del articulo 168 de la Constituci6n, institucionali-zando un sistema oral moderno, que facilite el cumplimiento de principios co-mo el de slmplificaci6n, uniformidad, eficacia, celerjdad, economia procesal, contradicci6n, concentraci6n y dispositivo. 5,2 Estructura del Proyecto de C6digo Orgenico General de procesos Despu6s del trabajo inicial de las tres subcomisiones, del procesamiento de las observaciones y de los debates en la Comjsi6n, se consider6 necesario darle Ia siguiente estructura al Proyecto del C6digo Orgdnico General de procesos: 5.3 Libro Primero: Libro Segundo: Libro Terceroi Libro Cuarto: Libro Quinto: Disposiciones Revisi6n del Proyecto Normas Generales Actividad Procesal Disposiciones comunes a todos los procesos Procesos Fase de ejecuci6n A continuaci6n, se analiza brevemente cada uno de sus libros, jncluyendo una concreta descripci6n de sus disposiciones y las observaciones, reformas y mo-dificaciones que se realizaron en el proyecto original.
  • 17. FoYEcro DE cdor60 oR@Nico GE 5.3.1 Libro l: Normas generales El Proyecto persigue corregir la abundante ritualidad que se encuentra en el C6digo de Procedimiento Civil vigente. La Comisi6n realiza una nueva sistema-tizaci6n del articulado propuesto en este libro, a fin de organizarlo de mejor manera, manteniendo su distribuci6n en cuatro titulosi 5.3.1.1 Titulo lr Disposiciones preliminares El Titulo lesE organizado de manera que no exista redundancia normativa, buscando que 6ste sea general, integrado y rector de todo el Proyecto lnicia distinguiendo las materias que regula el Proyecto, de las que regula el C6digo Orgenico lntegral Penal, para posteriormente establecer los principios rectores, la oralidad a trav6s de audiencias, Ia iniciativa procesal, indisponibilidad de las leyes procesales, el principio de inmediaci6n, de intimidad, de transparencia y publicidad de los procesos judiciales y del debido proceso y los ambitos de aplicaci6n de la ley procesal. 5.3.1.2 Titulo ll: Competencia En general se corrigi6 la reproducci6n que se realizaba de articulos que cons-tan en el C6digo Org6nico de la Funci6n Judicial, pues resultaban innecesarios en el Proyecto. El capitulo I de este titulo incluye normas reguladoras de la competencia de jueces y juezas, competencia territorial, competencia concurrente, competencia excluyente, competencia en procesos por sucesi6n, competencia del tribunal, designaci6n y atribuciones de la o el juez ponente, la excepci6n por incompe-tencia, causas de inhibici6n, conflicto de competencia y la facultad de resolver-lo. El capitulo ll se refiere a las normas de acumulaci6n, definiendo sus casos, procedimiento y resoluci6n. El capitulo Ill norma la excusa y recusaci6n, estableciendo las causas de 6stas, oportunidad para presentar la excusa, el tr6mite a seguirse y la incompetencia como excepci6n. 5.3.1.3 Titulo lV: Sujetos del proceso Como los otros titulos incluye un primer capitulo de reglas generales en donde se encuentran definidas las partes, las capacidades procesales, la representa-ci6n de las ni6as, nifios y adolescentes, personas juridicas, causante e insol vente en el proceso, derechos de la naturaleza, la comparecencia mediante abogado y disposiciones sobre el procurador com[ln. El segundo capitulo trata lo relativo a la procuraci6n judicial en lo refe constituci6n, deberes y facultades, renuncia y terminaci6n. s#m SE(RLTARiA v t5lqu,.IuII t',lL LITAU'.l
  • 18. RoYEcrooEc.DGooRcN.ocE El capitulo tercero, regula las tercerias, los requisitos para su presentaci6n y los efectos dentro del proceso. El capitulo cuarto identificado como "Litisconsorcio" establece la relaci6n de los litisconsortes con la contrapa(e, excluy6ndose la inclusi6n que se hizo en el proyecto original de la acumulaci6n porque no es parte procesal, ubicdndola donde corresponde. 5.3.2 Libro ll: Actividad procesal El Libro Segundo est6 basado en legislaci6n comparada, principalmente en le-gislaci6n uruguaya, colombiana y peruana. A continuaci6n se destacan jas in-novaciones juridicas que presenta respecto de la legislaci6n vjgente y modifi-caciones relevanies en cada titulo y capitulo, dejando pendiente el an6lisis para segundo debate, de los casos de suspensi6n de audiencias por motivos de ca-so fortuito o fuerza mayor, de tal forma que la regulaci6n de estas figuras, no conlleve el retraso del proceso ni se deniegue el derecho al debido proceso. 5.3.2.1 Titulo l: Disposiciones cenerales Ei capitulo I de este titulo contiene las normas correspondientes a la citacion, incluy6ndose la utilizaci6n de medios de comunicaci6n y direcci6n de correo electr6nico, facultando al Consejo de la Judicatura a emitir las normas que co-rrespondan para regular las diversas formas de citaci6n_ Se corrige la exclusion del Proyecto de la interrupci6n civil de la prescripci6n como un efecto de la ci-taci6n. En el capitulo ll, correspondiente a Ia notificaci6n, se incluye como mecanismo para 6sta al casillero judicial, domicilio judicial electr6nico o correo electr6nico del abogado legalmente inscrito, adem6s el sistema de seguimiento de proce-sos a trav6s del boletin diario sobre las provjdencias que se hayan notificado en el dia. Se identifrca el hecho de que en caso de incluir entre Jas funciones exclusivas de los notarios, el requerimiento judicial y la uni6n de hecho, es ne-cesario eliminar el articulo que se refiere a otras notificaciones, ya que dejarian de ser competencia de la Funci6n Judicial. En vidud del principio de pubticidad se eiiminan varias normas del proyecto orjgina| El capitulo lll regula las comunicaciones a autoridades y terceros, jnternaciona-les, la posibilidad de contar con la colaboraci6n de personas naturales o juridi-cas publicas o privadas para acceder a informaci6n pertinente para el efecto y el deprecatorio y la comisi6n. EI capitulo lV establece las normas relativas al t6rmino legal y judicial, el inicio y vencimiento de los mismos e incluye un importante cambio al eliminar los pla-zos procesales, marcando como validos Inicamente los dias hebiles. En el capitulo V consta la regulaci6n de ia audiencia estableciendo la obligato-riedad de la oralidad en todos sus tiempos, exigiendo Ja presencia ininterrumpi-da de la o el juez en 6stas y aquellas normas sobre el receso y suspensi6n, publicidad, direcci6n, din6mica general, comunicaci6n entte las partes y sus abogados, comparecencia a 6stas y efectos de no hacerlo, recursos horiionta-
  • 19. les, entre otros temas. El anelisis se detuvo en el hecho de que la o eljuez est6 obligado a estar presente en toda la diligencia, asl como otros temas aborda-dos en el Proyecto. El capitulo Vl regula las solemnidades sustanciales, renombrando ciertos t6r-minos juridicos. El capitulo Vll contiene normas relativas a las nulidades y el capitulo Vlll la ac-ci6n de nulidad de sentencias. Para el analisis de estos capitulos se realiz6 el estudio comparado con otras legislaciones, acoplando la normativa de la mane-ra mes adecuada a nuestra realidad y de acuerdo a las sugerencias recibidas de parte de los catedraticos recibidos en la Comisi6n. Los apremios est6n regulados en el capitulo IX, refiri6ndose a su definici6n, fa-cultades de la jueza o el juez respecto de 6ste, su ejecuci6n, aquellos en mate-ria de alimentos, disposiciones ejecutadas mediante apremio personal y su ce-saci6n. En el capitulo X se incluye una importante innovaci6n estableciendo la posibili-dad de que los expedientes sean fisicos y electr6nicos, dando a los dos el mismo valor procesal; y se establece el efecto probatorio de documentos pro-ducidos electr6nicamente. 5,3.2,2 Titulo Il: Diligencias preparatorias En este titulo se establece la aplicaci6n de las diligencias preparatorias a todos los procesos, regulando su presentaci6n, califlcaci6n, diligencias como tales, competencia y procedimiento y las costas que genera. 5.3.2.3 Titulo lll: Medidas cautelares A este titulo se consider6 pertinente nombrarlo como "medidas cautelares" ya que en el proyecto original se identificaba como "proceso cautelaf', con el obje-tivo de que las cuatro vias procesales propuestas adquieran fuerza y siendo un tema t6cnico no haya lugar a confusiones respecto a las medidas cautelares, ya sean estas independientes o dentro de un proceso. Este titulo se desarrolla en tres capitulgs: las medidas cautelares y cauciones, medidas cautelares independientes y las medidas cautelares dentro del proce-so. Sera el juez o jueza quien examinara la necesidad y proporcionalidad de las medidas cautelares solicitadas y, si lo considera pertinente, poder sustituirlas por una menos gravosa o mes eficaz. 5.3.3 Libro lll: Disposiciones comunes a todos los procesos El libro lll es una de las partes m6s complejas, esenciales y ambici reforma, ya que en cada una de las normas se plantea un cambio d dad en la forma en c6mo se concibe al proceso, por ello cabe la remi cifica al adiculado propuesto, resaltando los siguientes temas: fJ AaN 4.x Nlf,fl"? sE(RT.IARiA atl[1]!loll Dr ]{]''llrlr "r#iiriuro nu ' ''no
  • 20. 1. 2 4. 5. 6. 7. ROYECTO OE COD 60 ORGANICO GE El Proyecto incentiva el litigio responsable, al obligar tanto al actor como al demandado a compalecer con los medios probatorios de que dispo-nen, pata evitar la Sorpresa procesal y fomentar un comportamiento acorde a los principios de buena fe y lealtad procesal. Las partes cola-boran con una correcta administraci6n de justicia y deben proporcionar al juzgador todos los elementos necesarios para que su resoluci6n sea ajustada a derecho3. Se incorpora una disposici6n que permitiria el reclamo de varios trabaja-dores contra un misrno empleador. Dando una mayor protecci6n a los derechos de los trabajadores. Basados en el marco constitucional, se puede determinar que en las disposiciones sobre la sustanciaci6n del proceso se implementa en su totalidad el esquema de la oralldad, lo cual genera una modificaci6n a las reglas que han regido al procedimiento civil y por remisi6n a los de-mes procedimientos, es decir se trata de una reestructuraci6n absoluta del C6digo de Procedimlento Civii actual, de sus etapas y actos procesa-les, logrando asi un proceso mas moderno y ajustado a la realidad. El C6digo Org6nico General de Procesos en una primera instancia hace una revisi6n sistemetica del r6gimen probatorio, siendo una de las es-tructuras que tiene una profunda reforma especialmente en lo que se re-fiere a la forma en que se solicitan, decretan, practican y valoran las pruebas en el culso del proceso. Esos ajustes en el marco de la oralidad deben estar al servicio de una prictica probatoria mucho m6s flexible y espontdnea que en la actualidad. Algunos doctrinarios afirman que un aspecto neurdlgico para Ia efectividad de Ia oralidad procesal es la re-forma de la regulaci6n de los medios de prueba. Los medios de prueba propios del proceso escrito y desconcentrado no pueden permanecer inalterados en el carnino hacia la ora idad y la concent.aci6na. por lo tanto, esta propuesta busca la compatibilidad con los principios de la oralidad, lo cual es acertado ya que se visualiza un decidido intento por verbalizar el proceso y, junto a 61, el r6gimen probatorio, con lo que atiende la primaria necesidad de repensar el derecho procesal en t6rmi-nos de oraUdad. Se incorpora el uso de video conferencia con el fin de agilizar el proceso. Se establece que Jos pronunciamientos judiclales ser6n orales y pronun-ciados en audiencia, con lo cual se mantiene la compatibilidad de la ora-lidad del proceso, con el principio de contradicci6n procesal. Hay que seffalar que una de jas grandes ventajas que se suelen atribuir a la ora-lidad es la de agilizar y dinamizar dicha contradicci6n, en el sentido de permitir una verdadera discusi6n entre las partes, cuando el dictamen es pronunciado en la audiencia. Se incorpora disposicjones sobre la conciliaci6n en materia iransigible como forma extraordinaria de conclusi6n del juicio, permitiendo asi que las partes utilicen medios alternativos de soluci6n de conflictos. 3 Observaciones preseniadas por la caiedraiica Vanessa Comision de Jlsticia y Estruciura det Estado e 2 de abritde 20t4 a ROJAS, Sergio, C6digo Generat de Proceso: Ac ertos y pruebas. Editor ar univers dad Javeriana colombia 2011 Agllre en Comsi6n cenera en la vicisltudes de un nuevo regmen de coh sifi de rn c a y Ediudm dd 6bdo I pasha r de n
  • 21. &l,iA SECRTTAliiA (01lt5r0l| Dlu!ratr ROYECTO DE COOIGO ORCANCO GE 8. Se crea el recurso de revocatoria, como el recurso que p toda providencia, excepto sentencias y autos interlocutorios a gencia en que se pronuncie las providencias o por escrito si 6sta no se dict6 en audiencia. Luego del anelisis especifico realizado por los miembros de la subcomisi6n 2 y luego por los miembros de la Comisi6n, las observaciones y cambios que se realizaron al proyecto original fueron los siguientes: 1. En las reglas especiales en materia laboral que permite el reclamo de varios trabajadores contra un mismo empleador, se considera que no deberia de tener m6s requisitos que (nicamente nombrar un procurador comUn, por lo cual se elimina el presupuesto del monto reclamado. Sobre la reglamentacign de formatos comunes elaborados por el Conse-jo de la Judicatura se establece que esos formatos lnicamente sean pa-ra los procesos monitorios, ya que el resto de procesos tienen sus parti-cularidades y los formatos comunes no son compatibles con esta reali-dad. El Proyecto le asigna al silencio del demandado el efecto de una negati-va pura y simple, asignandole asi la categoria de una excepci6n, lo cual se considera contradictorio con la modificacion estructural que busca la reforma, raz6n por la cual para promover un litigio responsable que per-mita ademas al juez considerar todo un abanico de posibilidades y que le ayude a determinar con la mayor exactitud posible la materia de la controversia, en base a la doctrina y derecho comparado se ha decidido darle una consecuencia distinta al silencio del demandado debidamente notificado, es decir presumir como ciertos los hechos invocados por el actor, siempre que del conjunto de la prueba no aparezca Io contrario, lo cual atiende integralmente el espiritu del proyecto. Siendo coherentes con Ia doctrina y el derecho comparado, se reforma la finalidad de la prueba determinada en el proyecto original para produ-cir certeza en el juzgador y se establece que la finalidad de la prueba tiene por objeto llevar a la o aljuzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias expuestas por las partes respecto de los puntos contro-vertidos, con lo cual se cambian los paremetros con los cuales eljuzga-dor tendra que decidir sobre Ia materia de la controversia. Sobre el tramite para probar el derecho extranjero y la costumbre alega-da, se modifica con el objeto de generar un flujo mas directo y oportuno, por lo cual se establece que la parte actora que invoque la aplicaci6n del derecho extranjero o disienta de ella podra solicitar a la o eljuez que so-licite por la via diplom6tica que el Estado, de cuya legislaci6n se trate, proporcione un informe sobre el texto, vigencia y sentido del derecho aplicable. Se mantiene la figura de la confesi6n judicial, con lo cual se modifica las disposiciones sobre la declaraci6n de parte. Es importante resaltar que el catedratico Davis Echandia en su obra Teoria General de la Prueba Judicial, seffala: 'Es necesario, por lo tanto, distinguir entre declaraci6n de pafte (generc) y confesi6n (especie); toda confesi6n es una declara-comsi6idaJsnayEshduBddB6dolPasna, deI 4. 6.
  • 22. RoYEcro DE coo co oRcaNrco cE ci6n de paie, pero 6sta no es siempre una confesi6n5". 7. Se reestructura las disposiciones sobre la prueba documental, tomando como base la normativa de la Ley Notarial, especificarnente sobre los conceptos de escritura piblica. 8. En el marco del principio de gratuidad, establecido en el articulo 168 de la Constituci6n, en cuyo texto se dispone que el acceso a la administra-ci6n de justicia ser6 gratuito y en virtud de fortalecer los derechos aI ac-ceso a la justicia de las personas con escasos recursos econ6micos, se han incorporado disposiciones que determinan la responsabilidad del Consejo de la Judicatura del pago de los honorarios de las y los peritos en el caso de personas que no cuenten con los recursos econ6micos pa-ra cubrir dichos rubros. 9. Se incorpora disposiciones sobre la obligaci6n de acreditaci6n de peritos a cargo del Consejo Nacional de la Judicatura, a trav6s del Sistema de Peritaje. 10.Se reestructura el contenido de Ias disposiciones sobre las providencias judiciales para mantener coherencia con el lenguaje utilizado en el pro-yecto y con a normativa constitucional en relaci6n a la motivaci6n de los actos procesales. 11. Se incorporan disposiciones relativas a la conciliaci6n o transacci6n con el fin de fortalecer la instituci6n, estableciendo los tiempos y ciertos re-quisitos para la solicitud de la conciliaci6n enmarcados en los principlos de voluntariedad de las partes, oportunidad, transparencia y economia 12. Se incluye un articulo sobre Ia valoraci6n de la prueba, de conformidad a las reglas de la sana critica. 'l3.Se incluye las disposiciones sobre el sistema de certificaciones de do-cumentos pLjblicos extranjeros para ajustar las disposjciones a la Con-venci6n de la Haya, suprimiendo la legalizaci6n de los documentos p0- blicos extranjeros. 14.Se incluye la procedencia de la acci6n de nulidad cuando la causa haya sido resuelta en (ltima instancia. '15.Se incorpora las disposiciones actualmente vlgentes del C6digo de Pro-cedimiento Civil, constantes en la secci6n d6cimo novena que regula la expropiaci6n, ya que el Estado al momento de declarar la utilidad p(blica o el inter6s socjal debe indemnizar eljusto precio al propietario del bien expropiado. 16.Se incorporan a partir del articulo 25 del Proyecto los articulos 165, 169, 170, 172, 173, 174, 175, 177,178, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187 y 199 del vigente C6digo de Procedimiento Civil, relativos a la regu-laci6n de los instrumentos p0blicos. Es importante identificar en este ac6pite los nudos criticos que amerjtan ser analizados, por considerarse partes sustanciales del proceso, entre ellos s obsevacor delAsamb eista RamnoAgu ar, c tada en e documento de 8 de abr de2014.
  • 23. &l}m 5 [ ( R T IA R iA ROYECTO DE C6D CO OREN CO 6E t0i{t5r0N DIJUln(A YISTRIOURA Dtt r-5T ll0 tenemos: La obligaci6n de adiuntar los medios probatorios a la demanda. En el articulo denominado "contenido del escrito de la demanda" se senala que 6ste contendre el anuncio de los medios de prueba para acreditar los hechos que sirven de fundamento de la acci6n. En esto no habria oposici6n, sin em-bargo, en el artlculo denominado "documentos que se deben acompafrar a Ia demanda'se seriala que se deberan adjuntar a 6sta todos los medios probato-rios destinados a sustentar la pretensi6n, lo cual seria inadecuado, ya que in-cluso se anticiparian las estrategias de defensa a ser utilizadas dentro del pro-ceso, afectando los principios procesales de inmediaci6n y contradicci6n. Este texto contenido en el proyecto original ha sido preservado por parte del Consejo de la Judicatura, fundamentados en que en el sistema oral no se pue-de encontrar sorpresas en la audiencia de juicio, lo cual es compartido por los miembros de Ia Comisi6n y el equipo t6cnico, sin embargo, eliminar la obligato-riedad de adjuntar las pruebas a la demanda, no verla afectada la argumenta-ci6n del Consejo de la Judicatura, dado que se mantendria el anuncio de me-dios probatorios. No existe coherencia en la clasificaci6n de las providencias iudiciales. El C6digo Organico General de Procesos incluye una nueva clasificaci6n de providencias judiciales, estableciendor sentencias, autos de sustanciaci6n, au-ios interlocutorios y decretos. Consideramos conveniente se mantenga la clasi-ficaci6n tradicional de sentencias, autos y decretos, ya que el auto de sustan-ciaci6n, en la forma como esta regulado, estaria incluido en eldecreto. El C6digo Organico General de Procesos permite actuaciones oficiosas por parte del iuzgador que podrian ocasionar su actuaci6n discrecional. El articulo denominado "imprgcedencia de la demanda" incluye como causas de improcedencia a la demanda al hecho de que eljuez advierta la caducidad y Ia prescripci6n del derecho, lo cual es incorrecto, dado que en muchos de los casos el objeto del proceso es la alegaci6n de la caducidad o la prescripci6n de un derecho. Las pruebas para mejor resolver constituyen de por si actuaciones oficiosas por parte del juzgador que desnaturalizan al proceso como tal, ya que el juez no puede pedir actuaciones de prueba distintas a las propuestas por las partes. El juez para solicitar estas pruebas incluso podria suspender o diferir la audiencia hasta por quince dias t6rmino. Se consideran como medios de prueba a las presunciones judiciales, lo cual atenta contra el principio de seguridad juridica, ya que se encamina a que el juez sustente sus actuaciones en base a indicios y presunciones y no en base a la certeza de lo que se actia dentro del proceso. p
  • 24. ROYE'TO DE COD GO ORGANICO CE Regulaci6n de la prueba, Es necesarjo continuar con el anelisis de la forma en c6mo se encuentra plan-teada la regulaci6n de la prueba incluyendo disposiciones acordes a la oralidad que se estd irnplementando en todo el Proyecto. El Proyecto como este plan-teado podria traer consigo algunas confusiones, especificamente en temas como la confesi6n judicial, introducida en lugar de la declaraci6n de parte que habia sido .egulada en el proyecto original, ademes de delar abierta ia posibil! dad de que las gtabaciones magnetof6nicas y audiovisuales sean consideradas como prueba plena independienie de Ia fo[ma en como fueron obtenidas, enrre otros temas. 5.3.4 Libro lV: Procesos El Libro lV contiene toda la regulaci6n concerniente a los procesos: ordinario, surnario, monitorio, ejecutivo y especiales en lo [elacionado al proceso contencioso administrativo y al contencioso tributario. 5,3.4.1 Procesoordinario A continuaci6n se explica los principales carnbios que se hicieron a las disposiciones concernientes al proceso ordinario: a) En el proyecto original se disponia que las pretensiones en materia laboral se tramitarian por el proceso ordinario, con excepci6n de aquellas que no excedan de veinte remuneraciones basicas unificadas, las cuales se conocerian por via verbal sumaria. Sin embargo, recogiendo las observaciones presentadas en comisi6n general, se determin6 reformar esta disposici6n, tomando en cuenta que no existe una raz6n que sustente diferenciar el tratamiento de una pretensi6n laboral de acuerdo a la cuantia, habiendo mas bien demostrado la experiencia procesal, que son necesarias dos audiencias y no una audiencia Inica. En virtud de Io expuesto, se resolvi6 sefralar que todo lo relativo a materia laboral deber6 ser resuelto a trav6s del juicio ordinario, con excepci6n de las causas previstas en el proceso monitorio. En lo relativo a la audiencia preliminar, se acogieron las observaciones preseniadas por el Secretario Juridico de la Presidencia, respecto de la excepci6n de defecto en la forma de proponer la demanda, que en el proyecto original no establecia t6rminos para la interposici6n de la misma, por lo que se agreg6 como t6[mino prudencial seis dias para subsanar los defectos y diez dias para que la parte demandada complete o sustituya su respuesta. Asi mismo, se incluy6 Ia posibilidad de que las partes por una sola vez, puedan diferir la audiencia por mutuo consentimiento, tomando en cuenta que esta es una posibilidad derivada del principio dispositivo. b)
  • 25. ROYECTO DE COD CO ORGANICO GE 5.3.4.2 Proceso sumario &$iD sEcRrrARiA (0llr5t0ll D!Ll5Tl0A YT5TRUOURA DTL EsIAOO A continuaci6n se explican los principales cambios que se hicieron al proceso sumario, en los t6rminos contenidos en el proyecto original: a) Se aclar6 que en el proceso sumario se conocera los procesos referentes a divorcio contencioso, ya que el proyecto original err6neamente establecia que se debe tramitar por esta via la terminaci6n de la uni6n de hecho, cuando esta situacion por nalutaleza debe ser resuelta dentro de un proceso voluntario. En relaci6n a este tema se recogi6 los pronunciamientos presentados por el Consejo Nacional de la Niffez y Adolescencia. Adem6s, se agreg6 la obligatoriedad de fijar en todo proceso de divorcio una pensi6n provisional de alimentos a favor de las y los hijos, con las excepciones previstas en el C6digo de la Nifrez yAdolescencia. Se aclar6 tambi6n que no se requerira del patrocinio legal para la presentaci6n de la demanda de alimentos que se tramita por la via sumaria, ya que se ha establecido en el libro Il del Proyecto que estas peticiones se ha16n a trav6s de formularios elaborados por el Consejo de la Judicatura. Conforme las observaciones recogidas para el proceso ordinario, se elimin6 el numeral 15 del articulo 358 del proyecto original, en el que se establecia que en la via sumaria se tramitarian las pretensiones laborales que no excedan de veinte remuneraciones basicas unificadas. 5.3.4.3 Proceso monitorio b) c) El proceso monitorio es una de las novedades incorporadas en el Proyecto, institucjon desarrollada por otras legislaciones que han servido de ejemplo para la implementaci6n del mismo en nuestra legislaci6n. Una de las legislaciones tomadas en cuenta para incluir al procedimiento monitorio en el Proyecto fue la de Uruguay, cuyo procedimiento viene desde el siglo pasado y que la nueva ley lo incluy6 porque tuvo una aplicaci6n exitosa. En dicha legislaci6n se sefrala que el procedimiento monitorio procede en los casos en que el objeto a sustanciar est6 dotado de cierto grado de certeza, por ejemplo la existencia de un cheque u otro tipo de documento o titulo o bien o cuando se ha vencido o no el plazo de un contrato de arriendo. En este caso la o el juez se pronuncia inmediatamente sobre el fondo del asunto sin escuchar previamente al demandado. Ese pronunciamiento inicial puede ser favorable o desfavorablei en el caso de que sea favorable al actor, como es un proceso y debe contemplar la contradicci6n, se abre para el demandado Ia oportunidad de oponer excepciones. Si no las opone, la sentencia inicial queda firme y es cosa juzgada. Si las opone, el proceso pasa a la estructura ordinaria. En el Proyecto, se agreg6 la posibilidad de que el trabajador cuyas remuneraciones mensuales o adicionales de hasta ciento cincuenta remuneraciones besicas uniflcadas no hayan sido pagadas oportunamente, lo sustancia a trav6s del proceso monitorio. comsi6idaJsrcayEdruduE d3 B6dol Pashars&n
  • 26. RoY€cro oE coo co oFcaNrco 6E Cabe mencionar que el procedirniento monitorio no atenta contra el debldo proceso porque a pesar de sentenciar al demandado sin haberlo escuchado y solo con el m6rito de lo expuesto por el demandante, este sigue teniendo la posibilidad de exigir la realizacl6n de un juicio sl se opone a o resuelto po. la o eljuez. La garantia de un juicio justo sigue siendo una posibilidad que depende de la voluntad de la persona a quien protege y que quien sea el demandado se oponga. Conforme las observaciones presentadas por la Corte Nacional de Justicia y el Consejo de la Judicatura, se estableci6 que el ptoceso monitorlo iniciara con la inierposici6n de una demanda y no de una petici6n conforme disponia el proyecto original. Adicionalmente, se retir6 del articulo 362 del Proyecto los numerales que contenian varios requisitos respecto de la petici6n, ya que el demandante tendra la posibilidad de hacer uso de los formatos elaborados por el Consejo de ia Judicatura para el efecto. 5.3.4.4 Proceso ejecutivo Tomando en cuenta las observaciones presentadas por el Secretario Juridico de la Presidencia, se determin6 en el articulo 372 del Proyecto, respecto de la "limitaci6n de las medidas cautelares", que se podren establecer nuevas medi-das cautelares, cuando la garantia real no cubra el monto total de Ia deuda. 5.3.4,5 Procesos especiales Varias de las normas de este Titulo fueron modificadas por recomendaci6n de la Corte Nacional de Justicia y del Consejo de Ia Judicatura, quienes propusieron diferenciar ias normas atinentes al procedimiento contencioso administrativo del proceso contencioso trlbutario y establecer varias normas o disposiciones comunes para ambos procesos. Como consecuencia de esta nueva revlsi6n se incorporaron varios cambios y se corrigieron algunas imprecisiones y errores del proyecto original. Es asi que se reestructu16 la disposici6n de los articulos de esta materia, modificAndose la distribuci6n del Titulo lll de uno a ires capitulos que se refieren a: "Dlsposiciones comunes a los procesos contencioso administrativo y tributario", "Proceso contencioso administrativo" y "Proceso contencioso tributario". Los temas abordados en el estudio de este libro, analizados y sobre los que se realizaron modificaciones del proyecto orjginal fueron los siguientes: Obligaci6n de extinguir Ia via administrativa Uno de los cambios mas destacables es la eliminaci6n de la disposici6n de los articu os 386 y 390 por ia cual se obligaba al accionante a agotar la via administrativa para poder accionar en la via judicial. Se elimina dicha disposici6n, ya que se trata de una obligaci6n que se aleja, tanto de la Constituci6n y la ley, como de la doctrina del derecho administrativo- Cabe
  • 27. 6*$',m sE(RIIARiA c0[11!l0N ![]ll!T1LlA FoYEcTo DE CODGO ORCANCO GE Y !5]RUTTL]RA O!L ts1ADl] resaltar que ya en el afio 1993 con la promulgaci6n de la Ley de Modernizaci6n del Estado, el legislador prohibi6 que se exija agotar la vla administrativa para accionar en la via judicial, disposicion legal que implicaba una transformaci6n del sistema de lista, hacia un sistema tutelar, lo cual es compatible tambi6n con la Constituci6n vigente que claramente en su articulo 75 obliga al Estado a gatantizat a las y los ciudadanos el derecho a la tutela judicial efectiva. En tal virtud, plasmar una norma como esta era caer en una regresi6n innecesaria, mas a0n si consideramos que esta obligacion 0nicamente tenia l6gica en un sistema preconstitucional en donde el Estado no podia ser llevado ante los tribunales y por tanto se imponia un principio de indemandabilidad al mismo, situaci6n que cambi6 con la relaci6n entre ciudadano y Estado a partir de la Revoluci6n Francesa y la expedici6n de la Declaraci6n de los derechos del hombre a fines del siglo XVlll. En ese sentido, tambi6n se incorpor6 la disposici6n por la cual se deja insubsistente cualquier tipo de reclamo en la via administrativa una vez que se ha interpuesto la acci6n en la via judicial, norma que se encuentra recogida tambi6n en el articulo 38 de la Ley de lvlodernizacion del Estado, pero que en el proyecto original no existia. Legitimidad activa en la via contencioso administrativa El texto del articulo 387 del Proyecto define qui6nes son las personas que tienen legitimidad activa para poder interponer alguna acci6n contencioso administrativa. Especificamente en el numeral 5 de este articulo, se establecia que est6 legitimadar "La persona natural o juridica que considere lesionados sus derechos ante la existencia de detenci6n ahitraia, error iudicial, retardo injustificado o inadecuada administracidn de justicia; violaci6n del derecho a la tutela judicial efectiva; y, por las violaciones de los pincipios y reglas del debido proceso", sin embargo, esta redacci6n no era clara y podia dar paso a interpretaciones lncorrectas, ya que lo preciso es senalar que se encuentra legitimada la persona que considere vulnerado sus derechos y pretenda la reparaci6n por parte del Estado por responsabilidad objetiva del mismo, en tal sentidg se ha hecho la modificaci6n pertinente. Comparecencia del Procurador General del Estado El articulo 389 del Proyecto norma la comparecencia a trav6s de patrocinador en los casos de procesos de jurisdicci6n contencioso administrativa. Dicha norma omitia la obligaci6n por la cual el Procurador General del Estado o su delegado, debia comparecer en representaci6n del Estado tal como lo dispone la Ley Orgenica de la Procuraduria General del Estado, por lo que se ha incorporado un inciso por el cual se dispone que en los casos en los que deba comparecer se tendra que seguir el procedimiento y las reglas previstas por dicha ley. Esta incorporaci6n se ha recogido como propuesta de Ia propia Procuraduria General del Estado. Obligatoriedad de rendir cauci6n Uno de los temas que mayor anilisis y discusi6n se gener6 es el referente al de la obligatoriedad de rendir cauci6n para proceder con la impugnaci6n de la 5,
  • 28. ROYECTO DE COb 60 ORGAN CO GE coactiva en los casos contencioso tributarios. El articulo original del proyecto (399) contenia ciertas imprecisiones q!e fueron corregidas por propia iniciativa de la Corte Nacional de Justicia y el Consejo de la Judicatura, con dichas observaciones se acla16 que solamente os actos iributarios pueden ser suspendidos y se acla16 en el (ltimo inciso, que la cauci6n procede 0nicamente cuando la demanda ha sido calificada. Sin embargo, arn con dichas modificaciones el texto del articulo presentaba un problema de car6cter constitucional, ya que aunque los cuatro primeros incisos se refreren a la obligatoriedad de rendir cauci6n para suspender la ejecuclon del acto, el inciso quinto impone dicha obligatoriedad para poder proceder con la impugnaci6n, lo que aI parecer podria estar vulnerando el derecho al acceso gratuito a la justicia previsto en el articulo 75 de la Const tucion El inciso en menci6n se corresponde con el texto vigente del articulo innumerado a continuaci6n del articulo 232 del C6digo Tributario, en el que tambi6n se impone la obligatoriedad de rendir cauci6n en el t6rmino de quince dias de presentada la demanda y sin la cual la impugnaci6n queda archivada. El articulo del C6digo Tributario fue motivo de demandas de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional, la cual en sentencias de '1'1 de agosto de 2010 y 5 de ene.o de 20'1'1, declar6 la constitucionalidad condicionada hasta que "la Asamblea Nacianal, en uso de la atibucion contemplada en el numeral 6 del afticulo 120 de la Constituci6n de Ia Rep1blica, realice Ia refarma necesaria", con lo cual se dej6 la puefta abierta para que e leg;slativo reforn-e dicha disposic or. Finalmente, luego del anelisis realizado en la Comisi6n, y con el fundamento establecido en las sentencias de Ia Corte Constitucional, se resolvi6 que el Tribunal, luego de calificar la demanda, dispondri que se rinda cauci6n en un t6rmino de 25 dias y en caso de no hacerlo se tendre como no presentada la demanda y por tanto ejecutoriado el acto impugnado, procediendo el archivo del proceso. Prohibici6n de reconvenci6n y conciliaci6n Como consecuencia de la comparecencia del Secretario Juridico de la Presidencia y del Procurador General del Estado, se decidi6 eliminar el articulo 394 del proyecto original, por el cual se prohibia reconvenir al coniestar la demanda o conciliar para terminar el proceso, en los casos instautados en contra del Estado. Dicha prohibici6n presentaba una clara contradicci6n con el principio de igualdad procesal y economia procesal, ya que con la prohibici6n de reconvenci6n, el Estado se veria obligado a preseniar una nueva demanda que inclusive puede tener una resoluci6n contradictoria. De la misma manera, la propuesta impedia que se utilicen medios alternativos de soluci6n de conflictos, ya sea por parte del Estado o sus contrapartes.
  • 29. 6-#,,m SE(RI,lARiA t0Mlll0ll Dt luSrtlA v iiiiiriiu I I otL sraoo ROYECTO OE COD GO ORGANICO CE 5.3.4.6 Procesos voluntarios El proyecto original proponia, dentro del Titulo lV varias reglas concernientes a los "tramites de jurisdicci6n voluntaria", entendidos como aquellos procesos en los que no existe conflicto o contradicci6n. Sin embargo, tomando en cuenta que dichos procesos no implican una controversia, se determin6 que utilizar los t6rminos 'lurisdicci6n voluntaria" no era correcto ya que no se trata de temas sujetos a una jurisdicci6n propiamente dicha, porque no existe contienda, las resoluciones en este caso no son sentencias, tampoco estas decisiones tienen autoridad de cosa juzgada, en el proceso no existen partes procesales sino inicamente interesados y la o el juez no decide un conflicto, sino que Unicamente controla. verifica y autentifica. En ese sentido, se decidi6 reformar la denominaci6n de este tipo de tramites al concepto de "Procesos voluntarios", acoplando de esta manera la denominaci6n con la naturaleza de dichos procesos, mas si consideramos que la jurisdicci6n se entiende como aquella potestad por la cual se aplica el derecho para resolver de manera definitiva una controversia. Con el fin de modernizar el sistema y descargar a la funci6n judicial, se reform6 el contenido del articulo 409 del proyecto original, en el que se enlistaba 19 temas sujetos al tramite en procesos voluntarios que podian ser conocidos por jueces, Iimitando Unicamente a 11 temas, para que los dem6s sean conocidos por otros funcionarios como los notarios, a quienes se les daria dichas atribuciones mediante una reforma a la Ley Notarial. 5.3.5 Libro V; Fase de ejecuci6n En este libro se reform6 el articulo 446 respecto del r6gimen de recursos en la fase de ejecuci6n, acogiendo la observaci6n formulada por la Corte Nacional de Justicia y el Consejo de la Judicatura, por el cual se dispone que sean ini-camente susceptibles de apelaci6n el auto de calificaci6n de postura y el auto de adjudicaci6n. En atenci6n a las sugerencias presentadas por el Secretario Jurldico de la Pre-sidencia y la Corte Nacional de Justicia, se incorpor6 en el articulo 448 del Pro-yecto, disposiciones sobre los titulos de ejecuci6n, al auto interlocutorio que pone fin al proceso monitorio y al contrato prendario con reserva de dominio. En el articulo 449 del Proyecto sobre las obligaciones de dar de especie o cuerpo cierto, se tom6 en cuenta las observaciones presentadas por el Dr. Er-nesto Guarderas, quien sugiri6 se agregue una disposici6n por la cual la o el juez dicte mandamiento de ejecuci6n ordenando que la o el deudor cumpla con la obligaci6n en el t6rmino de cinco dias y la posibilidad de que si Ia especie o cuerpo cierto no puede ser entregado a la o el acreedor por imposibilidad legal o material, la o eljuez, a pedido del acreedor, ordene que el deudor consigne el valor del mismo a precio de reposici6n, a la fecha en que se dicte esta orden. Conforme la legislaci6n vigente y la legislaci6n comparada se determin6 que no es necesario en un c6digo adjetivo, establecer definiciones propias del derecho sustantivo, por lo que se decidi6 retirar del articulo 459,3,:f.f,y,::j":.1?,,9..,1,::
  • 30. RoYEcroDEcoDGooRc,lNcoGE ci6n de enbargo. porque aoer6s no era prec'sa Conforme las observaciones presentadas por el Secretario Juridico de la PresL-dencia, se incorpor6 en el articulo 500 del Proyecto, las causales de insolven-cla previstas en elvigente C6digo de Procedimiento Civll. 5.3.6 Disposiciones El presente informe incluye la p.opuesta de las disposiciones transitorlas, gene-rales, reformatorias y derogatorias contenidas en el proyecto original, en virtud de que 6stas deberan ser analjzadas y revisadas una vez aprobado el articula-do final del P.oyecto, pues 6stas devienen de lo regulado en 6ste. 6 Recomendaci6n Puesto a consideraci6n el presente informe a la Setiora Presidente de la Asamblea Nacional del proyecto de C6digo Org6nico General de Procesos, se recomienda que el pdmer debate de 6ste, por la complejidad de su contenido, se lleve a cabo en varias sesiones, al menos, seg0n la siguiente distribucion sugeddai DISTRIBUCI6N CO6EP SESIONES SUGERIDAS 7 Aprobaci6n del informe Por las motivaclones constitucionales y juridicas expuestas, en sesl6n realizada el dia 23 de julio de 2014, esta Comisi6n Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado de la Asamblea NaconaL, RESUELVE aprobar el pre-sente informe para p.imer debate sobre el Proyecto de C6digo Orgenico Gene-ral de Procesos. Asambleista ponente Dr. MAURO ANDINO REINOSO, ada Permanen-te de Justicia v Esiructura del Esta Mau Libro : Nomas generales Libro l:Actividad procesa Libro lll: Disposicones comunes aiodos os procesos Libro lV: De os pro@sos Libro V: Fase de ejecucion ffi pot PRESIDENTE
  • 31. R DEMTE DEL dOYF'T' DF '6D]G Raz6n: Siento como tal, que el informe para primer debate sobre el Proyecto de C6di-go Org6nico General de Procesos fue debatido y aprobado en el Pleno de la Comisidn Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado, con diez votos favora-bles de quienes suscriben el presente informe y la abstenci6n del sefior l,4anuel Yanza, asambleista alterno de Magali Orellana, en sesi6n No. 240 de 23 de julio de 20'14, re-instalada el 24 de julio de 2014.- Quito, 24 de julio de 2014.- Lo certifico. SECRETARIA RELATORA DE LA COMIS Manuel Yanza MIEMB LA COMISION Panchez Mrria Mufioz Vicu Lu i gf -mando Tores Torres MIEMBRO DE LA COMISION DE LA COMI 6$,,D ETARiA MIS]ON DE]UsTJ(IA
  • 32. PROYECTO DE CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS cAPiTULo I NoRMAS ooMUNES ,,...',,,,..----,,,,,,,..-,,,,,,,,,,,,,,,,,,, 15 ,.1 o! cApiTULo t4EDtDAscAUTELARESpREVtAs.............. ................51 &$',m sECRETARiA c0Mltl0N DflusTlcla r i:ulo,ilorrtsrloo
  • 33. 98 CAPiTJLO I OROCESO ORDINARIO,,,,,,, CAPiTLLO II PROCfSO SUMARIO ,,,,,,,,, CAPiTIJLO I PRoCESo MoNIToRIo 115 124 123 TiTULo I pRocEsos DE EJEcucr6N .-.-.........-..-.....12s CAPITULO I PROCESO EJECUTIVO 125
  • 34. TiTULo III PROCESOS CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y CONTENCIOSO ADM|N|STRAT|VO.. ..................... 128 CAPITULO I DISPOSICIONES COMUNES A LOS PROCESOS CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.,,,,,....,,,,,,,,,,,,,, ,,,.,.,......128 CAPITULO II PROCESO CONTENCIOSO TRIBUTARIO....,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,..... '136 cAPiTULO Ir PROCESO CONTENCIOSO ADNIlNlSTRATIVO...................... 140 TiTULO tV PROCESOS VOLUNTARTOS. ........----.--.-.-.-142 oAPiTULO i TRAMTTES DE PROCESOS VO1UNTAR|OS ..................... ..... 143 cAPITULO PARTTCT0N ................ ........................... 147 LTBRO V FASE DE EJECUCI6N ....................152 TiTULolEJEcUcl6N.....................'.'''..,. cApiTULO I DtSPOStCtONES GENERALES ..................... ............................152 CAPiTULO II EJECUCION DE OBLIGACIONES DE DAR. HACER O NO HACER....................... ............. 153 CAPiTULO III REIVIATE DE LOS BIENES EIV]BARGADOS Y LIOUIDACIdN DEL cREDrro................... ............. 166 TiTULo I pRocESo coNcuRSAL.......... ....................172 CAPITULO I DISPOSIC'ONES GENERALES.. ...........172 CAPiTULO II TRAMITE DEL PROCESO CONCURSAL ,,...-,,,,,,,,,.,,,....,,,,,,,,,, 174 DtsPostctoNEs GENERALES...... ................ 1 8 3 (,p DtsPostctoNEs TRANSITORIAS. ................184 d DISPOSICIONES DEROGATORIAS Y REFORMATOR|AS.......185jL l d*l#,,m St(RTTARiA (0liil5l0rl Dt lu!I0/ Y ESTRUOIIRA DIIE5IADO
  • 35. EXPOSICION DE MOTIVOS I.- ANTECEDENTE HI5T6RCO Antes y despues de 1835 se expidieron leyes con diversas denominaciohes que nor-marcn el "enjuiciamiento civil' en el Ecuador. Sin embargo, la historia del derecho ecuatoriano reconoce como primer C6digo de Procedimiento Civil al que se promulg6 con el titulo de "Cddlga de Enjuiciamientos en Materia Civil', expedido en 1869, por la Asamblea Nacional Constituyente. El "C1digo de Enjuiciamientos en Materia Civil' de '1869 tenia dos secciones: la prime-a: "de la jurisdicci6n civil, de las personas que la ejercen y de los que inteNienen en /os lulclos'', parte que a su vez se subdividia en dos tltulos: el intcial "de la juisdiccion y el fuero" y el teslanle "de los jueces, de /os asesor'es, del actor y del reo, de los abo-gados, de los defensorcs p(tblicas, de los ptocuradores, de las secrctaios relatorcs, de los escribanas, de los alguaciles, de los peritos y de los interproted'. La segunda secci6n trataba sobre "/os Julblos'l dividi6ndose en tres especies: 'de los juicios en general";"de la sustanciaci6n de losjuicios" y'de las dispasiciones comunes''.1 Diez arios despu6s, en 1879, fue sustituido por el "C6digo de Enjuiciamientos en Ma-teria Civil'. En el C6digo de '1890, por primera vez, se dividi6 el proceso civil de la or-ganizaci6n judicial, al emilirce la "Ley Ory5nica del Poder Judiciaf. La denominaci6n "C6digo de Procedimienfo clvil', vigente desde 1938, se empez6 a utilizar en el cuerpo legal expedido con ese titulo, bajo la administraci6n del General Alberto Enriquez Gallo, Jefe Supremo de la Rep(blica. La Disposici6n Transitoria Vig6simo Septima de la Constituci6n de '1998, orden6 la implementaci6n de la oralidad en la sustanciaci6n de los procesos, para cuyo efecto, el Congreso Nacional debia reformar las leyes vigentes o crear nuevos instrumentos normativos, en un plazo de cuatro a6os. Estas modificaciones se efectuaron en algu-nas materias, siendo uno de los pendientes el proceso civil. Apenas en el 2009, con el C6digo Orgenico de la Funci6n Judicial, se evidenci6 un verdadero avance en el desarrollo de principios que permiten hacer del "proceso judicial" un medio para la rea-lizaci6n de la justicia. El 12 de julio de|2005, la Funci6n Legislativa expidi6 Ia Cuarta Codificaci6n del C6digo de Procedimiento Civil que, con algunas reformas, estd vigente. A pesar de las mUltiples modificaciones efectuadas en la historia republicana en mate-ria sustantiva y adjetiva, existe un hecho especifico, en esta misma decada, que varia sustancialmente el esquema jurldico en el Ecuador. Se trata de la expedici6n de la ,p 1 LOVATO| JUAN ISAAC] PROGMIVIA ANALITICO DE DERECHO PROCESAL RIANO| Ed. Casa de a Culiura Ecuatorianai Ouitoi 1957; p6s. 40 y ss. crvrL EcuATo-) iEA.A,4D 6}i.rt#a sE(RETARiA (0liill0lt DI lu5lltlA r iglu r,lrl',,rruuoo I
  • 36. Constituci6n de la RepLiblica del 2008, previo sufragio ciudadano dentro de un proceso de consulta popular. En definitiva, la necesidad de emprender una profunda transfor-maci6n en Ia estructura del Estado incluia primordialmente a la administraci6n dejusli-cia. Si el derecho procesal constituye e/ canjunta arm6nica de principias que reglan la Ju-risdicci6n y el procedimiento, sustentando principias que deben obsetuarce para que la Autatidad Judicial aplique la ley y haga efectivos los derechas de los individua*, po-dremos concluir en la importancia de esta materia, pues de su eficacia juridica depen-de en mucho, el pJeno y oportuno ejercicio de los derechos constitlciona es, a cuyo efecto, este proyecto de C6digo guarda conformidad con las disposiciones constitucto-nales e impulsa el ejercicio de los derechos ciudadanos. II.- CONFORMIDAD CONSTITUCIONAL Y LEGAL El primer elemento, coatenido en la descripci6n conceplual especifica que consta en el Art. 1 de la Constitucl6n de la Repiblica, declara y reconoce, entre los principios fun-damentales, que: "El Ecuadot es un Estado constilucional de derechos y deiusti- El segundo, al establecerse, entre los dercchos de pratecci6r, a partir del Art. 75 de la Constituci6n de Ia Replbljca, que el Estado reconoce a todos los habitantes de pats, sin discriminaci6n por caLrsa alguna, el"...acceso gratuito a la justicia y a Ia tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeci6n a los ptincipios de inmediaci6n y cele dad,,,". Como medio de materializar el dere-cho a la seguridad juridica que al decir de lo previsto en el articulo 82 ibidem se fundamenta en el respeto a la Constituci6n y en la existencia de normas juridi-cas previas, claras, p(blicas y aplicadas por las autoridades competentes, que faciliten el cumplimiento de los deberes y responsabilidades de los ecuatoria-nos y ecuatorianas estipulados en el articulo 83 de la norma supra en referen-cia, asegurando con ello, la convivencia pacifica de toda la poblaci6n, requisito indispensable para promover la competitividad y bienestar de toda nuestra na-ci6n. El tercero, aparece en elArt. 167 de la Constituci6n de la Republica, que trata sobre los principios de la administraci6n de justicia, al sehaiar que los jueces y juezas son Unicamente un instrumento del Estado, pues la voluntad popular es la que es confiere su autoridad: "La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los 6tganos de la Funci6n Judicial y por los dem6s 6rganos y funciones es-tablecidos en la Constituci6n". 2 Pehaherera Victor [4anuei'Lecciones de Derecho Praciico Civi y Penal'] clta de Lovaio Juan
  • 37. Y, finalmente, el cuafto elenento estA e, e/ Art. 169 de la Carta Fundamental que de-termina quei "El sistema procesal es un fiedio pan la realizaci6n de la iusticia. Las nomas procesales consagrar{n los principios de simplificaci6n, uniformi-dad, eficacia, inrnediaci6n, celefidad y economia procesal, y hat'n efectivas las garantias del debi.to prcceso, No se sacrificarA la jusficia por la sola omisi6n de fotunalidades". El acatamiento de la supremacia constitucional, sumado a la integraca6n concreta en-tre los derechos de las personas, la voluntad popular como fundamento para la admi-nistraci6n de justjcia, y el entendimiento de que el sistema procesal significa justicia y permite la resoluci6n imparcial y expedita de los conflictos propios de la convivencia social, permitira abordar con l6gica la propuesta de reforma procesal integral que nos permitimos adjuntar, bajo la denominaci6n de "P.oyecto de C6digo Orgenico Gene-rcl de Procesos" . Si aceptamos que el derecho es la expresi6n de las conductas individuales y sociales, para regularlas y solucionar controversias bajo el imperio de la ley que emana de la autoridad del Estado, coincidiremos en que la concepci6n constitucional debe asentaF se en normas sustantivas y adjetivas que viabilicen los mandatos dogm6ticos y orgS-nicos de la Norma Suprema. El instrumento que proponemos es un "c6digo", por tratarse una ley Unica, con plan, sistema y mAodo, que regula progresivamente los procesos en diversas materias.3 Se desarrollan etapas, grados, fases con una misma finalidad, que se sintetiza en la apli-caci6n delderecho para que prevalezca la justicia. Este documento tiene carader "general" por abarcar un amplio campo de materias: procedimiento civil, procedimiento laboral, procedimiento contencioso-tributario, proce-dimiento contencioso-administrativo, procedimiento de familia, mujer, niffez y adoles-cencia; y, procedimiento de inquilinato, y cualquier otra que no sea procedimiento pe-nal. Adicionalmente, lo que norma el C6digo es los "procesos", es decir, la sucesi6n de actos dirigidos a la aplicaci6n del Derecho a un caso concreto.4 Se dice que proceso 'Es el instrumento necesario y esencial para que la funci6n jurisdiccional se realice, toda vez que no es posible concebir la aplicaci6n del Derecho pot vitlud de las 6rga- ,os estafa/es pre instituidas, sin que Ie haya precedido un proceso regular y velida-mente realizado. Los actos que eljuez y las paftes realizan, en la iniciaci6n, desarro o 3 DICCTONARIO ENCICLOPEDICO DE DERECHO USUAL, Tomo ll Cabanellas Guilrermo; Ed. He-, liasai Buenos Airesi 1981 pas. 181. l 6:"1f.. 1^- 6Bl#*,'') sE(RETARiA t0l,1L!l0ll0i ll]51l(LA v is-iturtura oll Lsl'tDo 4 DTCCTONARIO JURID|CO ESPASA| Ed. Espasat lvladridi 1995i pag. 802
  • 38. y extinci6n del mismo tienen cahcter juridico porque eshn pre ordenados por la ley III,- ESTRUCTURA DEL PROYECTO En cuanto al diserio del C6digo O196nico General de Procesos, el inskumento propone cinco Libros, que traten sobrei(l) Normas Generales; (ll) Actividad Procesal; (lll) Dis-posiciones Comunes a todos los Procesos; (lV) De los Procesos; y, (V) Fase de Eje-cuci6n A esla estrL.rctura se suman algunos aspectos indispensables para acompa6ar la sufi-ciencia normativa, a) El sistema de gesti6n que haga efectiva la propuesta legislativa, cuyo contenido esta dirigldo a incorporar a la normatividad insumos iales como las herramien-tas provenienies de las iecnologias de a informaci6n y de la comunicaci6n, que son arietes de la modernidad, seguridad, eflcacia y eficiencia del sistema pro-cesal b) El Consejo de la Judicatura ha ideado e implementado un modelo de qesii6n c) d) de los 6rganos jurlsdiccionales, que resulia prioritario para perfeccjonar un es-quema normativo como eJ que proponemos, a trav6s de mecanismos financie-ros, operativos, de talento humano y de mitigaci6n de riesgos, que garanticen al pa[s los resultados esperados. La imperativa distinci6n entre funciones de los jueces, juezas y kibunales frente a las atribuciones de los seNidores piblicos de apoyo o auxiliares, que deben proceder en el orden administrativo, debidamente capacitados, dentro de un marco de gesti6n flexible, que se adapte a las necesidades de la adminisiraci6n de justicia. Eslo permitire que la aotividad de quienes deben impartir justicia no se encuentre distorsionada y enredada a causa de aspectos ajenos a la res-ponsabilidad del juzgador. Las regulaciones normalivas que proponemos apunlan a identificar, impregnar y consolidar valores institucionales propios, diferentes de aquellas que lamen-lablemente han contribuido a desacreditara la administraci6n de justicia- En es-ta linea, la publicidad y la transparencia en las actuaciones judiciales, junto a la rendici6n de cuenlas, seren las credenciales del nuevo sistema de adminisira-ci6n dejusticia. 5 ENC CLOPEDIA JURIDTCA OMEBAi TQMO x ; Ed Btbtiogranca OL4EBAi Buenos Airest '1976i pas 292.
  • 39. Conharrestando por tanto la litigiosidad superflua, temeraria o basada en Ia deslealtad procesal y promoviendo en contrario sensu la vigencia de la obser-vancia de la buena fe, el trato justo y la progresiva soluci6n alternativa de con-flictos, como mecanismos v6lidos para sustentar un clima favorable para el desarrollo de acuerdos, obligaciones, negocios e inversiones que permitan di-namizar y diversificar la economia de nuesko pais. e) La calidad del servicio piblico que se ofrezca a la ciudadania empata directa-mente con la propuesta normativa. Todo el articulado provoca una acci6n arti-culada y eficiente que se sitfe en la dimensi6n de las expectativas ciudadanas, que requieren justicia proba para resolver las controversias y vivir en un am-biente de paz social. Los procedimientos engonosos ser6n reemplazados por otros que alienten a los particulares a confiar en el Estado para solucionar dife-rencias. Los tramites ser6n expeditos. Los procedimientos evitaren, dentro de lo juridicamente factible. dilaciones rnnecesarias. 0 Evaluaci6n de los servidores judiciales. El sistema de administraci6n de justicia debe tener parametros para medir la satisfacci6n de los ciudadanos y ciudada-nas, asi como para conocer y verificar la conducta y profesionalizaci6n de los servidores piblicos. Es indispensable que la aplicaci6n de las normas procesa-les dignifique a todos los intervinientes de un proceso, evitando humillaciones, corrupci6n y angustia. La aplicaci6n de los procedimientos judiciales que pro-ponemos constituiria referentes que permitan la evaluaci6n del sistema y sus componentes, sin que aquello interfiera jamds en la decisi6n judicial, inherente aljuzgador. En suma, las directrices de la reforma normativa se fundamentan en la dinamica de acercar la ciencia del Derecho a la ciudadania, para que la soluci6n de las controver-sias sea confiada al Estado sin temores, con la seguridad de que se cumplir6n los principios de la administraci6n de justicia y se garantizaran los derechos de las partes procesales. La multiplicidad de normas procesales dificulta la administraci6n de la justicia, a cau-sa de una dispersi6n interpretativa muchas veces conhadictoria que es causa de inse-guridad juridica, en directa afectaci6n de los intereses ciudadanos. Por ello, es nece-saria la unificaci6n de los procesos, de manera que las juezas y jueces puedan actuar en diversas materias empleando normas similares, viabilizando la exigencia de celeri-dad procesal. El proyecto fomenta la inmediaci6n, la transparencia, la eficacia, la economla procesal, la celeridad, la igualdad ante la ley, la imparcialidad, la simplificaci6n, la uniformidad. Principatmente, precautela los derechos y garantias constitucionales y procesales. i I l :,) &ti}, st(Rti/RiA (0 i6l0 DI lll5rclA v is-iiriiurr otLtluoo
  • 40. IV.- ESPECIFICACIONES DE LA PROPUESTA El proyecto procura que exista un procedimiento con estructuras b6sicas, que sea flexible, adaptable y raclonal. Los procesos de conocimiento enunciados el proyecto plantea la necesidad de normar tres tipos: el proceso ordinario, aplicable a todas las causas que no tengan una via de sustanciac,6n previamente establecida en la ley; el proceso sumario para ventilar cau-sas mercantiles, derechos personales y deudas dinerarias de baja cuantia que no sean exigibles por otra viai y el procedimiento monitorio, a kav6s delcualse pueden cobrar deudas de baja cuantia que no constituyan titulo ejecutivo. En este proceso, el juez o a jueza tendrian amplias facultades para valorar la petici6n y de considerarlo paocedente, ordenar el pago dentro de determinado plazo. El procedirnienio ordinario bien puede resolverse en dos audiencias: En la primera audiencia llamada "preliminal', la o eljuez o el tribunaltend16 la oportunidad de sanear el proceso, admitir la prueba anunciada y presentada, resolver los punlos de debate, resolver sobre a participaci6n de terceros, sobre el litisconsorcio, convaljdar o sLlbsanar aspectos formales, entre otros. Lo cual brinda a los 6rganos de justicia y a las partes procesales la invaluable oportu-nidad de interaciuar, de revisar el proceso en forma integra de tal forma que no adolezca de vicios o pueda ser depurado. En la "audiencia dejuicio" en la cual se introducire y confrontara la prueba, se interpondre alegatos y se emitira la resoluci6n e| la misma audiencia. b) Para los procesos sumario y ejecutivo con "audiencia [nica", se prev6n ]as mismas actividades que han sido enunciadas, es decir, una audiencia peTo con dos fases, la primerar el saneamiento del proceso; la introducci6n de la prueba; los alegatos y la segunda: la resoluci6n. Dentro de los procesos de ejecuci6n se prev€ el proceso ejecutivo para el cobro de titulos ejecutivos, en el que se admite 0nicamente excepciones taxativas a trav6s de una audiencia y un tr6mite expediio que amerila este tipo de controversias. Se determina corno procedimientos especiales a los procesos contenciosos adminis-trativos y contenciosos tributarios que, dependiendo de la acci6n, seguirdn la via ordi-naria o sumaria. Estos permiten a los administrados demandar al Estado o a sus insti-tuciones con el objeto de obiener la tutela de sus derechos, garantizar o restablecer la legalidad de los hechos, los actos o los contratos de la adminiskaci6n plblica sujetos al derecho adminiskativo o al derecho iributario y resolver diversos aspecios de Ia re-laci6n juridico administrativa ojuridico tributaria, incluso la desviaci6n de poder_ El proyecto prev6 ademes el proceso voluntario que facilila a la o el ciudadano una agi peiici6n y la resoluci6n inmediata-a) 10
  • 41. En cuanto a la prueba, el proyecto pretende simplificar lo m6s posible los procedimien-tos, de forma que los medios probatorios sirvan efectivamente para aportar en la deci-si6n deljuez o jueza para resolver el caso. Esto de ninguna manera afecta el derecho a la defensa, por el contrario, se otorga la mayor amplitud al derecho de presentar pruebas a cada una de las partes prccesales, pruebas que seran evaluadas denko de los principios generales de contradicci6n, oportunidad y pertinencia. La obligaci6n de acompafiar la prueba, a la demanda y a la contestaci6n a la deman-da, facilita la determinaci6n temprana del grado de contradicci6n en los hechos que se alegan. Tambi6n permite el conocimiento de la prueba aportada por la contraparte, los t6rminos de la confrontaci6n juridica, para asumir estrategias que eviten juicios, viabili-zar acuerdos y posibilitar allanamientos sin mayores costos y en el menor tiempo. Evi-dentemente, existiran excepciones a esa regla general, cuando la prueba surja del devenir del proceso mismo. Existen otras formulaciones normativas, como la regulaci6n a los derechos difusos, derechos de cuarta generaci6n, que actualmente carecen de normatividad procesal especifica, en detrimento de comunidades, nacionalidades y pueblos que podrian de-mandar como colectivo. En este sentido se ha incorporado como partes procesales a estos grupos y a la naturaleza, instrumentando el mandato constitucional que les con-fiere derechos y su tutelajudicial. Los medios alternativos de soluci6n de conflictos consignados en la Constituci6n de la Rep{blica y en la ley, tales como la conciliaci6n, la mediaci6n y el arbitraie, se fortale- 7 cen y se integran. 1 r ffidm SE(RT]ARiA (0M15ro|l 0t lL]llltl t RIRUOURA DII ISTADO 11