2. ÍNDICE Pág.
PREÁMBULO 3
Título 1 LA ÉTICA EN COOMEVA EPS S.A. 4
Título 2 LEGALIDAD 5
Título 3 REFERENTE CORPORATIVO 6
Capítulo 1 Misión 6
Capítulo 2 Visión 6
Capítulo 3 Política de calidad 7
Título 4 VALORES DE LA ORGANIZACIÓN 8
Título 5 PRINCIPIOS DE CONDUCTA 9
Título 6 PARÁMETROS DE CONDUCTA 10
Capítulo 1 Para los colaboradores de COOMEVA EPS S.A. 10
Capítulo 2 De COOMEVA EPS S.A. respecto de sus colaboradores 14
Capítulo 3 Para el servicio de salud a cargo de COOMEVA EPS S.A. 14
Capítulo 4 Para los afiliados de COOMEVA EPS S.A. 17
Capítulo 5 Para los terceros relacionados con COOMEVA EPS S.A. 18
Capítulo 6 Para la función de aseguramiento, frente a los usuarios y frente
al Sistema General de Seguridad Social Salud 20
Capítulo 7 Para la actuación y relación frente al Estado y sus
autoridades 21
Capítulo 8 Para accionistas y relacionados con el Grupo Corporativo 23
Capítulo 9 Frente a las instituciones prestadoras de servicios de salud 24
Capítulo 10 Frente al sector del aseguramiento en salud y sus empresas 26
Capítulo 11 Para la administración en COOMEVA EPS S.A. 27
Capítulo 12 Para el adecuado uso de los bienes de COOMEVA EPS S.A. 29
www.eps.coomeva.com.co 1
3. Capítulo 13 Para el manejo de la información 30
Capítulo 14 Para la prevención y el control de casos de conflicto
de interés 31
Título 7 CONFLICTOS DE INTERESES 32
Capítulo 1 Procedimientos para la prevención, manejo y resolución
de conflictos de interés 33
Capítulo 2 Sanciones 35
Capítulo 3 Reglas de conducta 35
Capítulo 4 De los incentivos económicos 36
Capítulo 5 De las invitaciones al exterior 36
Capítulo 6 Demás normas 36
Capítulo 7 Buenas prácticas para prevenir conflictos de interés 37
Título 8 PARÁMETROS DE CONDUCTA PARA EL ADECUADO
RELACIONAMIENTO CON EL MEDIO AMBIENTE 38
Título 9 PARÁMETROS DE ÉTICA MÉDICA 39
Título 10 PARÁMETROS PARA LA APLICACIÓN EFECTIVA DEL PRESENTE CÓDIGO DE
ÉTICA 40
Título 11 INSTANCIAS DE CONSULTA Y RESOLUCIÓN DE
CONFLICTOS ÉTICOS
42
Título 12 DEL COMITÉ DE ÉTICA 43
www.eps.coomeva.com.co 2
4. PREÁMBULO
Las personas que constituyen la Organización COOMEVA EPS S.A., y en
representación de ellas la Junta Directiva de la Compañía, en acatamiento de lo
preceptuado por el artículo 40, literal h) de la Ley 1122 de 2007, y según la
decisión autónoma de fortalecer y soportar su operación institucional a través del
establecimiento de un sistema de gestión ética que como componente esencial de
la política de calidad y de servicio de COOMEVA EPS S.A., asegure las óptimas
condiciones para el desarrollo institucional y la promoción humana de quienes la
conforman, de sus usuarios y relacionados, para contribuir al desarrollo del
Sistema General de Seguridad Social en Salud en Colombia y el logro de
condiciones de justicia y la construcción de capital social, a partir de la
responsabilidad propia de la Compañía como prestadora por el Estado del servicio
público de salud en su condición de aseguradora, han decidido adoptar y
promulgar el siguiente CÓDIGO DE ÉTICA DE COOMEVA EPS S.A.
www.eps.coomeva.com.co 3
5. Título 1
LA ÉTICA EN COOMEVA EPS S.A.
La Compañía asume que el desarrollo de su objeto misional está condicionado
esencialmente por el adecuado desempeño ético de sus colaboradores, usuarios y
relacionados.
La ética se comprende en COOMEVA EPS S.A. como la cotidiana efectividad de
principios y valores, normas y pautas de comportamiento asumidos e
interiorizados por todos quienes la constituyen, para ajustar sus comportamientos
personales y organizacionales a estándares mínimos autoimpuestos que
satisfagan las exigencias de corrección y rectitud necesarias para el buen servicio
de atención en salud.
La aplicación de los estándares éticos en COOMEVA EPS S.A. contribuye a
asegurar un buen vivir individual y en lo colectivo, así como favorece la
consolidación de la Compañía como Entidad que acata la legalidad por convicción
moral y que se constituye en referente de gestión ética, al asumir su
responsabilidad en la materia como un compromiso de carácter estratégico.
Cada colaborador de COOMEVA EPS S.A. asume que en la cotidianidad de su
labor dará cabal aplicación a los compromisos éticos mínimos señalados en el
presente Código, como camino liberador para su promoción personal y para el
fortalecimiento de su Compañía.
www.eps.coomeva.com.co 4
6. Título 2
LEGALIDAD
Las disposiciones del presente Código se aplican sin perjuicio de la vigencia y
efectividad de las normas de carácter jurídico que regulan la Compañía y
determinan el comportamiento de sus colaboradores, en particular de aquellas
que señalan el ámbito normativo del Sistema General de Seguridad Social en
Salud, de las que rigen la ética de las profesiones comprometidas con el servicio
de salud, de las normas que integran el régimen laboral y de las previsiones de los
Estatutos de COOMEVA EPS S.A., a más de las contenidas en el Reglamento
Interno de Trabajo y demás directrices internas que se adopten al amparo de la
legalidad.
Las previsiones éticas contenidas en este Código se entienden como mandatos
autoimpuestos más allá de las pautas, derechos y obligaciones que se expresan
en tales referentes jurídicos y como tal exigen comportamientos individuales e
institucionales cualificados moralmente, que a partir del respeto a la ley apliquen
pautas de intención y de acción más elevadas.
Título 3
REFERENTE CORPORATIVO
COOMEVA EPS S.A. es una Compañía en la que participa como accionista la
Cooperativa Médica del Valle y de Profesionales de Colombia COOMEVA, por lo
que se encuentra adscrita al grupo de empresas de COOMEVA.
En consideración a lo anterior y en aplicación de los referentes normativos de la
Cooperativa COOMEVA, COOMEVA EPS S.A. asume con la autonomía que le es
propia, la aplicación de los parámetros éticos, procedimientos e instancias que han
sido establecidos por COOMEVA y que se aplican a las empresas en las cuales
aquella tenga participación.
www.eps.coomeva.com.co 5
7. Por ello, el desarrollo del sistema de gestión ética de COOMEVA EPS S.A. integra
a sus previsiones las normas que en la materia hayan sido dictadas o que se
dicten por COOMEVA, las cuales se entienden articuladas al presente Código.
Por formar parte COOMEVA EPS S.A. del Grupo Empresarial COOMEVA del cual
COOMEVA es la entidad matriz, en caso de contradicción entre las normas de los
Códigos de Ética de ambas entidades, prevalecerá las del Código de Ética de
COOMEVA, sin perjuicio de la normatividad propia del Sistema General de
Seguridad Social en Salud.
Capítulo 1
MISIÓN
Administramos recursos para la Promoción de la Salud, Prevención, Curación y
Rehabilitación de la Enfermedad, con el propósito de mantener nuestra población
saludable, agregando valor en la relación con los colaboradores, proveedores,
afiliados, Estado y accionistas.
Capítulo 2
VISIÓN
Ser líderes reconocidos por mantener afiliados saludables y la excelencia en la
prestación de los servicios.
www.eps.coomeva.com.co 6
8. Capítulo 3
POLÍTICA DE CALIDAD
Garantizamos y mejoramos continuamente la calidad científica, humana y
oportuna de nuestros servicios.
Título 4
VALORES DE LA ORGANIZACIÓN
SOLIDARIDAD: Aportamos y potencializamos esfuerzos y recursos para resolver
necesidades y retos comunes, la solidaridad es la que nos lleva a unirnos para
crecer juntos y a interesarnos con lo que le pasa a los demás, para lograr una
mejor calidad de vida, un mundo más justo y el camino hacia la paz.
HONESTIDAD: Somos coherentes con el pensar, decir y actuar, enmarcados
dentro de los principios y valores empresariales; es un valor que manifestamos
con actitudes correctas, claras, transparentes y éticas.
SERVICIO: Satisfacemos y superamos las expectativas de quienes esperan una
respuesta de la empresa, generando un ambiente de tranquilidad, confianza
mutua y fidelidad.
TRABAJO EN EQUIPO: Somos un grupo de personas que se necesitan entre sí;
actuamos comprometidos con un propósito común y somos mutualmente
responsables por los resultados.
CUMPLIMIENTO DE COMPROMISOS: Somos conscientes y responsables por el
cumplimiento de los resultados esperados; por la satisfacción del afiliado; por el
compromiso con el entorno y el desarrollo personal de los colaboradores y de las
empresas del grupo.
CONFIANZA: Sentimiento de credibilidad construido y generado por la
Organización frente a sus afiliados, clientes y colaboradores. Capacidad para
decidir y actuar individualmente o en grupo, sin reserva, dentro de la ética y la
moral.
www.eps.coomeva.com.co 7
9. Título 5
PRINCIPIOS DE CONDUCTA
Para el cumplimiento cabal de su misión y a partir del reconocimiento de los
valores institucionales que apropian los colaboradores de la Compañía, en
COOMEVA EPS S.A. se aplican los siguientes principios básicos de conducta:
1. La razón de ser de COOMEVA EPS S.A. es contribuir eficazmente a que su
población afiliada se mantenga saludable a través de un servicio de salud
de calidad.
2. En COOMEVA EPS S.A. se reconoce, se exige y se promueve el respeto
por el ser humano.
3. Ningún interés personal, particular o de grupo puede afectar la decisión y
actuación orientada por la misión y los valores de la Compañía. Nada
puede oponerse al interés razonable de COOMEVA EPS S.A.
4. En COOMEVA EPS S.A. se cumple la ley por imperativo ético y sin
excepción alguna.
5. La administración honesta de los recursos de la Compañía compromete a
todos en COOMEVA EPS S.A.
6. Lo que se dice, lo que se decide y lo que se hace en COOMEVA EPS S.A.
es público y con excepción de las reservas de ley, está sometido al
escrutinio abierto de los interesados.
7. La salud de los afiliados de COOMEVA EPS S.A. está por encima de todo
interés diferente.
8. Los afiliados de COOMEVA EPS S.A. son parte de la Compañía y servirlos
adecuadamente es el principal interés de sus colaboradores.
9. La rentabilidad de la Compañía es compatible con la permanente búsqueda
de la excelencia en el servicio de salud a los afiliados.
10. COOMEVA EPS S.A. y sus colaboradores asumen la responsabilidad social
y ética que les corresponde como operadores del servicio público de salud.
www.eps.coomeva.com.co 8
10. Título 6
PARÁMETROS DE CONDUCTA
Capítulo 1
PARÁMETROS DE CONDUCTA PARA LOS COLABORADORES DE
COOMEVA EPS S.A.
Los colaboradores de COOMEVA EPS S.A. regirán sus decisiones y actuaciones
por los siguientes postulados:
a. Todos los colaboradores de COOMEVA EPS S.A. asumen un
comportamiento amable y diligente en el cumplimiento de sus misiones.
b. Todos los colaboradores de COOMEVA EPS S.A. al decidir y actuar en el
ámbito de sus misiones y competencias, conocen y aceptan que con sus
comportamientos representan y/o comprometen a la Compañía.
c. Todos los colaboradores de COOMEVA EPS S.A. asumen que nada puede
afectar el servicio amable, cálido y oportuno que se debe a los afiliados.
d. Todos los colaboradores de COOMEVA EPS S.A. constituyen un equipo de
trabajo, por lo tanto se comprometen a prevenir y remover todo obstáculo o
dificultad que afecte el desempeño armónico y articulado de las misiones de
áreas, procesos y unidades de la Compañía.
e. Todos los colaboradores de COOMEVA EPS S.A. actuarán siempre en
relación con la Compañía con respeto y lealtad.
f. Todos los colaboradores de COOMEVA EPS S.A. reconocen y aceptan que
serán responsables ante la Compañía, los afiliados y las autoridades por
sus comportamientos y en particular, asumen un compromiso ético por su
desempeño adecuado en el servicio.
En particular se aplicarán las siguientes pautas de comportamiento para los
colaboradores de COOMEVA EPS S.A.:
• Comportamiento personal
www.eps.coomeva.com.co 9
11. - El colaborador de COOMEVA EPS S.A. es una persona responsable
en la atención de sus obligaciones individuales y de familia.
- El colaborador de COOMEVA EPS S.A. se identifica por su cuidado
personal, su compromiso con el mejoramiento continuo y su
disposición al servicio.
- El colaborador de COOMEVA EPS S.A. se abstendrá de
comportamientos que lo afecten física o psicológicamente o que
dañen su salud.
- El colaborador de COOMEVA EPS S.A. aplicará igualdad de trato a
sus compañeros y se abstendrá respecto de ellos de ejercer
cualquier forma de discriminación, en particular por motivos de raza,
nacionalidad, sexo, edad, capacidades diferentes, orientación sexual,
opiniones políticas, posturas filosóficas o convicciones religiosas.
- El colaborador de COOMEVA EPS S.A. podrá desarrollar por fuera
del horario de trabajo actividades no lucrativas, siempre y cuando no
interfieran en el cumplimiento de sus obligaciones con la Compañía.
Conforme al régimen de contratación y a la aplicación del principio
de exclusividad que se pacte, la ejecución de actividades
remuneradas por fuera del horario de trabajo requerirá reporte previo
a COOMEVA EPS S.A.
• Comportamiento cívico
- El colaborador de COOMEVA EPS S.A. es un ciudadano respetable
y respetuoso de los deberes frente al Estado y la sociedad. Se
asume como ciudadano para la vida y el trabajo.
- El colaborador de COOMEVA EPS S.A. observará en su
comportamiento por fuera de la Compañía pautas adecuadas de
comportamiento que se funden en el respeto por el otro y la
prevención de comportamientos disociadores o contrarios a la ética
socialmente asumida.
• Comportamiento en la Compañía
www.eps.coomeva.com.co 10
12. - El colaborador de COOMEVA EPS S.A. cumplirá cabalmente la
normatividad aplicable al servicio.
- El colaborador de COOMEVA EPS S.A. se abstendrá de cualquier
acción u omisión que pueda afectar de alguna manera los intereses
de la Compañía.
- El colaborador de COOMEVA EPS S.A. informará oportunamente a
la Compañía sobre cualquier circunstancia que pueda afectar los
intereses de la misma y que sea de su conocimiento.
- El colaborador de COOMEVA EPS S.A. se abstendrá de ejecutar
todo comportamiento que lo coloque en situación posible o real de
conflicto de intereses o de incompatibilidad con la Compañía.
- El colaborador de COOMEVA EPS S.A. promoverá toda conducta o
proyecto que contribuya al mejor posicionamiento de la Compañía y
a su crecimiento.
- El colaborador de COOMEVA EPS S.A. se abstendrá de realizar
comentarios o emitir conceptos o transmitir información que de
alguna manera afecte los intereses razonables de la Compañía, sin
perjuicio de hacer uso de los canales adecuados de crítica y
formulación de observaciones.
- El colaborador de COOMEVA EPS S.A. se compromete a realizar
todos los comportamientos que estén a su alcance para favorecer el
buen clima laboral y el cumplimiento de las metas y estándares de
servicio.
- El colaborador de COOMEVA EPS S.A. se compromete a evitar y
prevenir casos de acoso laboral y de acoso sexual.
- El colaborador de COOMEVA EPS S.A. se compromete a ejecutar
las acciones que razonablemente contribuyan a su
perfeccionamiento humano y profesional.
- El colaborador de COOMEVA EPS S.A. se compromete a participar
en las actividades razonables y adecuadas que organice la
Compañía de carácter extrafuncional.
www.eps.coomeva.com.co 11
13. - El colaborador de COOMEVA EPS S.A. se hace portavoz y
abanderado de la Compañía y se identifica con la misión y la visión
que ella representa.
Los colaboradores de COOMEVA EPS S.A. que se identifiquen como Altos
Funcionarios de la Compañía, designados por los órganos superiores de dirección
y administración, con responsabilidades de manejo y representación de la misma,
asumen en particular los siguientes compromisos personales e institucionales:
• Los Altos Funcionarios de la Compañía aplicarán el criterio según el
cual, en la medida de sus atribuciones, facultades y potestades,
proporcionalmente asumirán sus responsabilidades frente a los
colaboradores, a la Compañía y a terceros.
• Los Altos Funcionarios de COOMEVA EPS S.A. se comprometen de
manera especial, a ser ejemplo para los demás colaboradores de la
Compañía, en relación con la misión, los valores, los principios y los
referentes éticos de la misma.
• Los Altos Funcionarios de COOMEVA EPS S.A. se comprometen a ser
líderes del servicio y la calidad.
• Los Altos Funcionarios de COOMEVA EPS S.A. se comprometen a
escuchar y compartir adecuadamente con los colaboradores de la
Compañía.
• Los Altos Funcionarios de COOMEVA EPS S.A. aplicarán exigentes
criterios de tratamiento con los relacionados de la Compañía, del grupo
corporativo y terceros, teniendo por mira en toda circunstancia el interés
de COOMEVA EPS S.A. y la prevención de conflictos de interés.
Capítulo 2
PARÁMETROS DE CONDUCTA DE COOMEVA EPS S.A. RESPECTO DE
SUS COLABORADORES
En relación con sus colaboradores COOMEVA EPS S.A. se compromete como
Compañía a:
www.eps.coomeva.com.co 12
14. a. Velar porque impere un adecuado clima organizacional y de trabajo que
facilite y promueva la promoción personal.
b. Garantizar la libre expresión de las opiniones respetuosas de los
colaboradores.
c. Asegurar que las opiniones de los colaboradores sean escuchadas.
d. Reconocer la importancia de las políticas de manejo de personal y bienestar
en la Compañía.
e. Asegurar la debida implementación de mecanismos de seguimiento y
evaluación de los colaboradores, bajo parámetros de igualdad y
razonabilidad.
f. Asegurar que los colaboradores no sufran algún tipo de perjuicio por
impedir o denunciar actos de acoso laboral o sexual o comportamientos que
atenten contra la ética y la legalidad en la Compañía.
Capítulo 3
PARÁMETROS DE CONDUCTA PARA EL SERVICIO DE SALUD A CARGO
DE COOMEVA EPS S.A.
La prestación de los servicios de salud a cargo de COOMEVA EPS S.A. se
ejecutará a partir de los siguientes postulados:
a. Calidad, la ejecución de los procesos a cargo de COOMEVA EPS S.A.
aplicará en toda circunstancia el desarrollo de políticas, normas y
comportamientos que aseguren el logro de los resultados esperados bajo
estándares adecuados y esquemas de control, documentación y
trazabilidad suficientes.
b. Calidez, la atención tanto al cliente interno, como al cliente externo se
caracterizarán por un adecuado interrelacionamiento personal basado en
trato amable y cortés, promotor del diálogo y consciente de las condiciones
especiales que en ocasiones pueden corresponder al momento de verdad
en la atención de los usuarios del servicio de salud.
www.eps.coomeva.com.co 13
15. c. Respeto, reflejado en la oportunidad de la respuesta, la integralidad de la
orientación y el trato adecuado a los usuarios y al cliente interno de la
Compañía.
d. Integralidad, COOMEVA EPS S.A. es una sola Compañía, sus áreas
funcionales y sus procesos se orientan a la satisfacción del servicio de
salud, por lo cual todos ellos y los colaboradores orientarán sus esfuerzos a
ese propósito común, reconociendo que la atención al afiliado constituye la
razón de ser organizacional, pero a la vez la importancia para ella de los
procesos de administración y soporte que se establezcan en la Compañía.
e. Eficiencia, en tanto que los colaboradores de la Compañía adecuarán sus
procedimientos y actuaciones para garantizar el mejor servicio por medio de
un adecuado y proporcional uso de los recursos humanos, financieros y
técnicos de la misma, reconociendo que en el sistema de salud deben
emplearse de la mejor manera posible los recursos, pues éstos tienden a
ser escasos frente a las necesidades crecientes y la extensión de los
planes de beneficios.
En particular los colaboradores de COOMEVA EPS S.A. aplicarán las siguientes
pautas de comportamiento en lo que respecta a la prestación del servicio de salud
a cargo de la Compañía:
• Toda decisión y actuación que comprometa a la Compañía se ajustará
estrictamente a los parámetros de legalidad aplicables.
• En caso de duda, siempre se consultará al superior o al competente.
• COOMEVA EPS S.A. garantizará a los afiliados los servicios
contemplados en el Plan Obligatorio de Salud.
• Los colaboradores de COOMEVA EPS S.A. informarán y orientarán
adecuadamente a los afiliados sobre sus derechos y obligaciones para
con el Sistema General de Seguridad Social en Salud y sobre las
coberturas del Plan Obligatorio de Salud, sus limitaciones y exclusiones.
• Los colaboradores de COOMEVA EPS S.A. se abstendrán de informar
inadecuadamente a los afiliados, de determinar su comportamiento o
restringir su autonomía o el ejercicio de sus derechos o de motivarlos
www.eps.coomeva.com.co 14
16. para iniciar acciones y/o procedimientos contra la Compañía y/o contra
el Sistema.
• Los colaboradores de COOMEVA EPS S.A. darán un trato respetuoso y
cálido a los afiliados y usuarios del servicio.
• Los colaboradores de COOMEVA EPS S.A. se abstendrán de colocarse
en situaciones de cercanía inadecuadas respecto a los afiliados y
usuarios del servicio.
• Los colaboradores de COOMEVA EPS S.A. brindarán así mismo un
tratamiento igual a todos los afiliados y usuarios del servicio esencial de
salud, en igual sentido se abstendrán de dispensar trato discriminatorio
o de favorecimiento a alguno o algunos de los afiliados.
• Los colaboradores de COOMEVA EPS S.A. que puedan estar en
situaciones de conflicto de intereses respecto a la concesión de
prestaciones o de la prestación del servicio para los afiliados y
beneficiarios lo informarán a sus superiores, se abstendrán de participar
en decisiones que comprometan su libre criterio y evitarán actuar o
resolver en situaciones en que se presenten dichas circunstancias.
• Los colaboradores de COOMEVA EPS S.A. evitarán toda forma de
ejercer influencia en procesos o decisiones que deben adoptarse en la
Compañía, especialmente en lo referente a las coberturas y beneficios
del Plan Obligatorio de Salud.
• COOMEVA EPS S.A. reconoce y respeta la libertad de elección y de
movilidad en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, que
asiste a los afiliados; así mismo reconoce y respeta a los afiliados la
libertad de escogencia de Institución Prestadora de Servicios de Salud,
dentro de la red ofrecida.
Capítulo 4
PARÁMETROS DE CONDUCTA PARA LOS AFILIADOS DE COOMEVA EPS
S.A.
www.eps.coomeva.com.co 15
17. Los afiliados de COOMEVA EPS S.A. se entienden parte esencial de la
Compañía, como integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud y
sujetos de su servicio, por haber sido elegida libremente por ellos.
La Compañía adelantará todas las acciones que estime conducentes para brindar
una adecuada información a los afiliados y usuarios del servicio, así como para
prevenir y superar los conflictos y para garantizar la fidelización y permanencia de
los afiliados, mediante unos servicios de Salud de calidad y con oportunidad.
Los afiliados de COOMEVA EPS S.A. tienen derecho a:
• Ejercer las atribuciones, acciones y derechos que les reconoce la
normatividad aplicable al Sistema General de Seguridad Social en
Salud.
• Solicitar la información que requieran de la Compañía, excepto aquella
que esté amparada en reserva de ley.
• Denunciar comportamientos irregulares de los colaboradores de la
Compañía.
• Formular observaciones para el buen servicio y que éstas sean
consideradas.
• Obtener respuesta oportuna y cabal a sus peticiones en el marco de ley.
• Exigir de COOMEVA EPS S.A. los niveles adecuados de calidad y
oportunidad en la prestación del servicio de atención médica y de
medicamentos.
Los afiliados de COOMEVA EPS S.A. se obligan a:
• Respetar el ordenamiento jurídico aplicable al Sistema General de
Seguridad Social en Salud.
• Ser respetuosos en sus actuaciones, peticiones, reclamos y formulación
de sugerencias respecto a COOMEVA EPS S.A. y sus colaboradores.
• Abstenerse de realizar comportamientos desleales con la Compañía o
en violación al ordenamiento jurídico del Sistema General Seguridad
Social en Salud.
www.eps.coomeva.com.co 16
18. • Abstenerse de desacreditar el nombre de la Compañía o de transmitir
informaciones no verídicas o de afectar los intereses de COOMEVA
EPS S.A., sin perjuicio del adecuado uso de las acciones y
procedimientos de ley.
• Hacer uso debido de los canales de participación que prevé el
ordenamiento jurídico de salud, en particular la asociación de usuarios.
• Concurrir en defensa de los intereses de la Compañía, denunciando los
casos que conozcan en los que se aprecie alguna afectación a ellos.
• Velar por el buen uso de los recursos de COOMEVA EPS S.A. y
contribuir a la buena marcha de los servicios de prestación de salud,
contribuyendo para ello con una adecuada y proporcional demanda de
servicios, con la puntualidad en las citas, con el cumplimiento de las
prescripciones médicas y de atención y en general, con un
comportamiento leal frente al Sistema y la Compañía.
Capítulo 5
PARÁMETROS DE CONDUCTA PARA LOS TERCEROS RELACIONADOS
CON COOMEVA EPS S.A.
Los terceros que de alguna forma interactúen con COOMEVA EPS S.A. aplicarán
en su relacionamiento con la Compañía y ésta respecto de aquellos, las siguientes
pautas de conducta:
• Los terceros relacionados con la Compañía deberán conocer y
someterse a la plataforma estratégica de aquella, así como ajustar su
comportamiento a los parámetros del presente Código y a las Políticas,
Normas y Manuales de COOMEVA EPS S.A.
• Los terceros que celebren contratos o acuerdos con la Compañía
deberán declarar su adhesión a los parámetros del presente Código de
Ética.
• COOMEVA EPS S.A. y los terceros con ella relacionados serán celosos
guardianes de la información que conozcan recíprocamente en razón de
sus actividades, sin perjuicio de la aplicación de las normas
www.eps.coomeva.com.co 17
19. relacionadas con derecho de información, protección de información,
confidencialidad y demás concernientes.
• Los terceros relacionados con COOMEVA EPS S.A. se abstendrán de
reconocer u otorgar privilegios, regalos o dádivas a los colaboradores de
la Compañía y éstos se abstendrán de recibirlos, reportando en todo
caso al superior el ofrecimiento de dichos privilegios. Lo anterior sin
perjuicio de las acciones necesarias en orden a conocer los servicios
ofrecidos por los terceros o circunstancias especiales que impliquen la
aceptación de invitaciones o reconocimientos tales, los cuales en todo
caso serán reportados a las instancias competentes de COOMEVA EPS
S.A.
• Los colaboradores de COOMEVA EPS S.A. promoverán el diálogo y la
solución concertada y amigable de las diferencias que surjan con
terceros relacionados.
• En todo caso los colaboradores de COOMEVA EPS S.A. resolverán las
diferencias según les corresponda y con aplicación de criterios objetivos,
teniendo en cuenta el interés de la Compañía.
• Los terceros relacionados se abstendrán de ofrecer o ejecutar acciones
que tengan por finalidad asegurar la confianza o condicionar la
actuación de colaboradores de COOMEVA EPS S.A., tales como
comprometer recursos, realizar proyectos, vincular personal que tenga
que ver con los colaboradores de COOMEVA EPS S.A. o con los
miembros de su núcleo familiar o con personas cercanas a ellas que
puedan determinar un comportamiento en dichos colaboradores o
afectar de alguna forma su autonomía para resolver y actuar según los
intereses de la Compañía.
• Los terceros relacionados se abstendrán de afectar los intereses de
COOMEVA EPS S.A., en particular de realizar comportamientos que
impacten su buen nombre, sin perjuicio del uso de acciones y
procedimientos reconocidos por el ordenamiento jurídico.
• Los terceros relacionados con COOMEVA EPS S.A. le informarán toda
circunstancia que llegue a su conocimiento, que no esté amparada en
reserva legal, y que afecte de alguna manera la marcha institucional o
www.eps.coomeva.com.co 18
20. que razonablemente deba ser conocida por la directiva de ésta para el
cumplimiento de la misión de la Compañía.
COOMEVA EPS S.A. y los terceros con ella relacionados suscribirán en lo
pertinente acuerdos de gestión ética y pactos para prevenir prácticas de soborno o
corrupción y establecerán los mecanismos que estimen conducentes para hacer
seguimiento al cumplimiento de dichos acuerdos.
Capítulo 6
PARÁMETROS DE CONDUCTA PARA LA FUNCIÓN DE ASEGURAMIENTO,
FRENTE A LOS USUARIOS Y FRENTE AL SISTEMA GENERAL DE
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
COOMEVA EPS S.A. como Entidad Promotora de Salud, asume el aseguramiento
del riesgo en relación con las coberturas definidas por el ordenamiento jurídico
vigente en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, para facilitar el
cubrimiento de la población con capacidad de pago al amparo del régimen
contributivo en Colombia.
COOMEVA EPS S.A. no queda relevada en su función de aseguramiento, frente
al usuario y frente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, por efecto de
la celebración de Contratos de Prestación de Servicios de Salud con terceros
debidamente habilitados, y en consecuencia conserva la responsabilidad de
garantizar la adecuada prestación de los servicios de salud a sus afiliados.
COOMEVA EPS S.A. asume las siguientes pautas de conducta:
• Ofrecer y garantizar a sus afiliados los beneficios y coberturas del Plan
Obligatorio de Salud.
• Prestar la orientación adecuada que requieran los potenciales afiliados.
• Cumplir con los mandatos de ley en cuanto se refiere al ejercicio de su
función como entidad aseguradora dentro del Sistema General de
Seguridad Social.
• Respetar el nombre de las Entidades Promotoras de Salud y demás actores
del Sistema.
www.eps.coomeva.com.co 19
21. • Abstenerse de ejecutar o promover prácticas inadecuadas, fraudulentas o
que tiendan a confundir al potencial afiliado, así como de ejecutar
publicidad engañosa.
• Facilitar la información necesaria para garantizar el ejercicio del derecho de
libre elección.
De manera particular, los encargados de los procesos de divulgación del servicio
de aseguramiento y de los trámites de afiliación, así como los terceros que a
nombre de la Compañía realicen tales actividades, garantizarán la aplicación de
las disposiciones del presente Código mediante la adopción de protocolos éticos
para la ejecución de sus actividades, con los cuales se garantice el adecuado
manejo de la información y el respeto por el afiliado.
Capítulo 7
PARÁMETROS DE CONDUCTA PARA LA ACTUACIÓN Y RELACIÓN
FRENTE AL ESTADO Y SUS AUTORIDADES
COOMEVA EPS S.A. como Sociedad Anónima y Promotora por autorización del
Estado del Servicio Público Esencial de Salud, asume y acata la aplicación de
Políticas, Normas y Actuaciones, por medio de las cuales, se materializa la
intervención del Estado y se ejecutan las funciones de inspección, vigilancia y
control, en especial a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud.
En cuanto respecta a las relaciones de COOMEVA EPS S.A. y sus colaboradores
frente a las autoridades públicas de las distintas ramas del poder público se
aplicarán en particular, las siguientes pautas de comportamiento:
• COOMEVA EPS S.A. y sus colaboradores se relacionarán con las
autoridades públicas a partir de parámetros de respeto y trato adecuado.
• COOMEVA EPS S.A. y sus colaboradores se abstendrán de ejercer toda
forma de presión, condicionamiento o práctica inadecuada que pretenda
obtener algún comportamiento, legal o ilegal, de una autoridad pública.
• En los mismos términos la Compañía y sus colaboradores impedirán que
tales comportamientos, sean ejercidos por terceros relacionados a nombre
de COOMEVA EPS S.A.
www.eps.coomeva.com.co 20
22. • COOMEVA EPS S.A. y sus colaboradores rechazarán de plano e
informarán a las instancias correspondientes, toda insinuación, sugerencia
o presión que realicen servidores públicos y que tenga por finalidad obtener
un provecho o resultado inadecuado.
• COOMEVA EPS S.A. y sus colaboradores se comprometen a denunciar
ante las instancias competentes todos los comportamientos que violen el
ordenamiento jurídico, como también reportarán aquellos que se consideren
razonablemente inadecuados o atentatorios contra las mejores prácticas.
• COOMEVA EPS S.A. y sus colaboradores se abstendrán de dispensar
tratamientos de preferencia o de halagar innecesariamente a servidores
públicos, aún cuando no se persigan conductas o finalidades específicas
con dichos comportamientos.
• Se preservarán las adecuadas condiciones de autonomía que deben
imperar en el relacionamiento entre la Compañía y sus colaboradores
respecto a servidores públicos.
• La Compañía acatará las decisiones públicas que sean adoptadas en
relación con ella y con su operación, en los términos y bajo las exigencias
que se determinen, sin perjuicio de hacer uso de los recursos y/o acciones
conducentes al ejercicio de los derechos de COOMEVA EPS S.A. o de sus
colaboradores.
• COOMEVA EPS S.A. adelantará concertadamente con las instituciones
públicas con las que interactúe todas las acciones conducentes a prevenir
sobornos o prácticas ilegales o contrarias a la ética.
Capítulo 8
PARÁMETROS DE CONDUCTA PARA ACCIONISTAS Y RELACIONADOS
CON EL GRUPO CORPORATIVO
Las disposiciones del presente Código referidas a terceros relacionados se
aplicarán con especial cuidado y atención al relacionamiento de la Compañía con
sus accionistas y con las empresas o instituciones del Grupo Corporativo, para lo
www.eps.coomeva.com.co 21
23. cual se tendrán como referencias el Código de Buen Gobierno de la Cooperativa,
los de las empresas relacionadas y el propio de la EPS.
En especial se aplicarán las siguientes pautas de conducta:
• Los accionistas y miembros de empresas del Grupo demandarán y recibirán
ante COOMEVA EPS S.A. el tratamiento que se dispense en condiciones
de igualdad a los afiliados y usuarios del servicio.
• Los accionistas y miembros de empresas del Grupo recibirán de la misma
manera tratamiento igualitario en lo que respecta a procesos y
procedimientos administrativos en COOMEVA EPS S.A., en especial en
cuanto atañe al adelantamiento de procesos de selección y contratación,
sin perjuicio de la aplicación de las inhabilidades e incompatibilidades que
puedan acaecer.
• Los accionistas y miembros de empresas del Grupo se abstendrán de
requerir o demandar tratamientos de privilegio y en particular, de solicitar
tratamiento especial para afiliados o terceros relacionados con la
Compañía.
• Los accionistas y miembros de empresas de Grupo se obligan a denunciar
o reportar toda circunstancia que de alguna manera afecte a la Compañía o
que debe ser de conocimiento de su directiva para el buen suceso de su
compromiso misional.
• Igualmente se abstendrán de realizar todo comportamiento que de alguna
manera afecte el buen nombre de la Compañía.
Capítulo 9
PARÁMETROS DE CONDUCTA FRENTE A LAS INSTITUCIONES
PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD
COOMEVA EPS S.A. se compromete a estructurar y mantener una adecuada red
de servicios para la prestación de los servicios de salud en los términos de la
normatividad aplicable.
www.eps.coomeva.com.co 22
24. Los principios del relacionamiento con las instituciones de dicha red son los
siguientes:
a. Respeto y confianza, COOMEVA EPS S.A. reconoce el ámbito de
autonomía propio del servicio de prestación de servicio de salud y
razonablemente asume las determinaciones que adopten los prestadores,
al amparo de los requerimientos y estándares técnicos aplicables al caso.
b. Selección objetiva, COOMEVA EPS S.A. integra la red de servicios de
prestación a partir de la aplicación estricta de su política y de sus normas
de contratación, en ejecución de parámetros de escogencia basados en la
objetividad y con miras a la mejor prestación del servicio para el afiliado.
c. Profesionalismo y criterio técnico, COOMEVA EPS S.A. exige firmemente y
con criterio de igualdad a todos los prestadores que integran su red de
servicios, a más de las condiciones de ley, parámetros de servicio, calidad y
gestión ética que los acrediten con altos niveles de profesionalismo y
responsabilidad frente al desempeño de sus roles en el Sistema General de
Seguridad Social en Salud.
d. Seguimiento y control, COOMEVA EPS S.A. aplica a todos los
profesionales e instituciones que integran su red de prestación de servicios
estándares de medición y seguimiento que aseguren el adecuado control
que debe ejercer en cumplimiento del cometido legal que se la ha impuesto
como entidad de aseguramiento en el Sistema. A partir del seguimiento de
dichos estándares COOMEVA EPS S.A. adoptará las determinaciones que
correspondan en relación con los procesos de contratación y manejo de su
red.
En particular el relacionamiento entre COOMEVA EPS S.A. y la red prestadora de
servicios de salud se regirá por las siguientes pautas de comportamiento:
• COOMEVA EPS S.A. y sus colaboradores se abstendrán de entablar
relaciones de cualquier naturaleza con los prestadores y con las
personas que los dirigen en caso de ser instituciones, que puedan
afectar de alguna forma la autonomía funcional de cada ente o impedir
decidir y actuar en armonía con los intereses de la Compañía.
www.eps.coomeva.com.co 23
25. • Los colaboradores de COOMEVA EPS S.A. se abstendrán de recibir
dádivas, regalos, distinciones o similares que sean ofrecidos por los
prestadores de servicios de salud y empresas farmacéuticas, en tanto
no tengan el carácter de distinciones honoríficas o de carácter científico
y/o académico.
• Cuando se trata de invitaciones frente a actividades que tengan que ver
con el servicio, los colaboradores de COOMEVA EPS S.A. beneficiados
informarán tal situación a su superior para que resuelva o en su defecto
al Comité de Ética de la Compañía.
• COOMEVA EPS S.A. y sus colaboradores darán un tratamiento
equilibrado y proporcional a los diferentes prestadores, absteniéndose
de aplicar criterios de preferencia o discriminación, diferentes a los
criterios generales que resulten de la aplicación de la política de calidad
y auditoría.
• Para la selección de prestadores del servicio de salud, la contratación, la
definición de responsabilidades, la terminación o modificación de
contratos y demás aspectos relacionados, los colaboradores de
COOMEVA EPS S.A. aplicarán criterios objetivos según el manual de
contratación y demás políticas y disposiciones correspondientes, sin
excepción.
• Los colaboradores de COOMEVA EPS S.A., los accionistas y
relacionados se abstendrán de ejercer de alguna forma insinuación,
presión o manejo que tienda a beneficiar o a afectar a los prestadores
de la red o a que se establezcan condiciones de diferencia respecto a
alguno de ellos.
• La responsabilidad por la actuación médica corresponderá al prestador
de que se trate, sin perjuicio del seguimiento y las exigencias de mejora
que formule COOMEVA EPS S.A.
• Los prestadores de servicios de salud aplicarán las normas que
correspondan y comprometerán su responsabilidad médica y de
asistencia en la atención de los afiliados de COOMEVA EPS S.A.
www.eps.coomeva.com.co 24
26. • Los prestadores de servicios de salud ordenarán y practicarán las
intervenciones, tratamientos y medicamentos que se requieran para el
adecuado y necesario manejo del paciente, absteniéndose de ejecutar
conductas innecesarias o sin el adecuado soporte científico.
• Los prestadores de servicios de salud en relación con los afiliados y
usuarios de COOMEVA EPS S.A. dispondrán lo necesario para dar
aplicación a las obligaciones que tienen que ver con el consentimiento
informado del paciente.
• Los prestadores de servicios de salud a nombre de COOMEVA EPS
S.A. harán uso adecuado de las bases de datos que les proporcione la
Compañía, evitando acciones que constituyan competencia desleal con
la EPS o aprovechamiento comercial en detrimento de COOMEVA EPS
S.A., de los afiliados y/o beneficiarios del servicio.
• Los prestadores de servicios de salud a nombre de COOMEVA EPS
S.A. suscribirán con la Compañía acuerdos de servicio y compromisos
de gestión ética, respecto de los cuales harán seguimiento continuo
para evaluación y mejora.
Cuando COOMEVA EPS S.A. preste directamente servicios de atención en salud,
aplicará en su actuación los parámetros de ley y las prescripciones éticas de las
profesiones que correspondan, acogiendo los correspondientes operadores las
previsiones contenidas en el presente Código.
Capítulo 10
PARÁMETROS DE CONDUCTA FRENTE AL SECTOR DEL
ASEGURAMIENTO EN SALUD Y SUS EMPRESAS
COOMEVA EPS S.A. fundamenta su comportamiento con el sector de la salud y
en relación con las empresas aseguradoras de salud con base en los siguientes
principios:
• Respeto a las Entidades competidoras
www.eps.coomeva.com.co 25
27. • Ofrecimiento y garantía de servicios de salud a partir del acatamiento a
la ley y conforme a las coberturas del Plan Obligatorio de Salud.
• Aplicación de los postulados de la libre concurrencia en que se funda el
Sistema General de Seguridad Social en Salud en Colombia
• Respeto a los postulados de la competencia leal en el Sistema, frente a
lo cual se abstendrán la Compañía, sus colaboradores y terceros
relacionados de ejecutar prácticas inadecuadas o que desconozcan los
derechos de las demás Aseguradoras.
• Solidaridad con las razonables y fundadas aspiraciones que surjan para
el mejoramiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud en
Colombia.
• Participación adecuada y activa en el gremio.
Capítulo 11
PARÁMETROS DE CONDUCTA PARA LA ADMINISTRACIÓN EN
COOMEVA EPS S.A.
La administración de la Compañía se regirá por las disposiciones de ley, por las
normas contenidas en el Código de Buen Gobierno de la Compañía y se ajustará
a las buenas prácticas aplicables al caso.
Las políticas y normas de administración, así como las actuaciones de tal carácter,
asumirán que su razón de ser consiste en prestar el adecuado soporte que
demandan las actividades de aseguramiento de la salud a cargo de la Compañía,
por lo que las áreas y procesos administrativos enfocarán sus esfuerzos a la
realización de los cometidos misionales de COOMEVA EPS S.A.
Los Altos Funcionarios y los colaboradores con capacidad de decisión asumirán
las responsabilidades propias de los administradores.
Todos los colaboradores de la Compañía se declaran responsables igualmente de
contribuir al adecuado manejo administrativo de la misma.
www.eps.coomeva.com.co 26
28. En la ejecución de los procesos administrativos se observarán en particular los
siguientes principios:
a. Transparencia, todos los procesos de administración estarán abiertos al
escrutinio de las instancias competentes y en general, de los interesados.
Ningún proceso será oculto o de trámite privado.
b. Probidad, la administración en COOMEVA EPS S.A. se realizará en forma
correcta, ajustada a las normas legales vigentes y a los postulados éticos
de la Compañía.
c. Ahorro, en cuanto que la Compañía propenderá por hacer uso eficiente de
los recursos, racionalizando los costos y estableciendo las prioridades que
demande el servicio de la salud.
d. Sencillez, en cuanto que la aplicación de recursos de la Compañía se
realizará sin ostentaciones ni lujos, promoviendo en toda circunstancia la
adecuada utilización de los insumos necesarios, sin derroches ni
desperdicios.
e. Independencia, en cuanto que los procesos y responsables del manejo de
la administración adelantarán su misión en forma independiente, sin
condicionamientos o exigencias diversas a las del servicio.
f. Especialidad, en cuanto que los procesos y responsables del manejo de la
administración comprometerán los conocimientos, la experiencia y las
mejores prácticas que resulten aplicables a la Compañía, con aplicación de
altos estándares de profesionalismo y dedicación.
En especial se aplicarán las siguientes pautas de conducta en lo que respecta
al manejo administrativo de la Compañía:
• La gestión por la buena administración de COOMEVA EPS S.A. es
responsabilidad de todos los colaboradores, bajo la orientación de los
líderes del proceso.
• La gestión administrativa en COOMEVA EPS S.A. se realiza con el más
elevado celo, aplicando en su cuidado la misma dedicación de los
administradores en la gerencia de sus propios negocios y respecto de
www.eps.coomeva.com.co 27
29. los colaboradores, el mismo empeño que dedican a los asuntos
personales.
• Todos los colaboradores de la Compañía están obligados a reportar a
sus superiores las circunstancias que de alguna manera afectan la
adecuada administración de la misma.
• Los criterios de administración y uso de recursos no se sobrepondrán a
las decisiones de carácter médico y de servicio debido a los afiliados.
Capítulo 12
PARÁMETROS DE CONDUCTA PARA EL ADECUADO USO DE LOS
BIENES DE COOMEVA EPS S.A.
Los colaboradores de la Compañía se comprometen a:
• Darle el uso a los bienes de COOMEVA EPS S.A. que darían a sus
propios bienes, con cuidado y diligencia especiales.
• Prestar toda la colaboración que razonablemente puedan ejecutar en
cuanto al cuidado y mantenimiento de los equipos y bienes de la
Compañía.
• Reportar oportunamente toda circunstancia que coloque en riesgo los
bienes de la Compañía o sus condiciones de seguridad o de
afianzamiento o eventos relacionados.
• Usar los bienes de COOMEVA EPS S.A. para el cumplimiento de las
funciones a su cargo y no para fines distintos. Cuando surja una
circunstancia excepcional que demande tal uso particular, deberá
reportarse al superior que corresponda y determinarse tal uso para el
hecho y el momento propios de la aludida excepcionalidad.
• Evitar toda circunstancia que pueda colocar en riesgo los bienes de la
Compañía.
• Proponer a las instancias que corresponda medidas que coadyuven a la
mejor administración de los bienes de la Compañía.
www.eps.coomeva.com.co 28
30. Capítulo 13
PARÁMETROS DE CONDUCTA PARA EL MANEJO DE LA INFORMACIÓN
Los colaboradores de COOMEVA EPS S.A. y los relacionados con la Compañía,
en especial los accionistas y los Altos Funcionarios, se obligan a respetar las
condiciones de confidencialidad y secreto industrial aplicables al manejo de la
información de la misma.
En los términos contractuales pactados, los desarrollos de conocimiento
ejecutados por los colaboradores de la Compañía le pertenecen a ésta.
Los colaboradores y relacionados se abstendrán de suministrar, facilitar o permitir
el inadecuado uso de información de la Compañía por otras personas u
organizaciones.
Los colaboradores de COOMEVA EPS S.A. se abstendrán así mismo de hacer
uso de información que en forma ilegal o inadecuada hayan obtenido en relación
con otras entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
COOMEVA EPS S.A. aplicará los siguientes parámetros en cuanto atañe al
manejo de la información:
a. Se garantizará el derecho de información a los afiliados y usuarios, en
particular mediante la respuesta cabal y oportuna a sus requerimientos.
b. Se garantizará directamente y en cuanto corresponda respecto a las
instituciones prestadoras, la aplicación de las disposiciones referentes al
consentimiento informado que deben expresar los usuarios del servicio.
c. Los administradores aplicarán las medidas que sean del caso para
mantener la reserva y confidencialidad de la información que así lo
demande.
d. Las deliberaciones y decisiones que se adopten en la Compañía serán
documentadas en forma adecuada, dejando constancia de lo actuado y
discutido, así como de las determinaciones que se resuelvan.
www.eps.coomeva.com.co 29
31. Capítulo 14
PARÁMETROS DE CONDUCTA PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL
DE CASOS DE CONFLICTO DE INTERÉS
En COOMEVA EPS S.A. sus colaboradores actuarán guiados por el principio de
aplicación del criterio que se ajuste al interés legítimo de la Compañía,
absteniéndose en toda circunstancia de resolver o actuar bajo motivación
diferente, de cualquier naturaleza u origen.
Cuando surjan dudas sobre el particular, el colaborador está obligado a reportar la
situación a su superior o a la instancia de ética que corresponda.
Los colaboradores de COOMEVA EPS S.A. se abstendrán de colocarse
voluntariamente en condiciones que los hagan incurrir en situaciones de conflicto
de intereses o de incompatibilidad frente a la Compañía y una vez en dichas
circunstancias darán aviso oportuno y cabal a su superior o a la instancia de ética
en la Compañía.
Para la prevención y el control en el manejo de los conflictos de interés se adoptan
las prescripciones que regulan el tema en los Estatutos de COOMEVA.
www.eps.coomeva.com.co 30
32. Título 7
CONFLICTOS DE INTERESES
Se entiende por conflicto de intereses, las situaciones en virtud de las cuales un
colaborador de la Compañía, que deba tomar una decisión o realizar u omitir una
acción en razón de sus funciones, tenga la opción de escoger entre el beneficio de
la Compañía y de su interés propio, el de su familia o el de terceros, de forma tal
que escogiendo uno de estos tres últimos se beneficiaría patrimonial o extra-
patrimonialmente, para sí, para su familia o para el tercero, desconociendo un
deber ético, legal, contractual o estatutario, obteniendo así un provecho de
cualquier tipo que de otra forma no recibiría.
A continuación se enumera a modo enunciativo, algunas situaciones que pueden
generar conflicto de intereses:
1. Las decisiones sobre inversiones de la Compañía, cuando la persona que
las adopta es representante legal, alto funcionario, directivo, administrador,
socio o accionista de la entidad receptora de la inversión.
2. La adquisición, venta o contratación por parte de COOMEVA EPS S.A., de
activos fijos a administradores, ejecutivos o colaboradores de la Compañía,
que participen en el análisis o toma de la decisión respectiva, o a quien
tenga la calidad de cónyuge, compañero permanente o parientes hasta
dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil
de aquellos. En todo caso existirá conflicto de intereses si el negocio se
realiza en condiciones diferentes a las del mercado y en perjuicio de la
Compañía.
3. La adquisición o contratación por parte de COOMEVA EPS S.A., de activos
fijos a personas jurídicas, respecto de las cuales un dirigente, administrador
o colaborador de la Cooperativa que participe en el análisis o toma de la
decisión, o quien tenga la calidad de cónyuge, compañero permanente o
pariente hasta dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de
afinidad o único civil de aquel, sea socio o accionista.
4. En general, toda operación que se realice en condiciones menos favorables
que las del mercado por el respectivo dirigente, administrador o
colaborador, que contenga los elementos de la definición de conflicto de
intereses establecidas en este Código y de conformidad con los parámetros
señalados en el Código de Ética Corporativo.
Lo aquí previsto no aplica para las inversiones entre COOMEVA y la Compañía.
www.eps.coomeva.com.co 31
33. Capítulo 1
PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN, MANEJO Y RESOLUCIÓN
DE CONFLICTOS DE INTERÉS.
Los dirigentes, directivos, administradores y colaboradores que se encuentren
frente a un posible conflicto de interés o consideren que pueden encontrarse en
dicha situación, deberán proceder de conformidad con lo establecido en este
Código. Ante toda situación que presente duda en relación con la posible
existencia de un conflicto de interés, colaborador estará obligado a proceder como
si éste existiera.
Los procedimientos a seguir, según la condición del partícipe, serán los siguientes:
1. Para los altos funcionarios y los miembros de la Junta Directiva de la
Compañía. Cuando algunas de las personas antes citadas, considere que
en el ejercicio de sus funciones puede verse incurso en un presunto
conflicto de intereses, deberá informarlo de inmediato al Comité de Ética de
la Compañía, el cual definirá sobre la existencia o no del conflicto. Con
fundamento en el concepto del Comité de Ética, la Junta Directiva deberá
velar porque se adopten las medidas que impidan que continúe la situación
que generó el conflicto de intereses. En todo caso, quien se encuentre
incurso en el presunto conflicto, se abstendrá de participar en la discusión y
decisión del asunto que genere la situación de conflicto de intereses. La
duda respecto de la configuración de actos que impliquen conflictos de
intereses, no lo exime de la obligación de abstenerse de participar en las
actividades respectivas.
La Junta Directiva podrá autorizar excepcionalmente dichas actuaciones,
por mayoría calificada de dos terceras partes de los votos de los miembros,
cuando representen beneficio para la Compañía y las condiciones de
mercado así lo recomienden. La decisión de la Junta deberá ser
debidamente motivada y publicada en la página WEB de la Compañía.
No obstante lo anterior, las situaciones sometidas a consideración del
Comité de COOMEVA EPS S.A. serán trasladadas por éste al Comité de
Ética de COOMEVA, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su
pronunciamiento. El concepto del Comité ético de COOMEVA, en el sentido
de existir conflicto de intereses, es de obligatorio acatamiento.
2. Para los colaboradores de la Compañía. En el evento en que un
colaborador de la Compañía encuentre que en el ejercicio de sus funciones
www.eps.coomeva.com.co 32
34. puede verse incurso en un conflicto de intereses, informará de tal situación,
en forma inmediata y por escrito a su superior jerárquico y al Comité de
Ética de la Compañía, para que el primero decida sobre la existencia o no
del conflicto. Si el superior jerárquico o la Junta Directiva tienen duda sobre
la existencia del conflicto, o consideran que no existe o no se pronuncian
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, el asunto será decidido por
el Comité de Ética de la Compañía, el cual deberá trasladar el asunto para
concepto definitivo del Comité de Ético de COOMEVA.
Mientras se define sobre el presunto conflicto, el interesado deberá
abstenerse de intervenir por sí o por interpuesta persona en los hechos que
lo originan, o cesar toda actuación en relación con el tema.
Las consideraciones hechas por el Comité de Ética de la Compañía y las
decisiones que éste adopte, constarán en el acta de la reunión respectiva
de dicho organismo.
3. Para quienes se encuentren incursos en conflictos de intereses en la
contratación laboral. El miembro de la Junta Directiva de la Compañía o
Alto Funcionario que esté frente a la posibilidad de ver vinculado a ésta a su
cónyuge o compañero (a) permanente o a los parientes, dentro del segundo
grado de consanguinidad, segundo de afinidad, y único civil, laboralmente o
mediante un contrato de prestación de servicios, deberá manifestar su
conflicto de intereses ante el Comité de Ética con el fin de que éste se
pronuncie. Sin excepción, quien aspire a vincularse, deberá acreditar el
cumplimiento de todos los requisitos exigidos para el cargo al que aspira y
surtir en su integridad el proceso de selección o de contratación establecido
por la Compañía.
4. En todo caso constituye causal de incompatibilidad, y por tanto no podrá
darse dicha vinculación cuando exista dependencia funcional y/o jerárquica
dentro de la misma Compañía, entre el vinculante y el vinculado.
Quienes aspiren a vincularse a la Compañía deberán manifestar bajo la
gravedad del juramento, no encontrarse en las situaciones de parentesco
descritas en este Capítulo. En caso de estarlo, deberán declarar el conflicto
de intereses al momento de iniciar el proceso de vinculación.
5. Para los terceros relacionados, contratistas, asesores y promotores o
corredores comerciales. En el evento en que una de las personas
señaladas encuentre que en el ejercicio de sus actividades puede verse
incurso en un conflicto de intereses, informará de tal situación, en forma
www.eps.coomeva.com.co 33
35. inmediata y por escrito al Gerente de la Compañía y al Comité de Ética de
la misma, para que el primero decida sobre la existencia o no del conflicto.
Si el Gerente tiene duda sobre la existencia del conflicto, o considera que
no existe o no se pronuncia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes,
el asunto será decidido por el Comité de Ética de la Compañía.
Capítulo 2
SANCIONES
Quienes incumplan lo establecido en el presente capítulo, además de hacerse
acreedores a las sanciones establecidas en el presente Código, serán retiradas
de sus cargos. En el caso de los Contratistas, Asesores y Promotores, dicho
incumplimiento constituirá causal suficiente de terminación del contrato. Para la
investigación de los hechos violatorios del Código, el Comité de Ética de la
Compañía o de la Cooperativa dará traslado del caso a la Auditoría de la
Compañía.
Capítulo 3
REGLAS DE CONDUCTA
Los Altos Funcionarios de la Compañía deberán informar a la Junta Directiva,
con copia escrita al Comité de Ética, su participación por sí o por interpuesta
persona en interés personal o de terceros, en actividades que impliquen
competencia con la Compañía, o en actos respecto de los cuales se configure
un conflicto de intereses. En caso que la Junta Directiva considere que dichas
actividades puedan afectar los intereses de la Compañía, el Alto Funcionario
deberá adoptar las medidas necesarias para superar el conflicto surgido.
Los colaboradores de la Compañía informarán a su superior de tales casos,
quienes de ser necesario informarán al Comité de Ética para que éste provea.
Adicionalmente, de conformidad con los principios y normas de conducta
establecidos en los Estatutos, el Código de Buen Gobierno de la Compañía, el
Código de Ética de la Cooperativa, el reglamento interno de trabajo, así como
por la legislación vigente, los administradores y colaboradores de la Compañía
deben abstenerse de:
www.eps.coomeva.com.co 34
36. 1. Participar en actividades, negocios u operaciones contrarios a la ley, los
intereses de la Compañía o que puedan perjudicar el cumplimiento de sus
deberes y responsabilidades o afectar el buen nombre de COOMEVA EPS
S.A.
2. Realizar cualquier negocio u operación con fundamento en sentimientos de
amistad o enemistad.
3. Abusar de su condición de directivo, administrador, empleado, funcionario o
colaborador de COOMEVA EPS S.A., para obtener beneficios, para sí o para
terceros, relacionados con los servicios que presta la Compañía, o para
obtener beneficios personales de proveedores, contratistas, asociados o
usuarios.
4. Otorgar a los afiliados cualquier tipo de preferencia que esté por fuera de los
parámetros y políticas establecidos por la Compañía.
5. Realizar cualquier operación que dé lugar a conflicto de intereses en razón
de la información que obtenga por el ejercicio de su cargo.
6. Realizar proselitismo político de cualquier tipo, aprovechando cargo, posición
o relaciones con la Compañía.
Capítulo 4
DE LOS INCENTIVOS ECONÓMICOS
Los Altos Funcionarios, administradores y colaboradores de COOMEVA EPS
S.A. no pueden dar, ofrecer o aceptar, en forma directa o indirecta, y en
desarrollo de sus funciones, recursos de cualquier naturaleza que puedan influir
en sus decisiones para facilitar negocios u operaciones en beneficio propio o de
terceros.
Capítulo 5
DE LAS INVITACIONES AL EXTERIOR
Tratándose de invitaciones al exterior, los Altos Funcionarios, administradores y
colaboradores deberán informarlas a la Junta Directiva, para ésta provea o según
delegación que efectúe en la Gerencia.
www.eps.coomeva.com.co 35
37. Capítulo 6
DEMÁS NORMAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y MANEJO DE LOS
CONFLICTOS DE INTERESES
Igualmente se aplicarán las disposiciones que sobre el particular se consagran en
los Estatutos de la Compañía, en particular las previstas en los artículos 93 – 8 a
93 -11 y las que se detallen en el Código de Buen Gobierno de COOMEVA EPS
S.A.
Capítulo 7
BUENAS PRÁCTICAS PARA PREVENIR CONFLICTOS DE INTERÉS
COOMEVA EPS S.A. adoptará progresivamente las medidas que considere
oportunas dentro de sus políticas de personal, de contratación y demás
relacionadas, en lo que respecta a la prevención de casos de conflicto de interés.
Entre dichas medidas, se aplicarán acciones orientadas a:
- Garantizar el adecuado uso del registro de proveedores y la aplicación de
bases de datos que permitan la consulta sobre casos de conflicto de
interés, inhabilidades e incompatibilidades.
- Requerir a los contratistas de la Compañía, previamente a la formalización
de su relación con ésta, declaración sobre la ausencia de conflicto de
interés, inhabilidades e incompatibilidades.
- Diseñar e implementar mecanismos internos y externos para la oportuna
denuncia de casos de inhabilidad, incompatibilidad y conflicto de interés y
promover la suscripción de acuerdos de transparencia con proveedores y
terceros relacionados.
www.eps.coomeva.com.co 36
38. Título 8
PARÁMETROS DE CONDUCTA PARA EL ADECUADO RELACIONAMIENTO
CON EL MEDIO AMBIENTE
COOMEVA EPS S.A. asume las siguientes pautas mínimas de comportamiento en
cuanto tiene que ver con una adecuada y sustentable gestión ambiental a su cargo
y bajo responsabilidad de sus colaboradores:
a. Se ejecutará en todos los procesos de la Compañía un adecuado programa
de ahorro de energía y de elementos perecederos.
b. La Compañía desarrollará las acciones que procedan en cuanto al uso de
materiales reciclables.
c. La Compañía aplicará las mejores prácticas en cuanto corresponda al
procesamiento de desechos o material residual.
d. De manera particular, se adoptará y aplicará una política para el buen
manejo de desechos tóxicos o material quirúrgico o de elementos
orgánicos.
e. Dentro de la planeación estratégica de la Compañía se aplicarán políticas
de gestión ambiental y se definirán responsabilidades y esquemas de
control y seguimiento a su aplicación.
Título 9
PARÁMETROS DE ÉTICA MÉDICA EN COOMEVA EPS S.A.
El personal médico y asistencial de COOMEVA EPS S.A., así como aquel que a
su nombre preste servicios de salud a los afiliados y usuarios asegurados por la
Compañía, aplicará en el desempeño de su misión los parámetros éticos que
corresponden a sus respectivas profesiones, asegurando en todo caso el rigor
científico, académico y experiencial que su desempeño les impone.
www.eps.coomeva.com.co 37
39. En caso de controversia sobre la ejecución de las actividades a su cargo se
recurrirá al experticio y concepto de las instancias de ética que cada profesión
tenga establecidas, sin perjuicio del reporte que se realice ante el Comité de Ética
de la Compañía.
En caso de suscitarse conflicto por razones de conciencia, el personal médico y
asistencial de que se trate lo reportará ante su superior, con copia al Comité de
Ética de la Compañía, para que aquel o éste provean lo correspondiente. De igual
manera, las instituciones prestadoras de servicios de salud reportarán los casos
de conflicto que por esta materia pudieren presentarse en relación con COOMEVA
EPS S.A.
Título 10
PARÁMETROS PARA LA APLICACIÓN EFECTIVA DEL PRESENTE CÓDIGO
DE ÉTICA
Las prescripciones contenidas en el presente Código de Ética se promulgan para
que se cumplan cotidianamente por todos los colaboradores y relacionados con la
Compañía.
Los colaboradores de COOMEVA EPS S.A. declaran que las asumen como
parámetros autoimpuestos de comportamiento que rigen su actividad diaria y que
facilitan la promoción personal y el buen desempeño de la Compañía.
Por ello, todos los colaboradores de COOMEVA EPS S.A. suscribirán el presente
Código como manifestación de su compromiso con la gestión ética en la
Compañía.
Toda persona que se vincule a la Compañía conocerá plenamente sus
disposiciones y suscribirá un acta de suscripción de los contenidos éticos que se
expresan en el Código.
Para ello, COOMEVA EPS S.A. a través de la Dirección de Gestión Humana
adoptará todas las medidas conducentes a lograr la más amplia difusión del
Código de Ética de la Compañía.
www.eps.coomeva.com.co 38
40. El Código de Ética será colocado a disposición de los colaboradores y
relacionados en el medio electrónico que emplee la Compañía, así como se
procederá a su publicación para que en forma impresa sea conocido por los
colaboradores; copia del Código será entregada a todo nuevo colaborador que se
vincule a la Compañía.
También estará disponible para quienes celebren contratos o convenios con
COOMEVA EPS S.A.
Se dispondrá en las estrategias y programas de capacitación y formación al
interior de la Compañía, que se haga referencia al análisis y deliberación sobre los
contenidos del presente Código.
Igualmente la Dirección de Gestión Humana promoverá la realización de talleres y
encuentros para la socialización y difusión de este instrumento.
COOMEVA EPS S.A. asume la construcción y el posicionamiento de su sistema
de gestión ética, para lo cual estructurará un programa permanente por parte de la
Gerencia General, la cual informará con la periodicidad que corresponda a la
Junta Directiva.
Título 11
INSTANCIAS DE CONSULTA Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS ÉTICOS EN
COOMEVA EPS S.A.
Es responsabilidad de todos los colaboradores interiorizar y aplicar las
disposiciones del presente Código.
Las dudas o inquietudes que en virtud de su aplicación puedan surgir, serán
consultadas en primer término ante el correspondiente superior; cuando no fuere
suficiente esta instancia o no existiere respuesta de su parte o el caso involucrare
a ese superior, el asunto será reportado al Comité de Ética de la Compañía, el
cual resolverá la consulta en un término prudencial.
En caso de presentarse situaciones de conflicto por inaplicación o inobservancia
de las prescripciones del presente Código, quien tenga conocimiento del hecho
www.eps.coomeva.com.co 39
41. deberá informarlo a la Gerencia General de la Compañía o al Comité de Ética de
COOMEVA EPS S.A.
En el término prudencial que se requiera, el Comité de Ética emitirá su concepto y
lo trasladará a la Gerencia General, con informe al reportante, para que aquella
provea lo que fuere pertinente.
En el trámite de estos casos, se aplicarán los principios de la confidencialidad, la
reserva y en lo que correspondiere, el debido proceso y la aplicación de las
garantías del derecho de defensa y la contradicción.
El procedimiento será definido y actualizado por el propio Comité de Ética de la
Compañía.
Cuando lo considere pertinente, el Comité de Ética de COOMEVA EPS S.A. podrá
dar traslado del asunto sometido a su consideración al Comité Ético de
COOMEVA, para que este resuelva con carácter definitivo y dé curso de lo
conceptuado al Gerente General de la Compañía.
Título 12
DEL COMITÉ DE ÉTICA DE COOMEVA EPS S.A.
Para la instrumentación, el desarrollo y la aplicación de los principios y postulados
del Código de Ética de la Compañía se establece como instancia máxima de
resolución de inquietudes y conflictos el Comité de Ética de COOMEVA EPS S.A.
Dicho Comité estará integrado por tres (3) personas de altas calidades personales,
profesionales y morales, con reconocimiento público y preferiblemente con
experiencia en solución de conflictos, designadas por la Junta Directiva de la
Compañía de entre los colaboradores de la misma. Una de ellas podrá ser externa
a COOMEVA EPS S.A.
Entre las funciones del Comité de Ética de COOMEVA EPS S.A. se encuentran
las siguientes:
www.eps.coomeva.com.co 40
42. - Impulsar el diseño y desarrollo de políticas orientadas al
fortalecimiento del sistema de gestión ética en la Compañía.
- Respaldar la labor que en la materia corresponda a la Junta Directiva
y a la Gerencia General de la Compañía.
- Resolver las inquietudes y consultas sobre temas éticos que le
formulen los colaboradores y relacionados de la Compañía.
- Resolver y conceptuar los casos de conflicto ético que se presenten
en la Compañía de conformidad con los parámetros trazados en el
presente Código y en las normas que lo complementen.
- Coordinar sus actividades con las instancias éticas corporativas y
con las dependencias que tienen a su cargo dentro de la Compañía
labores de seguimiento, orientación jurídica y auditoría.
El Comité de Ética sesionará por lo menos una vez cada tres (3) meses en el
domicilio principal de la Compañía, pudiendo señalarse fechas diversas y
reuniones según corresponda a la atención de los asuntos que lleguen a su
conocimiento.
Los miembros del Comité ejercerá su misión ad honorem y como atribución de
cometidos adicionales a las tareas que les correspondan dentro de la Compañía o
del Grupo Corporativo.
La Secretaría del Comité estará a cargo de la Dirección Jurídica Nacional de la
Compañía, la cual ejercerá las siguientes funciones:
a. Servir de soporte para la organización y deliberaciones del Comité de Ética.
b. Convocar al Comité y conservar registro de sus actuaciones.
c. Instruir los asuntos que se sometan a consideración del Comité.
d. Apoyar técnicamente al Comité para el cumplimiento de sus funciones
e. Presentar a consideración del Comité por solicitud de los interesados o por
iniciativa propia, aquellos asuntos pertinentes al cumplimiento de sus
funciones.
f. Formular las recomendaciones que considere para el mejor cumplimiento
de las tareas a cargo del Comité.
g. Las que le sean asignadas por el Comité.
www.eps.coomeva.com.co 41
43. La Gerencia General prestará al Comité de Ética toda la colaboración que
demande el adecuado ejercicio de su encargo.
El presente Código se asume por los colaboradores de COOMEVA EPS S.A.
como instrumento para la promoción de la calidad, el mejor servicio y el desarrollo
humano y organizacional, por lo cual lo aceptan y adhieren a sus prescripciones,
las que desarrollarán mediante acuerdos éticos por áreas y procesos de la
Compañía según se acuerde.
Aprobado por la Junta Directiva de COOMEVA EPS S.A. en sesión del veintiocho
(28) de agosto de dos mil siete (2007).
Junta Directiva de COOMEVA EPS S.A.
Alfredo Arana Velasco Luis Fernando Caicedo Fernández
Presidente Secretario
Mauricio Cabrera Galvis Luis Fernando Cruz Gómez
Miembro Principal Miembro Principal
Alberto Hincapié Ramírez
Miembro Principal
www.eps.coomeva.com.co 42