Mercedes Tomas, Florencia Bianchini - eCommerce Day Chile 2024
Foro 5
1. FORO 5
El Presente Foro, tiene la finalidad de conocer opiniones generales del curso.
Para participar en el foro deberá realizar lo siguiente:
1.- ¿A su criterio, en que aspectos debe mejorar la Legislación
Boliviana?
A mi criterio en los aspectos que debe mejorar la Legislación Boliviana
principalmente se debe actualizar la norma a nuestra realidad y a las condiciones de
nuestro país.
Los aspectos que debe mejorar la legislación Boliviana son:
Eliminar las ambigüedades legales.
Elaborar reglamentos precisos para la adecuada interpretación de las
normativas.
Actualizar, adecuar la normativa actual en función al nuevo contexto de
nuestra sociedad.
La norma por ejemplo no presenta ninguna medida o medidas de seguridad ante
una situación como la pandemia o como otros riesgos y peligros frecuentes en
nuestro país.
Se deben realizar auditorías a las empresas en temas de seguridad industrial e
higiene ocupacional. Además de endurecer las sanciones al incumplimiento de estas
normas y leyes.
2.- En Bolivia ¿Que se debe hacer para que los trabajadores y
empleadores puedan acceder, entender y aplicar la legislaciónen
seguridad y salud ocupacional de forma efectiva?
En Bolivia se tiene una Legislación en Seguridad y Salud Ocupacional y para que los
trabajadores y empleadores lleguen a entender y aplicar de forma efectiva esta
Legislación se debe tomar algunas acciones que serían:
Fortalecer la fiscalización y supervisión de la inspectoría de trabajo; mediante
asignación de mayores recursos, reclutamiento de profesionales competentes
que aseguren el control y alcance sobre todas las organizaciones.
REQUISITOS LEGALES APLICABLES A SYSO
NOMBRE: JAIMES PORTUGAL MAURICIO ROLANDO MODULO III
2. Elaborar Reglamentación que permita eliminar las ambigüedades de la
normativa actual.
Promocionar e incentivar buenas prácticas referentes a Seguridad y Salud
Ocupacional y asegurar la socialización de las mismas hacia el resto de las
organizaciones y sociedad en su conjunto.
Promover la participación activa regional de los diversos estamentos
(empleadores, trabajadores, autoridades locales, representantes de la
sociedad), para la conformación de comités o grupos de trabajo que elaboren,
adecuen y actualicen las normativas actuales.
Introducir como materia troncal de estudio dentro las casas de formación
educativa, la legislación en Seguridad y Salud Ocupacional.
Capacitar y concientizar a las personas sobre la importancia de la seguridad
industrial y salud ocupacional en el trabajo.
Tener leyes y normas claras de seguridad industrial para que sean fácilmente
entendidas y aplicables a todas las personas.
Promover la participación activa de las comunidades y población en general
en temas de seguridad industrial.
3.- De acuerdo al informe del inspector del trabajodel Ministerio del
Trabajo (ver video), ¿Que registros debe presentar el empleador, y
cuáles sonlos requisitos legales que los respaldan?
Tras ver el Video del informe del Inspector del Ministerio de Trabajo los registros que
debe presentar el empleador son:
1. Estadística de Accidentabilidad.
2. Procedimiento de la Actividad de Recolección de Residuos.
3. Registro de capacitación de SYSO impartido al trabajador.
4. Registro de Dotación de Ropa de Trabajo y Equipo de Protección Personal.
5. Afiliación del trabajador al Seguro a Corto y Largo Plazo.
6. Examen Médico Pre-ocupacional y exámenes médicos periódicos.
7. Informes del Comité Mixto.
8. Registros de Entrenamiento y Capacitación.
9. PSST
3. Los requisitos legales de respaldo son:
Ley General del Trabajo de 1942
Reglamento de la Ley General de Trabajo - Decreto Supremo N°224
Ley General de Higiene y Seguridad Ocupacional y Bienestar N°16998
Reglamento de Seguridad Industrial Decreto Supremo N°2348
Código de Seguridad Social
Reglamento del Código de Seguridad Social
Resolución Ministerial AUSS No. 064-2018 - Reglamento Único de
Prestaciones del Seguro Social de Corto Plazo de la ASUSS.
Resolución Ministerial No 527/09 - Reglamento para la Dotación de Ropa de
Trabajo y Equipos de Protección Personal.
Ley de Pensiones N°65
Reglamento de la Ley de Pensiones - Decreto Supremo N°24469