Capacitación Internado 2024_Derechos y deberes en salud HSGY
1. Derechos y deberes de las
Personas Usuarias de los
Servicios de Salud
C.D. Gilmer Manuel Asencio Ortiz
Unidad de Gestión de la Calidad en Salud
2. Conocer y reflexionar sobre el enfoque basado en derechos humanos, rescatando la centralidad de
la persona humana para las acciones del Estado y la sociedad.
Revisar los elementos para evaluar el respeto a los derechos en salud, estableciendo una base de
comprensión a partir del cual se desarrolla la Ley de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud.
Reconocer los cinco grupos de derechos en salud y los deberes de los usuarios de los servicios de
salud.
Analizar los casos más comunes de vulneración de derechos en salud en el marco de la normatividad
vigente.
b)
a)
c)
d)
Objetivos de la capacitación
3. Principios: a) Igualdad y no discriminación / b) Participación e inclusión / c) Rendición de cuentas
PERSONA
HUMANA
dignidad
ESTADO
Titular de obligaciones
CIUDADANO
Titular de derechos
Garantiza Derechos Ejerce Derechos /
Deberes
Elementos del enfoque basado en derechos humanos
Respeta, Protege y hace Cumplir
Conoce, Cumple y Exige
Desarrollo de capacidades Desarrollo de capacidades
Estándares internacionales de Derechos Humanos Articulación de sectores
4. Al igual que todos los derechos humanos, el derecho a la salud impone a los Estados Partes tres
tipos de obligaciones:
R P C
Adoptar medidas
para evitar daños de
terceros que
interfieran en el
disfrute del derecho
a la salud
(“preservar”)
Adoptar medidas
positivas para dar
plena efectividad al
derecho a la salud
(por ejemplo,
adoptando leyes,
políticas o medidas
presupuestarias
apropiadas).
Significa
simplemente no
interferir en el
disfrute del derecho
a la salud (“no
perjudicar”)
5. Elementos para evaluar el respeto a los derechos en salud
• No discriminación
• Accesibilidad física
• Accesibilidad económica
• Acceso a la información
• Científica
• Técnica
• Humana (satisfacción)
Disponibilidad
1 Accesibilidad
3 Calidad
4
2 Aceptabilidad
• Número suficiente de
establecimientos
• Número suficiente de bienes
• Número suficiente de
servicios públicos
• Número suficiente de
programas de salud
• Respetuosos de la ética
médica
• Culturalmente apropiados
• Con enfoque de género
• Con enfoque de ciclos de vida
6. Enfoques: de derechos, género, interculturalidad e intergeneracionalidad en salud
De Derechos Humanos
Es la priorización de acciones
dirigidas a las poblaciones
en estado de vulneración,
promovidas y garantizadas
por el Estado.
De Género
Es la promoción de acciones
positivas para fortalecer la
participación activa de mujeres y
hombres en diferentes espacios.
De Interculturalidad De Intergeneracionalidad
1 2 3 4
Es el reconocimiento a las
diferencias culturales de nuestra
sociedad , generando
condiciones de equidad, respeto
al principio de igualdad y
determinación de los pueblos.
Es el respeto y la valoración de
jóvenes y personas adultas
mayores para otorgarle el acceso a
espacios en la tomas decisiones y
generar un relacionamiento
entre sí.
7. Los derechos son aquellas facultades que se les reconocen a las personas
conforme a ley, cuyo ejercicio y respeto son exigibles. Se sustentan en el
reconocimiento de la dignidad de las personas, esto es, que el hecho de ser
humanos les hacen merecedores de condiciones que garanticen su
bienestar en diversas dimensiones.
Los deberes son aquellas obligaciones que las personas deben asumir
frente a otras personas o instituciones. Los deberes son recíprocos a los
derechos: así como se recibe una facultad, así también es una necesidad
moral ejercer una conducta que asegure el cumplimiento del derecho.
La salud es un aspecto asociado al desarrollo humano integral, pues abarca
distintas dimensiones de la vida de la persona, tal como como lo señala
textualmente la Organización Mundial de la Salud (OMS): "La salud es un
estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la
ausencia de afecciones o enfermedades.”
Concepto clave
8. Derechos de las personas usuarias de los servicios de salud
Reglamento de la Ley 29414 - Decreto Supremo 027-2015-SA
Derecho al Acceso
a la Información
Derecho al
Consentimiento
Informado
Derecho a ser escuchado y
recibir respuesta a tu Queja o
Reclamo, y a tener acceso a tu
Historia Clínica.
Derecho a la Atención y
Recuperación de la
Salud
Derecho al
Acceso a los
Servicios de Salud
Derecho a recibir atención
médica adecuada y oportuna,
así como atención inmediata
en situaciones de emergencia,
sin exigirse antes documento o
pago alguno.
Derecho a recibir información
clara y comprensible sobre
servicios, traslados,
reglamentos del hospital y a
conocer el nombre del médico
y personal que te atiende.
Derecho a ser atendido con
respeto, sin discriminación y
bajo un tratamiento adecuado
para tu enfermedad
Derecho a ser informado para
aceptar o no, prueba o
intervenciones riesgosas, salvo
en caso de emergencia.
A la Protección de
Derechos
9. Derecho al
Acceso a los
Servicios de
Salud
1
A la atención de emergencia, sin condicionamiento a la presentación de documento
alguno, a la suscripción de pagaré, letra de cambio o cualquier otro medio de pago.
Culminada la atención de la emergencia, la IPRESS tiene derecho al reembolso.
A la libre elección del médico o IPRESS. La IPRESS debe exhibir la Cartera de
servicios, horarios y disponibilidad de sus servicios de forma actualizada y
permanente.
A recibir atención con libertad de juicio clínico. La IPRESS está obligada a
garantizar que los médicos ejerzan su labor con libertad para realizar juicios
clínicos.
A una segunda opinión médica. Toda persona, bajo su responsabilidad y
según su cobertura contratada con las IAFAS o con cargo a sus propios
recursos.
1.1
Acceso a servicios, medicamentos y productos sanitarios. La IPRESS y UGIPRESS
deben garantizar el acceso a los servicios, medicamentos y productos sanitarios
en forma oportuna y equitativa.
1.2
1.3
1.4
1.5
10. Derecho al
Acceso a la
Información
2
A ser informado oportuna y adecuadamente de sus derechos en calidad de
persona usuaria.
A conocer el nombre del médico responsable de su atención , así como de los
profesionales a cargo de los procedimientos.
A recibir de su médico tratante y en términos compresibles, información completa
oportuna y continuada sobre su propia enfermedad y sobre las alternativas de tratamiento.
A negarse a recibir o continuar un tratamiento.
2.1
A ser informado sobre la condición experimental de productos o
procedimientos, así como de sus riesgos y efectos secundarios.
2.2
26
2.7
2.8
A recibir información necesaria y suficiente, con amabilidad y respeto, sobre las
condiciones para el uso de los servicios de salud, previo a recibir la atención
2.3
A recibir información necesaria y suficiente sobre su traslado dentro o fuera de la IPRESS;
otorgar o negar su consentimiento, salvo justificación del representante de la IPRESS.
2.4
A recibir de la IPRESS información necesaria y suficiente, sobre las normas, reglamentos
y/o condiciones administrativas vinculadas a su atención.
2.5
11. Derecho a
la Atención y
Recuperación
de la Salud
3
A ser atendido por personal de la salud autorizados por la normatividad
vigente.
A autorizar la presencia de terceros en el examen médico o cirugía , previa conformidad
del médico tratante.
3.1
3.5
A ser atendido con pleno respeto a su dignidad e intimidad, buen trato y sin
discriminación.
3.2
Al respeto del proceso natural de su muerte como consecuencia del estado
terminal de la enfermedad.
3.6
A recibir tratamientos científicamente comprobados o con reacciones adversas y efectos
colaterales advertidos.
3.3
A su seguridad personal, a no ser perturbado o expuesto al peligro por personas ajenas a
la IPRESS.
3.4
12. Derecho al
Consentimiento
Informado
4 El consentimiento
informado por escrito
en los siguientes
casos:
Cuando reciba la aplicación de productos o procedimientos en investigación.
Cuando el paciente reciba cuidados paliativos.
d)
f)
Cuando se trate de pruebas riesgosas, intervenciones quirúrgicas ,
anticoncepción quirúrgica o procedimientos que puedan afectar su
integridad , salvo caso de emergencia.
a)
Cuando haya tomado la decisión de negarse a recibir continuar el tratamiento,
salvo cuando se ponga en riesgo su vida o la salud publica.
e)
Cuando se trate de exploración, tratamiento o exhibición de
imágenes con fines docentes.
b)
Antes de ser incluido en un estudio de investigación científica.
c)
g) El médico tratante o investigador es responsable de llevar a cabo el proceso de
consentimiento informado.
13. Derecho a la
Protección de
Derechos
5
A tener acceso a su historia clínica y epicrisis
5.3
Al carácter reservado de la información contenida en su historia clínica.
5.4
A ser escuchado y recibir respuesta de su Queja o Reclamo por la instancia
correspondiente, cuando se encuentre disconforme con la atención recibida.
5.1
A recibir tratamiento inmediato y solicitar reparación en la vía correspondiente,
por los daños ocasionados en la IPRESS.
5.2
14. VIDEO.- EMPATÍA el vínculo humano para la atención del paciente
“Could a greater miracle take place
than for us to llok through each other´s eyes
for an instant?”
Henry David Throreau
“¿Podría existir un milagro mayor
que poder ver desde los ojos de otros
por un momento?”
15. Espero me
explique sobre
mi estado de
salud
Ojalá no
demoren en
atenderme
Que me mire
cuando le
hablo
Que pueda acceder
a los exámenes
necesarios
Ojalá pueda
acompañarme
mi familiar
El equipo está
malogrado, no es
nuestra culpa
Terminando los
estudios le daremos
un diagnóstico
clínico…
No contamos
con el
medicamento
Tengo otros
pacientes y están
esperando
Ningún familiar
puede ingresar,
son las reglas
16. Identifique y describa ¿qué derechos se han vulnerado?
1
¿Es común esta situación en tu servicio?
2
¿Qué medidas tomarías para evitar esta situación?
3
¿Qué debería hacer el usuario? ¿A dónde, a quién, debería acudir?
4
Aplicando lo aprendido:
17.
18. Derechos y deberes de las
Personas Usuarias de los
Servicios de Salud
C.D. Gilmer Manuel Asencio Ortiz
Unidad de Gestión de la Calidad en Salud