El documento describe los principales aspectos de los contratos de compraventa internacional. En resumen: (1) Este tipo de contrato se celebra entre partes ubicadas en países diferentes y transfiere la propiedad de mercancías que serán transportadas a otro territorio a cambio de un pago; (2) Delimita las obligaciones y responsabilidades de compradores y vendedores para evitar malentendidos; (3) Los aspectos clave que debe contemplar incluyen el producto, precio, entrega, pagos, solución de disputas y más.
2. CONTRATO DE COMPRA VENTA
Es el acuerdo de
voluntades celebrado
entre partes
domiciliadas en países
diferentes, a través del
cual se transfiere la
propiedad de
mercancías que serán
transportadas a otro
territorio, teniendo
como
contraprestación el
pago de un precio.
El contrato de
compraventa es
una figura legal
necesaria para
llevar a cabo una
transacción seria y
ordenada
El contrato delimita
obligaciones y
responsabilidades de
forma que, tanto
comprador como
vendedor, están
claros en lo pactado,
lo cual evita
malentendidos.
3. CARACTERISTICAS DEL CONTRATO
INTERNACIONAL DE COMPRAVENTA
El contrato de compraventa es un:
CONTRATO NOMINADO O TIPÍCO
CONTRATO BILATERAL
CONTRATO CONSENSUAL
CONTRATO CONMUTATIVO
Consentimiento de los dos
LEY
Obligatorio para ambas partes
El precio es equivalente
4. OPERADORES DE LA COMPRA VENTA
INTERNACIONAL
• En la negociación y perfeccionamiento de la compra venta
internacional resulta importante identificar el canal de
comercialización, vale decir si es con operadores directos u
operadores indirectos o intermediarios, constituidos por
personas naturales o jurídicas que actúan por cuenta
propia o por un tercero y bajo riesgos propios o por cuenta
del tercero.
I. Son Operadores Directos:
• El exportador (vendedor) quien emite la factura comercial y
puede ser: el fabricante, un distribuidor o dealer, un
comerciante, un comisionista (a nombre propio) y un
franquiciado.
5. OPERADORES DE LA COMPRA VENTA
INTERNACIONAL
• El Importador (comprador) quien para el mismo efecto
debe declarar la condición de su vendedor, por ejemplo si
es el fabricante, etc. el que factura. El importador según
los formularios aduaneros, puede ser: un fabricante, un
mayorista, un minorista, un usuario.
II. Son Operadores Indirectos:
• Aquellos operadores intermediarios que facilitan el acceso
a un determinado mercado del exterior y que puede
asegurar mejores condiciones de eficacia, durabilidad,
rentabilidad, presencia del producto y de la marca en
dicho mercado, actúan en virtud de un contrato de
intermediación comercial en representación de otro. Estos
pueden ser:
6. OPERADORES DE LA COMPRA VENTA
INTERNACIONAL
• Broker, es el que actúa en mérito a un contrato de corretaje o
mediación por el cual pone en contacto al comprador con el
vendedor a quienes les vende información comercial
cobrándoles la comisión pactada.
• Comisionista, es el que actúa en mérito a un contrato de
comisión celebrado con una de las partes, por el cual
participa por cuenta del comitente (quien lo contrata), cobra
una comisión. Los comisionistas pueden ser: De venta (coloca
pedidos) o de compra (comisionista por una sola transacción).
• Agente Comercial, es el que actúa a mérito de un contrato de
agencia suscrito con el vendedor, por el cual puede colocar
pedidos (intermediario) o vender de stock por su cuenta y
riesgo, estando facultado para prestar servicios de postventa.
• Sucursal, es la empresa que actúa vinculada financieramente
con su matriz, quien tiene acciones en la sucursal y le dicta la
política a seguir.
7. ASPECTOS QUE DEBE CONTEMPLAR
UN CONTRATO DE COMPRA VENTA
INTERNACIONAL
Nombre y dirección de las partes
Producto, normas y características
Cantidad
Embalaje, etiquetado y marcas
Valor total del contrato
Condiciones de entrega
Descuentos y comisiones
Impuestos, aranceles y tasas
Lugares
Periodos de entrega o de envío
Envío parcial/trasbordo/agrupación del
envío
Condiciones especiales de Transporte
Condiciones especiales de Seguros
Documentos
Inspección
Licencias y permisos
Condiciones de pago
Medios de Pago
Garantía
Incumplimiento de contrato por causas
de “fuerza mayor”
Retrasos de entrega o pago
Recursos
Arbitraje
Idioma
Jurisdicción
Firma de las partes
8. MODELO DE CONTRATO DE
COMPRA VENTA INTERNACIONAL
Preámbulo
Condiciones del contrato
Obligaciones del vendedor
Obligaciones del comprador
Traspaso de riesgo y de la propiedad
Precio y modalidad de pago
Arbitraje
Otras cláusulas
9. ETAPAS DE LA COMPRA Y VENTA
INTERNACIONAL
La iniciación: Que se efectúa a través de un pedido de
cotización mediante el cual el importador o su
representante solicitan al proveedor extranjero hacer de
su conocimiento las condiciones comerciales en que
están dispuestos a concertar.
La negociación: A través de la oferta del vendedor, en
la que se busca la conformidad de las partes. Si la
Oferta no tiene respuesta del comprador hay una
inacción.
El Perfeccionamiento: Aa través de una Orden de
Compra o Nota de Pedido mediante el cual el
vendedor, dentro del plazo de la oferta, conoce la
aceptación del comprador
La Implementación: De la compraventa que es la fase
en la que se expiden los documentos financieros y/o
comerciales y en la que además, participan los
operadores conexos quienes implementan la
transacción comercial desde el acondicionamiento de la
mercancía hasta la ejecución del contrato
10. CONTRATO DE COMPRA VENTA
INTERNACIONAL
CLAUSULAS DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA INTERNACIONAL
CLAUSULAS ESENCIALES CLAUSULAS NATURALES CLAUSULAS ACCIDENTALES
En un contrato de compraventa, las
cláusulas esenciales se referirán al
menos a la obligación del vendedor
de entregar las mercancías y del
comprador de pagar el precio.
Aquellas que son consecuencia del
tipo de acuerdo que se celebra y que
se tienen por puestas aún cuando no
figuren en el cuerpo del contrato,.
Son todas las que acuerden las
partes y no sean contempladas en la
ley y/o en usos y costumbres de
comercio internacional.
11. CONDICIONES DEL CONTRATO
INTERNACIONAL DE COMPRAVENTA
Venta de mercancías tangibles.
El establecimiento de los contratantes debe situarse en países distintos.
La mercancía debe entregarse en un país distinto del que se encuentra.
Transferencia del bien y riesgo.
12. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
ENTREGAR EL
PRODUCTO
Donde, Cuando, Como.
Conformidad Física.
Entregar la mercancía, en calidad,
cantidad lugar, plazo y forma establecida.
Entregar los documentos.
Conformidad Legal
ENTREGAR
DOCUMENTOS
Factura Comercial,
Documento de embarque.
Póliza de seguro.
Certificado de origen.
Certificado Fitosanitario.
Certificado de inspección.
13. En la fecha determinada.
Dentro del plazo que es estableció.
La entrega de documentos se debe de
efectuar en el lugar, momento y la forma
prevista del contrato.
OTRAS
CONDICIONES
14. Puede detener el transporte e impedir su entrega final.
Dar aviso de la expedición de la mercancía al
comprador.
Colocar marcas y/o números en los bultos para su
identificación.
Custodiar los bienes.
Declarar resuelto el contrato, si el cumplimiento es
sustancial o el comprador no cumple dentro del plazo
suplementario.
15. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
PAGAR EL PRECIO
CUANTO DEBO
PAGAR
DONDE DEBO
PAGAR
Precio especifico,
precio determinado.
Según medio de pago.
RECEPCIONAR O
RECIBIR
MERCANCIAS
Verificar los documento y los
mecanismos utilizados
Pago de los derechos
arancelarios e impuestos.
16. •ESTABLECER EL PRECIO:
•MOMENTO DE PAGO
•LUGAR DE PAGO
OTRAS
CONDICIONES
•RECIBIR LAS MERCANCIAS.
Según lo pactado en el contrato.
•ADOPTAR LAS MEDIDAS MAS CONVENIENTES.
Optando siempre por el mejor pago.
•EXIGIR INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
17. ESQUEMA DE COMPRAVENTA
INTERNACIONAL
Propuesta de modificación
A la cotización (contraoferta)
(comprador)
Aceptación
RESPUESTA PARCIAL
DE ACEPTACIÓN
2DA. CONTRAOFERTA
(VENDEDOR) OBLIGACIONES
DEL VENDEDOR
NACIMIENTO
DEL CONTRATO
Cotización oferta inicial
vendedor
•Entrega de mercancía
•Transferencia de propiedad
•Entrega de documentos
OBLIGACIONES
DEL COMPRADOR
* Pagar precio
* Recepcionar mercancía
EJECUCIÓN
DEL CONTRATO
SOLICITUD DE COTIZACIÓN
(COMPRADOR)
Fuente: ITC/UNCTAD.OMC
18. CELEBRACIÓN DEL CONTRATO
se considerará celebrado un contrato ya sea cuando el vendedor y
el comprador hayan firmado un documento de contrato o bien,
si las partes no se proponen firmar un documento semejante,
cuando el comprador haya aceptado por escrito la oferta del
vendedor.
CESIÓN
El vendedor no podrá ceder el contrato ya sea cuando el
comprador y el vendedor hayan firmado un documento de contrato
o bien, si las partes no se proponen firmar un documento
semejante, cuando el comprador haya aceptado por escrito la
oferta del vendedor.
19. SOLUCIÓN DE DISPUTAS Y NORMAS DE DERECHO APLICABLES
Toda disputa, controversia o reclamación derivada del contrato
relacionada con él o de su violación, rescisión o invalidación será
zanjada por medio de un arbitraje, en consonancia con las
reglas de arbitraje de la comisión de las naciones unidas para el
derecho mercantil internacional.
Los árbitros serán tres, el lugar de arbitraje, la capital del país del
comprador. La lengua del arbitraje seré el inglés, y el derecho
aplicable el del país del comprador. Designará a los árbitros el
presidente de la corte permanente de arbitraje de la haya.
20. CONTRATO DE COMPRA VENTA
INTERNACIONAL
CONVENCION DE VIENA 1980
La organización de las Naciones Unidas ONU, con el propósito de establecer reglas comunes
para la compra venta internacional propuso una reglamentación general el cual son las reglas
de la convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compra venta internacional
de mercancía dadas en Viena el 11 de Abril de 1980.
La convención de Viena se refirió a la compra venta internacional de bienes entre partes que
tengan sus establecimientos en estados diferentes, sin tener en cuenta las nacionalidades de
las partes, solo se tiene en cuenta el carácter comercial del contrato.
La convención de Viena consta en total de 101 artículos divididos en partes, capítulos y
secciones
21. CONTRATO DE COMPRA VENTA
INTERNACIONAL
PRINCIPALES REGLAS DE LA CONVENCION DE VIENA DE 1980
AMBITO DE APLICACIÓN:
Regula la formación del contrato, derechos y obligaciones del comprador y vendedor.
INTERPRETACION:
Es el principio que guía la interpretación de la convención en su carácter internacional y la
necesidad de promover la uniformidad de su aplicación y de asegurar la observancia de la
buena fe en el comercio internacional.
FORMA DEL CONTRATO:
Se consagra la regla en donde el contrato de compra venta internacional no esta sujeto a
ningún requisito formal.
PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO:
Regula lo concerniente a la oferta, la revocación de la oferta por el oferente, la aceptación,
el retiro del mismo, por el destinatario y perfeccionamiento del contrato
22.
23. CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL
INTERNACIONAL
El contrato de agencia es un contrato por el cual una parte, llamada agente, que
puede ser una persona física o jurídica, se compromete, a cambio del pago de
una comisión, a negociar, y eventualmente concluir, si tiene representación,
contratos a nombre y por cuenta de la otra parte, llamada principal, fabricante,
industrial o comerciante, que también puede ser una persona física o jurídica.
24. EN CUANTO A LA
REPRESENTACIÓN
Agencia con representación
•Donde el agente tiene un poder
otorgado por el principal y en
carácter de apoderado realiza
contratos a nombre y por cuenta
de este. En este caso, los
derechos y deberes nacidos de
los contratos celebrados por el
agente- representante recaen
directamente sobre el principal.
Agencia sin representación
• Donde el agente no tiene un
poder otorgado por el
principal y se limita a
conseguirle ofertas en firme
para que este concluya
directamente los contratos
con la contraparte
25. En cuanto al plazo de duración del contrato
Plazo determinado
•Plazo que puede o
no ser renovado
automáticamente a
su finalización., si así
se ha pactado
Plazo indeterminado
•Modalidad que
incluye una cláusula
resolutoria
unilateral a favor de
ambas partes, para
que cualquiera de
ellas pueda terminar
con el vinculo
26.
27. CONTRATO DE DISTRIBUCION
Contrato en virtud
del cual el
distribuidor se
obliga a adquirir
del distribuidor,
mercaderías de
consumo masivo
Estipulándose como
contraprestación de
la intermediación un
beneficio o margen
de reventa
Para su posterior
colocación en el
mercado
Por cuenta y
riesgo propio
28. Obligaciones Productor,
fabricante
•- Entregar bienes pactados en el
tiempo forma y lugar
determinados
•- Respetar pacto exclusividad
•- Garantía evicción y vicios
redhibitorios (responsabilidad
objetiva)
•- Derecho a fijar precios
•- Publicidad
Obligaciones Distribuidor
•- Pagar precio mercadería
•- Poner estructura al servicio de
fin del contrato
•- Respetar pacto exclusividad
•No adquirir los mismos bienes
de terceros
•No vender fuera de la zona
•- Efectuar la publicidad
necesaria para la colocación del
producto
•- Aceptar la fiscalización del
distribuidor
•- Mantener un stock
determinado
•- Realizar estudios de mercado
29. El contrato de distribución internacional es
uno de los contratos de colaboración mas
utilizados por las empresas en el comercio
internacional, provee de una solución eficaz y
poco onerosa a la hora de establecer redes
comerciales en el exterior.
CONCLUSIONES
31. MODALIDADES POR RAZÓN DE ENTREGA
DE MERCANCIA
EXW : Ex Works / En fabrica (lugar convenido)
Menor obligación para el vendedor; ya que el
vendedor entrega la mercancía al comprador
en el establecimiento del vendedor, sin
despacho para la exportación; ya que el
comprador tienen que adquirir la licencia para
exportar e importar. No se tienen obligación
con un contrato de transporte o seguro.
GRUPO
DE
SALIDA
32. FAS : Free Alongside Ship / Franco costado del buque.)
FCA : Free Carrier / Franco Transportista
Lugar convenido. Vendedor ha depositado la mercancía a cargo
del transportista , el comprador va al punto fijado. Vendedor
asume despacho de exportación, el importador asume la licencia
de exportación. Vendedor verifica la carga y descarga.
Puerto de embarque. Vendedor entrega la mercancía cuando es colocada al
costado del Buque . Vendedor despacha la mercancía en aduana para la
exportación.
FOB : Free On Board / Franco a bordo (Puerto de carga convenido)
Puerto de embarque , el vendedor realiza la entrega dela mercancía cuando esta
sobre pasa la borda del Buque . Vendedor soporta riesgos hasta el momento que
sucede ello. Vendedor despacha la mercancía en aduana para la exportación
Vendedor exporta , realiza la carga y el comprador inspecciona la importación.
GRUPO
Sin pago de
Transporte
principal
33. CPT : Carriage Paid To…/Transporte pagado hasta (lugar de destino)
CIF : Cost, Inssurance and Freight / Puerto de destino
CFR : Cost and Freight / Coste y Flete (Puerto de destino convenido)
CIP : Carriage and Insurance Paid To… / Transporte y seguro pagado hasta…
Puerto de destino. Vendedor entrega la mercancía cuando sobre pasa la
borda del Buque en puerto de embarque. Vendedor encarga del transporte.
Puerto de destino. Vendedor entrega la mercancía cuando sobre pasa la borda del
Buque en puerto de embarque. Vendedor encarga del transporte y seguro.
Lugar de destino. Vendedor realiza la entrega la mercancía al transportista.
Vendedor paga transporte, no seguro.
Lugar de destino. Vendedor realiza la entrega la mercancía al transportista.
Vendedor paga transporte y seguro.
GRUPO
Con pago de
transporte inicial
34. Mercancía despachada para exportar. , el vendedor paga transporta
carga, importador descarga..
DES : Delivered ex Ship / Entrega sobre buque (Puerto destino)
DAF : Delivered at frontier / Entrega en frontera (lugar convenido)
DDP : Delivered Duty Paid / Entrega Derechos Pagados (lugar convenido)
DDU : Delivered Duty Unpaid / Entrega Derechos NO Pagados (lugar convenido)
DEQ : Delivered ex Quay (Duty Paid) / Entrega en Muelle (derechos Pagados. Puerto)
No despacha de aduana para importación. Vendedor exporta – transporta
y el importados descarga
Sin despachar de aduana para importación, el vendedor asume riesgos de
descarga y transporte.
Sin despachar en aduana para importación y no descararla. El vendedor
asume transportes y gastos aduaneros
Despachar en aduana para importación y no descararla. El vendedor tiene
obligación máxima.
GRUPO
De
Llegada
35. CONCLUSIONES
-La Convención de Viena regula, La formación del contrato de
compraventa y los Derechos y obligaciones de las partes.
La Convención de Viena no regula; la validez del contrato y
sus estipulaciones, Transferencia de propiedad y Compras de
consumidores finales.
Toda entrega después de la fecha o después del término del
plazo de entrega es un incumplimiento del contrato al que son
aplicables las reglas de la Convención sobre reparación.
La Convención no prescribe la forma que deben adoptar esas
seguridades. No se exige que la parte agraviada constituya
una garantía.