Este documento resume las normas aplicables en la compra y venta internacional de productos. Define la compraventa internacional y explica conceptos clave como oferta, aceptación y contrato. También cubre normas como la Convención de Viena, Incoterms y las obligaciones de compradores y vendedores. Concluye que los tratados internacionales establecen reglas clave para promover un comercio internacional seguro y predecible.
1. “AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO”
CARRERA: ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
TEMA: NORMAS APLICABLES EN LA COMPRA Y VENTA INTERACIONAL
DE PRODUCTOS
PROFESORA: LIC. ADM MARIBEL URIBE ROJAS
UNIDAD DIDÁCTICA: COMERCIO INTERNACIONAL
INTEGRANTES: ARAUJO SOLANO YERSON VEKER
ÑAHUI ROJAS ALEXANDER
VASQUES ROSAS CELSO
PEÑA CARDENAS YIYO
2. La doctrina lo considera como al piedra angular del comercio tanto que
dentro de la escasa que de los contratos comerciales hacen los códigos,
todos se refieren a la compraventa y extienden a los
demás negocios contractuales sus reglas y normas. Ciertamente no
podemos conocer los contratos internacionales si antes no analizamos en
extenso esta figura, y sobre todo la explicamos dentro del régimen jurídico
en el que actúa el operador mercantil, ya que de él se derivan, aun cuando
mantienen su autonomía los demás contratos comerciales.
INTRODUCCIÓN
3. DEFINICIÓN:
Es un acuerdo de voluntades celebrado entre partes domiciliadas en países diferentes, a
través del cual se transfiere la propiedad de mercancías que serán transportadas a otro
territorio, teniendo como contraprestación el pago de un precio.
En los últimos decenios, se han aplicado normas con creciente intensidad en el comercio
internacional. además, sus efectos se han hecho más visibles al reducirse los aranceles en
muchas partes del mundo como resultado de la liberalización unilateral y multilateral del
comercio.
NORMAS APLICABLES EN LA COMPRA Y VENTA INTERNACIONAL DE
PRODUCTOS
4. OFERTA:
Propuesta de contrato digerida a uno más personas (información del oferente, mercancía,
condiciones de pago, momento y lugar de entrega, etc.)
ACEPTACION:
Consentimiento respecto de la oferta. la aceptación que contenga adiciones, limitaciones u
otras modificaciones, se le considera como una contra oferta, que a su vez requerida
aceptación de la otra parte para que se perfeccione el contrato.
CONTRATO DE COMPRA Y VENTA:
5. PUEDE REGULARSE POR LA CONVENCION DE VIENA O POR OTRAS
LEYES
CLAUSULAS DE CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL
Descripción de la mercancía (al detalle)
Precio y condición de pago
Plazo de entrega
El lugar de entrega
La contratación de transporte seguro
El trámite aduanero de exportación e importación
Transferencia de riesgos
Embalajes
Legislación y jurisdicción aplicable
Fijación de daños y perjuicios
Entrega de documentos
6. CONVENCIÓN DE VIENA
Aprobada en 1980, la convención establece una serie de reglas uniformes aplicables
para los países contratantes, aun cuando no haya sido expresamente pactada en el
contrato.
Entro en vigor en 1988.
Perú ratifico la Convención en 1999 (Decreto supremo Nro. 011-99-RE).
En la actualidad, la convención cuenta con más de 53 países contratantes.
7. PARTES IMPORTANTES DE LA CONVENCIÓN
Principios generales
Ámbito de aplicación (No importa la Nacionalidad de las partes)
Actos que no regula
Obligaciones de las partes
Obligaciones comunes
Alternativas frente a incumplimientos
Solución de conflictos
8. CONFIGURACIÓN DE CONTRATO
A) LA OFERTA:
Propuesta de celebrar un contrato dirigido a uno o varias personas. Debe
ser precisa y debe obligar al oferente en caso de aceptación.
Debe señalar:
Las Mercaderías
Cantidad
Precio (o medio para determinarlo)
Surte efecto cuando llegue al destinatario.
9. B) LA ACEPTACION:
Declaración de destinatario asistiendo a una oferta.
El silencio o la inacción no constituye aceptación.
Surte efecto cuando el asentimiento llegue al oferente.
Si el oferente fija plazo la aceptación debe llegar en dicho plazo si no en un plazo
razonable.
Una oferta verbal debe ser aceptada inmediatamente.
OBLIGACION DE VENDEDOR:
Entregar la mercancía, en calidad, cantidad, lugar, plazo, y forma establecida entregar
los documentos.
Convención de la Mercancía
Colocar marcas y/o número en los bultos para su identificación.
Debe de conservar la mercancía
Gastos adicionales de traslado a punto convenido
Gastos adicionales de embarque.
10. OBLIGACIONES DE COMPRADOR:
Pagar el precio, en cantidad, fecha, lugar y modalidad establecida.
Recibir las mercancías en la forma y plazo pactado.
Examinar las mercancías en plazo más breve posible a la entrega.
Comunicar al vendedor en un plazo razonable la falta de conformidad de la mercancía (Máximo 2
años).
QUE HACER EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL VENDEDOR:
El comprador podrá:
Exigir al vendedor el cumplimiento de su obligación.
Si la mercancía no fuese conforme al contrato, exigir la entrega de otras mercancías conformes
podrá también pedir que las reparen.
Fijar un plazo suplementario al vendedor.
Rebajar el precio de la mercancía.
Podrá declarar resuelto al contrato.
Solicitar una indemnización por los daños hipéricos.
11. QUE HACER EN CASO DEL INCUMPLIMIENTO DEL COMPRADOR:
EL VENDEDOR PODRÁ:
Exigir que el comprador page el precio, que reciba la mercancía que cumpla las demás
obligaciones.
Fijar el plazo suplementario.
Declarar resuelto el contrato, si el incumplimiento es sustancial o el comprador no cumpla
dentro de plazo suplementario.
INCOTERMS
El INCOTERMS son usos y costumbres comerciales recogidas por la Cámara de
comercio internacional de Paris, que son formulas agraviadas que define el lugar de
entrega, incorporándose obligaciones derivados para el vendedor y comprador, que forma
parte de contrato de compraventa internacional de mercancías, por la voluntad de las
partes.
12. FINALIDAD DE LOS INCOTERMS
La referencia a los INCOTERMS en un contrato de compra – venta, define claramente
las obligaciones respectivas de las partes y reduce el riesgo de complicaciones
legales.
Evitar, las incertidumbres derivadas de las distintas interpretaciones de dichos términos
en países diferentes.
Función de armonización, con una sola mención se incorpora en el contrato de compra
y venta, y se aplican el defecto de regulación precisa (supletorias).
EL INCOTERMS REGLUTAN 4 ASPECTOS:
La forma y lugar de entrega de la mercancía.
Transmisión de los riesgos.
Quien asume el costo de traslado de la mercancía.
Obligación de realizar el despacho aduanero.
Documentos que se tienen que entregar.
13. INCOTERMS 2000
Grupo E: de salida: (Ex Word)
Grupo F: Transporte principal libre (Free)
FAS, FCA, FOB
Grupo C: Transporte principal costeado (Cost)
CFR, CPT, CIF, CIP
Grupo D: Llegada (Delivery)
DAF, DES, DEO, DDU, DDP
14. ASPECTOS FUERA DE LOS INCOTERMS
Vicio oculto de las mercancías.
Daño a terceros.
Delito penal.
Contratos de consignación.
Contrato de transporte.
Comercio electrónico – bienes y virtuales.
Ley y jurisdicción aplicable. (Pero sirven para determinar el lugar de ejecución)
Base imponible de tributación aduanera (Perciben para efectos de valoración.
15. CONCLUSIÓN
Estos acuerdos forman el tercer cuerpo normativo comercial común. Los gobiernos y las
organizaciones nacionales de promoción del comercio necesitan saber cuáles son los
tratados básicos que un país debería ratificar para estimular el comercio. En ellos se
establecen las reglas básicas en materia de ventas, arbitraje, patentes, registro de marcas,
transporte y otras cuestiones de ámbito internacional. Su ratificación por un país significa
que éste adopta un contexto jurídico seguro y renocido internacionalmente.
En la sección pertinente de Naciones Unidas hay 40.000 tratados, recopilados en más de
1.900 volúmenes. Sin embargo, los más importantes que se han firmado en los últimos 50
años son unos 200, que figuran en el sitio web de Juris Internacional.