6. PRINCIPALES REGLAS DE LA CONVENCIÓN DE VIENA DE 1980 21/09/10 Transmisión del riesgo.- En los contratos de compra venta internacional (Compra venta a distancia) se debe establecer en qué momento el vendedor transmite al comprador el riesgo sobre las mercancías objeto del contrato. Resulta fundamental el punto de entrega de la mercancía, pues el riesgo por perdidas y daños se traspasa en el mismo momento en que se transfieren las mercancías, bajo el principio “res perit domino” (la cosa se pierde para su dueño). Caso fortuito y fuerza mayor.- la Convención en su art. 79 establece el principio de culpabilidad en el incumplimiento de las obligaciones como causal de responsabilidad. De modo que una parte no es responsables si prueba que el incumplimiento es ajeno a su voluntad, pero tiene la obligación de notificar a la otra parte la existencia del impedimento .
7. PRINCIPALES REGLAS DE LA CONVENCIÓN DE VIENA DE 1980 21/09/10 Efectos de la resolución del contrato.- A mbas partes quedan liberadas de las obligaciones emergentes del contrato, salvo la indemnización de daños y perjuicios que pueda ser debida. El comprador de estar obligado restituirá el precio abonando también los intereses a partir de la fecha en que se haya efectuado el pago. El vendedor de estar obligado restituirá las mercancías, debiendo pagar al comprador el importe de todos los beneficios que haya obtenido de dichas mercancías. Conservación de las mercancías.- la Convención consagra la regla de que cualquiera que sea el derecho que tengan las partes con motivo de la actuación de la otra, ambas partes tienen siempre la obligación de adoptar todas las medidas que sean razonables para la conservación de las mercancías objeto del contrato.