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DEMANDA DE RESPONSABILIDAD
EXTRACONTRACTUAL
SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE MAYNAS-LORETO
 DEMANDANTE:
MARTHA FLORA ROMANI SANCHEZ
DE RUIZ
 DEMANDADO:
PEDRO ALEJANDRO REYES RAMOS
PETITORIO:
LA DEMANDANTE SOLICITA UNA
INDEMNIZACION DE S/.250,000.00
SOLES.
AÑO: 2,002
ANTECEDENTES DE LOS INVOLUCRADOS EN EL
PRESENTE CASO.
MARTHA FLORA ROMANI SANCHEZ DE RUIZ.
Martha Flora Romaní Sánchez de Ruiz, es una Especialista
de Secundaria de la Dirección Regional de Educación de
Loreto, de pésimos antecedentes. Brutal y abusiva, la
especialista tiene por costumbre, extorsionar a los promotores
de centros educativos privados en la Región Loreto,
provincia de Maynas, en Perú.
Para obligar a los centros educativos privados, para que le
paguen ―coimas‖, por tramitar sus documentos técnico
pedagógicos, dentro de plazos de ley, exige dinero. Pero no
lo solicita ella directamente, sino que lo hace usando a uno de
los miembros de la promotora Oriente Peruano, que creo la
Universidad Particular de Iquitos-UPI.
La persona que solicita las coimas es Cristóbal Colon
Córdova, miembro de la citada asociación, que es quien
habla en nombre de la especialista, conminando a las
víctimas a pagar a la especialista, para que trabajen
tranquilos.
La especialista pese a tener conocimiento de que la R.M. No
016/96-ED, autoriza a los Centros Educativos Publicos y
privados aplicar pruebas de ubicación, se niega a visar las
actas de estas evaluaciones perjudicando a los alumnos del
programa No Escolarizado de Secundaria de Adultos Antonio
Raimondi.
El programa No Escolarizado citado contaba además con
Informes Legales No 318/97 de la Oficina de Asesoría
Jurídica de la Dirección Regional de Educación de Loreto, en
el cual señalan que el referido programa puede y debe de
aplicar pruebas de ubicación, para incorporar a la educación
secundaria a los adultos que dejaron de estudiar dos o más
años, la Especialista Martha Flora Romaní Sánchez, no
quiere, no le da la gana de visar con su firma, las actas de
ubicación del programa No Escolarizado de Secundaria
Antonio Raimondi.
El Programa citado contaba con la Opinión favorable de la
Asesoría Legal de la DREL, pero la especialista argumento,
que esa opinión era equivocada y pidió la Opinión Legal de
Lima- es decir la del propio Ministerio de Educación.
El caso sobre la aplicación o no de las pruebas de ubicación
en adultos de secundaria paso así al Ministerio de Educación,
en Lima Capital del Perú.
Meses después llego a Maynas Iquitos a la DREL, la Opinión
Legal de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación
mediante Informe Legal No 426-OAJ-98 y esta instancia
señalo que la aplicación de las pruebas de ubicación, también
alcanza a los centros educativos privados, además
recomienda no obstaculizar las actividades de los centros
educativos, mas debe otorgarles las facilidades para la
consecución de sus fines, ya que los perjudicados serían los
alumnos.
Pese a que el programa Educativo No Escolarizado Antonio
Raimondi tenia, la Opinión Legal favorable del Ministerio de
Educación, ente rector de la educación en el Perú. Ni así, la
especialista Martha Flora Romaní Sánchez, permitía la
aplicación de las pruebas de ubicación, ignorando ambos
informes legales, porque a ella no le daba la gana, que se
apliquen estas evaluaciones en Loreto, por parte de centros
educativos privados.
El argumento legal de la especialista era que la RD No
1957/87-ED señalaba que las pruebas de ubicación las
aplicaban solo los centros educativos públicos.
Como se puede ver, ella invocaba una norma: de menor
jerarquía y anacrónica, para bajo ese pretexto obstaculizar las
acciones educativas del Pronoesa Antonio Raimondi. Incuso
hizo clausurar el programa, acusándolo de aplicar pruebas de
ubicación contrariando las normas del Ministerio de
Educación. Y esto lo logro con la complicidad del Ministerio
Publico de Maynas, quien durante años había hecho cumplir
la RM No 016/96-ED, en Iquitos, haciendo que los
Especialistas visen las Actas de Ubicación del Pronoesa
Antonio Raimondi, del año 1997, 1998, 1999,2000, 2001.
Pero de pronto, se puso en contra del Pronoesa y lo
desamparo, para que este centro educativo sea clausurado.
La Especialista Martha Flora Romaní Sánchez, creyó que el
haber logrado la clausura ilegal del Pronoesa, con el respaldo
del Ministerio Publico y del Gobierno Regional de Loreto, le
daba a ella, la oportunidad de demandar a Pedro Alejandro
Reyes Ramos (propietario real del Pronoesa Antonio
Raimondi), exigiendo que le pague a ella s/.250,000.00
(doscientos cincuenta mil soles), por supuestamente haberla
denunciado varias veces ante la Fiscalía Penal, siendo todas
las denuncias archivadas.
La malévola especialista creía que lograría no solo clausurar
el programa educativo, sino además obtener una
indemnización por su refinada maldad.
PEDRO ALEJANDRO REYES RAMOS
Se trataba de un micro empresario, que llego a Iquitos,
Maynas el martes 8 de diciembre de 1987, fecha en que cae el
avión del equipo deportivo Alianza Lima, al mar.
Llego a Iquitos con Irene Huanin Rengifo, con quien tenía una
relación y la mujer estaba embarazada de el.
Se trata de un limeño, criado en el Distrito de Pueblo Libre
desde los dos años de edad, por la familia Prinz Robles.
Fue un niño adoptado sentimentalmente, por su tía Edith
Prinz Robles, quien lo educo y crio. Al mudarse su tía al
Distrito de Surco, el quedo viviendo en una pensión en el
Ovalo de Pueblo Libre, y allí conoce a Irene Huanin Rengifo,
quien lo trae a Iquitos.
El micro empresario decide por sus habilidades en el campo
de la administración, crear distintos servicios de capacitación,
siguiendo el modelo de otros que ya había en la capital de
Loreto. Pese a que lo obstaculizaron de mil maneras por
parte de los especialistas de la Dirección Regional de
Educación de Loreto, logro salir adelante con diferentes
actividades que el organizaba y que le daban muy buenas
ganancias: seminarios, cursos, talleres educativos.
Comenzó a promover un servicio al que llamaba Managemnet
Institute. Era un servicio educativo de Preparación para
Exámenes de Estudios Independientes y tenía enorme éxito,
trabajaba capacitando para dichas evaluaciones a personas
que deseaban terminar la secundaria.
Los Estudios Independientes en esos años eran unos
exámenes que se tomaban dos veces al año solo en centros
educativos estatales, y permitían hacer un grado al año, a los
participantes.
Posteriormente surgieron los Programas No Escolarizados
Públicos y Privados y estos terminaron desplazando a los
Programas de Estudios Independientes Públicos.
Es allí que Pedro Alejandro Reyes Ramos, que tenía una
preparación para exámenes de estudios independientes, no
autorizada por la Dirección Regional de Educación de Loreto,
por no ser una institución educativa, era constantemente
amenazado por los Especialistas de la Dirección Técnico
Pedagógica de la DREL. Le pedían dinero, lo visitaban
seguido como si él fuese una institución educativa formal,
autorizada. Porque decían que lo que hacía era ilegal, que
no era formal, que dictaba cursos sin autorización de ellos.
En esa Dirección técnico Pedagógica los especialistas le
cobraban a todas las academias sin autorización un cupo
mensual, para dejarlos funcionar y si no pagaban sacaban
Resoluciones de Clausura contra ellos. Y si seguían
funcionando los denunciaban ante el Poder Judicial.
Allí trabajaban: Segundo López Ipanama, Aníbal Ríos
Catashunga, Daniel Shapiama, Martha Flora Romaní
Sánchez, bajo las órdenes de una Sub Directora Técnico
Pedagógica de nombre Betsi Elena Vásquez Navarro.
Betsi Elena Vásquez Navarro era comadre con la Especialista
Martha Flora Romaní Sánchez. Era la jefe de todos los antes
nombrados y juntos extorsionaban a todos los centros
educativos privados obteniendo mucho dinero, que se
repartían entre ellos. Habían instalado en la Dirección
Regional de Educación de Loreto, un gran sistema de coimas,
que les generaba dinero mensualmente y les permitía un
ingreso económico extra.
Desde el año 1992 perseguían a Pedro Alejandro Reyes
Ramos y lo difamaban de mil maneras, vía Radio Arpegio, La
Voz de la Selva, Loreto, Amazonas, por citar solo algunas
emisoras, que difundían difamaciones de todo tipo contra
Pedro Alejandro Reyes Ramos. La DREL enviaba
―comunicados de Prensa‖, que eran leídos por periodistas de
mala muerte, en esas emisoras.
Pero pese a estos comunicados Pedro Alejandro Reyes
Ramos, seguía a viento en popa, cada día tenía más y más
alumnos y esto enfurecía sobremanera a los especialistas de
la Dirección Técnico Pedagógica de la DREL.
Para el año 1997, dejo de ser Management Institute una
academia de preparación para exámenes de estudios
independientes y se convirtió en un Programa No
escolarizado.
Esta era la forma en que la DREL, convertía a las pequeñas
instituciones informales en formales, para de ese modo
controlar todas sus acciones y poder sacarles dinero,
extorsionándolas de mil maneras, con supuestas infracciones
a la ley. Y si no les daban dinero, las clausuraban en el
tiempo.
Cuando a Pedro Alejandro Reyes Ramos lo vieron crecer
haciendo seminarios la DREL le dio una RD de creación de
un servicio de capacitación, denominado IAE-Instituto
Administrativo Empresarial-----al cual luego de dos años lo
clausuraron con pretextos, porque no le podían sacar dinero.
Del mismo modo cuando vieron que Pedro Alejandro Reyes
Ramos tenía varios locales con su Preparación para
Exámenes de Estudios Independientes, igualmente lo
sedujeron con la creación de un Programa No Escolarizado
de Secundaria, para poder extorsionarlo, pedirle dinero, por la
firma de actas de evaluación y nóminas de matrícula. Pero
como no les daba dinero, como no pagaba nada, no aceptaba
dar una coima de 500 soles por cada acta que presentara al
finalizar un grados sus numerosos alumnos- los especialistas
de secundaria de la DREL de la Dirección Técnico
Pedagógica decidieron clausurar su institución educativa,
cometiéndose por segunda vez, Abuso de Autoridad. En la
creencia que así lo destruían.
El demandado era un viejo conocido de la Dirección Técnico
Pedagógica, alguien que durante doce años había sido
perseguido, extorsionado, por la Dirección Regional de
Educación de Loreto.
Y que por esas razones había hecho denuncias varias veces,
contra Martha Flora Romaní Sánchez, siendo estas
desestimadas, por fiscalías controladas por la Dirección
Regional de Educación de Loreto.
¿Cómo controlaba la DREL a algunas fiscalías de Maynas?
Dándoles empleo en el sector educación a los parientes y
amigos de algunos empleaditos del Ministerio Publico.
ESTA FUE LA DEMANDA DE MARTHA FLORA ROMANI
SANCHEZ DE RUIZ.
Expediente:
Secretario:
Principal
Escrito No 1
Sumilla: Demanda de
Responsabilidad
Extracontractual
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL PROVINCIAL DE MAYNAS
MARTA FLORA ROMANI SANCHEZ
Identificada con DNI No 05396616, con
Domicilio en la Calle Bolognesi No 1755 y
para los efectos procesales en la calle
Raimondi No 316, de esta ciudad a Ud. digo:
Que recurro a su despacho con la finalidad de interponer DEMANDA
SOBRE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL, la misma que
la dirijo contra PEDRO ALEJANDRO REYES RAMOS, con Domicilio
en la Calle Libertad No 526 de esta ciudad.
PETITORIO:
1.- Declarar mediante sentencia la Responsabilidad Extracontractual
de Pedro Alejandro Reyes Ramos en mi agravio por causarme un
Daño Moral, asimismo:
2.- se condene al pago de una Indemnización ascendente a
DOSCIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES, por los
fundamentos que paso a exponer:
FUNDAMENTO DE HECHO:
Primero.- Que tengo la condición de especialista del nivel secundaria
de la Dirección de Gestión Pedagógica de la Dirección Regional de
Educación de Loreto y es en cumplimento de mis funciones que he
tenido que realizar informes dirigidos al Director de Gestión
pedagógica en el sentido que se rechazaba visar las actas de las
pruebas de ubicación presentados por el propietario y/o Director del
Pronoesa Antonio Raimondi , porque dichas pruebas no pueden ser
aplicados por Programas Educativos No Estatales, por estar
prohibidos por normas y dispositivos legales del sector educación.
Segundo.- Que las infracciones a las normas educativas de educación
de adultos se realizaron desde 1998 en la que se aplicaron pruebas de
ubicación a un grupo de personas y se les negó la Visacion y se les
puso de conocimiento que estaba impedidos de realizar dichas
pruebas, ante este hecho la Sra. Irene Huanin Rengifo, solicito a la
Dirección de Educación de Adultos – DINEA información y es asi que
la DINEA le informo mediante Oficio No 106/98 del 26 de Junio de
1998, que los PRONOESA PARTICULARES o de gestión no estatal,
no pueden administrar pruebas de ubicación, indicando además que la
RM No 395-83-ED y RD. No 1957/87 y Directiva No 034-VME-DIGEA-
83 se hallan vigentes.
Tercero.- pese a tener conocimiento de la prohibición, el demandado
ha insistido en este propósito de tomar pruebas de ubicación
llegando inclusive a captar incautos mediante publicidad en diarios
locales y pegado avisos en las calles, pero convencida de que mi
actitud como especialista en gestión pedagógica era hacer cumplir la
ley, me he opuesto a que las Direcciones Regionales de Educación
autoricen algo ilegal, haciéndoles llegar oportunamente los informes
correspondientes.
Cuarto.- Precisamente por cumplir con mis funciones y advertir
posibles agravios al Estado, he sido denunciada por el demandado en
varias oportunidades ante el Ministerio Publico por supuesta comisión
del Delito de Abuso de Autoridad, así se ha terminado el Penal No
2000-92224- por ante el primer Juzgado penal de Maynas por haber
sido declarada fundada la excepción de naturaleza de acción y otro
que se ha archivado la denuncia en la Fiscalía Superior de Iquitos-
Denuncia No 673-2000-1FPM.Maynas.
Quinto.- Que desde que se inició los irregulares actos de los
Directivos del Pronoesa Antonio Raimondi, me he visto perjudicada, ya
que se ha hecho alarde de las denuncias interpuestas en mi contra
poniendo en conocimiento de las Autoridades Educativas, al Sindicato
de profesores y hasta al presidente de La Republica, causándome un
daño moral, cuyas consecuencias han sido frustrar mis expectativas
de asumir cargos de confianza en la Gestión Educativa.
Sexto.- Las denuncias presentadas en mi contra, así como los
informes realizados en mi contra llegaron incluso a la injuria, calumnia
y difamación, causándome un daño moral. Y frustración de mis
posibilidades de seguir asumiendo cargos administrativos y
jerárquicos en mi limpia carrera pública, por lo que es procedente
declarar la responsabilidad extracontractual de los demandados.
FUNDAMENTOS JURIDICOS:
Amparo la presente demanda en lo dispuesto por el art. 1969 del C.C.
que establece que aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro
está obligado a indemnizarlo.
Art. No 1982 del Código Civil, sobre la responsabilidad por denuncia
calumniosa, ya que se me atribuye delitos sabiendo que mi obrar era
legal, porque desde mucho antes de la denuncia sabían que estaban
actuando fuera de la ley.
Art. 1984 del Código Civil Respecto a la Indemnización por Daño
Moral.
Para Bejarano Sánchez el daño moral es la lesión que una persona
sufre en sus sentimientos, afecciones, creencias, honor o reputación, o
bien en la propia consideración de sí misma como consecuencia de un
hecho de un tercero, antijurídico y culpable o por riesgo creado
(Responsabilidad objetivada, como en caso de la responsabilidad
vicaria, por ejemplo).
(Continua con citas de autores diversos)
El Artículo 1995 del Código Civil establece que: La indemnización
comprende las consecuencias que deriven de la acción generadora
del daño, incluyendo el lucro cesante, el daño a la persona y el daño
moral, debiendo existir una relación de causalidad adecuada entre el
hecho y el daño producido. El monto de la indemnización devenga
intereses legales desde la fecha en que se produjo el daño.
MONTO DEL PETITORIO
El monto que demando por concepto de indemnización por daños y
perjuicios es de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL NUEVO SOLES
(S/.250,000.00).
VIA PROCEDIMENTAL
La presente demanda deberá tramitarse en la vía del PROCESO DE
CONOCIMIENTO conforme lo establece el Art. 475 inc.2 del C.P.C.
MEDIOS DE PRUEBA:
Ofrezco los siguientes:
1.- Declaración de parte conforme al pliego de preguntas que en un
sobre cerrado acompaño.
2.- Memorándum No 003-2002-CTAR-L-DREL-DGP-de fecha 21
Enero de 2002, en la que se me comunica la encargatura de la
Dirección de Gestión Pedagógica.
3.- Memorándum No 46-2001- CTAR-L-DREL DGP de fecha 13 de
Noviembre de 2002, en la que se me comunica la encargatura de la
Dirección de Gestión Pedagógica.
4.- Memorándum No 031-031-1998-CTAR-L-DREL-DGP-de fecha 3 de
Noviembre de 1998, en la que se me comunica la encargatura de la
Dirección de Gestión Pedagógica.
5.- Memorándum No 010-1998-CTAR-L-DREL-DGP-de fecha 5 de
Agosto de 1998, en la que se me comunica la encargatura de la
Dirección de Educación Secundaria.
6.- Memorándum 006-1998-de fecha 6 de mayo de 1998-en la que se
me comunica la encargatura de la Dirección de gestión Pedagógica.
7.- Memorándum No 012-1997-DREL –DTP-de fecha 27 de diciembre
de 1997-en la que se me comunica la encargatura de la Dirección de
Gestión Pedagógica.
8.- Memorándum No 013-1997-DREL-DTP-de fecha 12 de Diciembre
de 1997-en la que se me comunica la encargatura de la Dirección
Técnico Pedagógica.
9.- Memorándum No 012-1997-DREL-DTP-de fecha 8 de Diciembre
de 1997-en la que se me comunica la encargatura de la Dirección
Técnico Pedagógica.
10.- Memorándum No 010-1997-DREL-DTP-de fecha 29 de Octubre
de 1997-en la que se me comunica la encargatura de la Dirección
Técnico Pedagógica.
11.- Copia certificada de la Resolución No 030-2001-2PSM.LORETO
mediante el cual se aprueba la resolución de No ha lugar a formular
denuncia, que prueba las denuncias infundadas que realizaba el
demandado.
12.- Resolución de fecha 19 de Diciembre del 2002, expedido por la
Sala Penal de la Corte Superior de Justicia, que CONFIRMA, la
resolución que declara: FUNDADA, la Excepción de Naturaleza de
Acción, de la denuncia presentada por el demandado.
13.- Resolución de fecha 05 de febrero de 2002, expedido por la Sala
Penal de la Corte Superior de Justicia, que aclara mi nombre correcto.
14.- Original (Segunda Copia) de la Sentencia (Resolución No 04)de
fecha 31 de agosto del 2001, que RESUELVE ABSOLVIENDOME de
culpa y pena y sin responsabilidad en la querrela , presentada en mi
contra por el demandado.
15.- Original (segunda copia) de la Resolución No 05 de fecha 16 de
noviembre del 2002 que prueba que la sentencia se encuentra
consentida.
16.- Copia certificada de la Carta de fecha 09 del 2001, mediante el
cual el Director del PRONOESA ANTONIO RAYMONDI, donde se me
atribuye un hecho delictuoso.
17.- Oficio No 1159-2001-CTAR-L-DREL-D, de fecha 13 de Julio del
2001, mediante el cual el Director regional de Educación de Loreto,
aclara la denuncia al Presidente de La Republica.
18.- Informe de Auditoria No 069-99-CTAR-DREL-DOAILDR de fecha
15 de octubre de 1999, mediante el cual pruebo las denuncias
administrativas presentadas por el demandado.
ANEXOS:
1.A. Copia legible de mi DNI
1.B. Tasa Judicial por Ofrecimiento de Pruebas.
1.C. Sobre cerrado que contiene el pliego de interrogatorio.
1.D. Memorándum No 003-2002-CTAR-L-DREL-DGP-de fecha 21
Enero de 2002, en la que se me comunica la encargatura de la
Dirección de Gestión Pedagógica.
1.E.Memorándum No 46-2001- CTAR-L-DREL DGP de fecha 13 de
Noviembre de 2002, en la que se me comunica la encargatura de la
Dirección de Gestión Pedagógica.
1.F. Memorándum No 031-031-1998-CTAR-L-DREL-DGP-de fecha 3
de Noviembre de 1998, en la que se me comunica la encargatura de la
Dirección de Gestión Pedagógica.
1.G. Memorándum No 010-1998-CTAR-L-DREL-DGP-de fecha 5 de
Agosto de 1998, en la que se me comunica la encargatura de la
Dirección de Educación Secundaria.
1.H. Memorándum 006-1998-de fecha 6 de mayo de 1998-en la que
se me comunica la encargatura de la Dirección de gestión
Pedagógica.
1.I. Memorándum No 012-1997-DREL –DTP-de fecha 27 de diciembre
de 1997-en la que se me comunica la encargatura de la Dirección de
Gestión Pedagógica.
1.J. Memorándum No 013-1997-DREL-DTP-de fecha 12 de Diciembre
de 1997-en la que se me comunica la encargatura de la Dirección
Técnico Pedagógica.
1.K. Memorándum No 012-1997-DREL-DTP-de fecha 8 de Diciembre
de 1997-en la que se me comunica la encargatura de la Dirección
Técnico Pedagógica.
1.L. Memorándum No 010-1997-DREL-DTP-de fecha 29 de Octubre
de 1997-en la que se me comunica la encargatura de la Dirección
Técnico Pedagógica.
1.M. Copia certificada de la Resolución No 030-2001-2PSM.LORETO
mediante el cual se aprueba la resolución de No ha lugar a formular
denuncia, que prueba las denuncias infundadas que realizaba el
demandado.
1.N. Resolución de fecha 19 de Diciembre del 2002, expedido por la
Sala Penal de la Corte Superior de Justicia, que CONFIRMA, la
resolución que declara: FUNDADA, la Excepción de Naturaleza de
Acción, de la denuncia presentada por el demandado.
1.Ñ. Resolución de fecha 05 de febrero de 2002, expedido por la Sala
Penal de la Corte Superior de Justicia, que aclara mi nombre correcto.
1.O. Original (Segunda Copia) de la Sentencia (Resolución No 04)de
fecha 31 de agosto del 2001, que RESUELVE ABSOLVIENDOME de
culpa y pena y sin responsabilidad en la querrela , presentada en mi
contra por el demandado.
1.P. Original (segunda copia) de la Resolución No 05 de fecha 16 de
noviembre del 2002 que prueba que la sentencia se encuentra
consentida.
1.Q.Copia certificada de la Carta de fecha 09 del 2001, mediante el
cual el Director del PRONOESA ANTONIO RAYMONDI, donde se me
atribuye un hecho delictuoso.
1.R. Oficio No 1159-2001-CTAR-L-DREL-D, de fecha 13 de Julio del
2001, mediante el cual el Director regional de Educación de Loreto,
aclara la denuncia al Presidente de La Republica.
1.S. Informe de Auditoria No 069-99-CTAR-DREL-DOAILDR de fecha
15 de octubre de 1999, mediante el cual pruebo las denuncias
administrativas presentadas por el demandado.
1.T. Cedula de Identidad.
1.V. Constancia de Habilitación de Abogado.
Por tanto:
A Ud. señor Juez solicito admitir el
presente demanda y declare fundada en su oportunidad procesal.
Iquitos18 de febrero de 2002.
DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD DE LA ESPECIALISTA
DE SEDUNDARIA DE LA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION
DE LORETO---MARTHA FLORA ROMANI SANCHEZ DE RUIZ-----
DEMANDADO : PEDRO ALEJANDRO REYES RAMOS-AÑO 2002
PRUEBAS DE LA DEMANDANTE…..
RESOLUCION UNO—ADMITE A TRAMITE DEMANDA POR
REESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL CONTRA PEDRO
ALEJANDRO REYES RAMOS –AÑO 2002-JUZGADO CIVIL-LORETO
CONTESTACION DE LA DEMANDA PEDRO REYES RAMOS
RESOLUCION DEL JUZGADO CIVIL QUE TIENE POR
APERSONADO AL PROCESO A PEDRO ALEJANDRO
REYES RAMOS--Y POR NO CONTESTADA LA DEMANDA-
-
CITACION PARA AUDIENCIA DE CONCILIACION
AUDIENCIA DE CONCILIACION DENTRO DEL PROCESO
CIVIL CONTRA PEDRO ALEJANDRO REYES RAMOS-
PEDRO ALEJANDRO REYES RAMOS TENIA EN SU DEFENSA –EL INFORME
LEGAL No 018/07-DREL—Y EL INFORME LEGAL No 016-96-ED-EN QUE
TANTO LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA DREL---COMO LA DEL MINISTERIO
DE EDUCACIÓN—LO AUTORIZABAN A –APLICAR PRUEBAS DE UBICACIÓN
EN SU CENTRO EDUCATIVO------PERO LA DEMANDANTE USABA SU CARGO
PARA ---PROHIBIRLE AL DEMANDO TOAMR ESOS EXÁMENES EN SU
COLEGIO----PRONOESA ANTONIO RAYMONDI IQUITOS----
PERO ESTA MUJER DE LA FOTO ABAJO----UNA CONCODIA FASCINEROSA
EN IQUITOS—QUE TRABAJABA EN LA DREL----LE PROHIBIA,
OBSTACULIZABA SUS DERECHOS DEL CIUDADANO PEDRO ALEJANDRO
REYES RAMOS----
EL PRONOESA ANTONIO RAYMONDI IQUITOS---
APLICABA PRUEBAS DE UBICACIÓN AL AMPARO DE LA
RESOLUCION MINISTERIAL No 016/96-ED----NUMERAL V-
----PUNTO 12-EDUCACION DE ADULTOS---PERO LA
DEMANDANTE DECIA QUE LA RD. No 1957-87-ED LO
PROHIBIA.
ES DECIR-PARA LA ESPECIALISTA TÉCNICO
PEDAGÓGICA DE LA FOTO ---LA RESOLUCIÓN
DIRECTORAL DE 1957 DE 1987 -PREVALECIA SOBRE LA
R.M. NO016/96-ED-NORMA DEL AÑO 1996--
SENTENCIA DEL JUZGADO CIVIL DE MAYNAS.LORETO
EL JUZGADO DECLARO LA DEMANDA DE MARTHA
FLORA ROMANI SANCHEZ DE RUIZ----INFUNDADA--------
MARTHA FLORA ROMANI SANCHEZ----PARA OBLIGAR AL
EMPRESARIO PEDRO ALEJANDRO REYES RAMOS---A
QUE LE PAGUE MENSUALMENTE 500 SOLES—PARA
DEJAR FUNCIONAR SU COLEGIO-------HACIA ESTO:
1.- Escondía las Actas de Evaluación Final del Pronoesa
Antonio Raimondi---no las visaba---las retenía seis-ocho
meses y de esa forma alarmaba a padres de familia—
estudiantes, porque ningún alumno egresado, podía visar sus
Certificados de Estudios, luego de concluir sus clases.
2.- Retenía las Nóminas de Matricula, para que los alumnos
no figurasen como matriculados en ningún colegio. Retenía
las Nóminas de Matricula hasta por cuatro meses. Las
rechazaba con informes de siete páginas, en los que
sustentaba mil tonterías.
3.- Se negaba a visar los documentos técnico pedagógico del
Pronoesa Antonio Raimondi, eso hacía con el apoyo de otro
especialista muerto de hambre, que tiene la piel con manchas
asquerosas, de vitíligo, de nombre Aníbal Ríos Catashunga.
Otro de los que apoyaban a esta facinerosa eran los
especialistas Daniel Shapiama, Segundo López Ipanama. Y
lo mejor, contaban con el respaldo del Director Regional de
Educación de Loreto—otro muerto de hambre vividor, mafioso
de nombre Víctor Severo Linares Prado.
Nunca pudieron mientras Pedro Alejandro Reyes Ramos-
tenía su centro educativo en Iquitos, doblegarlo, convencerlo
de pagar las coimas que ellos exigían y clausuraron su centro
educativo el años 2002-y de paso le hicieron esta demanda,
en la que perdieron.
RESOLUCION DIRECTORAL DEL CENTRO EDUCATIVO
NO ESCOLARIZADO –PRONOESA ANTONIO RAYMONDI---
DIRECTOR REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LORETO—CREA EL COLEGIO
DE PEDRO ALEJANDRO REYES RAMOS EL AÑO 1994—CONTRA LA
OPINIÓN TÉCNICO PEDAGÓGICA DE LA DGP—DE MARTHA FLORA
ROMANI SANCHEZ DE RUIZ-
EL DEMANDADO HOY DIA EN LIMA AÑO 2019—
DIRECTOR DEL CENTRO DE CONCILIACION
EXTRAJUDICIAL HANS KENSEL
GERENTE DE LITIGIUM ASESORES-ABOGADOS
REPRESENTANTE DE PERUCLEAN
OUTSOURCING
EMPRESA DE SERVICIOS DE PERSONAL
TEMPORAL EN CHILE-
VISA Y CONTRATOS LABORALES—PARA CHILE---
-
NADA NI NADIE PUDO DESTRUIR LA VIDA DE
PEDRO ALEJANDRO REYES RAMOS--
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Demanda de responsabilidad extracontractual -

  • 1. DEMANDA DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE MAYNAS-LORETO  DEMANDANTE: MARTHA FLORA ROMANI SANCHEZ DE RUIZ  DEMANDADO: PEDRO ALEJANDRO REYES RAMOS PETITORIO: LA DEMANDANTE SOLICITA UNA INDEMNIZACION DE S/.250,000.00 SOLES. AÑO: 2,002
  • 2. ANTECEDENTES DE LOS INVOLUCRADOS EN EL PRESENTE CASO. MARTHA FLORA ROMANI SANCHEZ DE RUIZ. Martha Flora Romaní Sánchez de Ruiz, es una Especialista de Secundaria de la Dirección Regional de Educación de Loreto, de pésimos antecedentes. Brutal y abusiva, la especialista tiene por costumbre, extorsionar a los promotores de centros educativos privados en la Región Loreto, provincia de Maynas, en Perú. Para obligar a los centros educativos privados, para que le paguen ―coimas‖, por tramitar sus documentos técnico pedagógicos, dentro de plazos de ley, exige dinero. Pero no lo solicita ella directamente, sino que lo hace usando a uno de los miembros de la promotora Oriente Peruano, que creo la Universidad Particular de Iquitos-UPI. La persona que solicita las coimas es Cristóbal Colon Córdova, miembro de la citada asociación, que es quien habla en nombre de la especialista, conminando a las víctimas a pagar a la especialista, para que trabajen tranquilos. La especialista pese a tener conocimiento de que la R.M. No 016/96-ED, autoriza a los Centros Educativos Publicos y privados aplicar pruebas de ubicación, se niega a visar las actas de estas evaluaciones perjudicando a los alumnos del
  • 3. programa No Escolarizado de Secundaria de Adultos Antonio Raimondi. El programa No Escolarizado citado contaba además con Informes Legales No 318/97 de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Educación de Loreto, en el cual señalan que el referido programa puede y debe de aplicar pruebas de ubicación, para incorporar a la educación secundaria a los adultos que dejaron de estudiar dos o más años, la Especialista Martha Flora Romaní Sánchez, no quiere, no le da la gana de visar con su firma, las actas de ubicación del programa No Escolarizado de Secundaria Antonio Raimondi. El Programa citado contaba con la Opinión favorable de la Asesoría Legal de la DREL, pero la especialista argumento, que esa opinión era equivocada y pidió la Opinión Legal de Lima- es decir la del propio Ministerio de Educación. El caso sobre la aplicación o no de las pruebas de ubicación en adultos de secundaria paso así al Ministerio de Educación, en Lima Capital del Perú. Meses después llego a Maynas Iquitos a la DREL, la Opinión Legal de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación mediante Informe Legal No 426-OAJ-98 y esta instancia señalo que la aplicación de las pruebas de ubicación, también alcanza a los centros educativos privados, además recomienda no obstaculizar las actividades de los centros educativos, mas debe otorgarles las facilidades para la consecución de sus fines, ya que los perjudicados serían los alumnos.
  • 4. Pese a que el programa Educativo No Escolarizado Antonio Raimondi tenia, la Opinión Legal favorable del Ministerio de Educación, ente rector de la educación en el Perú. Ni así, la especialista Martha Flora Romaní Sánchez, permitía la aplicación de las pruebas de ubicación, ignorando ambos informes legales, porque a ella no le daba la gana, que se apliquen estas evaluaciones en Loreto, por parte de centros educativos privados. El argumento legal de la especialista era que la RD No 1957/87-ED señalaba que las pruebas de ubicación las aplicaban solo los centros educativos públicos. Como se puede ver, ella invocaba una norma: de menor jerarquía y anacrónica, para bajo ese pretexto obstaculizar las acciones educativas del Pronoesa Antonio Raimondi. Incuso hizo clausurar el programa, acusándolo de aplicar pruebas de ubicación contrariando las normas del Ministerio de Educación. Y esto lo logro con la complicidad del Ministerio Publico de Maynas, quien durante años había hecho cumplir la RM No 016/96-ED, en Iquitos, haciendo que los Especialistas visen las Actas de Ubicación del Pronoesa Antonio Raimondi, del año 1997, 1998, 1999,2000, 2001. Pero de pronto, se puso en contra del Pronoesa y lo desamparo, para que este centro educativo sea clausurado. La Especialista Martha Flora Romaní Sánchez, creyó que el haber logrado la clausura ilegal del Pronoesa, con el respaldo del Ministerio Publico y del Gobierno Regional de Loreto, le daba a ella, la oportunidad de demandar a Pedro Alejandro Reyes Ramos (propietario real del Pronoesa Antonio Raimondi), exigiendo que le pague a ella s/.250,000.00
  • 5. (doscientos cincuenta mil soles), por supuestamente haberla denunciado varias veces ante la Fiscalía Penal, siendo todas las denuncias archivadas. La malévola especialista creía que lograría no solo clausurar el programa educativo, sino además obtener una indemnización por su refinada maldad. PEDRO ALEJANDRO REYES RAMOS Se trataba de un micro empresario, que llego a Iquitos, Maynas el martes 8 de diciembre de 1987, fecha en que cae el avión del equipo deportivo Alianza Lima, al mar. Llego a Iquitos con Irene Huanin Rengifo, con quien tenía una relación y la mujer estaba embarazada de el. Se trata de un limeño, criado en el Distrito de Pueblo Libre desde los dos años de edad, por la familia Prinz Robles. Fue un niño adoptado sentimentalmente, por su tía Edith Prinz Robles, quien lo educo y crio. Al mudarse su tía al Distrito de Surco, el quedo viviendo en una pensión en el Ovalo de Pueblo Libre, y allí conoce a Irene Huanin Rengifo, quien lo trae a Iquitos. El micro empresario decide por sus habilidades en el campo de la administración, crear distintos servicios de capacitación, siguiendo el modelo de otros que ya había en la capital de Loreto. Pese a que lo obstaculizaron de mil maneras por parte de los especialistas de la Dirección Regional de Educación de Loreto, logro salir adelante con diferentes
  • 6. actividades que el organizaba y que le daban muy buenas ganancias: seminarios, cursos, talleres educativos. Comenzó a promover un servicio al que llamaba Managemnet Institute. Era un servicio educativo de Preparación para Exámenes de Estudios Independientes y tenía enorme éxito, trabajaba capacitando para dichas evaluaciones a personas que deseaban terminar la secundaria. Los Estudios Independientes en esos años eran unos exámenes que se tomaban dos veces al año solo en centros educativos estatales, y permitían hacer un grado al año, a los participantes. Posteriormente surgieron los Programas No Escolarizados Públicos y Privados y estos terminaron desplazando a los Programas de Estudios Independientes Públicos. Es allí que Pedro Alejandro Reyes Ramos, que tenía una preparación para exámenes de estudios independientes, no autorizada por la Dirección Regional de Educación de Loreto, por no ser una institución educativa, era constantemente amenazado por los Especialistas de la Dirección Técnico Pedagógica de la DREL. Le pedían dinero, lo visitaban seguido como si él fuese una institución educativa formal, autorizada. Porque decían que lo que hacía era ilegal, que no era formal, que dictaba cursos sin autorización de ellos. En esa Dirección técnico Pedagógica los especialistas le cobraban a todas las academias sin autorización un cupo mensual, para dejarlos funcionar y si no pagaban sacaban Resoluciones de Clausura contra ellos. Y si seguían funcionando los denunciaban ante el Poder Judicial.
  • 7. Allí trabajaban: Segundo López Ipanama, Aníbal Ríos Catashunga, Daniel Shapiama, Martha Flora Romaní Sánchez, bajo las órdenes de una Sub Directora Técnico Pedagógica de nombre Betsi Elena Vásquez Navarro. Betsi Elena Vásquez Navarro era comadre con la Especialista Martha Flora Romaní Sánchez. Era la jefe de todos los antes nombrados y juntos extorsionaban a todos los centros educativos privados obteniendo mucho dinero, que se repartían entre ellos. Habían instalado en la Dirección Regional de Educación de Loreto, un gran sistema de coimas, que les generaba dinero mensualmente y les permitía un ingreso económico extra. Desde el año 1992 perseguían a Pedro Alejandro Reyes Ramos y lo difamaban de mil maneras, vía Radio Arpegio, La Voz de la Selva, Loreto, Amazonas, por citar solo algunas emisoras, que difundían difamaciones de todo tipo contra Pedro Alejandro Reyes Ramos. La DREL enviaba ―comunicados de Prensa‖, que eran leídos por periodistas de mala muerte, en esas emisoras. Pero pese a estos comunicados Pedro Alejandro Reyes Ramos, seguía a viento en popa, cada día tenía más y más alumnos y esto enfurecía sobremanera a los especialistas de la Dirección Técnico Pedagógica de la DREL. Para el año 1997, dejo de ser Management Institute una academia de preparación para exámenes de estudios independientes y se convirtió en un Programa No escolarizado.
  • 8. Esta era la forma en que la DREL, convertía a las pequeñas instituciones informales en formales, para de ese modo controlar todas sus acciones y poder sacarles dinero, extorsionándolas de mil maneras, con supuestas infracciones a la ley. Y si no les daban dinero, las clausuraban en el tiempo. Cuando a Pedro Alejandro Reyes Ramos lo vieron crecer haciendo seminarios la DREL le dio una RD de creación de un servicio de capacitación, denominado IAE-Instituto Administrativo Empresarial-----al cual luego de dos años lo clausuraron con pretextos, porque no le podían sacar dinero. Del mismo modo cuando vieron que Pedro Alejandro Reyes Ramos tenía varios locales con su Preparación para Exámenes de Estudios Independientes, igualmente lo sedujeron con la creación de un Programa No Escolarizado de Secundaria, para poder extorsionarlo, pedirle dinero, por la firma de actas de evaluación y nóminas de matrícula. Pero como no les daba dinero, como no pagaba nada, no aceptaba dar una coima de 500 soles por cada acta que presentara al finalizar un grados sus numerosos alumnos- los especialistas de secundaria de la DREL de la Dirección Técnico Pedagógica decidieron clausurar su institución educativa, cometiéndose por segunda vez, Abuso de Autoridad. En la creencia que así lo destruían. El demandado era un viejo conocido de la Dirección Técnico Pedagógica, alguien que durante doce años había sido perseguido, extorsionado, por la Dirección Regional de Educación de Loreto.
  • 9. Y que por esas razones había hecho denuncias varias veces, contra Martha Flora Romaní Sánchez, siendo estas desestimadas, por fiscalías controladas por la Dirección Regional de Educación de Loreto. ¿Cómo controlaba la DREL a algunas fiscalías de Maynas? Dándoles empleo en el sector educación a los parientes y amigos de algunos empleaditos del Ministerio Publico.
  • 10. ESTA FUE LA DEMANDA DE MARTHA FLORA ROMANI SANCHEZ DE RUIZ. Expediente: Secretario: Principal Escrito No 1 Sumilla: Demanda de Responsabilidad Extracontractual SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL PROVINCIAL DE MAYNAS MARTA FLORA ROMANI SANCHEZ Identificada con DNI No 05396616, con Domicilio en la Calle Bolognesi No 1755 y para los efectos procesales en la calle Raimondi No 316, de esta ciudad a Ud. digo: Que recurro a su despacho con la finalidad de interponer DEMANDA SOBRE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL, la misma que la dirijo contra PEDRO ALEJANDRO REYES RAMOS, con Domicilio en la Calle Libertad No 526 de esta ciudad. PETITORIO: 1.- Declarar mediante sentencia la Responsabilidad Extracontractual de Pedro Alejandro Reyes Ramos en mi agravio por causarme un Daño Moral, asimismo: 2.- se condene al pago de una Indemnización ascendente a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES, por los fundamentos que paso a exponer:
  • 11. FUNDAMENTO DE HECHO: Primero.- Que tengo la condición de especialista del nivel secundaria de la Dirección de Gestión Pedagógica de la Dirección Regional de Educación de Loreto y es en cumplimento de mis funciones que he tenido que realizar informes dirigidos al Director de Gestión pedagógica en el sentido que se rechazaba visar las actas de las pruebas de ubicación presentados por el propietario y/o Director del Pronoesa Antonio Raimondi , porque dichas pruebas no pueden ser aplicados por Programas Educativos No Estatales, por estar prohibidos por normas y dispositivos legales del sector educación. Segundo.- Que las infracciones a las normas educativas de educación de adultos se realizaron desde 1998 en la que se aplicaron pruebas de ubicación a un grupo de personas y se les negó la Visacion y se les puso de conocimiento que estaba impedidos de realizar dichas pruebas, ante este hecho la Sra. Irene Huanin Rengifo, solicito a la Dirección de Educación de Adultos – DINEA información y es asi que la DINEA le informo mediante Oficio No 106/98 del 26 de Junio de 1998, que los PRONOESA PARTICULARES o de gestión no estatal, no pueden administrar pruebas de ubicación, indicando además que la RM No 395-83-ED y RD. No 1957/87 y Directiva No 034-VME-DIGEA- 83 se hallan vigentes. Tercero.- pese a tener conocimiento de la prohibición, el demandado ha insistido en este propósito de tomar pruebas de ubicación llegando inclusive a captar incautos mediante publicidad en diarios locales y pegado avisos en las calles, pero convencida de que mi actitud como especialista en gestión pedagógica era hacer cumplir la ley, me he opuesto a que las Direcciones Regionales de Educación autoricen algo ilegal, haciéndoles llegar oportunamente los informes correspondientes. Cuarto.- Precisamente por cumplir con mis funciones y advertir posibles agravios al Estado, he sido denunciada por el demandado en varias oportunidades ante el Ministerio Publico por supuesta comisión del Delito de Abuso de Autoridad, así se ha terminado el Penal No
  • 12. 2000-92224- por ante el primer Juzgado penal de Maynas por haber sido declarada fundada la excepción de naturaleza de acción y otro que se ha archivado la denuncia en la Fiscalía Superior de Iquitos- Denuncia No 673-2000-1FPM.Maynas. Quinto.- Que desde que se inició los irregulares actos de los Directivos del Pronoesa Antonio Raimondi, me he visto perjudicada, ya que se ha hecho alarde de las denuncias interpuestas en mi contra poniendo en conocimiento de las Autoridades Educativas, al Sindicato de profesores y hasta al presidente de La Republica, causándome un daño moral, cuyas consecuencias han sido frustrar mis expectativas de asumir cargos de confianza en la Gestión Educativa. Sexto.- Las denuncias presentadas en mi contra, así como los informes realizados en mi contra llegaron incluso a la injuria, calumnia y difamación, causándome un daño moral. Y frustración de mis posibilidades de seguir asumiendo cargos administrativos y jerárquicos en mi limpia carrera pública, por lo que es procedente declarar la responsabilidad extracontractual de los demandados. FUNDAMENTOS JURIDICOS: Amparo la presente demanda en lo dispuesto por el art. 1969 del C.C. que establece que aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo. Art. No 1982 del Código Civil, sobre la responsabilidad por denuncia calumniosa, ya que se me atribuye delitos sabiendo que mi obrar era legal, porque desde mucho antes de la denuncia sabían que estaban actuando fuera de la ley. Art. 1984 del Código Civil Respecto a la Indemnización por Daño Moral. Para Bejarano Sánchez el daño moral es la lesión que una persona sufre en sus sentimientos, afecciones, creencias, honor o reputación, o bien en la propia consideración de sí misma como consecuencia de un hecho de un tercero, antijurídico y culpable o por riesgo creado
  • 13. (Responsabilidad objetivada, como en caso de la responsabilidad vicaria, por ejemplo). (Continua con citas de autores diversos) El Artículo 1995 del Código Civil establece que: La indemnización comprende las consecuencias que deriven de la acción generadora del daño, incluyendo el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral, debiendo existir una relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño producido. El monto de la indemnización devenga intereses legales desde la fecha en que se produjo el daño. MONTO DEL PETITORIO El monto que demando por concepto de indemnización por daños y perjuicios es de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL NUEVO SOLES (S/.250,000.00). VIA PROCEDIMENTAL La presente demanda deberá tramitarse en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO conforme lo establece el Art. 475 inc.2 del C.P.C. MEDIOS DE PRUEBA: Ofrezco los siguientes: 1.- Declaración de parte conforme al pliego de preguntas que en un sobre cerrado acompaño. 2.- Memorándum No 003-2002-CTAR-L-DREL-DGP-de fecha 21 Enero de 2002, en la que se me comunica la encargatura de la Dirección de Gestión Pedagógica. 3.- Memorándum No 46-2001- CTAR-L-DREL DGP de fecha 13 de Noviembre de 2002, en la que se me comunica la encargatura de la Dirección de Gestión Pedagógica.
  • 14. 4.- Memorándum No 031-031-1998-CTAR-L-DREL-DGP-de fecha 3 de Noviembre de 1998, en la que se me comunica la encargatura de la Dirección de Gestión Pedagógica. 5.- Memorándum No 010-1998-CTAR-L-DREL-DGP-de fecha 5 de Agosto de 1998, en la que se me comunica la encargatura de la Dirección de Educación Secundaria. 6.- Memorándum 006-1998-de fecha 6 de mayo de 1998-en la que se me comunica la encargatura de la Dirección de gestión Pedagógica. 7.- Memorándum No 012-1997-DREL –DTP-de fecha 27 de diciembre de 1997-en la que se me comunica la encargatura de la Dirección de Gestión Pedagógica. 8.- Memorándum No 013-1997-DREL-DTP-de fecha 12 de Diciembre de 1997-en la que se me comunica la encargatura de la Dirección Técnico Pedagógica. 9.- Memorándum No 012-1997-DREL-DTP-de fecha 8 de Diciembre de 1997-en la que se me comunica la encargatura de la Dirección Técnico Pedagógica. 10.- Memorándum No 010-1997-DREL-DTP-de fecha 29 de Octubre de 1997-en la que se me comunica la encargatura de la Dirección Técnico Pedagógica. 11.- Copia certificada de la Resolución No 030-2001-2PSM.LORETO mediante el cual se aprueba la resolución de No ha lugar a formular denuncia, que prueba las denuncias infundadas que realizaba el demandado. 12.- Resolución de fecha 19 de Diciembre del 2002, expedido por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia, que CONFIRMA, la resolución que declara: FUNDADA, la Excepción de Naturaleza de Acción, de la denuncia presentada por el demandado. 13.- Resolución de fecha 05 de febrero de 2002, expedido por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia, que aclara mi nombre correcto.
  • 15. 14.- Original (Segunda Copia) de la Sentencia (Resolución No 04)de fecha 31 de agosto del 2001, que RESUELVE ABSOLVIENDOME de culpa y pena y sin responsabilidad en la querrela , presentada en mi contra por el demandado. 15.- Original (segunda copia) de la Resolución No 05 de fecha 16 de noviembre del 2002 que prueba que la sentencia se encuentra consentida. 16.- Copia certificada de la Carta de fecha 09 del 2001, mediante el cual el Director del PRONOESA ANTONIO RAYMONDI, donde se me atribuye un hecho delictuoso. 17.- Oficio No 1159-2001-CTAR-L-DREL-D, de fecha 13 de Julio del 2001, mediante el cual el Director regional de Educación de Loreto, aclara la denuncia al Presidente de La Republica. 18.- Informe de Auditoria No 069-99-CTAR-DREL-DOAILDR de fecha 15 de octubre de 1999, mediante el cual pruebo las denuncias administrativas presentadas por el demandado. ANEXOS: 1.A. Copia legible de mi DNI 1.B. Tasa Judicial por Ofrecimiento de Pruebas. 1.C. Sobre cerrado que contiene el pliego de interrogatorio. 1.D. Memorándum No 003-2002-CTAR-L-DREL-DGP-de fecha 21 Enero de 2002, en la que se me comunica la encargatura de la Dirección de Gestión Pedagógica. 1.E.Memorándum No 46-2001- CTAR-L-DREL DGP de fecha 13 de Noviembre de 2002, en la que se me comunica la encargatura de la Dirección de Gestión Pedagógica. 1.F. Memorándum No 031-031-1998-CTAR-L-DREL-DGP-de fecha 3 de Noviembre de 1998, en la que se me comunica la encargatura de la Dirección de Gestión Pedagógica.
  • 16. 1.G. Memorándum No 010-1998-CTAR-L-DREL-DGP-de fecha 5 de Agosto de 1998, en la que se me comunica la encargatura de la Dirección de Educación Secundaria. 1.H. Memorándum 006-1998-de fecha 6 de mayo de 1998-en la que se me comunica la encargatura de la Dirección de gestión Pedagógica. 1.I. Memorándum No 012-1997-DREL –DTP-de fecha 27 de diciembre de 1997-en la que se me comunica la encargatura de la Dirección de Gestión Pedagógica. 1.J. Memorándum No 013-1997-DREL-DTP-de fecha 12 de Diciembre de 1997-en la que se me comunica la encargatura de la Dirección Técnico Pedagógica. 1.K. Memorándum No 012-1997-DREL-DTP-de fecha 8 de Diciembre de 1997-en la que se me comunica la encargatura de la Dirección Técnico Pedagógica. 1.L. Memorándum No 010-1997-DREL-DTP-de fecha 29 de Octubre de 1997-en la que se me comunica la encargatura de la Dirección Técnico Pedagógica. 1.M. Copia certificada de la Resolución No 030-2001-2PSM.LORETO mediante el cual se aprueba la resolución de No ha lugar a formular denuncia, que prueba las denuncias infundadas que realizaba el demandado. 1.N. Resolución de fecha 19 de Diciembre del 2002, expedido por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia, que CONFIRMA, la resolución que declara: FUNDADA, la Excepción de Naturaleza de Acción, de la denuncia presentada por el demandado. 1.Ñ. Resolución de fecha 05 de febrero de 2002, expedido por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia, que aclara mi nombre correcto. 1.O. Original (Segunda Copia) de la Sentencia (Resolución No 04)de fecha 31 de agosto del 2001, que RESUELVE ABSOLVIENDOME de
  • 17. culpa y pena y sin responsabilidad en la querrela , presentada en mi contra por el demandado. 1.P. Original (segunda copia) de la Resolución No 05 de fecha 16 de noviembre del 2002 que prueba que la sentencia se encuentra consentida. 1.Q.Copia certificada de la Carta de fecha 09 del 2001, mediante el cual el Director del PRONOESA ANTONIO RAYMONDI, donde se me atribuye un hecho delictuoso. 1.R. Oficio No 1159-2001-CTAR-L-DREL-D, de fecha 13 de Julio del 2001, mediante el cual el Director regional de Educación de Loreto, aclara la denuncia al Presidente de La Republica. 1.S. Informe de Auditoria No 069-99-CTAR-DREL-DOAILDR de fecha 15 de octubre de 1999, mediante el cual pruebo las denuncias administrativas presentadas por el demandado. 1.T. Cedula de Identidad. 1.V. Constancia de Habilitación de Abogado. Por tanto: A Ud. señor Juez solicito admitir el presente demanda y declare fundada en su oportunidad procesal. Iquitos18 de febrero de 2002.
  • 18. DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD DE LA ESPECIALISTA DE SEDUNDARIA DE LA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE LORETO---MARTHA FLORA ROMANI SANCHEZ DE RUIZ----- DEMANDADO : PEDRO ALEJANDRO REYES RAMOS-AÑO 2002
  • 19. PRUEBAS DE LA DEMANDANTE…..
  • 20.
  • 21.
  • 22.
  • 23. RESOLUCION UNO—ADMITE A TRAMITE DEMANDA POR REESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL CONTRA PEDRO ALEJANDRO REYES RAMOS –AÑO 2002-JUZGADO CIVIL-LORETO
  • 24.
  • 25. CONTESTACION DE LA DEMANDA PEDRO REYES RAMOS
  • 26. RESOLUCION DEL JUZGADO CIVIL QUE TIENE POR APERSONADO AL PROCESO A PEDRO ALEJANDRO REYES RAMOS--Y POR NO CONTESTADA LA DEMANDA- -
  • 27.
  • 28. CITACION PARA AUDIENCIA DE CONCILIACION
  • 29. AUDIENCIA DE CONCILIACION DENTRO DEL PROCESO CIVIL CONTRA PEDRO ALEJANDRO REYES RAMOS-
  • 30. PEDRO ALEJANDRO REYES RAMOS TENIA EN SU DEFENSA –EL INFORME LEGAL No 018/07-DREL—Y EL INFORME LEGAL No 016-96-ED-EN QUE TANTO LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA DREL---COMO LA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN—LO AUTORIZABAN A –APLICAR PRUEBAS DE UBICACIÓN EN SU CENTRO EDUCATIVO------PERO LA DEMANDANTE USABA SU CARGO PARA ---PROHIBIRLE AL DEMANDO TOAMR ESOS EXÁMENES EN SU COLEGIO----PRONOESA ANTONIO RAYMONDI IQUITOS---- PERO ESTA MUJER DE LA FOTO ABAJO----UNA CONCODIA FASCINEROSA EN IQUITOS—QUE TRABAJABA EN LA DREL----LE PROHIBIA, OBSTACULIZABA SUS DERECHOS DEL CIUDADANO PEDRO ALEJANDRO REYES RAMOS---- EL PRONOESA ANTONIO RAYMONDI IQUITOS--- APLICABA PRUEBAS DE UBICACIÓN AL AMPARO DE LA RESOLUCION MINISTERIAL No 016/96-ED----NUMERAL V- ----PUNTO 12-EDUCACION DE ADULTOS---PERO LA DEMANDANTE DECIA QUE LA RD. No 1957-87-ED LO PROHIBIA. ES DECIR-PARA LA ESPECIALISTA TÉCNICO PEDAGÓGICA DE LA FOTO ---LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE 1957 DE 1987 -PREVALECIA SOBRE LA R.M. NO016/96-ED-NORMA DEL AÑO 1996--
  • 31. SENTENCIA DEL JUZGADO CIVIL DE MAYNAS.LORETO
  • 32.
  • 33.
  • 34. EL JUZGADO DECLARO LA DEMANDA DE MARTHA FLORA ROMANI SANCHEZ DE RUIZ----INFUNDADA--------
  • 35.
  • 36. MARTHA FLORA ROMANI SANCHEZ----PARA OBLIGAR AL EMPRESARIO PEDRO ALEJANDRO REYES RAMOS---A QUE LE PAGUE MENSUALMENTE 500 SOLES—PARA DEJAR FUNCIONAR SU COLEGIO-------HACIA ESTO: 1.- Escondía las Actas de Evaluación Final del Pronoesa Antonio Raimondi---no las visaba---las retenía seis-ocho meses y de esa forma alarmaba a padres de familia— estudiantes, porque ningún alumno egresado, podía visar sus Certificados de Estudios, luego de concluir sus clases. 2.- Retenía las Nóminas de Matricula, para que los alumnos no figurasen como matriculados en ningún colegio. Retenía las Nóminas de Matricula hasta por cuatro meses. Las rechazaba con informes de siete páginas, en los que sustentaba mil tonterías. 3.- Se negaba a visar los documentos técnico pedagógico del Pronoesa Antonio Raimondi, eso hacía con el apoyo de otro especialista muerto de hambre, que tiene la piel con manchas asquerosas, de vitíligo, de nombre Aníbal Ríos Catashunga. Otro de los que apoyaban a esta facinerosa eran los especialistas Daniel Shapiama, Segundo López Ipanama. Y lo mejor, contaban con el respaldo del Director Regional de Educación de Loreto—otro muerto de hambre vividor, mafioso de nombre Víctor Severo Linares Prado. Nunca pudieron mientras Pedro Alejandro Reyes Ramos- tenía su centro educativo en Iquitos, doblegarlo, convencerlo de pagar las coimas que ellos exigían y clausuraron su centro educativo el años 2002-y de paso le hicieron esta demanda, en la que perdieron.
  • 37. RESOLUCION DIRECTORAL DEL CENTRO EDUCATIVO NO ESCOLARIZADO –PRONOESA ANTONIO RAYMONDI---
  • 38. DIRECTOR REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LORETO—CREA EL COLEGIO DE PEDRO ALEJANDRO REYES RAMOS EL AÑO 1994—CONTRA LA OPINIÓN TÉCNICO PEDAGÓGICA DE LA DGP—DE MARTHA FLORA ROMANI SANCHEZ DE RUIZ-
  • 39. EL DEMANDADO HOY DIA EN LIMA AÑO 2019— DIRECTOR DEL CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL HANS KENSEL
  • 40. GERENTE DE LITIGIUM ASESORES-ABOGADOS
  • 41. REPRESENTANTE DE PERUCLEAN OUTSOURCING EMPRESA DE SERVICIOS DE PERSONAL TEMPORAL EN CHILE- VISA Y CONTRATOS LABORALES—PARA CHILE--- - NADA NI NADIE PUDO DESTRUIR LA VIDA DE PEDRO ALEJANDRO REYES RAMOS--