PARA PODER JALAR ALUMNOS, LOS DESORIENTAN, LES DAN HORARIOS DE ESTUDIOS CON DATOS FALSOS, PARA QUE INGRESEN A ESCUCHAR CLASES EN AULAS QUE NO LES CORRESPONDEN---Y SI LA UNIVERSIDAD ES DENUNCIADA--LES PIDEN RETIRAR SUS DENUNCIAS A CAMBIO DE APROBARLOS-------El alumno Pedro Alejandro Reyes Ramos, estudio seis meses con Silver Vargas Apaza--Seminario de Tesis II---y el docente lo permitió, nunca objeto su participación, permitió que exponga su Proyecto de Tesis, que participe y asista todo el ciclo con el.----Dos años después de los hechos, recién la abogada de la Universidad presenta este oficio, ante Indecopi. Y trata de decir, que el alumno Pedro Alejandro Reyes Ramos, se equivoco de aula.
Si así fue,-¿Porque el docente Silver Vargas Apaza, escucho sus exposiciones, reviso su Proyecto de Tesis, permitió que el alumno Pedro Alejandro Reyes Ramos, estudie en su aula, con los alumnos de Decimo Segundo Ciclo SEIS MESES?--La manipulación de los Registros de Notas es clara, lo mismo las de los Registros de Matricula.
¿Porque no le contestaron al alumno el año 2019 en enero cuando reclamo con este oficio de dos años después?-La responsabilidad es de la Universidad, que no tienen una Oficina de Servicios Académicos, capaz de impedir, que un alumno estudie con otro docente. El docente Silver Vargas Apaza, permitió que un alumno de otra aula, estudie con el todo el ciclo.Y la denunciada Keiko Miyagui Vilcañaupa, lo remato, al momento de dar Los Registros de Nota a los docentes. Lo puso en el Registro de un Docente que no lo conocía al agraviado. Y le pusieron Cero Cero.--La universidad es pésima, por eso bien Clausurada esta por el SUNEDU--es una porquería de institución----ESTA UNIVERSIDAD CLAUSURADA MANIPULA LAS NOTAS DE LOS ALUMNO OBLIGA A LOS DOCENTES A APROBAR ALUMNO PESIMOS DE BAJISIMO NIVEL--INTELECTUAL----QUE NO SON CAPACES DE ELABORAR SOLOS UN PROYECTO DE TESIS----FORMAN GRUPOS PARA QUE ENTRE OCHO DIEZ ALUMNOS ELABOREN JUNTOS UN PROYECTO DE TESIS O UN ESTUPIDO PROYECTO DE DISPOSICION FISCAL----------COMO SI ESI FUERA EL TRABAJO DE UN ABOGADO----------------NINGUN ABOGADO EN EL PERU REDACTA UNA DISPOSICION FISCAL ------------NADIE JAMAS LE SOLICITA A UN ABOGADO QUE LE REDACTEN UNA DISPOSICION FISCAL-------------Y PONEN A UN FISCAL MONSE COMO PROFESOR--UN INDIVIDUO QWUE NI HABLAR SABE---PESIMO COMO DOCENTE UN TAL REYNALDO QUAYLA-----------UNA MADRE ENSEÑANDO---ABURRIDO------------PESIMO COMO DOCENTE--------NO PUDIERON EBNCONTRAR A NADIE PEOR QUE EL---PORQUE ES EL PEOR DOCENTE DE LA CLAUSURADA UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI-------------QUE TITULA A CUALQUIERITA--------NO LE EXIGE A LOS ALUMNOS PROBAR--DEMOSTRAR SU DOMINIO DEL DERECHO CIVIL--------------SUS EGRESADOS DE DERECHO LA MAYORIA NO EJERCE LA PROFESION--------------BUSCAN QUE ALGUIEN LOS CONTRATE----SON TAN LERDOS QUE NO SON CAPACES DE TRABAJAR POR CUENTA PROPIA---------------------
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI--MANIPULA NOTAS DE SUS ALUMNOS
1. UNIVERSIDADES MANIPULAN NOTAS DE SUS ALUMNOS-
MANIPULAN LOS REGISTROS DE NOTAS Y HASTA DEJAN QUE
ESTUDIEN CON DOCENTES QUE NO LE CORRESPONDEN-PARA
EXTORSIONARLOS—PIDIENDO DINERO-PARA SOLUCIONARLES
SUS PROBLEMAS
Esto ocurre en la Universidad José Carlos Mariátegui,
donde la empleada Keiko Miyagui, altera las notas de
los alumnos, para que estudien más años en dicha casa
de estudios.
Aprueban alumnos pésimos siles compran separatas,
libros, si les pagan cuotas extraordinarias, fuera de caja.
Al alumno Pedro Alejandro Reyes Ramos, Director del
Centro de Conciliación Extrajudicial Hans Kensel, le
borraron su nota aprobatoria el año 2018, en la
asignatura que llevo con el Catedrático Silver Vargas
Apaza y le pusieron Cero Cero.
Pese a los reclamos del alumno, nunca permitieron
esclarecer los hechos con el docente citado.
Más bien recientemente una abogada mafiosa de esa
universidad, remitió un Oficio, en el cual le dice al
Indecopi, que el alumno, no estudio con el Catedrático
Silver Vargas Apaza, sino que fue con Renán Guzmán
Zamora, un docente mediocre, que vende Libritos, para
aprobar a los alumnos que el jala.
Lo increíble es que la abogadita no toma en cuenta, que
el Horario de Clases entregado por la propia
Universidad José Carlos Mariátegui, al alumno
2. perjudicado el año 2018, dice: Seminario de Tesis
Profesor Silver Vargas Apaza.
Pero la denunciada Keiko Miyagui, para borrar toda
evidencia, manipulo la Pagina web de la institución y ha
borrado de allí, todos los Horarios de Clases de los años
2014 al 2018, para de ese modo intentar desaparecer
la información y crear una nueva donde aparezca el
citado por ellos como el docente Renán Guzmán
Zamora.
Aquí el Horario de Clases de la Universidad José Carlos
Mariátegui del año 2018-II--y debajo el Oficio que firma
la abogada de Universidad José Carlos Mariátegui,
falseando la información.
3. En el Horario de Clases dice quién era el Docente.
Pero Keiko Miyagui Vilcañaupa, para perjudicar al alumno
Pedro Alejandro Reyes Ramos, lo puso en las Listas de
Matriculas y Registro de Notas de otro docente, de nombre
Renán Guzmán Zamora, para así lograr que lo desaprueben al
alumno, a quien un año antes, no le regularizo su matrícula,
para así sacarlo de la universidad.
Esto ocurrió el año 2017, en que pese a que el alumno Pedro
Alejandro Reyes Ramos-Director del Centro de Conciliación
Extrajudicial Hans Kensel, le presentó FUT en diciembre
pidiendo la Regularización de su Matricula 2017, Keiko Miyagui
Vilcañaupa, no lo hizo, perjudicándolo. Porque el año 2018, no
podía matricularse en el Noveno Ciclo, porque no figuraba ni
siquiera en los Registros de Matricula de la Universidad José
Carlos Mariátegui.
Al finalizar el año, luego de haber estudiado con Silver Vargas
Apaza, lo saco de ese grupo y lo incluyo en el de otro docente,
de nombre Renato Guzmán Zamora. Y este docente, que no
vio, ni evaluó al alumno, le puso Cero Cero.
Mire aquí los Registros de Notas, donde a Pedro Alejandro
Reyes Ramos que fue alumno de Silver Vargas Apaza, lo pone
en la lista de Renán Guzmán Zamora.
4.
5. ALUMNO PEDRO ALEJANDRO REYES RAMOS
DIRECTOR DEL CENTRO DE CONCILIACION
EXTRAJUDICIAL HANS KENSEL
6. ¿Si el alumno se equivocó de aula, porque el profesor
Silver Vargas Apaza permitió que estudie en un aula, en
la cual no pertenecía?
7. ¿Si el alumno, estaba participando con un docente
que no lo tenían en su Lista de Alumnos
matriculados, porque razón, le dejaron asistir a
todo el curso, exponer su proyecto de tesis?
¿Por qué no se sanciono al docente, por haber
permitido que el alumno estudie en un aula en la
que no era alumno?
Hay responsabilidad de la Universidad José
Carlos Mariátegui y hay prueba de que su
organización es pésima, al punto de un alumno
estudia seis meses, en un aula, con un
docente, que no le corresponde y la
universidad, ni cuenta se da, menos el
docente.
8. REGISTRO DE NOTAS DEL DOCENTE RENAN GUZMAN
ZAMORA---QUE NO CONOCIO JAMAS AL ALUMNO
PEDOR ALEJANDRO REYES RAMOS------
Es por eso que para esclarecer estos hechos es que el alumno
perjudicado, ha denunciado penalmente por estos presuntos
9. delitos a los docentes, y personal administrativo de la
universidad.
1.- DELITO DE DISCRIMINACION
“Artículo 323. - El que discrimina a otra persona o grupo
de personas, por su diferencia racial, étnica, religiosa o
sexual, será reprimido con prestación de servicios a la
comunidad de treinta a sesenta jornadas o limitación de
días libres de veinte a sesenta jornadas.
Lo discriminaban al alumno Pedro Alejandro Reyes
Ramos, diciendo que era un “serrano creidito,
porque tenía un centro de conciliación”.
2.- DELITO POR FALSEDAD GENERICA.
Artículo 438-A: falsedad genérica agravada
El que otorgue, expida u oferte certificados, diplomas u
otras constancias que atribuyan grado académico, título
profesional, título de segunda especialidad profesional,
nivel de especialización u otra capacidad análoga, sin
que el beneficiario haya llevado efectivamente los
estudios correspondientes, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor
de cinco años y sesenta a ciento cincuenta días-
multa.
Explicación:
El alumno Pedro Alejandro Reyes Ramos no llevo
jamás la asignatura Derecho Procesal Penal 2.
10. El mencionado alumno en una asignatura que duro seis
meses, un ciclo, asistió una única vez. Una sola clase
en seis meses.
Dio un único examen y salió jalado.
Pero como había denunciado a la docente Ana Cecilia
Alegría Trujillo, ante INDECOPI, por maltrato
psicológico y docente y por n cumplir con los horarios
de clases, la Universidad José Carlos Mariátegui,
ordeno a la catedrática, que le ponga notas
aprobatorias, para que INDECOPI desestime la
denuncia contra ella y la casa de estudios.
Y es así, que el alumno Pedro Alejandro Reyes Ramos,
sin jamás haber presentado trabajos de investigación,
ni tampoco rendido pruebas orales jamás. Con un único
examen desaprobado, resulta con Promedio de Notas
Aprobatorio.
DENUNCIA ANTE LA FISCALIA PENAL DE LIMA
11.
12. FALSEDAD GENERICA AGRAVADA
2.1. Generalidades
El tipo penal de falsedad genérica agravada ha sido incorporado al Código
Penal mediante Decreto Legislativo 1351, publicado en el Diario Oficial el
Peruano el 7 de enero del 2017. Se trata de la disposición o supuesto de
hecho normativo que busca sancionar al agente cuyo comportamiento está
dirigido a otorgar, expedir u ofertar certificados, diplomas u otras
constancias que atribuyan falso grado académico, título profesional,
título de segunda especialidad profesional, nivel de especialización u
otra capacidad análoga.
En líneas generales, el tipo penal está encaminado a poner barreras legales
aquellas instituciones públicas o privadas, centros de capacitación,
universidades u otras, que organizan, realizan o auspician eventos
académicos, talleres, fórums, conferencias, diplomados u otras; las mismas
que otorgan certificados, diplomas, u otras constancias que atribuyan grado
académico, título profesional, título de segunda especialidad profesional,
nivel de especialización u otra capacidad análoga, sin que previamente haya
llevado el beneficiado los estudios correspondientes.
Con mayor frecuencia se da para los concursos públicos para acceder a un
puesto de trabajo u ascender respectivamente, donde se exige de ciertos
requisitos de formación académica u experiencia laboral. Por lo que muchas
veces, los interesados al no contar con dichos documentos recurren aquellas
instituciones o centros de capacitación para obtenerlos –sin previo estudio
correspondiente–.
Las instituciones que certifican, como universidades, colegios profesionales
u otras, apañan a dichos centros de formación y capacitación, muchas veces
se prestan para estos actos ilegales o irregulares. Hay certificados que se
13. expiden en abundancia y no son codificados y estas instituciones tampoco
llevan el registro correspondiente de la participación de los interesados en
dichos eventos académicos.
2.2. Bien jurídico protegido
El bien jurídico protegido es la fe pública, aunque también se considera la
funcionalidad del documento en el tráfico jurídico.
2.3. Tipicidad objetiva
Los verbos rectores del tipo penal son: otorgar, expedir y ofertar.
1. Otorgar. Es dar, estipular, consentir, dar apoyo o prometer algo que
se pide o se pregunta, en este caso, son los certificados, diplomas u otras
constancias.
2. Expedir. Es facturar, dar curso o salida a un documento determinado,
en este caso son los certificados, diplomas u otras constancias.
3. Ofertar. Es una propuesta u ofrecimiento de condiciones ventajosas para
ejecutar o dar algo, en este caso, son los certificados, diplomas u otras
constancias
El Ministerio Publico dirá si ponerle notas aprobatorias a un
alumno a cambio de que retire su denuncia, ante INDECOPI
no es Delito, sino más bien una manera de, poner fin a un
conflicto, total y absolutamente legal.