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REPÚBLICA
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DE COLOMBIA
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MINrSTERIO DE TRABAJO · í / ..gr
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DECRETO ~~~ J 01 7 DE
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Por el cual, se adiciona al título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015,
Decreto Unico Reglamentario del sector Trabajo, un capítulo 9 que reglamenta el
procedimiento para la convocatoria e integración de tribunales de arbitramento en el
Ministerio del Trabajo
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las contenidas en el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el Decreto Ley 4108 de 2011,
Y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 55 de la Constitución Política garantiza el derecho de negociación
colectiva para regular las relaciones laborales; igualmente, señala que es deber del
Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los
conflictos colectivos de trabajo.
Que de conformidad con lo establecido en la Declaración de la Organización
internacional del Trabajo (OIT) relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en
el Trabajo y su Mecanismo de Seguimiento, adoptados en 1998, la negociación
colectiva constituye un derecho fundamental en el trabajo.
Que el diálogo social y el ejercicio efectivo de la negociación colectiva forman parte de
los pilares sobre los que se construye el trabajo decente, tal y como ha sido concebido
por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Que Colombia ratificó el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho
de sindicación, 1948 (número 87); así como el Convenio sobre el derecho de
sindicación y de negociación colectiva, 1949 (número 98), los cuales por mandato del
artículo 53 de la Constitución Política hacen parte de la legislación interna y de igual
manera forman parte del bloque de constitucionalidad relativo al derecho colectivo del
trabajo.
Que igualmente Colombia ratificó el Convenio sobre el fomento de la negociación
colectiva, 1981 (número 154), según el cual el Estado Colombiano tiene la obligación
de adoptar las medidas necesarias para garantizar que los órganos y procedimientos
de solución de conflictos laborales estén concebidos de tal manera que contribuyan a
fomentar la negociación colectiva y la paz laboral.
Que conforme al numeral 13 del artículo 22 del Decreto 4108 de 2011 es función del
Despacho del Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección convocar los
tribunalesfe arbitramento en los casos previstos en la ley.
.:,", "'.
, -" J J U,j 0<11DECRETO NUMERO ______ DE HOJA No
Continuación del Decreto "Por cual se adiciona al título 2 la parte 2 del libro 2
del Decreto 1 de 201 Decreto Único Reglamentario del sector Trabajo, un
capítulo 9 que reglamenta el procedimiento para la convocatoria e integración de
tribunales de arbitramento en el Ministerio del Trabajo"
Que conforme al numeral 16 del artículo del Decreto 4108 de 2011 es función de la
Dirección Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial del Ministerio del
Trabajo, dirigir y coordinar las acciones necesarias para la convocatoria, designación
de árbitro y pago de honorarios para tribunales de arbitramento en los conflictos
laborales colectivos.
Que conforme al numeral 16 del artículo 28 del Decreto 4108 de 2011 es función
Subdirección de Inspección del Ministerio del Trabajo, adelantar los trámites
necesarios para la convocatoria, designación de árbitro y pago de honorarios para los
tribunales de arbitramento en los conflictos laborales colectivos.
Que el procedimiento de convocatoria e integración de los tribunales de arbitramento
bajo las circunstancias actuales debe regularse para hacer efectivo y eficaz el derecho
a la negociación colectiva y el derecho de acceso a la administración de justicia.
Que es imperioso lograr mecanismos efectivos en la solución de los conflictos
colectivos laborales, como lo predica la normatividad interna y los convenios
internacionales, razón por la que necesario establecer un procedimiento expedito de
convocatoria, integración y posterior instalación del tribunal de arbitramento
obligatorio.
Que es necesario y oportuno establecer un procedimiento en el Ministerio del Trabajo
que sea ágil y eficaz, para la Convocatoria e Integración de los tribunales
arbitramento, fortaleciendo de esta manera dicho instrumento para la solución de los
conflictos colectivos laborales.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
•~rtículO 1
0
El título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 201 Decreto
Unico Reglamentario del sector Trabajo, tendrá un nuevo capítulo 9, con el siguiente 

texto: 

"CAPíTULO 9 

CONVOCATORIA E INTEGRACiÓN DE TRIBUNALES DE ARBITRAMENTO PARA 

LA SOLUCiÓN DE CONFLICTOS COLECTIVOS LABORALES 

ArtículO 2.2.2.9.1. Procedimiento de convocatoria e integración de tribunales de
arbitramento. presente capítulo establece el procedimiento para la convocatoria e
integración de Tribunales Arbitramento que diriman los conflictos colectivos
laborales.
. 1 '.
DECRETO NÚM1:It& ....J~.f 017 	 HOJA No ~
Continuación cual se adiciona al título 2 parte 2 del libro 2
del Decreto 1 de 201 Decreto Único Reglamentario del sector Trabajo, un
capítulo 9 que reglamenta el procedimiento para la convocatoria e integración
tribunales de arbitramento en el Ministerio del Trabajo"
Artículo 2.2.2.9.2. Solicitud de convocatoria del tribunal de arbitramento.
escrito de solicitud convocatoria de tribunal de arbitramento contendrá en copia
simple, dependiendo parte solicitante, los siguientes documentos:
Documentos anexos a solicitud de organización sindical, u organizaciones
sindicales
1. 	 El acta de inicio de etapa arreglo directo firmada por las partes.
2. 	 acta final suscrita por partes, o la versión propia, con la expresión
estado en que queda la negociación del pliego de indicando con
precisión cuales fueron los acuerdos parciales.
La declaración acerca de la existencia de pluralidad de organizaciones
'u,....c;t'C;;¡.:::lI en negociación colectiva con el mismo empleador y la etapa en que
se encuentra la negociación.
4. 	 La designación del árbitro por parte la organización sindical.
El acta de asamblea general suscrita por la mayoría absoluta de los
trabajadores empresa, o de la asamblea general de afiliados al
sindicato o sindicatos que agrupen más de la mitad de aquellos trabajadores
en los términos del artículo 444 del Código Sustantivo del Trabajo, que
contenga la decisión dirimir el conflicto por un tribunal arbitramento y la
designación árbitro correspondiente.
6. 	 pliego de peticiones presentado por organización sindical, o el pliego de
peticiones unificado, o pliegos peticiones en caso de ser más una
organización sindical.
La denuncia la convención colectiva, conforme lo previsto en el artículo
Código Sustantivo del Trabajo, cuando de esa forma se hubiera originado
el conflicto.
8. 	 La manifestación que se trata de un sindicato minoritario, si así fuere,
siempre y cuando la mayoría absoluta de los trabajadores no hayan optado por
la cuando ésta sea procedente.
9. 	 manifestación en caso de considerarla conveniente de ser notificados
electrónicamente conforme el artículo 56 la Ley 1437 2011.
Documentos anexos a la solícitud los empleadores
1. acta de inicio la etapa de arreglo directo firmada por las partes.
El acta final suscrita por partes, o la versión propia, con la expresión del
estado en que quedaron la negociación del pliego peticiones indicando con
precisión cuales fueron los acuerdos parciales.
-,< v .... ~ ' f 017
DECRETO NÚMERO __. ____ DE HOJA No 4
Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona al título 2 de la parte 2 del libro 2
del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector Trabajo, un
capítulo 9 que reglamenta el procedimiento para la convocatoria e integración de
tribunales de arbitramento en el Ministerio del Trabajo"
3. 	 La declaración acerca de la existencia de pluralidad de organizaciones
sindicales en negociación colectiva con el mismo empleador y la etapa en que
se encuentra la negociación.
4. 	 La designación del árbitro por parte del empleador.
5. 	 El pliego de peticiones presentado por la organización sindical, o el pliego de
peticiones unificado, o pliegos de peticiones en caso de ser más de una
organización sindical.
6. 	 La denuncia de la convención colectiva, conforme lo previsto en el artículo 479
del Código Sustantivo del Trabajo, cuando de esa forma se hubiera originado
el conflicto.
7. 	 La manifestación en caso de considerarla conveniente de ser notificados
electrónicamente conforme el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 2.2.2.9.3. Convocatoria e integración del tribunal de arbitramento. El
Ministerio del Trabajo, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de los
documentos con el pleno de requisitos solicitados a las partes, dejará constancia de la
fecha a partir de la cual se comenzaran a contar los términos para el trámite de
Convocatoria e Integración del Tribunal de Arbitramento.
Inmediatamente a la emisión de la constancia se procederá a comunicar a los árbitros
designados por las partes la obligación de posesionarse dentro de los tres (3) días
siguientes al recibo de la comunicación y la obligación de estos de designar de común
acuerdo al tercer árbitro, dentro de las 48 horas siguientes a la posesión. En caso que
los árbitros no se pongan de acuerdo para designar al tercer árbitro dentro del término
indicado en el párrafo anterior, dicho árbitro será designado por el Ministerio del
Trabajo.
Una vez se cumpla con los requisitos dispuestos para la convocatoria del tribunal de
arbitramento y se encuentren designados y posesionados los tres árbitros, el
Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección expedirá Resolución de
convocatoria e integración del tribunal de arbitramento, en donde indicará a los
árbitros que deberán instalar el tribunal en un término no mayor a ocho (8) días
contados a partir de la comunicación de la mencionada Resolución.
Contra esta Resolución de convocatoria e integración de tribunal de arbitramento
obligatorio no procederán recursos por tratarse de un acto administrativo de trámite.
Artículo 2.2.2.9.4. Unidad en la integración de los tribunales de arbitramento. El
Ministerio del Trabajo, en desarrollo de los principios constitucionales de eficacia,
economía, y celeridad aplicará el criterio de unidad en la integración de los tribunales
de arbitramento, con sujeción a los siguientes parámetros:
DECRETO NÚMERO ~ ....... 017 HOJA No
------..........

Continuación del Decreto "Por el cual adiciona título 2 de la parte 2 libro 2
del Decreto 1072 201 Decreto Reglamentario del sector Trabajo, un
capítulo 9 que reglamenta procedimiento para la convocatoria e integración de
tribunales de arbitramento en el Ministerio del Trabajo"
caso de existencia una pluralidad de pliegos de peticiones presentados
mismo empleador, cuya negociación haya superado la etapa arreglo directo, y
siempre que no se haya optado por la huelga, se integrará un solo tribunal de
arbitramento.
no mediar acuerdo sobre designación del árbitro en representación de
organizaciones sindicales se acogerá el designado por la organización
representativa.
En caso de una pluralidad de pliegos de peticiones presentados a diferentes
empleadores por un mismo sindicato con peticiones coincidentes, se integrará un
solo tribunal de arbitramento previo acuerdo de las para lo cual los
empleadores en consenso deberán designar un solo árbitro.
Las partes contarán con (3) días para informar el nombre del árbitro que los
representará, de lo contrarío el árbitro designado por el Ministerio del Trabajo.
Artículo 2.2.2.9.5. Designación de los árbitros en caso de renuencia de las
partes. En caso de renuencia en la designación de los árbitros por partes, el
Ministerio del Trabajo los designará la lista de árbitros enviada por la Sala Laboral
de la Corte Suprema de Justicia.
Una vez vencido el término dispuesto para designación los árbitros según
corresponda no se tendrán en cuenta designaciones extemporáneas
árbitros.
Existirá renuencia de partes cuando:
1. 	 Con la solicitud convocatoria Tribunal de Arbitramento no se informe
árbitro designado.
2. 	 Al recibo del requerimiento emitido por Ministerio del Trabajo para la
designación y pasados días no se informe el nombre del árbitro.
Designados árbitros de partes, no se posesionen dentro los tres días
siguientes a su designación.
ArtículO Designación de los árbitros por parte del Ministerio del
Trabajo. El Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección designará de lista
de árbitros enviada por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia árbitro
correspondiente, así:
1. 	 Se fijará la lista árbitros enviada por Sala Laboral de Corte Suprema
Justicia en un lugar público yen el sitio web del Ministerio del Trabajo.
designará el árbitro la lista correspondiente al domicilio en donde se
desarrolló el conflicto colectivo o en el solicitado por las partes.
En caso que no se halle árbitro la respectiva jurisdicción se seleccionará
la lista de jurisdicción más cercana geográficamente.
4. 	 La designación del árbitro por parte del Ministerio del Trabajo se realizará
mediante sorteo.
-------
_111	 u,-, 'u .....;
017
DECRETO NÚMERO 	 DE HOJA No
Continuación del Decreto "Por cual se adiciona al título 2 de la parte 2 del libro 2
del Decreto 1072 de 201 Decreto Único Reglamentario del sector un
capítulo 9 que reglamenta el procedimiento para convocatoria e integración de
tribunales de arbitramento en el Ministerio del Trabajo"
5. 	 designado no acepta el encargo, se realizará un nuevo sorteo para
designar su reemplazo.
Artículo Impedimentos y recusaciones. La persona a quien se
comunique su nombramiento como árbitro deberá informar, antes posesionarse
ante Ministerio del Trabajo, si o ha con alguna de partes o
sus en otros arbitrales o trámites administrativos o
cualquier otro asunto profesional en los que él o algún miembro de la oficina de
abogados a la que pertenezca o haya pertenecido, intervenga o haya intervenido
como árbitro, apoderado, conSultor, asesor, secretario o auxiliar de la en el
curso de (2) últimos años.
indicar cualquier relación I"'''''r'''....ya.. familiar o que
sostenga con partes'o sus aoc)aStra(]os
Igualmente,
Si durante curso del proceso se llegare a establecer que el árbitro no revelo
información que debió suministrar al momento de posesionarse, por ese hecho
quedará impedido, y así deberá declararlo.
ArtículO Control disciplinario. En los la Ley la
Administración de Justicia, disciplinario árbitros y los se
regirá por normas disciplinarias los servidores judiciales y auxiliares de la
justicia.
El Ministerio Trabajo compulsará copias de oficio a la Comisión Nacional de
Disciplina Judicial o la autoridad disciplinaria que corresponda en caso evidenciar
la renuencia sistemática de los árbitros designados y/o posesionados podría
constituir falta contemplada en el numeral 10
artículo 30 de la Ley 11 2007,
cuando fueren abogados.
Artículo Utilización de medios electrónicos. el trámite de convocatoria
e integración del tribunal de arbitramento se utilizaran los medios en
todas las especialmente para [levar a los
actos administrativos y la solicitudes.
La comunicación transmitida por medios electrónicos se considerará recibida el día en
que se que se trate comunicación Resolución de convocatoria
e integración tribunal de arbitramento obligatorio, caso en el cual se considerará
hecha el que se reciba en la dirección electrónica del destinatario.
La formación y guarda del ex[)ea podrá llevarse íntegramente a través de medios
electrónicos o magnéticos.
Artículo O. Actuaciones administrativas. Mediante autos trámite se
impulsarán y surtirán las previas y posteriores a la Resolución de
DECRETO NÚM~oJ ...'..J. 017 DE HOJA No 7
Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona al título 2 de la parte 2 del libro 2
del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector Trabajo, un
capítulo 9 que reglamenta el procedimiento para la convocatoria e integración de
tribunales de arbitramento en el Ministerio del Trabajo"
convocatoria e integración del tribunal de arbitramento en los términos del Código
Sustantivo del Trabajo."
Artículo 2°. Vigencia y Derogatoria. El presente Decreto rige a partir de su
publicación.
PUBLíaUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los
8ENE 2016
El Ministro del Trabajo

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Decreto 17 del 08 de enero de 2016

  • 1. . .... ..',' ,....~..............:...'-"~ ...~....... ."....,.""- ~ ". REPÚBLICA lifi DE COLOMBIA , ~ . - i,i...-. - ' I.,.-L....¿!-r-/-_.......J~ MINrSTERIO DE TRABAJO · í / ..gr . ~, DECRETO ~~~ J 01 7 DE , Por el cual, se adiciona al título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Unico Reglamentario del sector Trabajo, un capítulo 9 que reglamenta el procedimiento para la convocatoria e integración de tribunales de arbitramento en el Ministerio del Trabajo EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las contenidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el Decreto Ley 4108 de 2011, Y CONSIDERANDO: Que el artículo 55 de la Constitución Política garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales; igualmente, señala que es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo. Que de conformidad con lo establecido en la Declaración de la Organización internacional del Trabajo (OIT) relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Mecanismo de Seguimiento, adoptados en 1998, la negociación colectiva constituye un derecho fundamental en el trabajo. Que el diálogo social y el ejercicio efectivo de la negociación colectiva forman parte de los pilares sobre los que se construye el trabajo decente, tal y como ha sido concebido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Que Colombia ratificó el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (número 87); así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (número 98), los cuales por mandato del artículo 53 de la Constitución Política hacen parte de la legislación interna y de igual manera forman parte del bloque de constitucionalidad relativo al derecho colectivo del trabajo. Que igualmente Colombia ratificó el Convenio sobre el fomento de la negociación colectiva, 1981 (número 154), según el cual el Estado Colombiano tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar que los órganos y procedimientos de solución de conflictos laborales estén concebidos de tal manera que contribuyan a fomentar la negociación colectiva y la paz laboral. Que conforme al numeral 13 del artículo 22 del Decreto 4108 de 2011 es función del Despacho del Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección convocar los tribunalesfe arbitramento en los casos previstos en la ley.
  • 2. .:,", "'. , -" J J U,j 0<11DECRETO NUMERO ______ DE HOJA No Continuación del Decreto "Por cual se adiciona al título 2 la parte 2 del libro 2 del Decreto 1 de 201 Decreto Único Reglamentario del sector Trabajo, un capítulo 9 que reglamenta el procedimiento para la convocatoria e integración de tribunales de arbitramento en el Ministerio del Trabajo" Que conforme al numeral 16 del artículo del Decreto 4108 de 2011 es función de la Dirección Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial del Ministerio del Trabajo, dirigir y coordinar las acciones necesarias para la convocatoria, designación de árbitro y pago de honorarios para tribunales de arbitramento en los conflictos laborales colectivos. Que conforme al numeral 16 del artículo 28 del Decreto 4108 de 2011 es función Subdirección de Inspección del Ministerio del Trabajo, adelantar los trámites necesarios para la convocatoria, designación de árbitro y pago de honorarios para los tribunales de arbitramento en los conflictos laborales colectivos. Que el procedimiento de convocatoria e integración de los tribunales de arbitramento bajo las circunstancias actuales debe regularse para hacer efectivo y eficaz el derecho a la negociación colectiva y el derecho de acceso a la administración de justicia. Que es imperioso lograr mecanismos efectivos en la solución de los conflictos colectivos laborales, como lo predica la normatividad interna y los convenios internacionales, razón por la que necesario establecer un procedimiento expedito de convocatoria, integración y posterior instalación del tribunal de arbitramento obligatorio. Que es necesario y oportuno establecer un procedimiento en el Ministerio del Trabajo que sea ágil y eficaz, para la Convocatoria e Integración de los tribunales arbitramento, fortaleciendo de esta manera dicho instrumento para la solución de los conflictos colectivos laborales. En mérito de lo expuesto, DECRETA: •~rtículO 1 0 El título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 201 Decreto Unico Reglamentario del sector Trabajo, tendrá un nuevo capítulo 9, con el siguiente texto: "CAPíTULO 9 CONVOCATORIA E INTEGRACiÓN DE TRIBUNALES DE ARBITRAMENTO PARA LA SOLUCiÓN DE CONFLICTOS COLECTIVOS LABORALES ArtículO 2.2.2.9.1. Procedimiento de convocatoria e integración de tribunales de arbitramento. presente capítulo establece el procedimiento para la convocatoria e integración de Tribunales Arbitramento que diriman los conflictos colectivos laborales.
  • 3. . 1 '. DECRETO NÚM1:It& ....J~.f 017 HOJA No ~ Continuación cual se adiciona al título 2 parte 2 del libro 2 del Decreto 1 de 201 Decreto Único Reglamentario del sector Trabajo, un capítulo 9 que reglamenta el procedimiento para la convocatoria e integración tribunales de arbitramento en el Ministerio del Trabajo" Artículo 2.2.2.9.2. Solicitud de convocatoria del tribunal de arbitramento. escrito de solicitud convocatoria de tribunal de arbitramento contendrá en copia simple, dependiendo parte solicitante, los siguientes documentos: Documentos anexos a solicitud de organización sindical, u organizaciones sindicales 1. El acta de inicio de etapa arreglo directo firmada por las partes. 2. acta final suscrita por partes, o la versión propia, con la expresión estado en que queda la negociación del pliego de indicando con precisión cuales fueron los acuerdos parciales. La declaración acerca de la existencia de pluralidad de organizaciones 'u,....c;t'C;;¡.:::lI en negociación colectiva con el mismo empleador y la etapa en que se encuentra la negociación. 4. La designación del árbitro por parte la organización sindical. El acta de asamblea general suscrita por la mayoría absoluta de los trabajadores empresa, o de la asamblea general de afiliados al sindicato o sindicatos que agrupen más de la mitad de aquellos trabajadores en los términos del artículo 444 del Código Sustantivo del Trabajo, que contenga la decisión dirimir el conflicto por un tribunal arbitramento y la designación árbitro correspondiente. 6. pliego de peticiones presentado por organización sindical, o el pliego de peticiones unificado, o pliegos peticiones en caso de ser más una organización sindical. La denuncia la convención colectiva, conforme lo previsto en el artículo Código Sustantivo del Trabajo, cuando de esa forma se hubiera originado el conflicto. 8. La manifestación que se trata de un sindicato minoritario, si así fuere, siempre y cuando la mayoría absoluta de los trabajadores no hayan optado por la cuando ésta sea procedente. 9. manifestación en caso de considerarla conveniente de ser notificados electrónicamente conforme el artículo 56 la Ley 1437 2011. Documentos anexos a la solícitud los empleadores 1. acta de inicio la etapa de arreglo directo firmada por las partes. El acta final suscrita por partes, o la versión propia, con la expresión del estado en que quedaron la negociación del pliego peticiones indicando con precisión cuales fueron los acuerdos parciales.
  • 4. -,< v .... ~ ' f 017 DECRETO NÚMERO __. ____ DE HOJA No 4 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona al título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector Trabajo, un capítulo 9 que reglamenta el procedimiento para la convocatoria e integración de tribunales de arbitramento en el Ministerio del Trabajo" 3. La declaración acerca de la existencia de pluralidad de organizaciones sindicales en negociación colectiva con el mismo empleador y la etapa en que se encuentra la negociación. 4. La designación del árbitro por parte del empleador. 5. El pliego de peticiones presentado por la organización sindical, o el pliego de peticiones unificado, o pliegos de peticiones en caso de ser más de una organización sindical. 6. La denuncia de la convención colectiva, conforme lo previsto en el artículo 479 del Código Sustantivo del Trabajo, cuando de esa forma se hubiera originado el conflicto. 7. La manifestación en caso de considerarla conveniente de ser notificados electrónicamente conforme el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 2.2.2.9.3. Convocatoria e integración del tribunal de arbitramento. El Ministerio del Trabajo, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de los documentos con el pleno de requisitos solicitados a las partes, dejará constancia de la fecha a partir de la cual se comenzaran a contar los términos para el trámite de Convocatoria e Integración del Tribunal de Arbitramento. Inmediatamente a la emisión de la constancia se procederá a comunicar a los árbitros designados por las partes la obligación de posesionarse dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación y la obligación de estos de designar de común acuerdo al tercer árbitro, dentro de las 48 horas siguientes a la posesión. En caso que los árbitros no se pongan de acuerdo para designar al tercer árbitro dentro del término indicado en el párrafo anterior, dicho árbitro será designado por el Ministerio del Trabajo. Una vez se cumpla con los requisitos dispuestos para la convocatoria del tribunal de arbitramento y se encuentren designados y posesionados los tres árbitros, el Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección expedirá Resolución de convocatoria e integración del tribunal de arbitramento, en donde indicará a los árbitros que deberán instalar el tribunal en un término no mayor a ocho (8) días contados a partir de la comunicación de la mencionada Resolución. Contra esta Resolución de convocatoria e integración de tribunal de arbitramento obligatorio no procederán recursos por tratarse de un acto administrativo de trámite. Artículo 2.2.2.9.4. Unidad en la integración de los tribunales de arbitramento. El Ministerio del Trabajo, en desarrollo de los principios constitucionales de eficacia, economía, y celeridad aplicará el criterio de unidad en la integración de los tribunales de arbitramento, con sujeción a los siguientes parámetros:
  • 5. DECRETO NÚMERO ~ ....... 017 HOJA No ------.......... Continuación del Decreto "Por el cual adiciona título 2 de la parte 2 libro 2 del Decreto 1072 201 Decreto Reglamentario del sector Trabajo, un capítulo 9 que reglamenta procedimiento para la convocatoria e integración de tribunales de arbitramento en el Ministerio del Trabajo" caso de existencia una pluralidad de pliegos de peticiones presentados mismo empleador, cuya negociación haya superado la etapa arreglo directo, y siempre que no se haya optado por la huelga, se integrará un solo tribunal de arbitramento. no mediar acuerdo sobre designación del árbitro en representación de organizaciones sindicales se acogerá el designado por la organización representativa. En caso de una pluralidad de pliegos de peticiones presentados a diferentes empleadores por un mismo sindicato con peticiones coincidentes, se integrará un solo tribunal de arbitramento previo acuerdo de las para lo cual los empleadores en consenso deberán designar un solo árbitro. Las partes contarán con (3) días para informar el nombre del árbitro que los representará, de lo contrarío el árbitro designado por el Ministerio del Trabajo. Artículo 2.2.2.9.5. Designación de los árbitros en caso de renuencia de las partes. En caso de renuencia en la designación de los árbitros por partes, el Ministerio del Trabajo los designará la lista de árbitros enviada por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Una vez vencido el término dispuesto para designación los árbitros según corresponda no se tendrán en cuenta designaciones extemporáneas árbitros. Existirá renuencia de partes cuando: 1. Con la solicitud convocatoria Tribunal de Arbitramento no se informe árbitro designado. 2. Al recibo del requerimiento emitido por Ministerio del Trabajo para la designación y pasados días no se informe el nombre del árbitro. Designados árbitros de partes, no se posesionen dentro los tres días siguientes a su designación. ArtículO Designación de los árbitros por parte del Ministerio del Trabajo. El Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección designará de lista de árbitros enviada por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia árbitro correspondiente, así: 1. Se fijará la lista árbitros enviada por Sala Laboral de Corte Suprema Justicia en un lugar público yen el sitio web del Ministerio del Trabajo. designará el árbitro la lista correspondiente al domicilio en donde se desarrolló el conflicto colectivo o en el solicitado por las partes. En caso que no se halle árbitro la respectiva jurisdicción se seleccionará la lista de jurisdicción más cercana geográficamente. 4. La designación del árbitro por parte del Ministerio del Trabajo se realizará mediante sorteo.
  • 6. ------- _111 u,-, 'u .....; 017 DECRETO NÚMERO DE HOJA No Continuación del Decreto "Por cual se adiciona al título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 201 Decreto Único Reglamentario del sector un capítulo 9 que reglamenta el procedimiento para convocatoria e integración de tribunales de arbitramento en el Ministerio del Trabajo" 5. designado no acepta el encargo, se realizará un nuevo sorteo para designar su reemplazo. Artículo Impedimentos y recusaciones. La persona a quien se comunique su nombramiento como árbitro deberá informar, antes posesionarse ante Ministerio del Trabajo, si o ha con alguna de partes o sus en otros arbitrales o trámites administrativos o cualquier otro asunto profesional en los que él o algún miembro de la oficina de abogados a la que pertenezca o haya pertenecido, intervenga o haya intervenido como árbitro, apoderado, conSultor, asesor, secretario o auxiliar de la en el curso de (2) últimos años. indicar cualquier relación I"'''''r'''....ya.. familiar o que sostenga con partes'o sus aoc)aStra(]os Igualmente, Si durante curso del proceso se llegare a establecer que el árbitro no revelo información que debió suministrar al momento de posesionarse, por ese hecho quedará impedido, y así deberá declararlo. ArtículO Control disciplinario. En los la Ley la Administración de Justicia, disciplinario árbitros y los se regirá por normas disciplinarias los servidores judiciales y auxiliares de la justicia. El Ministerio Trabajo compulsará copias de oficio a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial o la autoridad disciplinaria que corresponda en caso evidenciar la renuencia sistemática de los árbitros designados y/o posesionados podría constituir falta contemplada en el numeral 10 artículo 30 de la Ley 11 2007, cuando fueren abogados. Artículo Utilización de medios electrónicos. el trámite de convocatoria e integración del tribunal de arbitramento se utilizaran los medios en todas las especialmente para [levar a los actos administrativos y la solicitudes. La comunicación transmitida por medios electrónicos se considerará recibida el día en que se que se trate comunicación Resolución de convocatoria e integración tribunal de arbitramento obligatorio, caso en el cual se considerará hecha el que se reciba en la dirección electrónica del destinatario. La formación y guarda del ex[)ea podrá llevarse íntegramente a través de medios electrónicos o magnéticos. Artículo O. Actuaciones administrativas. Mediante autos trámite se impulsarán y surtirán las previas y posteriores a la Resolución de
  • 7. DECRETO NÚM~oJ ...'..J. 017 DE HOJA No 7 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona al título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector Trabajo, un capítulo 9 que reglamenta el procedimiento para la convocatoria e integración de tribunales de arbitramento en el Ministerio del Trabajo" convocatoria e integración del tribunal de arbitramento en los términos del Código Sustantivo del Trabajo." Artículo 2°. Vigencia y Derogatoria. El presente Decreto rige a partir de su publicación. PUBLíaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 8ENE 2016 El Ministro del Trabajo