1. TEMA ADMINISTRATIVO. PRERROGATIVAS DE LA AAPP: POTESTADES Y AUTOTUTELA
1. Potestades Adm y principio de legalidad: vinculación positiva de la AAPP a la ley y las técnicas de
atribución de potestades.
En un estado democrático, aun residen ciertas consecuencias del estado monárquico, como es le hecho de
que, tanto poder ejecutivo como legislativo, puedan crear normas escritas, si bien el primero dará lugar a
reglamentos y el segundo a normas con rango de ley.
No obstante, por el principio de legalidad, toda acción de los poderes públicos debe encontrar su
justificación en la ley, pues es esta la expresión máxima de la voluntad del pueblo.
El alcance y vinculación de la AAPP a la ley ha confrontado 2 tesis:
Vinculación negativa de la AAPP: la AAPP puede hacer todo lo que la ley no prohíbe.
Vinculación positiva de la AAPP: la AAPP sólo puede hacer aquello que, expresamente (no puede
hacerse en abstracto o con interpretaciones expansivas), le permita la ley y en los términos y
condiciones que esta establezca (incluso para el caso de los poderes discrecionales hay que tener
una justificación legal).La atribución debe ser concreta (no se pueden atribuir poderes
indeterminados). Es la que se ha impuesto definitivamente, a saber del 103. 1 y 9.3 CE.
2. Clases de potestades administrativas, especialmente, la distinción entre potestades regladas y
discrecionales.
Hay distintas clasificaciones de potestades:
Innovativas: permiten crear o modificar relaciones jurídicas potestad expropiatoria
Conservativas: conservar o tutelar situaciones jurídicas prexistentes potestad certificante.
Supremacía general: con respecto al conjunto de los ciudadanos
Supremacía especial: con respecto a ciudadanos que cumplen determinados requisitos (estudiantes,
presos,…)
Recaen sobre la propia esfera del titular de las mismas: potestad organizatoria sobre las AAPP
Recaen sobre terceros
Regladas:
o surge cuando la ley determina todas las condiciones de su ejercicio
o la AAPP debe constatar que se da el supuesto de hecho fijado en la ley y aplicar las
consecuencias previstas para ello en la misma.
Discrecionales
o Surge cuando la ley determina sólo define algunas de las condiciones de ejercicio de la
potestad que atribuye, siendo la AAPP la que deba apreciar el resto de condiciones.
o En el proceso de aplicación de las consecuencias asociadas a un hecho, la AAPP decide entre
varias opciones- estimación subjetiva-, lo que no implica que ello recaiga sobre su
autonomía de la voluntad (princ. interdicción arbitrariedad poderes públicos).
Actualmente, esta diferencia entre potestades regladas y discrecionales no es tan importante como en el
pasado ya que, la CE, se establece que toda actuación de la AAPP está sometida a control: el hecho de que
una potestad sea discrecional no supone la exclusión del control jurisdiccional de estos actos. El problema
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2. reside en determinar el alcance de ese control, pues variará en intensidad y profundidad en los actos
reglados y los discrecionales.
3. Control del ejercicio de la facultad discrecional
La estimación subjetiva de la potestad discrecional sólo se refiere a alguno o algunos de los elementos del
acto, no a su totalidad, porque en todo acto concurren unos elementos reglados mínimos, como sería
alcanzar una finalidad específica de carácter público, y todos estos elementos reglados son revisables por la
jurisdicción contencioso-administrativa. Estos elementos de los que se sirven los jueces para controlar el
ejercicio de una potestad discrecional administrativa son:
a) Los hechos determinantes
Sólo se puede ejercer una potestad discrecional si se cumplen el supuesto de hecho o presupuesto necesario
en relación al cual se atribuyó dicha potestad. Si no se diera dicho presupuesto, la decisión administrativa
sería anulada por carecer de cobertura para ejercer tal potestad (por ejemplo, sería un supuesto análogo a la
situación extraordinaria y de urgente necesidad que requiere el Decreto-Ley); una vez que se dé el
presupuesto, la discrecionalidad de la AAPP jugará dentro del marco establecido.
Los jueces y tribunales tienen como función controlar que la potestad discrecional se ejerza siempre que se
dé el presupuesto, o sea, que concurran los hechos susceptibles de ser reconducidos o subsumidos en el
supuesto legal habilitante.
b) Los conceptos jurídicos indeterminados
Usados en las descripciones normativas de los supuestos de hecho (urgencia, interés general, orden
público,…), no otorgan necesariamente un poder discrecional.
Existe una “zona de penumbra” en la que no está claro si el supuesto de hecho puede subsumirse en el
concepto jurídico indeterminado, siendo aquí donde la AAPP tiene un mayor margen para decidir, pues el
juez no puede cambiar el criterio de la AAPP por el suyo propio. En cualquier caso, la AAPP deberá motivar
los actos que se hayan suscitado como consecuencia del ejercicio de su potestad, más aun si es discrecional.
Sin embargo, hay casos de certeza negativa y certeza positiva en los que el control de los actos de la AAPP es
mucho más claro.
Hay una solución justa y por eso los actos de la AAPP se podrán tachar de no haber actuado conforme al
interés público si hubiera otra solución más adecuada.
c) La desviación del poder
Esto es, el uso de potestades administrativas para fines distintos de los fijados en el ordenamiento jurídico,
es un vicio de legalidad. La consecuencia es la anulabilidad de estos actos.
d) Los principios constitucionales y generales del Derecho
En control jurisdiccional en este punto trata de determinar si el ejercicio de la potestad administrativa ha
infringido o no los principios de proporcionalidad, no discriminación, no arbitrariedad,… Es un limite
negativo a la actuación de la AAPP.
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3. 4. El principio de autotutela
a) Significado y alcance. Clases de autotutela
- AUTOTUTELA DECLARATIVAO DECISORIA (decisión ejecutoria, administrativa o acto administrativo):
Su principal privilegio es el status jurídico con que cuenta ante Tribunales de Justicia: las decisiones
producen efectos inmediatos, incluso sin tener que acudir al juez para someterlas a su juicio declarativo:
la AAPP no tiene que acudir al juez para que sus decisiones obliguen a los destinatarios, pero si el
destinatario discrepa, éste sí tendrá que acudir a los tribunales para lograr su anulación.
Rige la regla de “acto previo” y la jurisdicción contencioso-administrativa sólo podrá revistar
posteriormente que estos actos se ajusten a Derecho, es decir, sin acto previo no hay intervención
judicial. Además, ni la impugnación del acto lleva la paralización del mismo, o sea, que habrá que esperar
a la sentencia estimatoria o a que se impongan medidas cautelares de suspensión del acto.
Hay una presunción de legalidad- con lo que producen efectos desde su emisión-, esta presunción
reinará en tanto no se impugne el acto (control judicial a posteriori).
- AUTOTUTELA EJECUTIVA (acción de oficio): La AAPP también dispone de medios coactivos o de
ejecución forzosa para hacer cumplir sus decisiones, sin necesidad de intervención judicial. La coacción,
como regla general, requiere del acto administrativo previo, o sea, que la coacción directa es una
excepción.
Se suele distinguir también entre:
Autotutela conservativa: protege una situación dada, resistiendo a la pretensión de un tercero que
pretende alterarla
Autotutela activa: obligaría a ese tercero a observar una determinada conducta, modificando la
situación prexistente.
- Autotutela reduplicativa o en segunda potencia: caben 3 supuestos:
o Existencia de vías administrativas previas al recurso por vía judicial (recurso de alzada: ante
órgano administrativo superior jerárquico).
o Potestad sancionadora directa.
o “Solve et repete”: se oponía al DDFF de obtener una tutela efectiva de los jueces y tribunales
y, por ello, no opera tras la CE de 1978. Consistía en la posibilidad de recurrir deudas
pecuniarias declaradas por actos administrativos una vez se hubieran pagado.
b) Límites de la autotutela. Su relación con la tutela jurisdiccional (21CE).
La prohibición de interdictos contra la AAPP se refleja en el 101 LRJPAC:”No se admitirán a trámite interdictos
contra las actuaciones de los órganos administrativos realizadas en materia de su competencia y de acuerdo con el
procedimiento legalmente establecido”; pero esta prohibición SÓLO mediará cuando:
- Los actos administrativos sean de su competencia.
- El acto sea validos conforme a Derecho.
- Haya acto administrativo previo que fundamente el acto ejecutorio.
5. Sistema de conflictos entre la AAPP y los tribunales de justicia
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4. Hay una regla según la cual los jueces y tribunales no pueden adentrarse en los asuntos propios y privativos
de la AAPP.
El sistema de “conflictos jurisdiccionales”, por el que se resuelven los conflictos entre el poder judicial y la
AAPP acerca de quien debe conocer y decidir. El conflicto será positivo cuando ambos reclaman ser
competentes, y negativos cuando ambos estimen que el competente es el otro. La decisión sobre el conflicto
le corresponde al Tribunal de Conflictos de Jurisdicción (Presidente del TS, 5 vocales- 2 magistrados del TS y
3 Consejeros Permanentes del Estado-), cuyas decisiones son sentencias, aunque no sea poder judicial ya
que no todos sus miembros son magistrados.
Tanto la AAPP comocualquier órgano jurisdiccional pueden plantear un conflicto jurisdiccional.
El proceso de resolución:Un órgano plantea a otro que cese en tal actividad por no ser de su competencia,
pudiendo este cesar o no, en cuyo caso se remitirá al Tribunal de conflictos de jurisdicción para que resuelva
y determine quien es competente.
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