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Universidad Fermín toro
Araure- portuguesa
Fabiola Morales Ryczko
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Principio de Legalidad Administrativa
En inicio, todos los actos administrativos están sujetos al principio de la legalidad, sin embargo, la
teorías de la discrecionalidad administrativa admite que las razones de beneficio y oportunidad son una
forma de moderar dicho principio. También corren del control de legalidad previo los actos que dicta la
administración bajo circunstancias excepcionales. La primera y fundamental consecuencia del principio
de legalidad administrativa es el sometimiento al control jurisdiccional y la aplicación práctica del
principio de la responsabilidad administrativa. Hay una presunción de legalidad establecida en el
artículo 07 de la ley orgánica de procedimiento administrativo que dice que le otorga carácter público a
los documentos ejemplo : una resolución administrativa o una prudencia administrativa de la inspectoría
del trabajo (la inspectoría del trabajo son entes administrativo son de carácter publico debido a que son
aquellos emanados del registro inclusive debemos saber que en la notaria son documentos públicos pero
se le da fe pública porque el acto se realiza ante funcionarios competentes en este caso el notario. Ahora
bien nuestro objetivo es conocer a profundidad el término de utilización del principio de legalidad
aplicado en la administración por los ciudadanos o funcionarios públicos, encargados de poner en
movimiento la actividad administrativa. De manera que este principio de legalidad administración, se
expresa en un contenido formal como un mecanismo técnico, en virtud de que le atribuye potestades a
la administración. En el sentido de que la legalidad otorga facultades de actuación, definiendo de una
manera precisa sus límites, poderes y habilita a la administración para su acción, en virtud de que sin
una atribución legal previa de potestades sus funcionarios no pueden actuar, sin tener los parámetros
señalados en la ley. También esas potestades tienen un carácter genérico y se refieren a un ámbito de
actuación definido en grandes líneas, de donde eventualmente pueden surgir, como una simple
consecuencia de su ejercicio, relaciones jurídicas particulares. En fin la potestad no corresponde a
ningún deber sea positivo o negativo, sino de un sometimiento de los sujetos, a una esfera jurídica de
efectos derivados del ejercito de la potestades en este orden de ideas, el principio de la legalidad define y
atribuye con normalidad, potestades a la administración, ya que la acción administrativa es el ejercicio
de tales potestades, ejercicio que creara, modificara, extinguirá, ejercitara, relaciones jurídicas concretas.
Así mismo, la atribución expresa y especifica de las potestades administrativas por la legalidad es una
forma de atribución aplicable de todos los casos, la ley puede determinar agotadoramente todas y cada
una de las condiciones del ejercicio de la potestad, de modo que se pueda construir un supuesto legal
completo y una potestad legal aplicable en todos sus términos y consecuencias, en posición contraria a la
potestad reglada, tenemos a la potestad discrecional de la administración. Como puede observarse, el
ejercicio de la potestad reglada reduce a la administración. Como puede observarse, el ejercicio de la
potestad reglada reduce a la administración a una constatación del supuesto de hecho legalmente
definido de manera completa, es decir, hay un juicio legal que no da paso al juicio subjetivo, que en la
mayoría de los casos es necesario, para ambas partes. De allí que todas estas decisiones son obligatorias
en presencia de dicho supuesto y su ejercicio no puede ser configurado libremente por la administración,
sino que debe limitarse a lo que la propia ley ha previsto sobre ese contenido de modo preciso y
completo. En un sentido contrario, a la descripción realizada anterior mente en cuanto al campo de
actuación de la administración, de una manera restrictiva apegada a la ley. En virtud, de que la
discrecionalidad no es un supuesto de libertad de la administración frente a la norma, más bien es un
caso típico de remisión legal, en el sentido de que la norma remite parcialmente para completar el
cuadro legislativo de la potestad y de sus condiciones de ejercicio a una estimación administrativa, solo
que no realizada por vía normativa, si no analíticamente, de caso por caso, mediante la apreciación de
circunstancia singulares, por lo que se busca concluir con la presente investigación, es demostrar que no
hay discrecionalidad al margen de la ley, sino solo justamente en virtud de la ley y en la medida de que
esta lo haya dispuesto. Considero El ejercicio de las potestades regladas limita la actuación de la
Administración Pública a comprobar que se cumple con los requisitos establecidos por el ordenamiento
jurídico y a establecer la correspondiente consecuencia jurídica. Hay una previsión normativa cuyo
contenido se encuentra agotadoramente tipificado por la ley, de manera que la actividad administrativa
se produce en un marco delimitado por criterios objetivos en el que la Administración comprueba el
cumplimiento, o no, de los requisitos establecidos contrastando con lo establecido para determinar un
resultado. La predeterminación normativa es tan precisa que la actividad de la Administración, en el
ejercicio de las potestades regladas (que ha de entenderse como aquellas que se encuentran reguladas
hasta el más mínimo detalle) se limita a constatar unos datos y atribuirles el resultado que, de manera
previa y precisa, ha sido establecida por el legislador. Probablemente En algunos casos las normas
legales establecen con precisión lo que tienen que hacer los órganos administrativos: dada una situación
de hecho, corresponde emitir tal cual acto administrativo, cuyo contenido o efectos serán tales o cuales.
“el acto por el cual la Administración le confiere a una persona el derecho a pensión de jubilación” es un
acto reglado, porque si el peticionario reúne los requisitos que la Ley le exige para gozar de ese derecho,
la autoridad no tiene otro camino que concederlo. Por ello no significa que el funcionario quede
reducido a actuar como un autómata, puesto que por más reglado que sea el acto, debe hacer uso de su
facultad de valoración y juicio tanto de la situación que sirve de fundamento al acto como de las
implicaciones de su decisión, en lo cual debe atender aspectos desde los puramente técnico jurídicos
(necesidad y valoración de la prueba) hasta axiológicos, como la razonabilidad, proporcionalidad, la
eficacia, la equidad, el bien común, el interés general, todo enmarcado en los propósitos y objetivos de
toda actuación administrativa: cumplimiento de los cometidos estatales, la adecuada prestación de los
servicios públicos y efectividad de los derechos e intereses de los administradores, reconocidos por la
Ley. El acto obligatorio, reglado, vinculado o especial, es el acto que constituye una mera ejecución de
la Ley, el cumplimiento de una obligación que la norma impone a la Administración cuando se han
realizado determinadas situaciones de hecho. Por otra parte la Competencia por razón de materia
determina por la naturaleza de la pretensión procesal y por las disposiciones legales que la regulan, esto
se toma en cuenta la naturaleza del derecho subjetivo hecho valer con la demanda y que constituyen la
pretensión y norma aplicable al caso concreto. En cuanto a la Competencia por razón de territorio La
razón de ser de este tipo de competencia es la circunscripción territorial del juez recogiendo el vigente
CPC el criterio subjetivo y objetivo; en primer caso tiene en consideración el domicilio de la persona o
Litigante demandado o por excepción demandante, como por ejemplo en procesos sobre prestaciones
alimenticias. En el segundo prima el organismo jurisdiccional de la sala o tribunal como por ejemplo las
salas de la corte suprema tienen competencia en toda la república, en tanto que una sala superior solo en
el distrito judicial correspondiente y un juzgado correspondiente y un juzgado de provincia tan solo ella.
Sin embargo este criterio territorial es flexible y relativo, admite por convenio que sea prorrogado, a
diferencia del criterio anterior que resultaba inflexible y absoluto. El nuevo CPC contiene en relación al
criterio de competencia territorial que tratándose de personas naturales: 1. Si el demandado domicilia en
varios lugares, pude ser demandado en cualquiera de ellos. 2. Si carece de domicilio o este es
desconocido, es competente el juez del lugar donde se encuentre o del domicilio del demandante, a
elección de este último. 3. Si domicilia el demandado en el extranjero, es competente el juez del lugar
del último domicilio que tuvo en el país. Tratándose de personas jurídicas regulares demandadas es el
juez competente el del lugar en que la demanda tiene su sede principal sobre disposición legal en
contrario y si tiene sucursales en el domicilio principal o ante el juez de cualquiera de esos domicilios.
Para casos de personas jurídicas irregulares o no inscritas es el juez competente el del lugar en donde se
realiza la demanda. Así mismo, reglas para los casos de sucesiones demandadas, estableciéndose sobre
el particular que es el juez competente el del lugar en donde el causante haya tenido su último domicilio
en el país señalándose que esta competencia es improrrogable. Por lo que se refiere a la Competencia
por razón de grado se relaciona con el nivel o jerarquía de los organismos jurisdiccionales pues existen
juzgados de primera instancia o especializados civiles; Salas Civiles o mixtas de las cortes superiores
(segunda instancia) y las salas civiles de la Corte Suprema que con fines exclusivamente académicos
llamamos "tercera instancia" que ejercen su función dentro del marco de las otras competencias. Por lo
general están considerados gradualmente y órganos superiores revisores y no originarios, pero para
ciertos asuntos como el caso de las acciones contenciosas administrativas y responsabilidad civil (de
índole indemnizatorio) son originarias. La Ley Orgánica del Poder Judicial al respecto resulta
conveniente consultarla y prioritariamente la Constitución Política en cuanto a la organización básica del
Poder Judicial se refiere. Y Por último la competencia por razón de tiempo que serían los turnos de los
entes administrativos que ejercen función administrativa.
Bibliografía
*Principiode legalidadadministrativa.
*Constituciónde laRepúblicaBolivarianade Venezuela,1999 Gaceta oficial de laRepúblicaBolivarianade
Venezuela,5453, (Extraordinario),Marzo24, 2000. Jesé,G.(1948). PrincipiosGeneralesdelDerecho
Administrativo.
*asesoría del profesoryabogadoJuanCaro 8 octubre del 2019.
* Otraspáginasweb…

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  • 1. República bolivariana de Venezuela Universidad Fermín toro Araure- portuguesa Fabiola Morales Ryczko Ci: 27.081.353 lapso A Principio de Legalidad Administrativa En inicio, todos los actos administrativos están sujetos al principio de la legalidad, sin embargo, la teorías de la discrecionalidad administrativa admite que las razones de beneficio y oportunidad son una forma de moderar dicho principio. También corren del control de legalidad previo los actos que dicta la administración bajo circunstancias excepcionales. La primera y fundamental consecuencia del principio de legalidad administrativa es el sometimiento al control jurisdiccional y la aplicación práctica del principio de la responsabilidad administrativa. Hay una presunción de legalidad establecida en el artículo 07 de la ley orgánica de procedimiento administrativo que dice que le otorga carácter público a los documentos ejemplo : una resolución administrativa o una prudencia administrativa de la inspectoría del trabajo (la inspectoría del trabajo son entes administrativo son de carácter publico debido a que son aquellos emanados del registro inclusive debemos saber que en la notaria son documentos públicos pero se le da fe pública porque el acto se realiza ante funcionarios competentes en este caso el notario. Ahora bien nuestro objetivo es conocer a profundidad el término de utilización del principio de legalidad aplicado en la administración por los ciudadanos o funcionarios públicos, encargados de poner en
  • 2. movimiento la actividad administrativa. De manera que este principio de legalidad administración, se expresa en un contenido formal como un mecanismo técnico, en virtud de que le atribuye potestades a la administración. En el sentido de que la legalidad otorga facultades de actuación, definiendo de una manera precisa sus límites, poderes y habilita a la administración para su acción, en virtud de que sin una atribución legal previa de potestades sus funcionarios no pueden actuar, sin tener los parámetros señalados en la ley. También esas potestades tienen un carácter genérico y se refieren a un ámbito de actuación definido en grandes líneas, de donde eventualmente pueden surgir, como una simple consecuencia de su ejercicio, relaciones jurídicas particulares. En fin la potestad no corresponde a ningún deber sea positivo o negativo, sino de un sometimiento de los sujetos, a una esfera jurídica de efectos derivados del ejercito de la potestades en este orden de ideas, el principio de la legalidad define y atribuye con normalidad, potestades a la administración, ya que la acción administrativa es el ejercicio de tales potestades, ejercicio que creara, modificara, extinguirá, ejercitara, relaciones jurídicas concretas. Así mismo, la atribución expresa y especifica de las potestades administrativas por la legalidad es una forma de atribución aplicable de todos los casos, la ley puede determinar agotadoramente todas y cada una de las condiciones del ejercicio de la potestad, de modo que se pueda construir un supuesto legal completo y una potestad legal aplicable en todos sus términos y consecuencias, en posición contraria a la potestad reglada, tenemos a la potestad discrecional de la administración. Como puede observarse, el ejercicio de la potestad reglada reduce a la administración. Como puede observarse, el ejercicio de la potestad reglada reduce a la administración a una constatación del supuesto de hecho legalmente
  • 3. definido de manera completa, es decir, hay un juicio legal que no da paso al juicio subjetivo, que en la mayoría de los casos es necesario, para ambas partes. De allí que todas estas decisiones son obligatorias en presencia de dicho supuesto y su ejercicio no puede ser configurado libremente por la administración, sino que debe limitarse a lo que la propia ley ha previsto sobre ese contenido de modo preciso y completo. En un sentido contrario, a la descripción realizada anterior mente en cuanto al campo de actuación de la administración, de una manera restrictiva apegada a la ley. En virtud, de que la discrecionalidad no es un supuesto de libertad de la administración frente a la norma, más bien es un caso típico de remisión legal, en el sentido de que la norma remite parcialmente para completar el cuadro legislativo de la potestad y de sus condiciones de ejercicio a una estimación administrativa, solo que no realizada por vía normativa, si no analíticamente, de caso por caso, mediante la apreciación de circunstancia singulares, por lo que se busca concluir con la presente investigación, es demostrar que no hay discrecionalidad al margen de la ley, sino solo justamente en virtud de la ley y en la medida de que esta lo haya dispuesto. Considero El ejercicio de las potestades regladas limita la actuación de la Administración Pública a comprobar que se cumple con los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico y a establecer la correspondiente consecuencia jurídica. Hay una previsión normativa cuyo contenido se encuentra agotadoramente tipificado por la ley, de manera que la actividad administrativa se produce en un marco delimitado por criterios objetivos en el que la Administración comprueba el cumplimiento, o no, de los requisitos establecidos contrastando con lo establecido para determinar un resultado. La predeterminación normativa es tan precisa que la actividad de la Administración, en el
  • 4. ejercicio de las potestades regladas (que ha de entenderse como aquellas que se encuentran reguladas hasta el más mínimo detalle) se limita a constatar unos datos y atribuirles el resultado que, de manera previa y precisa, ha sido establecida por el legislador. Probablemente En algunos casos las normas legales establecen con precisión lo que tienen que hacer los órganos administrativos: dada una situación de hecho, corresponde emitir tal cual acto administrativo, cuyo contenido o efectos serán tales o cuales. “el acto por el cual la Administración le confiere a una persona el derecho a pensión de jubilación” es un acto reglado, porque si el peticionario reúne los requisitos que la Ley le exige para gozar de ese derecho, la autoridad no tiene otro camino que concederlo. Por ello no significa que el funcionario quede reducido a actuar como un autómata, puesto que por más reglado que sea el acto, debe hacer uso de su facultad de valoración y juicio tanto de la situación que sirve de fundamento al acto como de las implicaciones de su decisión, en lo cual debe atender aspectos desde los puramente técnico jurídicos (necesidad y valoración de la prueba) hasta axiológicos, como la razonabilidad, proporcionalidad, la eficacia, la equidad, el bien común, el interés general, todo enmarcado en los propósitos y objetivos de toda actuación administrativa: cumplimiento de los cometidos estatales, la adecuada prestación de los servicios públicos y efectividad de los derechos e intereses de los administradores, reconocidos por la Ley. El acto obligatorio, reglado, vinculado o especial, es el acto que constituye una mera ejecución de la Ley, el cumplimiento de una obligación que la norma impone a la Administración cuando se han realizado determinadas situaciones de hecho. Por otra parte la Competencia por razón de materia determina por la naturaleza de la pretensión procesal y por las disposiciones legales que la regulan, esto
  • 5. se toma en cuenta la naturaleza del derecho subjetivo hecho valer con la demanda y que constituyen la pretensión y norma aplicable al caso concreto. En cuanto a la Competencia por razón de territorio La razón de ser de este tipo de competencia es la circunscripción territorial del juez recogiendo el vigente CPC el criterio subjetivo y objetivo; en primer caso tiene en consideración el domicilio de la persona o Litigante demandado o por excepción demandante, como por ejemplo en procesos sobre prestaciones alimenticias. En el segundo prima el organismo jurisdiccional de la sala o tribunal como por ejemplo las salas de la corte suprema tienen competencia en toda la república, en tanto que una sala superior solo en el distrito judicial correspondiente y un juzgado correspondiente y un juzgado de provincia tan solo ella. Sin embargo este criterio territorial es flexible y relativo, admite por convenio que sea prorrogado, a diferencia del criterio anterior que resultaba inflexible y absoluto. El nuevo CPC contiene en relación al criterio de competencia territorial que tratándose de personas naturales: 1. Si el demandado domicilia en varios lugares, pude ser demandado en cualquiera de ellos. 2. Si carece de domicilio o este es desconocido, es competente el juez del lugar donde se encuentre o del domicilio del demandante, a elección de este último. 3. Si domicilia el demandado en el extranjero, es competente el juez del lugar del último domicilio que tuvo en el país. Tratándose de personas jurídicas regulares demandadas es el juez competente el del lugar en que la demanda tiene su sede principal sobre disposición legal en contrario y si tiene sucursales en el domicilio principal o ante el juez de cualquiera de esos domicilios. Para casos de personas jurídicas irregulares o no inscritas es el juez competente el del lugar en donde se realiza la demanda. Así mismo, reglas para los casos de sucesiones demandadas, estableciéndose sobre
  • 6. el particular que es el juez competente el del lugar en donde el causante haya tenido su último domicilio en el país señalándose que esta competencia es improrrogable. Por lo que se refiere a la Competencia por razón de grado se relaciona con el nivel o jerarquía de los organismos jurisdiccionales pues existen juzgados de primera instancia o especializados civiles; Salas Civiles o mixtas de las cortes superiores (segunda instancia) y las salas civiles de la Corte Suprema que con fines exclusivamente académicos llamamos "tercera instancia" que ejercen su función dentro del marco de las otras competencias. Por lo general están considerados gradualmente y órganos superiores revisores y no originarios, pero para ciertos asuntos como el caso de las acciones contenciosas administrativas y responsabilidad civil (de índole indemnizatorio) son originarias. La Ley Orgánica del Poder Judicial al respecto resulta conveniente consultarla y prioritariamente la Constitución Política en cuanto a la organización básica del Poder Judicial se refiere. Y Por último la competencia por razón de tiempo que serían los turnos de los entes administrativos que ejercen función administrativa. Bibliografía *Principiode legalidadadministrativa. *Constituciónde laRepúblicaBolivarianade Venezuela,1999 Gaceta oficial de laRepúblicaBolivarianade Venezuela,5453, (Extraordinario),Marzo24, 2000. Jesé,G.(1948). PrincipiosGeneralesdelDerecho Administrativo. *asesoría del profesoryabogadoJuanCaro 8 octubre del 2019. * Otraspáginasweb…