1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO INTERNACIONAL
Sebastián Luna
16.403.829
Derecho Internacional
SAIA A
2. Derecho Internacional
Las Naciones Unidas, en su carta magna, comentan que el objetivo principal de este
tipo de derecho es crear las condiciones bajo las cuales pueden mantenerse la justicia
y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes de derecho
internacional; siendo desde entonces un elemento clave en la organización.
Uno de los supuestos más mencionados en este apartado, se encuentran las
obligaciones extracontractuales, el cual abarcan un complejo y extenso abanico de
supuestos, en muchas ocasiones con repercusión transfronteriza, haciéndose necesario
un marco legal homogéneo, que ha provocado su codificación de algunos foros
internacionales. Conforme a lo admitido por la generalidad de los sistemas jurídicos
modernos: El hecho ilícito, la gestión de negocios, el pago indebido y el
enriquecimiento sin causa. En donde la primera, se basa en la responsabilidad civil
derivada comprende a todas aquellas acciones u omisiones de un resultado de daño,
asimismo existen dos responsabilidades especiales, las cuales surgen del hecho ajeno
o por cosas animales. La segunda generalidad de sistema, se basa en la gestión de
negocios en las cuales las obligaciones que nacen de la gestión de negocios
contempladas en las legislaciones internas son, fundamentalmente las siguientes: las
de quien sin estar previamente obligado, asume la gestión de un negocio ajeno que debe
continuar y llevar a término, la que origina el sometimiento del gestor a todas las
consecuencias de la gestión y a las que resultarían de un mandato; la que surge para el
dueño del negocio que ha sido bien administrado, consistente en asumir los
compromisos contraídos por el gestor en su nombre y la de rembolsar al gestor los
gastos necesarios o útiles, con los intereses, desde el día en que el gestor haya hecho
los gastos.
Continuando con este mismo aspecto, se tiene el pago de lo indebido, en donde
supone que todo pago tiene una deuda y que aquello que ha sido pagado sin deberse
está sujeto a repetición, es la consagración en el Derecho Positivo de la institución de
pago de lo indebido y de las obligaciones de restitución y resarcimiento que de ella se
derivan; diferentes consideraciones se han hecho presentes en el problema de la
3. determinación de la Ley aplicable a esta figura jurídica, lo que ha originado la variedad
normativa que la caracteriza. Finalmente, tenemos el enriquecimiento sin causa, la cual
comprende los actos por medios de los cuales una persona convierte en beneficio
propio un bien ajeno, o se aprovecha de alguna actividad de otra persona con daño
para ésta, sin que exista una relación jurídica preconstituida que sirva de causa y
legitime el beneficio o provecho de enriquecimiento.
En cuanto a las leyes, para las obligaciones extracontractuales para el Derecho
Internacional, se tiene la Ley del Derecho Internacional Privado el cual tiene un
profundo impacto en la reordenación de todo sistema venezolano en la materia de
títulos de valores; en donde uno de los focos principales y con más valor, lo tiene el
artículo 63, el cual define la disposición que se derogan todas las disposiciones que
regulan la materia objeto de dicha Ley.
Asimismo, esta nueva ley del Derecho Internacional Privado, el cual pretende
conciliar las enseñanzas de la doctrina contemporánea y del derecho derecho
comparado con los datos históricos, sociales y humanos de la realidad venezolana; de
tal manera, ante el riesgo de entrar a hacer formulaciones casuísticas, tal vez demasiado
técnicas y rigurosas, por una parte, o de expresar tan sólo los principios fundamentales,
tal vez demasiado simples y generales, por otra parte, se prefirieron los preceptos más
sencillos. La elaboración de la Ley de Derecho Internacional Privado, obligó además a
adoptar criterios definitivos sobre algunos problemas fundamentales; la expresión de
las soluciones se hizo después de evaluar las ventajas y desventajas de las distintas
alternativas, en definitiva, la solución preferida fue aquella que se pensó que originaría
un menor número de inconvenientes en la vida real.
No obstante, en muchas ocasiones, los individuos han sido testigo de los conflictos
que en ocasiones surgen respecto al patrimonio y sucesiones, llevados a cabo por actos
jurídicos, los cuales pueden ser entre vivos o por causa de muerte. Continuando, el
derecho hereditario, sucesorio o simplemente sucesiones, regula las consecuencias que
son producidas por las muertes, como son la designación de herederos, la transmisión
del patrimonio y la manera en que estas pueden hacerse; bien por herencia o legado, en
4. pocas palabras se dice que el derecho hereditario, sucesorio o sucesiones es una rama
del Derecho Civil al cual corresponden el conjunto de normas y de principios jurídicos
que gobiernan la transmisión del patrimonio que deja una persona que fallece, a la
persona o las personas que lo suceden.
Dentro de los mismos supuestos, nos encontramos con los derechos internacional
privado, utiliza normas internas de los derechos de los estados y reglas jurídicas
internacionales que forman lo que, se conoce como derecho procesal internacional, que
comprende la jurisdicción y competencia, las formas de proceder o actividad procesal
y el reconocimiento y ejecución de sentencias extrajeras.
En conclusión, el derecho internacional se compone de varios supuestos, en donde
su desarrollo y el respeto por el mismo han sido elementos claves del trabajo de la
Organización. Este trabajo se lleva a cabo a través de cortes, tribunales, tratados
multilaterales; así como a través del Consejo de Seguridad, que puede aprobar misiones
de mantenimiento de la paz, imponer sanciones o, si lo considera necesario, autorizar
el uso de la fuerza cuando exista una amenaza contra la paz y la seguridad
internacionales