1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO- EDO. LARA
MiguelDe Leone
C.I.V22.275.467
2. Derecho Agrario
El Derecho Agrario es una rama del derecho que regula la actividad agrícola y todo lo relacionado con ésta, estableciendo normas jurídicas para
organizar los procedimientos y actos jurídicos en materia agraria. Dentro de la estructura del derecho agrario podemos apreciar el procedimiento agrario,
establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual nos notifica que el procedimiento agrario es un instrumento importante para realizar justicia y el
cual se rige por varios principios, dentro de los cuales tenemos la inmediación, brevedad, oralidad, publicidad concentración y carácter social agrario.
Los Principios Constitucionales del Proceso Agrario se encuentran establecidos en la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario en el artículo 155, en donde nos refleja que son la inmediación, concentración, oralidad, brevedad, carácter social del proceso agrario y publicidad.
Comenzamos de esta manera, por la oralidad, es el principio que permite presentar de forma oral la demanda y su contestación, de esta manera, son de forma oral
la audiencia preliminar y probatoria, el acto de informes y la Sala Social, así mismo deberá ser breve y público. Este principio viene constituido desde el mundo
procesal, sin embargo se adoptó al mundo agrario para adecuar un sistema específico y bien marcado que permita un mejor desarrollo.
Por otra parte, tenemos la informalidad, la cual establece el abandono de esos patrones rigurosos de los actos procesales, más sin embargo no
dejamos a un lado al finalidad del proceso, el cual es buscar la verdad bien sea verdadera o sustancial por encima de la procesal. Seguidamente tenemos la
inmediación, que es la presencia del Juez en todos los actos durante el proceso, más sin embargo existen casos como en la evacuación de una inspección judicial
fuera de su ámbito territorial en el cual no es obligatorio que el mismo haga acto de presencia; el Juez es quien tiene mayor responsabilidad, ya que debe
encargarse de mantener un vínculo con los medios probatorios, recogiendo el juzgador, personal, impresiones cuando se desarrolle e debate y de esta forma,
justificarlas en el fallo. Lo fundamental de la inmediación en cuanto al sistema oral es aquella relación que existe con la prueba, lo que debe llevar un
convencimiento diferente; las partes deben alegar ante el tribunal, sin intermediarios.
3. Por otro lado, tenemos el principio de la concentración tiene relación con la brevedad es la menor cantidad de actos, de este principio
nacen otros que son llamadas economía, celeridad e inmediación procesal, en este último se afirma que el Juez debe estar obligatoriamente en todos los
actos del proceso y más en los que implican las pruebas. Así mismo, está la gratuidad del proceso, que establece que es una garantía constitucional
establecida en nuestra Constitución en el artículo 26, lo que quiere decir, que los actos del proceso agrario no causan derechos arancelarios.
También tenemos la publicidad, un principio obligatorio en el cual se les permiten a los individuos tener acceso hacia el procedimiento
agrario, debido a que el mismo es totalmente público, cumpliendo así con un aspecto fundamental en el mundo jurídico como lo es la justicia
transparente. Seguidamente de la publicidad, tenemos el principio de la conciliación, es el principio para acordar una audiencia de conciliación como
medio alterno de solución, esta potestad es solamente ejecutada por el Juez.
Finalmente está el carácter social del progreso, permitiéndole al Juez tomar decisiones que resuelvan los problemas de un grupo social.
Sin embargo, con la evolución del mundo del derecho, se agregaron al proceso agrario otros principios, uno de ellos es el Principio Dispositivo o
Principio de la Demanda, que nos menciona que debe existir una demanda inicial propuesta por la parte bien sea de forma oral o escrita, recordemos
que el Juez no puede instaurarlo de oficio, ya que donde no hay demanda no hay Juez. De igual forma, tenemos el Principio Inquisitivo, que trata de la
facultad que posee el Juez para dirigir el proceso y regularlo, buscar la verdad y no librar la voluntad de los litigantes. También tenemos el Principio
No Formalista, diciéndonos que la formalidad siempre debe existir y dar preferencia al finalismo, solamente en casos especiales en los que el Juez se
atendrá a la formalidad que indica la norma jurídica.
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4. Seguidamente tenemos el Principio de la Unidad de Dirección, encontrado en el procedimiento ordinario agrario, el cual es oral,
este principio nos hace mención que en todo proceso oral se exige que sea atendido desde su inicio hasta la decisión por una misma persona,
de no serlo así, se pierden beneficios de inmediación. Por ejemplo, planteamos un caso, Leonardo Pérez demanda a Gabriel Suarez por la
invasión de unas tierras de uso agrario, para resolver este proceso, se emplea el principio de carácter social del proceso, en donde el Juez
aplica decisiones que privilegian y resuelven este conflicto, María vecinos del demandante y el demandado puede estar presente y seguir el
procedimiento desde su inicio hasta el final, aplicando e esta manera, el principio de publicidad. Continuando con el mismo caso, apreciamos
el Principio de la demanda, ya que si no hay una demanda no hay un Juez. Sí por ejemplo no existe alternativas para solucionar el caso, se
aplica el principio de conciliación, en el cual el Juez busca una audiencia de conciliación como una alternativa para la solución del conflicto.
5. Órganos Administrativos Agrarios
Los Órganos Administrativos Agrarios se encuentran compuestos por las Oficinas Regionales de Tierra, las cuales poseen la labor de
formar al Instituto sobre la ocupación de tierras, están compuestas por cinco miembros, así mismo, certifican las actuaciones que
cursen en su dependencia. No podemos olvidar que son los que llevan los registros de las propiedades agrarias.
Por otro lado tenemos el Instituto Nacional de Tierras, que tiene como funciones primordiales recuperar las tierras de vocación agraria
que estén incultas, ociosas, etc. De igual manera, promueve la organización socio-productiva de las tierras, clasifica las fincas, de
acuerdo a su grado de aprovechamiento, administra y regula la posesión de las tierras agrarias y lidera la lucha contra el latifundio.
Otro de los organismos es la Corporación venezolana agraria que realizan las coordinaciones de la gestión empresarial agroalimentaria
del país, dinamiza el sector agrario y garantiza el apoyo a las organizaciones campesinas, productores y consumidores.
También tenemos el Instituto Nacional de Desarrollo Rural que tiene por objetivo velar por la seguridad alimentaria, líder, promover y
gestionar el desarrollo rural integral; de igual forma, protegen el ambiente y el bienestar del ciudadano del campo, fomenta la
corresponsabilidad de productores y comunidades rurales, etc.