Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
2. ANTECEDENTES
Constitución
1830 Corte Suprema de Justicia como
Máximo Tribunal
1961 Incipiente Sistema Contencioso
Administrativo
1864 ( Creación de dos jurisdicciones
1925 Consagra la nulidad de los actos
administrativos
1999 Consagración Sistema Contencioso
Administrativo Venezolano )
3. CARACTERÍSTICAS DE LA
JURISDICCIÓN CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA
● Rango Constitucional: Consagrada desde su origen en la Constitución.
● Judicial y Especial: Estructurado por grados y materias.
● Es universal: La actividad administrativa llevada a cabo por los órganos y entes.
● Subjetivo
● Controladora y justicial
● Publico
● Aplica Medios Alternos
de solución de conflictos.
● Reconoce la participación popular.
●
4. PRINCIPIOS DE LA
JURISDICCIÓN CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA
Justicia gratuita
Imparcialidad y
transparencia
Idoneidad
Autonomía e
Independencia
Responsabilidad
Brevedad Oralidad
Publicidad
Celeridad y
Inmediación
5. Jurisdicción
Contencioso
Administrativa
Tutela
Judicial
Díaz (2004) para quien la tutela judicial efectiva se
materializa a través del proceso constituido por: el libre
acceso de los ciudadanos de los órganos jurisdiccionales, la
plena protección cautelar, la sustanciación de un proceso
debido conforme a las garantías procesales fundamentales,
la correcta aplicación del derecho al caso concreto y una
efectiva ejecución de lo sentenciado.
6. El artículo 7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
establece que estarán sujetos al control de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:
ÁMBITO ORGÁNICO
1. Los órganos que componen la Administración Pública.
2. Los órganos que ejercen el Poder Público.
3. Los institutos autónomos, corporaciones, fundaciones, sociedades,
empresas, asociaciones y otras formas orgánicas o asociativas de
derecho público.
4. Los consejos comunales y otras entidades o manifestaciones
populares de planificación, control, ejecución de políticas y servicios
públicos.
5. Las entidades prestadoras de servicios públicos en su actividad
prestacional; y
6. Cualquier sujeto distinto a los mencionados anteriormente, que dicte
actos de autoridad o actúe en función administrativa.
7. Que en materia de demandas de nulidad contra actos administrativos se
reconocen a los tribunales que ejercen la jurisdicción contencioso administrativa,
prevista en el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa, estos son:
1. La Sala Político Administrativa del
Tribunal Supremo de Justicia.
2. Los Juzgados Nacionales de la
Jurisdicción Contencioso Administrativo.
3. Los Juzgados Superiores Estadales
de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa.
4. Los Juzgados de Municipio de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa.
5. Tribunales contencioso
administrativos especiales.
RÉGIMEN DE COMPETENCIAS
8. Una nueva jurisdicción contenciosa: la electoral, regulada en el artículo
297, haremos también alusión a las competencias conferidas en materia de
demandas de nulidad contra actos administrativos de contenido electoral, o
actos electorales, si cabe esta distinción, a la Sala Electoral del Tribunal
Supremo de Justicia, órgano encargado de ejercer la jurisdicción contencioso
electoral y, por otra parte, la ambiental y agraria, atribuidas por el artículo 5,
párrafo 44 de la LOTSJ a la Sala de Casación Social de ese Tribunal.
Finalmente, haremos referencia a los Juzgados Superiores Contencioso
Tributarios quienes forman parte de la Jurisdicción Contencioso Administrativa,
cuyo régimen especial es el previsto en el Código Orgánico Tributario.
9. 1. Ley de la jurisdicción contenciosa Administrativa.
2. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)
3. http://www.scielo.org.ve/scielo.php?script=sci_arttext&pid=s1315-
62682007000300004
4. http://www.allanbrewercarias.com/Content/449725d9-f1cb-474b-
8ab2-41efb849fea8/Content/II.4.415.pdf
5. http://www.libreroonline.com/venezuela/libros/74360/torrealba-
sanchez-miguel-angel/manual-de-contencioso-administrativo
6. http://w2.ucab.edu.ve/tl_files/POSTGRADO/boletines/derecho-
admin/1_boletin/JOSE_ARAUJO_JUAREZ.pdf
REFERENCIAS