3. Es la suspensión temporal del
trabajo llevada a cabo por una
coalición de trabajadores
(art.440. LFT)
Es la suspensión temporal del
trabajo llevada a cabo por una
coalición de trabajadores
(art.440. LFT)
Naturaleza Jurídica
4. Artículo 441
Para los efectos de este
Título, los sindicatos de
trabajadores son coaliciones
permanentes.
Artículo 442
La huelga puede abarcar a
una empresa o a uno o varios
de sus establecimientos.
Artículo 443
La huelga debe limitarse al
mero acto de la suspensión
del trabajo.
Artículo 444
Huelga legalmente
existente es la que satisface
los requisitos y persigue los
objetivos señalados en el
artículo 450
Disposiciones
generales
5. Conseguir el equilibrio entre los
derechos del trabajador con los
intereses de los accionistas
propietarios del capital. (art. 123,
apartado A, fracc. XVIII, de la CPEUM).
Obtener del patrón o patrones la
celebración del contrato colectivo
de trabajo y exigir su revisión al
terminar el período de su vigencia,
de conformidad con lo dispuesto
en el Capítulo III del Título
Séptimo;
III. Obtener de los patrones la
celebración del contrato-ley y
exigir su revisión al terminar el
período de su vigencia, de
conformidad con lo dispuesto en
el Capítulo IV del Título Séptimo;
Objetivos Exigir el cumplimiento del
contrato colectivo de trabajo o
del contrato-ley en las empresas
o establecimientos en que
hubiese sido violado;
Exigir el cumplimiento de las
disposiciones legales sobre
participación de utilidades;
Apoyar una huelga que tenga
por objeto alguno de los
enumerados en las fracciones
anteriores; y
Exigir la revisión de los salarios
contractuales a que se refieren
los artículo 399 Bis y 419 Bis.
6. PARA SUSPENDER LOS TRABAJOS POR MOTIVO DE HUELGA
I. Que la huelga tenga como objetivo algunos de los puntos
mencionados.
II. Que la suspensión se realice por la mayoría de los
trabajadores de la empresa o del establecimiento.
II. Que se cumplan previamente los requisitos señalados en
el artículo 920 de esta Ley.
REQUISITOS
FINALIDAD: mantener el equilibrio entre los sectores de producción y fuerza laboral, para que
esta última se desenvuelva en un marco de libertad y de justicia, con un trabajo digno y
realmente remunerado. Esta aspiración encuentra su fundamento en los arts. 5 y 123 de la
CPEUM
7. 1. EE.UU.: la revuelta de Haymarket (1886)
Este hecho es, precisamente, el que se
conmemora con el Día Internacional del Trabajo:
el violento desenlace de una huelga en las
fábricas de Chicago, que por entonces era el
segundo polo industrial de EE.UU
Movilizó a unos 350.000 trabajadores en todo
el país. El 4 de Mayo: Manifestación en el
parque de Haymarket, a la que asistieron unos
20.000 obreros que pedían horarios laborales
de 8 horas.
La legislación establecía que tenían derecho a
protestar los empleados de oficinas federales
y obras públicas, pero no los obreros
industriales.
La policía abrió fuego contra los
manifestantes por una bomba que lanzó un
asistente al evento.
Los sindicatos ganaron terreno en todo el
mundo.
La Federación Estadounidense del Trabajo
“Convocatoria 1º de mayo”
Grandes huelgas que cambiaron la historia del mundo
8. El hecho ocurrió el 9 de enero de 1905,
cuando aprox. 200.000 personas
desarmadas compuesta por obreros,
campesinos, mujeres y niños, dirigidos por
el sacerdote Gapón, se encaminaron hacia
la residencia del Zar en San Petersburgo.
Peticiones: convocatoria de una
asamblea constituyente, mejoras
salariales, jornada de ocho horas,
libertad de sindicación, etc.
Por respuesta obtuvieron una violenta
represión que acabó con más de mil
manifestantes muertos.
Hubo paralización del sistema
productivo como consecuencia de las
huelgas y motines.
En San Petersburgo y Moscú surgieron
las primeras asociaciones de obreros y
campesinos, los "soviets“
Como resultado "El zar permitió el
establecimiento de un Parlamento, pero lo
disolvió dos años después, lo que sembró
la semilla para la Revolución de 1917",
Rusia: la semilla de la Revolución
9. 3. Polonia: Lech Walesa y el movimiento Solidaridad
(1980)
Comenzó el 14 de agosto de 1980, cuando unos 17.000
trabajadores tomaron control del astillero Lenin para
protestar por el aumento de los precios de los alimentos,
entre otros asuntos.
• Su líder se sumó a los obreros que habían ocupado las
instalaciones, luego, trabajadores de una veintena de
fábricas de la zona se sumaron a la huelga como un
gesto de solidaridad.
• 18 días después, luego de negociaciones Walesa y el
gobierno comunista polaco, habían firmado un acuerdo
para responder a las principales demandas de los
trabajadores.
• Fue la primera vez que un gobierno comunista
puso en práctica dos derechos consagrados en las
convenciones de la Organización Internacional de
Trabajo: el de organizarse libremente y el de
realizar huelgas.
10. • Fue la primera vez que los trabajadores se organizaron a
gran escala en el país para desafiar al gobierno militar.
• Los sindicatos afirmaban que el régimen había
manipulado a la baja las cifras de inflación y
demandaban una actualización de los sueldos.
• En 1979, más de 170.000 obreros paralizaron el corazón
industrial de Brasil, Sao Paulo, en enfrentamiento contra
las fuerzas armadas.
• El gobierno militar finalmente aceptó ajustar los salarios
cada semestre.
• Su lucha llevó a la creación del Partido de los
Trabajadores (PT), uno de los principales partidos
políticos hoy en día.
• Sus iniciativas y lucha, lograron reducir la pobreza y un
mayor equilibro de poder entre los países ricos y
emergentes, convirtiéndolo en uno de los líderes más
respetados a nivel mundial.
Los obreros industriales de Brasil -la mayor economía de
América Latina-
Luiz Inácio Lula da Silva, de líder sindicalista
a presidente de Brasil
4. Brasil: Lula y los metalúrgicos
(Década de los 70)
11. Se realiza cada dos años en lo que se refiere a su revisión integral o cada año si es revisión
salarial. (art.399 Bis)
Para la aprobación del convenio de revisión integral, el sindicato tiene la obligación de
consultar a los trabajadores el acuerdo a través del ejercicio del voto personal, libre, directo y
secreto.
Las consultas para la revisión del contrato colectivo deben celebrarse en un lugar que
garantice accesibilidad, seguridad y neutralidad.
Una vez aprobado el contenido revisado del contrato colectivo, se depositará ante el Centro
Federal de Conciliación y Registro Laboral adjuntando a la solicitud el acta de resultados de la
consulta y el convenio de revisión.
La finalidad es que los trabajadores conozcan el contenido de los mismos, y que a través de su
aprobación, la autoridad garantice la libre negociación colectiva. Los sindicatos deberán
realizar este procedimiento a través de la Plataforma para la Legitimación de Contratos
Colectivos Existentes.
REVISIÓN DE CONTRATOS COLECTIVOS (art. 399 Ter)
12. Tanto el Contrato Colectivo como el
tabulador de salarios. (incrementos).
Antecedente del anterior contrato
para contrastarlo con el actual.
Nombre de la empresa y el domicilio
Nombre del sindicato y que siga
vigente su registro.
Vigencia del Secretario General o, en
su caso, quien lo sustituye en sus
funciones
Salario
Jornadas de trabajo.
Prestaciones (días de descanso,
vacaciones, aguinaldo, prima vacacional,
bonos)
Aquella persona que haga la revisión de
que se trate debe dominar todos los
elementos que contempla el Contrato
Colectivo para tratar de encontrar error
alguno y señalarlo en las observaciones.
¿Qué elementos se analizan en la revisión integral?
La figura jurídica del Contrato Colectivo es imprescindible para el Derecho Laboral, al estar en
juego la esfera jurídica de cada trabajador.
13. Artículo 398.LFT
En la revisión del contrato colectivo se observarán las
normas siguientes:
I. Si se celebró por un solo sindicato de trabajadores o
por un solo patrón, cualquiera de las partes podrá
solicitar su revisión;
II. Si se celebró por varios sindicatos de trabajadores, la
revisión se hará siempre que los solicitantes representen
el 51% por ciento de la totalidad de los miembros de los
sindicatos, por lo menos; y
III. Si se celebró por varios patrones, la revisión se hará
siempre que los solicitantes tengan el 51% de la totalidad
de los trabajadores afectados por el contrato, por lo
menos.
Revisión del contrato colectivo
14. Huelga ilícita
Si se realiza mediante la comisión de actos
violentos contra las personas o las
propiedades y,
En caso de guerra, cuando los trabajadores
pertenezcan a establecimientos o servicios
que dependan del Gobierno.
Fracc. I y II artículo 445 LFT
Es considerada ilícita la
huelga que se proclama y
estalla por la mayoría de
los trabajadores de la
empresa, en dos
supuestos:
Por ejemplo: una fábrica de uniformes de
militares necesitará que fabrique más
uniformes para los demás soldados que
necesite enviar el Gobierno a la guerra.
15. Efectos de la declaración de una huelga ilícita
Se dan por terminados los contratos de trabajo
El patrón queda en libertad de celebrar nuevos contratos y,
Conserva el derecho de ejercitar acciones civiles o penales en que hayan incurrido los
huelguistas
16. A
En su marco positivo.- La huelga es legalmente inexistente si:
(fracción II art. 451 LFT).
Huelga inexistente
I. La suspensión del trabajo se realiza por
trabajadores de la empresa o establecimiento que
no reúnen la mayoría.
II. No ha tenido por objeto alguno de los
establecidos en el artículo 450.
Por ejemplo: Exigir el pago de utilidades cuando la empresa no
genere ingresos.
III. No se cumplieron los requisitos señalados en el
artículo 920. (requisitos de forma)
Por ejemplo: Que no se presente el escrito del pliego de
peticiones a la Junta de Conciliación, sino directamente al patrón.
La LFT en su art. 930 regula el procedimiento de declaración de inexistencia de huelga
17. La huelga terminará:
I. Por acuerdo entre los trabajadores
huelguistas y los patrones;
II. Si el patrón se allana, en cualquier tiempo, a
las peticiones contenidas en el escrito de
emplazamiento de huelga y cubre los salarios
que hubiesen dejado de percibir los
trabajadores;
III. Por laudo arbitral de la persona o comisión
que libremente elijan las partes; y
IV. Por sentencia del Tribunal si los trabajadores
o patrones someten el conflicto a su decisión,
en términos de lo previsto en el artículo 937 de
esta Ley.
LEVANTAMIENTO DE LA HUELGA ART.
469
El mutuo consentimiento
El allanamiento del patrón
El laudo arbitral privado
Laudo arbitral de la Junta
18. Las huelgas actuales y la política de cero huelgas
De 2015 a 2017 se presumió oficialmente que México era un país de “cero huelgas”, gracias a la paz laboral
y al diálogo social, según Alfonso Navarrete Prida (fue Secretario del Trabajo y Previsión Social de 2012, al
10 de enero de 2018.
Rechaza la huelga como si fuera un delito o acto indebido, no la reconoce como un derecho constitucional
y universal. Pero en un periodo más amplio, de 1995 a 2011, estuvieron a la baja las huelgas en México.
Este es un tema central: impedir a como dé lugar que haya huelgas, los gobiernos hacen lo posible por
servir a los oligarcas en contra de la libertad sindical y el ejercicio de huelga.
Según el periodista Oscar Alzaga y datos del
INEGI 2018