2. ANTECEDENTES DEL CONTRATO COLECTIVO DE
TRABAJO.
• El contrato colectivo se gestó a finales de la segunda mitad del Siglo XIX, como resultado de las luchas de
los trabajadores agrupados en Sindicatos. En donde adquiere la naturaleza que actualmente tiene el
contrato colectivo de trabajo en la Carta de Querétaro de 1917; fue creado con una fisonomía propia.
• En el Siglo XX los empresarios, como soberanos de su empresa, formularon el llamado reglamento de fábrica.
En dicho instrumento el patrón era el que establecía los salarios, joranda de trabajo, etc. El trabajador no
intervenía para la elaboración de estos reglamentos; sólo le correspondía acatar estos mandatos. El patrón
libremente cambiaba las condiciones de trabajo en cualquier tiempo. En la segunda mitad del siglo se
fue configurando fácticamente el contrato colectivo.
• En el contrato colectivo establecido en la Constitución de 1917, se reconoció el principio de la lucha de
clases: trabajo y capital. Por esto participan en su elaboración los trabajadores y los patrones; del choque
de las dos fuerzas resulta el contrato colectivo; este contrato quiebra el principio de derecho civil de la
autonomía de las partes.
3. DEFINICIÓN, CARACTERÍSTICAS, SUJETOS DEL
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
• DEFINICIÓN: El convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o
varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el
trabajo en una o más empresas o establecimientos. (Art. 386 LFT). Y el patrón que emplee trabajadores miembros
de un sindicato tendrá la obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo. (Art. 387 LFT). Si
el patrón se niega a firmar el contrato podrán los trabajadores ejercitar el derecho de huelga consignado en el art.
45 LFT.
• CARACTERÍSTICAS: I.- Es una institución de clase, II.- Un contrato normativo y de ejecución inmediata, III.- Es un
acto complejo, jurídico-regla, IV.- Es un contrrato de empresa, V.- Fundamentación Constitucional.
• SUJETOS DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO: En el contrato colectivo de trabajo encontramos que los
sujetos son: los sindicatos, personas morales, y las personas físicas o morales que son los patrones. El patrón
tiene la obligación de contratar con el sindicato de los trabajadores. No es opción para el patrón contratar o no
(artículo 387 LFT). Se ha alegado que esta disposición viola la libre y espontánea voluntad mas no si estamos en el
terreno del contrato colectivo de trabajo que es de naturaleza social
4. CONTENIDO DEL CONTRATO COLECTIVO DE
TRABAJO.
• A) ELEMENTO FUNDAMENTAL O NÚCLEO: Se trata de las jornadas, días de descanso, vacaciones, monto de los
salarios, etc. El artículo 391 de la Ley menciona estos datos que son la parte primordial del núcleo del contrato y se
pueden añadir todas las demás condiciones que covengan a las partes.
• B) ELEMENTO DE ENVOLTURA: Lo constituyen las obligaciones que contraen el sindicato y el patrón: I.- Cláusulas
que tienden a facilitar la aplicación del derecho del trabajo y las disposiciones del contrato colectivo, II.- Normas que
ha impuesto el movimiento obrero en defensa de su unidad y de la libertad sindical frente al empresario, III.- Las
obligaciones que puede adquirir cada una de las partes hacia otra. IV.- Normas que rigen la vida y extinción del
contrato colectivo, V.- Terminación del contrato colectivo.
• C) CLÁUSULAS OCASIONALES: Estas cláusulas se refieren a las condiciones en que concluirá la huelga y a las
condiciones en que se reanudarán las labores; obligación del patrón de pagar la totalidad o un porcentaje de los
salarios de los días que duró la Huelga (Art. 937 LFT), fecha a partr de la cual regirán las nuevas condiciones de
trabajo; la reinstalación de los trabajadores separados del empleo, etc.
5. ¿QUÉ REGULA EL CONTRATO COLECTIVO DEL
TRABAJO?
• El contrato colectivo de trabajo puede regular todos los aspectos de la relación
laboral (salarios, jornadas, descansos, vacaciones, licencias, condiciones de
trabajo, capacitación profesional. Así como determinar reglas para la relación
entre los sindicatos y los empleadores.
•
6. CELEBRACIÓN Y CONTENIDO DEL CONTRATO
COLECTIVO DE TRABAJO.
• CELEBRACIÓN: El contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse por escrito,
bajo pena de nulidad. Se hará por triplicado, entregándose un ejemplar a cad una
de las partes y se depositará el otro tanto en la Junta de Conciliación y Arbitraje o
en la Junta Federal o Local de Conciliación, la que después de anotar la fecha y
hora de presentación del documento lo remitirá a la Junta Faderal o Local de
Conciliación y Arbitraje (Art. 390 LFT).
•
7. CONTENIDO DEL CONTRATO COLECTIVO DE
TRABAJO:
• El contrato surtirá efectos desde la fecha y hora de presentación del documento, salvo que las partes hubiesen convenido en una fecha distinta.
• Artículo 391.- El contrato contendrá:
• I.- Los nombres y domicilio de los contratantes;
• II.- Las empresas y establecimientos que abarque;
• III.- Su duración o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada;
• IV.- Las jornadas de trabajo;
• V.- Los días de descanso y vacaciones;
• VI.- El monto de los salarios;
• VII.- Las cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimientos que comprenda;
• VIII.- Disposiciones sobre capacitación o adiestramiento inicial que se deba impartir a quienes vayan a ingresar a laboral en la empresa o
establecimiento.
• IX.- Las bases sobre la integración y funcionamiento de las comisiones que deben integrarse de eacuerdo a esta Ley;
• X.- Las dempas estipulaciones que convengan a las partes.
8. REVISIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
• Artículo 399.- La solicitud de revisión deberá hacerse, por los menos, setenta días antes:
• I.- Del vencimiento del contrato colectivo por tiempo determinado, si éste no es mayor de
dos años;
• II.- Del transcurso de dos años, si el contrato por tiempo determinado tiene una duración
mayor; y
• III.- Del transcurso de dos años, en los casos de contrato por tiempo indeterminado o por
obra determinada. Para el cómputo de este término se atenderá a lo establecido en el
contrato y, en su defecto, a la fecha del depósito.
• Artículo 399 Bis.- Sin perjuicio de lo que establece el Artículo 399, los contratos colectivos
serán revisables cada año en lo que se refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria.
9. TERMINACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO DE
TRABAJO.
• Artículo 401.- El contrato colectivo de trabajo termina:
• I.- Por mutuo consentimiento de las partes. El consentimiento mutuo de trabajadores y patrones tiene
plena validez para los efectos de dar por terminado el contrato coletivo de trabajo.
• II.- Por terminación de la obra. El contrato colectivo de trabajo se puede constituir por una obra
determinada; en las cláusulas del contrato se puede establecer que en atención a la naturaleza de la
obra, cuando esta se encuentre concluida por los trabajadores, se dará por terminado el contrato
colectivo, pues el objetivo del contrato se habrá satisfecho.
• III.- Otras causas de extinción del contrato colectivo pueden ser el cierre de la empresa debido a fuerza
mayor, incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación, agotamiento de la materia prima,
concurso, quiebra, etc.
• Si firmado un contrato, un patrón se separa del sindicato que lo celebró, el contrato regirá, no
obstante, las relaciones de aquel patrón con el sindicato o sindicatos de sus trabajadores (Art.
402).
10. BIBLIOGRAFÍA:
• Dávalos, José. Derecho Colectivo y Derecho Procesal del Trabajo. Ed. Porrúa,
México, D.F. 2010, pp: 31-57.
• Ley Federal del Trabajo.