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1
¿CÓMO AUMENTAR MI
JUBILACIÓN?
GUÍA PARA JUBILADOS Y
PENSIONADOS
Dra. Cintia Coturel
estudiocoturel@gmail.com
2
INDICE
Introducción………………………………………………………Página 3
Capítulo I: Qué cobran los jubilados y pensionados……………..Página 4
Capítulo II: Cómo se puede aumentar la jubilación o pensión…..Página 7
Capítulo III: Etapas del juicio de reajuste………………………..Página 12
Conclusión………………………………………………………..Página 20
Acerca de la autora……………………………………………….Página 21
3
INTRODUCCIÓN
Luego de dedicarme varios años a defender los derechos de los
jubilados, me sigue asombrando la cantidad de personas que no
saben que están cobrando una jubilación muy inferior a la que les
corresponde.
La mayoría de la gente desconoce que puede iniciar un juicio
para que se aumente su jubilación. Y, una vez iniciado, tampoco
saben qué pasos recorre el expediente judicial.
Este libro está destinado tanto a las personas que todavía no
iniciaron este juicio, como a aquellos que están en ese trámite.
Para que conozcan sus derechos y para que entiendan por qué el
proceso tarda varios años.
Este no es un libro dirigido a abogados. El lenguaje utilizado
intenta ser más simple y menos técnico, acercando las ideas
principales del procedimiento a la gente común.
El acceso a la información es uno de los pilares de esta Nueva
Era. Más allá de mi rol como abogada de mis clientes, considero
que el hecho de tener el acceso al conocimiento genera una
responsabilidad especial de compartir esa información. De esta
manera, se logrará que las personas cuyos derechos se ven
vulnerados, tengan plena conciencia de cómo está diseñado el
sistema previsional y qué pueden hacer para obtener una
reparación.
4
CAPÍTULO I
QUÉ COBRAN LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS
Antes de preguntarnos si se puede aumentar la jubilación o pensión,
primero tenemos que saber QUÉ cobran los jubilados y pensionados.
En este libro nos referiremos exclusivamente a las prestaciones que paga la
ANSeS, dentro del régimen general del sistema previsional. Existen otros
organismos especiales, ya sea de Provincias como Buenos Aires (IPS) o
entidades específicas (como las Fuerzas Armadas o la Policía Federal). En
esta publicación no nos referimos a dichos organismos, sino sólo a la
ANSeS.
1) JUBILACIÓN (PBU-PC-PAP)
Lo que conocemos como Jubilación, está compuesto en realidad por tres
prestaciones:
1) Prestación Básica Universal:
Se otorga a todos los jubilados que cumplen con el requisito de 30 años de
servicios y la edad jubilatoria (60 años para las mujeres, 65 años para los
hombres).
No tiene relación con los sueldos que cobraba el trabajador en actividad,
sino que es el mismo monto para todos.
2) Prestación Compensatoria
Se calcula respecto de los aportes efectuados con anterioridad a Julio de
1994 (fecha en la que empezó a regir el Sistema Integrado de Jubilaciones
y Pensiones, en el cual coexistía la ANSeS y las AFJP). Hasta esa fecha,
todos los aportes se realizaban al sistema de reparto.
3) Prestación Adicional por Permanencia
Es la que corresponde por los aportes posteriores a Julio de 1994.
5
A partir de ese mes, los trabajadores podían optar por ingresar sus aportes
al régimen de capitalización o al de reparto. En el primero, se podía elegir
una AFJP, en la cual la persona tenía una cuenta de capitalización, a la que
realizaba aportes.
En caso de que el trabajador eligiera continuar en el sistema público o de
reparto, cuando se jubilara, se le otorgaba la Prestación Adicional por
Permanencia.
En el año 2009, las AFJP fueron disueltas y se creó el SIPA (Sistema
Integrado Previsional Argentino). Todas las personas que se jubilan hoy en
día, perciben la PAP por los aportes posteriores a Julio de 1994, ya que la
reforma no fue integral.
Ni la PC ni la PAP reflejan un porcentaje directo sobre los sueldos, ni un
promedio. Se realiza un complejo cálculo en el que influyen la cantidad de
años y el sueldo. PERO EL RESULTADO NO ES UN PORCENTAJE
PREDETERMINADO del salario.
2) Pensión por fallecimiento.
Puede ser: pensión directa o derivada. Se llama directa, si proviene del
fallecimiento de un trabajador que todavía estaba en actividad. La derivada,
es la que corresponde por la muerte de un jubilado o jubilada, a su viuda o
viudo, hijos menores, concubina o hijo discapacitado a cargo.
3) Retiro por Invalidez
Es la prestación que cubre la contingencia de invalidez. Se le reconoce a
los trabajadores que, por un accidente o enfermedad tienen un 66% de
incapacidad. El origen de la patología puede ser laboral o extralaboral.
La forma de cálculo del haber de la pensión directa y del retiro por
invalidez, es similar.
6
En estas dos prestaciones, se cobra el 70% del promedio de las
remuneraciones actualizadas devengadas durante los últimos 60 meses.
Es decir; se toman los últimos cinco años. Se suman las remuneraciones, se
obtiene el promedio y sobre el mismo, se calcula el 70%. Hasta aquí es
simple, pero recomiendo que se lea atentamente el punto referido a
actualización en el capítulo siguiente, ya que allí está la “trampa”.
En el caso de la pensión derivada, se cobra el 70% del haber de
jubilación del causante (persona fallecida).
Debemos recordar que, existe el HABER MÍNIMO GARANTIZADO.
Por lo tanto, en caso de que los cálculos de la jubilación, pensión o
retiro por invalidez arrojen un monto inferior, se aplica el haber
mínimo.
7
CAPÍTULO II
CÓMO SE PUEDE AUMENTAR LA JUBILACIÓN O PENSIÓN
A- ¿CÓMO SE AUMENTA LA JUBILACIÓN?
Técnicamente, cuando hablamos de mejorar o aumentar el haber, nos
estamos refiriendo al reajuste del mismo.
Este reajuste es procedente en los casos en que existe un error o desfasaje
entre el haber que debería percibirse y el haber que se cobra en la práctica.
Por ejemplo:
Pero, es necesario que tengamos en cuenta, que el haber reajustado no es el
mismo en todos los casos. Depende de cuáles son los puntos en los que se
dio el desfasaje o error de cálculo.
Los principales ítems de los cuales puede surgir este derecho al reajuste
son:
8
1) REAJUSTE DEL HABER INICIAL:
En este caso, desde que la persona se jubiló, se le calculó mal el haber, ya
sea porque no se tomaron en cuenta determinados aportes, porque se aplicó
una ley incorrecta, o porque no se actualizaron los sueldos.
Se lo llama de esta manera, porque desde la primera vez que se cobró
la jubilación, ésta ya estaba mal calculada.
El tema de la actualización cobra una gran relevancia en economías como
la nuestra, que tuvieron períodos de inflación importante.
Aplicando un ejemplo de nuestra época, supongamos que una persona tiene
un puesto de trabajo desde el año 2003 hasta el año 2014. Su sueldo fue
aumentando y debería suponerse que el poder adquisitivo fue el mismo –
aunque en muchos casos disminuyó-. Si se realizara un promedio lineal de
los sueldos, sin tomar en cuenta la inflación, estaríamos comparando
sueldos por ejemplo de $2.000 con otro de $8.000, que quizás tuvieron
exactamente el mismo valor real. Si hacemos un promedio entre 2.000 y
8.000, nos da un salario promedio de $5.000, que no refleja el salario real
del trabajador.
Para corregir estos desfasajes, se aplican índices. El problema está dado
porque en determinadas épocas los gobiernos publicaron índices
incorrectos, o bien no los publicaron, o directamente se prohibió su
aplicación –como por ejemplo, durante la Convertibilidad-.
Piense usted tan sólo cuántos cambios de moneda vivió a lo largo de su
vida. ¿Cree que el pasaje de un sueldo que usted cobró en pesos moneda
nacional, a australes y luego a pesos, es fácil de realizar? La respuesta es
no. Y, en ese tipo de operaciones, es justamente donde se producen los
errores de cálculo.
Por ello, la Justicia a través de diversos fallos (Sánchez, Elliff) aplicó otros
índices que considera que son los que recomponen el haber.
2) MOVILIDAD:
Luego de que el trabajador se jubila y comienza a percibir sus haberes, el
Estado debe garantizar que, a lo largo del tiempo, estos mantengan una
9
relación con el haber de actividad. Es decir, si bien el aumento no tiene que
darse en los mismos porcentajes que a los trabajadores activos –que reciben
incrementos dependiendo del Convenio Colectivo de Trabajo que rige para
su actividad-, tiene que garantizarse que se mantenga un determinado nivel
de vida. Esto se llama sustitutividad del haber.
Durante la década del ´90, a partir del dictado de la Ley de Solidaridad
Previsional, el Congreso no cumplió con su deber de dictar una ley anual
que otorgara aumentos a los jubilados y pensionados. Luego de la
devaluación, en el año 2002, los incrementos que se otorgaron por decreto
fueron dirigidos a los haberes mínimos. Por lo tanto, se fue produciendo un
desfasaje por el cual, el que había aportado con sueldos inferiores
terminaba cobrando casi lo mismo que el que había tenido sueldos más
altos. No se respetaba la proporcionalidad ni el esfuerzo contributivo.
Por ello, la Corte Suprema dictó el fallo “Badaro” I, en el cual exhortó al
Poder Legislativo a cumplir con su función y dictar una ley que garantizara
la movilidad. Como dicho Poder no se expidió, la Corte dictó un nuevo
fallo, “Badaro” II en el cual estableció el índice aplicable.
3) TOPES:
Existen varios topes que fueron declarados inconstitucionales. Para dar una
idea general, podemos decir que los topes se refieren:
a- a la cantidad de años de aportes que se toman en cuenta: Ej: máximo
de 45 años de aportes que se computan para la PC y PAP. Si la persona
aportó 50 años, hay cinco años que aportó pero no le suman para su
jubilación.
b- sueldo: la persona aportó sobre la totalidad de su salario pero sólo se
toma lo aportado hasta determinado monto. El resto de los aportes, lisa y
llanamente, se los queda el Estado. Esto ocurría en el régimen de la ley
18.037.
c- haber máximo: de los cálculos realizados surge que la persona debe
cobrar una jubilación, por ejemplo de $15.000, pero la ANSeS establece un
tope de $10.000. Por lo tanto, el jubilado que realizó todos los aportes para
cobrar $15.000 termina cobrando $5.000 menos todos los meses.
10
4) PRESTACIÓN BÁSICA UNIVERSAL O PBU:
Como vimos en el capítulo anterior, la PBU es igual para todos los
jubilados y no tiene relación con los sueldos que cobraban. Sin embargo, la
Justicia estableció en el año 2014, en el fallo “Quiroga”, que también debe
reajustarse este componente de la jubilación, para mantener el nivel de
vida.
B- CÓMO SABER SI EN SU CASO EN PARTICULAR SE PUEDE
RECLAMAR EL REAJUSTE
Como vimos, el haber jubilatorio depende de varios factores:
- ley que se aplicó en el momento en que se inició el trámite;
- cantidad de años de aportes;
- si los aportes son por trabajo en relación de dependencia, como autónomo
o monotributista;
- sueldos que se tomaron en cuenta;
- si esos sueldos fueron correctamente actualizados.
Por ello, el primer paso es consultar a un abogado especialista en Derecho
Previsional, que le pedirá una determinada documentación y realizará un
CÁLCULO.
Este cálculo se efectúa con la resolución administrativa en la cual se le
otorgó el beneficio y el cómputo del haber inicial –que generalmente se
adjunta a la resolución-. En este aparece un detalle de los salarios que se
tomaron en cuenta y los índices de actualización que se aplicaron.
Esta documentación generalmente le llega al jubilado con la carta en la que
se le notifica que empieza a cobrar su jubilación. Si usted no la guardó o si
nunca le llegó, el abogado debe rastrear dónde está el expediente
administrativo para obtener una copia de la resolución original.
El cálculo se realiza mediante un sistema informático especial, que
determina desde el momento en que la persona se jubiló hasta la fecha en
11
que se realiza el cálculo, el monto que la ANSeS le liquidó, el que hubiera
correspondido y se calcula un retroactivo.
El retroactivo que se puede reclamar es el de los últimos 2 años.
Por ello, si la persona se jubiló en 1999 y consulta en el año 2015, el
retroactivo será a partir de 2013.
Existen varios sistemas que realizan este cálculo: Bluecorp, Jáuregui,
Moreno. Cada abogado realiza el cálculo en el sistema que le resulta más
confiable.
Con el resultado, recién allí se está en condiciones de decidir si conviene o
no iniciar el juicio.
12
CAPÍTULO III
ETAPAS DEL JUICIO DE REAJUSTE
a) Etapa administrativa
Para iniciar cualquier tipo de juicio contra el Estado, es necesario “agotar la
vía administrativa”. Esto significa que no se puede iniciar el juicio sin
iniciar un reclamo previo ante el organismo correspondiente.
En el caso de los reajustes, el reclamo se inicia ante la ANSeS. Se obtiene
un turno a través de la página web del organismo y el día indicado, se
presenta un escrito en el cual se fundamenta el reclamo.
Si bien en ANSeS informan que para los trámites no es necesario contar
con un gestor o abogado, es muy importante que este reclamo se realice
con un letrado. ¿Por qué? En el escrito de inicio debe indicarse la ley y la
jurisprudencia que se debe aplicar al caso. Ello condiciona el posterior
reclamo judicial. Si el reclamo está mal fundado, no puede iniciarse el
juicio sino que deberá iniciarse otro reclamo con la ley correspondiente.
Luego del turno, se forma el expediente administrativo, cuya duración
máxima es de 90 días hábiles administrativos. Si la ANSeS no se expidió
en ese plazo, hay que presentar un pedido de pronto despacho. Si no se
dicta la resolución en 45 días hábiles, se considera que hubo denegatoria
tácita. Esto significa que se considera que el reclamo fue rechazado.
En la mayoría de los casos, la ANSeS dicta una resolución denegatoria, en
la cual se rechaza expresamente el reclamo administrativo.
Esta resolución se notifica por correo al titular y al abogado. En algunas
UDAI de ANSeS sólo remiten la resolución al titular. En otras, nunca la
envían por correo sino que tiene que ir el abogado a retirarla
personalmente.
A partir de la fecha de notificación de la resolución o de la fecha en que se
configuró la denegatoria tácita, es que comienza a correr el plazo para
iniciar el juicio.
13
b) Etapa judicial
El juicio se inicia ante la Justicia Federal. Veamos brevemente cómo está
organizada, para entender las distintas etapas del juicio:
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encuentran los Juzgados
Federales de 1º Instancia en la Seguridad Social, la Cámara Federal de
Apelaciones en la Seguridad Social y la Corte Suprema de Justicia de la
Nación.
Cualquier jubilado del país puede iniciar su expediente en la Ciudad de
Buenos Aires, pero normalmente, si vive en una provincia alejada, inician
su juicio en el Juzgado Federal de la provincia en la que residen.
Hasta el año 2014, si el jubilado de cualquier provincia iniciaba el juicio en
su propia provincia, cuando la ANSeS apelaba, el expediente iba a la
Cámara Federal de Apelaciones en la Seguridad Social, que, como dijimos,
se encuentra en la C.A.B.A. En 2014, la Corte Suprema decidió que,
debido al extremo colapso que padece la Cámara, las apelaciones iban a
tramitar ante las Cámaras Federales del interior. Es decir, que si un jubilado
inició su juicio ante el Juzgado Federal de Rosario, la apelación va a
remitirse a la Cámara Federal de dicha localidad.
14
En general, los abogados que están en C.A.B.A. o Provincia de Buenos
Aires, eligen iniciar los juicios ante la Justicia Federal de la Seguridad
Social, ya que los juzgados se dedican exclusivamente a la materia
previsional.
Los Juzgados Federales del interior del país tienen competencia en otras
materias federales –ej: otros juicios contra el Estado, reclamos contra obras
sociales, ley de estupefacientes, etc.- Por lo que un solo juez tiene que
resolver una gran cantidad de juicios de temas totalmente diversos.
Existen sólo diez Juzgados Federales de 1º Instancia en la Seguridad
Social. Esta cantidad es sumamente pequeña en comparación con otros
fueros. Por ejemplo, en la Justicia Nacional en lo Civil, existen más de cien
Juzgados. Pero, dado que el demandado en la Justicia de la Seguridad
Social es el Estado, es evidente que su interés es que haya pocos Juzgados
para que los juicios tarden más tiempo.
Los Juzgados Federales de Seguridad Social se encuentran en Marcelo T.
de Alvear 1840, esquina Av. Callao. Al edificio, los abogados lo llaman
“Marcelo T”. La Cámara Federal de Apelaciones en la Seguridad Social
queda en Lavalle 1268. La Corte Suprema de Justicia de la Nación en
Talcahuano 550.
Procedimiento de 1º Instancia
El juicio se inicia con una demanda. Este es el escrito en el cual el
abogado indica, detalladamente, los fundamentos del reclamo, las leyes
aplicables, los fallos que se invocan, etc. Puede llevar o no la firma del
titular –que a partir de ese momento pasa a llamarse actor o parte actora.
En caso de que el mismo no firme la demanda o los escritos posteriores, el
abogado debe presentar un poder emitido por su cliente.
Este poder puede firmarse ante la Cámara Federal de la Seguridad Social,
ante los Juzgados Federales de Seguridad Social, ante la Justicia de Paz de
las provincias o ante un escribano público.
En caso que se firme en la Justicia de Seguridad Social es gratuito. El caso
de la Justicia de Paz, depende de la organización de cada Provincia en
particular. Si se realiza ante un escribano público debe abonarse los
honorarios del mismo.
15
Una vez que el abogado inicia la demanda, se realiza el sorteo del Juzgado
que va a intervenir. Se forma un expediente, que se caratula con el nombre
de la persona. Por ejemplo “López, Roberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”
y se asigna un número de expediente con el año de inicio (10.340/2015).
El expediente se puede consultar por internet, a través de la página del
Poder Judicial de la Nación (www.pjn.gov.ar).
El sorteo se realiza en la Mesa de Entradas de la Cámara. Luego se remite
al Juzgado que salió sorteado.
En el Juzgado, se corre vista al Fiscal, a fin de que se expida sobre la
competencia del Juez. El expediente, pasa entonces a la Fiscalía, se emite el
dictamen y vuelve al Juzgado.
El Juez dicta el primer proveído, en el cual se corre traslado de la demanda
a la ANSeS por el plazo de 60 días hábiles judiciales. Esto significa que se
remite una copia de la demanda.
Este paso puede demorar, dependiendo del Juzgado, unas pocas semanas o
incluso algunos meses desde el inicio del juicio.
Una vez que la ANSeS fue notificada, tiene el plazo de 60 días hábiles para
contestar demanda. En algunos expedientes contesta mucho antes, en otros
el último día y en algunos, no contesta.
Cuando ANSeS presenta su escrito de contestación de traslado,
dependiendo del Juzgado, puede ser que se corra traslado a la parte actora.
Entonces, el abogado del jubilado debe ir a ver el expediente, retirar la
copia del escrito de ANSeS y luego tiene 5 días hábiles para contestar con
otro escrito.
Luego de que se cumplió este paso, el camino a seguir depende también de
cada Juzgado.
Algunos jueces, si en la demanda se presentó copia de la resolución
mediante la cual se otorgó la jubilación, dictan la sentencia directamente.
En otros, por más que esté presentada dicha documentación, piden a la
ANSeS que remita el expediente administrativo. Existe un convenio entre
la ANSeS y el Poder Judicial por el cual este se remite en forma digital –es
decir, se escanea el expediente y se envía por sistema informático-. Sin
16
perjuicio de ello, ciertos juzgados siguen requiriendo el expediente original
y no aceptan el digital.
El plazo que tarda la ANSeS en remitir el expediente puede oscilar entre
algunos días o más de un año. Por ello, luego de que se vencen los plazos,
se remiten varias intimaciones a la ANSeS hasta que cumple.
Una vez que el Juez tiene el expediente en su poder, se procede a declarar
la causa conclusa para definitiva. Luego, se pasa a dictar sentencia.
La sentencia puede demorar algunas semanas o hasta un año, dependiendo
del Juzgado.
Una vez que se dictó, se notifica a las dos partes –actor y ANSeS-. El
abogado del actor evalúa si la misma fue favorable en todos los aspectos
reclamados o no y si conviene apelar. La ANSeS, en casi todos los casos,
apela. Pese a que el organismo dictó una resolución en la que facultaba a
sus abogados a no apelar las sentencias dictadas en virtud del fallo Badaro,
la realidad es que es una ruleta rusa si se apela o no.
En caso de que no se apele, la sentencia queda firme y debe pasarse a la
etapa de ejecución.
En caso de que se apele, continúa el camino en el punto siguiente.
17
Procedimiento de Cámara
Aquí es donde se está produciendo el mayor colapso en la actualidad. La
Cámara Federal de Apelaciones en la Seguridad Social está llena –
literalmente- de expedientes. No tiene más espacio físico, por lo que los
expedientes van a un depósito hasta que se haga lugar para ingresar.
El primer paso es el Sorteo de la Sala que va a intervenir. La Sala está
compuesta por tres jueces, que revisan si la sentencia dictada por el Juez de
1º Instancia es ajustada a derecho o si debe revocarse.
Dado el colapso, el sorteo demora varios meses. El expediente luego queda
en el depósito hasta que ingresa, físicamente, a la Sala asignada. Una vez
allí, tarda varios meses o hasta un año en dictarse la resolución en la cual se
notifica a las partes que el expediente fue radicado en la Sala.
Esta resolución (conocida como “autos a la oficina”) es sumamente
importante porque a partir de su notificación, corre un plazo de diez días
para expresar agravios. Es decir, la parte que apeló, debe presentar un
escrito con los fundamentos de su apelación. Si no lo hace, se declara
desierto el recurso y el expediente es remitido al Juzgado de 1º Instancia.
En caso de que se presente la expresión de agravios, el expediente entra a
despacho con el escrito y luego se corre traslado a la otra parte para que
conteste, mediante otro escrito en el cual se refutan los argumentos del
apelante.
A partir de que se presenta este escrito o se vence el plazo para su
presentación, el expediente pasa a sentencia. Cada uno de los jueces, en un
orden de votación preestablecido, va a revisar el expediente y emitir su
voto. Cuando los tres votaron, se dicta la sentencia de Cámara. Se corre
vista al Fiscal y se notifica a las dos partes.
En esta etapa, se puede presentar contra la sentencia un Recurso
Extraordinario Federal, que generalmente es presentado por ANSeS –ya
que la mayoría de los casos se resuelven a favor del jubilado-. Este recurso
tiene por objeto que el fallo sea revisado por la Corte Suprema de Justicia
de la Nación.
18
Si no se presenta el Recurso Extraordinario Federal, el expediente es
remitido al Juzgado de 1º Instancia y continúa en el punto “Ejecución de
sentencia”.
Si se presenta, sigue en el punto siguiente.
Recurso Extraordinario Federal
La Sala recibe el recurso extraordinario y corre traslado por diez días
hábiles a la parte actora, para que lo conteste. Luego de que se presenta el
escrito o se vence el plazo sin que sea presentado, el expediente pasa a
resolver.
La Cámara analiza si el recurso cumple con requisitos formales y de fondo
y si corresponde concederlo y remitir el expediente a la Corte Suprema. En
caso de que no cumpla con dichos recaudos, la causa vuelve al Juzgado de
origen.
En caso de que la Cámara lo considere correcto, concede el recurso y
remite el expediente a la Corte.
Corte Suprema de Justicia de la Nación
En esta instancia, el expediente es analizado y se dicta sentencia. Esta es
inapelable puesto que, dentro de nuestro Estado, no existe una instancia
superior.
Ejecución de la sentencia
El expediente regresa al Juzgado de origen. Se libra un oficio a la ANSeS
con el expediente administrativo original –en caso de que estuviera
anexado al expediente judicial- y copia de la sentencia. Una vez que el
oficio ingresa a la ANSeS, comienza a correr el plazo de 120 días hábiles
para que se practique la liquidación.
El cumplimiento de la sentencia consta de dos ítems:
- pago del retroactivo;
- reajuste del haber mensual.
Lo que ocurre en casi todos los casos, es que se vence el plazo sin que la
ANSeS haya cumplido. Por ello, se inicia la ejecución de sentencia, en la
19
cual el jubilado presenta su propia liquidación y se le corre traslado a la
ANSeS.
El juez tiene que resolver si la liquidación es correcta o no. Una vez que
está aprobada, ANSeS puede apelarla
Si no la apela, se ordena el pago del retroactivo en un determinado plazo y,
en caso de incumplimiento, se aplican distintas medidas para “obligar” a
que cumpla.
Las medidas que se pueden solicitar, dependen del Juzgado en el cual
tramita el jucio, ya que cada Juez tiene su criterio.
Ejemplos:
1- Embargo de cuenta de la ANSeS;
2- Aplicación de astreíntes (multa diaria por cada día de demora);
3- Audiencias: se cita al funcionario encargado de liquidar la sentencia para
que explique por qué todavía no se le abonó al jubilado.
4- Apercibimientos: se comunica a la Secretaría de Seguridad Social –
órgano del Ministerio de Trabajo que supervisa a la ANSeS- que todavía no
se cumplió la sentencia.
20
CONCLUSIÓN
Históricamente, el Estado ha echado mano a los fondos del sistema
jubilatorio, en detrimento de los propios jubilados. Ante esta situación, es
que cada jubilado y pensionado debe estar informado sobre lo que ocurre y
utilizar las herramientas prácticas que están a su alcance para mejorar su
situación.
Seguramente, luego de leer todas las etapas del juicio, a Usted le debe
haber parecido que es un camino demasiado largo. Sí, es verdad, lo es. Pero
el resultado que puede obtenerse vale la pena. Cuando el jubilado comienza
a cobrar el haber correcto, se produce un cambio sustancial en su calidad de
vida.
La jubilación le alcanza para vivir en mejores condiciones, como antes de
jubilarse. Deja de depender de la ayuda de algún hijo, para poder incluso
ayudar a sus hijos o nietos.
El camino es largo y mucha gente tarda en comenzarlo por
desconocimiento o temor.
21
Acerca de la autora
La Dra. Cintia Coturel es abogada graduada con honores en la UBA
(2006). Realizó diversos estudios de especialización en Derecho
Previsional, entre ellos cursó la Maestría en Derecho del Trabajo y
Relaciones Internacionales y obtuvo la Diplomatura en Instituciones
Profundizadas del Derecho Colectivo y Seguridad Social en la UNTREF:
En el año 2007 fundó el Estudio Jurídico Coturel & Asociados, el cual
ofrece asesoramiento y defensa a jubilados, pensionados y trabajadores que
desean comenzar sus trámites jubilatorios.
Si desea más información, puede comunicarse por correo electrónico:
estudiocoturel@gmail.com o por teléfono al Estudio Jurídico Coturel &
Asociados: 4288-3612.

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Cómo aumentar tu jubilación: guía para reajustar tu haber jubilatorio

  • 1. 1 ¿CÓMO AUMENTAR MI JUBILACIÓN? GUÍA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Dra. Cintia Coturel estudiocoturel@gmail.com
  • 2. 2 INDICE Introducción………………………………………………………Página 3 Capítulo I: Qué cobran los jubilados y pensionados……………..Página 4 Capítulo II: Cómo se puede aumentar la jubilación o pensión…..Página 7 Capítulo III: Etapas del juicio de reajuste………………………..Página 12 Conclusión………………………………………………………..Página 20 Acerca de la autora……………………………………………….Página 21
  • 3. 3 INTRODUCCIÓN Luego de dedicarme varios años a defender los derechos de los jubilados, me sigue asombrando la cantidad de personas que no saben que están cobrando una jubilación muy inferior a la que les corresponde. La mayoría de la gente desconoce que puede iniciar un juicio para que se aumente su jubilación. Y, una vez iniciado, tampoco saben qué pasos recorre el expediente judicial. Este libro está destinado tanto a las personas que todavía no iniciaron este juicio, como a aquellos que están en ese trámite. Para que conozcan sus derechos y para que entiendan por qué el proceso tarda varios años. Este no es un libro dirigido a abogados. El lenguaje utilizado intenta ser más simple y menos técnico, acercando las ideas principales del procedimiento a la gente común. El acceso a la información es uno de los pilares de esta Nueva Era. Más allá de mi rol como abogada de mis clientes, considero que el hecho de tener el acceso al conocimiento genera una responsabilidad especial de compartir esa información. De esta manera, se logrará que las personas cuyos derechos se ven vulnerados, tengan plena conciencia de cómo está diseñado el sistema previsional y qué pueden hacer para obtener una reparación.
  • 4. 4 CAPÍTULO I QUÉ COBRAN LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS Antes de preguntarnos si se puede aumentar la jubilación o pensión, primero tenemos que saber QUÉ cobran los jubilados y pensionados. En este libro nos referiremos exclusivamente a las prestaciones que paga la ANSeS, dentro del régimen general del sistema previsional. Existen otros organismos especiales, ya sea de Provincias como Buenos Aires (IPS) o entidades específicas (como las Fuerzas Armadas o la Policía Federal). En esta publicación no nos referimos a dichos organismos, sino sólo a la ANSeS. 1) JUBILACIÓN (PBU-PC-PAP) Lo que conocemos como Jubilación, está compuesto en realidad por tres prestaciones: 1) Prestación Básica Universal: Se otorga a todos los jubilados que cumplen con el requisito de 30 años de servicios y la edad jubilatoria (60 años para las mujeres, 65 años para los hombres). No tiene relación con los sueldos que cobraba el trabajador en actividad, sino que es el mismo monto para todos. 2) Prestación Compensatoria Se calcula respecto de los aportes efectuados con anterioridad a Julio de 1994 (fecha en la que empezó a regir el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, en el cual coexistía la ANSeS y las AFJP). Hasta esa fecha, todos los aportes se realizaban al sistema de reparto. 3) Prestación Adicional por Permanencia Es la que corresponde por los aportes posteriores a Julio de 1994.
  • 5. 5 A partir de ese mes, los trabajadores podían optar por ingresar sus aportes al régimen de capitalización o al de reparto. En el primero, se podía elegir una AFJP, en la cual la persona tenía una cuenta de capitalización, a la que realizaba aportes. En caso de que el trabajador eligiera continuar en el sistema público o de reparto, cuando se jubilara, se le otorgaba la Prestación Adicional por Permanencia. En el año 2009, las AFJP fueron disueltas y se creó el SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino). Todas las personas que se jubilan hoy en día, perciben la PAP por los aportes posteriores a Julio de 1994, ya que la reforma no fue integral. Ni la PC ni la PAP reflejan un porcentaje directo sobre los sueldos, ni un promedio. Se realiza un complejo cálculo en el que influyen la cantidad de años y el sueldo. PERO EL RESULTADO NO ES UN PORCENTAJE PREDETERMINADO del salario. 2) Pensión por fallecimiento. Puede ser: pensión directa o derivada. Se llama directa, si proviene del fallecimiento de un trabajador que todavía estaba en actividad. La derivada, es la que corresponde por la muerte de un jubilado o jubilada, a su viuda o viudo, hijos menores, concubina o hijo discapacitado a cargo. 3) Retiro por Invalidez Es la prestación que cubre la contingencia de invalidez. Se le reconoce a los trabajadores que, por un accidente o enfermedad tienen un 66% de incapacidad. El origen de la patología puede ser laboral o extralaboral. La forma de cálculo del haber de la pensión directa y del retiro por invalidez, es similar.
  • 6. 6 En estas dos prestaciones, se cobra el 70% del promedio de las remuneraciones actualizadas devengadas durante los últimos 60 meses. Es decir; se toman los últimos cinco años. Se suman las remuneraciones, se obtiene el promedio y sobre el mismo, se calcula el 70%. Hasta aquí es simple, pero recomiendo que se lea atentamente el punto referido a actualización en el capítulo siguiente, ya que allí está la “trampa”. En el caso de la pensión derivada, se cobra el 70% del haber de jubilación del causante (persona fallecida). Debemos recordar que, existe el HABER MÍNIMO GARANTIZADO. Por lo tanto, en caso de que los cálculos de la jubilación, pensión o retiro por invalidez arrojen un monto inferior, se aplica el haber mínimo.
  • 7. 7 CAPÍTULO II CÓMO SE PUEDE AUMENTAR LA JUBILACIÓN O PENSIÓN A- ¿CÓMO SE AUMENTA LA JUBILACIÓN? Técnicamente, cuando hablamos de mejorar o aumentar el haber, nos estamos refiriendo al reajuste del mismo. Este reajuste es procedente en los casos en que existe un error o desfasaje entre el haber que debería percibirse y el haber que se cobra en la práctica. Por ejemplo: Pero, es necesario que tengamos en cuenta, que el haber reajustado no es el mismo en todos los casos. Depende de cuáles son los puntos en los que se dio el desfasaje o error de cálculo. Los principales ítems de los cuales puede surgir este derecho al reajuste son:
  • 8. 8 1) REAJUSTE DEL HABER INICIAL: En este caso, desde que la persona se jubiló, se le calculó mal el haber, ya sea porque no se tomaron en cuenta determinados aportes, porque se aplicó una ley incorrecta, o porque no se actualizaron los sueldos. Se lo llama de esta manera, porque desde la primera vez que se cobró la jubilación, ésta ya estaba mal calculada. El tema de la actualización cobra una gran relevancia en economías como la nuestra, que tuvieron períodos de inflación importante. Aplicando un ejemplo de nuestra época, supongamos que una persona tiene un puesto de trabajo desde el año 2003 hasta el año 2014. Su sueldo fue aumentando y debería suponerse que el poder adquisitivo fue el mismo – aunque en muchos casos disminuyó-. Si se realizara un promedio lineal de los sueldos, sin tomar en cuenta la inflación, estaríamos comparando sueldos por ejemplo de $2.000 con otro de $8.000, que quizás tuvieron exactamente el mismo valor real. Si hacemos un promedio entre 2.000 y 8.000, nos da un salario promedio de $5.000, que no refleja el salario real del trabajador. Para corregir estos desfasajes, se aplican índices. El problema está dado porque en determinadas épocas los gobiernos publicaron índices incorrectos, o bien no los publicaron, o directamente se prohibió su aplicación –como por ejemplo, durante la Convertibilidad-. Piense usted tan sólo cuántos cambios de moneda vivió a lo largo de su vida. ¿Cree que el pasaje de un sueldo que usted cobró en pesos moneda nacional, a australes y luego a pesos, es fácil de realizar? La respuesta es no. Y, en ese tipo de operaciones, es justamente donde se producen los errores de cálculo. Por ello, la Justicia a través de diversos fallos (Sánchez, Elliff) aplicó otros índices que considera que son los que recomponen el haber. 2) MOVILIDAD: Luego de que el trabajador se jubila y comienza a percibir sus haberes, el Estado debe garantizar que, a lo largo del tiempo, estos mantengan una
  • 9. 9 relación con el haber de actividad. Es decir, si bien el aumento no tiene que darse en los mismos porcentajes que a los trabajadores activos –que reciben incrementos dependiendo del Convenio Colectivo de Trabajo que rige para su actividad-, tiene que garantizarse que se mantenga un determinado nivel de vida. Esto se llama sustitutividad del haber. Durante la década del ´90, a partir del dictado de la Ley de Solidaridad Previsional, el Congreso no cumplió con su deber de dictar una ley anual que otorgara aumentos a los jubilados y pensionados. Luego de la devaluación, en el año 2002, los incrementos que se otorgaron por decreto fueron dirigidos a los haberes mínimos. Por lo tanto, se fue produciendo un desfasaje por el cual, el que había aportado con sueldos inferiores terminaba cobrando casi lo mismo que el que había tenido sueldos más altos. No se respetaba la proporcionalidad ni el esfuerzo contributivo. Por ello, la Corte Suprema dictó el fallo “Badaro” I, en el cual exhortó al Poder Legislativo a cumplir con su función y dictar una ley que garantizara la movilidad. Como dicho Poder no se expidió, la Corte dictó un nuevo fallo, “Badaro” II en el cual estableció el índice aplicable. 3) TOPES: Existen varios topes que fueron declarados inconstitucionales. Para dar una idea general, podemos decir que los topes se refieren: a- a la cantidad de años de aportes que se toman en cuenta: Ej: máximo de 45 años de aportes que se computan para la PC y PAP. Si la persona aportó 50 años, hay cinco años que aportó pero no le suman para su jubilación. b- sueldo: la persona aportó sobre la totalidad de su salario pero sólo se toma lo aportado hasta determinado monto. El resto de los aportes, lisa y llanamente, se los queda el Estado. Esto ocurría en el régimen de la ley 18.037. c- haber máximo: de los cálculos realizados surge que la persona debe cobrar una jubilación, por ejemplo de $15.000, pero la ANSeS establece un tope de $10.000. Por lo tanto, el jubilado que realizó todos los aportes para cobrar $15.000 termina cobrando $5.000 menos todos los meses.
  • 10. 10 4) PRESTACIÓN BÁSICA UNIVERSAL O PBU: Como vimos en el capítulo anterior, la PBU es igual para todos los jubilados y no tiene relación con los sueldos que cobraban. Sin embargo, la Justicia estableció en el año 2014, en el fallo “Quiroga”, que también debe reajustarse este componente de la jubilación, para mantener el nivel de vida. B- CÓMO SABER SI EN SU CASO EN PARTICULAR SE PUEDE RECLAMAR EL REAJUSTE Como vimos, el haber jubilatorio depende de varios factores: - ley que se aplicó en el momento en que se inició el trámite; - cantidad de años de aportes; - si los aportes son por trabajo en relación de dependencia, como autónomo o monotributista; - sueldos que se tomaron en cuenta; - si esos sueldos fueron correctamente actualizados. Por ello, el primer paso es consultar a un abogado especialista en Derecho Previsional, que le pedirá una determinada documentación y realizará un CÁLCULO. Este cálculo se efectúa con la resolución administrativa en la cual se le otorgó el beneficio y el cómputo del haber inicial –que generalmente se adjunta a la resolución-. En este aparece un detalle de los salarios que se tomaron en cuenta y los índices de actualización que se aplicaron. Esta documentación generalmente le llega al jubilado con la carta en la que se le notifica que empieza a cobrar su jubilación. Si usted no la guardó o si nunca le llegó, el abogado debe rastrear dónde está el expediente administrativo para obtener una copia de la resolución original. El cálculo se realiza mediante un sistema informático especial, que determina desde el momento en que la persona se jubiló hasta la fecha en
  • 11. 11 que se realiza el cálculo, el monto que la ANSeS le liquidó, el que hubiera correspondido y se calcula un retroactivo. El retroactivo que se puede reclamar es el de los últimos 2 años. Por ello, si la persona se jubiló en 1999 y consulta en el año 2015, el retroactivo será a partir de 2013. Existen varios sistemas que realizan este cálculo: Bluecorp, Jáuregui, Moreno. Cada abogado realiza el cálculo en el sistema que le resulta más confiable. Con el resultado, recién allí se está en condiciones de decidir si conviene o no iniciar el juicio.
  • 12. 12 CAPÍTULO III ETAPAS DEL JUICIO DE REAJUSTE a) Etapa administrativa Para iniciar cualquier tipo de juicio contra el Estado, es necesario “agotar la vía administrativa”. Esto significa que no se puede iniciar el juicio sin iniciar un reclamo previo ante el organismo correspondiente. En el caso de los reajustes, el reclamo se inicia ante la ANSeS. Se obtiene un turno a través de la página web del organismo y el día indicado, se presenta un escrito en el cual se fundamenta el reclamo. Si bien en ANSeS informan que para los trámites no es necesario contar con un gestor o abogado, es muy importante que este reclamo se realice con un letrado. ¿Por qué? En el escrito de inicio debe indicarse la ley y la jurisprudencia que se debe aplicar al caso. Ello condiciona el posterior reclamo judicial. Si el reclamo está mal fundado, no puede iniciarse el juicio sino que deberá iniciarse otro reclamo con la ley correspondiente. Luego del turno, se forma el expediente administrativo, cuya duración máxima es de 90 días hábiles administrativos. Si la ANSeS no se expidió en ese plazo, hay que presentar un pedido de pronto despacho. Si no se dicta la resolución en 45 días hábiles, se considera que hubo denegatoria tácita. Esto significa que se considera que el reclamo fue rechazado. En la mayoría de los casos, la ANSeS dicta una resolución denegatoria, en la cual se rechaza expresamente el reclamo administrativo. Esta resolución se notifica por correo al titular y al abogado. En algunas UDAI de ANSeS sólo remiten la resolución al titular. En otras, nunca la envían por correo sino que tiene que ir el abogado a retirarla personalmente. A partir de la fecha de notificación de la resolución o de la fecha en que se configuró la denegatoria tácita, es que comienza a correr el plazo para iniciar el juicio.
  • 13. 13 b) Etapa judicial El juicio se inicia ante la Justicia Federal. Veamos brevemente cómo está organizada, para entender las distintas etapas del juicio: En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encuentran los Juzgados Federales de 1º Instancia en la Seguridad Social, la Cámara Federal de Apelaciones en la Seguridad Social y la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Cualquier jubilado del país puede iniciar su expediente en la Ciudad de Buenos Aires, pero normalmente, si vive en una provincia alejada, inician su juicio en el Juzgado Federal de la provincia en la que residen. Hasta el año 2014, si el jubilado de cualquier provincia iniciaba el juicio en su propia provincia, cuando la ANSeS apelaba, el expediente iba a la Cámara Federal de Apelaciones en la Seguridad Social, que, como dijimos, se encuentra en la C.A.B.A. En 2014, la Corte Suprema decidió que, debido al extremo colapso que padece la Cámara, las apelaciones iban a tramitar ante las Cámaras Federales del interior. Es decir, que si un jubilado inició su juicio ante el Juzgado Federal de Rosario, la apelación va a remitirse a la Cámara Federal de dicha localidad.
  • 14. 14 En general, los abogados que están en C.A.B.A. o Provincia de Buenos Aires, eligen iniciar los juicios ante la Justicia Federal de la Seguridad Social, ya que los juzgados se dedican exclusivamente a la materia previsional. Los Juzgados Federales del interior del país tienen competencia en otras materias federales –ej: otros juicios contra el Estado, reclamos contra obras sociales, ley de estupefacientes, etc.- Por lo que un solo juez tiene que resolver una gran cantidad de juicios de temas totalmente diversos. Existen sólo diez Juzgados Federales de 1º Instancia en la Seguridad Social. Esta cantidad es sumamente pequeña en comparación con otros fueros. Por ejemplo, en la Justicia Nacional en lo Civil, existen más de cien Juzgados. Pero, dado que el demandado en la Justicia de la Seguridad Social es el Estado, es evidente que su interés es que haya pocos Juzgados para que los juicios tarden más tiempo. Los Juzgados Federales de Seguridad Social se encuentran en Marcelo T. de Alvear 1840, esquina Av. Callao. Al edificio, los abogados lo llaman “Marcelo T”. La Cámara Federal de Apelaciones en la Seguridad Social queda en Lavalle 1268. La Corte Suprema de Justicia de la Nación en Talcahuano 550. Procedimiento de 1º Instancia El juicio se inicia con una demanda. Este es el escrito en el cual el abogado indica, detalladamente, los fundamentos del reclamo, las leyes aplicables, los fallos que se invocan, etc. Puede llevar o no la firma del titular –que a partir de ese momento pasa a llamarse actor o parte actora. En caso de que el mismo no firme la demanda o los escritos posteriores, el abogado debe presentar un poder emitido por su cliente. Este poder puede firmarse ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, ante los Juzgados Federales de Seguridad Social, ante la Justicia de Paz de las provincias o ante un escribano público. En caso que se firme en la Justicia de Seguridad Social es gratuito. El caso de la Justicia de Paz, depende de la organización de cada Provincia en particular. Si se realiza ante un escribano público debe abonarse los honorarios del mismo.
  • 15. 15 Una vez que el abogado inicia la demanda, se realiza el sorteo del Juzgado que va a intervenir. Se forma un expediente, que se caratula con el nombre de la persona. Por ejemplo “López, Roberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y se asigna un número de expediente con el año de inicio (10.340/2015). El expediente se puede consultar por internet, a través de la página del Poder Judicial de la Nación (www.pjn.gov.ar). El sorteo se realiza en la Mesa de Entradas de la Cámara. Luego se remite al Juzgado que salió sorteado. En el Juzgado, se corre vista al Fiscal, a fin de que se expida sobre la competencia del Juez. El expediente, pasa entonces a la Fiscalía, se emite el dictamen y vuelve al Juzgado. El Juez dicta el primer proveído, en el cual se corre traslado de la demanda a la ANSeS por el plazo de 60 días hábiles judiciales. Esto significa que se remite una copia de la demanda. Este paso puede demorar, dependiendo del Juzgado, unas pocas semanas o incluso algunos meses desde el inicio del juicio. Una vez que la ANSeS fue notificada, tiene el plazo de 60 días hábiles para contestar demanda. En algunos expedientes contesta mucho antes, en otros el último día y en algunos, no contesta. Cuando ANSeS presenta su escrito de contestación de traslado, dependiendo del Juzgado, puede ser que se corra traslado a la parte actora. Entonces, el abogado del jubilado debe ir a ver el expediente, retirar la copia del escrito de ANSeS y luego tiene 5 días hábiles para contestar con otro escrito. Luego de que se cumplió este paso, el camino a seguir depende también de cada Juzgado. Algunos jueces, si en la demanda se presentó copia de la resolución mediante la cual se otorgó la jubilación, dictan la sentencia directamente. En otros, por más que esté presentada dicha documentación, piden a la ANSeS que remita el expediente administrativo. Existe un convenio entre la ANSeS y el Poder Judicial por el cual este se remite en forma digital –es decir, se escanea el expediente y se envía por sistema informático-. Sin
  • 16. 16 perjuicio de ello, ciertos juzgados siguen requiriendo el expediente original y no aceptan el digital. El plazo que tarda la ANSeS en remitir el expediente puede oscilar entre algunos días o más de un año. Por ello, luego de que se vencen los plazos, se remiten varias intimaciones a la ANSeS hasta que cumple. Una vez que el Juez tiene el expediente en su poder, se procede a declarar la causa conclusa para definitiva. Luego, se pasa a dictar sentencia. La sentencia puede demorar algunas semanas o hasta un año, dependiendo del Juzgado. Una vez que se dictó, se notifica a las dos partes –actor y ANSeS-. El abogado del actor evalúa si la misma fue favorable en todos los aspectos reclamados o no y si conviene apelar. La ANSeS, en casi todos los casos, apela. Pese a que el organismo dictó una resolución en la que facultaba a sus abogados a no apelar las sentencias dictadas en virtud del fallo Badaro, la realidad es que es una ruleta rusa si se apela o no. En caso de que no se apele, la sentencia queda firme y debe pasarse a la etapa de ejecución. En caso de que se apele, continúa el camino en el punto siguiente.
  • 17. 17 Procedimiento de Cámara Aquí es donde se está produciendo el mayor colapso en la actualidad. La Cámara Federal de Apelaciones en la Seguridad Social está llena – literalmente- de expedientes. No tiene más espacio físico, por lo que los expedientes van a un depósito hasta que se haga lugar para ingresar. El primer paso es el Sorteo de la Sala que va a intervenir. La Sala está compuesta por tres jueces, que revisan si la sentencia dictada por el Juez de 1º Instancia es ajustada a derecho o si debe revocarse. Dado el colapso, el sorteo demora varios meses. El expediente luego queda en el depósito hasta que ingresa, físicamente, a la Sala asignada. Una vez allí, tarda varios meses o hasta un año en dictarse la resolución en la cual se notifica a las partes que el expediente fue radicado en la Sala. Esta resolución (conocida como “autos a la oficina”) es sumamente importante porque a partir de su notificación, corre un plazo de diez días para expresar agravios. Es decir, la parte que apeló, debe presentar un escrito con los fundamentos de su apelación. Si no lo hace, se declara desierto el recurso y el expediente es remitido al Juzgado de 1º Instancia. En caso de que se presente la expresión de agravios, el expediente entra a despacho con el escrito y luego se corre traslado a la otra parte para que conteste, mediante otro escrito en el cual se refutan los argumentos del apelante. A partir de que se presenta este escrito o se vence el plazo para su presentación, el expediente pasa a sentencia. Cada uno de los jueces, en un orden de votación preestablecido, va a revisar el expediente y emitir su voto. Cuando los tres votaron, se dicta la sentencia de Cámara. Se corre vista al Fiscal y se notifica a las dos partes. En esta etapa, se puede presentar contra la sentencia un Recurso Extraordinario Federal, que generalmente es presentado por ANSeS –ya que la mayoría de los casos se resuelven a favor del jubilado-. Este recurso tiene por objeto que el fallo sea revisado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
  • 18. 18 Si no se presenta el Recurso Extraordinario Federal, el expediente es remitido al Juzgado de 1º Instancia y continúa en el punto “Ejecución de sentencia”. Si se presenta, sigue en el punto siguiente. Recurso Extraordinario Federal La Sala recibe el recurso extraordinario y corre traslado por diez días hábiles a la parte actora, para que lo conteste. Luego de que se presenta el escrito o se vence el plazo sin que sea presentado, el expediente pasa a resolver. La Cámara analiza si el recurso cumple con requisitos formales y de fondo y si corresponde concederlo y remitir el expediente a la Corte Suprema. En caso de que no cumpla con dichos recaudos, la causa vuelve al Juzgado de origen. En caso de que la Cámara lo considere correcto, concede el recurso y remite el expediente a la Corte. Corte Suprema de Justicia de la Nación En esta instancia, el expediente es analizado y se dicta sentencia. Esta es inapelable puesto que, dentro de nuestro Estado, no existe una instancia superior. Ejecución de la sentencia El expediente regresa al Juzgado de origen. Se libra un oficio a la ANSeS con el expediente administrativo original –en caso de que estuviera anexado al expediente judicial- y copia de la sentencia. Una vez que el oficio ingresa a la ANSeS, comienza a correr el plazo de 120 días hábiles para que se practique la liquidación. El cumplimiento de la sentencia consta de dos ítems: - pago del retroactivo; - reajuste del haber mensual. Lo que ocurre en casi todos los casos, es que se vence el plazo sin que la ANSeS haya cumplido. Por ello, se inicia la ejecución de sentencia, en la
  • 19. 19 cual el jubilado presenta su propia liquidación y se le corre traslado a la ANSeS. El juez tiene que resolver si la liquidación es correcta o no. Una vez que está aprobada, ANSeS puede apelarla Si no la apela, se ordena el pago del retroactivo en un determinado plazo y, en caso de incumplimiento, se aplican distintas medidas para “obligar” a que cumpla. Las medidas que se pueden solicitar, dependen del Juzgado en el cual tramita el jucio, ya que cada Juez tiene su criterio. Ejemplos: 1- Embargo de cuenta de la ANSeS; 2- Aplicación de astreíntes (multa diaria por cada día de demora); 3- Audiencias: se cita al funcionario encargado de liquidar la sentencia para que explique por qué todavía no se le abonó al jubilado. 4- Apercibimientos: se comunica a la Secretaría de Seguridad Social – órgano del Ministerio de Trabajo que supervisa a la ANSeS- que todavía no se cumplió la sentencia.
  • 20. 20 CONCLUSIÓN Históricamente, el Estado ha echado mano a los fondos del sistema jubilatorio, en detrimento de los propios jubilados. Ante esta situación, es que cada jubilado y pensionado debe estar informado sobre lo que ocurre y utilizar las herramientas prácticas que están a su alcance para mejorar su situación. Seguramente, luego de leer todas las etapas del juicio, a Usted le debe haber parecido que es un camino demasiado largo. Sí, es verdad, lo es. Pero el resultado que puede obtenerse vale la pena. Cuando el jubilado comienza a cobrar el haber correcto, se produce un cambio sustancial en su calidad de vida. La jubilación le alcanza para vivir en mejores condiciones, como antes de jubilarse. Deja de depender de la ayuda de algún hijo, para poder incluso ayudar a sus hijos o nietos. El camino es largo y mucha gente tarda en comenzarlo por desconocimiento o temor.
  • 21. 21 Acerca de la autora La Dra. Cintia Coturel es abogada graduada con honores en la UBA (2006). Realizó diversos estudios de especialización en Derecho Previsional, entre ellos cursó la Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Internacionales y obtuvo la Diplomatura en Instituciones Profundizadas del Derecho Colectivo y Seguridad Social en la UNTREF: En el año 2007 fundó el Estudio Jurídico Coturel & Asociados, el cual ofrece asesoramiento y defensa a jubilados, pensionados y trabajadores que desean comenzar sus trámites jubilatorios. Si desea más información, puede comunicarse por correo electrónico: estudiocoturel@gmail.com o por teléfono al Estudio Jurídico Coturel & Asociados: 4288-3612.