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PRINCIPIO DE ORALIDAD
PRINCIPIO DE ORALIDAD
Según Cafferata Nores,
“La oralidad implica que toda la actividad procesal
del debate, es decir la producción de las pruebas, las
instancias y alegaciones de las partes, y las
decisiones de mero trámite del tribunal, se
cumplirán de viva voz. Ello potencia además
“interactivamente” las virtudes individuales y
combinadas de la publicidad, la inmediación, el
contradictorio y la identidad física del juzgador,
integrándolas en una unidad de funcionamiento en la
realidad, que sólo puede separarse
conceptualmente”.
PRINCIPIO DE ORALIDAD
La oralidad NO será un fin en sí mismo a
cumplir o a respetar, sino que será un medio
que el proceso penal utilizará para que se
pueda respetar y mantener vigentes otros
principios esenciales del juicio como pueden
ser la inmediación, la publicidad, contradicción,
identidad física del juzgador, etc.
Constitución Política del Estado
Artículo 9.4 C.P.E. señala: “Garantizar el cumplimiento de los principios, valores,
derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta constitución”
Artículo 109.I C.P.E. señala: “Todos los derechos reconocidos en la constitución son
directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección.”
Artículo 115.II C.P.E. señala: “El estado garantiza el derecho al debido proceso, a la
defensa y una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”
Artículo 117.I. C.P.E. señala: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída
y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya
sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada.”
Artículo 120.I. C.P.E. señala: “Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad
jurisdiccional competente, independiente e imparcial (…)”
Artículo 120.II. C.P.E. señala: “La víctima en un proceso penal podrá intervenir de
acuerdo con la ley, y tendrá derecho a ser oída antes de cada decisión judicial. En caso
de no contar con los recursos económicos necesarios, deberá ser asistida gratuitamente
por una abogada o abogado asignado por el Estado.”
Artículo 180.I C.P.E. señala: “La Jurisdicción Ordinaria se fundamenta en los principios
de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad (…)”
Bloque de Constitucionalidad
INSTRUMENTO ÓRGANO
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
(PIDCP)
Comité de Derechos Humanos (CDH)
Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (PIDESC)
Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (CDESC)
Convención Internacional sobre la Eliminación de
todas las formas de Discriminación Racial
Comité para la Eliminación de la
Discriminación Racial (CERD)
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
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Convención sobre los Derechos del Niño Comité de los Derechos del Niño (CRC)
Convención Internacional sobre la protección de
los derechos de todos los trabajadores
migratorios y de sus familiares
Comité de Protección de los Derechos
de todos los trabajadores migratorios y
de sus Familiares (CMW)
Convención sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer
Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
Convención sobre los derechos de las personas
con discapacidad
Comité de los derechos de las personas
con discapacidad (CRPD)
Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (PIDCP) ART. 14
1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de
justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y
con las debidas garantías por un tribunal competente,
independiente e imparcial, establecido por la ley, en la
substanciación de cualquier acusación de carácter penal
formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u
obligaciones de carácter civil. La prensa y el público podrán ser
excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones
de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad
democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las
partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del
tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la
publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia;
Convención de los derechos del Niño
ART. 40.2
Convención de los derechos del Niño
Artículo 40. 2.
“iii) Que la causa será dirimida sin demora por una autoridad u
órgano judicial competente, independiente e imparcial en una
audiencia equitativa conforme a la ley, en presencia de un
asesor jurídico u otro tipo de asesor adecuado y, a menos que se
considerare que ello fuere contrario al interés superior del niño,
teniendo en cuenta en particular su edad o situación y a sus
padres o representantes legales;”
Convención Americana de Derechos
Humanos Art. 8.1
ART. 40.2
Artículo 8. Garantías Judiciales
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas
garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o
tribunal competente, independiente e imparcial,
establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación
de cualquier acusación penal formulada contra ella, o
para la determinación de sus derechos y obligaciones de
orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
2.5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que
sea necesario para preservar los intereses de la justicia.
Convención Americana de Derechos
Humanos Art. 8.2
Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguien
garantías mínimas:
a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor
intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;
b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulad
c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para
preparación de su defensa; d) derecho del inculpado de defender
personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y
comunicarse libre y privadamente con su defensor;
e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por
Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no
defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo estableci
por la ley;
f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribuna
de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas q
puedan arrojar luz sobre los hechos;
Convencion Americana de DD.HH. Art.
25
Artículo 25. Protección Judicial
“1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o
a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales
competentes, que la ampare contra actos que violen sus
derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley
o la presente Convención, aun cuando tal violación sea
cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones
oficiales.”
BLOQUE DE CONVENCIONALIDAD
Corte IDH. Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre
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se garantiza a través de la realización de una etapa oral
en la que el acusado pueda tener inmediación con el juez
y las pruebas y que facilite el acceso al público. En el
mismo sentido: Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de
noviembre de 2013. Serie C No. 275, párr. 217.
Principios de Yogyakarta
EL DERECHO A UN JUICIO JUSTO
Principio 8.
Toda persona tiene derecho a ser oída en audiencia
pública y con justicia por un tribunal competente,
independiente e imparcial, establecido por la ley,
para la determinación de sus derechos y
obligaciones en la substanciación de cualquier
acusación de carácter penal formulada en su contra,
sin prejuicios ni discriminación por motivos de
orientación sexual o identidad de género.
Reglas de Brasilia
Sección 2ª.- Comprensión de actuaciones judiciales
3.- (Comprensión de actuaciones orales)
(61) Se fomentarán los mecanismos necesarios para que la
persona en condición de vulnerabilidad comprenda los juicios,
vistas, comparecencias y otras actuaciones judiciales orales en
las que participe, teniéndose presente el contenido del
apartado 3 de la Sección 3ª del presente Capítulo,
Sección 3ª.- Comparecencia en dependencias judiciales
2.- Asistencia
(64) Previa a la celebración del acto Se procurará la prestación
de asistencia por personal especializado (profesionales en
Psicología, Trabajo Social, intérpretes, traductores u otros que
se consideren necesarios) destinada a afrontar las
preocupaciones y temores ligados a la celebración de la vista
Reglas de Brasilia
(38) (Agilidad y prioridad) Se adoptarán las medidas
necesarias para evitar retrasos en la tramitación de
las causas, garantizando la pronta resolución
judicial, así como una ejecución rápida de lo
resuelto.
RELACIÓN DE PUBLICIDAD Y
ORALIDAD
La publicidad y la oralidad se relacionan
directamente por cuanto una y otra requieren la
existencia de procesos penales simples,
concentrados, continuos y con inmediación y
contradictorio, pero sobre todo públicos a fin de
que los ciudadanos puedan concurrir al
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  • 2. PRINCIPIO DE ORALIDAD Según Cafferata Nores, “La oralidad implica que toda la actividad procesal del debate, es decir la producción de las pruebas, las instancias y alegaciones de las partes, y las decisiones de mero trámite del tribunal, se cumplirán de viva voz. Ello potencia además “interactivamente” las virtudes individuales y combinadas de la publicidad, la inmediación, el contradictorio y la identidad física del juzgador, integrándolas en una unidad de funcionamiento en la realidad, que sólo puede separarse conceptualmente”.
  • 3. PRINCIPIO DE ORALIDAD La oralidad NO será un fin en sí mismo a cumplir o a respetar, sino que será un medio que el proceso penal utilizará para que se pueda respetar y mantener vigentes otros principios esenciales del juicio como pueden ser la inmediación, la publicidad, contradicción, identidad física del juzgador, etc.
  • 4. Constitución Política del Estado Artículo 9.4 C.P.E. señala: “Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta constitución” Artículo 109.I C.P.E. señala: “Todos los derechos reconocidos en la constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección.” Artículo 115.II C.P.E. señala: “El estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones” Artículo 117.I. C.P.E. señala: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada.” Artículo 120.I. C.P.E. señala: “Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial (…)” Artículo 120.II. C.P.E. señala: “La víctima en un proceso penal podrá intervenir de acuerdo con la ley, y tendrá derecho a ser oída antes de cada decisión judicial. En caso de no contar con los recursos económicos necesarios, deberá ser asistida gratuitamente por una abogada o abogado asignado por el Estado.” Artículo 180.I C.P.E. señala: “La Jurisdicción Ordinaria se fundamenta en los principios de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad (…)”
  • 5. Bloque de Constitucionalidad INSTRUMENTO ÓRGANO Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) Comité de Derechos Humanos (CDH) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Comité contra la Tortura (CAT) Convención sobre los Derechos del Niño Comité de los Derechos del Niño (CRC) Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares Comité de Protección de los Derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus Familiares (CMW) Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Comité de los derechos de las personas con discapacidad (CRPD)
  • 6. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) ART. 14 1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia;
  • 7. Convención de los derechos del Niño ART. 40.2 Convención de los derechos del Niño Artículo 40. 2. “iii) Que la causa será dirimida sin demora por una autoridad u órgano judicial competente, independiente e imparcial en una audiencia equitativa conforme a la ley, en presencia de un asesor jurídico u otro tipo de asesor adecuado y, a menos que se considerare que ello fuere contrario al interés superior del niño, teniendo en cuenta en particular su edad o situación y a sus padres o representantes legales;”
  • 8. Convención Americana de Derechos Humanos Art. 8.1 ART. 40.2 Artículo 8. Garantías Judiciales 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 2.5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.
  • 9. Convención Americana de Derechos Humanos Art. 8.2 Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguien garantías mínimas: a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal; b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulad c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para preparación de su defensa; d) derecho del inculpado de defender personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y comunicarse libre y privadamente con su defensor; e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo estableci por la ley; f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribuna de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas q puedan arrojar luz sobre los hechos;
  • 10. Convencion Americana de DD.HH. Art. 25 Artículo 25. Protección Judicial “1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.”
  • 11. BLOQUE DE CONVENCIONALIDAD Corte IDH. Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135 166. se garantiza a través de la realización de una etapa oral en la que el acusado pueda tener inmediación con el juez y las pruebas y que facilite el acceso al público. En el mismo sentido: Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275, párr. 217.
  • 12. Principios de Yogyakarta EL DERECHO A UN JUICIO JUSTO Principio 8. Toda persona tiene derecho a ser oída en audiencia pública y con justicia por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, para la determinación de sus derechos y obligaciones en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada en su contra, sin prejuicios ni discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.
  • 13. Reglas de Brasilia Sección 2ª.- Comprensión de actuaciones judiciales 3.- (Comprensión de actuaciones orales) (61) Se fomentarán los mecanismos necesarios para que la persona en condición de vulnerabilidad comprenda los juicios, vistas, comparecencias y otras actuaciones judiciales orales en las que participe, teniéndose presente el contenido del apartado 3 de la Sección 3ª del presente Capítulo, Sección 3ª.- Comparecencia en dependencias judiciales 2.- Asistencia (64) Previa a la celebración del acto Se procurará la prestación de asistencia por personal especializado (profesionales en Psicología, Trabajo Social, intérpretes, traductores u otros que se consideren necesarios) destinada a afrontar las preocupaciones y temores ligados a la celebración de la vista
  • 14. Reglas de Brasilia (38) (Agilidad y prioridad) Se adoptarán las medidas necesarias para evitar retrasos en la tramitación de las causas, garantizando la pronta resolución judicial, así como una ejecución rápida de lo resuelto.
  • 15. RELACIÓN DE PUBLICIDAD Y ORALIDAD La publicidad y la oralidad se relacionan directamente por cuanto una y otra requieren la existencia de procesos penales simples, concentrados, continuos y con inmediación y contradictorio, pero sobre todo públicos a fin de que los ciudadanos puedan concurrir al tribunal y presenciar el juicio