2. Se aborda el régimen socio jurídico de la
minería nacional, a la luz del derecho de las
inversiones y tema que se renegocia en el
TLCAN.
3. Se toma en cuenta las reformas
constitucionales referidas al ambito de los
derechos humanos
4. Se propone una ley federal que establezca una
nueva evolución integral socio ambiental
(EISA), como una forma de controlar y mitigar
los numerosos litigios existentes en los
municipios y regiones de México.
5. DERECHO MINERO MEXICANO
Rama del derecho publico, que regula la
exploración y beneficios de minerales, que se
ubican en el subsuelo del país.
Para el derecho mexicano, por su importancia
económica del mismo, se estudia en el derecho
económico como parte de la regulación de los
recursos naturales.
6. Estos son reconocidos internacionalmente
como activos estratégicos de los paises
emergentes en vías de desarrollo.
En el derecho mexicano las minas son
clasificadas como inmuebles por el código civil
federal articulo 750 y los minerales se extraen
como inmuebles.
7. De ahí depende la ley minera vigente, y las
normas se encuentran aplicadas y reguladas
en el reglamento estando vigente desde la
reforma de 2014 que es derivada de la reforma
constitucional en materia energética.
8. El régimen de la minería es de orden publico y
observancia en el territorio nacional, y es de
competencia federal correspondiendo al
congreso de la unión legislar en la materia
minera.
Compete al ejecutivo federal a través de la
secretaria de energía, y en el registro
corresponde a la secretaria de economía.
9. Con ello se ratifica que ni los municipios ni
las entidades federativas están excluidos de
competencia en esta actividad.
10. PROBLEMÁTICA
Se observa un gran problema con respecto a
una omisión total respecto a los campesinos y
comunidades que habitan la superficie de los
lotes mineros.
Pobladores que ancestralmente han vivido y
usufructuado dichos predios, verdaderos
propietarios históricos de esos lugares.
11. En los cuales se les asiste un derecho de
protección evidentemente que mínimamente
esta contemplado en el convenio 189 de la CIT.
Establece el derecho a la consulta previa, libre
e informada antes de proceder a trabajos que
implican una exploración o explotación minera.
12. Y mientras tanto el gobierno federal sin
ninguna consideración prefiere entregar vía
concesiones, esta riqueza perteneciente
originalmente a la nación mexicana (articulo
27 constitucional).
13. Estas comunidades carecen de protección
municipal y estatal, pues la mencionada Ley
Minera entrega a la autoridad federal toda la
jurisdicción de policía y vigilancia.
14. Un dato es que la Ley Minera solo en dos
artículos se refiere a la palabra
“comunidades”, y en ninguna ocasión
mencionan a los pueblos indígenas, que son
los dueños de los territorios mineros
nacionales.
15. TLCAN CANADÁ-EEUU-MEXICO
Uno de los principios del conocimiento
intelectual, y en especial el referido al derecho
de las inversiones, el llamado “principio de
tratamiento justo y equitativo”
Se debe otorgar a sociedades extranjeras por
parte de los paises receptores o huéspedes.
16. La actividad minera en México a partir del
TLCAN se ha concentrado en cerca de 25 mil
concesiones y permisos de explotación y
exploración minera.
De los cuales el 80% esta en manos de
sociedades de Canadá, Estados Unidos,
Inglaterra, China, Japón, Perú etc.
17. La explotación minera, en los efectos en
materia de derechos humanos han sido, en
general, devastadores y negativos.
Cerca del 30% del territorio nacional, conforma
el escenario en donde se desarrolla esta
actividad económica sin ningún control por
parte de los gobiernos locales y federales.
18. A esta tragedia social y ambiental se suma el
premio que el gobierno de México otorga a la
empresas extranjeras y gozan el convenio
bilateral.
19. POSIBLE SOLUCIÓN
Se debe tomar en cuenta la jurisprudencia
actual y futura de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos.
Se debe de respetar conforme a la
Constitución Política de los Estado Unidos
Mexicanos los derechos de las personas sin
discriminar a nadie
20.
21. BIBLIOGRAFIA
Jorge Witker. (2018). La actividad minera, en
el nuevo TLCAN y los derechos humanos.
Boletín Mexicano de derecho comparado ,
Numero de serie 153, pp 1-22.