2. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Con la reforma al ARTÍCULO 27
CONSTITUCIONAL, y la
promulgación de la Nueva Ley
Agraria, son ahora los ejidos y
comunidades los propietarios
de sus tierras,
reconociéndoseles derechos y
la facultad de ejercerlos, que
antes no permitía la Ley
Federal de Reforma Agraria,
derogada en febrero de 1992.
3. El reconocimiento jurídico de esos derechos no
significa que la Ley promueva la venta de tierras
ejidales o comunales, es por ello la importancia de
conocer el contenido de la Ley Agraria respecto a
los siguientes temas:
–Adquirir el dominio pleno de las tierras ejidales,
–Ceder o enajenar derechos parcelarios en ejidos
y comunidades,
4. – Aportar tierras de uso común
a proyectos productivos,
– Contratar tierras ejidales con
terceros ajenos al ejido y/o
comunidad, así mismo pone
limitantes a los referidos actos
jurídicos a fin de evitar la
ilegalidad de los mismos.
5. Es importante tomar en
cuenta que la Ley Agraria
puede ser conceptualizada
como motor de desarrollo de
México, esto es, que la propia
ley y sus bondades permiten la
convivencia -con certidumbre
jurídica- entre ejidatarios e
inversionistas públicos y
privados.
6. La Ley Agraria en México tiene que ver
prácticamente con todas las actividades
que requieren de reserva territorial, es
así, que encontramos su aplicación en
proyectos mineros, ya que el Estado
Mexicano por rango Constitucional
tiene las atribuciones para concesionar
la explotación de minerales, pero en la
mayoría de los casos, los propietarios de
la tierra son ejidatarios o comuneros,
por lo que, con el apoyo de esta
legislación se puede fomentar el
desarrollo en esta materia, importante
generadora de empleos y divisas.
7. Además de la legislación
existen autoridades
encargadas de proporcionar
certeza jurídica en la tenencia
de la tierra de la población
objetivo –ejidos y
comunidades-, así como en las
inversiones que se focalicen a
la misma, a través del impulso
para generar los mecanismos
que no la perjudiquen.
8. La Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano es la
cabeza del Sector Agrario, la cual
está conformada por el Registro
Agrario Nacional, la Procuraduría
Agraria y el Fideicomiso Fondo
Nacional de Fomento Ejidal,
cuyas funciones se
complementan para dar
cumplimiento al objetivo
institucional.
9. La actividad de exploración,
explotación y beneficio de
minerales y sustancias reservadas
a la Federación en los términos
de la Ley Minera, Reglamentaria
del Artículo 27 Constitucional,
está sujeta a la evaluación en
materia de impacto ambiental y
al trámite de cambio de uso de
suelo, ambos a cargo de la
Secretaria del Medio Ambiente y
Recursos Naturales.
10. Es importante señalar que la
prospección minera está
exenta de trámite y para la
exploración minera directa
existe la Norma Oficial
Mexicana, siempre y cuando se
ajusten a los parámetros en
ella señalados.
11. Cuando el proyecto minero pasa a
la fase de explotación (con o sin
instalación de beneficio de
minerales) el promovente del
proyecto debe integrar una
Manifestación de Impacto
Ambiental (MIA) que dependiendo
de la naturaleza del proyecto,
puede llegar a requerir el Estudio
de Riesgo correspondiente.
12. La legislación agraria tiene muy
claro que se debe cuidar el
equilibrio ambiental, tan es así,
que señala los órganos
jurisdiccionales al emitir sus
fallos deberán resolver, cuidando
el equilibrio ambiental, así como
en la parte administrativa,
cuando se habla de las selvas y
bosques se considera que
deberá respetarse en todo
momento la materia ecológica.
13. La Ley Agraria en México
debe verse, como el
vehículo jurídico para que
ejidos y comunidades estén
en condiciones de poder
recibir inversión y detonar
el desarrollo con la debida
seguridad jurídica para los
núcleos, así como también
para la inversión pública y
privada.
14. Considerando, que para que una empresa minera pueda
acudir ante las autoridades ambientales a solicitar el
cambio de uso de suelo para minería, así como las
manifestaciones de impacto ambiental, deberá contar con
los derechos de propiedad o la legal posesión de la tierra,
con la anuencia de los ejidatarios o comuneros con las
formalidades de ley.
15. Por ello, es recomendable que
las empresas mineras
consideren importante conocer
los antecedentes jurídicos y
sociales del área que van a
desarrollar, apoyados en la Ley
Minera y la Ley Agraria, y en
base a estas dos leyes, realizar
sus actividades acorde al
Reglamento de la Ley General
del Equilibrio Ecológico y la
Protección del Ambiente.
16. Como se ha señalado dar cumplimiento a la ley y acogerse a sus
bondades, permitirá tener certeza jurídica y claridad en la
relación con la comunidad, considerando lo hasta ahora expuesto,
debemos tener en cuenta que nuestra legislación mexicana
compagina con los principios de ecuador, pudiendo así realizar
desarrollos mineros con la adecuada sustentabilidad,
responsabilidad social, ambiental y prosperidad sustentable.
17. Además, que el desarrollo pueda
considerar un impacto positivo,
social y económico, para elevar el
nivel de vida de los miembros de
las comunidades, ya que no sólo es
la responsabilidad legal lo que
debemos buscar, sino también la
responsabilidad social conforme a
los criterios del banco mundial,
fomentando una prosperidad en
los habitantes, sustentable a largo
plazo.
18. Debemos conocer la ley para aprovechar todas las
bondades que nos brinda y la industria minera debe hacer
uso de estos beneficios, para que la exploración y la
explotación tengan seguridad Jurídica. Ahora más que
nunca, sabemos que cualquier proyecto en desarrollo,
especialmente el minero, requiere contar con la anuencia
de la comunidad, ya que de lo contrario, en la mayoría de
los casos, los proyectos se complican, se suspenden o se
llegan hasta cancelar.
19. ØLEY AGRARIA
ØLEY MINERA
ØLEY GENERAL DEL
EQUILIBRIO
ECOLÓGICO Y LA
PROTECCIÓN AL
AMBIENTE
Por ello, es recomendable que las
empresas mineras consideren
importante conocer los antecedentes
jurídicos y sociales del área que van a
desarrollar, apoyados en la Ley Minera y
la Ley Agraria, y en base a estas dos
leyes, realizar sus actividades acorde al
Reglamento de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección del
Ambiente.
20. Ahora más que nunca debemos
de cumplir con nuestra
legislación para poder garantizar
la seguridad jurídica, y no dejar
oportunidad de que se vulneren
los actos o acciones por terceros
–sustentándose en las figuras
arriba expuestas-, la ley no se
aplica sola, debemos buscar
permanentemente el estado de
derecho