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Universidad Yacambú
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Derecho Agrario
Alumna: Rosmary Rodriguez
Expediente: CJP-213-00118P
Actividad Administrativa Del Estado y la
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela estableció un sistema de
división del poder en cinco ramas: las tres clásicas de legislativo, ejecutivo y judicial, y le
agregó el Poder Ciudadano y el Poder Electoral. La novedad no está en la creación de
nuevas instituciones porque todas son conocidas y existían con anterioridad, sino en la
forma como han sido agrupadas y calificadas. El Poder Ciudadano integrado por las
conocidas instituciones del Ministerio Público o Fiscalía General de la República, la
Contraloría General de la República y la Defensoría del Pueblo cuyos titulares integran el
Consejo Moral Republicano. El quinto es el Poder Electora
El Poder Legislativo es dirigido por una cámara unida a la Asamblea Nacional
encargada de la formación, discusión y sanción de las leyes federales, las que
rigen en el Distrito Capital, las Dependencias y los Territorios Federales. Se
compone por 167 diputados (actualmente 227 diputados) que sirven por cinco
años y pueden ser reelegidos.
El Poder Ejecutivo Nacional es ejercido por el Presidente Ejecutivo de la
Republica, Vicepresidente Ejecutivo, Ministros y demás funcionarios del
Gobierno venezolano, según los designios de la Constitución.
El Poder Judicial es el encargado de administrar la justicia emanada de los
ciudadanos, y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley,
constituido por el Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales inferiores
que el Congreso establezca
Distribución de Poderes en Venezuela
El poder ciudadano: es ejercido por el Consejo Moral Republicano (CMR)
integrado por el defensoría del pueblo, el Fiscal General de la Republica
Bolivariana de Venezuela y la Contraloría General de la Republica
El Poder Electoral: está constituido y representado por el Consejo Nacional
Electoral (CNE), quien se encarga de ser el árbitro a la hora de votar
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer las bases del
desarrollo rural integral y sustentable; entendido éste como el
medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento
económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la
riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa,
eliminando el latifundio y la tercerización como sistemas contrarios
a la justicia, la igualdad, al interés general y a la paz social en el
campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y
la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y
agroalimentario de la presente y futuras generaciones
Entes Agrarios en la Distribución de Poderes Según la
Constitución de la RBV
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer los principios y bases que rigen la organización
y el funcionamiento de la Administración Pública; los principios y lineamientos de la organización y
funcionamiento de la Administración Pública Nacional y de la administración descentralizada
funcionalmente; así como regular los compromisos de gestión; crear mecanismos para promover la
participación y el control sobre las políticas y resultados públicos; y establecer las normas básicas
sobre los archivos y registros públicos
Importancia: Es tener el propósito de
mejorar el nivel de vida de los
productores y sus familias, con énfasis
en los sectores de los medianos y
pequeños campesinos. El fin último es
asegurar la soberanía agroalimentaria
de la población venezolana,
garantizando también la conservación
y/o recuperación de los recursos
naturales renovables a través del
manejo sustentable de la biodiversidad
Afectación Agraria: La ley señala la
inafectabilidad o inafectación agraria, según
esta figura jurídica son inaplicables para fines
de la reforma agraria en su aspecto
satisfactorio. En efecto, cuando la ley habla de
que determinado predio o formación
ecológica, no es afectable a los fines agro
productivos de la reforma agraria, esto está
relacionado con los derechos y beneficios
consagrados a favor de los campesinos y
productores, porque también es fin de la
Reforma Agraria conservar los recursos
naturales
Ley Orgánica de la Administración Publica
Afectación e importancia de la Norma Según los Entes Agrarios
Principios de Legalidad Fundamento básico de derecho constitucional que exige que
determinadas materias de importancia sólo pueden ser reguladas
por ley como garantía de que pasará por las discusiones plurales
que hay en cualquier poder legislativo. No debe ser entendido
como una mera formalidad, sino como una vía para que asuntos
especialmente importantes sean debidamente discutidos por los
representantes de la soberanía popular.
Artículo 38 de la CRBV. “La ley dictará, de conformidad con las
disposiciones anteriores, las normas sustantivas y procesales
relacionadas con la adquisición, opción, renuncia y recuperación
de la nacionalidad venezolana, así como con la revocación y
nulidad de la naturalización”.
La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tiene como objetivos principales
redistribuir las tierras que permanecen ociosas o baldías y aquellas que
tienen baja intensidad de uso e incrementar la productividad de las
mismas, con el propósito de mejorar el nivel de vida de los productores y
sus familias, con énfasis en los sectores de los medianos y pequeños
campesinos
La Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario y su objetivo
Ley Orgánica Procedimientos
Administrativos
La Administración Pública Nacional y la Administración Pública Descentralizada, integradas en la forma
prevista en sus respectivas leyes orgánicas, ajustarán su actividad a las prescripciones de la presente ley.
Las administraciones Estadales y Municipales, la Contraloría General de la República y la Fiscalía General
de la República, ajustarán igualmente sus actividades a la presente ley, en cuanto les sea aplicable
Objetivo:
la protección de los derechos del ciudadano
frente a la Administración y el mejor
funcionamiento de los órganos pertenecientes
a la Administración Pública .
Funcionamiento
Establece como regla general aplicable, en
principio, a todos los procedimientos que
desarrolla la Administración Pública, a
excepción de los procedimientos en materia de
seguridad y defensa, un plazo máximo de seis
(6) meses (incluyendo las prórrogas
motivadas).
Artículo 307.- El régimen latifundista es contrario al interés
social. La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria
para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas
necesarias para su transformación en unidades económicas
productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación
agrícola. Los campesinos o campesinas y demás productores
o productoras agropecuarios tienen derecho a la propiedad de
la tierra, en los casos y formas especificados por la ley
respectiva. El Estado protegerá y promoverá las formas
asociativas y particulares de propiedad para garantizar la
producción agrícola
Régimen establecido para las Tierras y Tipos de Propiedad
Principios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
La presente Ley de tierras y desarrollo agrario, tiene por objeto establecer las
bases del desarrollo rural integral y sustentable; entendido éste como el medio
fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector
agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación
estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio y la tercerización
como sistemas contrarios a la justicia, la igualdad, al interés general y a la paz
social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la
vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la
presente y futuras generaciones
La presente Ley garantiza y norma el ejercicio del derecho
fundamental de las personas a la información conforme a las
garantías consagradas en la Constitución Política de la
República, Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, Convención Interamericana sobre Derechos
Humanos y demás instrumentos internacionales vigentes, de
los cuales nuestro país es signatario
Objeto de la Ley
Art. 7 se declara de utilidad pública toda extensión de tierra que sea calificada
por el INTI como latifundio, entendida como toda porción de terreno rural, que
esté en condición ociosa o inculta y que exceda de 5000ha en terrenos de sexta
y séptima clases o sus equivalentes. En concordancia con esta premisa, el INTI
procederá a la expropiación de los terrenos privados que se incluyan en la
condición anterior, por ser contrario al proceso de ordenación sustentable del
campo
Tierras Pertenecientes al I.N.T
Tierras baldías: Serán objeto de planes especiales de
desarrollo socio-económico dentro de un esquema efectivo
de producción, garantizando la biodiversidad de los recursos
existentes
Tierras Ociosas: Art 17. Dentro del régimen del uso
de tierras con vocación para la producción
agroalimentaria, se garantiza:
1. La permanencia de los grupos de población
asentados en las tierras que han venido ocupando.
2. La permanencia de los pequeños y medianos
productores agrarios en las tierras que han venido
ocupando pacíficamente para el momento de la
promulgación del presente Decreto Ley
Efectos de los Actos Administrativos del INT
Los actos administrativos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que
debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya producido. -En
cuanto a la Administración en particular, la existencia del acto presunto no le libera de la
obligación de resolver el procedimiento, ni siquiera aunque se hubiera solicitado y obtenido el
certificado de existencia del acto. En relación con la distinta trascendencia, alcance y función
del acto presunto estimatorio y desestimatorio, se establece la siguiente distinción: 1. En los
casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la
producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo. Lo que constituye una
clara consecuencia de la norma según la cual la estimación por silencio administrativo tiene, a
todos los efectos, la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. 2. En
cambio, en los casos de desestimación por silencio administrativo, como ésta tiene los solos
efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso pertinente, la resolución
expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación
alguna al sentido del silencio
Ensayo
Iniciando partiendo de la concepción del derecho agrario, como normas jurídicas adjetivas y sustantivas
que vinculan la actividad agraria, pecuaria, conservacionista y agroalimentaria para la seguridad
agroindustrial y el desarrollo económico en la sociedad expresado leyes, costumbre y jurisprudencia, es
vinculante al desarrollo rural y sustentable.
De esta manera, una de las novedades que introduce régimen de rango constitucional, en la formación de la
“ley de la tierra y desarrollo agrario”, en primer lugar; es la vocación agraria, siendo la obligación del
estado promover el desarrollo sustentable y el bienestar del campesino o agricultor agropecuario, y en
segundo lugar de esta ley en momento, señala los niveles básicos de productividad que son: el primer nivel
son las fincas o tierras ociosa o incultas, vale decir aquellas que no cumplan con lo mas mínimo requisitos
de producción, quienes a través de un procedimiento contencioso administrativo agrario; de expropiación
agraria, se rescatan las tierras que se encuentran en manos de terceros sin producción, para luego ser
adjudicadas a los particulares interesados que demuestren la actitud para transformarlas en fundos
productivos y adquirir el derecho de trabajarlas y percibir sus frutos, mediante la adjudicación que puede
ser transmisible a sus sucesores, pero el adjudicatario no goza del atributo de distribución así que no puede
grabarla, enajenarla o véndela, solo goza de la producción y las bienhechurías. Así mismo, esta declarativa
de tierras ociosas o incultas le corresponde al presidente del INTI, quien deberá tomar una decisión a través
de un acto administrativo. De manera los entes agrarios en la Distribución de Poderes Según la
Constitución de la RBV tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable;
entendido éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector
agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica.
Para finalizar quiero acotar que las características demográficas, sociales y económicas del país nos indican
que la función mas importante de la agricultura venezolana debe ser la de proveer a la población alimento
suficiente, accesible y en condiciones adecuadas de precios y calidad y reducirse, al país la vulnerabilidad
alimentaría externa.
Actividad Administrativas del Estado y la Ley de
Tierras y Desarrollo Agrario
Ello sólo será posible lograrlo con una agricultura eficiente, basada en soluciones propias, surgidas a partir de
nuestra realidad, aprovechando la historia, las experiencias y los recursos humanos del país, pero con un amplio
enfoque universal de conocimientos. El desarrollo agrícola debe ser socialmente justo y en armonía con el medio
ambiente; y tener un firme basamento en la aplicación de la ciencia y la tecnología, las cuales deben estar a su
servicio. La reforma agraria del 60 a través del IAN contribuyó a la distribución de las tierras con vocación agrícola
al sector campesino, así como potencial el desarrollo agrícola del país. Pero en los últimos 20 años su impacto social
fue decayendo, las tierras que están en pocas manos aun mantienen esa condición, persistiendo el latifundio. La
estructura agraria creada a partir de esta reforma agraria impulsó de manera importante el establecimiento de un
mercado de la tierra aspecto que desfavoreció al sector campesino, las políticas de tierras se centraron en su
distribución y no percibieron la importancia estratégica que tienen campesinas y campesinos en el desarrollo de sus
territorios. Los resultados son sugerentes para considerar que en la nueva estructura agraria, el INTI juega un papel
relevante ya que parte de una visión de democratización de las tierras y postulados de justicia social. Así como la
importancia estratégica que tienen en la construcción de una soberanía alimentaria y su contribución al PIB agrícola.
La reforma agraria de 2002 impulsada por el Presidente Hugo Chávez Frías ha sido la punta del iceberg, la cual ha
hecho reformas profundas a la estructura agraria de ese país, bajo el principio de equidad y justicia para el pueblo
venezolano. Estos planteamientos son de importancia para entender las reformas que actualmente impulsan los
movimientos campesinos en América Latina y como estas realidades configuran un nuevo concepto de desarrollo
rural sustentable.

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  • 1. Universidad Yacambú Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Derecho Agrario Alumna: Rosmary Rodriguez Expediente: CJP-213-00118P Actividad Administrativa Del Estado y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
  • 2. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela estableció un sistema de división del poder en cinco ramas: las tres clásicas de legislativo, ejecutivo y judicial, y le agregó el Poder Ciudadano y el Poder Electoral. La novedad no está en la creación de nuevas instituciones porque todas son conocidas y existían con anterioridad, sino en la forma como han sido agrupadas y calificadas. El Poder Ciudadano integrado por las conocidas instituciones del Ministerio Público o Fiscalía General de la República, la Contraloría General de la República y la Defensoría del Pueblo cuyos titulares integran el Consejo Moral Republicano. El quinto es el Poder Electora El Poder Legislativo es dirigido por una cámara unida a la Asamblea Nacional encargada de la formación, discusión y sanción de las leyes federales, las que rigen en el Distrito Capital, las Dependencias y los Territorios Federales. Se compone por 167 diputados (actualmente 227 diputados) que sirven por cinco años y pueden ser reelegidos. El Poder Ejecutivo Nacional es ejercido por el Presidente Ejecutivo de la Republica, Vicepresidente Ejecutivo, Ministros y demás funcionarios del Gobierno venezolano, según los designios de la Constitución. El Poder Judicial es el encargado de administrar la justicia emanada de los ciudadanos, y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley, constituido por el Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales inferiores que el Congreso establezca Distribución de Poderes en Venezuela
  • 3. El poder ciudadano: es ejercido por el Consejo Moral Republicano (CMR) integrado por el defensoría del pueblo, el Fiscal General de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Contraloría General de la Republica El Poder Electoral: está constituido y representado por el Consejo Nacional Electoral (CNE), quien se encarga de ser el árbitro a la hora de votar Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable; entendido éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio y la tercerización como sistemas contrarios a la justicia, la igualdad, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones Entes Agrarios en la Distribución de Poderes Según la Constitución de la RBV
  • 4. Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer los principios y bases que rigen la organización y el funcionamiento de la Administración Pública; los principios y lineamientos de la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional y de la administración descentralizada funcionalmente; así como regular los compromisos de gestión; crear mecanismos para promover la participación y el control sobre las políticas y resultados públicos; y establecer las normas básicas sobre los archivos y registros públicos Importancia: Es tener el propósito de mejorar el nivel de vida de los productores y sus familias, con énfasis en los sectores de los medianos y pequeños campesinos. El fin último es asegurar la soberanía agroalimentaria de la población venezolana, garantizando también la conservación y/o recuperación de los recursos naturales renovables a través del manejo sustentable de la biodiversidad Afectación Agraria: La ley señala la inafectabilidad o inafectación agraria, según esta figura jurídica son inaplicables para fines de la reforma agraria en su aspecto satisfactorio. En efecto, cuando la ley habla de que determinado predio o formación ecológica, no es afectable a los fines agro productivos de la reforma agraria, esto está relacionado con los derechos y beneficios consagrados a favor de los campesinos y productores, porque también es fin de la Reforma Agraria conservar los recursos naturales Ley Orgánica de la Administración Publica Afectación e importancia de la Norma Según los Entes Agrarios
  • 5. Principios de Legalidad Fundamento básico de derecho constitucional que exige que determinadas materias de importancia sólo pueden ser reguladas por ley como garantía de que pasará por las discusiones plurales que hay en cualquier poder legislativo. No debe ser entendido como una mera formalidad, sino como una vía para que asuntos especialmente importantes sean debidamente discutidos por los representantes de la soberanía popular. Artículo 38 de la CRBV. “La ley dictará, de conformidad con las disposiciones anteriores, las normas sustantivas y procesales relacionadas con la adquisición, opción, renuncia y recuperación de la nacionalidad venezolana, así como con la revocación y nulidad de la naturalización”. La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tiene como objetivos principales redistribuir las tierras que permanecen ociosas o baldías y aquellas que tienen baja intensidad de uso e incrementar la productividad de las mismas, con el propósito de mejorar el nivel de vida de los productores y sus familias, con énfasis en los sectores de los medianos y pequeños campesinos La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y su objetivo
  • 6. Ley Orgánica Procedimientos Administrativos La Administración Pública Nacional y la Administración Pública Descentralizada, integradas en la forma prevista en sus respectivas leyes orgánicas, ajustarán su actividad a las prescripciones de la presente ley. Las administraciones Estadales y Municipales, la Contraloría General de la República y la Fiscalía General de la República, ajustarán igualmente sus actividades a la presente ley, en cuanto les sea aplicable Objetivo: la protección de los derechos del ciudadano frente a la Administración y el mejor funcionamiento de los órganos pertenecientes a la Administración Pública . Funcionamiento Establece como regla general aplicable, en principio, a todos los procedimientos que desarrolla la Administración Pública, a excepción de los procedimientos en materia de seguridad y defensa, un plazo máximo de seis (6) meses (incluyendo las prórrogas motivadas).
  • 7. Artículo 307.- El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. Los campesinos o campesinas y demás productores o productoras agropecuarios tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados por la ley respectiva. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y particulares de propiedad para garantizar la producción agrícola Régimen establecido para las Tierras y Tipos de Propiedad Principios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario La presente Ley de tierras y desarrollo agrario, tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable; entendido éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio y la tercerización como sistemas contrarios a la justicia, la igualdad, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones
  • 8. La presente Ley garantiza y norma el ejercicio del derecho fundamental de las personas a la información conforme a las garantías consagradas en la Constitución Política de la República, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Interamericana sobre Derechos Humanos y demás instrumentos internacionales vigentes, de los cuales nuestro país es signatario Objeto de la Ley Art. 7 se declara de utilidad pública toda extensión de tierra que sea calificada por el INTI como latifundio, entendida como toda porción de terreno rural, que esté en condición ociosa o inculta y que exceda de 5000ha en terrenos de sexta y séptima clases o sus equivalentes. En concordancia con esta premisa, el INTI procederá a la expropiación de los terrenos privados que se incluyan en la condición anterior, por ser contrario al proceso de ordenación sustentable del campo Tierras Pertenecientes al I.N.T Tierras baldías: Serán objeto de planes especiales de desarrollo socio-económico dentro de un esquema efectivo de producción, garantizando la biodiversidad de los recursos existentes Tierras Ociosas: Art 17. Dentro del régimen del uso de tierras con vocación para la producción agroalimentaria, se garantiza: 1. La permanencia de los grupos de población asentados en las tierras que han venido ocupando. 2. La permanencia de los pequeños y medianos productores agrarios en las tierras que han venido ocupando pacíficamente para el momento de la promulgación del presente Decreto Ley
  • 9. Efectos de los Actos Administrativos del INT Los actos administrativos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya producido. -En cuanto a la Administración en particular, la existencia del acto presunto no le libera de la obligación de resolver el procedimiento, ni siquiera aunque se hubiera solicitado y obtenido el certificado de existencia del acto. En relación con la distinta trascendencia, alcance y función del acto presunto estimatorio y desestimatorio, se establece la siguiente distinción: 1. En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo. Lo que constituye una clara consecuencia de la norma según la cual la estimación por silencio administrativo tiene, a todos los efectos, la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. 2. En cambio, en los casos de desestimación por silencio administrativo, como ésta tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso pertinente, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio
  • 10. Ensayo Iniciando partiendo de la concepción del derecho agrario, como normas jurídicas adjetivas y sustantivas que vinculan la actividad agraria, pecuaria, conservacionista y agroalimentaria para la seguridad agroindustrial y el desarrollo económico en la sociedad expresado leyes, costumbre y jurisprudencia, es vinculante al desarrollo rural y sustentable. De esta manera, una de las novedades que introduce régimen de rango constitucional, en la formación de la “ley de la tierra y desarrollo agrario”, en primer lugar; es la vocación agraria, siendo la obligación del estado promover el desarrollo sustentable y el bienestar del campesino o agricultor agropecuario, y en segundo lugar de esta ley en momento, señala los niveles básicos de productividad que son: el primer nivel son las fincas o tierras ociosa o incultas, vale decir aquellas que no cumplan con lo mas mínimo requisitos de producción, quienes a través de un procedimiento contencioso administrativo agrario; de expropiación agraria, se rescatan las tierras que se encuentran en manos de terceros sin producción, para luego ser adjudicadas a los particulares interesados que demuestren la actitud para transformarlas en fundos productivos y adquirir el derecho de trabajarlas y percibir sus frutos, mediante la adjudicación que puede ser transmisible a sus sucesores, pero el adjudicatario no goza del atributo de distribución así que no puede grabarla, enajenarla o véndela, solo goza de la producción y las bienhechurías. Así mismo, esta declarativa de tierras ociosas o incultas le corresponde al presidente del INTI, quien deberá tomar una decisión a través de un acto administrativo. De manera los entes agrarios en la Distribución de Poderes Según la Constitución de la RBV tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable; entendido éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica. Para finalizar quiero acotar que las características demográficas, sociales y económicas del país nos indican que la función mas importante de la agricultura venezolana debe ser la de proveer a la población alimento suficiente, accesible y en condiciones adecuadas de precios y calidad y reducirse, al país la vulnerabilidad alimentaría externa. Actividad Administrativas del Estado y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
  • 11. Ello sólo será posible lograrlo con una agricultura eficiente, basada en soluciones propias, surgidas a partir de nuestra realidad, aprovechando la historia, las experiencias y los recursos humanos del país, pero con un amplio enfoque universal de conocimientos. El desarrollo agrícola debe ser socialmente justo y en armonía con el medio ambiente; y tener un firme basamento en la aplicación de la ciencia y la tecnología, las cuales deben estar a su servicio. La reforma agraria del 60 a través del IAN contribuyó a la distribución de las tierras con vocación agrícola al sector campesino, así como potencial el desarrollo agrícola del país. Pero en los últimos 20 años su impacto social fue decayendo, las tierras que están en pocas manos aun mantienen esa condición, persistiendo el latifundio. La estructura agraria creada a partir de esta reforma agraria impulsó de manera importante el establecimiento de un mercado de la tierra aspecto que desfavoreció al sector campesino, las políticas de tierras se centraron en su distribución y no percibieron la importancia estratégica que tienen campesinas y campesinos en el desarrollo de sus territorios. Los resultados son sugerentes para considerar que en la nueva estructura agraria, el INTI juega un papel relevante ya que parte de una visión de democratización de las tierras y postulados de justicia social. Así como la importancia estratégica que tienen en la construcción de una soberanía alimentaria y su contribución al PIB agrícola. La reforma agraria de 2002 impulsada por el Presidente Hugo Chávez Frías ha sido la punta del iceberg, la cual ha hecho reformas profundas a la estructura agraria de ese país, bajo el principio de equidad y justicia para el pueblo venezolano. Estos planteamientos son de importancia para entender las reformas que actualmente impulsan los movimientos campesinos en América Latina y como estas realidades configuran un nuevo concepto de desarrollo rural sustentable.