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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
DECANATO DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO TRIBUTARIO
INTEGRANTE:
Felipe Guevara Linares
PROF.:
Emily Ramírez
Las Contribuciones
Primeramente, se puede decir que el Derecho Tributario es esa rama del
Derecho Financiero que se propone estudiar el aspecto jurídico de la
tributación en todas sus variables, entre ellas: la actividad del Estado, las
relaciones del mismo con los particulares, y de éstos últimos entre sí.
Asimismo, el Derecho Tributario es considerado autónomo porque posee una
entidad nuclear, la cual constituye su objeto y la cual goza de un método
propio de investigación, aplicable solo al Tributo, en este caso las
contribuciones.
Se debe resaltar, que las anteriormente nombradas son figuras que día a
día se encuentran presentes en la vida de los ciudadanos, necesarias para
que el Estado como gestor de la decisión financiera, cumpla con sus
funciones, y así garantice la satisfacción de las necesidades públicas.
Ahora bien, las contribuciones son una especie tributaria independiente
del impuesto y de la tasa, y está constituida por la actividad que el Estado
realiza con fines generales, que simultáneamente proporciona una ventaja
particular al contribuyente; el destino es necesario y exclusivamente el
financiamiento de esa actividad. Donde, a su vez las contribuciones se
dividen en:
Primero, contribuciones de mejoras, que son las construcciones de Obras
Públicas las cuales incrementan el valor de un inmueble de un particular, es
el pago obligatorio al Estado o ente Público con ocasión de la realización de
una obra con fines de utilidad general y que incrementa el valor de los
inmuebles de los particulares. En nuestra legislación, una contribución
especial podría ser el caso de los derechos de frente, pagaderos por los
propietarios de inmuebles para contribuir al gasto del estado, entre los cuales
podríamos señalar el alumbrado público y las obras públicas en general.
Segundo, contribuciones parafiscales o de Seguridad Social, que son
aquellos que persiguen un fin social y que son aportados al IVSS, INCE,
Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, y estas forman partes de los
tributos que toda empresa debe cumplir y que están fundamentadas en
leyes.
Tercero, contribución sobre la plusvalía de la propiedad inmueble
originada por cambios de uso o de intensidad en el aprovechamiento de
acuerdo a lo establecido en el artículo 178 de la LOPPM, se causara por el
incremento en el valor de la propiedad como consecuencia de los cambios
previstos en los planes de ordenación urbanística con que esa propiedad
resulte beneficiada.
Cabe destacar, que las contribuciones tienen su basamento en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sustentado en los
siguientes artículos:
En primer lugar, el Artículo 133, que versa lo siguiente, "Toda persona
tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de
impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley", entonces, en este
artículo se les impone a los ciudadanos el deber de pagar los impuestos
previstos en las diferentes leyes.
En segundo lugar, el Artículo 317, que versa lo siguiente, "No podrán
cobrarse impuestos, tasas ni contribuciones que no estén establecidas en la
ley".
En tercer lugar, el Artículo 179, que versa lo siguiente, "Los Municipios
tendrán los siguientes ingresos; (Omissis); las tasas por el uso de sus bienes
o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los
impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicio, o
de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución; los
impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos,
juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; y la
contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por
cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean
favorecidas por los planes de ordenación urbanística".
En conclusión, las contribuciones tributos impuestos por el Estado, las
cuales consisten en proporcionar dinero al Estado, en cantidad proporcional
y equitativa a sus ingresos y utilidades para aportar y contribuir al gasto
público, el cual se ocupara para beneficio de todos los ciudadanos y para
obras públicas y es a través de mandato de una ley. Del mismo modo, se
puede observar, que ya sea de manera personal o de manera real, de
acuerdo a la división de los impuesto su objetivo es meramente recaudatorio,
generando una carga cada vez más elevada para las personas física y
morales y todo esto concluye en una evasión y defraudación fiscal al crearse
negocios de manera informal que golpea directamente a la economía del
país.
Referencias
Amaro, R. (s.f). Contribución Especial. Impuestos, tasas y contribuciones.
Econlink.com.ar. [Publicación en línea] Disponible en:
http://www.econlink.com.ar/contribucion-especial [Consulta: 2015,
Noviembre 27].
Delgadillo, L. (2003). Las Contribuciones. Principios del Derecho Tributario.
México.
Gaceta Oficial No. 36860. (1999). Constitución de la República Bolivariana
De Venezuela.

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Las contribuciones

  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMIN TORO DECANATO DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO DERECHO TRIBUTARIO INTEGRANTE: Felipe Guevara Linares PROF.: Emily Ramírez
  • 2. Las Contribuciones Primeramente, se puede decir que el Derecho Tributario es esa rama del Derecho Financiero que se propone estudiar el aspecto jurídico de la tributación en todas sus variables, entre ellas: la actividad del Estado, las relaciones del mismo con los particulares, y de éstos últimos entre sí. Asimismo, el Derecho Tributario es considerado autónomo porque posee una entidad nuclear, la cual constituye su objeto y la cual goza de un método propio de investigación, aplicable solo al Tributo, en este caso las contribuciones. Se debe resaltar, que las anteriormente nombradas son figuras que día a día se encuentran presentes en la vida de los ciudadanos, necesarias para que el Estado como gestor de la decisión financiera, cumpla con sus funciones, y así garantice la satisfacción de las necesidades públicas. Ahora bien, las contribuciones son una especie tributaria independiente del impuesto y de la tasa, y está constituida por la actividad que el Estado realiza con fines generales, que simultáneamente proporciona una ventaja particular al contribuyente; el destino es necesario y exclusivamente el financiamiento de esa actividad. Donde, a su vez las contribuciones se dividen en: Primero, contribuciones de mejoras, que son las construcciones de Obras Públicas las cuales incrementan el valor de un inmueble de un particular, es el pago obligatorio al Estado o ente Público con ocasión de la realización de una obra con fines de utilidad general y que incrementa el valor de los inmuebles de los particulares. En nuestra legislación, una contribución especial podría ser el caso de los derechos de frente, pagaderos por los propietarios de inmuebles para contribuir al gasto del estado, entre los cuales podríamos señalar el alumbrado público y las obras públicas en general. Segundo, contribuciones parafiscales o de Seguridad Social, que son aquellos que persiguen un fin social y que son aportados al IVSS, INCE,
  • 3. Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, y estas forman partes de los tributos que toda empresa debe cumplir y que están fundamentadas en leyes. Tercero, contribución sobre la plusvalía de la propiedad inmueble originada por cambios de uso o de intensidad en el aprovechamiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 178 de la LOPPM, se causara por el incremento en el valor de la propiedad como consecuencia de los cambios previstos en los planes de ordenación urbanística con que esa propiedad resulte beneficiada. Cabe destacar, que las contribuciones tienen su basamento en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sustentado en los siguientes artículos: En primer lugar, el Artículo 133, que versa lo siguiente, "Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley", entonces, en este artículo se les impone a los ciudadanos el deber de pagar los impuestos previstos en las diferentes leyes. En segundo lugar, el Artículo 317, que versa lo siguiente, "No podrán cobrarse impuestos, tasas ni contribuciones que no estén establecidas en la ley". En tercer lugar, el Artículo 179, que versa lo siguiente, "Los Municipios tendrán los siguientes ingresos; (Omissis); las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicio, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística".
  • 4. En conclusión, las contribuciones tributos impuestos por el Estado, las cuales consisten en proporcionar dinero al Estado, en cantidad proporcional y equitativa a sus ingresos y utilidades para aportar y contribuir al gasto público, el cual se ocupara para beneficio de todos los ciudadanos y para obras públicas y es a través de mandato de una ley. Del mismo modo, se puede observar, que ya sea de manera personal o de manera real, de acuerdo a la división de los impuesto su objetivo es meramente recaudatorio, generando una carga cada vez más elevada para las personas física y morales y todo esto concluye en una evasión y defraudación fiscal al crearse negocios de manera informal que golpea directamente a la economía del país.
  • 5. Referencias Amaro, R. (s.f). Contribución Especial. Impuestos, tasas y contribuciones. Econlink.com.ar. [Publicación en línea] Disponible en: http://www.econlink.com.ar/contribucion-especial [Consulta: 2015, Noviembre 27]. Delgadillo, L. (2003). Las Contribuciones. Principios del Derecho Tributario. México. Gaceta Oficial No. 36860. (1999). Constitución de la República Bolivariana De Venezuela.