1. 1
Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela de Derecho
El Tributo
Integrantes:
Colmenarez, María de Lourdes C.I. 10.961.633
Saia “B”
Barquisimeto; Junio de 2016
2. 2
Clases de Tributos Clasificación Características Función
Impuestos: “Tributo exigido
por el Estado a quienes se
hallan en situaciones
consideradas por la Ley como
hechos imponibles, siendo estos
hechos imponibles ajenos a toda
actividad estatal relativa al
obligado”
Directos
Indirectos
Proporcionales
Progresivos
Una obligación de dar dinero o cosa
(prestación).
Emanada del poder de imperio
estatal, lo que se supone su
obligatoriedad y la compulsión para
hacerse efectivo su cumplimiento.
Establecida por la ley.
Aplicable a personas individuales o
colectivas.
Cubrir los gastos
que le demanda el
cumplimiento de
sus fines
3. 3
Clases de Tributos Clasificación Características Función
Tasas: Forma híbrida de
imposición, por cuanto el
Estado lo establece en virtud de
su facultad discrecional, pero
prestando o brindando una
prestación a quien lo paga.
Tasa Jurídicas:
Tasas
Administrativas:
Son una prestación exigida por el
Estado en virtud de su Poder de
Imperio; su creación a través de
una Ley o principio de reserva
legal; el hecho generador de la
actividad está vinculado al
cumplimiento obligatorio del
servicio que recibe.
Es la recaudación en
dinero para así
mantener en buen
estado los bienes o
entes del estado de
derecho público y
retribuir el servicio
público determinado
y divisible.
Clases de Tributos Clasificación Características Función
Contribuciones Especiales:
“Prestación obligatoria debida
en razón de beneficios
individuales o de grupos
sociales, derivado de la
realización de obras públicas”
Contribuciones sobre
plusvalía
Contribución por mejoras
Contribuciones de seguridad
social
La obligatoriedad
más no la
contraprestación
inmediata
Es la obligación de
hecho generador de
beneficios obtenidos
por el contribuyente en
virtud de la realización
de obras públicas o de
actividades especiales
del Estado.
4. 4
El tributo
Constituye una prestación, normalmente pecuniaria, que se le debe al Estado o a otro
Ente Público. No obstante, prestaciones pecuniarias que se pagan al Estado o a otro Ente
Público hay muchas y de distinto tipo, por lo que es necesario, antes de proceder a dar una
definición de "tributo", indagar en torno a sus elementos característicos, que le dan su
identidad.
El Impuesto
Es el tributo o carga que los individuos que viven en una determinada comunidad o
país le deben pagar al estado que los representa, para que este, a través de ese pago y sin
ejercer ningún tipo de contraprestación como consecuencia del mismo, pueda financiar sus
gastos, en una primera instancia y también, de acuerdo al orden de prioridades que impulse y
promueva, por ejemplo, obras públicas tendientes a satisfacer las demandas de los sectores
más pobres y sin recursos, entre otras cuestiones. De esto se desprende, entonces, que el
objetivo básico de los impuestos será el de financiar los gastos de un determinado estado.
Clasificación Jurídica de los Impuestos
Los Impuestos Ordinarios: son aquellos que el estado recibe en forma periódica,
puede repetir su recaudación periodo tras periodo, y su generación no agota la fuente de
donde proviene ni compromete el patrimonio actual o futuro del estado y sus entes.
Los impuestos extraordinarios: no permite la repetición continua y periódica, y afecta o
compromete la disminución del patrimonio del Estado en el presente o en el futuro.
5. 5
Los impuestos reales: gravan manifestaciones separadas de la capacidad económicas
sin ponerla en relación con una determinada persona. Los impuestos se convierten en
personales cuando gravan una manifestación de capacidad económica puesto en relación con
una persona determinada. Por ejemplo, un impuesto sobre la renta puede ser de carácter real
si grava separadamente los salarios, los beneficios de los empresarios, los alquileres o los
intereses obtenidos. El gravamen sobre la renta será personal cuando recaiga sobre el
conjunto de la rentas de una persona.
Los impuestos personales: pueden subjetivarse de manera más fácil y adecuada, al
gravar de manera más completa a un sujeto, pero no tiene por qué ser así, por ejemplo
podemos adoptar un impuesto sobre los salarios (por tanto real) que tenga en cuenta en su
gravamen las circunstancias familiares (número de hijos, minusvalías físicas ) y por tanto
tenga carácter subjetivo.
Impuesto Proporcional: es un impuesto donde la tasa impositiva es fija, de modo
que no depende de si la cantidad base a tributar incrementa o disminuye. El monto del
impuesto es proporcional a la cantidad sujeta a impuestos.
Impuesto progresivo: cuando la mayor ganancia o renta, mayor es el porcentaje de
impuestos sobre la base.
Impuesto directo: es aquel que grava directamente las fuentes de riqueza, la
propiedad o la renta, tales como los impuestos sobre la renta, los impuestos sobre el
patrimonio, impuestos de sucesiones, los impuestos sobre transferencia de bienes a título
gratuito, los impuestos sobre Bienes Inmuebles, sobre la posesión de vehículos impuestos de
la tenencia o uso de vehículos, impuestos sobre vehículos de tracción mecánica, animales,
entre otros.
6. 6
Impuesto indirecto o imposición indirecta: es el impuesto que grava el consumo.
Su nombre radica en que no afecta de manera directa los ingresos de un contribuyente sino
que recae sobre el costo de algún producto o mercancía.
Efecto económico de los impuestos
La percusión: Es la caída del impuesto sobre el sujeto pasivo, es decir, sobre la
persona que tiene la obligación legal de pagarlo
La traslación: es el hecho de pasar la carga del impuesto a otra u otras personas.
La incidencia: es la caída del impuesto sobre la persona realmente lo paga, es decir,
que ve afectada su economía por el impacto del impuesto.
La Difusión: cuando un impuesto ha llegado hasta la persona que no está en
condiciones de trasladarlos a otra, se presenta el fenómeno quede la incidencia, con el que se
termina la repercusión, pero entonces se presenta otro que es la difusión del impuesto.
La diferencia entre repercusión y difusión son dos:
La primera es que la repercusión puede presentarse uno en cambio, la difusión
siempre se presenta, porque suponiendo que el impuesto no pueda ser trasladado la persona
que lo paga, el sujeto sufrirá la disminución de su poder adquisitivo e iniciara un proceso de
difusión del impuesto.
Formas de traslación
Hacia delante: es aquella que sigue la corriente de los bienes en el circuito
económico (el comerciante transfieres la carga impositiva al consumidor mediante el
aumento de los precios).
7. 7
Hacia atrás: es aquella que sigue el camino inverso al de la corriente de bienes en el
circuito económico (un comerciante que compra una mercancía al mayorista y le hace una
reducción al precio en compensación con el impuesto).
Oblicua: se da cuando el contribuyen de derecho transfiere la carga impositiva a sus
compradores o proveedores.
Traslación simple y de varios grados
Simple: es la que se acontece en una sola etapa. (un contribuyente traslada la carga a
otro y este es quien la sostiene).
Varios grados: cuando esta persona le transfiere la carga a otra y esa a una tercera
persona y así sucesivamente).
Aumentada: el contribuyente de derecho traslada la carga impositiva aumentando en
exceso sus beneficios, (se vale el impuesto para aumentar sus ganancias).
8. 8
Referencia
Anónimo (31 de Mar de 2008). "Características de los Tributos". [en línea]
Dirección URL: http://www.econlink.com.ar/eficiencia-equidad/caracteristicas-tributos
(Consultado el 27 de Mayo de 2016)
Código Orgánico tributario
Edgar José Moya “Elementos de finanzas públicas y derecho tributario”
Villegas, Héctor B. Curso de finanzas, derecho financiero y tributario