CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
Actividad 3 derecho tributario
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
INVESTIGACION DE DERECHO FINANCIERO Y DERECHO TRIBUTARIO
Graceland Travieso. M
C.I: 15.948.515
Noviembre, 2015
2. INTRODUCCION
Los Tributos forman parte de la economía del país, ya que los mismos
son prestaciones de dinero que el Estado exige en virtud de una ley, con el propósito
de cubrir los gastos públicos o los gastos que realiza el Gobierno a través
de inversiones públicas, por lo que aumento en el mismo producirá un incremento
en el nivel de renta nacional y en caso de una reducción tendrá un efecto contrario.
Permitiendo la participación de los impuestos, tasas y contribuciones especiales,
que no son más que la esencia de la clasificación de los tributos, así como los
caracteres, la unidad tributaria, la evasión fiscal e Ilícitos Tributarios. Parte de la
investigación hará referencia Al campo de aplicación del códigoorgánico de tributos,
los medios de extinción de las obligaciones tributaria, los sujetos de la obligación
tributaria, las contribuciones especiales, Ordinarias, Formales, fuentes del
derecho tributario entre otros; y en una segunda parte se hará referencia a los
poderes del estado tales como poder ejecutivo, poder legislativo, poder judicial a
demás también se estar tratando el poder moral y ciudadano y el poder electoral.
3. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
1. Fuentes del Derecho Tributario
a) Ley: En los sistemas jurídicos de derecho escrito: Es la norma jurídica que,
con carácter general y obligatorio resulta de un proceso específico de
creación por parte del órgano o autoridad facultada al efecto. Encontramos
el Proceso Legislativo: Iniciativa, discusión aprobación, sanción, publicación
e iniciación de la vigencia.
b) tratados internacionales: Es un acto jurídico que genera normas asumidas
voluntariamente por los estados o los organismos internacionales que los
llevan a cabo. Los sujetos de los son Estados y
las organizaciones internacionales, son personas jurídicas colectivas actúan
a través de personas físicas que las represente, estos acuerdos son
bilaterales y multilaterales; dependiendo el número que lo contraten.
c) Doctrina y jurisprudencias. La Jurisprudencia es una institución jurídica que
establece los criterios de interpretación o integración de las disposiciones
legales que realizan los Tribunales judiciales o administrativos facultados por
la ley, mediante la reiteración o solución de contradicción de tesis, y que son
de observancia obligatoria para los órganos jerárquicamente inferiores al que
pronunció la tesis jurisprudencial. Por su parte la Doctrina son los
estudios, análisis y crítica que los juristas realizan con carácter científico no
sólo de los sistemas de Derecho Positivo, sino del Derecho en General.
d) usos y costumbre: Es la repetición de acciones al interior de una sociedad,
que dada su reiteración, aceptación y permanencia van
adquiriendo fuerza normativa, como obligación.
2. Ámbito de aplicación de las normas jurídicas tributaria
a) Aplicación de la ley tributaria en el tiempo
4. La entrada en vigencia o determinación del momento en que las
normas tributarias se hacen obligatorias, no tiene lugar a dudas, ya que la
misma ley señala la fecha de su entrada en vigencia. La constitución de la
república en su artículo 174, expresa: la ley quedara promulgada al
publicarse con el correspondiente cúmplase en la gaceta oficial de la
república. Las leyes tributarias rigen a partir del vencimiento del término
previo a su aplicación que ellas deberán fijar. si no lo establecieran, se
aplicara vencidos los 60 días continuos siguientes a su promulgación
b) Aplicación de la ley tributaria en el espacio.
Las normas tributarias tienen vigencia en el ámbito espacial sometido
a la potestad del órgano competente para crearlas. Las leyes tributarias
nacionales podrán gravar hechos ocurridos total o parcialmente fuera del
territorio nacional cuando el contribuyente tenga nacionalidad venezolana,
este residenciado o domiciliado en Venezuela o posea establecimiento
permanente o base fija en el país
3. Interpretación de las leyes tributarias.
Art. 5 C.O.T. Las normas tributarias se interpretan con arreglo a todos
los métodos admitidos en Derecho, atendiendo a su fin y a su significación
económica, pudiéndose llegar a resultados restrictivos o extensivos de los
términos contenidos en las normas tributarias. Las exenciones,
exoneraciones, rebajas, desgravámenes y demás beneficios o incentivos
fiscales se interpretaran en forma restrictiva.
4. Vacatio legis.
Plazo, inmediatamente posterior a su publicación, durante el cual no
es obligatoria una ley. La “vacatio legis” es una suspensión temporal de la
entrada en vigor de la ley, luego de su promulgación, suspensión que está
prevista en la misma ley. Se expresa de la forma “… la presente ley se
5. aplicará luego de dos años…”, con esto se está creando un vacío legal
temporal.
EL TRIBUTO
1. El Tributo
Se pueden definir los tributos como toda prestación pecuniaria exigible
coactivamente por el Estado en virtud de leyes dictadas en ejercicio de su poder
tributario. Otra definición similar nos dice que “los tributos son prestaciones en
dinero que el Estado en ejercicio de su poder de imperio exige con el objeto de
obtener recursos para el cumplimiento de sus fines
2. Impuesto
Es la prestación en dinero que el Estado exige de ciertos sujetos
económicos, coactivamente, sin contraprestación y de acuerdo a reglas fijas
para financiar los servicios públicos que satisfacen necesidades colectivas de
carácter indivisibles. El impuesto en consecuencia es una prestación pecuniaria,
exigible por el Estado en forma forzada con motivo del acaecimiento de un
determinado hecho y en el cual el nacimiento de la obligación tributaria es
independiente de toda retribución o beneficio del Estado al obligado a su
cumplimiento.
3. Clasificación jurídica
a) Ordinarios y Extraordinarios. Esta clasificación corresponde al período o
duración de los impuestos en el sistema tributario
Impuestos ordinarios: Son aquellos impuestos que han sido incorporados al
sistema tributario de un país en forma permanente, es decir, sin establecer
con precisión la fecha de suspensión de los mismos.
Impuestos ordinarios:
Son aquellos impuestos que han sido incorporados al sistema tributario de
un país en forma permanente, es decir, sin establecer con precisión la fecha
de suspensión de los mismos.
6. b) Reales y Personales:
Impuestos Reales: Son aquellos que gravan el gasto, la renta o riqueza de
un sujeto sin considerar las circunstancias personales del obligado al pago
del impuesto.
Impuestos Personales: Son aquellos que consideran las circunstancias
personales de un sujeto que pueden llegar a modificar la capacidad
contributiva afectada por el impuesto, tales como su estado civil, la
circunstancia de encontrarse inválido o cesante, el número de hijos, entre
otros.
c) Proporcionales y Progresivos
Impuestos Proporcionales: Es aquel que mantiene una relación constante
entre su cuantía y el valor de la riqueza gravada.
Impuestos Progresivos: Es aquel en que la relación de cuantía del impuesto
con respecto al valor de la riqueza gravada aumenta a medida que aumenta
el valor de esta.
d) Directo e Indirecto.
Impuestos directo: Son aquellos que gravan lo que una persona tiene o lo
que una persona gana o retira, es decir, son aquellos impuestos que afectan
a la riqueza o el ingreso como demostraciones de la capacidad contributiva
del obligado a su pago. Ej. Ley de Impuesto a la Renta.
Impuestos Indirectos: Gravan el consumo, la transferencia, no toman la
capacidad económica del contribuyente, son mediatas porque no existe la
certeza que ocurra
4. Efecto económico de los impuestos:
a) Percusión: Acto por el cual el impuesto recae sobre el contribuyente de iure
(obligado al pago). Es la caída del impuesto sobre el sujeto pasivo, es decir,
sobre la persona que tiene la obligación legal de pagarlo
b) Traslación: Fenómeno por el cual el contribuyente de iure transfiere la carga
tributaria a otra persona. Contribuyente de facto
7. c) Incidencia: Se refiere a peso efectivo que soporta el contribuyente de hecho.
es la caída del impuesto sobre la persona realmente lo paga, es decir, que
ve afectada su economía por el impacto del impuesto.
d) Difusión: La difusión obliga a distinguir el anticipo y el pago del impuesto,
porque el verdadero contribuyente no es el que satisface la cuota, sino aquél
sobre quien recae en definitiva.
5. Formas de traslación:
a) Hacia adelante: es el caso en el cual el comerciante transfiere la carga
impositiva al consumidor mediante el aumento de los precios. Soporta la
carga el consumidor.
b) Hacia atrás: es el caso cuando un comerciante compra una mercancía al
mayorista y logra que este le haga una reducción del precio en compensación
con el impuesto. La carga la soporta el mayorista, aquel que hace la
reducción del precio.
c) Oblicua: cuando el contribuyente de derecho transfiere la carga impositiva a
sus compradores o proveedores de bienes diferentes a aquellos que fueron
gravados con el impuesto.
d) Traslación simple y de varios grados: La traslación simple es la que se
acontece en una sola etapa. Un contribuyente traslada a otro la carga
impositiva, y éste último es quien la soporta. Cuando se da el caso que esta
persona transfiera la carga impositiva a una tercera persona y ésta a otra y
así sucesivamente, entonces estaremos en presencia de una traslación de
varios grados.
e) Traslación aumentada: El contribuyente de derecho traslada la carga
impositiva aumentando en exceso sus beneficios. Se vale del impuesto para
incrementar sus ganancias. El sujeto pasivo o contribuyente (quien según la
ley debe soportar la carga tributaria) nunca pierde su condición de
contribuyente, aunque realice la traslación a otras personas.
8. BIBLIOGRAFIA
BREWER CARIAS, Allan R. Derecho Administrativo. Los Supuestos
Fundamentales del Derecho Administrativo. Tomo I. U.C.V. Caracas, 1975.
(CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Enciclopédico De Derecho Usual, 24ª,
Buenos Aires, Argentina : Heliasta, 1996, tomo VIII, página 298)