GENERALIDADES DE LAS FINANZAS Y CLASIFICACIÓN .pdf
Gasto público e ingreso público
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela de Derecho
Gasto Público e Ingreso Público
Integrantes:
Colmenarez, María de Lourdes C.I. 10.961.633
Saia “B”
Barquisimeto; Mayo de 2016
2. Concepto de gasto público
El gasto público es la cantidad de recursos financieros, materiales y humanos que el sector
público representado por el gobierno emplea para el cumplimiento de sus funciones, entre las que
se encuentran de manera primordial la de satisfacer los servicios públicos de la sociedad. Así
mismo el gasto público es un instrumento importante de la política económica de cualquier país
pues por medio de este, el gobierno influye en los niveles de consumo, inversión, empleo, etc.
El gasto público, es un indicador elemental para la evaluación de la administración, gestión y
dirección de las políticas públicas de una nación.
En el caso de Venezuela, es necesaria examinar la incidencia y trayectoria de éste indicador,
debido a que en los últimos años ha alcanzado niveles máximos en su historia fiscal.
La tradición venezolana indica que gran porción del gasto público proviene del ingreso fiscal
petrolero, y éste a su vez se destina a cubrir en su mayoría al gasto corriente (sueldos y salarios,
subsidios y transferencias, pagos de interés, entre otros), acentuándose esa práctica hoy.
El gasto público se le ha definido como toda erogación, generalmente en dinero, que incide en las
finanzas del Estado, dichas erogaciones están dirigidas al cumplimiento de fines administrativos
o económicos-sociales. El monto o cuantía del mismo puede provocar efectos sobre las
variaciones que conforman la Ecuación del Equilibrio de la Oferta y la Demanda; estos efectos,
algunas veces, se consideran positivos cuando a través del Gasto Público se logra activar o
infundir dinamismo a la demanda total, siempre y cuando exista un aumento en la oferta total que
la compense. Pero lamentablemente en Venezuela el gasto Público se considera un factor
inflacionario porque siempre que ha aumentado el Gasto Público aumenta la demanda total; pero
no existe un aumento de la oferta que la cubra, esto es solo una muestra de la incidencia del
Gasto Publico sobre las variables macroeconómicas.
3. Efectos económicos del gasto público
El gasto público puede influir en de diferentes formas en la economía principalmente a nivel
macro.
Empleo: El gasto público es una fuente importante de generación de empleo, tanto así
que son muchas las regiones del país donde la única fuente de empleo es precisamente el
estado. La economía se puede acelerar o desacelerar según el estado decida gastar más o
menos. La producción del país puede verse fuertemente influida por el gasto público lo
que de forma indirecta tiene efecto sobre el nivel de empleo.
Ahorro: El gasto público puede afectar el nivel o capacidad de ahorro de la población, en
vista a que el gasto público está financiado por lo general por ingresos provenientes de los
impuestos. Al incrementar los impuestos, se deja a la población con una menor parte de
sus utilidades lo que disminuye su capacidad de ahorro.
Inversión: Como la inversión en buena parte depende del nivel de ahorro de la población,
al disminuirse el nivel de ahorro por las causas ya expuestas, se afecta la capacidad para
invertir. Si no se ahorra, no habrá recursos para invertir.
Inflación: El gasto público puede presionar el alza de los precios al aumentar la demanda
de bienes y servicios. Bien sabemos que cuando la demanda se incrementa a un ritmo
superior que la oferta, se sufre de una tendencia inflacionaria, y el gasto público tiene la
capacidad de incrementar la demanda de bienes y servicios.
Devaluación – Revaluación de la moneda: El gasto público puede influir en el
comportamiento de la moneda frente a otras divisas, en la medida en que el gasto público
sea financiado con crédito externo. El ingreso de divisas producto de la adquisición de
créditos puede conducir a que la moneda local se fortalezca, puesto que al incrementarse
4. la oferta de una determinada divisa, el efecto de la ley de la oferta y demanda, conlleva a
que el precio de la moneda local se revalúe.
Déficit fiscal: Naturalmente que el gasto público es responsable directo en el incremento
o disminución del déficit fiscal de un país, en la medida en que se gasta más o menos de
los ingresos obtenidos.
En términos generales, estos pueden ser algunos de los efectos que puede tener el gasto
público en la economía. Como se puede ver, algunos efectos son negativos y otros positivos, por
lo que se puede concluir que el gasto público es una herramienta muy importante a la hora de
implementar ciertas políticas macroeconómicas.
Clasificación de los gastos públicos
Los gastos públicos se pueden clasificar desde un punto de vista: orgánico, económico y
funcional. El criterio orgánico clasifica los gastos según la entidad u organismo administrativo
que los realiza. La clasificación económica del gasto público puede hacerse desde un doble punto
de vista:
Gastos corrientes y gastos de inversión, y
Gastos públicos sin contraprestación (transferencias) y gastos públicos con
contraprestación (bilaterales). El criterio funcional clasifica los gastos públicos según las
finalidades o propósitos para los que los mismos se realizan. Existen numerosas
clasificaciones funcionales del gasto público. La Organización de las Naciones Unidas
(ONU) ha propuesto una clasificación funcional normalizada de los gastos públicos
agrupados en cinco grandes epígrafes o funciones:
Servicios generales (administración general, defensa, justicia y policía);
5. Servicios comunales (gastos en carreteras y redes de transporte y comunicación en
general, abastecimiento de aguas, saneamiento e incendios);
Servicios sociales (con cuatro sub funciones: gastos en educación, gastos en
sanidad, gastos en Seguridad Social y gastos en otros servicios sociales);
Servicios económicos (gastos en agricultura y recursos no minerales, gastos en
combustible y energía, gastos en recursos minerales, industrias manufactureras y
construcción, gastos en transporte y comunicaciones, etcétera), y
Gastos no clasificables.
Los ingresos públicos
Los recursos (ingresos) públicos son las diversas formas de agrupar, ordenar y presentar los
recursos (ingresos) públicos, con la finalidad de realizar análisis y proyecciones de tipo
económico y financiero que se requiere en un período determinado.
Principios legales de los ingresos públicos
Son los que se encuentran regulados por leyes nacionales vinculadas, directa o indirectamente
a la materia hacendística. Estos principios, aun cuando rigen para la Hacienda Pública Nacional,
son aplicables a la Hacienda Pública Municipal, “en cuanto ello sea posible”.
Por razones igualmente didácticas, los principios legales pueden subdividirse según la ley que los
establece, de la manera siguiente:
Principios contenidos en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector
Público (LOAFSP).
Principios establecidos en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM).
6. Cabe apuntar que la mayoría de los municipios suele incorporar, en el texto de las Ordenanzas
que tratan materias hacendistas, lo concerniente a los principios constitucional o legalmente
establecidos. Así, por ejemplo, las ordenanzas sobre Régimen Presupuestario, Hacienda Pública
Municipal, Controlaría Municipal, Ejidos y otros bienes inmuebles municipales y, de manera
concreta, en las ordenanzas mediante las cuales se crean impuestos, tasas o contribuciones
especiales.
Recursos del Estado económica
Recursos ordinarios y extraordinarios
Si hizo la mención de esta clasificación en oportunidad de examinar la clasificación de los
gastos en ordinarios y extraordinarios y dijimos al respecto que se trata de una clasificación
perimida, sobre todo a causa de la doctrina moderna que ha refutado la correlatividad entre gastos
y recursos ordinarios y gastos y recursos extraordinarios.
En efecto, gastos destinados al pago de sueldos y salarios del personal administrativo del
Estado pueden financiarse con endeudamiento, cuando así lo exija la coyuntura económica y, por
el contrario, gastos excepcionales como los de movilización total de la Nación para la defensa en
caso de guerra, pueden financiarse con impuestos en alta proporción, a fin de evitar la explosión
inflacionaria.
Por su origen:
Recursos Originarios y Derivados
Esta clasificación distingue los recursos obtenidos por el Estado de su propio patrimonio o del
ejercicio de actividades comerciales, industriales, mineras, agrícola-ganaderas, bancarias, de
seguros, los que por proceder de los bienes o de las empresas propias del Estado- se consideran
7. originarios de aquellos que son extraídos del patrimonio ajeno por el poder de imperio del Estado
y que se denominan derivados.
En esta categoría debe incluirse no sólo a los recursos tributarios, sino también a los
procedentes del crédito, porque el endeudamiento del Estado implica la creación de recursos
tributarios para cubrir los servicios por intereses y amortizaciones. Es dudosa, en cambio, la
inclusión en ésta o en la otra clase de recursos, de los que el Estado obtiene de la emisión de
moneda-papel o de otras operaciones monetarias; porque —por un lado— el régimen monetario
es función típica del Estado que la cumple a través de la Banco Central o Bancos de Emisión, por
lo que los recursos obtenidos podrían asimilarse a los originarios; por otro lado, los efectos de la
emisión sobre el nivel general de los precios y las consecuencias de la reducción del poder de
compra de importantes sectores de la población, permitiría clasificar a estos recursos entre los
derivados y, más precisamente, entre los tributarios. La característica de la coerción está presente
en la moderna economía por la asunción de la emisión como monopolio legal del Estado y por el
curso forzoso de los billetes emitidos.
En resumen, la clasificación de los recursos en originarios y derivados se identifica
parcialmente con la clasificación de los recursos en patrimoniales y tributarios. La coincidencia
no es tota], por las observaciones que acabamos de formular respecto de los recursos del crédito y
de la emisión u otras operaciones monetarias y las que exponemos a continuación.
Recursos patrimoniales propiamente de dominio:
Recursos regidos por el derecho privado y por el derecho público
Desde un punto de vista jurídico pueden distinguirse los recursos en: los regidos por el
derecho privado y los regidos por el derecho público.
Esta clasificación sólo en ciertos casos coincide con los recursos originarios y derivados.
8. En algunos recursos originarios pueden estar sujetos al derecho privado, cuando las
actividades o los bienes que los producen son frutos de empresas privadas o estatales o
autárquicas sometidas a voluntad al derecho civil y comercial.
Esto no se verifica siempre, ya que el régimen legal de muchas entidades estatales que
producen recursos es netamente de derecho público. Por otra parte, no es impensable que algunas
operaciones de crédito estén regidas por el derecho privado.
Además, no es superfluo recordar que el distingo entre derecho privado y público es muy
controvertido y que en algunos casos de empresas del Estado o de entidades autárquicas, si bien
las operaciones pueden regirse por normas del derecho privado, el estatuto de la empresa o
entidad, el control, el nombramiento de los administradores y su responsabilidad y otros aspectos
de su organización y funcionamiento, son regidos por normas de derecho público.
Recursos por sanciones patrimoniales.
Una de las misiones más trascendentales del Estado consiste en asegurar el orden jurídico
normativo, castigando mediante sanciones a quienes lo infligen, por Ej.: multas, que son
prestaciones pecuniarias coactivamente exigidas a los particulares para reprimir las acciones
ilícitas, e intimidar a los potenciales transgresores. A pesar de que estas penalidades generan
algún ingreso al Estado, no es la finalidad de este y de ahí su diferencia con el tributo, cuyo
objetivo sí, es obtener rentas para el ente público, mientras que las penalidades patrimoniales
procuran disuadir de la comisión de actos ilícitos. Por ello mientras los ingresos tributarios son
entradas dinerales que el Estado obtiene en la medida de sus objetivos y necesidades, los ingresos
por sanciones patrimoniales son ingresos anormales que no están destinados con ese fin.