Este documento define y clasifica diferentes tipos de tributos como impuestos, tasas y contribuciones especiales. Los impuestos son tributos que no requieren una contraprestación directa del estado y pueden ser proporcionales u progresivos. Las tasas son tributos vinculados a una actividad estatal divisible que genera un beneficio directo al contribuyente. Las contribuciones especiales se ubican entre impuestos y tasas al ser debidos por beneficios derivados de obras o gastos públicos. Los tributos también se clasifican como derechos reales u ordinarios que
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
JAIKERLYN ROJAS
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2. Tributo: entendido este como los ingresos públicos de derecho publico que consiste
en prestaciones pecuniarias obligatorias. Es decir prestaciones en dinero que el estado
exige en ejercicio de su poder. La caracterización jurídica del tributo en si mismo e
independientemente de sus especies (impuestos, tasas y contribuciones).
Impuesto: es una clase de tributo el cual es regido por el derecho publico. Se
caracteriza por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la
administración hacendaria.
Clasificación jurídica:
Pueden clasificarse en ordinarios y extraordinarios, entendiéndose la primera como
aquellos que se obtienen de manera habitual y consuetudinaria, cabe destacar que los
ordinarios son aquellos que tienen vigencia permanente, es decir sin limite de tiempo
en cuanto a su duración. La extraordinaria entendiéndose como aquellos que
provienen de acontecimientos especiales. Al contrario de la ordinaria estos si tienen un
lapso de duración.
Derechos reales: consideran en forma exclusiva la riqueza gravada con prescindencia
de la situación personal del contribuyente. Por Ejemplo: El Impuesto sobre
Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos.
Derechos personales: entendiéndose esta como aquella que tiene en cuenta la especial
situación del contribuyente. Por Ejemplo: El Impuesto sobre la Renta.
3. Impuesto proporcionales : se entiende como aquellos en los cuales la alícuota aplicable a
la base imponible permanece constante
Impuesto progresivos: los establecidos con una alícuota que crece según aumenta la base
imponible o que se eleva por otras circunstancias, según categorías.
Directos: aquellos impuestos que los soportan quienes los pagan, no pueden traspasar su
carga a otra persona
Indirectos: el contribuyente de iure no es el que realmente soporta la carga, si es que
puede, desde el punto de vista económico, trasladárselo a otros.
EFECTOS ECONOMICOS DE LOS IMPUESTOS:
Difusión: Es un fenómeno general que se manifiesta por las lentas, sucesivas y fluctuantes
modificaciones en los precios, en el consumo y en el ahorro. Los impuestos en conjunto
tienen un efecto real y cierto en la economía de los particulares.
Incidencia: Para hablar de la incidencia es preciso el concepto de carga fiscal, término
utilizado por los economistas para referirse a las personas que, a pesar de lo que dicen los
legisladores, soportan el peso de un impuesto. La incidencia de un impuesto es el estudio
de las cargas fiscales.
4. Percusión: Es el acto por el cual el impuesto recae sobre el “contribuyente de jure”, es
decir, aquel que debe pagar por designación y coacción legislativa.
Formas de Traslación.
traslación hacia adelante: es el caso en el cual el comerciante transfiere la carga
impositiva al consumidor mediante el aumento de los precios.
traslación hacia atrás: es el caso cuando un comerciante compra una mercancía al
mayorista y logra que este le haga una reducción del precio en compensación con el
impuesto.
Oblicua: cuando el contribuyente de derecho transfiere la carga impositiva a sus
compradores o proveedores de bienes diferentes a aquellos que fueron gravados con el
impuesto.
5. Clasificación de los
tributos
IMPUESTOS
es un hecho
institucional que va
necesariamente unido
a la existencia de un
sistema social fundado
en la
propiedad privada o
que al menos
reconozca el uso
privado de ciertos
bienes.
Características:
1) Una obligación de dar dinero o
cosa.
2) Emanada del poder del imperio
estatal.
3) Aplicable a personas
individuales o colectivas
Tasas
Entendiéndose
como un tributo
cuyo hecho
generador está
integrado con un
actividad del
Estado divisible e
inherente,
hallándose esa
actividad
relacionada
directamente con el
contribuyente
1) El carácter
tributario de la tasa,
lo cual significa una
prestación que el
estado exige en el
ejercicio de su
poder de imperio
2) Es necesario que
únicamente puede
ser creada por la ley
3) El servicio de la
tasa tiene que ser
divisible
No hay
contraprestació
n directa
Contraprestación
directa.
Contribuciones
especiales
se ubican en situación intermedia entre los
impuestos y las tasa. Esta categoría
comprende gravámenes de diversa
naturaleza definiéndose como "los tributos
obligatorios debidos en razón de beneficios
individuales o de grupos sociales derivados
de la realización de obras, o gastos públicos,
o especiales actividades del Estado."