2. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Nociones Generales
Todo hecho, acto o negocio susceptible de regulación jurídica puede
dar lugar a un problema de Derecho Internacional Privado. Dicha
situación ocurre en aquellos supuestos de hecho que se conecten con
varios ordenamientos jurídicos vigentes simultáneamente. Es decir,
toda situación fáctica que contenga algún elemento extranjero genera
un problema de conflicto de leyes, en virtud de que existe dispersión
en cuantos a los elementos constitutivos que originan dicha situación a
causa de circunstancias específicas en cuanto nacimiento, desarrollo y
extinción de relaciones vinculadas a una pluralidad de legislaciones.
3. El mundo actual es interdependiente y las tesis nacionalistas
extremista no encuentra cabida en un mundo globalizado donde un
individuo no está atado a un Estado todo lo contrario, puede
desarrollarse simultáneamente en varios de ellos, ya sea de forma
económica, social, educacional, entre otras; pero cuando este
desarrollo conlleva a una problemática desde el punto de vista jurídico
en la que por razones de nacionalidad o domicilio y lugar de acto o
ejecución del mismo, involucren a más de una legislación y que entre
ellas exista colisión, bien porque en virtud de su historia política e
idiosincrasia se hayan llevado a pactos sociales diferente de Estado a
Estado, vemos que surge el Derecho Internacional Privado como figura
reguladora de estos hechos jurídicos.
4. Naturaleza Jurídica del Derecho
Internacional Privado
Corriente del Universalismo o
Internacionalismo
• Esta tesis sostiene que los
problemas del Derecho
Internacional Privado son de
carácter eminentemente
internacional y deben recibir
soluciones de esa índole y que
solo de esta forma es posible
crear situaciones válidas que
permitan resolver los conflictos
entre las leyes de dos o más
Estados.
Corriente del Particularismo o
Nacionalismo
• La corriente particularista se
sitúa en el punto de vista de
cada Estado, para proclamar
que las normas de Derecho
Internacional Privado revisten
las mismas formas que las del
resto del ordenamiento, es
decir, son instrumentos
positivos perfectamente
vinculantes.
5. Definiciones Doctrinarias del Derecho
Internacional Privado
• Según Wolff: "propone determinar qué ordenación jurídica, entre
varias vigentes a un tiempo, debe aplicarse a una relación
determinada de la vida real".
• Según Bustamante: "es el conjunto de los principios que determinan
los límites en el espacio de la competencia legislativa de los Estados
cuando ha de aplicarse a normas jurídicas que pueden estar
sometidas a más de una legislación".
• Según Yangunas: "es la rama del Derecho que designa el
ordenamiento jurídico competente para regular aquellas relaciones
que no dependan por entero de la legsilación material del juez".
6. • Según Vico: "la rama del Derecho Privado cuyo objeto consiste en
estudiar el régimen de las relaciones jurídicas en las que hay uno o
varios elementos extraños al Derecho local".
• Según Goldschmidt: "conjunto de los casos iusprivatistas con
elementos extranjeros y de sus soluciones.."
• Según Niboyet: "es una rama del Derecho Público que tiene por
objeto fijar la nacionalidad de los individuos, determinar los derechos
de que gozan los extranjeros, resolver los conflictos de leyes
referentes al nacimiento o extensión de los derechos y asegurar, por
último, el respeto de estos derechos".
• Según Caicedo: "es la rama del Derecho que tiene por objeto,
además de estudiar la nacionalidad de las personas y la condición
jurídica de los extranjeros, resolver los conflictos que surgen entre los
Estados con motivo de la oposición de sus leyes y de los intereses
privados de sus respectivos súbditos".
7. Objeto del Derecho Internacional
Privado
• El Derecho Internacional Privado tiene como objeto la solución de
aquellos conflictos ocurridos por la colisión de varios ordenamientos
jurídicos que sean pertinentes a la disputa de los individuos,
señalando el espacio jurídico correcto a la circunstancia presentada,
desde una posición de equilibrio situada entre los valores de la
seguridad jurídica y de justicia. Esto se realiza desde el punto de
vista formal del derecho ya que el derecho material vienen a ser los
ordenamientos jurídicos internos de los Estados.
8. Diferencias entre el Derecho Internacional
Privado y el Derecho Internacional Público
Diferencias En Cuanto al
Sujeto
En Relaciones de
las Fuentes
En Cuanto al
Fundamento
Derecho
Internacional
Privado
El sujeto en este
caso es el
individuo
Las costumbres, la
codificación en
común para ambos
derechos y las
legislaciones
nacionales de forma
directa
Señala cuál es el
ordenamiento vigente
que puede resolver una
cuestión de Derecho
presentada.
Derecho
Internacional
Público
El sujeto viene a
ser el Estado
Las costumbres, la
codificación y las
legislaciones
nacionales de forma
indirecta
Señala las normas y
principios que deben
regir las relaciones de
los Estados entre si.
9. BIBLIOGRAFÍA
Curso de Derecho Internacional Privado –
José Luis Bonnemaison W., Editorial Vadell
Hermano Editores, Caracas 2013