1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
ESTADO LARA
FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
JERARQUÍA CONFORME A LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE ASÍ
LO ESTABLECE
Integrante:
Luis Goyo
C.I. 26.141.341
Cabudare, Septiembre de 2017
2. En principio cabe señalar que el Derecho Administrativo es la parte del
ordenamiento jurídico general que afecta o se refiere a la Administración
Pública, siendo su ámbito de aplicación en cuanto a normas de organización,
establecer los órganos e instituciones a través de los que actúan la
Administración Pública, desde los servicios centrales, los órganos
desconcentrados, descentralizados y organismos autónomos dependientes
de otras instituciones, órganos representativos de las entidades que
componen la administración local, de empresas públicas, entre otros.
Por su parte las Fuentes de Derecho son aquellos actos a los que un
determinado ordenamiento jurídico atribuye la capacidad de producir normas
jurídicas; por cuanto al hablar de la jerarquía de las fuentes, es determinar
qué fuentes están en el máximo grado o posición y qué fuentes le están
subordinadas en forma descendente dentro de un ordenamiento jurídico, con
la finalidad de determinar la preferencia de aplicabilidad a un caso concreto,
de acuerdo a la posición que ocupen dichas fuentes.
No obstante, el tema de las fuentes del derecho tiene en Derecho
Administrativo una importancia mayor a la que poseen en otras disciplinas
jurídicas, debido a que primeramente, la Administración no es únicamente un
destinatario obligado por las normas jurídicas, sino que además es un sujeto
creador de tales normas, y en segundo lugar, se destaca el distinto valor que
en Derecho Administrativo tienen las normas no escritas como la costumbre
y principios generales del Derecho.
Por lo anteriormente descrito, la jerarquía de las fuentes del derecho se
plantea en Derecho Administrativo de manera similar a la de otras disciplinas
jurídicas, pero entre esas fuentes, algunas tienen mayor importancia en
determinada rama del derecho, y otras en una rama distinta.
En el caso del Derecho Administrativo, las son fuentes del Derecho
Administrativo, en primer lugar son las Fuentes directas primarias, ordenadas
jerárquicamente: a) La Constitución, b) Leyes orgánicas y ordinarias, y
disposiciones del Gobierno con valor de ley, y c) Reglamentos y
3. disposiciones administrativas. En segundo lugar, las Fuentes directas
subsidiarias: a) La Costumbre, Principios generales del derecho, y entre otras
fuentes: los Tratados internacionales.
En consecuencia, esta posición o grado que ocupen las fuentes en el
Derecho Administrativo, viene dado por el valor que el mismo ordenamiento
jurídico le otorgue a dichas fuentes, siendo indiscutible que las normas
constitucionales o la Constitución se encuentra en la cúspide o el vértice de
todo el ordenamiento jurídico, y ello es así para todas las disciplinas
jurídicas.
Dentro del ordenamiento jurídico del Derecho Administrativo, aparte
de la Constitución, tienen gran importancia la ley y los reglamentos, éstos
últimos en especial, debido a la gran potestad reglamentaria que poseen los
órganos de la Administración Pública.
Asimismo, en los últimos años han adquirido gran importancia los
decretos con fuerza de ley dictados por el Presidente de la República;
igualmente tiene también dentro del ordenamiento jurídico administrativo, la
jurisprudencia; pero no por el grado jerárquico que ocupa en relación a las
anteriores fuentes (ley, decretos, reglamentos), sino por la detallada
producción jurisprudencial de nuestros tribunales, a veces ante la ausencia
de normas legales y reglamentarias y otras por la interpretación de ellas.
Se precisa señalar, que esta jerarquía no es rígida, pues algunas
fuentes pueden ocupar la misma posición, como es el caso por ejemplo de
las leyes, los tratados, los decretos legislativos (los tres tienen rango legal);
pero por los solos efectos de llevar un orden, se colocan en la referida
posición.
En este orden, es importante conocer que la Administración Pública al
englobar una diversidad de entes públicos como se describió al principio,
constituye cada uno de estos entes el centro de verdaderos ordenamientos,
para lo cual la Constitución establece ordenamientos o sistemas jurídicos
autónomos que se corresponden con la atribución de autonomía a
4. determinadas organizaciones; por ende la Constitución afecta a todos los
ciudadanos y a todos los poderes públicos, sin excepción, es decir, no solo al
poder legislativo, sino a todos los Jueces y Tribunales.
Por su parte, la ley aparece como la fuente más importante del derecho
administrativo, en cuanto emana de un órgano integrado, generalmente, por
personas elegidas por la ciudadanía y por ende, es la manifestación de la
voluntad soberana del pueblo que ha de regirse por ella, teniendo pues, un
aspecto que la hace situarse por encima de las demás fuentes del derecho,
pero bajo la Constitución.
Asimismo, en Derecho administrativo, la costumbre juega un
reducidísimo papel, limitado a la organización de la sociedad y bienes de
comunidades, a la vez que prima la ley ordinaria, desarrollada por
innumerables reglamentos.
En el mismo orden de ideas, la jurisprudencia a pesar de no estar
ubicada en una posición relevante; no obstante, cuando se trate de
decisiones contentivas de interpretaciones sobre las normas y principios
constitucionales, emanados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia, adquiere el carácter de obligatoriedad, por lo tanto muestra
mayor jerarquía. Igual situación se presenta en relación a los tratados, pues
los mismos únicamente presentan jerarquía superior, cuando son contentivos
de derechos humanos o cuando se trate de tratados de integración.
En lo que respecta a los Decretos Leyes, los mismos se colocan debajo
de los Tratados, por considerar que ellos limitan el ejercicio y garantías de
derechos constitucionales, por lo que ocupan una posición superior a las
leyes y decretos legislativos. Es pues, la determinación de la jerarquía de las
fuentes del Derecho Administrativo un aspecto complicado, pues el orden
varía, es decir, algunas fuentes se sobreponen a otras dependiendo de las
circunstancias.
En conclusión, esta jerarquía de fuentes del derecho administrativo
establece una superioridad de la ley y de las normas con rango de ley ante
5. las demás normas administrativas; igualmente, las disposiciones
administrativas se encuentran jerarquizadas en un orden específico;
decretos, órdenes de las comisiones delegadas del Gobierno, órdenes
ministeriales y disposiciones de las demás autoridades y órganos inferiores
de acuerdo al orden de su respectiva jerarquía.