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Integrante:
Hermes A. Sierra
Área: Lógica y argumentación Jurídica
Profesor: Abg. Alirio Meléndez
Sección: SAIA D
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
LOS ARGUMENTOS
ARGUMENTOS JURIDICOS
“Refiriéndose a la experiencia profesional de los juristas, el Profesor
Tarello en una comunicación consagrada a estudiar la especificidad del
razonamiento jurídico, ha examinado trece tipos de argumentos que
permiten interpretar los textos en función de la intención que se atribuye al
legislador.
Estos argumentos no derivan de la lógica formal, pues no conciernen
a la forma, sino a la sustancia y a la materia del razonamiento. Esto es, al
establecimiento de premisas a partir de los textos.
ARGUMENTO
Es un término que procede del vocablo latino argumentum. Se trata
del razonamiento que se utiliza para demostrar o probar una proposición o
para convencer a otra persona de aquello que se afirma o se niega.
Un argumento debe ser coherente y consistente, sin exhibir contradicciones.
Sólo de este modo logrará cumplir con sus objetivos, de lo contrario será
rebatido o rechazado por el receptor.
Para la lógica, un argumento es un conjunto de premisas al que sigue una
conclusión. Cuando esta conclusión se sigue necesariamente de las premisas,
se habla de un argumento deductivamente válido.
EL ARGUMENTO NATURALISTA
Está basado en el criterio del cheapest cost avoider, propio del análisis
económico del derecho, por esto se debería desanchar, por cuanto entre la
víctima y el principal, es este último quien se encontraba en una situación
más ventajosa para evitar los daños. El argumento naturalista, a la solución
se podría llegar entendiendo que la responsabilidad del principal fuese
objetiva, de considerar la responsabilidad como objetiva, también el principal
estaría en la obligación de resarcir, por cuanto si se beneficia
económicamente con la actividad realizada por un tercero, debe asumir los
costos que origine los daños del mismo.
El argumento naturalista puede ser empleado como argumento de
producción (cuando no hay enunciado legislativo) o como argumento de
interpretación (cuando si existe un enunciado legislativo que va a ser
interpretativo). Con el ejemplo propuesto se evidencia que este argumento,
necesariamente, tiene que ser reforzado por otros.
EL ARGUMENTO NATURALISTAO DE LA NATURALEZA DE LAS COSAS
O HIPOTESIS DEL LEGISLADOR IMPOTENTE
Este extrae sus conclusiones del hecho de que, en una situación dada, es
inaceptable un texto de la ley porque a su aplicación se opone la naturaleza
de las cosas.
Argumento naturalista. Resulta de comparar el texto legal con la
naturaleza de las cosas y concluir en su inaplicabilidad en las circunstancias
dadas. Por eso también es llamada “Hipótesis del legislador impotente”.
LOS ARGUMENTOS
EL ARGUMENTO EQUITATIVO
En este argumento, la equidad sirve para acreditar, entre diversas
interpretaciones posibles y culturalmente tolerables, aquella que esta menos
en conflicto contra las ideas, que el juez comparte con la sociedad, sobre el
buen resultado de la aplicación del derecho en el caso concreto. El
argumento equitativo sirve para evitar interpretaciones y aplicaciones
consideradas como “inicuas”.
En realidad el argumento equitativo (que no implica un juicio de equidad
sino un juicio de derecho) es bastante débil, por cuanto se basa en los
criterios que puede tener una sociedad, y ello presenta no pocos conflictos en
sociedad pluriculturales.
ARGUMENTOS A PARTIR DE LOS PRINCIPIOS GENERALES O DE LA
ANALOGIA IURIS
La equidad consiste en la aplicación al caso del derecho en vigor, no en la
reformulación del derecho vigente con base en criterios que buscan un
equilibrio de intereses.
Se trata de un argumento de tipo dual, ya que es argumento productivo, en
cuanto utilizado para colmar las denominaciones lagunas del derecho y
argumento interpretativo, en cuanto utilizado para decidir atribuir o motivar
la atribución, o para proponer atribuir, significados a enunciados normativos.
En síntesis, el argumento a partir de los principios generales, es un esquema
vacío que sirve para cubrir, de vez en cuando, operaciones dispares.
LOS ARGUMENTOS
ANALOGÍA IURIS
Según Bobbio, entiende que el razonamiento por analogía es “aquella
operación llevada a cabo por los intérpretes del derecho, mediante la cual se
atribuye a un caso o a una materia que no encuentra una reglamentación
expresa en el ordenamiento jurídico, la misma disciplina prevista por el
legislador para un caso y para una materia similar”. Agrega que para que los
términos puedan considerarse similares es necesario que tengan una o más
propiedades en común. La Analogía es un razonamiento fundamentado en la
"similitud" o "semejanza"; ésta consiste desde el punto de vista lógico, en:
"concluir un caso por lo que de otro semejante hemos concluido".
La analogía iuris, es uno de los métodos que le permiten a un juez salir
del estancamiento provocado por la falta de regulación de un ámbito,
teniendo como presupuestos tanto la imposibilidad del legislador de prever
todos los casos posibles como que ningún caso puede quedar sin solución,
aplicando una consecuencia jurídica a un supuesto de hecho distinto del que
contempla, basándose en la semejanza entre un supuesto y otro (ratio), ya
que tiene la obligación de dictar sentencia ante cualquier caso que se le
plantee, tomando de base el derecho aplicable. De esta forma se le permite al
juez, mediante la aplicación de la analogía, basarse en un hecho parecido y
proceder de la misma forma que el Derecho indica para ese hecho análogo.
En este caso el juez crea una norma nueva, por analogía con la otra.
Por ello, la analogía jurídica constituye un instrumento importantísimo
utilizado por los juristas para la aplicación interna de su sistema legislativo.
La analogía jurídica representa un doble papel en la interpretación de la
ley:
A.- Como procedimiento para construir partes que falten de una norma y
para ampliar el alcance de las leyes a casos no incluidos en ella (analogía legis
o analogía de la ley), se basa en un precepto particular, es decir,que el
intérprete acude a una norma jurídica concreta de la que extrae los principios
aplicables al supuesto de hecho, que siendo semejante al que contempla
dicha norma jurídica carece sin embargo de regulación.
B.- Como procedimiento para explicitar toda la norma general en que debe
subsumirse un determinado caso no previsto (analogía iuris o analogía del
derecho). Se basa en una pluralidad de disposiciones particulares, es decir,
que el intérprete acude a varias normas jurídicas para de su conjunto extraer
los principios aplicables al supuesto de aplicación.
Analogía no se debe confundir con la interpretación extensiva, ya que
en la analogía, el intérprete descubre una norma no formulada y es, además,
una herramienta para interpretar una ley poco clara o confusa.
LOS ARGUMENTOS
EL ARGUMENTO DE EQUIDAD O EQUITATIVO
El juez al dictar las sentencias debe tomar en cuenta las
características del caso particular, y de acuerdo con estas se interprete, se
aplique con justicia la ley.
Para Moreso el argumento de equidad tiene que ver con hacer justicia para
el caso concreto. Su fuerza radica en el hecho de que la aplicación inflexible
de reglas generales, produce a veces, soluciones injustas; sin embargo, su
debilidad en el hecho de que el derecho es en gran medida, una cuestión de
reglas generales.
Equidad. (Del latín aequitas-atis , igualdad de ánimo). El antecedente
histórico directo del concepto de equidad se encuentra en Aristóteles, quien
habla de la Epiqueya como la prudente adaptación de la ley general, a fin de
aplicarla al caso concreto. La equidad era para Aristóteles, en sí, una forma
de justicia.
Este concepto de Aristóteles ha perdurado a través del tiempo sin
haber sido modificado en substancia. En la Edad Media, los escolásticos
consideraron la equidad, como un correctivo del Derecho, correctivo
indispensable para que el Derecho no perdiese su fin auténtico.
En la época moderna, Giuseppe Lumia ha definido la equidad como el juicio
atemperado y conveniente que la ley confía al juez.
No cabe duda de que el argumento de equidad es el que se desarrolla
con la intención de dar a la resolución el enfoque de que se actúa con
justicia.
La equidad no pretende de modo alguno corregir la ley, sino es el
modo como el juez, en todo caso, debe interpretar la ley para arribar a una
conclusión más justa y así resolver el problema que tenga planteado ante su
jurisdicción.
Efectivamente no se puede, con pretexto de actuar de manera justa,
argumentar de manera equitativa, desconociendo la norma aplicable al
caso concreto o dándole otro sentido, pues no cabe duda de que algunas
normas pudieran ser injustas y, en el caso de que el juez se encontrara en la
obligación de su aplicación, no puede dejar de hacerlo.
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Argumentos jurídicos analizados

  • 1. Integrante: Hermes A. Sierra Área: Lógica y argumentación Jurídica Profesor: Abg. Alirio Meléndez Sección: SAIA D UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO
  • 2. LOS ARGUMENTOS ARGUMENTOS JURIDICOS “Refiriéndose a la experiencia profesional de los juristas, el Profesor Tarello en una comunicación consagrada a estudiar la especificidad del razonamiento jurídico, ha examinado trece tipos de argumentos que permiten interpretar los textos en función de la intención que se atribuye al legislador. Estos argumentos no derivan de la lógica formal, pues no conciernen a la forma, sino a la sustancia y a la materia del razonamiento. Esto es, al establecimiento de premisas a partir de los textos. ARGUMENTO Es un término que procede del vocablo latino argumentum. Se trata del razonamiento que se utiliza para demostrar o probar una proposición o para convencer a otra persona de aquello que se afirma o se niega. Un argumento debe ser coherente y consistente, sin exhibir contradicciones. Sólo de este modo logrará cumplir con sus objetivos, de lo contrario será rebatido o rechazado por el receptor. Para la lógica, un argumento es un conjunto de premisas al que sigue una conclusión. Cuando esta conclusión se sigue necesariamente de las premisas, se habla de un argumento deductivamente válido.
  • 3. EL ARGUMENTO NATURALISTA Está basado en el criterio del cheapest cost avoider, propio del análisis económico del derecho, por esto se debería desanchar, por cuanto entre la víctima y el principal, es este último quien se encontraba en una situación más ventajosa para evitar los daños. El argumento naturalista, a la solución se podría llegar entendiendo que la responsabilidad del principal fuese objetiva, de considerar la responsabilidad como objetiva, también el principal estaría en la obligación de resarcir, por cuanto si se beneficia económicamente con la actividad realizada por un tercero, debe asumir los costos que origine los daños del mismo. El argumento naturalista puede ser empleado como argumento de producción (cuando no hay enunciado legislativo) o como argumento de interpretación (cuando si existe un enunciado legislativo que va a ser interpretativo). Con el ejemplo propuesto se evidencia que este argumento, necesariamente, tiene que ser reforzado por otros. EL ARGUMENTO NATURALISTAO DE LA NATURALEZA DE LAS COSAS O HIPOTESIS DEL LEGISLADOR IMPOTENTE Este extrae sus conclusiones del hecho de que, en una situación dada, es inaceptable un texto de la ley porque a su aplicación se opone la naturaleza de las cosas. Argumento naturalista. Resulta de comparar el texto legal con la naturaleza de las cosas y concluir en su inaplicabilidad en las circunstancias dadas. Por eso también es llamada “Hipótesis del legislador impotente”. LOS ARGUMENTOS
  • 4. EL ARGUMENTO EQUITATIVO En este argumento, la equidad sirve para acreditar, entre diversas interpretaciones posibles y culturalmente tolerables, aquella que esta menos en conflicto contra las ideas, que el juez comparte con la sociedad, sobre el buen resultado de la aplicación del derecho en el caso concreto. El argumento equitativo sirve para evitar interpretaciones y aplicaciones consideradas como “inicuas”. En realidad el argumento equitativo (que no implica un juicio de equidad sino un juicio de derecho) es bastante débil, por cuanto se basa en los criterios que puede tener una sociedad, y ello presenta no pocos conflictos en sociedad pluriculturales. ARGUMENTOS A PARTIR DE LOS PRINCIPIOS GENERALES O DE LA ANALOGIA IURIS La equidad consiste en la aplicación al caso del derecho en vigor, no en la reformulación del derecho vigente con base en criterios que buscan un equilibrio de intereses. Se trata de un argumento de tipo dual, ya que es argumento productivo, en cuanto utilizado para colmar las denominaciones lagunas del derecho y argumento interpretativo, en cuanto utilizado para decidir atribuir o motivar la atribución, o para proponer atribuir, significados a enunciados normativos. En síntesis, el argumento a partir de los principios generales, es un esquema vacío que sirve para cubrir, de vez en cuando, operaciones dispares. LOS ARGUMENTOS
  • 5. ANALOGÍA IURIS Según Bobbio, entiende que el razonamiento por analogía es “aquella operación llevada a cabo por los intérpretes del derecho, mediante la cual se atribuye a un caso o a una materia que no encuentra una reglamentación expresa en el ordenamiento jurídico, la misma disciplina prevista por el legislador para un caso y para una materia similar”. Agrega que para que los términos puedan considerarse similares es necesario que tengan una o más propiedades en común. La Analogía es un razonamiento fundamentado en la "similitud" o "semejanza"; ésta consiste desde el punto de vista lógico, en: "concluir un caso por lo que de otro semejante hemos concluido". La analogía iuris, es uno de los métodos que le permiten a un juez salir del estancamiento provocado por la falta de regulación de un ámbito, teniendo como presupuestos tanto la imposibilidad del legislador de prever todos los casos posibles como que ningún caso puede quedar sin solución, aplicando una consecuencia jurídica a un supuesto de hecho distinto del que contempla, basándose en la semejanza entre un supuesto y otro (ratio), ya que tiene la obligación de dictar sentencia ante cualquier caso que se le plantee, tomando de base el derecho aplicable. De esta forma se le permite al juez, mediante la aplicación de la analogía, basarse en un hecho parecido y proceder de la misma forma que el Derecho indica para ese hecho análogo. En este caso el juez crea una norma nueva, por analogía con la otra. Por ello, la analogía jurídica constituye un instrumento importantísimo utilizado por los juristas para la aplicación interna de su sistema legislativo. La analogía jurídica representa un doble papel en la interpretación de la ley: A.- Como procedimiento para construir partes que falten de una norma y para ampliar el alcance de las leyes a casos no incluidos en ella (analogía legis o analogía de la ley), se basa en un precepto particular, es decir,que el intérprete acude a una norma jurídica concreta de la que extrae los principios aplicables al supuesto de hecho, que siendo semejante al que contempla dicha norma jurídica carece sin embargo de regulación. B.- Como procedimiento para explicitar toda la norma general en que debe subsumirse un determinado caso no previsto (analogía iuris o analogía del derecho). Se basa en una pluralidad de disposiciones particulares, es decir, que el intérprete acude a varias normas jurídicas para de su conjunto extraer los principios aplicables al supuesto de aplicación. Analogía no se debe confundir con la interpretación extensiva, ya que en la analogía, el intérprete descubre una norma no formulada y es, además, una herramienta para interpretar una ley poco clara o confusa. LOS ARGUMENTOS
  • 6. EL ARGUMENTO DE EQUIDAD O EQUITATIVO El juez al dictar las sentencias debe tomar en cuenta las características del caso particular, y de acuerdo con estas se interprete, se aplique con justicia la ley. Para Moreso el argumento de equidad tiene que ver con hacer justicia para el caso concreto. Su fuerza radica en el hecho de que la aplicación inflexible de reglas generales, produce a veces, soluciones injustas; sin embargo, su debilidad en el hecho de que el derecho es en gran medida, una cuestión de reglas generales. Equidad. (Del latín aequitas-atis , igualdad de ánimo). El antecedente histórico directo del concepto de equidad se encuentra en Aristóteles, quien habla de la Epiqueya como la prudente adaptación de la ley general, a fin de aplicarla al caso concreto. La equidad era para Aristóteles, en sí, una forma de justicia. Este concepto de Aristóteles ha perdurado a través del tiempo sin haber sido modificado en substancia. En la Edad Media, los escolásticos consideraron la equidad, como un correctivo del Derecho, correctivo indispensable para que el Derecho no perdiese su fin auténtico. En la época moderna, Giuseppe Lumia ha definido la equidad como el juicio atemperado y conveniente que la ley confía al juez. No cabe duda de que el argumento de equidad es el que se desarrolla con la intención de dar a la resolución el enfoque de que se actúa con justicia. La equidad no pretende de modo alguno corregir la ley, sino es el modo como el juez, en todo caso, debe interpretar la ley para arribar a una conclusión más justa y así resolver el problema que tenga planteado ante su jurisdicción. Efectivamente no se puede, con pretexto de actuar de manera justa, argumentar de manera equitativa, desconociendo la norma aplicable al caso concreto o dándole otro sentido, pues no cabe duda de que algunas normas pudieran ser injustas y, en el caso de que el juez se encontrara en la obligación de su aplicación, no puede dejar de hacerlo. LOS ARGUMENTOS