1) El documento explica diferentes tipos de contratos como simulación, fraude pauliano, compraventa, cláusula penal, arras, saneamiento en la compraventa y cesión.
2) También define conceptos como simulación absoluta, simulación relativa, fraude pauliano, elementos esenciales de la compraventa, arras confirmatorias y penal, y lesión enorme.
3) Finalmente, detalla obligaciones en la compraventa para el vendedor y comprador y qué bienes no se pueden vender.
2. Simulación
Es un acto para darle apariencia real a
algo que no lo es
Simulación absoluta: No hay acto valido
y las partes de manera deliberada crean
un acto con una apariencia de verdad
que no es
Simulación relativa: Aquella en que las
partes si quieren el negocio pero
deciden esconder una parte
Prescribe en 10 años
Conyuge,compañero permanente,la
contraparte del negocio y todo aquel
considere que se la menoscabado un
derecho con la simulación
Fraude pauliano
Busca el empobrecimiento total de un
patrimonio del deudor
Los únicos que pueden demandar son
los acreedores
La acción pauliana se interpone a partir
de 1 año desde las acciones
fraudulentas
No hay clases es uno solo
El fraude pauliano lo comete siempre el
deudor
3. CONTRATO DE COMPRAVENTA
Partes: Comprador y vendedor
Contrato bilateral porque hay obligaciones para ambas partes
Contrato principal
Contrato solemne en inmuebles porque se necesita escritura publica y
registrado
Contrato consensual en muebles
Contrato oneroso porque ambos representa un gravamen económico
Contrato de libre discusión porque permite discutir las clausulas del contrato
Contrato de ejecución instantánea aun asi sea pagado por coutas
4. Elementos Esenciales: objeto y precio
Requisitos para compraventa
Capacidad
Consentimiento
Causa licita
Incapacidad propia de este contrato
Parentezco
Legales
Cargos que ocupan
5. CLAUSULA PENAL
Propio de contratos bilaterales
Clausula accidental porque no quita ni pone
Cuantifica los perjuicios
La clausula penal es de mutuo acuerdo
Si admite la lesión enorme
6. ARRAS: Clausula con el fin de quedar
convenidos (NO ES LO MISMO QUE
INCUMPLIR)
Arras de retracto
Las partes se permiten un tiempo para
decir si o no quieren
Tiempo legal si las partes no lo dicen 2
meses a partir de la celebración del
contrato
Si quien se retracta fue el quien las entrego
las pierde
Si quien se retracta es quien las recibe las
entrega dobladas
La ley presumirá siempre arras de retracto
Arras confirmatorias
Aquellas que se dan en señal de
quedar convenidos y no admiten
retracto
El precio que se da hacer parte
integral del valor de negocio
Si una de las partes incumplen da
origen que la otra parte los
demandas
Si el que las entrego no cumple
el negocio faculta a quien las
recibió para retener su valor
7. ARRAS CONFIRMATORIAS VS
PENALES
Arras confirmatorias
Se dan por parte del precio del
negocio
No admiten retracto
Arras confirmatoria penales
Su valor será el monto de la
indemnización en caso de
incumplimiento
No admite retracto
8. LESIÓN ENORME EN LA
COMPRAVENTA
Es un vicio de carácter objetivo
En la compraventa es propia de los bienes inmuebles
Se vende por menos de la mitad del justo precio
Se compra por encima del doble del justo precio
EN LOS REMATES NUNCA HAY LESIÓN ENORME
Se aplica la acción rescisoria porque ataca el vicio del contrato
9. ACCIÓN RESCISORIA
Es de orden publico porque no puedo renunciare a ella
Es una acción personal solo que solo las partes pueden interponer, y
los herederos pueden hacerlo después de muerto
Prescribe en 4 años a partir de la celebración del negocio
10. OBLIGACIONES PARA LAS PARTES
Vendedor
Entregar el bien material y verificar la tradición
Responder por el saneamiento
Inscripción en el registro inmobiiario
Comprador
Pagar el precio pero si el valor en efectivo es menor que el bien que
se da como pago se vuelve permuta
Registrar la escritura
11. SANEAMIENTO OBLIGACIÓN DEL
VENDEDOR
Vicios redhibitorios u ocultos: Defecto material determinante en el bien
materia de contrato y tiene que ser antes del negocio
Acción estimatoria: Quiero seguir en el negocio pero ajustando los precios según los vicios
presentados
1 año para bienes muebles
18 meses para bienes inmueble
Acción redhibitoria: Rescindir el contrato por la presencia de vicios ocultos
6 meses muebles
1 años inmuebles
12. SANEAMIENTO OBLIGACIÓN DEL
VENDEDOR
Vicios edicción: Pretensión jurídica de un tercero dice por una demanda
pelear la propiedad o posesión al comprador.
Debe ser previo a la venta
Acción de defensa: Cuando el vendedor es llamado para que coadyude al
comprador en el proceso y sino se le llama el vendedor se libra de pagar la
indemnización
Acción de restitución de defensa
Gano comprador: No hay restitución del precio
Gana tercero:Le quitan el bien si puede pedir la restitución del precio +
indeminización
13. QUE NO SE PUEDE VENDER
NO puedo comprar lo propio
NO se pueden comprar bienes embargados
NO se pueden vender bienes del estado
NO se pueden vender derechos de alimentos
NO se pueden vender derechos de uso o habitación
NO se pueden los derechos herenciales cuando la persona esta viva
14. VENTA DE COSA AJENA
El que no es propietario vende lo ajeno
EL verdadero dueño tiene la acción reinvidicatoria para recuperar lo
vendido
Prescribe en 10 años
El comprador entra en un inicio como poseedor y si pasan los 10
años será propietario
Cuando llega un tercero a reclamarle al poseedor (comprador)
Acción publiciana
Acción posesoria
15.
16. CONTRATO DE CESIÓN
Cedente : El que cede el derecho
Cesionario: Quien adquiere
1. Cesión de derecho herenciales
2. Cesión de derechos litigiosos
3. Cesion de credito
4. Cesión de contrato