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NÚMERO 58 / SEPTIEMBRE / 2012



        ELECCIÓN DEL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA: NECESIDAD DE 
                      QUE SE RESPETE LA CONSTITUCIÓN
         1. NORMATIVA                                                          2. ANTECEDENTES
                                                                    El 18 de septiembre de 2012 termina el periodo de elección del 
Constitución:                                                       Fiscal  General  de  la  República,  y  la  Asamblea  Legislativa  debe 
                                                                    designar  a  su  sucesor.  El  24  de  abril  de  este  año,  con 
Artículo  131.‐ “Corresponde  a  la  Asamblea                       prácticamente 5 meses de anticipación, la Asamblea Legislativa 
Legislativa:  […]19.‐ Elegir  por  votación  nominal  y             2009‐2012  designó al  Fiscal  General  de  la  República,  decreto 
pública  a  los  siguientes  funcionarios:  […]  Fiscal             que  fue  declarado  inconstitucional  mediante  la  sentencia  29‐
General  de  la  República,  Procurador  General  de  la            2012. 
República,  Procurador  para  la  Defensa  de  los 
Derechos Humanos y Miembros del Consejo Nacional                    La  designación  se  realizó a  través  de  un  procedimiento 
de la Judicatura”.                                                  apresurado en el que se convocó el 29 de marzo a los abogados 
                                                                    que  tuvieran  interés  en  el  cargo  a  presentar  sus  documentos, 
Artículo 192, incisos 1, 2 y 3.‐ “El Fiscal General de la 

                                                                      (
                                                                    incluso  habilitando  el  asueto  de  Semana  Santa.  Esa  actuación 
República  […]  serán  elegidos  por  la  Asamblea                  orientada en gran medida a aprovechar la aritmética legislativa, 
Legislativa  por  mayoría  calificada  de  los  dos  tercios        en  lugar  de  determinar  adecuadamente  la  idoneidad  de  los 
de  los  Diputados  electos.  Durarán  tres  años  en  el           candidatos,  generó muchas  críticas  y  en  los  días  siguientes  se 
ejercicio  de  sus  cargos  y  podrán  ser  reelegidos.  La         demandó la inconstitucionalidad de ese decreto.
destitución solamente  procederá por  causas  legales, 
con  el  voto  de  los  dos  tercios  de  los  Diputados            El 9 de  julio  de  2012,  la  Sala  de  lo  Constitucional  resolvió que 
electos.        Para  ser  Fiscal  General  de  la  República  o    dicha  actuación  contrariaba  la  Constitución,  por  razones  muy 
Procurador General de la  República se requieren las                similares  a  la  doble  elección  de  los  magistrados  de  la  Corte 
mismas  cualidades  que  para  ser  magistrado  de  las             Suprema de Justicia,  CSJ,  y  porque  se  “infringió el  principio  de 
Cámaras de Segunda Instancia”.                                      legitimidad  democrática  derivada  en  la  elección  del  Fiscal 
                                                                    General de la República, contenido en el art. 192 incs. 1° y 2° Cn. 
Artículo  183.‐“La  Corte  Suprema  de  Justicia  por               –en relación con los arts. 80, 83, 85, 86, 124, 125 y 131 ord. 19°
medio  de  la  Sala  de  lo  Constitucional  será el  único         Cn.–, concretado por medio de la regla constitucional de la que 
tribunal      competente         para      declarar       la        se interpreta que una misma legislatura no puede elegir en más 
inconstitucionalidad  de  las  leyes,  decretos  y                  de una ocasión al Fiscal General; y consecuentemente, impidió a 
reglamentos,  en  su  forma  y  contenido,  de  un  modo            la  siguiente  legislatura  –2012‐2015– realizar  sus  competencias 
general  y  obligatorio,  y  podrá hacerlo  a  petición  de         relacionadas con las elecciones de segundo grado –entre ellas la 
cualquier ciudadano”.                                               elección  del  mencionado  funcionario–,  por  cuanto  la  anterior 
                                                                    anticipó la  referida  elección,  sin  estar  facultada  expresamente 
Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República                 para ello[1].
Artículo 30. Competencia del Fiscal General Adjunto                 La  sentencia  se  conoció unas  semanas  después  de  que  se 
                                                                    declaró inconstitucional la doble elección de magistrados de la 
Compete al Fiscal General Adjunto:                                  CSJ  y  luego  de  que  algunos  diputados  manifestaron  que  no 
a)  Suplir  las  ausencias  temporales  del  Fiscal  General        estaban  dispuestos  a  cumplir  con  esos  fallos,  lo  que  afectó el 
de  la  República  como  encargado  del  despacho                   Estado de Derecho y generó una grave crisis institucional. Esta 
atendiendo los asuntos de carácter ordinario y en el                situación es similar a la ocurrida con la elección de magistrados 
caso  extraordinario  de  cesación  de  éste  en  el  cargo         de la CSJ de este año, en cuanto existe un fallo de la Sala de lo 
por  cualquier  causa,  mientras  se  elija  y  toma                Constitucional que debe ser acatado por la Asamblea Legislativa 
posesión el nuevo funcionario electo.[…]                            nombrando al Fiscal General de la República. 


                                                                    [1] Inconstitucionalidad 29‐2012.
NÚMERO 58 / SEPTIEMBRE / 2012



          3. ANÁLISIS
  El Fiscal General de la República es uno de los funcionarios más importantes en el ordenamiento institucional de El 
  Salvador.  Le  corresponde,  de  conformidad  al  artículo  193  de  la  Constitución,  desempeñar  atribuciones  tan 
  importantes como defender los intereses del Estado y de la sociedad, promover la acción de la justicia en defensa 
  de la legalidad, dirigir la investigación del delito, promover la acción penal, nombrar, remover, conceder licencias y 
  aceptar renuncias de los funcionarios y empleados de su dependencia, velar porque en las concesiones de cualquier 
  clase otorgadas por el Estado se cumpla con los requisitos, condiciones y finalidades establecidas, entre otras. 

  En  virtud  de  esta  importancia  fundamental,    principalmente  en  momentos  en  que  la  delincuencia  es  uno  de  los 
  mayores  problemas  que  afecta  a  los  salvadoreños,  se  considera  que  la  elección  del  Fiscal  General  en  tiempo,  es 
  indispensable para garantizar el Estado de Derecho y la seguridad en nuestro país, por lo que la misma debe hacerse 
  en  apego  a  la  Constitución,  por  los  órganos  competentes,  a  través  de  procedimientos  transparentes  y  tomando 
  como criterio fundamental la capacidad e independencia, es decir, la idoneidad de los candidatos.

  La elección que la Asamblea Legislativa realizó el 24 de abril por segunda ocasión en su periodo de funciones, fue 
  expulsada del ordenamiento jurídico, de modo que conforme a derecho tal decreto ha dejado de existir. La Sala de 
  lo Constitucional interpretó que cada periodo legislativo solo puede elegir al Fiscal General de la República en una 
  ocasión, a fin de garantizar el respeto a la última voluntad popular expresada en las urnas, es decir, cada vez que 
  haya  que  elegir  Fiscal  lo  harán  los  últimos  diputado  elegidos  y  por  lo  tanto,  la  verificación  de  los  requisitos  para 
  ocupar ese puesto estarán a cargo de los últimos depositarios del mandato ciudadano.  Así las cosas, en respeto al 
  Estado  de  Derecho,  la  Asamblea  Legislativa  está en  la  obligación  de  realizar  una  nueva  elección,  cumpliendo  la 
  sentencia que así lo ordena.   

  A la fecha, la sentencia de la Sala todavía no se ha cumplido, no obstante estar por terminar el periodo del actual 
  titular de la  Fiscalía General de la República, que concluye el 18 de septiembre. En caso de no elegirse a tiempo al 
  Fiscal  General,  el  Fiscal  Adjunto  puede  desempeñar  sus  funciones,  lo  cual  tiene  su  base  en  el  art.  30  de  la  Ley 
  Orgánica  de  la  Fiscalía  General  de  la  República,  que  ya  ha  sido  declarado  conforme  con  la  Constitución[1];  sin 
  embargo, esto se trata de una medida extraordinaria ante la falta de elección del titular.  

  La desobediencia de los fallos de la Sala de lo Constitucional que trataban de la elección de magistrados de la CSJ,  
  tuvo un alto costo para el país, por ello se espera que se tengan en cuenta los aprendizajes de ese momento tan 
  difícil,  evitando  más  vejámenes  al  Estado  de  Derecho  y  se  cumpla  la  sentencia  eligiendo  al Fiscal  General  de  la 
  República idóneo y en el tiempo oportuno. 


  [1] Inconstitucionalidad 13‐2009/14‐2009

        RECOMENDACIONES
   Cumplir el fallo de la Sala de lo Constitucional y elegir al Fiscal General, es la única actuación conforme a 
la Constitución en el presente caso. Se debe tomar en cuenta el criterio de idoneidad en dicha elección.

 Abrir el proceso de elección para que más   personas interesadas puedan postularse al cargo, sería una 
medida conveniente.

  Es  perjudicial  para  el  Estado  de  Derecho  y  para  la  ciudadanía  que  los  diputados  se  opongan 
nuevamente al cumplimiento de un fallo  judicial, que pueda genera una nueva crisis institucional.

  Que la sociedad civil ejerza su labor de auditoría social velando por el respeto a la Constitución, por el 
cumplimiento del fallo y evitando cualquier reforma orientada a evadir la sentencia.  

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Posición Institucional número 58, Elección del Fiscal General de la República: Necesidad de que se respete la Constitución"

  • 1. NÚMERO 58 / SEPTIEMBRE / 2012 ELECCIÓN DEL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA: NECESIDAD DE  QUE SE RESPETE LA CONSTITUCIÓN 1. NORMATIVA 2. ANTECEDENTES El 18 de septiembre de 2012 termina el periodo de elección del  Constitución: Fiscal  General  de  la  República,  y  la  Asamblea  Legislativa  debe  designar  a  su  sucesor.  El  24  de  abril  de  este  año,  con  Artículo  131.‐ “Corresponde  a  la  Asamblea  prácticamente 5 meses de anticipación, la Asamblea Legislativa  Legislativa:  […]19.‐ Elegir  por  votación  nominal  y  2009‐2012  designó al  Fiscal  General  de  la  República,  decreto  pública  a  los  siguientes  funcionarios:  […]  Fiscal  que  fue  declarado  inconstitucional  mediante  la  sentencia  29‐ General  de  la  República,  Procurador  General  de  la  2012.  República,  Procurador  para  la  Defensa  de  los  Derechos Humanos y Miembros del Consejo Nacional  La  designación  se  realizó a  través  de  un  procedimiento  de la Judicatura”. apresurado en el que se convocó el 29 de marzo a los abogados  que  tuvieran  interés  en  el  cargo  a  presentar  sus  documentos,  Artículo 192, incisos 1, 2 y 3.‐ “El Fiscal General de la  ( incluso  habilitando  el  asueto  de  Semana  Santa.  Esa  actuación  República  […]  serán  elegidos  por  la  Asamblea  orientada en gran medida a aprovechar la aritmética legislativa,  Legislativa  por  mayoría  calificada  de  los  dos  tercios  en  lugar  de  determinar  adecuadamente  la  idoneidad  de  los  de  los  Diputados  electos.  Durarán  tres  años  en  el  candidatos,  generó muchas  críticas  y  en  los  días  siguientes  se  ejercicio  de  sus  cargos  y  podrán  ser  reelegidos.  La  demandó la inconstitucionalidad de ese decreto. destitución solamente  procederá por  causas  legales,  con  el  voto  de  los  dos  tercios  de  los  Diputados  El 9 de  julio  de  2012,  la  Sala  de  lo  Constitucional  resolvió que  electos.        Para  ser  Fiscal  General  de  la  República  o  dicha  actuación  contrariaba  la  Constitución,  por  razones  muy  Procurador General de la  República se requieren las  similares  a  la  doble  elección  de  los  magistrados  de  la  Corte  mismas  cualidades  que  para  ser  magistrado  de  las  Suprema de Justicia,  CSJ,  y  porque  se  “infringió el  principio  de  Cámaras de Segunda Instancia”. legitimidad  democrática  derivada  en  la  elección  del  Fiscal  General de la República, contenido en el art. 192 incs. 1° y 2° Cn.  Artículo  183.‐“La  Corte  Suprema  de  Justicia  por  –en relación con los arts. 80, 83, 85, 86, 124, 125 y 131 ord. 19° medio  de  la  Sala  de  lo  Constitucional  será el  único  Cn.–, concretado por medio de la regla constitucional de la que  tribunal  competente  para  declarar  la  se interpreta que una misma legislatura no puede elegir en más  inconstitucionalidad  de  las  leyes,  decretos  y  de una ocasión al Fiscal General; y consecuentemente, impidió a  reglamentos,  en  su  forma  y  contenido,  de  un  modo  la  siguiente  legislatura  –2012‐2015– realizar  sus  competencias  general  y  obligatorio,  y  podrá hacerlo  a  petición  de  relacionadas con las elecciones de segundo grado –entre ellas la  cualquier ciudadano”. elección  del  mencionado  funcionario–,  por  cuanto  la  anterior  anticipó la  referida  elección,  sin  estar  facultada  expresamente  Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República para ello[1]. Artículo 30. Competencia del Fiscal General Adjunto  La  sentencia  se  conoció unas  semanas  después  de  que  se  declaró inconstitucional la doble elección de magistrados de la  Compete al Fiscal General Adjunto: CSJ  y  luego  de  que  algunos  diputados  manifestaron  que  no  a)  Suplir  las  ausencias  temporales  del  Fiscal  General  estaban  dispuestos  a  cumplir  con  esos  fallos,  lo  que  afectó el  de  la  República  como  encargado  del  despacho  Estado de Derecho y generó una grave crisis institucional. Esta  atendiendo los asuntos de carácter ordinario y en el  situación es similar a la ocurrida con la elección de magistrados  caso  extraordinario  de  cesación  de  éste  en  el  cargo  de la CSJ de este año, en cuanto existe un fallo de la Sala de lo  por  cualquier  causa,  mientras  se  elija  y  toma  Constitucional que debe ser acatado por la Asamblea Legislativa  posesión el nuevo funcionario electo.[…] nombrando al Fiscal General de la República.  [1] Inconstitucionalidad 29‐2012.
  • 2. NÚMERO 58 / SEPTIEMBRE / 2012 3. ANÁLISIS El Fiscal General de la República es uno de los funcionarios más importantes en el ordenamiento institucional de El  Salvador.  Le  corresponde,  de  conformidad  al  artículo  193  de  la  Constitución,  desempeñar  atribuciones  tan  importantes como defender los intereses del Estado y de la sociedad, promover la acción de la justicia en defensa  de la legalidad, dirigir la investigación del delito, promover la acción penal, nombrar, remover, conceder licencias y  aceptar renuncias de los funcionarios y empleados de su dependencia, velar porque en las concesiones de cualquier  clase otorgadas por el Estado se cumpla con los requisitos, condiciones y finalidades establecidas, entre otras.  En  virtud  de  esta  importancia  fundamental,    principalmente  en  momentos  en  que  la  delincuencia  es  uno  de  los  mayores  problemas  que  afecta  a  los  salvadoreños,  se  considera  que  la  elección  del  Fiscal  General  en  tiempo,  es  indispensable para garantizar el Estado de Derecho y la seguridad en nuestro país, por lo que la misma debe hacerse  en  apego  a  la  Constitución,  por  los  órganos  competentes,  a  través  de  procedimientos  transparentes  y  tomando  como criterio fundamental la capacidad e independencia, es decir, la idoneidad de los candidatos. La elección que la Asamblea Legislativa realizó el 24 de abril por segunda ocasión en su periodo de funciones, fue  expulsada del ordenamiento jurídico, de modo que conforme a derecho tal decreto ha dejado de existir. La Sala de  lo Constitucional interpretó que cada periodo legislativo solo puede elegir al Fiscal General de la República en una  ocasión, a fin de garantizar el respeto a la última voluntad popular expresada en las urnas, es decir, cada vez que  haya  que  elegir  Fiscal  lo  harán  los  últimos  diputado  elegidos  y  por  lo  tanto,  la  verificación  de  los  requisitos  para  ocupar ese puesto estarán a cargo de los últimos depositarios del mandato ciudadano.  Así las cosas, en respeto al  Estado  de  Derecho,  la  Asamblea  Legislativa  está en  la  obligación  de  realizar  una  nueva  elección,  cumpliendo  la  sentencia que así lo ordena.    A la fecha, la sentencia de la Sala todavía no se ha cumplido, no obstante estar por terminar el periodo del actual  titular de la  Fiscalía General de la República, que concluye el 18 de septiembre. En caso de no elegirse a tiempo al  Fiscal  General,  el  Fiscal  Adjunto  puede  desempeñar  sus  funciones,  lo  cual  tiene  su  base  en  el  art.  30  de  la  Ley  Orgánica  de  la  Fiscalía  General  de  la  República,  que  ya  ha  sido  declarado  conforme  con  la  Constitución[1];  sin  embargo, esto se trata de una medida extraordinaria ante la falta de elección del titular.   La desobediencia de los fallos de la Sala de lo Constitucional que trataban de la elección de magistrados de la CSJ,   tuvo un alto costo para el país, por ello se espera que se tengan en cuenta los aprendizajes de ese momento tan  difícil,  evitando  más  vejámenes  al  Estado  de  Derecho  y  se  cumpla  la  sentencia  eligiendo  al Fiscal  General  de  la  República idóneo y en el tiempo oportuno.  [1] Inconstitucionalidad 13‐2009/14‐2009 RECOMENDACIONES Cumplir el fallo de la Sala de lo Constitucional y elegir al Fiscal General, es la única actuación conforme a  la Constitución en el presente caso. Se debe tomar en cuenta el criterio de idoneidad en dicha elección. Abrir el proceso de elección para que más   personas interesadas puedan postularse al cargo, sería una  medida conveniente. Es  perjudicial  para  el  Estado  de  Derecho  y  para  la  ciudadanía  que  los  diputados  se  opongan  nuevamente al cumplimiento de un fallo  judicial, que pueda genera una nueva crisis institucional. Que la sociedad civil ejerza su labor de auditoría social velando por el respeto a la Constitución, por el  cumplimiento del fallo y evitando cualquier reforma orientada a evadir la sentencia.