Posición Institucional número 58, Elección del Fiscal General de la República: Necesidad de que se respete la Constitución"
1. NÚMERO 58 / SEPTIEMBRE / 2012
ELECCIÓN DEL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA: NECESIDAD DE
QUE SE RESPETE LA CONSTITUCIÓN
1. NORMATIVA 2. ANTECEDENTES
El 18 de septiembre de 2012 termina el periodo de elección del
Constitución: Fiscal General de la República, y la Asamblea Legislativa debe
designar a su sucesor. El 24 de abril de este año, con
Artículo 131.‐ “Corresponde a la Asamblea prácticamente 5 meses de anticipación, la Asamblea Legislativa
Legislativa: […]19.‐ Elegir por votación nominal y 2009‐2012 designó al Fiscal General de la República, decreto
pública a los siguientes funcionarios: […] Fiscal que fue declarado inconstitucional mediante la sentencia 29‐
General de la República, Procurador General de la 2012.
República, Procurador para la Defensa de los
Derechos Humanos y Miembros del Consejo Nacional La designación se realizó a través de un procedimiento
de la Judicatura”. apresurado en el que se convocó el 29 de marzo a los abogados
que tuvieran interés en el cargo a presentar sus documentos,
Artículo 192, incisos 1, 2 y 3.‐ “El Fiscal General de la
(
incluso habilitando el asueto de Semana Santa. Esa actuación
República […] serán elegidos por la Asamblea orientada en gran medida a aprovechar la aritmética legislativa,
Legislativa por mayoría calificada de los dos tercios en lugar de determinar adecuadamente la idoneidad de los
de los Diputados electos. Durarán tres años en el candidatos, generó muchas críticas y en los días siguientes se
ejercicio de sus cargos y podrán ser reelegidos. La demandó la inconstitucionalidad de ese decreto.
destitución solamente procederá por causas legales,
con el voto de los dos tercios de los Diputados El 9 de julio de 2012, la Sala de lo Constitucional resolvió que
electos. Para ser Fiscal General de la República o dicha actuación contrariaba la Constitución, por razones muy
Procurador General de la República se requieren las similares a la doble elección de los magistrados de la Corte
mismas cualidades que para ser magistrado de las Suprema de Justicia, CSJ, y porque se “infringió el principio de
Cámaras de Segunda Instancia”. legitimidad democrática derivada en la elección del Fiscal
General de la República, contenido en el art. 192 incs. 1° y 2° Cn.
Artículo 183.‐“La Corte Suprema de Justicia por –en relación con los arts. 80, 83, 85, 86, 124, 125 y 131 ord. 19°
medio de la Sala de lo Constitucional será el único Cn.–, concretado por medio de la regla constitucional de la que
tribunal competente para declarar la se interpreta que una misma legislatura no puede elegir en más
inconstitucionalidad de las leyes, decretos y de una ocasión al Fiscal General; y consecuentemente, impidió a
reglamentos, en su forma y contenido, de un modo la siguiente legislatura –2012‐2015– realizar sus competencias
general y obligatorio, y podrá hacerlo a petición de relacionadas con las elecciones de segundo grado –entre ellas la
cualquier ciudadano”. elección del mencionado funcionario–, por cuanto la anterior
anticipó la referida elección, sin estar facultada expresamente
Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República para ello[1].
Artículo 30. Competencia del Fiscal General Adjunto La sentencia se conoció unas semanas después de que se
declaró inconstitucional la doble elección de magistrados de la
Compete al Fiscal General Adjunto: CSJ y luego de que algunos diputados manifestaron que no
a) Suplir las ausencias temporales del Fiscal General estaban dispuestos a cumplir con esos fallos, lo que afectó el
de la República como encargado del despacho Estado de Derecho y generó una grave crisis institucional. Esta
atendiendo los asuntos de carácter ordinario y en el situación es similar a la ocurrida con la elección de magistrados
caso extraordinario de cesación de éste en el cargo de la CSJ de este año, en cuanto existe un fallo de la Sala de lo
por cualquier causa, mientras se elija y toma Constitucional que debe ser acatado por la Asamblea Legislativa
posesión el nuevo funcionario electo.[…] nombrando al Fiscal General de la República.
[1] Inconstitucionalidad 29‐2012.
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3. ANÁLISIS
El Fiscal General de la República es uno de los funcionarios más importantes en el ordenamiento institucional de El
Salvador. Le corresponde, de conformidad al artículo 193 de la Constitución, desempeñar atribuciones tan
importantes como defender los intereses del Estado y de la sociedad, promover la acción de la justicia en defensa
de la legalidad, dirigir la investigación del delito, promover la acción penal, nombrar, remover, conceder licencias y
aceptar renuncias de los funcionarios y empleados de su dependencia, velar porque en las concesiones de cualquier
clase otorgadas por el Estado se cumpla con los requisitos, condiciones y finalidades establecidas, entre otras.
En virtud de esta importancia fundamental, principalmente en momentos en que la delincuencia es uno de los
mayores problemas que afecta a los salvadoreños, se considera que la elección del Fiscal General en tiempo, es
indispensable para garantizar el Estado de Derecho y la seguridad en nuestro país, por lo que la misma debe hacerse
en apego a la Constitución, por los órganos competentes, a través de procedimientos transparentes y tomando
como criterio fundamental la capacidad e independencia, es decir, la idoneidad de los candidatos.
La elección que la Asamblea Legislativa realizó el 24 de abril por segunda ocasión en su periodo de funciones, fue
expulsada del ordenamiento jurídico, de modo que conforme a derecho tal decreto ha dejado de existir. La Sala de
lo Constitucional interpretó que cada periodo legislativo solo puede elegir al Fiscal General de la República en una
ocasión, a fin de garantizar el respeto a la última voluntad popular expresada en las urnas, es decir, cada vez que
haya que elegir Fiscal lo harán los últimos diputado elegidos y por lo tanto, la verificación de los requisitos para
ocupar ese puesto estarán a cargo de los últimos depositarios del mandato ciudadano. Así las cosas, en respeto al
Estado de Derecho, la Asamblea Legislativa está en la obligación de realizar una nueva elección, cumpliendo la
sentencia que así lo ordena.
A la fecha, la sentencia de la Sala todavía no se ha cumplido, no obstante estar por terminar el periodo del actual
titular de la Fiscalía General de la República, que concluye el 18 de septiembre. En caso de no elegirse a tiempo al
Fiscal General, el Fiscal Adjunto puede desempeñar sus funciones, lo cual tiene su base en el art. 30 de la Ley
Orgánica de la Fiscalía General de la República, que ya ha sido declarado conforme con la Constitución[1]; sin
embargo, esto se trata de una medida extraordinaria ante la falta de elección del titular.
La desobediencia de los fallos de la Sala de lo Constitucional que trataban de la elección de magistrados de la CSJ,
tuvo un alto costo para el país, por ello se espera que se tengan en cuenta los aprendizajes de ese momento tan
difícil, evitando más vejámenes al Estado de Derecho y se cumpla la sentencia eligiendo al Fiscal General de la
República idóneo y en el tiempo oportuno.
[1] Inconstitucionalidad 13‐2009/14‐2009
RECOMENDACIONES
Cumplir el fallo de la Sala de lo Constitucional y elegir al Fiscal General, es la única actuación conforme a
la Constitución en el presente caso. Se debe tomar en cuenta el criterio de idoneidad en dicha elección.
Abrir el proceso de elección para que más personas interesadas puedan postularse al cargo, sería una
medida conveniente.
Es perjudicial para el Estado de Derecho y para la ciudadanía que los diputados se opongan
nuevamente al cumplimiento de un fallo judicial, que pueda genera una nueva crisis institucional.
Que la sociedad civil ejerza su labor de auditoría social velando por el respeto a la Constitución, por el
cumplimiento del fallo y evitando cualquier reforma orientada a evadir la sentencia.