3. Educación a distancia
• Proceso de educar, educarse o ser educado, cuando este proceso se realiza
con diferencias en el espacio físico en que se encuentran los elementos del
proceso o cuando los actores atienden el proceso en diferente tiempo (Álvarez,
2000).
Aprendizaje en línea
• Involucra medios electrónicos para la obtención del aprendizaje (como
videoconferencias y plataformas digitales) a través de computadoras
conectadas en red y utilizando Internet como tecnología principal.
E-learning
• El e-learning Implica la intervención de la tecnología en los procesos de
aprendizaje y existe una creciente adopción de este método en la educación
superior. (Al Fraihat, et. al., 2020).
DEFINICIONES BÁSICAS
4. Blended learning
• El aprendizaje mixto es una estrategia que combina el aprendizaje
presencial (cara a cara con entre el docente y el estudiante), con el
aprendizaje en línea, a través de formatos electrónicos e Internet.
Mobile learning
• Estrategia educativa que, a través de dispositivos electrónicos móviles,
como teléfonos inteligentes o tabletas se genera el proceso de
aprendizaje. Suele estar en ambientes no formales.
Home Study (estudio en casa).
• El proceso de enseñanza-aprendizaje se produce en el propio hogar,
donde se generan una serie de sentimientos agradables de privacidad y
familiaridad (García Aretio, L. 2020).
DEFINICIONES BÁSICAS
5. Educación Virtual / Distancia Educación Remota
• Clase asíncrona • Clase sincrónica
• A medida del tiempo del
estudiante
• A medida del tiempo del
internet y del horario de clase.
• Participación 1 a 2 o 3 (Una
parte el docente y 2 o 3 el
estudiante)
• Participación 1 a 1 (Una parte el
docente y otra el estudiante)
• Se elaboran contenidos que se
graban / guardan.
• Se pueden descargar.
• Se guardan y presentan al final
de un tiempo determinado.
• La clase se desarrollan en
“presencia”, frente a la pantalla.
• Se sube el material realizado a
una repositorio virtual o
portafolio al fin de la clase.
DEFINICIONES BÁSICAS
13. El artículo 26 numerales 1 y 2 de la Declaración de los Derechos Humanos establece: “(…) que
toda persona tiene derecho a la educación. (…) la educación tendrá por objeto el pleno
desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respecto a los derechos
humanos y a las libertades fundamentales (…)”.
LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
El Artículo 26, manifiesta que la educación es “un derecho de las personas a lo
largo de su vida” y por lo tanto “un deber ineludible e inexcusable del Estado”.
El Artículo 28, declara que la educación debe responder “al interés público”
(…).
El Artículo 29, consagra la existencia de la educación particular (confesional o
laica), así como de la educación fiscomisional.
14. El Artículo 29, consagra la existencia de la educación particular
(confesional o laica), así como de la educación fiscomisional.
El Artículo 345, manifiesta que el servicio público educativo puede ser
ofrecido a través de instituciones públicas, fiscomisionales y particulares.
El Artículo 347, prevé, las responsabilidades del Estado:
• “(…) 3. Garantizar modalidades formales y no formales de educación (...)
• 7. Erradicar el analfabetismo puro, funcional y digital y apoyar los procesos de post
alfabetización y educación permanente para personas adultas, y la superación del rezago
educativo; y,
• 8. Incorporar las tecnologías de la información y comunicación en el proceso educativo y
propiciar el enlace de la enseñanza con las actividades productivas o sociales”;
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
15. El artículo 2 literal s) de la LOEI establece la flexibilidad como uno de los principios generales de la
actividad educativa (…) tanto en sus conceptos como en sus contenidos, base científica-
tecnológica y modelos de gestión;
El Artículo 6 de la LOEI, literal i, indica que se debe “(…) Impulsar los procesos de educación
permanente para personas adultas y la erradicación del analfabetismo puro, funcional y digital, y la
superación del rezago educativo”; y, el literal j: “(…) Garantizar la alfabetización digital y el uso de
las tecnologías de la información y comunicación en el proceso educativo (…)”.
El RG-LOEI, en sus artículos 24, 25 y 26, establecen que la modalidad presencial es aplicada en
procesos de alfabetización, post alfabetización y en programas de educación no escolarizada (…)
En el caso de las modalidades semipresencial y a distancia, los estudiantes deben (…) aprobar
exámenes nacionales estandarizados para la obtención de certificados y títulos;
La Décima Disposición General del RG-LOEI, manifiesta que: “(…) La Autoridad
Educativa Nacional a través de políticas educativas y la emisión de los actos
normativos correspondientes definirá y regulará mecanismos de educación en
línea, virtual y otras formas de educación abierta (…)”.
LA LOEI Y SU REGLAMENTO GENERAL
16. “(…) regulan la prestación de servicios de educación inicial, básica y bachillerato
extraordinario (…) para las IEs de los sostenimientos fiscal, municipal, fiscomisional y
particular a nivel nacional, que oferten educación extraordinaria”, en “(…) las
modalidades presencial, semipresencial y a distancia (…) en jornadas matutina,
vespertina o nocturna, en función de las necesidades propias e intereses de la
población (…)”; y, definiendo a la EDUCACIÓN EXTRAORDINARIA como el “servicio
educativo que atiende a personas con necesidades educativas especiales como:
(…) aquellos servicios que, aplicando la normativa vigente, se identifiquen como tal”.
ACUERDOS MINISTERIALES
El Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2019-00057-A de 23 de
agosto de 2019, en sus Artículos 1, 2 y 3:
17. El Artículo 7 del Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2019-
00057-A indica que los SERVICIOS DE EDUCACIÓN EXTRAORDINARIA
son:
Servicio de
atención
familiar para la
primera
infancia (SAFPI).
Nivelación y
Aceleración
Pedagógica
(NAP)
Educa
ción
en
casa.
Servicio
Educativo
Extraordinario
en Educación
Especializada e
Inclusiva para
niños, niñas,
adolescentes y
jóvenes.
Servicio
Educativo
Extraordinario
para Jóvenes y
Adultos con
Escolaridad
Inconclusa.
ACUERDOS MINISTERIALES
18. El Artículo 10, del precitado cuerpo legal trata de la Educación en casa. - Es un
servicio educativo de carácter excepcional, aplicable a la educación básica y
bachillerato, por la que los padres de familia o representantes de los estudiantes
asumen la responsabilidad de educar directamente o a través de tutores, a sus hijos
o representados, con el apoyo y seguimiento de una institución educativa, que
regularice y garantice su educación.
El Artículo 7 del Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2019-
00057-A indica que los SERVICIOS DE EDUCACIÓN EXTRAORDINARIA
son:
ACUERDOS MINISTERIALES
19. “El costo de pensión y matrícula del servicio de educación en casa estará atado al costo de la
educación que determinó el valor de pensión y matrícula para la institución educativa ya
existente, para lo cual, la institución educativa se ubicará en el mismo rango designado en su
última resolución de costos del año lectivo correspondiente y los valores se fijarán en un 30% de
los valores autorizados en dicha resolución. El valor de matrícula se determinará de
conformidad a lo establecido en el artículo 132 del Reglamento General a la Ley Orgánica de
Educación Intercultural.”
ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00037-A del 24 de julio de 2020 que
reforma al Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2019-00057-A de 23 de
agosto de 2019, que en su Artículo Único indica: Agréguese a continuación del
primer inciso del artículo 10, el siguiente texto:
ACUERDOS MINISTERIALES
20. Fin de la Presentación
Nelson Marcelo Aldaz Herrera
nelson.aldazh@gmail.com
0981497770