El documento define los términos "internacional" y "público" en relación con el derecho internacional público. Explica que internacional se refiere a las relaciones entre estados y otros sujetos de derecho internacional, mientras que público lo distingue del derecho internacional privado. Luego, cita varias definiciones de derecho internacional público dadas por autores como que es el sistema de normas y principios que rigen la sociedad internacional, el conjunto de normas que regulan las relaciones entre estados y otros entes con autodeterminación, y el orden
calses de derecho internacional publico unidep.pptx
1.
2. PARA ABORDAR EL TEMA EN PRIMER UGAR TENEMOS QUE PARTIR DE LOS
TERMINOS INTERNACIONAL Y PUBLICO.
INTERNACIONAL: Es el nombre comúnmente que fue adoptado en 1780.
Anteriormente le llamaban Ius Gentium ( derecho de gentes). Durante un tiempo
se propuos que le pusieran “interestatal”, pero los estados ya no suelen ser los
únicos protagonistas en el ámbito internacional, si no hay otros sujetos de
derecho internacional diferentes a los estados.
PUBLICO: Este adjetivo se hizo presente para darle una connotación diferente y
distinguirlo del Derecho Internacional Privado, si bien es cierto el nombre
correcto es Conflicto de Leyes, dado que en realidad no se estudia Derecho
Internacional, sino la aplicabilidad de varias legislaciones de distintos Estados a
Supuestos concretos de derecho civil y mercantil.
3. El derecho internacional publico se puede definir de acuerdo Dr. Diez Velasco señala que
es un sistema de normas y principios que forman un ordenamiento jurídico de la sociedad
internacional contemporánea.
El derecho internacional publico es como lo afirma el maestro Truyol y Serra que es un
conjunto de normas que regulan en función de la justicia de las relaciones entre estados y
otros entes sociales con poder de autodeterminación.
Por otro lado el maestro Pastor Ridruejo da una postura formal y señala que es el conjunto
de normas positivadas por los poderes normativos peculiares de la comunidad
internacional.
Para González Campos señala que es el ordenamiento jurídico que regula la coexistencia
de los estados, así como su mutua cooperación y que protege ciertos intereses esenciales
de la comunidad internacional en su conjunto.