Aporte personal:
El derecho internacional privado es aquel que se encarga de determinar que ley sera aplicable y competente ante una situación jurídica, dejando muy claro que este solo se encarga de delegar función referente a la ley aplicable y no en solucionar el conflicto presentado.
Katiuska Salas
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ENSAYO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Autora: Katiuska Salas
Cedula: 23835421
Saia: A
Barquisimeto, Agosto 2016.
2. El Derecho internacional privado es el conjunto de principios que determinan la
competencia legislativa de los Estados cuando ha de aplicarse a relaciones
jurídicas que puedan estar sometidas a más de una legislación, bien sea por que
el sujeto, objeto o lugar sea extranjero.
Balestra nos dice que el Derecho Internacional Privado es:
"Ramadel derecho privadoque tiene por objeto el estudioy regulaciónde
lasrelaciones jurídicasenlas que participanunoo más elementosajenos a
la soberaníalegislativalocal"
MartínWolff,explicaque se le llamaal derecho internacional privado
“derecho de colisiónporquelasordenacionesjurídicasentre las que se trata
de elegir , además de ser de vigencia simultáneaenel tiempo , coexisten
por lo regularen el espacio.
Teniendo como finalidad decidir la ley aplicable para la solución de conflictos,
su ejecución y la condición jurídica de los extranjeros, aclarando que este no
soluciona el conflicto, simplemente se encarga de determinar la norma o ley del
país que se debe usar. Este derecho se caracteriza por manifestarse de un país a
otro, tipificarse en normas, leyes y tratados. La extensión de este derecho es
súper amplia, ya que puede estar regida por normas de naturaleza civil, mercantil,
administrativa, fiscal, constitucional, laboral, agraria, penal entre otras, el
contenido de esta rama es muy amplio y radica en la posibilidad de diferentes
relaciones jurídicas con elemento extranjero, o sea, puede comprender tantas
ramas del Derecho como diferentes relaciones jurídicas puedan darse, su objeto
es determinar qué ley puede ser aplicada a la relación jurídica que se presenta,
bien sea entre individuos o entidades privadas, tomando en cuenta que es
distributivo, ya que le da la competencia a un ordenamiento considerado como
competente entre dos o más estados, su naturaleza jurídica no especifica ni deja
muy claro la rama a la que pertenece, ya que se mantienen varias posturas sobre
el tema, indicando que este pertenece a una rama del derecho internacional en
general y otra que nos dice que pertenece al derecho internacional público. Los
presupuestos jurídicos indispensables para el derecho internacional privado son la
vigencia de dos o más ordenamientos jurídicos, su fraccionamiento del mundo
jurídico a nivel mundial, mientras que en los presupuestos sociológicos debe haber
existencia de relaciones internacionales entre los estados y una cierta comunidad
entre ellos, el intercambio comercial y cultural, la movilidad de personas bienes y
servicios, como también la intercomunicación entre personas sometidas a
ordenamientos jurídicos diferentes. Finalmente concluyo que el derecho
3. internacional privado se encarga de señalar con claridad que ley debe aplicarse
cuando distintos estados reclaman su aplicación, como también a que jurisdicción
pertenece.