2. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Es el ordenamiento jurídico que regula el
comportamiento de los Estados y otros
sujetos internacionales, en sus competencias
propias y relaciones mutuas, sobre la base de
ciertos valores comunes, para realizar la paz
y cooperación internacionales, mediante normas
nacidas de fuentes internacionales específicas.
3. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
• El Derecho Internacional público tiene
su asiento en la base
sociológica internacional, en lo que se
puede denominar el grupo humano,
constituido por un fondo de tipo comunitario
y espontáneo y una realización orgánica de
carácter societario y artificial, del cual nace
y para el cual se forma esta específica
normativa jurídica.
4. HISTORIA DEL DERECHO INTERNACIONAL
• La historia del Derecho Internacional es tan
plural en su naturaleza como antigua en su
origen.
• La realidad es que, en este campo, aparecen
normalmente mezclados tres planos distintos:
el de la historia de las relaciones
internacionales, el de las
instituciones internacionales y el de
la doctrina ius internacional
6. GENERALIDADES DEL DERECHO
INTERNACIONAL
El Derecho Internacional Público, que
también es conocido como Derecho de
Gentes, ha tenido múltiples definiciones.
Algunos autores han clasificado las mismas
en definiciones clásicas y definiciones
modernas.
En las primeras solo se establecía que el
Derecho Internacional Público era el
conjunto de normas que regulaban las
relaciones entre los Estados.
7. OBJETIVOS DEL DERECHO
INTERNACIONAL PÚBLICO
1. Asegurar el mantenimiento de la paz
y la seguridad internacional a través de
la reglamentación de la conducta de los
sujetos del Derecho Internacional.
2. Garantizar el fomento y el respeto de
los derechos y libertades de los
individuos.
3. Establecer los derechos y los deberes
de los Estados y sus competencias
8. DERECHO INTERNO
El Derecho interno es el conjunto de normas
que regulan las relaciones entre individuos o
instituciones o de éstos con el Estado. El
término se usa en contraposición al Derecho,
que regula las relaciones entre Estados u otros
sujetos de derecho internacional.
El Derecho interno se caracteriza porque
sus normas, con carácter general, emanan de
instituciones determinadas y se imponen a los
destinatarios, siendo posible la aplicación
coactivo.