1. AREA LABORAL V
8-1ACTUALIDAD EMPRESARIAL | N° 82
PRIMERAQUINCENA-MARZO2005
Introducción
El contrato de trabajo es de tracto sucesi-
vo, es decir, no se agota en una sola pres-
tación, sino que es continuada en el tiem-
po. A partir del inicio de la prestación del
servicio se inicia una relación entre
empleador y trabajador que será perma-
nente o constante, aunque no eterna.
Por otro lado, como nuestra legislación
protege al trabajador del despido
incausado, no sería justo que desde el
primer día de prestación del servicio el
trabajador goce de dicha protección cuan-
do aún no ha demostrado si es idóneo
para el puesto de trabajo.
Por ello, la Legislación Laboral establece
una etapa inicial en la prestación del ser-
vicio que la denomina «período de prue-
ba», cuya finalidad es permitir, por un
lado, al empleador constatar si el trabaja-
dor contratado cumple o posee los re-
quisitos y condiciones para el puesto de
trabajo, y al trabajador, constatar o pre-
ver si dicho centro laboral satisface o cum-
ple sus expectativas personales y profe-
sionales.
Como quiera que es una institución su-
mamente importante, lo abordamos en
el presente Informe, de la manera como
está regulada por nuestra Legislación.
1. Definición
El período de prueba es la etapa inicial
del contrato de trabajo, cuyo objetivo es
permitir al empleador constatar si el ser-
vidor cumple con los requisitos y exigen-
cias para las que fue contratado, y por
otro lado, también le sirve al trabajador
para que constate si sus expectativas per-
sonales y profesionales se ven colmadas
en ese empleo.
Como quiera que se trata de una etapa
de evaluación, se permite en dicho perío-
do la extinción del contrato de trabajo,
sin mayores formalidades.
Así, el empleador podrá despedir al tra-
bajador en cualquier momento, sin ex-
presión de causa y sin pago de indemni-
zación alguna. Por su parte, el trabajador
podrá renunciar en cualquier momento,
sin necesidad de hacerlo con los 30 días
de anticipación, que la legislación esta-
blece cuando se ha superado el período
de prueba.
2. Duración
2.1 Plazo general
De acuerdo con el artículo 10º de la Ley
de Productividad y Competitividad Labo-
ral (TUO aprobado por el D.S. N° 003-97-
TR de 27.3.97), el período de prueba es
de tres meses, a cuyo término el trabaja-
dor alcanza protección contra el despido
arbitrario.
2.2 Ampliación del período de prueba
Las partes (léase trabajador y empleador)
pueden pactar un término mayor para el
período de prueba, en caso las labores a
desarrollar requieran de un período de
capacitación o adaptación o que por su
naturaleza o grado de responsabilidad tal
prolongación pueda resultar justificada.
a. Formalidad
La ampliación del período de prueba
debe constar por escrito, no siendo
necesaria la presentación del conve-
nio al Ministerio de Trabajo y Promo-
ción del Empleo.
b. Duración máxima
La ampliación del período de prueba
puede ser como máximo, incluyendo
el período inicial, de seis meses en el
caso de trabajadores calificados o de
confianza y de un año tratándose de
personal de dirección.
El artículo 17º del Reglamento de la Ley
de Fomento del Empleo (D.S. N° 001-96-
TR) señala que el exceso del período de
prueba que se pactase superando los seis
meses o el año no surtirá efecto legal.
2.3 Cómputo del período de prueba
a. Prestación efectiva del servicio
Como quiera que el período de prue-
El Período de Prueba
ba debe ser de prestación efectiva de
servicios, el criterio jurisprudencial es
que «no es computable en el período
de prueba los días de ausencia del tra-
bajador del centro laboral, pues el fin
de dicho período es evaluar el rendi-
miento y capacidad del trabajador»,
tal como lo establece la Resolución del
Tribunal de Trabajo del 18 de mayo de
1988, recaída en el expediente 530-
87-REP.
b. Acumulación en caso de reingreso
El artículo 16º del Reglamento de la Ley
de Fomento del Empleo (D.S. Nº 001-
96-TR de 26.1.96), excediendo a la Ley
que reglamenta, establece que en caso
de suspensión del contrato de trabajo
o reingreso del trabajador, se suman
los períodos laborados en cada opor-
tunidad hasta completar el período de
prueba.
Agrega que no corresponde dicha acu-
mulación en caso que el reingreso se
haya producido a un puesto notoria y
cualitativamente distinto al ocupado
previamente, o que se produzca trans-
curridos tres años de producido el cese.
3. Contratos sujetos a modalidad
De acuerdo con el artículo 75º de la Ley
de Productividad y Competitividad Labo-
ral (D.S. Nº 003-97-TR de 27.3.97), en los
contratos sujetos a modalidad (plazo fijo)
rige el período de prueba legal o conven-
cional, anteriormente señalados.
Sin embargo, debe tenerse presente que
el período de prueba sólo rige en el pri-
mer contrato, si luego se renueva o pro-
rroga el contrato, el trabajador ya no debe
cumplir con el período de prueba.
4. Excluidos
4.1 Los reingresantes
Como se mencionó anteriormente, el ar-
tículo 16º del Reglamento de la Ley de
Fomento del Empleo (D.S. N° 001-96-TR
de 26.1.96) establece que en caso de re-
ingreso del trabajador, se suman los pe-
ríodos laborados en cada oportunidad
hasta completar el período de prueba.
Ello significa que si en el período anterior
Dr. Tulio M. Obregón Sevillano
Abogado egresado de la Pontificia
Universidad Católica del Perú
Postgrado en Derecho del Trabajo en la
Universidad de Salamanca - España
Contenido:
Área: LABORAL
V
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R
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G
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L
INFORME LEGAL
El Período de Prueba ....................................................................................................................................................................... V-1
APLICACIÓN PRÁCTICA
El Período de Prueba ....................................................................................................................................................................... V-3
SECTORIAL
El Recargo al Consumo ................................................................................................................................................................. V-6
SEGURO SOCIAL
Obligación de Comunicar los Accidentes de Trabajo ....................................................................................................... V-7
CONSULTAS EN LA WEB ......................................................................................................................................................... V-10
2. INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN EL PACÍFICO
V
8-2
PRIMERAQUINCENA-MARZO2005
INFORMELEGAL
se superó dicho período, al reingresar, el
trabajador ya está exonerado del período
de prueba.
4.2 Pacto expreso
Pueden ser excluidos del período de prue-
ba aquellos trabajadores que así lo pacten.
4.3 Los que ingresan por concurso
Nuestra legislación de hace algunos años
establecía que los trabajadores que in-
gresaban por concurso estaban exonera-
dos del período de prueba.
Dicha normativa ya no está vigente, y la
jurisprudencia ha dejado establecida que
«el concurso que tiene como objetivo se-
leccionar personal no exonera del perío-
do de prueba», así lo establece la senten-
cia de fecha 11 de enero de 1991, emiti-
da en el expediente 1130-80-CD-(S).
5. Derechos en el Período de
Prueba
Los trabajadores durante el período de
prueba gozan de todos los derechos y
beneficios que la legislación laboral otor-
ga: CTS, asignación familiar, gratificacio-
nes, seguridad social, etc.
El único beneficio que no alcanza a estos
trabajadores es el de estabilidad, pues se
permite el despido ad nutum o incausado.
Sin embargo, existen algunos aspectos
que deben tenerse presentes:
5.1 Registro del trabajador
El trabajador al ingresar a trabajar (perío-
do de prueba) deberá ser incluido en el
libro de planillas dentro de las 72 horas.
Debe quedar claro que la inscripción o re-
gistro del trabajador en el libro de plani-
llas no otorga estabilidad, ésta se adquie-
re una vez superado el período de prueba.
Al respecto, debe tenerse presente lo que
establece el D.S. N° 001-98-TR, norma que
regula el libro de planillas, que señala que
al inicio del Libro de Planillas, de la hoja
suelta o de la microforma, deberá regis-
trarse por una sola vez, dentro de las 72
horas de ingresado el trabajador a pres-
tar servicio, la siguiente información:
a. Nombre completo, sexo y fecha de
nacimiento,
b. Domicilio,
c. Nacionalidad y documento de identi-
dad,
d. Fecha de ingreso o reingreso a la em-
presa,
e. Cargo u ocupación,
f. Número de registro o código asegura-
do o afiliado a los sistemas previsionales
correspondientes, y
g. Fecha de cese.
5.2 Seguridad Social
Los empleadores deben inscribir a cada
uno de sus trabajadores y derechoha-
bientes ante EsSalud.
Esta obligación se cumple mediante la
presentación del PDT de Remuneraciones
a la SUNAT.
5.3 Inscripción del trabajador en un sis-
tema pensionario
El trabajador al ingresar a laborar debe
informar al empleador sobre sus datos per-
sonales y antecedentes previsionales. Den-
tro de ello señalar si se encuentra afiliado
a una AFP.
En caso que el trabajador no esté inscrito en
ningún sistema de pensiones, el empleador
debe comunicar al trabajador los requisitos
legales para la inscripción en los sistemas
de pensiones vigentes: SNP o SPP.
Si el trabajador no desea afiliarse a una
AFP y desea inscribirse o mantenerse en el
SNP, deberá comunicarlo a la entidad
empleadora para que le inscriba a través
del PDT.
5.4 Compensación por tiempo de
servicios
De acuerdo con la Ley de CTS, TUO del D.
Leg. N° 650, aprobado por el D.S. N° 001-
97-TR (1.3.97), los trabajadores adquie-
ren derecho a la CTS a partir de un mes de
labor. Cumplido dicho requisito la CTS se
devenga desde el primer día de servicios.
Es decir, el trabajador en período de prue-
ba tiene derecho a CTS, sólo si labora un
mes o más (si renuncia o es despedido
con menos de 30 días de labor no tiene
derecho a CTS). Pero cumplido el requisi-
to de un mes, la CTS se le pagará por todo
el período laborado, desde el primer día
de labor.
5.5 Vacaciones
El período de prueba es computable para
el cómputo de los requisitos para el goce
del descanso vacacional. Es decir, es parte
del año de labor -primer requisito- y los
días laborados en el período de prueba
son considerados como labor efectiva y
en abono del cumplimiento del récord
vacacional de 260 días ó 210 días, según
sea el caso -segundo requisito.
Sin embargo, si el trabajador cesa en el
período de prueba, tendrá derecho al
pago del récord trunco vacacional, si ha
laborado por lo menos un mes. De cum-
plir este requisito, le corresponde el pago
del récord trunco vacacional desde el ini-
cio de la prestación del servicio, a razón de
tantos dozavos y treintavos de un dozavo
de su remuneración mensual ordinaria,
como meses y días hubiera laborado.
5.6 Gratificaciones
De acuerdo con el artículo 6º de la Ley
N° 27735, para tener derecho a la gratifi-
cación es requisito que el trabajador se
encuentre laborando en la oportunidad
en que corresponda percibir el beneficio
o estar en uso del descanso vacacional,
de licencia con goce de remuneraciones o
percibiendo subsidios de la seguridad
social o por accidentes de trabajo.
El trabajador en período de prueba, pero
que esté laborando en la oportunidad
del pago de la gratificación, sea la de Na-
vidad o la de Fiestas Patrias, tendrá dere-
cho al pago de ésta. Si el trabajador tu-
viera menos de seis meses laborados en
el semestre correspondiente (enero a ju-
nio para la gratificación de Fiestas Patrias
y de julio a diciembre para la gratificación
de Navidad), percibirá la gratificación de
manera proporcional, a razón de un sex-
to de su remuneración mensual ordina-
ria por cada mes calendario completo la-
borado en el semestre.
El trabajador que estando en período de
prueba cesa, pero si hubiera laborado
por lo menos un mes calendario com-
pleto en el semestre correspondiente
tendrá derecho, de acuerdo con la Ley
N° 27735, a que se le pague la gratifica-
ción respectiva (es decir, si laboró en el
semestre enero – junio a la de Fiestas Pa-
trias y si laboró en el semestre julio – di-
ciembre a la de Navidad) en forma pro-
porcional a los meses efectivamente tra-
bajados, es decir, tantos sextos como me-
ses calendario completo haya laborado.
5.7 Demás beneficios
Igualmente, le corresponderá al trabaja-
dor en período de prueba el pago de la
asignación familiar si tiene hijos a su car-
go, las utilidades, por el período labora-
do, los descansos en feriados, el pago por
las horas extras que hubiera laborado, etc.
6. Los Derechos Colectivos:
Libertad Sindical
De acuerdo con el artículo 12º del Texto
Único Ordenado de la Ley de Relaciones
Colectivas de Trabajo, aprobado por el
D.S.N°Nº010-2003-TR(05.10.2003),para
ser miembro de un sindicato se requiere:
a) Ser trabajador de la empresa, activi-
dad, profesión u oficio que corres-
ponda según el tipo de sindicato.
b) No formar parte del personal de di-
rección o desempeñar cargo de con-
fianza del empleador, salvo que el es-
tatuto expresamente lo admita.
c) No estar afiliado a otro sindicato del
mismo ámbito.
Los trabajadores podrán afiliarse a un
sindicato durante el período de prue-
ba, sin menoscabo de los derechos y obli-
gaciones que durante dicho período les
corresponde ejercer a las partes respecto
a la relación laboral.
Es decir, se permite la afiliación a sindica-
tos durante el período de prueba, pero
ello no genera especial protección a favor
del trabajador, es decir, igualmente podrá
ser despedido sin expresión de causa.
Como es obvio, no es lo más recomenda-
ble la afiliación al sindicato durante el
período de prueba, toda vez que podrá
generar rechazo de los empleadores, y al
no tener mayor protección, podrán ser
despedidos en cualquier momento.
3. AREA LABORAL V
8-3ACTUALIDAD EMPRESARIAL | N° 82
PRIMERAQUINCENA-MARZO2005
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7. La extinción del Vínculo Laboral
7.1 El despido
Como quiera que el trabajador no goza
de ninguna protección durante el perío-
do de prueba, puede ser despedido de
manera incausada, y sin ninguna forma-
lidad por el empleador, y no tendrá dere-
cho a indemnización o reposición.
Este mismo criterio se aplica a todos los
trabajadores, inclusive a aquellos prote-
gidos con la nulidad de despido, como
es el caso de los dirigentes sindicales,
los representantes de los trabajadores
en la negociación colectiva, la trabaja-
dora embarazada y hasta 90 días des-
pués del parto, el trabajador portador del
VIH SIDA, etc.
7.2 La renuncia
Así como el empleador tiene el derecho
de resolver el contrato en cualquier mo-
mento durante el período de prueba,
igualmente el trabajador tiene el dere-
cho de resolver el contrato cuando lo de-
see, y la renuncia no debe cumplir con
ninguna formalidad, ni otorgar el preaviso
de 90 días al empleador.
Ello, por el principio jurídico que a igual
razón igual derecho. Es decir, si el
empleador en este período puede des-
pedir al trabajador en cualquier momen-
to, es lógico y coherente que igual dere-
cho asista al trabajador, de tal manera que
pueda renunciar sin necesidad de otor-
gar al empleador el beneficio de la antici-
pación de los 30 días.
7.3 Implicancias del cese
Independientemente del pago de la CTS,
vacaciones truncas o gratificaciones pro-
porcionales que ya se señaló, deben otor-
garse al trabajador lo siguiente:
a. Certificado de trabajo
Extinguido el contrato de trabajo en el
período de prueba, el trabajador reci-
birá del empleador, dentro de las cua-
renta y ocho horas, un certificado en
el que se indique, entre otros aspec-
tos, su tiempo de servicios y la natura-
leza de las labores desempeñadas. A
solicitud del trabajador se indicará la
apreciación de su conducta o rendi-
miento, ello lo establece la 2a
D.C.T.D.
y F., del D.S. Nº 001-96-TR (26.01.96),
Reglamento de la Ley de Fomento del
Empleo.
b. Certificado de retención de rentas
de quinta categoría
Cuando el contrato de trabajo termine
antes de finalizado el ejercicio, el
empleador extenderá de inmediato un
certificado en el que se deje constancia
del monto abonado y el impuesto rete-
nido, por duplicado, por el período tra-
bajado en el año calendario. Copia del
certificado deberá ser entregado por el
trabajador al nuevo empleador.
c. Utilidades
Los trabajadores, que hubieran cesado
antes de la fecha en la que se distribuya
la participación en las utilidades, tie-
nen derecho a cobrar el monto que les
corresponda en el plazo prescriptorio
fijado por la ley, a partir del momento
en que debió efectuarse la distribución.
DERECHOS DURANTE EL PERÍODO DE PRUEBA
CTS No Sí Sí
Récord Trunco Vacacional No Sí Sí
Gratificación o Grat. Proporcional No Sí Sí
Protección contra el Despido No No Sí
Utilidades Sí Sí Sí
Seguridad Social Sí Sí Sí
Régimen Pensionario Sí Sí Sí
Sindicalización Sí Sí Sí
Asignación Familiar Sí Sí Sí
Seguro de Vida No No Sí a Decisión
del Empleador
Beneficios Sociales
Etapas del Periodo de Prueba
Menos de
un Mes
De un mes al Cumplimiento
del Período de Prueba
Superado el
período de Prueba