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El preaviso en la nueva ley del trabajo
(LOTTT)
La finalidad del preaviso es que cualesquiera de las partes involucradas en una relación
de trabajo (empleador o trabajador), le informe a la otra parte su deseo finiquitar el
vinculo laboral. Con el preaviso se le da la oportunidad a la otra parte de buscar un
reemplazo, mientras se cumple el período de preaviso.
El preaviso en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
En referencia al preaviso la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras, expresa en su artículo 81 que "Cuando la relación de trabajo por tiempo
indeterminado termine por retiro voluntario del trabajador o trabajadora, sin que haya
causa legal que lo justifique, éste deberá dar al patrono o a la patrona un preaviso
conforme a las reglas siguientes:"
a. "Después de un mes de trabajo ininterrumpido, con una semana de
anticipación".
b. "Después de seis meses de trabajo ininterrumpido, con una quincena de
anticipación".
c. "Después de un año de trabajo ininterrumpido, con un mes de anticipación".
"En caso de preaviso omitido, el patrono o la patrona, deberá pagar al trabajador o
trabajadora, los beneficios correspondientes hasta la fecha en que prestó servicio".
La LOTTT es clara cuando especifica que "deberá dar al patrono o a la patrona un
preaviso", en que el preaviso es obligatorio en caso que de retiro voluntario del
trabajador. No obstante, la LOTTT también es clara que en caso que el preaviso sea
omitido por el trabajador, el empleador deberá pagar su salario y beneficios integros
hasta la fecha en que se prestó el servicio, sin especificar una sanción expresa.
Tabla del preaviso según el tiempo de trabajo ininterrumpido:
Tiempo de trabajo
ininterrumpido
Días de preaviso
1 mes 7 días (una semana)
6 meses 15 días (una quincena)
1 año 30 días (un mes)
Es decir, cuando el empleado renuncia por un motivo no justificado debe cumplir con
los días de preaviso que le corresponden según el tiempo ininterrumpido que laboró.
Con esto le permitirá al empleador buscar a otra persona que ocupe la vacante. Cabe
destacar que durante el periodo de preaviso se mantiene vigente la relación laboral entre
ambas partes. Asimismo, este tiempo debe ser remunerado por el empleador.
Sin embargo, si el trabajador decide no cumplir con el preaviso, el empleador deberá
cancelar al trabajador lo que le correspondiese hasta la fecha que culminó la relación
laboral.
Sanciones
La LOTTT no estipula ningún tipo de sanciones o descuento, en el caso de que el
empleado no cumpla con el preaviso.
Sin embargo, si un trabajador se marcha sin realizar el preaviso, el empleador podría
acogerse a lo establecido en el causal "J" del artículo 79 de la LOTTT que establece
el"abandono del trabajo" como causa de despido justificado. Asimismo, si éste acto
causara pérdidas o daños a la empresa, el empleado deberá indemnizar a la empresa
según lo establecido en artículo 1185 del Código Civil.
Improcedencia del preaviso
Asimismo, el artículo 82 de la LOTTT establece que “Cualquiera de las partes podrá
dar por terminada la relación de trabajo, sin previo aviso, cuando exista causa
justificada para ello. Esta causa no podrá invocarse si hubieren transcurrido treinta días
continuos desde aquel en que el patrono, la patrona o el trabajador o la trabajadora haya
tenido o debido tener conocimiento del hecho que constituya causa justificada, para
terminar la relación por voluntad unilateral”.
Ejemplo
Un empleado faltó en 3 oportunidades a su jornada laboral y no presentó justificación
alguna, ni avisó al empleador sobre su falta. En este caso el empleador tiene 30 días
para dar por culminada la relación laboral, sin realizar un preaviso a su empleado.
Ahora bien, en el caso hipotético en el cual el empleador deje transcurrir más de 30 días
desde el momento en el que se presentó la situación, el empleador no podrá llevar a
cabo el despido o retiro.
Consideraciones de la LOT derogadas en la nueva
LOTTT
• En la antigua LOT el empleador podía descontar de la liquidación de los
empleados los días que le correspondían de preaviso cuando éstos no lo
cumplían en caso de renuncia.
• Los trabajadores debían notificar previamente al empleador de su renuncia.
• En la LOT se establecían indemnizaciones reciprocas entre el empleador y el
trabajador en casos de incumplimiento del preaviso.
• En la antigua Ley si el empleador omitía el preaviso, debía computar el lapso
correspondiente en la antigüedad del trabajador.
• El previsto por parte del empleador podía omitirse pagando al trabajador una
cantidad igual al salario del período correspondiente.
Utilidad del preaviso de la nueva LOTTT
El preaviso en la nueva LOTTT es de carácter referencial, para aquellos trabajadores
que siguen el "deber ser" y permitan a sus empleadores estar al tanto de la situación,
para que éstos aprovechen el tiempo de preaviso para buscar un reemplazo en la
vacante. Al no establecerse sanciones en la Ley para con aquellos que incurran el la
omisión del preaviso, éste carece de relevancia.
Edición menor por MN.
RESUMEN SEMANAL DEL ÁMBITO LABORAL
A continuación ofrecemos algunas informaciones y recordatorios de interés en el ámbito
laboral:
-PRESTACIONES SOCIALES: en fecha veinticinco (25) de febrero de 2015, el
Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado
Anzoátegui, resolvió Recurso de Apelación, mediante el cual indicó cómo debe hacerse
la comparación entre las prestaciones sociales depositadas y el cálculo retroactivo,
ordenada en el literal d) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras, al finalizar la relación laboral. (Usted puede acceder al
resumen de la sentencia, en la biblioteca on-line de Legislación Laboral de nuestra
página Web: www.juris-line.com.ve, en la sección de Jurisprudencia).
-PREAVISO EN LA LOTTT: se recuerda a nuestros estimados clientes, que con la
entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras, fue suprimida la norma por la cual se permitía al patrono, en aquellos
casos en los cuales el trabajador se encontraba obligado a laborar el preaviso, a
descontar el monto del salario de esos días cuando el trabajador omitiera cumplir con
dicho deber (Art. 107 LOT derogada).
Actualmente, la obligación de laborar el preaviso para el trabajador se encuentra
prevista en el artículo 81 de la LOTTT, señalando únicamente, que si se omite el
cumplimiento de dicho deber, el patrono pagará los beneficios que correspondan al
trabajador hasta la fecha en que prestó efectivamente servicio, es decir, que no se puede
descontar el salario de los días que corresponderían al preaviso no trabajado.
Preaviso
Definición: Es la prestación que corresponde pagar tanto al trabajador como al
empleador cuando cualquiera de los dos, toma la decisión de poner término a la
relación de trabajo sin justa causa. Tiene como finalidad permitir que el trabajador
despedido o el empleador, según sea el caso, dispongan de un tiempo razonable para
buscar nueva colocación, o bien, para encontrar un sustituto del puesto vacante. El
preaviso pude ser dado en tiempo o en dinero.
Comentarios:
• Se paga solamente en los contratos por tiempo indefinido.
• La comunicación del preaviso debe darse siempre por escrito, salvo que el
contrato sea verbal, en cuyo caso, se puede hacer de esa manera pero en
presencia de dos testigos.
• Durante el término del aviso, el patrono está en la obligación de conceder un
día de asueto al trabajador, cada semana, para que busque colocación.
• Cuando se trata de renuncia, el trabajador debe reconocerlo al empleador
siempre. Cuando se trata de despido lo debe reconocer el patrono al trabajador
solamente en caso de que este sea sin junta causa.
• El preaviso puede ser pagado en tiempo o en dinero.
• Puede ser embargado por pensión alimenticia hasta en un 50%.
• El monto a pagar se calcula con base en el promedio de los ingresos de los
últimos seis meses.
• Si el período laboral es menor de tres meses no se paga.
• Existe regulación especial para los servidores domésticos.
• Se debe pagar al trabajador en casos de terminación por suspensión colectiva o
bien en casos de terminación por enfermedad cuya incapacidad se extienda por
mas de tres meses.

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El preaviso en la nueva ley del trabajo 2012

  • 1. El preaviso en la nueva ley del trabajo (LOTTT) La finalidad del preaviso es que cualesquiera de las partes involucradas en una relación de trabajo (empleador o trabajador), le informe a la otra parte su deseo finiquitar el vinculo laboral. Con el preaviso se le da la oportunidad a la otra parte de buscar un reemplazo, mientras se cumple el período de preaviso. El preaviso en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. En referencia al preaviso la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, expresa en su artículo 81 que "Cuando la relación de trabajo por tiempo indeterminado termine por retiro voluntario del trabajador o trabajadora, sin que haya causa legal que lo justifique, éste deberá dar al patrono o a la patrona un preaviso conforme a las reglas siguientes:" a. "Después de un mes de trabajo ininterrumpido, con una semana de anticipación". b. "Después de seis meses de trabajo ininterrumpido, con una quincena de anticipación". c. "Después de un año de trabajo ininterrumpido, con un mes de anticipación". "En caso de preaviso omitido, el patrono o la patrona, deberá pagar al trabajador o trabajadora, los beneficios correspondientes hasta la fecha en que prestó servicio". La LOTTT es clara cuando especifica que "deberá dar al patrono o a la patrona un preaviso", en que el preaviso es obligatorio en caso que de retiro voluntario del trabajador. No obstante, la LOTTT también es clara que en caso que el preaviso sea omitido por el trabajador, el empleador deberá pagar su salario y beneficios integros hasta la fecha en que se prestó el servicio, sin especificar una sanción expresa. Tabla del preaviso según el tiempo de trabajo ininterrumpido: Tiempo de trabajo ininterrumpido Días de preaviso 1 mes 7 días (una semana) 6 meses 15 días (una quincena) 1 año 30 días (un mes) Es decir, cuando el empleado renuncia por un motivo no justificado debe cumplir con los días de preaviso que le corresponden según el tiempo ininterrumpido que laboró. Con esto le permitirá al empleador buscar a otra persona que ocupe la vacante. Cabe destacar que durante el periodo de preaviso se mantiene vigente la relación laboral entre ambas partes. Asimismo, este tiempo debe ser remunerado por el empleador. Sin embargo, si el trabajador decide no cumplir con el preaviso, el empleador deberá cancelar al trabajador lo que le correspondiese hasta la fecha que culminó la relación laboral.
  • 2. Sanciones La LOTTT no estipula ningún tipo de sanciones o descuento, en el caso de que el empleado no cumpla con el preaviso. Sin embargo, si un trabajador se marcha sin realizar el preaviso, el empleador podría acogerse a lo establecido en el causal "J" del artículo 79 de la LOTTT que establece el"abandono del trabajo" como causa de despido justificado. Asimismo, si éste acto causara pérdidas o daños a la empresa, el empleado deberá indemnizar a la empresa según lo establecido en artículo 1185 del Código Civil. Improcedencia del preaviso Asimismo, el artículo 82 de la LOTTT establece que “Cualquiera de las partes podrá dar por terminada la relación de trabajo, sin previo aviso, cuando exista causa justificada para ello. Esta causa no podrá invocarse si hubieren transcurrido treinta días continuos desde aquel en que el patrono, la patrona o el trabajador o la trabajadora haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que constituya causa justificada, para terminar la relación por voluntad unilateral”. Ejemplo Un empleado faltó en 3 oportunidades a su jornada laboral y no presentó justificación alguna, ni avisó al empleador sobre su falta. En este caso el empleador tiene 30 días para dar por culminada la relación laboral, sin realizar un preaviso a su empleado. Ahora bien, en el caso hipotético en el cual el empleador deje transcurrir más de 30 días desde el momento en el que se presentó la situación, el empleador no podrá llevar a cabo el despido o retiro. Consideraciones de la LOT derogadas en la nueva LOTTT • En la antigua LOT el empleador podía descontar de la liquidación de los empleados los días que le correspondían de preaviso cuando éstos no lo cumplían en caso de renuncia. • Los trabajadores debían notificar previamente al empleador de su renuncia. • En la LOT se establecían indemnizaciones reciprocas entre el empleador y el trabajador en casos de incumplimiento del preaviso. • En la antigua Ley si el empleador omitía el preaviso, debía computar el lapso correspondiente en la antigüedad del trabajador. • El previsto por parte del empleador podía omitirse pagando al trabajador una cantidad igual al salario del período correspondiente. Utilidad del preaviso de la nueva LOTTT El preaviso en la nueva LOTTT es de carácter referencial, para aquellos trabajadores que siguen el "deber ser" y permitan a sus empleadores estar al tanto de la situación,
  • 3. para que éstos aprovechen el tiempo de preaviso para buscar un reemplazo en la vacante. Al no establecerse sanciones en la Ley para con aquellos que incurran el la omisión del preaviso, éste carece de relevancia. Edición menor por MN. RESUMEN SEMANAL DEL ÁMBITO LABORAL A continuación ofrecemos algunas informaciones y recordatorios de interés en el ámbito laboral: -PRESTACIONES SOCIALES: en fecha veinticinco (25) de febrero de 2015, el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, resolvió Recurso de Apelación, mediante el cual indicó cómo debe hacerse la comparación entre las prestaciones sociales depositadas y el cálculo retroactivo, ordenada en el literal d) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, al finalizar la relación laboral. (Usted puede acceder al resumen de la sentencia, en la biblioteca on-line de Legislación Laboral de nuestra página Web: www.juris-line.com.ve, en la sección de Jurisprudencia). -PREAVISO EN LA LOTTT: se recuerda a nuestros estimados clientes, que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, fue suprimida la norma por la cual se permitía al patrono, en aquellos casos en los cuales el trabajador se encontraba obligado a laborar el preaviso, a descontar el monto del salario de esos días cuando el trabajador omitiera cumplir con dicho deber (Art. 107 LOT derogada). Actualmente, la obligación de laborar el preaviso para el trabajador se encuentra prevista en el artículo 81 de la LOTTT, señalando únicamente, que si se omite el cumplimiento de dicho deber, el patrono pagará los beneficios que correspondan al trabajador hasta la fecha en que prestó efectivamente servicio, es decir, que no se puede descontar el salario de los días que corresponderían al preaviso no trabajado. Preaviso
  • 4. Definición: Es la prestación que corresponde pagar tanto al trabajador como al empleador cuando cualquiera de los dos, toma la decisión de poner término a la relación de trabajo sin justa causa. Tiene como finalidad permitir que el trabajador despedido o el empleador, según sea el caso, dispongan de un tiempo razonable para buscar nueva colocación, o bien, para encontrar un sustituto del puesto vacante. El preaviso pude ser dado en tiempo o en dinero. Comentarios: • Se paga solamente en los contratos por tiempo indefinido. • La comunicación del preaviso debe darse siempre por escrito, salvo que el contrato sea verbal, en cuyo caso, se puede hacer de esa manera pero en presencia de dos testigos. • Durante el término del aviso, el patrono está en la obligación de conceder un día de asueto al trabajador, cada semana, para que busque colocación. • Cuando se trata de renuncia, el trabajador debe reconocerlo al empleador siempre. Cuando se trata de despido lo debe reconocer el patrono al trabajador solamente en caso de que este sea sin junta causa. • El preaviso puede ser pagado en tiempo o en dinero. • Puede ser embargado por pensión alimenticia hasta en un 50%. • El monto a pagar se calcula con base en el promedio de los ingresos de los últimos seis meses. • Si el período laboral es menor de tres meses no se paga. • Existe regulación especial para los servidores domésticos. • Se debe pagar al trabajador en casos de terminación por suspensión colectiva o bien en casos de terminación por enfermedad cuya incapacidad se extienda por mas de tres meses.