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El perito como profesional en los tribunales

María del Carmen Calderón Berrocal




La función del perito calígrafo generalmente ante los tribunales de justicia es llegar allí
donde el juez no puede llegar. El juez es un funcionario con competencias específica,
pero a veces se plantean temas en los que necesita ser asesorado por un profesional en
materias distintas, tal es el caso de los peritos, que ejercen una labor de auxilio judicial
en un amplio espectro profesional, pues lo mismo un juez necesita que un profesional
competente se pronuncie sobre un documento del que se duda, que sobre una firma, un
testamento, etc.; también se sirve el juez de peritos para peritar accidentes de tráfico,
para accidentes que tengan que ver con la Prevención de Riesgos Laborales, con la
peritación psicológica o médica de un caso determinado. Todos estos peritos en su labor
como auxilio de la justicia se denominan forenses. Así hay calígrafos forenses, médicos
forenses, prevencionistas forenses…

El dictamen del perito calígrafo determinará en gran medida la sentencia, pues según
sea su pronunciamiento así estudiará el caso el juez para posteriormente dictar una
sentencia. En muchos casos el dictamen del perito calígrafo es determinante, razón por
la cual éste debe ser lo más aséptico posible en sus objetivas determinaciones, porque la
justicia depende, en muchas ocasiones de su pronunciamiento.

Cuanto menos se sepa del juicio o pleito en cuestión, mejor será, porque el perito evitará
implicarse y conseguirá ser totalmente objetivo; el perito no imparte justicia, sólo
dictamina sobre una formulación que se le plantea.

El perito calígrafo deberá inhibirse del caso atendiendo estrictamente a las preguntas
que se le formulen, estudiar y pronunciarse solamente sobre lo que se le solicite; para lo
cual será especialmente aconsejable que reciba todas las instrucciones por escrito y no
de palabra, porque lo escrito permanece y si no existe documento escrito, la pericia
puede extenderse en lo sucesivo o no ajustarse efectivamente a la idea inicial del juez.
Hay que tener en cuenta que, generalmente, al perito se lo cita, se persona en el juzgado
pero es atendido por un oficial de justicia; solo en contadas ocasiones la cuestión será
presentada por el mismo juez, pues la citación, documentación de aceptación del cargo,
ratificación de la pericia, recogida de documentación para su análisis y documento de
entrega del peritaje, son instrucciones que corren a cargo del oficial de justicia.

La misión del perito calígrafo es pronunciarse “según su leal saber y entender” sobre la
veracidad o falsedad de la grafía que se tiene como dubitada, procediendo a su estudio y
comparación con una grafía que se tenga por indubitada y preferiblemente realizada a
judicial presencia; cosa que en ocasiones no es posible porque la tarea es determinar la
autenticidad de una grafía de alguien que ya falleció.

La ley se interpreta a veces de forma variopinta, así en algunos juzgados el cuerpo de
escritura se ofrece previamente al perito sin que este ni siquiera lo haya solicitado,
habiendo sido realizado este cuerpo de escritura a judicial presencia. Muy bien que se
tenga en cuenta la necesidad de recabar un cuerpo de escritura realizado a judicial
presencia porque la presencia judicial es la que da legalidad al escrito; pero, ni el juez,
ni el secretario, ni el oficial de justicia, pueden ver cosas que el profesional de la materia
verá desde su óptica. Por tanto, se ha de exigir y procurar por todos los medios que nos
sean posibles, estar presentes en el juzgado cuando esta prueba se realice; el perito debe
dictar el texto a la velocidad que considere y hacer que el individuo actúe tan natural
como sea posible para la objetivación de la prueba; el perito puede medir los tiempos,
puede ver como se sienta el autor, como se conduce escribiendo, y un largo etc., que a
los funcionarios judiciales queda desconocido.

Igualmente debe exigirse trabajar sobre el original, no sobre copias; aunque hay cosas
que pueden verse en una copia, fotocopia, fotografía; hay otras que no se perciben si no
se tiene delante el original dubitado e indubitado. El perito debe exigir poder realizar su
trabajo como Dios manda, porque de ello va a depender su dictamen y de su dictamen,
con toda probabilidad, la sentencia judicial.

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El perito como profesional en los tribunales

  • 1. El perito como profesional en los tribunales María del Carmen Calderón Berrocal La función del perito calígrafo generalmente ante los tribunales de justicia es llegar allí donde el juez no puede llegar. El juez es un funcionario con competencias específica, pero a veces se plantean temas en los que necesita ser asesorado por un profesional en materias distintas, tal es el caso de los peritos, que ejercen una labor de auxilio judicial en un amplio espectro profesional, pues lo mismo un juez necesita que un profesional competente se pronuncie sobre un documento del que se duda, que sobre una firma, un testamento, etc.; también se sirve el juez de peritos para peritar accidentes de tráfico, para accidentes que tengan que ver con la Prevención de Riesgos Laborales, con la peritación psicológica o médica de un caso determinado. Todos estos peritos en su labor como auxilio de la justicia se denominan forenses. Así hay calígrafos forenses, médicos forenses, prevencionistas forenses… El dictamen del perito calígrafo determinará en gran medida la sentencia, pues según sea su pronunciamiento así estudiará el caso el juez para posteriormente dictar una sentencia. En muchos casos el dictamen del perito calígrafo es determinante, razón por la cual éste debe ser lo más aséptico posible en sus objetivas determinaciones, porque la justicia depende, en muchas ocasiones de su pronunciamiento. Cuanto menos se sepa del juicio o pleito en cuestión, mejor será, porque el perito evitará implicarse y conseguirá ser totalmente objetivo; el perito no imparte justicia, sólo dictamina sobre una formulación que se le plantea. El perito calígrafo deberá inhibirse del caso atendiendo estrictamente a las preguntas que se le formulen, estudiar y pronunciarse solamente sobre lo que se le solicite; para lo cual será especialmente aconsejable que reciba todas las instrucciones por escrito y no de palabra, porque lo escrito permanece y si no existe documento escrito, la pericia puede extenderse en lo sucesivo o no ajustarse efectivamente a la idea inicial del juez. Hay que tener en cuenta que, generalmente, al perito se lo cita, se persona en el juzgado pero es atendido por un oficial de justicia; solo en contadas ocasiones la cuestión será presentada por el mismo juez, pues la citación, documentación de aceptación del cargo, ratificación de la pericia, recogida de documentación para su análisis y documento de entrega del peritaje, son instrucciones que corren a cargo del oficial de justicia. La misión del perito calígrafo es pronunciarse “según su leal saber y entender” sobre la veracidad o falsedad de la grafía que se tiene como dubitada, procediendo a su estudio y comparación con una grafía que se tenga por indubitada y preferiblemente realizada a
  • 2. judicial presencia; cosa que en ocasiones no es posible porque la tarea es determinar la autenticidad de una grafía de alguien que ya falleció. La ley se interpreta a veces de forma variopinta, así en algunos juzgados el cuerpo de escritura se ofrece previamente al perito sin que este ni siquiera lo haya solicitado, habiendo sido realizado este cuerpo de escritura a judicial presencia. Muy bien que se tenga en cuenta la necesidad de recabar un cuerpo de escritura realizado a judicial presencia porque la presencia judicial es la que da legalidad al escrito; pero, ni el juez, ni el secretario, ni el oficial de justicia, pueden ver cosas que el profesional de la materia verá desde su óptica. Por tanto, se ha de exigir y procurar por todos los medios que nos sean posibles, estar presentes en el juzgado cuando esta prueba se realice; el perito debe dictar el texto a la velocidad que considere y hacer que el individuo actúe tan natural como sea posible para la objetivación de la prueba; el perito puede medir los tiempos, puede ver como se sienta el autor, como se conduce escribiendo, y un largo etc., que a los funcionarios judiciales queda desconocido. Igualmente debe exigirse trabajar sobre el original, no sobre copias; aunque hay cosas que pueden verse en una copia, fotocopia, fotografía; hay otras que no se perciben si no se tiene delante el original dubitado e indubitado. El perito debe exigir poder realizar su trabajo como Dios manda, porque de ello va a depender su dictamen y de su dictamen, con toda probabilidad, la sentencia judicial.