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Probatorio
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
MAPA
BARQUISIMETO, OCTUBRE DEL 2016
2. PRUEBA DE
TESTIGO
Suministrada mediante las declaraciones emitidas por personas
físicas, distintas de las partes y del órgano judicial, acerca de
percepciones de hechos pasados o de lo que han oído sobre estos.
a.) Es un medio de prueba de carácter personal.
b.) El testigo es procesalmente un tercero.
c.) El testigo declara sobre el conocimiento que tiene sobre hechos pertinentes al
proceso.
d.) Es un acto procesal.
Es la forma de impugnar a los testigos de la contraparte mediante la
imputación a estos de un hecho determinado que hace sospechosa su
declaración de inverosimilitud o de parcialidad
Es la persona que sin ser parte, emite declaraciones sobre datos que no habían adquirido para el
declarante índole procesal, en el momento de su observación, teniendo la finalidad común a
toda prueba, de provocar la convicción judicial en un momento determinado.
Acto personal mediante el cual una persona lleva a conocimiento del
órgano jurisdiccional, su conocimiento sobre ciertos hechos que ha
percibido por medio de los sentidos.
CONCEPTO
TESTIMONIO
CARACTERISTICAS
TESTIGO
TACHA DE TESTIGO
3. EXPERTICIA
La experticia solo se efectúa sobre hechos que no pueden ser
apreciados personalmente por el juez a través de inspección judicial y
solo pueden ser determinados mediante instrumentos técnicos y
aplicación de conocimientos especiales
1. Debe ser un acto procesal
2. Debe ser por encargo judicial
3. Debe ser un dictamen personal
4. Debe versar sobre cuestiones de hecho
5. Debe ser practicada por terceros
1. El de pedir se le sustituya por otro, cuando carece de capacidad
técnica
2. El de recusarlo como funcionario judicial
Las normas relativas al nombramiento de los expertos están contenidas en los
artículos 452 al 457 del CPC.
1. Judicial o extrajudicial
2.Probatoria y decisoria
3. De oficio o provocada a instancia de parte
CONCEPTO
TIPOS
REQUISITOS
NOMBRAMIENTO
DE LOS EXPERTOS
SUSTITUCIÓN DE EXPERTOS
4. LA
INSPECCIÓN
JUDICIAL
Es una prueba consistente en el reconocimiento que la autoridad
judicial hace de los lugares o de las cosas implicadas en el litigio, para
así establecer aquellos hechos que no se podrían acreditar de otra
manera.
1. Requisitos de existencia
2. Requisitos de validez
3. Requisitos para la eficacia probatoria
La inspección debe ser practicada por el Juez de la causa, ya que consiste en una
prueba directa del juez en cuanto a la existencia o no de determinados hechos,
que obliga que sea practicada por el mismo juzgador, siendo necesario el traslado
del juez al lugar donde se encuentra el objeto que se va a examinar
Si la ley consagra la reserva legal o el derecho al secreto, la prueba que se realice
sobre aquel será ilícita e ineficaz.
El objeto de la inspección judicial es la verificación de hechos
materiales, perceptibles sensorialmente, de cualquier clase, que el
juez pueda examinar y reconocer.
CONCEPTO
OBJETO
REQUISITOS
PROMOCIÓN
PRACTICA DE LA
INSPECCIÓN JUDICIAL
5. LOS
INDICIOS
Los indicios son hechos, datos o circunstancias ciertos y conocidos
que nos sirven para aplicar el razonamiento y deducir otros hechos o
datos desconocidos.
a) Contrastar los distintos indicios y verificar si hay contraindicios y su validez.
b) Someter los indicios y contraindicios a prueba con los demás elementos que
existen en el proceso, es algo como contrastar en conjunto.
1. Que han de arrancar del hecho mismo, punto de partida para la
conclusión que persigue; en consecuencia deben ser directos.
2. Que han de ser lógicos y concordantes los unos a los otros, de
suerte que se encadenen mutuamente.
CONCEPTO
CONDICIONES
VALORACIÓN