2. El Dictamen: Introducción. Partes del
dictamen:
a) examinar los hechos;
b) enunciar, ordenar y responder las
preguntas típicas;
y e) definir la situación.
Claves para la redacción del dictamen.
Ética del defensor, Ética del acusador
y Ética del dictamen.
3.
4. La solución y la discusión de un caso se deben
presentar en un dictamen.
Es conveniente distinguir entre las tareas
preparatorias para la confección del dictamen y
la redacción propiamente dicha del mismo.
Opinión o consejo de un organismo o autoridad
acerca de una cuestión. Parecer técnico de un
abogado sobre un caso a quien se le consulta en
especial cuando se concreta por escrito.
5.
6. Tareas preparatorias.
a) examinar los hechos;
Para poder redactar un dictamen ese necesario, ante todo
comprender profundamente el hecho que se debe juzgar.
Comprender y determinar lasa acciones de los diversos
partícipes.
Es conveniente no adelantar en esta consideración
calificaciones jurídicas de los hechos pues pueden conducir
a la omisión de tratamiento de problemas que de ninguna
manera se pueden soslayar.
v.g.: Juan se apodera de una bicicleta de José y se la vende
a Pedro (conveniente)
Juan hurta una bicicleta (no conveniente)
7. b) enunciar, ordenar y responder
las preguntas típicas;
Es conveniente ordenar las
acciones(hechos) en forma temporal.
Ello no significa que se a necesario
presentar el dictamen en forma
estrictamente histórica, pero el orden
temporal tiene ventajas como permitir
un mejor análisis y una mejor
comprensión del hecho.
8. c) definir la situación.
Consiste en la elaboración de una lista de los
tipos penales que entran en consideración
para el estudio del caso.
La lista de tipos delictivos que entran en
consideración se debe confeccionar teniendo
en cuenta que una misma persona puede
realizar uno o mas comportamientos punibles
sucesivos que caigan bajo más de un tipo
penal o un comportamiento penado que, en
toda su extensión sea relevante para más de
un tipo penal.
9. Analisis de la Tipicidad
Elementos
externos
(tipo objetivo) Elementos
internos
(tipo subjetivo)
10.
11. a) El estilo y el lenguaje.
Es conveniente que quien emite un dictamen no sólo
escriba con un idioma utilizado correctamente, sino que
además, demuestre un dominio del lenguaje y del estilo
de los juristas acorde a los institutos, un lenguaje
forense, usado usualmente por los abogados del foro.
Se debe ser cuidadoso con el uso del latín, hay
ocasiones en las que el uso del latín no es una muestra
de mayor cultura jurídica.
1.Las presentaciones escritas, su redacción será en
el idioma castellano. Igual modalidad se adoptarán
para las actas que se elaboren.
Las Sentencias será redactada en castellano.
12. b) La definición de los problemas y
la fundamentación.
Definir claramente cuál es el problema
que el caso presenta y luego razonar
sobre la solución del mismo.
Cuando vayas relatando el problema
haga relación con los elementos del
tipo penal, tratando de crea esa
convicción que se reúnen todos los
elementos del tipo ilícito.
13. c) Las Citas
Las citas son una documentación de lo que se afirma
siempre y cuando consten el autor, la obra, la edición
y año de publicación de ésta y la página a la que
hace referencia.
Cuando se haga referencia a opiniones doctrinarias o
a la doctrina jurisprudencial se le debe dar destaque
y hacerlas varler.
En estos casos es apropiado utilizar las fórmulas
como:
“En la teoría se sostiene……”
“la Jurisprudencia del Tribunal Supremo se orienta
en el sentido de…..”
(sin necesidad de expresar autores o fallos
concretos)
14.
15. Reglas orientadoras de la vida humana.
Se sustenta en la necesidad de
completar
Los conocimientos técnicos adquiridos en
La formación profesional, indispensable
para el ejercicio de la Abogacía.
Las reglas éticas son directrices que
regulan la conducta o actuaciones del
profesional abogado.
16. ¿Confiaría YO, mi caso, ¿A quien confiaría la
(problema) a un solución
profesional a quien se de mi Caso?
conoce como Eso que Usted espera
“deshonesto”, “incapaz”, del Profesional,
“no idóneo”? Etc. lo esperan TODOS.
17. El abogado debe ejercer su noble oficio
poniendo todo su empeño en servir la justicia,
cooperando para el efecto con los jueces y
dirigiendo y aconsejando a sus clientes con
estricta sujeción a las normas jurídicas y morales.
Deberes con el cliente: debe servirlo con celo y
lealtad, poniendo a su servicio todos los recursos
de su conocimiento y empeño necesario para
hacer valer sus derechos, sin recurrir a medios
prohibidos e inmorales.
18. Deberes:
-Lealtad.
-Honestidad.
-Desinterés.
-Decoro.
-Independiente.
-Prohibición de usar expresiones
inconvenientes y ofensivas
19. ¿Es un
justificativo:
¿Es o no Preceptiva?.
Es decir:
“si los demás no Se prevé un
cumplen …” castigo o Sanción.
Yo tampoco.