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los diversos Tribunales suelen acudir a
estas sabias y prácticas Reglas, que han
de servir de fundamento o premisa mayor
para la elaboración de los fallos definitivos.
Dan luz a los jueces, a la vez que respaldo
doctrinal a sus actuaciones
Modestino: «Se dice
cosa juzgada, la que
pone fin a la
controversia por la
pronunciación del
juez; lo cual sucede o
por condenación o por
absolución
Las decisiones de la Rota Romana constituyen un
monumento sabio e insigne de sabiduría; cantera
inexplotada e inexplorada en donde se encuentran las verda-
deras Reglas del Derecho
Este tipo de decisiones configuran una verdadera fuente de
sabiduría jurídica, en donde el jurista encontrará, lo mismo
que el canonista, toda una mina y panacea, a la cual deben
acudir para dar respaldo a sus actuaciones y asertos que
configuran los distintos casos del quehacer profesional
No existe sentencia de la Rota en la que no aparezca una
Regla de Derecho o un Principio que sirva de fundamento al
fallo y que en forma clara y sólida viene a continuar o a
infirmar los asertos y las pretensiones de las partes
En la coram. Másala, se citan dos Reglas de Derecho, a saber: La
R.I. 68: «Puede alguien hacer por otro, lo que puede hacer por sí
mismos, y la R.I. 79: «Nadie puede transferir más derecho a otro del
que se conoce compete a él mismo»
En la c. Felici, también se traen dos Reglas famosas, la 114 del
Corpus Juris Civilis: «En las cosas oscuras suele mirarse lo que es
más verosímil o lo que suele hacerse ordinariamente»20 y la R.I. 45:
"En lo oscuro, miramos a lo más verosímil, o lo que ordinariamente
suele ocurrir
En la coram Palazziní, más que una Regla de Derecho, se hace
alusión a una máxima común: «No progresar es retroceder» «no
retroceder, es progresar.
La coram Pinna- cita la Regla 34 in VI: «Porque el género se deroga
por especie“.
:
La coram Felici, hace alusión al Digesto 1,1 al referirse a
la llamada «Lex Julia Majestatis» , cita la R.I.64: «las cosas
que se hacen en contra del derecho, deben tenerse por no
hechas»
En la coram Parisella trae la R.I.65: «En la duda es mejor
la condición del que posee”.
En la coram Lefebvre al referirse a la exclusividad del:
«Jus in corpus», se fundamenta en el siguiente principio:
«En el tiempo del contrato no fue dueña de su cuerpo, y por
lo tanto el derecho al mismo de ningún modo se podía
transferir, ni era necesario considerarse si podría sanarse.
En la coram Fiore, se cita el Digesto: «En la duda de un
asunto, mejor que valga, mas bien que perezca.
Corresponde a la Jurisprudencia
canónica la gran tarea de desarrollar
el contenido de estas reglas, para
acoplarlas al Derecho Canónico
«El código no puede contemplar la
totalidad de la casuística y situaciones
particulares que presenta la realidad
cotidiana; de aquí que los jueces se
enfrenten frecuentemente con supuestos
que no corresponden a lo prescrito por
disposiciones legales y respecto a las
cuales han de pronunciarse.
Tiene que existir un mecanismo que
actualice el derecho y lo adecúe a la
realidad de la vida
El derecho y la jurisprudencia no sólo son
normativos, sino que también son espejo de la
vida, reflejo de lo vivido.
Esta labor corresponde a la Jurisprudencia y a
los jueces: «Sacara la luz de los principios
fundamentales de la ley, aplicarlos a los casos de
la Vida que las leyes no pueden prever
concretamente
El código conserva en la mayoría de los casos la
disciplina hasta ahora vigente, aunque no deja de
introducir variaciones». En este avanzar y
progresar de la Iglesia para acoplarse a los nuevos
signos de los tiempos
Esta evolución y progreso del derecho canónico,
las leyes canónicas positivas no son en modo
alguno algo estático e inmóvil, sino que
permaneciendo inmudables en su función
esencial, en ciertos momentos de maduración
histórica se van renovando progresivamente en
sus artículos y en sus formulaciones técnicas»
científica, cuyos fallos sean elaborados con verdadero rigor
técnico y científico
No formalista Es decir, que no se encasille ni se escude en el frío y
rígido texto del código.
No apriorística donde los fallos y sentencias
sean el mero resultado de principios apriorísticos y
desconectados de la realidad, sino por el contrario,
basados en los datos que nos ofrece !a vida diaria
Objetiva que tenga en cuenta los positivos, seguros, y certeros
avances de las ciencias antropológicas, para canalizarlos
hacia lo jurídico
Justa, en la que la solución de la controversia y del conflicto sea
ajena realmente a la acepción de personas
†«Es el hombre dueño de sus actos por la
razón y por la voluntad»
†«Grave el miedo que afecta al varón
constante».
†«Juzga según aquellas cosas que
aparecen fuera; ni sea engañado en
justicia, o en derecho, aunque sea
engañado en hechos.
†«El padre no puede obligar al hijo al
matrimonio, por precepto, siendo de
condición libre, pero puede inducirlo por
3.1 LA PRUEBA TESTIMONIAL COMO FUNDAMENTO
DE LA VIDA SOCIAL: ANTIGÜEDAD.
los hombres no pueden prescindir de este
importante medio de prueba, tan antiquísimo
como la misma humanidad
Tanto las más antiguas, como las más
modernas, no han podido prescindir de su
inclusión en los diversos códigos
Se trata de un medio de prueba antiquísimo
como la misma humanidad
Las palabras son los signos y el
testimonio de nuestra mente.
A la vez que hay que admitir el testimonio
como elemento y con fuerza probatoria,
sino que se hace indispensable que sea
apreciado en forma critica.
Un indicio por consiguiente por grave
que sea, no constituye ordinariamente
plena prueba
la prueba testimonial constituye un elemento
probatorio de por sí frágil y peligroso, ya que
un hecho acaecido y visto al mismo tiempo por
varios testigos, lo suelen comunicar y narrar en
forma diferente.
Lo apartado de lo verosímil, es imagen de
falsedad".
La psicología del testimonio es muy
insegura», ya que cada testigo suele relatar y
mirar los hechos bajo el lente y prisma de su
propia conveniencia y utilidad
Es una sabia regla de la jurisprudencia que al
a) Se presume que todo hombre es bueno por
naturaleza.
b) Nadie debe presumirse que es malo
c) Se presume que quien testifica conoce los hechos
d) Se presume que quien testifica es veraz
e) Los testigos no se enumeran sino que se pesan
f) No es propio del testigo juzgar ;¿
g) Lo que el testigo gratuitamente afirma,
gratuitamente se debe rechazar.
h) No se crea al testigo, si no da razón de su dicho.
i) El testigo para lograr que se le crea, no sólo debe
ser veraz, sino que debe poseer ciencia".
RELATAR HECHOS.
No atestiguar lo que creen sino lo que saben por
haberlo percibido con su propio sentido corporal.
Referir hechos» que desde luego fueron percibidos
directamente a través de sus sentidos o también
en forma indirecta.
No es función del testigo limitarse a hablar bien o
mal de alguna de las partes, ni a emitir opiniones,
ni a sacar conclusiones
El testigo cumplirá mejor su misión cuando en la
misma declaración hace referencia y alusión a las
«Circunstancias de tiempo, modo y lugar
El testimonio debe ser requerido
principalmente de aquellos cuya fe no vacila.
Unas veces es el número de los testigos, otras
su dignidad, y autoridad, otras su buena fama
general ,1o que puede confirmar la verdad
Al mentiroso ninguna fe hay que prestarle“
 También los hay incapaces de mentir, que dicen
siempre la verdad, los cuales «siendo veraces en una
cosa, se les presume veraces en las demás.
Otros con tendencia exagerada a entrar en los
detalles, quienes son demasiado observadores y
objetivos.
Otros con un testimonio previamente amañado,
instruidos y parcializados.
Otros testigos con una imaginación tan viva que se
dejan llevar por la fantasía dando rueda suelta a ella,
tejiendo versiones que desde luego carecen de
respaldo en la realidad.
INTERROGAR PERSONALMENTE A LOS
TESTIGOS .
El juez se ponga en contacto directo con el
testigo al recoger su declaración, evitando
en cuanto sea posible, que uno sea quien
recoja la declaración y otro quien la
aprecie y la valore.
«Los jueces que no han oído a los testigos
no tienen ningún medio de apreciar los
testimonios
Para conocer la voluntad, conviene que se
mire, no la parte externa de las palabras, sino
la substancia de la disposición y la mente del
disponente.
La habilidad del juez radica entonces en saber
manejar con maestría y pericia la diversidad de
preguntas
La fuerza probativa más que en las palabras,
está en los hechos
«La variedad o discordancia de los
testimonios, si no es de cosas sustanciales,
general mente hablando, no da argumento
contra, la veracidad de quienes los emiten'‘.
Corresponde al juez y juzgador en relación
con la variedad y contradictoriedad de los
testimonios, tratar de concordar los distintos
testimonios, pero sobre todo, conciliar lo
discordante
«Testigo Directo», vale decir. «Ex Scientia».
que desde luego, para nadie habrá duda gozará
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«Testigo por Credibilidad», en el que la
versión como que viene retocada ahí pasar de
mano en mano y de boca en boca. No todo lo
que el testigo narra ha sido pues percibido
directamente por sus sentidos.
«Testigos Indirectos» «Tal es el valor del
testimonio indirecto, que a medida que se aleja
de su fuente, contiene menos de verdad.
«Un testigo, ningún testigo», poniendo como
excepción el caso de que se trate de un testigo
cualificado que deponga en razón de su oficio
o que tanto las circunstancias objetivas como
subjetivas persuadan.
la «Declaración de un solo testigo no tiene
fuerza probatoria plena»
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pueda corroborarse con otras circunstancias y
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perfeccionar la llamada certeza moral
Presunción: el mentiroso lo único que puede
afirmar son mentiras y no verdades.
«Al mentiroso ninguna fe hay que prestarle
EL JUEZ DEBE
Apreciar los distintos medios de prueba.
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«Inmediación» mediante el cual, en un contacto
directo del juez con las partes y con los
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Las reglas de derecho en la jurisprudencia rotal

  • 1.
  • 2. los diversos Tribunales suelen acudir a estas sabias y prácticas Reglas, que han de servir de fundamento o premisa mayor para la elaboración de los fallos definitivos. Dan luz a los jueces, a la vez que respaldo doctrinal a sus actuaciones
  • 3. Modestino: «Se dice cosa juzgada, la que pone fin a la controversia por la pronunciación del juez; lo cual sucede o por condenación o por absolución
  • 4. Las decisiones de la Rota Romana constituyen un monumento sabio e insigne de sabiduría; cantera inexplotada e inexplorada en donde se encuentran las verda- deras Reglas del Derecho Este tipo de decisiones configuran una verdadera fuente de sabiduría jurídica, en donde el jurista encontrará, lo mismo que el canonista, toda una mina y panacea, a la cual deben acudir para dar respaldo a sus actuaciones y asertos que configuran los distintos casos del quehacer profesional No existe sentencia de la Rota en la que no aparezca una Regla de Derecho o un Principio que sirva de fundamento al fallo y que en forma clara y sólida viene a continuar o a infirmar los asertos y las pretensiones de las partes
  • 5. En la coram. Másala, se citan dos Reglas de Derecho, a saber: La R.I. 68: «Puede alguien hacer por otro, lo que puede hacer por sí mismos, y la R.I. 79: «Nadie puede transferir más derecho a otro del que se conoce compete a él mismo» En la c. Felici, también se traen dos Reglas famosas, la 114 del Corpus Juris Civilis: «En las cosas oscuras suele mirarse lo que es más verosímil o lo que suele hacerse ordinariamente»20 y la R.I. 45: "En lo oscuro, miramos a lo más verosímil, o lo que ordinariamente suele ocurrir En la coram Palazziní, más que una Regla de Derecho, se hace alusión a una máxima común: «No progresar es retroceder» «no retroceder, es progresar. La coram Pinna- cita la Regla 34 in VI: «Porque el género se deroga por especie“. :
  • 6. La coram Felici, hace alusión al Digesto 1,1 al referirse a la llamada «Lex Julia Majestatis» , cita la R.I.64: «las cosas que se hacen en contra del derecho, deben tenerse por no hechas» En la coram Parisella trae la R.I.65: «En la duda es mejor la condición del que posee”. En la coram Lefebvre al referirse a la exclusividad del: «Jus in corpus», se fundamenta en el siguiente principio: «En el tiempo del contrato no fue dueña de su cuerpo, y por lo tanto el derecho al mismo de ningún modo se podía transferir, ni era necesario considerarse si podría sanarse. En la coram Fiore, se cita el Digesto: «En la duda de un asunto, mejor que valga, mas bien que perezca.
  • 7. Corresponde a la Jurisprudencia canónica la gran tarea de desarrollar el contenido de estas reglas, para acoplarlas al Derecho Canónico
  • 8. «El código no puede contemplar la totalidad de la casuística y situaciones particulares que presenta la realidad cotidiana; de aquí que los jueces se enfrenten frecuentemente con supuestos que no corresponden a lo prescrito por disposiciones legales y respecto a las cuales han de pronunciarse.
  • 9. Tiene que existir un mecanismo que actualice el derecho y lo adecúe a la realidad de la vida El derecho y la jurisprudencia no sólo son normativos, sino que también son espejo de la vida, reflejo de lo vivido. Esta labor corresponde a la Jurisprudencia y a los jueces: «Sacara la luz de los principios fundamentales de la ley, aplicarlos a los casos de la Vida que las leyes no pueden prever concretamente
  • 10. El código conserva en la mayoría de los casos la disciplina hasta ahora vigente, aunque no deja de introducir variaciones». En este avanzar y progresar de la Iglesia para acoplarse a los nuevos signos de los tiempos Esta evolución y progreso del derecho canónico, las leyes canónicas positivas no son en modo alguno algo estático e inmóvil, sino que permaneciendo inmudables en su función esencial, en ciertos momentos de maduración histórica se van renovando progresivamente en sus artículos y en sus formulaciones técnicas»
  • 11. científica, cuyos fallos sean elaborados con verdadero rigor técnico y científico No formalista Es decir, que no se encasille ni se escude en el frío y rígido texto del código. No apriorística donde los fallos y sentencias sean el mero resultado de principios apriorísticos y desconectados de la realidad, sino por el contrario, basados en los datos que nos ofrece !a vida diaria Objetiva que tenga en cuenta los positivos, seguros, y certeros avances de las ciencias antropológicas, para canalizarlos hacia lo jurídico Justa, en la que la solución de la controversia y del conflicto sea ajena realmente a la acepción de personas
  • 12. †«Es el hombre dueño de sus actos por la razón y por la voluntad» †«Grave el miedo que afecta al varón constante». †«Juzga según aquellas cosas que aparecen fuera; ni sea engañado en justicia, o en derecho, aunque sea engañado en hechos. †«El padre no puede obligar al hijo al matrimonio, por precepto, siendo de condición libre, pero puede inducirlo por
  • 13. 3.1 LA PRUEBA TESTIMONIAL COMO FUNDAMENTO DE LA VIDA SOCIAL: ANTIGÜEDAD. los hombres no pueden prescindir de este importante medio de prueba, tan antiquísimo como la misma humanidad Tanto las más antiguas, como las más modernas, no han podido prescindir de su inclusión en los diversos códigos Se trata de un medio de prueba antiquísimo como la misma humanidad
  • 14. Las palabras son los signos y el testimonio de nuestra mente. A la vez que hay que admitir el testimonio como elemento y con fuerza probatoria, sino que se hace indispensable que sea apreciado en forma critica. Un indicio por consiguiente por grave que sea, no constituye ordinariamente plena prueba
  • 15. la prueba testimonial constituye un elemento probatorio de por sí frágil y peligroso, ya que un hecho acaecido y visto al mismo tiempo por varios testigos, lo suelen comunicar y narrar en forma diferente. Lo apartado de lo verosímil, es imagen de falsedad". La psicología del testimonio es muy insegura», ya que cada testigo suele relatar y mirar los hechos bajo el lente y prisma de su propia conveniencia y utilidad Es una sabia regla de la jurisprudencia que al
  • 16. a) Se presume que todo hombre es bueno por naturaleza. b) Nadie debe presumirse que es malo c) Se presume que quien testifica conoce los hechos d) Se presume que quien testifica es veraz e) Los testigos no se enumeran sino que se pesan f) No es propio del testigo juzgar ;¿ g) Lo que el testigo gratuitamente afirma, gratuitamente se debe rechazar. h) No se crea al testigo, si no da razón de su dicho. i) El testigo para lograr que se le crea, no sólo debe ser veraz, sino que debe poseer ciencia".
  • 17. RELATAR HECHOS. No atestiguar lo que creen sino lo que saben por haberlo percibido con su propio sentido corporal. Referir hechos» que desde luego fueron percibidos directamente a través de sus sentidos o también en forma indirecta. No es función del testigo limitarse a hablar bien o mal de alguna de las partes, ni a emitir opiniones, ni a sacar conclusiones El testigo cumplirá mejor su misión cuando en la misma declaración hace referencia y alusión a las «Circunstancias de tiempo, modo y lugar
  • 18. El testimonio debe ser requerido principalmente de aquellos cuya fe no vacila. Unas veces es el número de los testigos, otras su dignidad, y autoridad, otras su buena fama general ,1o que puede confirmar la verdad
  • 19. Al mentiroso ninguna fe hay que prestarle“  También los hay incapaces de mentir, que dicen siempre la verdad, los cuales «siendo veraces en una cosa, se les presume veraces en las demás. Otros con tendencia exagerada a entrar en los detalles, quienes son demasiado observadores y objetivos. Otros con un testimonio previamente amañado, instruidos y parcializados. Otros testigos con una imaginación tan viva que se dejan llevar por la fantasía dando rueda suelta a ella, tejiendo versiones que desde luego carecen de respaldo en la realidad.
  • 20. INTERROGAR PERSONALMENTE A LOS TESTIGOS . El juez se ponga en contacto directo con el testigo al recoger su declaración, evitando en cuanto sea posible, que uno sea quien recoja la declaración y otro quien la aprecie y la valore. «Los jueces que no han oído a los testigos no tienen ningún medio de apreciar los testimonios
  • 21. Para conocer la voluntad, conviene que se mire, no la parte externa de las palabras, sino la substancia de la disposición y la mente del disponente. La habilidad del juez radica entonces en saber manejar con maestría y pericia la diversidad de preguntas
  • 22. La fuerza probativa más que en las palabras, está en los hechos «La variedad o discordancia de los testimonios, si no es de cosas sustanciales, general mente hablando, no da argumento contra, la veracidad de quienes los emiten'‘. Corresponde al juez y juzgador en relación con la variedad y contradictoriedad de los testimonios, tratar de concordar los distintos testimonios, pero sobre todo, conciliar lo discordante
  • 23. «Testigo Directo», vale decir. «Ex Scientia». que desde luego, para nadie habrá duda gozará o debe gozar de mayor credibilidad «Testigo por Credibilidad», en el que la versión como que viene retocada ahí pasar de mano en mano y de boca en boca. No todo lo que el testigo narra ha sido pues percibido directamente por sus sentidos. «Testigos Indirectos» «Tal es el valor del testimonio indirecto, que a medida que se aleja de su fuente, contiene menos de verdad.
  • 24. «Un testigo, ningún testigo», poniendo como excepción el caso de que se trate de un testigo cualificado que deponga en razón de su oficio o que tanto las circunstancias objetivas como subjetivas persuadan. la «Declaración de un solo testigo no tiene fuerza probatoria plena» la prueba del testigo singular ciertamente pueda corroborarse con otras circunstancias y adminículos, con los cuales se pueda perfeccionar la llamada certeza moral
  • 25. Presunción: el mentiroso lo único que puede afirmar son mentiras y no verdades. «Al mentiroso ninguna fe hay que prestarle
  • 26. EL JUEZ DEBE Apreciar los distintos medios de prueba. Aplique el llamado “Principio de la «Inmediación» mediante el cual, en un contacto directo del juez con las partes y con los testigos, pueda llegar más fácilmente ahí esclarecimiento de los hechos. Realizar un proceso de búsqueda, indagación y persecución de la verdad en forma crítica y fundada todo aquello que aparece en las actuaciones procesales