2. los diversos Tribunales suelen acudir a
estas sabias y prácticas Reglas, que han
de servir de fundamento o premisa mayor
para la elaboración de los fallos definitivos.
Dan luz a los jueces, a la vez que respaldo
doctrinal a sus actuaciones
3. Modestino: «Se dice
cosa juzgada, la que
pone fin a la
controversia por la
pronunciación del
juez; lo cual sucede o
por condenación o por
absolución
4. Las decisiones de la Rota Romana constituyen un
monumento sabio e insigne de sabiduría; cantera
inexplotada e inexplorada en donde se encuentran las verda-
deras Reglas del Derecho
Este tipo de decisiones configuran una verdadera fuente de
sabiduría jurídica, en donde el jurista encontrará, lo mismo
que el canonista, toda una mina y panacea, a la cual deben
acudir para dar respaldo a sus actuaciones y asertos que
configuran los distintos casos del quehacer profesional
No existe sentencia de la Rota en la que no aparezca una
Regla de Derecho o un Principio que sirva de fundamento al
fallo y que en forma clara y sólida viene a continuar o a
infirmar los asertos y las pretensiones de las partes
5. En la coram. Másala, se citan dos Reglas de Derecho, a saber: La
R.I. 68: «Puede alguien hacer por otro, lo que puede hacer por sí
mismos, y la R.I. 79: «Nadie puede transferir más derecho a otro del
que se conoce compete a él mismo»
En la c. Felici, también se traen dos Reglas famosas, la 114 del
Corpus Juris Civilis: «En las cosas oscuras suele mirarse lo que es
más verosímil o lo que suele hacerse ordinariamente»20 y la R.I. 45:
"En lo oscuro, miramos a lo más verosímil, o lo que ordinariamente
suele ocurrir
En la coram Palazziní, más que una Regla de Derecho, se hace
alusión a una máxima común: «No progresar es retroceder» «no
retroceder, es progresar.
La coram Pinna- cita la Regla 34 in VI: «Porque el género se deroga
por especie“.
:
6. La coram Felici, hace alusión al Digesto 1,1 al referirse a
la llamada «Lex Julia Majestatis» , cita la R.I.64: «las cosas
que se hacen en contra del derecho, deben tenerse por no
hechas»
En la coram Parisella trae la R.I.65: «En la duda es mejor
la condición del que posee”.
En la coram Lefebvre al referirse a la exclusividad del:
«Jus in corpus», se fundamenta en el siguiente principio:
«En el tiempo del contrato no fue dueña de su cuerpo, y por
lo tanto el derecho al mismo de ningún modo se podía
transferir, ni era necesario considerarse si podría sanarse.
En la coram Fiore, se cita el Digesto: «En la duda de un
asunto, mejor que valga, mas bien que perezca.
7. Corresponde a la Jurisprudencia
canónica la gran tarea de desarrollar
el contenido de estas reglas, para
acoplarlas al Derecho Canónico
8. «El código no puede contemplar la
totalidad de la casuística y situaciones
particulares que presenta la realidad
cotidiana; de aquí que los jueces se
enfrenten frecuentemente con supuestos
que no corresponden a lo prescrito por
disposiciones legales y respecto a las
cuales han de pronunciarse.
9. Tiene que existir un mecanismo que
actualice el derecho y lo adecúe a la
realidad de la vida
El derecho y la jurisprudencia no sólo son
normativos, sino que también son espejo de la
vida, reflejo de lo vivido.
Esta labor corresponde a la Jurisprudencia y a
los jueces: «Sacara la luz de los principios
fundamentales de la ley, aplicarlos a los casos de
la Vida que las leyes no pueden prever
concretamente
10. El código conserva en la mayoría de los casos la
disciplina hasta ahora vigente, aunque no deja de
introducir variaciones». En este avanzar y
progresar de la Iglesia para acoplarse a los nuevos
signos de los tiempos
Esta evolución y progreso del derecho canónico,
las leyes canónicas positivas no son en modo
alguno algo estático e inmóvil, sino que
permaneciendo inmudables en su función
esencial, en ciertos momentos de maduración
histórica se van renovando progresivamente en
sus artículos y en sus formulaciones técnicas»
11. científica, cuyos fallos sean elaborados con verdadero rigor
técnico y científico
No formalista Es decir, que no se encasille ni se escude en el frío y
rígido texto del código.
No apriorística donde los fallos y sentencias
sean el mero resultado de principios apriorísticos y
desconectados de la realidad, sino por el contrario,
basados en los datos que nos ofrece !a vida diaria
Objetiva que tenga en cuenta los positivos, seguros, y certeros
avances de las ciencias antropológicas, para canalizarlos
hacia lo jurídico
Justa, en la que la solución de la controversia y del conflicto sea
ajena realmente a la acepción de personas
12. †«Es el hombre dueño de sus actos por la
razón y por la voluntad»
†«Grave el miedo que afecta al varón
constante».
†«Juzga según aquellas cosas que
aparecen fuera; ni sea engañado en
justicia, o en derecho, aunque sea
engañado en hechos.
†«El padre no puede obligar al hijo al
matrimonio, por precepto, siendo de
condición libre, pero puede inducirlo por
13. 3.1 LA PRUEBA TESTIMONIAL COMO FUNDAMENTO
DE LA VIDA SOCIAL: ANTIGÜEDAD.
los hombres no pueden prescindir de este
importante medio de prueba, tan antiquísimo
como la misma humanidad
Tanto las más antiguas, como las más
modernas, no han podido prescindir de su
inclusión en los diversos códigos
Se trata de un medio de prueba antiquísimo
como la misma humanidad
14. Las palabras son los signos y el
testimonio de nuestra mente.
A la vez que hay que admitir el testimonio
como elemento y con fuerza probatoria,
sino que se hace indispensable que sea
apreciado en forma critica.
Un indicio por consiguiente por grave
que sea, no constituye ordinariamente
plena prueba
15. la prueba testimonial constituye un elemento
probatorio de por sí frágil y peligroso, ya que
un hecho acaecido y visto al mismo tiempo por
varios testigos, lo suelen comunicar y narrar en
forma diferente.
Lo apartado de lo verosímil, es imagen de
falsedad".
La psicología del testimonio es muy
insegura», ya que cada testigo suele relatar y
mirar los hechos bajo el lente y prisma de su
propia conveniencia y utilidad
Es una sabia regla de la jurisprudencia que al
16. a) Se presume que todo hombre es bueno por
naturaleza.
b) Nadie debe presumirse que es malo
c) Se presume que quien testifica conoce los hechos
d) Se presume que quien testifica es veraz
e) Los testigos no se enumeran sino que se pesan
f) No es propio del testigo juzgar ;¿
g) Lo que el testigo gratuitamente afirma,
gratuitamente se debe rechazar.
h) No se crea al testigo, si no da razón de su dicho.
i) El testigo para lograr que se le crea, no sólo debe
ser veraz, sino que debe poseer ciencia".
17. RELATAR HECHOS.
No atestiguar lo que creen sino lo que saben por
haberlo percibido con su propio sentido corporal.
Referir hechos» que desde luego fueron percibidos
directamente a través de sus sentidos o también
en forma indirecta.
No es función del testigo limitarse a hablar bien o
mal de alguna de las partes, ni a emitir opiniones,
ni a sacar conclusiones
El testigo cumplirá mejor su misión cuando en la
misma declaración hace referencia y alusión a las
«Circunstancias de tiempo, modo y lugar
18. El testimonio debe ser requerido
principalmente de aquellos cuya fe no vacila.
Unas veces es el número de los testigos, otras
su dignidad, y autoridad, otras su buena fama
general ,1o que puede confirmar la verdad
19. Al mentiroso ninguna fe hay que prestarle“
También los hay incapaces de mentir, que dicen
siempre la verdad, los cuales «siendo veraces en una
cosa, se les presume veraces en las demás.
Otros con tendencia exagerada a entrar en los
detalles, quienes son demasiado observadores y
objetivos.
Otros con un testimonio previamente amañado,
instruidos y parcializados.
Otros testigos con una imaginación tan viva que se
dejan llevar por la fantasía dando rueda suelta a ella,
tejiendo versiones que desde luego carecen de
respaldo en la realidad.
20. INTERROGAR PERSONALMENTE A LOS
TESTIGOS .
El juez se ponga en contacto directo con el
testigo al recoger su declaración, evitando
en cuanto sea posible, que uno sea quien
recoja la declaración y otro quien la
aprecie y la valore.
«Los jueces que no han oído a los testigos
no tienen ningún medio de apreciar los
testimonios
21. Para conocer la voluntad, conviene que se
mire, no la parte externa de las palabras, sino
la substancia de la disposición y la mente del
disponente.
La habilidad del juez radica entonces en saber
manejar con maestría y pericia la diversidad de
preguntas
22. La fuerza probativa más que en las palabras,
está en los hechos
«La variedad o discordancia de los
testimonios, si no es de cosas sustanciales,
general mente hablando, no da argumento
contra, la veracidad de quienes los emiten'‘.
Corresponde al juez y juzgador en relación
con la variedad y contradictoriedad de los
testimonios, tratar de concordar los distintos
testimonios, pero sobre todo, conciliar lo
discordante
23. «Testigo Directo», vale decir. «Ex Scientia».
que desde luego, para nadie habrá duda gozará
o debe gozar de mayor credibilidad
«Testigo por Credibilidad», en el que la
versión como que viene retocada ahí pasar de
mano en mano y de boca en boca. No todo lo
que el testigo narra ha sido pues percibido
directamente por sus sentidos.
«Testigos Indirectos» «Tal es el valor del
testimonio indirecto, que a medida que se aleja
de su fuente, contiene menos de verdad.
24. «Un testigo, ningún testigo», poniendo como
excepción el caso de que se trate de un testigo
cualificado que deponga en razón de su oficio
o que tanto las circunstancias objetivas como
subjetivas persuadan.
la «Declaración de un solo testigo no tiene
fuerza probatoria plena»
la prueba del testigo singular ciertamente
pueda corroborarse con otras circunstancias y
adminículos, con los cuales se pueda
perfeccionar la llamada certeza moral
25. Presunción: el mentiroso lo único que puede
afirmar son mentiras y no verdades.
«Al mentiroso ninguna fe hay que prestarle
26. EL JUEZ DEBE
Apreciar los distintos medios de prueba.
Aplique el llamado “Principio de la
«Inmediación» mediante el cual, en un contacto
directo del juez con las partes y con los
testigos, pueda llegar más fácilmente ahí
esclarecimiento de los hechos.
Realizar un proceso de búsqueda, indagación
y persecución de la verdad en forma crítica y
fundada todo aquello que aparece en las
actuaciones procesales