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“LA PRUEBA Y PRUEBA ANTICIPADA EN LOS
DELITOS DE LESIONES CONTRA LA MUJER Y
LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR”
• JOSE YVAN SARAVIA QUISPE
el que mata a una mujer por su condición de tal, en cualquiera
de los siguientes contextos:
mujer por su condición de tal o a integrantes del grupo
familiar en cualquiera de los contextos previstos en el primer
párrafo del artículo 108-B
La excusa absolutoria no se aplica cuando el delito se comete en
contextos de violencia contra las mujeres o integrantes del grupo
familiar.
Art.
108 B
Art.
121 B
Art.
208
LOS CONTEXTOS EN EL CODIGO PENAL
VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO
CONTEXTOS
4. Cualquier forma de discriminación
contra la mujer, independientemente de
que exista o haya existido una relación
conyugal o de convivencia con el agente.
ARTÍCULO 108 B
DEL CODIGO
PENAL.
1.Violencia familiar.
2. Coacción, hostigamiento o acoso sexual
3. Abuso de poder, confianza o de
cualquier otra posición o relación que le
confiera autoridad al agente.
POR SU CONDICION DE TAL
manifestación
de
discriminación
inhibe gravemente la capacidad de
las mujeres de gozar de derechos y
libertadas en pie de igualdad
Se realiza en el
contexto de
violencia de
género
D. S. Nº 009-2016-MIMP
modificado por el DS N° 004-
2019, artículo 4, numeral 3.
1. DOMINIO.
2. CONTROL.
3. EJERCICIO DE PODER.
4. SOMETIMIENTO.
5. SUBORDINACIÓN.
TIPOS DE VIOLENCIA
FISICA
PSICOLOGICA
ECONOMICA
SEXUAL
RELACIONES DE:
VIOLENCIA FAMILIAR
Contra cualquier
integrante del
grupo familiar.
CONTEXTO DE
UNA RELACIÓN
DE:
TIPOS DE VIOLENCIA
FISICA
PSICOLOGICA
ECONOMICA
SEXUAL
ARTÍCULO 6 DEL
TUO DE LA LEY
30364.
RESPONSABILIDAD CONFIANZA PODER
“DIFICULTADES RECOLECCIÓN
Y VALORACIÓN DE LA
PRUEBA CON PERSPECTIVA
DE GÉNERO”
DIFICULTADES RECOLECCIÓN Y VALORACIÓN DE LA
PRUEBA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO
Los casos que involucran violencia basada en el género, uno de los primeros temas
que surge es el de la prueba. Porque, se juzgan situaciones que transcurren en
espacios cerrados y de intimidad, sin espectadores.
Es habitual que el único testimonio directo es la propia víctima. Si bien puede
recabarse otras declaraciones, suelen ser personas vinculadas a las partes o
que no presenciaron el hecho, por lo que su valor es muchas veces
desestimado o minimizado.
A este problema se suma, el aislamiento de la afectada De fuentes de ayuda; las
estrategias de silenciamiento o anula la voluntad de la mujer; y el carácter
traumático de estos hechos que puede afectar su memoria.
DIFICULTADES RECOLECCIÓN Y VALORACIÓN DE LA
PRUEBA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO
Reglas en apariencia neutrales, es decir, sujeto universal y sin género, por lo que
puede tener efectos discriminatorios. Esto sucede con las reglas que rigen la
recolección, admisión y valoración de la prueba en el proceso penales.
Los prejuicios y estereotipos discriminatorios también obstaculizan la
recolección y valoración de la prueba. Se entiende por prejuicio aquel
preconcepto que podría llevar al juez a resolver sobre la base de razones
equivocadas y discriminatorias.
Las normas y prácticas de victimización secundaria y de discriminación con las que
se topan las mujeres durante el procedimiento judicial también socavan la
actividad probatoria.
“RECOLECCIÓN Y
VALORACIÓN DE LA
PRUEBA CON PERSPECTIVA
DE GÉNERO”
RECOLECCIÓN Y VALORACIÓN DE LA
PRUEBA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO
La obligación de investigar es de medio (o “comportamiento”), por lo que no se
viola meramente ante la inexistencia de un resultado satisfactorio, siempre y
cuando la investigación, en su conjunto, haya sido cumplida diligentemente para
evitar la impunidad.
Esto implica que deben ser conducidas tomando en cuenta su complejidad, su
contexto, los patrones sistemáticos que permitieron su comisión y la
estructura en la cual se ubican las personas involucradas.
Los estándares desarrollados en el sistema interamericano reconocen que la
violencia de género presenta ciertas particularidades que deben ser tenidas en
cuenta para recolectar y valorar el material probatorio disponible.
DILIGENCIAS MÁS IMPORTANTES
Aplicación de la ficha de
valoración del riesgo.
Entrevista de la víctima
Inspección técnico criminal para
la búsqueda de evidencias,
testimonios, y grabación de
fotos y filmaciones que permitan
corroborar la información que la
víctima ha señalado.
Atención médica hospitalaria y
reconocimiento médico legal y
psicológico.
CICLO DE LA VIOLENCIA Y LOS FACTORES DE RIESGO COMO ARGUMENTO
PARA SU INDISPONIBILIDAD O IRREPETIBILIDAD DEL ACTO Y URGENCIA.
Para sustentar la urgencia y la irrepetibilidad
para una solicitud de prueba anticipada es
viable sustentar en su vulnerabilidad, por
ejemplo la CICLICIDAD Y EL ESCALAMIENTO.
El riesgo también
responde a la situación
de vulnerabilidad en la
que se encuentran las
víctimas.
La valoración del
riesgo debe
responder a la
evaluación de
cada caso.
LA PRUEBA EN EL DELITO DE VIOLENCIA PSICOLOGICA
Aporta elementos
técnicos, científicos y
artísticos.
La Persona con estos
conocimientos lleva al
juez a dilucidar una
controversia.
El Perito no puede determinar si el procesado es
o no responsable.
Tampoco es suficiente para acreditar la
responsabilidad.
“Dame las pruebas y yo te daré el derecho”
Pericia
Psicológica
Base
técnica
Científica
Base
Fáctica
Explicación de
la conexión
que existe
entre ambos.
Se producen durante un
período relativamente breve
y los períodos evaluativos y
de afrontamiento de la
víctima se produce una vez
cesado el evento negativo.
Soria se adentra de forma directa en la victimización criminal y señala
la existencia de “(…) dos importantes grupos de delitos: AP 002-2016
Generalmente aparece una relación
prolongada en el tiempo entre la víctima y
su agresor induciendo una vulnerabilidad
de esta. Tanto la evaluación cognitiva como
el afrontamiento se produce aún dentro del
mismo suceso, asimismo pueden aparecer
períodos de relativa calma en la agresión
que permiten el mantenimiento de la
relación delictual.
Delito de impacto Delito de desarrollo
prolongado
DAÑO PSÍQUICO Y AFECTACIÓN PSICOLOGICA. AP 002-2016
Daño Psíquico: “Hace
referencia no sólo a la mente
sino que posee el matiz de
enfermedad, de alteración
de la mente que requiere
atención médica.
Afectación
Psicológica.
Signos y síntomas
como consecuencia
del evento violento Depende de su
tipo de
personalidad,
estrategias de
afrontamiento,
autopercepción,
madurez,
experiencias
personales,
cultura,
capacidad de
resiliencia.
ACREDITACIÓN DEL DOLO
1
2
3
Concibe al dolo como una
realidad natural de carácter
psicológico que debe ser
descubierta, a través del ingreso
al interior de la mente del sujeto
Conocimientos mínimos.
Trasmisiones previas de
conocimiento.
Exteriorización del propio
conocimiento.
Características personales del
sujeto como fuente de
atribución.
Conocimiento situacional
Acredito el tipo
subjetivo con
hechos objetivos del
caso.
Enfoque psicológico del
dolo
TIPO
SUBJETIVO
Enfoque normativo del
dolo
LA PRUEBA PARA ACREDITAR LOS CONTEXTOS DE
VIOLENCIA DE GÉNERO Y FAMILIAR.
Recabar la
existencia de otras
causas de tutela o
penales por
denuncias previas
que involucren al
mismo imputado o a
la misma víctima, así
se hayan archivado,
desestimado o
sobreseído.
El testimonio de la
víctima con
perspectiva de
género, debiendo
recabar información
respecto a los
hechos, pero
también de los
contextos que se ha
presentado.
Contar con la
declaración de
testigos que puedan
aportar información
sobre los contextos.
Audio de la línea
100, Chat 100.
Información de las
veces que solicitó
protección. Registros
de atención en los
CEM u otros o
testigos que
presenciaron la
llamada de
emergencia.
LA PRUEBA PARA ACREDITAR LOS CONTEXTOS DE
VIOLENCIA DE GÉNERO Y FAMILIAR.
Solicitar registro de
llamadas telefónicas
entrantes y salientes,
sobre todo en los casos
en los que la víctima haya
sufrido hostigamiento o
amenazas a través de
este medio.
Registros de cámaras de
vigilancia sean estas públicas
o privadas, que proporcionen
información no solo del hecho
denunciado sino además de
otros eventos que puedan
acreditar el comportamiento
de la persona denunciada en
relación con los contextos.
Obtener los mensajes
recibidos en teléfonos
celulares, correos
electrónicos y redes sociales
que han sido realizados por
la persona agresora,
configura comportamiento
estereotipado, asimetría
entre otros.
LA PRUEBA PARA ACREDITAR LOS CONTEXTOS DE
VIOLENCIA DE GÉNERO Y FAMILIAR.
Solicitar la identificación de las
direcciones de IP a las empresas
proveedoras de Internet o email, cuando
se han realizado actos a través de
correos electrónicos o redes sociales, con
la finalidad de identificar la computadora
o dispositivo móvil desde donde se
realizaron las comunicaciones y de esta
forma identificar a la persona agresora.
Recabar pruebas periciales, fotográficas o
fílmico de daños ocasionados a objetos
pertenecientes a la víctima u otros objetos
de su entorno como, por ejemplo: rotura de
puertas, muebles, electrodomésticos,
elementos personales, etc. La acreditación
de este tipo de violencia puede ser de
utilidad para demostrar el contexto de
supremacía que ejerce el imputado.
“DECLARACIÓN Y PRUEBA
ANTICIPADA”
LA VICTIMOLOGÍA Y SU CLASIFICACIÓN
VICTIMIZACIÓN
PRIMARIA
• Es la
consecuencia
natural que
sufre una
persona que
es víctima
directa o
indirecta de
un delito.
VICTIMIZACIÓN
SECUNDARIA
• Es el daño que
sufren las
personas
víctimas directas
o indirectas por
las acciones u
omisiones del
proceso
investigativo y
del sistema
judicial.
VICTIMIZACION
TERCIARIA
• Es el resultado
de la
estigmatizació
n y prejuicios
sociales sobre
las víctimas
directas e
indirectas.
Es una diligencia de declaración
testimonial, forma parte de la
investigación y está dirigida a las
personas víctimas de violencia.
Se desarrolla en una sola sesión, con la
intervención de los operadores que
participan en el procedimiento, siendo
el psicólogo quien lleva a cabo la
entrevista.
La Entrevista Única es irrepetible, por lo
que se debe garantizar que sea realizada
en los ambientes adecuados y con los
equipos de audio y video en perfecto
funcionamiento, a fin que la prueba sea
preservada.
El Procedimiento de la Entrevista Única
tendrá una duración promedio de dos
horas, y dependiendo de la
complejidad del caso este podrá
extenderse.
ENTREVISTA
ÚNICA
La obtención del testimonio en casos jurídicos en los
que se impliquen menores de edad, especialmente en
casos de abuso, es una de las pruebas más
importantes, que puede tener un juez para tomar
decisiones frente a un caso.
Por ello es importante que las técnicas y protocolos
utilizados para la obtención de dicho testimonio
tengan la suficiente credibilidad científica, para que
se garantice la objetividad frente al tomador de
decisiones.
PSICOLOGÍA
DEL
TESTIMONIO
Protocolo
SATAC
–
RATAC.
• Este protocolo es
llamado así por las
letras de las
palabras Simpatía,
identificación de
Anatomía,
Indagación de
Tocamientos,
Escenario del
Abuso y Cierre, y
su orden puede ser
modificado según
las circunstancias
del testigo o
testigo víctima.
Simpatía: Inicio que genera tranquilidad y confianza,
Identificación de Anatomía: Mediante muñecos que representen ambos
sexos además de la forma en que el entrevistado llama o como se refiere
a ellos;
Indagación de Tocamientos: En este aspecto se busca identificar las
caricias que son positivas y negativas para el niño o niña;
Escenario del Abuso: Inicialmente se da paso a la narración libre de los
hechos, y posteriormente se realizan preguntas aclaratorias de las
condiciones en que se dieron los hechos (hora, lugar, modo); y
Cierre: Se indaga sobre otros aspectos que puedan considerarse pertinentes al
caso.
1
2
3
4
5
CAMARA GESELL
“[...] La Cámara Gesell es un ambiente de dos habitaciones
divididas por un espejo unidireccional
Se puede utilizar de cinco formas:
1) Entrevistas psicológicas,
2) pericias psicológicas,
3) anticipos de pruebas,
4) reconocimientos de personas
y
5) audiencias del juicio oral.
La Cámara Gesell es un mecanismo
para recibir, en ambiente no hostil, el
testimonio de una persona
perteneciente a un grupo en
condición de vulnerabilidad, quien
es asistida por una persona
profesional de la conducta.
«los medios de prueba con
validez e idoneidad para
desvirtuar la presunción de
inocencia son los que se
practican en el Juicio Oral
bajo los principios de
inmediación ante el mismo
Tribunal que ha de juzgar;
En ocasiones, la naturaleza
irrepetible de los hechos o
la imposibilidad de ser
trasladados al momento del
juicio oral obligan a llevar a
cabo el aseguramiento de la
prueba mediante la prueba
anticipada.
La prueba anticipada de la
declaración en la fase de
investigación es una
medida eficaz para reducir
el riesgo de victimización
secundaria, si esta e
grabada permite que ésta
pueda reproducirse en el
acto del juicio oral para
que adquiera pleno valor
probatorio.
DECLARACIÓN Y PRUEBA ANTICIPADA
ENTREVISTA
UNICA
CAMARA
GESELL
PRUEBA
ANTICIPADA
NO
REVICTIMI
ZACIÓN
• Texto anterior a la modificación:
• Artículo 242 CPP.- Supuestos de prueba anticipada
• 1. Durante la Investigación Preparatoria, a solicitud del Fiscal o de los demás sujetos
procesales, podrá instarse al Juez de la Investigación Preparatoria actuación de una
prueba anticipada, en los siguientes casos:
• a) Testimonial y examen del perito, cuando se requiera examinarlos con urgencia
ante la presencia de un motivo fundado para considerar que no podrá hacerse en
el juicio oral por enfermedad u otro grave impedimento, o que han sido expuestos
a violencia, amenaza, ofertas o promesa de dinero u otra utilidad para que no
declaren o lo hagan falsamente. El interrogatorio al perito puede incluir el debate
pericial cuando éste sea procedente.
• b) Careo entre las personas que han declarado, por los mismos motivos del literal
anterior, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 182.
• c) Reconocimientos, inspecciones o reconstrucciones, que por su naturaleza y
características deben ser considerados actos definitivos e irreproducibles, y no sea
posible postergar su realización hasta la realización del juicio.
• 2. Las mismas actuaciones de prueba podrán realizarse durante la etapa intermedia.
• Modificado por la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria de la
Ley N° 30364, publicada el 23 de noviembre de 2015 y modificado por el
Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1307, publicado el 30 de diciembre de
2016.
• Artículo 242 CPP.- Supuestos de prueba anticipada
• 1. Durante la Investigación Preparatoria, a solicitud del Fiscal o de los demás
sujetos procesales, podrá instarse al Juez de la Investigación Preparatoria
actuación de una prueba anticipada, en los siguientes casos: (…)
• d) Declaración de las niñas, niños y adolescentes en su calidad de
agraviados por delitos comprendidos en los artículos 153 y 153-A del
Capítulo I: Violación de la libertad personal, y en los comprendidos en el
Capítulo IX: Violación de la libertad sexual, Capítulo X: Proxenetismo y
Capítulo XI: Ofensas al pudor público, correspondientes al Título IV: Delitos
contra la libertad, del Código Penal. Las declaraciones de las niñas, niños y
adolescentes serán realizadas con la intervención de psicólogos
especializados en cámaras Gesell o salas de entrevistas implementadas
por el Ministerio Público. Las declaraciones y entrevistas serán filmadas y
grabadas a fin de evitar la revictimización de los agraviados. (…)
• 2. Las mismas actuaciones de prueba podrán realizarse durante la etapa
intermedia.
Ley 30364
•ARTÍCULO 19. DECLARACIÓN DE LA
VÍCTIMA Y ENTREVISTA ÚNICA.
•Cuando la víctima sea niña, niño, adolescente
o mujer, su declaración debe practicarse bajo la
técnica de entrevista única, la misma que tiene
la calidad de PRUEBA PRECONSTITUIDA. La
declaración de la víctima mayor de edad, a
criterio del fiscal, puede realizarse bajo la
misma técnica.
•El juez solo puede practicar una diligencia de
declaración ampliatoria de la víctima, en los
casos que requiera aclarar, complementar o
precisar algún punto sobre su declaración.
ACUERDO PLENARIO 05-2016.
• La prueba anticipada,
en cuanto modalidad
de prueba sumarial,
está condicionada al
cumplimiento de los
requisitos de
• (i) indisponibilidad o
irrepetibilidad del acto
y
• (ii) urgencia.
• Estos requisitos se
entienden cumplidos
iure et de iure– en el
caso de niñas, niños y
adolescentes
víctimas de delitos de
trata, violación de la
libertad personal, de la
libertad sexual,
proxenetismo, ofensas
al pudor público y
contra la libertad
personal.
• La aceptación y
actuación de la prueba
anticipada está sujeta
a un trámite previo de
admisibilidad y, luego,
al necesario concurso
en su actuación del
Fiscal y del defensor
del imputado, así
como de las demás
partes procesales.
ACUERDO PLENARIO 05-2016.
• Obligan al Ministerio
Público a trazar una
adecuada estrategia
procesal para el aporte
de la declaración de la
víctima, esencialmente
cuando se trata de
niños, niñas y
adolescentes, que por
su edad son
especialmente
vulnerables.
• Está claro que se debe
obtener información de
las víctimas para el
desarrollo del
procedimiento de
investigación
preparatoria –muchas
técnicas de acceso a
su información pueden
articularse más allá de la
tradicional manifestación
• Pero su declaración con
carácter probatorio, si
se pretende que sea
única, con evitación de
la criminalización
secundaria, deberá
obtenerse bajo el
sistema de anticipación
probatoria o, en su
defecto, esperar al juicio
oral;
ACUERDO PLENARIO 05-2016.
• Dato último que, por lo que cabe
entender, en función a las estructuras
de presión familiar y de dificultades
reales de un apoyo integral, con un
adecuado sistema de protección –que
es de esperar sea efectivo–, no es
especialmente recomendable.
• La información que proporciona un
órgano de prueba –prueba
personal– debe cumplir con dos
exigencias:
• Contradicción – la más importante y
NO EXCLUIBLE – e inmediación.
Modificado
por el
artículo 1 de
la Ley N°
30862)
• ARTÍCULO 28 TUO DE LA LEY 30364.
• Cuando la víctima sea niña, niño,
adolescente o mujer, su declaración debe
practicarse bajo la técnica de entrevista única,
la misma que tiene la calidad de PRUEBA
ANTICIPADA. La declaración de la víctima
mayor de edad, a criterio del fiscal, puede
realizarse bajo la misma técnica.
• En cualquiera de estos casos se llevará a
cabo en un ambiente privado, cómodo y
seguro.
SALA PENAL
PERMANENTE
CASACIÓN
N.° 21-2019/
AREQUIPA
• Es verdad que la propia Ley, al establecer inicialmente
que la declaración de una niña mediante el sistema de
entrevista única tiene el carácter de prueba
preconstituida, yerra conceptualmente al denominarla
como tal, desde que la preconstitución probatoria
procesalmente se entiende referida a la prueba material
y la documentada o documental pública (actas de
constatación, decomiso, incautación, hallazgo, pesaje,
detención, intervención, de allanamiento, de registro, de
control de comunicaciones, etcétera), mientras que la
anticipación probatoria comprende exclusivamente la
prueba personal —la primera puede actuarse por la
Policía o el Fiscal, mientras que la segunda solo por el
juez—. Empero, lo esencial y determinante desde la
perspectiva jurídica es que la entrevista única se realice
bajo los requisitos antes indicados y, de ser así, tendrá
eficacia probatoria y, por ende, podrá ser valorada por
el juez conforme a las reglas de la sana crítica.
SALA PENAL
PERMANENTE
CASACIÓN N.°
21-
2019/AREQUIPA
• Más allá de la denominación, la excepción a la prueba
plenarial que reconocía la Ley, en su redacción originaria,
era precisamente en los casos de violencia contra
niños, adolescentes o mujeres —y siempre que se
cumplan los requisitos establecidos en sus artículos 5 al
8 (Ley 30364)—, para evitar la doble victimización. Y, si
bien, paralelamente, la norma general del Código
Procesal Penal, autorizaba la prueba anticipada de estas
declaraciones, ello solo podía tener lugar, hasta antes de
la entrada en vigor de la reforma operada por el
Decreto Legislativo 1386, si era menester ampliarla en
los supuestos de aclaración, complementación y
precisión de algún punto —siempre necesario para el
debido esclarecimiento de los hechos, con el cuidado
debido a la persona de la víctima, a su integridad
emocional, conforme al artículo 171, numeral 3,
del Código Procesal Penal—.
VALORACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA.
A.P
N°
2-2005/CJ-116
• a) Ausencia de
incredibilidad
subjetiva. Que
no existan
relaciones entre
agraviado e
imputado
basadas en el
odio,
A.P
N°
2-2005/CJ-116
• resentimientos,
enemistad u
otras que
puedan incidir
en la parcialidad
de la deposición,
que por ende le
nieguen aptitud
para generar
certeza.
A.P
N°
2-2005/CJ-116
• b) Verosimilitud,
que no sólo
incide en la
coherencia y
solidez de la
propia
declaración, sino
que debe estar
rodeada de
A.P
N°
2-2005/CJ-116
• ciertas
corroboraciones
periféricas, de
carácter objetivo
que le doten de
aptitud
probatoria.
A.P
N°
2-2005/CJ-116
• c) Persistencia
en la
incriminación, El
cambio de
versión no
necesariamente
la inhabilita para
su apreciación
judicial, y
A.P
N°
2-2005/CJ-116
• en la medida en
que el conjunto
de las
declaraciones se
hayan sometido
a debate y
análisis, el
juzgador puede
optar por la que
considere
adecuada.
VALORACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA.
La validez de la
retractación de la
víctima está en función
de las resultas tanto de
una evaluación de
carácter interna como
externa. En cuanto a la
primera, se trata de
indagar:
a) la solidez o debilidad
de la declaración
incriminatoria y la
corroboración coetánea
–en los términos
expuestos- que exista
; b) la coherencia interna
y exhaustividad del
nuevo relato y su
capacidad corroborativa;
y,
VALORACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA.
c) la razonabilidad de la
justificación de haber
brindado una versión falsa,
verificando la
proporcionalidad entre el
fin buscado -venganza u
odio- y la acción de
denunciar falsamente.
Respecto de la perspectiva
externa, se ha de
examinar: d) los probados
contactos que haya tenido
el procesado con la víctima
o de su objetiva
posibilidad, que permitan
inferir que la víctima ha
sido manipulada
o influenciada para
cambiar su verdadera
versión; , e) la intensidad
de las consecuencias
negativas generadas con la
denuncia en el plano
económico, afectivo y
familiar.
VALORACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA.
REGLAS DE BRASILIA
• (37)
• Anticipo jurisdiccional de la prueba. Se recomienda la adaptación de los procedimientos
para permitir la práctica anticipada de la prueba en la que participe la persona en
condición de vulnerabilidad, para evitar la reiteración de declaraciones, e incluso la
práctica de la prueba antes del agravamiento de la discapacidad o de la enfermedad.
• A estos efectos, puede resultar necesaria la grabación en soporte audiovisual del acto
procesal en el que participe la persona en condición de vulnerabilidad, de tal manera que
pueda reproducirse en las sucesivas instancias judiciales.
REGLAS DE BRASILIA
• (70)
• Se recomienda analizar la posibilidad de preconstituir la prueba o anticipo
jurisdiccional de la prueba, cuando sea posible de conformidad con el
Derecho aplicable.
• (71) En determinadas ocasiones podrá procederse a la grabación en soporte
audiovisual del acto, cuando ello pueda evitar que se repita su celebración
en sucesivas instancias judiciales.
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N°918-2019 DEL SANTA
1. Valor
probatorio de
la “entrevista
única en
cámara gessel”
sin haber
emplazado al
recurrente ni a
su defensa.
“resulta a todas luces
insuficientes, pues no
se hizo un juicio de
ponderación de los
derechos en cuestión,
esto es, entre el
derecho a la no
revictimización y el
derecho de defensa; tal
garantía colisiona con
la garantía
constitucional de
motivación”
“no se brindó respuesta
alguna respecto a los
agravios esgrimidos
sobre la afectación del
derecho de defensa
que se cuestionó en el
proceso penal”
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N°918-2019 DEL SANTA
2. El principio de
interdicción de la
doble
victimización y el
principio general
del superior del
menor.
“su no repetición está condicionada,
desde luego, a la corrección de su
ejecución –a cargo de un experto y
bajo protocolos consolidados que
apunten tanto al debido
esclarecimiento de los hechos cuanto
al cuidado de la situación personal de
la agraviada- y al respecto del principio
de contradicción-presencia de la
defensa técnica de las partes
procesales e intervención en la
formulación de preguntas, repreguntas
y objeciones, así fuere menester”
SALA PENAL PERMANENTE CASACIÓN N°918-2019
DEL SANTA
3. La prueba de
oficio, el examen
a la víctima en
juicio oral y la
victimización
secundaria.
“La prueba de oficio es excepcional (…) El
juzgador puede acudir a tal perrogativa
siempre que sea indispensable para obtener
la verdad material (…) acudir a la prueba de
oficio, consistente en tomar un examen a la
víctima en la etapa de juicio oral o en
audiencia de apelación, dado que la
declaración de la víctima en la entrevista en
cámara Gesell a nivel preliminar no se realizó
conforme a las exigencias formales mínimas
que garanticen la defensa del recurrente”
2. En lo posible tal técnica de investigación deberá estar precedida de las
condiciones que regula la prueba anticipada(…) La irrepetibilidad o indisponibilidad
en su actuación radia en el retraso de la misma hasta el juicio oral, dada la corta
edad de los testigos y las inevitables modificaciones de su estado psicológico, así
como un eventual proceso de represión psicológica.
1 La victimización secundaria hace referencia a la mala o inadecuada atención que
recibe una víctima por parte del sistema penal (…)
Fundamento 38
ACUERDO PLENARIO 1-2011/CJ-116
Fundamento 38
3. Su registro por medio audiovisual es obligatorio, de modo tal que, si
a ello se agrega nota de urgencia- que autoriza a las autoridades
penales distintas del Juez del Juicio para su actuación de no existir
cuestionamientos relevantes a la práctica probatoria, sea posible su
incorporación al juicio a través de su visualización y debate.
4. Excepcionalmente, el Juez Penal, en la medida que así lo decida
podrá disponer la realización de un examen a la víctima en juicio
cuando estime que tal declaración o exploración pre procesal de la
víctima:
ACUERDO PLENARIO 1-2011/CJ-116
Fundamento 38
a) no se ha llevado conforme a las exigencias formales mínimas que garanticen
su derecho de defensa.
b) resulte incompleta o deficiente
c) lo solicite la propia víctima o cuando ésta se haya retractado por escrito.
d) ante lo expuesto por el imputado y/o la declaración de otros testigos sea de
rigor convocar a la víctima para que incorpore nueva información o aclare
sectores oscuros o ambiguos de su versión
e) evitarse el contacto entre víctima y procesado, salvo que el proceso penal lo
requiera.
ACUERDO PLENARIO 1-2011/CJ-116
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N°918-2019 DEL SANTA
La prueba de oficio y el examen a la
víctima “Ello con el cuidado y respeto
debido a la persona de la víctima, a su
integridad emocional y, estrictamente,
bajo los parámetros de actuación
previstos en el artículo 171, numeral 3 del
Código Procesal Penal.
Artículo 171.-
Testimonios
especiales
3. Cuando deba recibirse testimonio de
menores y de personas que hayan
resultado víctimas de hechos que las
han afectado psicológicamente, se
podrá disponer su recepción en
privado. Si el testimonio no se actuó
bajo las reglas de la prueba
anticipada, el Juez adoptará las
medidas necesarias para garantizar la
integridad emocional del testigo y
dispondrá la intervención de un perito
psicólogo, que llevará a cabo el
interrogatorio propuesto por las partes.
Igualmente, permitirá la asistencia de
un familiar del testigo.
TEORIA DE LA
PRUEBA
IRREGULAR
• La prueba irregular es aquella que se produce por
la inobservancia de una norma procesal que
regula su obtención o su actuación, esta
inobservancia ameritaría su exclusión, sin
embargo, tal y como lo establece el art. 159
del CPP, la prohibición dirigida al juez de valorar
determinada prueba se da, siempre y cuando esta
prueba haya vulnerado el contenido esencial de
un derecho fundamental. Por tanto, la sola
inobservancia de una norma procesal no implica
necesariamente su exclusión.
TEORIA DE LA
PRUEBA
IRREGULAR
•En ese sentido, se trata de la prueba obtenida mediante omisión
de alguna regla procesal, prueba que podrá se valorada en tanto
y en cuanto logre ser subsanada, caso contrario deberá ser
excluida como si se tratase de una prueba prohibida.
•A efecto de realizar la subsanación de dicha prueba irregular,
será pertinente analizar la entidad de la infracción de la norma
concernida, en consecuencia, se deberá tener en consideración el
ámbito específico de regulación de la norma procesal, el contexto
en que se suscitó su inobservancia, la persistencia en la
inobservancia de la norma procesal y la intensidad de afectación
del derecho fundamental, a efectos de constatar si concurre una
mera inobservancia de una norma procesal o una afectación al
contenido esencial de un derecho fundamental
RECURSO
CASACIÓN N.°
628-
2021/HUÁNUCO
• Es verdad que la filmación de dichas declaraciones
no se pudo concretar en el plenario porque los
discos compactos no fueron hallados por el
Ministerio Público, pero sí se oralizaron las actas
antes citadas, que es lo que exige el artículo 383,
apartado 1, literal d), del CPP, de suerte que esta
imposibilidad no es relevante a los efectos de la
licitud de la lectura de las actas.
• Es claro, finalmente, que la no asistencia de las
menores agraviadas al juicio oral se debió a una
razón objetiva y fundada: la revictimización que
podría presentarse si las vuelven a interrogar sobre
lo sucedido en su perjuicio. Este motivo casacional
no puede prosperar.
RECURSO
CASACIÓN
N.° 1028-
2022/LIMA
NORTE
• Ahora bien, el hecho de que la testimonial
en cámara Gesell se realizó en sede de la
Fiscalía, al amparo de una normatividad ya
superada, solo convierte esa declaración en
irregular. Si ya se actuó de esta forma, la
regla es que no puede repetirse porque se
busca evitar la revictimización de las
agraviadas, a menos, muy
excepcionalmente, que no exista riesgo
alguno de afectar a la adolescente.
RECURSO CASACIÓN N.° 1028-2022/LIMA NORTE
En estos casos, por
tanto, se ha de tener
esta declaración como
una testimonial
sumarial, que no
puede repetirse o
actuarse en sede
plenarial, por el riesgo
de afectar la
integridad emocional
de la víctima; y, por
tanto, puede leerse
bajo la permisión y los
supuestos autorizados
comprendidos en el
artículo 383, literal ‘d’,
del CPP.
Aquí existiría un
impedimento objeto de
prohibición de reiteración
de declaración en defensa
del equilibrio y salud
emocional y síquica de la
víctima adolescente, que se
erige en una causa legal por
encima de la voluntad de
las partes –la lectura de las
declaraciones prestadas
ante el fiscal podrá
realizarse siempre que la
inconcurrencia al plenario
debido a “[…] causas
independientes de la
voluntad de las partes”–.
No se advierte
elemento alguno que
pueda configurar que
tal posibilidad de
declaración en el
plenario no le
acarrearía una
afectación adicional a
la víctima; recuérdese
que la reiteración del
testimonio está
condicionado a la no
afectación emocional
de la víctima, tanto
más si un serio factor
de desequilibrio
psíquico se presenta
cuando el padre
biológico es el agresor.
“La declaración de la víctima y la
prueba anticipada en los delitos
de género y violencia familiar”
• José Yván Saravia Quispe
• Juez Superior Titular de la Corte
Superior de Justicia de Lima Este.

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  • 1. “LA PRUEBA Y PRUEBA ANTICIPADA EN LOS DELITOS DE LESIONES CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR” • JOSE YVAN SARAVIA QUISPE
  • 2. el que mata a una mujer por su condición de tal, en cualquiera de los siguientes contextos: mujer por su condición de tal o a integrantes del grupo familiar en cualquiera de los contextos previstos en el primer párrafo del artículo 108-B La excusa absolutoria no se aplica cuando el delito se comete en contextos de violencia contra las mujeres o integrantes del grupo familiar. Art. 108 B Art. 121 B Art. 208 LOS CONTEXTOS EN EL CODIGO PENAL
  • 3. VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO CONTEXTOS 4. Cualquier forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agente. ARTÍCULO 108 B DEL CODIGO PENAL. 1.Violencia familiar. 2. Coacción, hostigamiento o acoso sexual 3. Abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que le confiera autoridad al agente.
  • 4. POR SU CONDICION DE TAL manifestación de discriminación inhibe gravemente la capacidad de las mujeres de gozar de derechos y libertadas en pie de igualdad Se realiza en el contexto de violencia de género D. S. Nº 009-2016-MIMP modificado por el DS N° 004- 2019, artículo 4, numeral 3. 1. DOMINIO. 2. CONTROL. 3. EJERCICIO DE PODER. 4. SOMETIMIENTO. 5. SUBORDINACIÓN. TIPOS DE VIOLENCIA FISICA PSICOLOGICA ECONOMICA SEXUAL RELACIONES DE:
  • 5. VIOLENCIA FAMILIAR Contra cualquier integrante del grupo familiar. CONTEXTO DE UNA RELACIÓN DE: TIPOS DE VIOLENCIA FISICA PSICOLOGICA ECONOMICA SEXUAL ARTÍCULO 6 DEL TUO DE LA LEY 30364. RESPONSABILIDAD CONFIANZA PODER
  • 6. “DIFICULTADES RECOLECCIÓN Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO”
  • 7. DIFICULTADES RECOLECCIÓN Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO Los casos que involucran violencia basada en el género, uno de los primeros temas que surge es el de la prueba. Porque, se juzgan situaciones que transcurren en espacios cerrados y de intimidad, sin espectadores. Es habitual que el único testimonio directo es la propia víctima. Si bien puede recabarse otras declaraciones, suelen ser personas vinculadas a las partes o que no presenciaron el hecho, por lo que su valor es muchas veces desestimado o minimizado. A este problema se suma, el aislamiento de la afectada De fuentes de ayuda; las estrategias de silenciamiento o anula la voluntad de la mujer; y el carácter traumático de estos hechos que puede afectar su memoria.
  • 8. DIFICULTADES RECOLECCIÓN Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO Reglas en apariencia neutrales, es decir, sujeto universal y sin género, por lo que puede tener efectos discriminatorios. Esto sucede con las reglas que rigen la recolección, admisión y valoración de la prueba en el proceso penales. Los prejuicios y estereotipos discriminatorios también obstaculizan la recolección y valoración de la prueba. Se entiende por prejuicio aquel preconcepto que podría llevar al juez a resolver sobre la base de razones equivocadas y discriminatorias. Las normas y prácticas de victimización secundaria y de discriminación con las que se topan las mujeres durante el procedimiento judicial también socavan la actividad probatoria.
  • 9. “RECOLECCIÓN Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO”
  • 10. RECOLECCIÓN Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO La obligación de investigar es de medio (o “comportamiento”), por lo que no se viola meramente ante la inexistencia de un resultado satisfactorio, siempre y cuando la investigación, en su conjunto, haya sido cumplida diligentemente para evitar la impunidad. Esto implica que deben ser conducidas tomando en cuenta su complejidad, su contexto, los patrones sistemáticos que permitieron su comisión y la estructura en la cual se ubican las personas involucradas. Los estándares desarrollados en el sistema interamericano reconocen que la violencia de género presenta ciertas particularidades que deben ser tenidas en cuenta para recolectar y valorar el material probatorio disponible.
  • 11. DILIGENCIAS MÁS IMPORTANTES Aplicación de la ficha de valoración del riesgo. Entrevista de la víctima Inspección técnico criminal para la búsqueda de evidencias, testimonios, y grabación de fotos y filmaciones que permitan corroborar la información que la víctima ha señalado. Atención médica hospitalaria y reconocimiento médico legal y psicológico.
  • 12. CICLO DE LA VIOLENCIA Y LOS FACTORES DE RIESGO COMO ARGUMENTO PARA SU INDISPONIBILIDAD O IRREPETIBILIDAD DEL ACTO Y URGENCIA. Para sustentar la urgencia y la irrepetibilidad para una solicitud de prueba anticipada es viable sustentar en su vulnerabilidad, por ejemplo la CICLICIDAD Y EL ESCALAMIENTO. El riesgo también responde a la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las víctimas. La valoración del riesgo debe responder a la evaluación de cada caso.
  • 13. LA PRUEBA EN EL DELITO DE VIOLENCIA PSICOLOGICA Aporta elementos técnicos, científicos y artísticos. La Persona con estos conocimientos lleva al juez a dilucidar una controversia. El Perito no puede determinar si el procesado es o no responsable. Tampoco es suficiente para acreditar la responsabilidad. “Dame las pruebas y yo te daré el derecho” Pericia Psicológica Base técnica Científica Base Fáctica Explicación de la conexión que existe entre ambos.
  • 14. Se producen durante un período relativamente breve y los períodos evaluativos y de afrontamiento de la víctima se produce una vez cesado el evento negativo. Soria se adentra de forma directa en la victimización criminal y señala la existencia de “(…) dos importantes grupos de delitos: AP 002-2016 Generalmente aparece una relación prolongada en el tiempo entre la víctima y su agresor induciendo una vulnerabilidad de esta. Tanto la evaluación cognitiva como el afrontamiento se produce aún dentro del mismo suceso, asimismo pueden aparecer períodos de relativa calma en la agresión que permiten el mantenimiento de la relación delictual. Delito de impacto Delito de desarrollo prolongado
  • 15. DAÑO PSÍQUICO Y AFECTACIÓN PSICOLOGICA. AP 002-2016 Daño Psíquico: “Hace referencia no sólo a la mente sino que posee el matiz de enfermedad, de alteración de la mente que requiere atención médica. Afectación Psicológica. Signos y síntomas como consecuencia del evento violento Depende de su tipo de personalidad, estrategias de afrontamiento, autopercepción, madurez, experiencias personales, cultura, capacidad de resiliencia.
  • 16. ACREDITACIÓN DEL DOLO 1 2 3 Concibe al dolo como una realidad natural de carácter psicológico que debe ser descubierta, a través del ingreso al interior de la mente del sujeto Conocimientos mínimos. Trasmisiones previas de conocimiento. Exteriorización del propio conocimiento. Características personales del sujeto como fuente de atribución. Conocimiento situacional Acredito el tipo subjetivo con hechos objetivos del caso. Enfoque psicológico del dolo TIPO SUBJETIVO Enfoque normativo del dolo
  • 17. LA PRUEBA PARA ACREDITAR LOS CONTEXTOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y FAMILIAR. Recabar la existencia de otras causas de tutela o penales por denuncias previas que involucren al mismo imputado o a la misma víctima, así se hayan archivado, desestimado o sobreseído. El testimonio de la víctima con perspectiva de género, debiendo recabar información respecto a los hechos, pero también de los contextos que se ha presentado. Contar con la declaración de testigos que puedan aportar información sobre los contextos. Audio de la línea 100, Chat 100. Información de las veces que solicitó protección. Registros de atención en los CEM u otros o testigos que presenciaron la llamada de emergencia.
  • 18. LA PRUEBA PARA ACREDITAR LOS CONTEXTOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y FAMILIAR. Solicitar registro de llamadas telefónicas entrantes y salientes, sobre todo en los casos en los que la víctima haya sufrido hostigamiento o amenazas a través de este medio. Registros de cámaras de vigilancia sean estas públicas o privadas, que proporcionen información no solo del hecho denunciado sino además de otros eventos que puedan acreditar el comportamiento de la persona denunciada en relación con los contextos. Obtener los mensajes recibidos en teléfonos celulares, correos electrónicos y redes sociales que han sido realizados por la persona agresora, configura comportamiento estereotipado, asimetría entre otros.
  • 19. LA PRUEBA PARA ACREDITAR LOS CONTEXTOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y FAMILIAR. Solicitar la identificación de las direcciones de IP a las empresas proveedoras de Internet o email, cuando se han realizado actos a través de correos electrónicos o redes sociales, con la finalidad de identificar la computadora o dispositivo móvil desde donde se realizaron las comunicaciones y de esta forma identificar a la persona agresora. Recabar pruebas periciales, fotográficas o fílmico de daños ocasionados a objetos pertenecientes a la víctima u otros objetos de su entorno como, por ejemplo: rotura de puertas, muebles, electrodomésticos, elementos personales, etc. La acreditación de este tipo de violencia puede ser de utilidad para demostrar el contexto de supremacía que ejerce el imputado.
  • 21. LA VICTIMOLOGÍA Y SU CLASIFICACIÓN VICTIMIZACIÓN PRIMARIA • Es la consecuencia natural que sufre una persona que es víctima directa o indirecta de un delito. VICTIMIZACIÓN SECUNDARIA • Es el daño que sufren las personas víctimas directas o indirectas por las acciones u omisiones del proceso investigativo y del sistema judicial. VICTIMIZACION TERCIARIA • Es el resultado de la estigmatizació n y prejuicios sociales sobre las víctimas directas e indirectas.
  • 22. Es una diligencia de declaración testimonial, forma parte de la investigación y está dirigida a las personas víctimas de violencia. Se desarrolla en una sola sesión, con la intervención de los operadores que participan en el procedimiento, siendo el psicólogo quien lleva a cabo la entrevista. La Entrevista Única es irrepetible, por lo que se debe garantizar que sea realizada en los ambientes adecuados y con los equipos de audio y video en perfecto funcionamiento, a fin que la prueba sea preservada. El Procedimiento de la Entrevista Única tendrá una duración promedio de dos horas, y dependiendo de la complejidad del caso este podrá extenderse. ENTREVISTA ÚNICA
  • 23. La obtención del testimonio en casos jurídicos en los que se impliquen menores de edad, especialmente en casos de abuso, es una de las pruebas más importantes, que puede tener un juez para tomar decisiones frente a un caso. Por ello es importante que las técnicas y protocolos utilizados para la obtención de dicho testimonio tengan la suficiente credibilidad científica, para que se garantice la objetividad frente al tomador de decisiones. PSICOLOGÍA DEL TESTIMONIO
  • 24. Protocolo SATAC – RATAC. • Este protocolo es llamado así por las letras de las palabras Simpatía, identificación de Anatomía, Indagación de Tocamientos, Escenario del Abuso y Cierre, y su orden puede ser modificado según las circunstancias del testigo o testigo víctima. Simpatía: Inicio que genera tranquilidad y confianza, Identificación de Anatomía: Mediante muñecos que representen ambos sexos además de la forma en que el entrevistado llama o como se refiere a ellos; Indagación de Tocamientos: En este aspecto se busca identificar las caricias que son positivas y negativas para el niño o niña; Escenario del Abuso: Inicialmente se da paso a la narración libre de los hechos, y posteriormente se realizan preguntas aclaratorias de las condiciones en que se dieron los hechos (hora, lugar, modo); y Cierre: Se indaga sobre otros aspectos que puedan considerarse pertinentes al caso. 1 2 3 4 5
  • 25. CAMARA GESELL “[...] La Cámara Gesell es un ambiente de dos habitaciones divididas por un espejo unidireccional Se puede utilizar de cinco formas: 1) Entrevistas psicológicas, 2) pericias psicológicas, 3) anticipos de pruebas, 4) reconocimientos de personas y 5) audiencias del juicio oral. La Cámara Gesell es un mecanismo para recibir, en ambiente no hostil, el testimonio de una persona perteneciente a un grupo en condición de vulnerabilidad, quien es asistida por una persona profesional de la conducta.
  • 26. «los medios de prueba con validez e idoneidad para desvirtuar la presunción de inocencia son los que se practican en el Juicio Oral bajo los principios de inmediación ante el mismo Tribunal que ha de juzgar; En ocasiones, la naturaleza irrepetible de los hechos o la imposibilidad de ser trasladados al momento del juicio oral obligan a llevar a cabo el aseguramiento de la prueba mediante la prueba anticipada. La prueba anticipada de la declaración en la fase de investigación es una medida eficaz para reducir el riesgo de victimización secundaria, si esta e grabada permite que ésta pueda reproducirse en el acto del juicio oral para que adquiera pleno valor probatorio. DECLARACIÓN Y PRUEBA ANTICIPADA
  • 28. • Texto anterior a la modificación: • Artículo 242 CPP.- Supuestos de prueba anticipada • 1. Durante la Investigación Preparatoria, a solicitud del Fiscal o de los demás sujetos procesales, podrá instarse al Juez de la Investigación Preparatoria actuación de una prueba anticipada, en los siguientes casos: • a) Testimonial y examen del perito, cuando se requiera examinarlos con urgencia ante la presencia de un motivo fundado para considerar que no podrá hacerse en el juicio oral por enfermedad u otro grave impedimento, o que han sido expuestos a violencia, amenaza, ofertas o promesa de dinero u otra utilidad para que no declaren o lo hagan falsamente. El interrogatorio al perito puede incluir el debate pericial cuando éste sea procedente. • b) Careo entre las personas que han declarado, por los mismos motivos del literal anterior, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 182. • c) Reconocimientos, inspecciones o reconstrucciones, que por su naturaleza y características deben ser considerados actos definitivos e irreproducibles, y no sea posible postergar su realización hasta la realización del juicio. • 2. Las mismas actuaciones de prueba podrán realizarse durante la etapa intermedia.
  • 29. • Modificado por la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30364, publicada el 23 de noviembre de 2015 y modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1307, publicado el 30 de diciembre de 2016. • Artículo 242 CPP.- Supuestos de prueba anticipada • 1. Durante la Investigación Preparatoria, a solicitud del Fiscal o de los demás sujetos procesales, podrá instarse al Juez de la Investigación Preparatoria actuación de una prueba anticipada, en los siguientes casos: (…) • d) Declaración de las niñas, niños y adolescentes en su calidad de agraviados por delitos comprendidos en los artículos 153 y 153-A del Capítulo I: Violación de la libertad personal, y en los comprendidos en el Capítulo IX: Violación de la libertad sexual, Capítulo X: Proxenetismo y Capítulo XI: Ofensas al pudor público, correspondientes al Título IV: Delitos contra la libertad, del Código Penal. Las declaraciones de las niñas, niños y adolescentes serán realizadas con la intervención de psicólogos especializados en cámaras Gesell o salas de entrevistas implementadas por el Ministerio Público. Las declaraciones y entrevistas serán filmadas y grabadas a fin de evitar la revictimización de los agraviados. (…) • 2. Las mismas actuaciones de prueba podrán realizarse durante la etapa intermedia.
  • 30. Ley 30364 •ARTÍCULO 19. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA Y ENTREVISTA ÚNICA. •Cuando la víctima sea niña, niño, adolescente o mujer, su declaración debe practicarse bajo la técnica de entrevista única, la misma que tiene la calidad de PRUEBA PRECONSTITUIDA. La declaración de la víctima mayor de edad, a criterio del fiscal, puede realizarse bajo la misma técnica. •El juez solo puede practicar una diligencia de declaración ampliatoria de la víctima, en los casos que requiera aclarar, complementar o precisar algún punto sobre su declaración.
  • 31. ACUERDO PLENARIO 05-2016. • La prueba anticipada, en cuanto modalidad de prueba sumarial, está condicionada al cumplimiento de los requisitos de • (i) indisponibilidad o irrepetibilidad del acto y • (ii) urgencia. • Estos requisitos se entienden cumplidos iure et de iure– en el caso de niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos de trata, violación de la libertad personal, de la libertad sexual, proxenetismo, ofensas al pudor público y contra la libertad personal. • La aceptación y actuación de la prueba anticipada está sujeta a un trámite previo de admisibilidad y, luego, al necesario concurso en su actuación del Fiscal y del defensor del imputado, así como de las demás partes procesales.
  • 32. ACUERDO PLENARIO 05-2016. • Obligan al Ministerio Público a trazar una adecuada estrategia procesal para el aporte de la declaración de la víctima, esencialmente cuando se trata de niños, niñas y adolescentes, que por su edad son especialmente vulnerables. • Está claro que se debe obtener información de las víctimas para el desarrollo del procedimiento de investigación preparatoria –muchas técnicas de acceso a su información pueden articularse más allá de la tradicional manifestación • Pero su declaración con carácter probatorio, si se pretende que sea única, con evitación de la criminalización secundaria, deberá obtenerse bajo el sistema de anticipación probatoria o, en su defecto, esperar al juicio oral;
  • 33. ACUERDO PLENARIO 05-2016. • Dato último que, por lo que cabe entender, en función a las estructuras de presión familiar y de dificultades reales de un apoyo integral, con un adecuado sistema de protección –que es de esperar sea efectivo–, no es especialmente recomendable. • La información que proporciona un órgano de prueba –prueba personal– debe cumplir con dos exigencias: • Contradicción – la más importante y NO EXCLUIBLE – e inmediación.
  • 34. Modificado por el artículo 1 de la Ley N° 30862) • ARTÍCULO 28 TUO DE LA LEY 30364. • Cuando la víctima sea niña, niño, adolescente o mujer, su declaración debe practicarse bajo la técnica de entrevista única, la misma que tiene la calidad de PRUEBA ANTICIPADA. La declaración de la víctima mayor de edad, a criterio del fiscal, puede realizarse bajo la misma técnica. • En cualquiera de estos casos se llevará a cabo en un ambiente privado, cómodo y seguro.
  • 35. SALA PENAL PERMANENTE CASACIÓN N.° 21-2019/ AREQUIPA • Es verdad que la propia Ley, al establecer inicialmente que la declaración de una niña mediante el sistema de entrevista única tiene el carácter de prueba preconstituida, yerra conceptualmente al denominarla como tal, desde que la preconstitución probatoria procesalmente se entiende referida a la prueba material y la documentada o documental pública (actas de constatación, decomiso, incautación, hallazgo, pesaje, detención, intervención, de allanamiento, de registro, de control de comunicaciones, etcétera), mientras que la anticipación probatoria comprende exclusivamente la prueba personal —la primera puede actuarse por la Policía o el Fiscal, mientras que la segunda solo por el juez—. Empero, lo esencial y determinante desde la perspectiva jurídica es que la entrevista única se realice bajo los requisitos antes indicados y, de ser así, tendrá eficacia probatoria y, por ende, podrá ser valorada por el juez conforme a las reglas de la sana crítica.
  • 36. SALA PENAL PERMANENTE CASACIÓN N.° 21- 2019/AREQUIPA • Más allá de la denominación, la excepción a la prueba plenarial que reconocía la Ley, en su redacción originaria, era precisamente en los casos de violencia contra niños, adolescentes o mujeres —y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en sus artículos 5 al 8 (Ley 30364)—, para evitar la doble victimización. Y, si bien, paralelamente, la norma general del Código Procesal Penal, autorizaba la prueba anticipada de estas declaraciones, ello solo podía tener lugar, hasta antes de la entrada en vigor de la reforma operada por el Decreto Legislativo 1386, si era menester ampliarla en los supuestos de aclaración, complementación y precisión de algún punto —siempre necesario para el debido esclarecimiento de los hechos, con el cuidado debido a la persona de la víctima, a su integridad emocional, conforme al artículo 171, numeral 3, del Código Procesal Penal—.
  • 37. VALORACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA. A.P N° 2-2005/CJ-116 • a) Ausencia de incredibilidad subjetiva. Que no existan relaciones entre agraviado e imputado basadas en el odio, A.P N° 2-2005/CJ-116 • resentimientos, enemistad u otras que puedan incidir en la parcialidad de la deposición, que por ende le nieguen aptitud para generar certeza. A.P N° 2-2005/CJ-116 • b) Verosimilitud, que no sólo incide en la coherencia y solidez de la propia declaración, sino que debe estar rodeada de
  • 38. A.P N° 2-2005/CJ-116 • ciertas corroboraciones periféricas, de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria. A.P N° 2-2005/CJ-116 • c) Persistencia en la incriminación, El cambio de versión no necesariamente la inhabilita para su apreciación judicial, y A.P N° 2-2005/CJ-116 • en la medida en que el conjunto de las declaraciones se hayan sometido a debate y análisis, el juzgador puede optar por la que considere adecuada. VALORACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA.
  • 39. La validez de la retractación de la víctima está en función de las resultas tanto de una evaluación de carácter interna como externa. En cuanto a la primera, se trata de indagar: a) la solidez o debilidad de la declaración incriminatoria y la corroboración coetánea –en los términos expuestos- que exista ; b) la coherencia interna y exhaustividad del nuevo relato y su capacidad corroborativa; y, VALORACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA.
  • 40. c) la razonabilidad de la justificación de haber brindado una versión falsa, verificando la proporcionalidad entre el fin buscado -venganza u odio- y la acción de denunciar falsamente. Respecto de la perspectiva externa, se ha de examinar: d) los probados contactos que haya tenido el procesado con la víctima o de su objetiva posibilidad, que permitan inferir que la víctima ha sido manipulada o influenciada para cambiar su verdadera versión; , e) la intensidad de las consecuencias negativas generadas con la denuncia en el plano económico, afectivo y familiar. VALORACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA.
  • 41. REGLAS DE BRASILIA • (37) • Anticipo jurisdiccional de la prueba. Se recomienda la adaptación de los procedimientos para permitir la práctica anticipada de la prueba en la que participe la persona en condición de vulnerabilidad, para evitar la reiteración de declaraciones, e incluso la práctica de la prueba antes del agravamiento de la discapacidad o de la enfermedad. • A estos efectos, puede resultar necesaria la grabación en soporte audiovisual del acto procesal en el que participe la persona en condición de vulnerabilidad, de tal manera que pueda reproducirse en las sucesivas instancias judiciales.
  • 42. REGLAS DE BRASILIA • (70) • Se recomienda analizar la posibilidad de preconstituir la prueba o anticipo jurisdiccional de la prueba, cuando sea posible de conformidad con el Derecho aplicable. • (71) En determinadas ocasiones podrá procederse a la grabación en soporte audiovisual del acto, cuando ello pueda evitar que se repita su celebración en sucesivas instancias judiciales.
  • 43. SALA PENAL PERMANENTE CASACIÓN N°918-2019 DEL SANTA 1. Valor probatorio de la “entrevista única en cámara gessel” sin haber emplazado al recurrente ni a su defensa. “resulta a todas luces insuficientes, pues no se hizo un juicio de ponderación de los derechos en cuestión, esto es, entre el derecho a la no revictimización y el derecho de defensa; tal garantía colisiona con la garantía constitucional de motivación” “no se brindó respuesta alguna respecto a los agravios esgrimidos sobre la afectación del derecho de defensa que se cuestionó en el proceso penal”
  • 44. SALA PENAL PERMANENTE CASACIÓN N°918-2019 DEL SANTA 2. El principio de interdicción de la doble victimización y el principio general del superior del menor. “su no repetición está condicionada, desde luego, a la corrección de su ejecución –a cargo de un experto y bajo protocolos consolidados que apunten tanto al debido esclarecimiento de los hechos cuanto al cuidado de la situación personal de la agraviada- y al respecto del principio de contradicción-presencia de la defensa técnica de las partes procesales e intervención en la formulación de preguntas, repreguntas y objeciones, así fuere menester”
  • 45. SALA PENAL PERMANENTE CASACIÓN N°918-2019 DEL SANTA 3. La prueba de oficio, el examen a la víctima en juicio oral y la victimización secundaria. “La prueba de oficio es excepcional (…) El juzgador puede acudir a tal perrogativa siempre que sea indispensable para obtener la verdad material (…) acudir a la prueba de oficio, consistente en tomar un examen a la víctima en la etapa de juicio oral o en audiencia de apelación, dado que la declaración de la víctima en la entrevista en cámara Gesell a nivel preliminar no se realizó conforme a las exigencias formales mínimas que garanticen la defensa del recurrente”
  • 46. 2. En lo posible tal técnica de investigación deberá estar precedida de las condiciones que regula la prueba anticipada(…) La irrepetibilidad o indisponibilidad en su actuación radia en el retraso de la misma hasta el juicio oral, dada la corta edad de los testigos y las inevitables modificaciones de su estado psicológico, así como un eventual proceso de represión psicológica. 1 La victimización secundaria hace referencia a la mala o inadecuada atención que recibe una víctima por parte del sistema penal (…) Fundamento 38 ACUERDO PLENARIO 1-2011/CJ-116
  • 47. Fundamento 38 3. Su registro por medio audiovisual es obligatorio, de modo tal que, si a ello se agrega nota de urgencia- que autoriza a las autoridades penales distintas del Juez del Juicio para su actuación de no existir cuestionamientos relevantes a la práctica probatoria, sea posible su incorporación al juicio a través de su visualización y debate. 4. Excepcionalmente, el Juez Penal, en la medida que así lo decida podrá disponer la realización de un examen a la víctima en juicio cuando estime que tal declaración o exploración pre procesal de la víctima: ACUERDO PLENARIO 1-2011/CJ-116
  • 48. Fundamento 38 a) no se ha llevado conforme a las exigencias formales mínimas que garanticen su derecho de defensa. b) resulte incompleta o deficiente c) lo solicite la propia víctima o cuando ésta se haya retractado por escrito. d) ante lo expuesto por el imputado y/o la declaración de otros testigos sea de rigor convocar a la víctima para que incorpore nueva información o aclare sectores oscuros o ambiguos de su versión e) evitarse el contacto entre víctima y procesado, salvo que el proceso penal lo requiera. ACUERDO PLENARIO 1-2011/CJ-116
  • 49. SALA PENAL PERMANENTE CASACIÓN N°918-2019 DEL SANTA La prueba de oficio y el examen a la víctima “Ello con el cuidado y respeto debido a la persona de la víctima, a su integridad emocional y, estrictamente, bajo los parámetros de actuación previstos en el artículo 171, numeral 3 del Código Procesal Penal. Artículo 171.- Testimonios especiales 3. Cuando deba recibirse testimonio de menores y de personas que hayan resultado víctimas de hechos que las han afectado psicológicamente, se podrá disponer su recepción en privado. Si el testimonio no se actuó bajo las reglas de la prueba anticipada, el Juez adoptará las medidas necesarias para garantizar la integridad emocional del testigo y dispondrá la intervención de un perito psicólogo, que llevará a cabo el interrogatorio propuesto por las partes. Igualmente, permitirá la asistencia de un familiar del testigo.
  • 50. TEORIA DE LA PRUEBA IRREGULAR • La prueba irregular es aquella que se produce por la inobservancia de una norma procesal que regula su obtención o su actuación, esta inobservancia ameritaría su exclusión, sin embargo, tal y como lo establece el art. 159 del CPP, la prohibición dirigida al juez de valorar determinada prueba se da, siempre y cuando esta prueba haya vulnerado el contenido esencial de un derecho fundamental. Por tanto, la sola inobservancia de una norma procesal no implica necesariamente su exclusión.
  • 51. TEORIA DE LA PRUEBA IRREGULAR •En ese sentido, se trata de la prueba obtenida mediante omisión de alguna regla procesal, prueba que podrá se valorada en tanto y en cuanto logre ser subsanada, caso contrario deberá ser excluida como si se tratase de una prueba prohibida. •A efecto de realizar la subsanación de dicha prueba irregular, será pertinente analizar la entidad de la infracción de la norma concernida, en consecuencia, se deberá tener en consideración el ámbito específico de regulación de la norma procesal, el contexto en que se suscitó su inobservancia, la persistencia en la inobservancia de la norma procesal y la intensidad de afectación del derecho fundamental, a efectos de constatar si concurre una mera inobservancia de una norma procesal o una afectación al contenido esencial de un derecho fundamental
  • 52. RECURSO CASACIÓN N.° 628- 2021/HUÁNUCO • Es verdad que la filmación de dichas declaraciones no se pudo concretar en el plenario porque los discos compactos no fueron hallados por el Ministerio Público, pero sí se oralizaron las actas antes citadas, que es lo que exige el artículo 383, apartado 1, literal d), del CPP, de suerte que esta imposibilidad no es relevante a los efectos de la licitud de la lectura de las actas. • Es claro, finalmente, que la no asistencia de las menores agraviadas al juicio oral se debió a una razón objetiva y fundada: la revictimización que podría presentarse si las vuelven a interrogar sobre lo sucedido en su perjuicio. Este motivo casacional no puede prosperar.
  • 53. RECURSO CASACIÓN N.° 1028- 2022/LIMA NORTE • Ahora bien, el hecho de que la testimonial en cámara Gesell se realizó en sede de la Fiscalía, al amparo de una normatividad ya superada, solo convierte esa declaración en irregular. Si ya se actuó de esta forma, la regla es que no puede repetirse porque se busca evitar la revictimización de las agraviadas, a menos, muy excepcionalmente, que no exista riesgo alguno de afectar a la adolescente.
  • 54. RECURSO CASACIÓN N.° 1028-2022/LIMA NORTE En estos casos, por tanto, se ha de tener esta declaración como una testimonial sumarial, que no puede repetirse o actuarse en sede plenarial, por el riesgo de afectar la integridad emocional de la víctima; y, por tanto, puede leerse bajo la permisión y los supuestos autorizados comprendidos en el artículo 383, literal ‘d’, del CPP. Aquí existiría un impedimento objeto de prohibición de reiteración de declaración en defensa del equilibrio y salud emocional y síquica de la víctima adolescente, que se erige en una causa legal por encima de la voluntad de las partes –la lectura de las declaraciones prestadas ante el fiscal podrá realizarse siempre que la inconcurrencia al plenario debido a “[…] causas independientes de la voluntad de las partes”–. No se advierte elemento alguno que pueda configurar que tal posibilidad de declaración en el plenario no le acarrearía una afectación adicional a la víctima; recuérdese que la reiteración del testimonio está condicionado a la no afectación emocional de la víctima, tanto más si un serio factor de desequilibrio psíquico se presenta cuando el padre biológico es el agresor.
  • 55. “La declaración de la víctima y la prueba anticipada en los delitos de género y violencia familiar” • José Yván Saravia Quispe • Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima Este.