2. SEGURO SOCIAL CAMPESINO
Constitución de la
República del Ecuador
(Art. 373 )
Será un Régimen
Especial
Del Seguro Universal
Obligatorio
Para proteger a la
población rural y las
personas dedicadas a
la pesca artesanal
El Seguro Social
Campesino
Forma parte del IESS
21/06/2022 Casquete Avecillas, Manuel
3. SUJETOS DE AFILIACIÓN
Sujetos
de
Afiliación
Los trabajadores que se dedican a la pesca artesanal
El habitante rural
Jefe de familia , su cónyuge o conviviente con derecho
Familiares que viven bajo su dependencia
Las personas que no se benefician de la protección del
Seguro Universal Obligatorio
Las personas que no reciban remuneración de un
empleador.
Que no se hayan convertido en empleador permanente.
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4. EL FINANCIAMIENTO DEL SEGURO
SOCIAL CAMPESINO
El aporte de los
empleadores
0.35%
El aporte de los
afiliados al Seguro
General Obligatorio
0.35%
Contribución
Obligatoria de los
Seguros Públicos y
Privados 0.5%
El aporte
diferenciado de los
afilados a este
seguro que es 22.5%
del Salario Unificado
y de ese valor el
2.5%
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5. Seguro Social Campesino
Jubilación por vejez
Consiste en la
entrega de un
valor
económico
Por doce
mensualidades
durante cada
año
y el cálculo
22.5% del
Salario
Unificado y de
ese valor el
75%
Jubilación por
invalidez
Se entrega
exclusivamente
al jefe de
familia que se
invalidó
De forma total
o permanente
Y registre un
mínimo de 60
imposiciones
mensuales (5
años de
aportaciones)
Salud y Maternidad
Tienen derecho a
las prestaciones, el
jefe/a asegurado o
jubilado, su
cónyuge o
conviviente con
derecho, sus hijos y
familiares que
vivan bajo su
dependencia,
acreditados al
momento de la
afiliación o en
algún momento
posterior a la
misma.
Tener tres
(3) imposiciones
mensuales continuas
para enfermedad.
Para maternidad debe
tener doce (12)
imposiciones mensuales
continuas anteriores al
parto.
Auxilio para
funerales
Se concede auxilio de
funerales cuando
fallece cualquiera de
los miembros del
grupo familiar,
protegidos por el
Seguro Social
Campesino
es equivalente al 25%
del Salario Básico
Unificado, de
conformidad al
artículo 134, literal c
de la Ley de Seguridad
Social.
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6. Ubicación de los dispensarios del
Seguro Social Campesino
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8. AFILIACIÓN VOLUNTARIA
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Afiliación Voluntaria
Los ecuatorianos que viven en
el extranjero
Las personas residentes en el
Ecuador (ecuatorianos y
extranjeros )
Las personas que viven en el
Ecuador
Que no están afiliadas al
Seguro General Obligatorio
Incluídas las trabajadoras de
hogares no remuneradas , y
los estudiantes siempre que
no perciban ingresos
Ni reciban pensiones jubilares
de los IESS,ISSFA ,ISPOL
Los residentes en el exterior
,cualquiera que sea su
ocupación laboral o actividad
económica
10. PRESTACIÓN DEL SEGURO DE
CESANTÍA
• La prestación del seguro de cesantía consiste en
la entrega de una suma de dinero al afiliado o
afiliada que se encuentra en situación de
desempleo. Se financia con el aporte mensual
del 2% del trabajador y el 1% del empleador.
• Cálculo
• El monto de la cesantía se calcula de acuerdo
con el fondo acumulado en la cuenta individual
del afiliado o afiliada equivalente al 3 % de la
cotización mensual.
• Requisitos
• El afiliado/a debe tener al menos veinte y cuatro
(24) aportaciones mensuales no simultáneas en
el IESS.
Encontrarse cesante por un período de al menos
sesenta días.
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12. FONDOS DE RESERVA
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Afiliados al
De
IESS es el
recaudador
Fondo de reserva
Empleados, Obreros
Servidores Públicos
Seguro General
Obligatorio
Prestan sus servicios
por más de (1) año
,para un mismo
empleador
(cod.Trabajo)
13. Ley para el pago mensual del fondo de
reserva (R.O. No.644 ,29/7/2009)
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Según la reforma a la "LEY PARA EL PAGO
MENSUAL DEL FONDO DE RESERVA Y EL
RÉGIMEN SOLIDARIO DE CESANTÍA POR PARTE
DEL ESTADO", publicada en el Registro Oficial
No. 644, de 29 de julio del 2009, se establece la
nueva modalidad para el pago del fondo de
reserva . Desde el mes de agosto del 2009, el
empleador paga mensualmente el fondo a sus
trabajadores. Los que no deciden ahorrar en el
IESS, reciben conjuntamente con el salario o
remuneración, un valor equivalente al ocho
coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la
remuneración de aportación.
14. 21/06/2022 Casquete Avecillas, Manuel
Constitución
de la
República
del Ecuador
Art. 33 … el trabajo es un derecho y deber social …
Art. 34 …El derecho a la seguridad social …El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno
del derecho a la seguridad social
Art. 367 El sistema de seguridad social es público y universal …
Art. 368 …El Estado normará, regulará y controlará las actividades relacionadas con la seguridad
social…
Art. 369.- …El seguro universal obligatorio se extenderá a toda la población urbana y rural, con
independencia de su situación laboral…
Art. 370 .El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autónoma regulada por la ley, será
responsable de la prestación de las contingencias del seguro universal obligatorio a sus afiliados…
Art. 371…Los recursos del Estado destinados para el seguro universal obligatorio constarán cada año
en el Presupuesto General del Estado y serán transferidos de forma oportuna…
Art. 372…Los fondos y reservas del seguro universal obligatorio serán propios y distintos de los del
fisco, y servirán para cumplir de forma adecuada los fines de su creación y sus funciones…
Art. 373.- El seguro social campesino, que forma parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,
será un régimen especial del seguro universal obligatorio para proteger a la población rural y a las
personas dedicadas a la pesca artesanal…
Art. 374.- El Estado estimulará la afiliación voluntaria al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a
las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior, y asegurará la prestación de
contingencias…