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1
LA INICIATIVA
YASUNÍ – ITT
Y SU
DESCENLACE
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2
ÍNDICE
Introducción Pág. 4
Resumen Ejecutivo Pág. 5
La Iniciativa Yasuní-ITT y su desenlace Págs. 6-7
Los Derechos de la Naturaleza Págs.9-23
El Fideicomiso de la Iniciativa Yasuní-ITT Págs.25-26
El Futuro del Proyecto Yasuní- ITT Págs. 27
Desenlace de la Iniciativa Yasuní-ITT Págs. 28
Conclusión Pág. 29
Recomendación Pág. 30
Bibliografía Pág. 31
Anexo Pág. 32
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3
INTRODUCCIÓN
La Iniciativa Yasuní- ITT y su desenlace, es un tema de actualidad que enfrentas
posiciones diametralmente opuestas, el desarrollo económico o la naturaleza y
todo lo que encierra el término naturaleza. El presente análisis, se fundamenta
en las declaraciones que han realizados los representantes del Gobierno, en las
diferentes reuniones de debates en la Asamblea de las Naciones Unidas. Se
resalta las características de la Iniciativa Yasuní – ITT, desde su nacimiento,
hasta la derogación. Se analiza los aspectos constitucionales de los derechos de
la naturaleza y la vulneración de los pueblos no contactados.
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4
RESUMEN EJECUTIVO
Nuestro país, Ecuador, es uno de los 19 países mega-diversos del mundo. En
su selva amazónica, está el parque Yasuní, declarado por la UNESCO como
reserva mundial de la biósfera en 1989. El parque concentra las máximas
densidades de especies en anfibios, mamíferos aves y plantas en la amazonía
El Parque Nacional Yasuní es además, el hogar de dos pueblos indígenas , que
han optado por el aislamiento voluntario , respecto de la cultura occidental: los
Tagaeri y los Taromenane , ambos pertenecientes a la cultura Huaorani, con una
sabiduría y patrimonio cultural milenarios. 1
El Plan ambiental de la Iniciativa Yasuní –ITT , se encuentra derogada por
Decreto Ejecutivo No. 74 , nos encontramos en una encrucijada , el desarrollo y
el progreso del país , a través del manejo sostenible de su recursos , y al mismo
tiempo la protección y cuidados a la naturaleza , los pueblos ancestrales los
pueblos de aislamientos voluntario.
El Acuerdo No. 033, Estructura Institucional Para la Protección de los Pueblos
Tagaeri y Taromenane, en su artículo 1.- Crear la estructura institucional que
permita establecer las medidas cautelares que protejan la vida e integridad de
los pueblos en aislamiento voluntario que son los pueblos Tagaeri y
Taromenane.
1
SR. LENIN MORENO GARCÉS, VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 65 Período de
Sesiones Asamblea General de las Naciones Unidas Debate General , New York 27 de Septiembre de
2010
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5
LA INICIATIVA YASUNI – ITT Y SU DESENLACE.
La Constitución de la República del Ecuador, establece en sus artículos 71 y 72.
“La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene
derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y
regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.
(…) tiene derecho a la restauración “.2
Dentro del contexto de los instrumentos
internacionales, la naturaleza es catalogada como “entorno humano y vital, en el
sentido de ecosistema es decir de medio físico en que se desarrolla la vida y del
cual esta depende “.3
El Presidente Constitucional de la República Economista
Rafael Correa Delgado, en su intervención en la cumbre de Jefes de Estado y
de Gobierno sobre cambio climático, en New York, 22 de Septiembre de 2009
reafirma el compromiso del Estado ecuatoriano en la protección y defensa de la
naturaleza y de todos los ecuatorianos:
“El pueblo ecuatoriano está profundamente comprometido en la lucha contra los efectos
del cambio climático. Para nosotros, la tierra, la naturaleza, el medio físico, la
Pachamama, como le llaman nuestros pueblos quichuas, es parte integral del Sumak
Kawsay, el buen vivir, principio fundamental de nuestro ordenamiento constitucional.
Consideramos que el respeto a la naturaleza es respeto a nosotros mismos, por eso,
somos la primera nación del planeta en haber declarado a la naturaleza como sujeto de
derecho en la Constitución. Reconocemos la necesidad urgente de enfrentar el cambio
climático reduciendo las causas que lo producen y combatiendo sus efectos, invirtiendo
fondos públicos en acciones concretas enmarcadas en la planificación de desarrollo”4
.
2
Constitución de la República del Ecuador, Título II Derechos, Capítulo VII Derechos de la Naturaleza,
artículo 71 y artículo 72.
3
Pérez, Efraín, Proceso Ambiental en la Constitución. Revista Novedades Jurídicas, Edle S.A. Año VIII,
4
ECONOMISTA RAFAEL CORREA DELGADO CUMBRE DE JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO SOBRE
CAMBIO CLIMÁTICO, Nueva York, 22 de septiembre/09
Casquete Avecillas, Manuel
6
Y también manifiesta el compromiso de mantener las reservas de petróleo bajo tierra:
“La decisión soberana de mantener nuestras mayores reservas de petróleo bajo tierra
evidencia el compromiso del pueblo ecuatoriano con la equidad, la solidaridad y la
justicia social, ambiental y ecológica, decisión que dará al mundo tres beneficios: 1)
contaminación evitada, 2) protección de los pueblos y nacionalidades indígenas que
habitan en el Parque Nacional Yasuní, y 3) conservación de la biodiversidad.”5
5
ECONOMISTA RAFAEL CORREA DELGADO CUMBRE DE JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO SOBRE
CAMBIO CLIMÁTICO, Nueva York, 22 de septiembre/09
Casquete Avecillas, Manuel
7
Casquete Avecillas, Manuel
8
LOS DERECHOS DE LA
NATURALEZA
Casquete Avecillas, Manuel
9
LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA.
Art. 71: Existencia Mantenimiento y Regeneración
Este artículo de la Constitución ecuatoriana nos invita a re conceptualizar a la
Naturaleza, la Pachamama, y a reflexionar qué implica respetar integralmente su
existencia, por su valor intrínseco Una Pachamama que desde la visión indígena
incorpora la Naturaleza, la sociedad, los seres espirituales, conforme a la
racionalidad indígena.
El reconocimiento de estos derechos alienta incluso repensar algunos de los
paradigmas de las ciencias biológicas que se han movido entre la idea de que
los organismos se adaptan a su medio ambiente por medio de la competencia y
la selección natural de Charles Darwin, y la que propone que es la capacidad de
adaptar el medio ambiente para sí misma.
La idea de una Naturaleza con derechos nos permite un nuevo punto de partida
en el que, desde la convergencia de las ciencias sociales con las naturales, del
derecho con la biología, de la historia natural con la historia económica, se pueda
enderezar el sentido de convivencia con la Naturaleza.
Los derechos deberán ponerse a prueba por lo menos en dos tipos de
escenarios. Cuando ya ha habido daños a la Naturaleza y cuando hay nuevas
amenazas. Cuando los daños ya existen, la reparación se convierte en una
agenda central.
Casquete Avecillas, Manuel
10
Está claro que el artículo 71 recoge tres de los cuatro derechos de los que la
naturaleza es titular. Este artículo reconoce el derecho de existencia,
mantenimiento y regeneración de un sistema ecológico específico. Así lo ha
hecho expreso la Constitución cuando además convierte a la naturaleza en
sujeto en el ya mencionado artículo 10 de la Constitución de la República del
Ecuador.
¿A qué se refieren cada uno de estos derechos en el contexto del ecosistema
natural? Para responder esta pregunta, es necesario acudir a la misma
metodología aplicada a la definición de naturaleza: el acercamiento a las ciencias
biológicas y a la ecología siendo imprescindible hacerlo dentro de la integralidad
de la Constitución de la República del Ecuador. Esto debido a que la
interpretación literal resulta insuficiente para entender a los derechos la
naturaleza. Sólo así tendremos claro cómo hacerlos exigibles y aplicables,
garantizando su plena vigencia.
Existencia.
“Los ecosistemas tienen derecho a existir y seguir sus propios procesos vitales…
Los ecosistemas tienen valores propios que son independientes de la utilidad
para el ser humano”6
.
¿Qué significa existir? El Diccionario de la Real Academia de la Lengua, define
al verbo existir como:
6
Publicado en la página de la Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador el 29 de febrero de 2008
Casquete Avecillas, Manuel
11
1) Dicho de una cosa: ser real y verdadera;
2) Tener vida;
3) Haber, estar, hallarse.
En el caso de la naturaleza-sujeto, la primera acepción del verbo “existir” no
resulta útil del todo. La segunda acepción resulta más adecuada, pues se trataría
del derecho de la naturaleza a tener vida, o mejor, el derecho a estar y hallarse
con vida.
En este sentido, si aplicamos el significado del derecho a existir para el sujeto
humano, al caso del derecho a existir que tiene el sujeto naturaleza, vemos que
la acepción de estar, hallarse con vida es aplicable, ya que el derecho a existir
resulta análogo al derecho humano a la vida. La pregunta adecuada que debe
hacerse tanto el abogado como el juez es ¿qué requiere la naturaleza para que
su derecho sea respetado? O bien, ¿Qué implica el derecho a existir?
Las ciencias biológicas nos dicen que esto depende del tipo de ecosistema del
que se trate. Entonces las implicaciones de lo que el derecho a estar, hallarse
con vida significa, variará según el ecosistema del que se trate, puesto que cada
sistema natural ha sido, y es, la construcción de la interacción de distintos
elementos, en distintos momentos, en distintas condiciones. La característica
simbiótica en las distintas relaciones entre los elementos la encontraremos en
todo ecosistema, pero la dinámica específica de cada uno de ellos variará
dependiendo el tipo de ecosistema. Respetamos el derecho de existencia
Casquete Avecillas, Manuel
12
haciendo un esfuerzo por conocer y protegiendo esa dinámica específica que
permite la realización de la vida en ese sistema natural concreto.
Parecería que se trata de un concepto abstracto, pero en realidad las ciencias
ambientales cuentan con una gran variedad de métodos para verificar el
bienestar, la supervivencia o vida de un ecosistema. Las evaluaciones se
realizan a partir de una línea base que sirve de indicador o estándar de partida y
de llegada. Como hemos dicho, los derechos de la naturaleza empujan a
repensar el Derecho, comprendiendo que esta ciencia se interrelaciona con otras
materias y conocimientos. Será así como a través de metodologías de las
ciencias ambientales, biológicas y ecológicas -como la determinación de la línea
base-, podremos probar y comprobar la integralidad del derecho de la naturaleza
a la existencia.
La aplicación y tutela de este derecho, implica actualizar el sistema de
administración de justicia. Requiere de abogados que construyan sus
argumentos en base a esta nueva lógica, incorporando estos nuevos elementos.
Pues lo que se persigue es tutelar sujetos que antes no eran protegidos. Por lo
mismo, nuevos estándares y criterios deben ser construidos en dichas
argumentaciones de tal manera que los jueces sustenten sus decisiones en base
a la protección de este sujeto novedoso, cuya defensa invita a la creación de
nuevas lógicas, y a la incorporación de nuevas valoraciones frente a elementos
que antes no debían ser considerados.
Casquete Avecillas, Manuel
13
Para garantizar el derecho a la existencia de la naturaleza, es necesario velar
por el bienestar del ecosistema, bajo el paraguas del reconocimiento del valor
intrínseco de la naturaleza. En sentido práctico, el juez podría basar su decisión
en la medición perital del bienestar de la naturaleza a través de lo que se conoce
en la ciencia de la ecología como integridad ecosistémica. A su vez, existen
una variedad de métodos y enfoques científicos para evaluar la integridad de
ecosistemas (ej. el enfoque holístico o el reduccionista). Estos deben dirigirse a
la observación del mantenimiento de las condiciones necesarias para que el
ecosistema exista. Como vemos, el nivel de cumplimiento de este indicador
demanda del conocimiento previo del ecosistema, considerando a las
perturbaciones usuales e inusuales (impactos, afectaciones) y sus efectos en
relación a la capacidad de carga de éste, con el fin de garantizar su regeneración.
Mantenimiento.
La integridad ecosistémica amplía el concepto del derecho humano a un
ambiente ecológicamente equilibrado. Su protección no tiene como beneficiario
al hombre, pues lo que se salvaguarda es el mantenimiento de los ciclos vitales,
estructura, funciones y procesos evolutivos de un ecosistema, con miras a lograr
sostenimiento en todos los elementos que lo componen y equilibran.
Es preciso comprender que los ciclos vitales, estructura, funciones y procesos
evolutivos de los ecosistemas varían, como varían los tipos de ecosistemas. (ej.
Las funciones de un ecosistema oceánico es el de la regulación del clima global,
o las de los humedales puede ser la recarga y descarga de aguas subterráneas,
Casquete Avecillas, Manuel
14
el control de inundaciones, calidad y cantidad de agua, entre otros; los ciclos
vitales, como el del carbono o nitrógeno de un bosque tropical, son los mismos
que en un bosque semi-seco, pero difieren en sus niveles y dinámicas.).
En relación al concepto de integridad ecosistémica, Woodly, Kay y Francis,
sostienen lo siguiente:
La noción de integridad ecosistémica está enraizada en ciertos conceptos
ecológicos combinados con valores humanos. El objetivo normativo relevante de
las relaciones humano-ambientales es buscar y mantener la integridad del
ecosistema natural/cultural que es una expresión del conocimiento, tanto
ecológico como ético, que guía la investigación hacia relaciones adecuadas.
Estamos de acuerdo en que la integridad ecosistémica no sólo es el objetivo de
una “relación humana-ambiental” sino que además es imperante para
garantizarla, mantenerla y concebirla como la expresión de un entendimiento
ecológico y ético en la búsqueda de relaciones adecuadas entre el ser humano
y su ecosistema. Esta concepción del mantenimiento del equilibrio ecosistémico
engloba la sostenibilidad de los ciclos vitales, estructura, funciones y procesos
evolutivos para lo cual es necesario una vez más remitirnos al conocimiento de
la ciencia ecológica y biológica, que deben ser aplicados a cada caso concreto,
dando inicio a un proceso de investigación científica constante y perpetua.
Casquete Avecillas, Manuel
15
Regeneración.
Como vimos, el artículo 71 reconoce el derecho a existir a cada uno de los
ecosistemas existentes en la biósfera. El respeto a la existencia de éstos
precautela la existencia de la biósfera en sí misma. De dicha forma se reconoce
el valor intrínseco de cada uno de los elementos que la componen. Así se vela
por el mantenimiento de su integridad ecosistémica y la regeneración de sus 1)
ciclos vitales, 2) estructura, 3) funciones, 4) procesos evolutivos.
El derecho a la regeneración sirve de garantía para los demás derechos de la
naturaleza. Sin el derecho a la regeneración, el derecho a la existencia no tendría
sentido, ya que de este derecho depende la integridad ecosistémica. Como
quedó establecido, para comprender y tutelar los derechos de la naturaleza, es
imperante entender y acudir a las ciencias ambientales, haciéndolas parte
habitual del proceso de aplicación y ejercicio de los derechos de la naturaleza.
Podemos concluir que estamos tratando con derechos íntimamente ligados a
procesos y realidades que son ajenos a la perspectiva ortodoxa de la ciencia del
Derecho. La expresión del principio de interrelacionalidad es tan fuerte y
necesaria, como resultado del reconocimiento de estos derechos, que la
interpretación y aplicación de ellos demanda de procesos analíticos
significativamente amplios. Pues su enfoque debe guiarse por un eje transversal:
el holismo, entendido como “la concepción de cada realidad como un todo
distinto de la suma de las partes que la componen”.
Casquete Avecillas, Manuel
16
El Derecho del Artículo 72: Restauración
El artículo 72 de la Constitución de la República del Ecuador, confiere a la
naturaleza el derecho a la restauración. La restauración es independiente de la
obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de
indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales
afectados. El primer párrafo de este artículo dice:
Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración
será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas
naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que
dependan de los sistemas naturales afectados.7
Lo que establece la constitución en relación a la restauración, es un derecho y a
su vez una obligación. El derecho a la restauración se activa con la afectación
de la naturaleza. A su vez la afectación a la naturaleza debe entenderse como la
violación a los derechos reconocidos en el artículo 71 de la Constitución de la
República del Ecuador. Una vez activado, estamos frente a una obligación
jurídica. Esta obligación se traduce en la restauración de los elementos
necesarios en la naturaleza, que la permitan gozar de aquellos otros derechos
de los que es titular.
El artículo dice que la obligación de restaurar es independiente a la obligación
que tiene el Estado y las personas a ser indemnizadas por daños individuales
7
Art. 72 CRE – Derechos de la naturaleza
Casquete Avecillas, Manuel
17
(resarcimiento patrimonial) y colectivos (reparación difusa). Esta disposición
reconoce una diferenciación entre el derecho a la restauración y aquellas
indemnizaciones que pueden derivarse del hecho –dañoso- que activó la
obligación de restaurar.
1. La restauración es un derecho de la naturaleza.
2. El hecho generador de la obligación de restaurar, puede a su vez generar otras
obligaciones.
3. La restauración es distinta a la indemnización.
La naturaleza es titular del derecho a la restauración. Esto implica, dado que es
un derecho de un sujeto sui generis, que la obligación de restaurar la naturaleza
se efectiviza y se hace exigible, sólo cuando uno o varios de sus elementos,
procesos, estructuras o funciones de los cuales depende su bienestar, fuesen
afectados.
El hecho generador de la obligación de restaurar es precisamente la vulneración
a otro de los derechos de la naturaleza (artículo 71). La violación a la existencia,
mantenimiento o regeneración puede a su vez generar otras obligaciones
distintas al régimen de los derechos de la naturaleza. Pero esto no significa que
todo hecho generador de la obligación de restaurar la naturaleza, generaría otras
obligaciones para con individuos (humanos). Lo que hace el artículo 72 es
reforzar la idea de complementariedad e integralidad de la Constitución y sus
Casquete Avecillas, Manuel
18
derechos, manteniendo el carácter de autonomía de los derechos de la
naturaleza.
Por último, el artículo 72 aclara que la restauración es distinta a la indemnización.
Pues acentúa la distinción existente entre aquel régimen indemnizatorio,
proveniente del derecho de daños ambientales, y el régimen de violación a los
derechos de la naturaleza. A continuación analizaremos algunas de las
diferencias entre estos dos regímenes.
Restauración y Reparación
La reparación es un efecto derivado del régimen civil ambiental que se adecua
al régimen civil de la responsabilidad jurídica, ya sea contractual o
extracontractual. Básicamente se puede traducir en una indemnización
patrimonial o una reparación del ambiente dañado. Veamos que es lo que ha
dicho la jurisprudencia al respecto:
Quien incurre en responsabilidad civil extracontractual debe indemnizar (reparar
o resarcir) a la víctima que ha sufrido el daño. Existen dos modos de
resarcimiento a la víctima, un modo de hacerlo es lo que se denomina reparación
natural o in nature, que consiste en la reintegración en forma específica, o
reparación en especie: implica literalmente volver las cosas al estado que
tendrían si no hubiese ocurrido el hecho dañoso. El otro modo de reparar el daño
es la llamada reparación por equivalente, o propiamente Indemnización,
mediante la cual aunque no se reintegre en forma específica el bien dañado se
Casquete Avecillas, Manuel
19
compensa o resarce el menoscabo patrimonial sufrido en razón del perjuicio por
una cantidad dineraria.
Podríamos entender que el derecho a la restauración de la naturaleza –
basándonos en el concepto de naturaleza antes comentado- trata, a su vez,
sobre la recuperación de sus otros derechos. Cuando los derechos de
mantenimiento y regeneración hayan sido afectados, se hace exigible el derecho
a la restauración con un carácter resarcitorio integral, que verse sobre las
funciones, procesos evolutivos, ciclos vitales y estructura. Cuando se trate de la
violación al derecho a su existencia, entonces el efecto de la aplicación del
derecho a la restauración se asemeja más a uno compensatorio, pues habría
que “crear” un nuevo lugar dónde se reproduzca y realice la vida, con las mismas
características de aquel extinto.
Entonces, la reparación contempla dos tipos de resarcimiento: la reparación in
natura y la reparación por equivalente. La aplicación de estos modos de
reparación es perfectamente ajustable al régimen ambiental, puesto que éste
contempla al ser humano como víctima final de un daño cometido a un bien
jurídico protegido (ambiente, salud, etc.). Es decir, no se abandona la lógica
patrimonial.
En este sentido, sería un error sostener que los efectos del derecho a la
restauración son los mismos que aquellos de la reparación. Y es que el régimen
del derecho a la restauración tiene como objetivo garantizar el bienestar de los
demás derechos de la naturaleza (los del artículo 71) a través de la restitución
Casquete Avecillas, Manuel
20
material e integral de los componentes afectados de la naturaleza, o entiéndase
de un ecosistema en específico, tomando en cuenta a todos sus componentes y
elementos que la configuran. Esto con el fin de recuperar las condiciones
necesarias -no anteriores- en el lugar afectado, para garantizar sus derechos de
existencia, mantenimiento y regeneración de los ciclos vitales, procesos
evolutivos, funciones y estructura de la naturaleza. El resultado material es la
devolución de la capacidad regenerativa y de manutención de la naturaleza, que
le permitirá retornar al estado o estimación que antes tenía.
Siendo el resultado final de la restauración, el retorno al estado o estimación que
antes tenía la naturaleza, no faltarán quienes crean que se trata entonces de una
reparación in natura. El derecho ambiental ecuatoriano, contempla esta figura de
la reparación y, aunque de carácter abstracto, podríamos definirla como aquella
que busca, no una remediación del daño cifrado en un monto compensatorio,
sino el retorno del ambiente al estado anterior al daño. No obstante, conforme
se anota a continuación, no puede asimilarse la reparación in natura a la
restauración.
El Derecho a la Restauración no es Reparación
El derecho a la restauración funciona distinto al de la reparación. La restauración
se hace exigible frente a una violación de los derechos del artículo 71 de la
Constitución, trayendo consigo la obligación de respetarlo. Esta obligación se
traduce en la recuperación de las condiciones necesarias que garanticen el goce
de los aquellos otros derechos de la naturaleza. La reparación, tiene por objeto
la protección del ambiente humano, no la naturaleza. Por esta razón, es
Casquete Avecillas, Manuel
21
comprensible que la indemnización o reparación in natura no puedan abandonar
la lógica patrimonial.
Esta distinción es comprensible si partimos del análisis de la premisa de que el
derecho a la restauración, así como los derechos de la naturaleza, tiene un
origen biocéntrico; mientras que la reparación es de carácter antropocéntrico. Es
así como la reparación procede frente a un daño ambiental y responde a las
reglas comunes del Código Civil con algunas variantes, provenientes del derecho
ambiental. La restauración, por su lado, responde a un régimen novedoso que
trae consigo los derechos de la naturaleza.
El sistema de responsabilidad civil por daños ambientales está encaminado a la
protección de ciertos bienes, salvaguardando fundamentalmente los derechos
de propiedad. En este sentido se entiende que la actividad del Estado para la
protección al medio ambiente está definida básicamente por fines sanitaristas
(derecho a la salud), Constituyendo a la salud el bien jurídicamente tutelado.
Este régimen no protege al ambiente, sino a la naturaleza. Además, la
restauración no busca retrotraer la situación a aquella anterior al daño, sino que
busca restablecer las condiciones necesarias para que la naturaleza pueda
gozar de sus demás derechos. Para tal fin, el enfoque de la restauración es muy
técnico y se nutre de ciencias como la ecología y biología, por lo que se centra
en recomponer a los elementos necesarios que a su vez recompongan los ciclos,
procesos, estructuras y funciones.
Casquete Avecillas, Manuel
22
Otra de las razones por las que insistimos en la diferencia entre el derecho a la
restauración y la reparación, recae en el objetivo de protección de ambas y su
alcance. Era común pensar que “cuando se trata de [la violación de] un derecho,
el perjuicio puede recaer sobre el de una persona en particular o sobre el de una
colectividad que se ha visto vulnerada con la concreción del daño, en este último
caso la colectividad actúa bajo un procurador común”. Esta visión sustenta la
viabilidad teórica y práctica de los derechos de la naturaleza, fortaleciendo el
argumento de diferenciación con la reparación. Pues la utilidad de los derechos
de la naturaleza radica en que el rango de protección de éstos abarca aquello
que el derecho ambiental no puede abarcar: la naturaleza.
A su vez, el reconocimiento del derecho de restauración presenta ventajas
procesales, que la reparación no contempla. La obligación de restaurar por
derivarse de un derecho constitucional, permite exigirla por vías expeditas (como
lo son las garantías jurisdiccionales); también puede ser exigida a través de las
vías penal, civil y administrativa. Característica ajena a la reparación que,
generalmente motiva acción civil.
Pese a la existencia de diferencias sólidas entre el derecho a la restauración y la
obligación de reparación, preocupa la insistente confusión entre ambos. Esta
confusión no solo se da a nivel doctrinario, sino que la encontramos en
sentencias que confunden los derechos de la naturaleza con el derecho
ambiental.
Casquete Avecillas, Manuel
23
Si bien, es común la incursión en este error debido a las sutilezas en la
diferenciación entre ambos conceptos por el hecho de que comparten
características similares, en cuestiones de contenido, esencia y resultados,
deben ser razonados como dos conceptos autónomos e independientes, aunque
no excluyentes.
Casquete Avecillas, Manuel
24
EL
FIDEICOMISO
DE LA
INICIATIVA
YASUNÍ – ITT
Casquete Avecillas, Manuel
25
EL FIDEICOMISO DE LA INICIATIVA YASUNÍ – ITT.
El Parque Nacional Yasuní es un parque nacional ecuatoriano que se extiende
sobre un área de 982.000 kilómetros cuadrados en las provincias de Pastaza,
y Orellana entre el río Napo y el río Curaray en plena cuenca amazónica a unos
250 kilómetros al sureste de Quito. El parque, fundamentalmente selvático, fue
designado por la Unesco en 1989 como una reserva y es parte del territorio
donde se encuentra ubicado el pueblo Huaorani. Dos facciones huao,
los Tagaeri y Taromenane, son grupos no contactados. Yasuní es una de las
zonas de la Tierra más biodiversas, los estudios hablan de 150 especies de
anfibios, 121 de reptiles, 598 especies de aves, entre 169 (confirmadas) y 204
(estimadas) de mamíferos, y en flora se han identificado 2113 especies y se
estima que existirían alrededor de 3100. El Fideicomiso de la Iniciativa Yasuní-
ITT, fue creado mediante decreto ejecutivo No. 847 el 2 de Enero de 2008, con
el apoyo de varios actores nacionales e internacionales tanto gubernamentales
como, de la sociedad civil .
“La primera, y seguramente, aquella que guía y fundamenta la política internacional del
Ecuador en materia ambiental es la Iniciativa Yasuní ITT: proyecto innovador que rompe
con tradicionales y desgastadas respuestas, presentado ante las Naciones Unidas por
el Presidente Rafael Correa, en la Cumbre de Cambio Climático de 2007. Ecuador
decidió mantener un porcentaje importante de sus reservas probadas de petróleo bajo
tierra, Esto representa 850 millones de barriles de crudo, con el fin de generar tres
importantes beneficios:
1) contaminación evitada por la no emisión de 410 millones de toneladas de CO2 a la
atmósfera , 2) protección de los pueblos indígenas que habitan en el Parque Nacional
Yasuní, y 3) conservación de la biodiversidad. En las próximas semanas se establecerá
un Fideicomiso Internacional como mecanismo financiero que permitirá recibir los
Casquete Avecillas, Manuel
26
aportes internacionales e invertirlos en iniciativas de conservación y desarrollo
sostenible del país”8
La Iniciativa Yasuní- ITT, Ishpingo, Tambococha y Tiputini, conocido como
bloque 43; consiste en no explotar las reservas de 846 millones de barriles de
petróleo a cambio de que la comunidad mundial contribuya con $ 3.600 millones
que equivalen al 50% de los recursos que percibiría el Estado. El objetivo
principal del Iniciativa Yasuní-ITT, es evitar la emisión de 407 millones de
toneladas de dióxido de carbono a través de la no explotación de petróleo.
“La semana pasada presentamos en Europa, más concretamente en el Parlamento
alemán, nuestra Iniciativa Yasuní-ITT, que nos obligará a no explotar reservas de
petróleo cercanas a los 850 millones de barriles para evitar emisiones de CO2 y la
contaminación asociada en una de las regiones de más alta biodiversidad del mundo y
en donde habitan dos pueblos en aislamiento voluntario, a cambio de una compensación
del resto del Planeta. Este es un primer paso para convertir a mi país de exportador de
petróleo, en un país exportador de servicios ambientales, lo que podría inaugurar una
nueva era en la política energética global. La experiencia europea en este campo, el del
mercado de carbono, es muy alentadora, pero insuficiente. La iniciativa Yasuní-ITT es
un concepto mucho más completo: compensar por la contaminación evitada, esto es,
por la conservación de valores de uso, como el medio ambiente.”9
Sin embargo el Presidente de la República , Rafael Correa Delgado , dispuso la
renuncia unilateral de 34.5 millones de dólares que comprometiera Alemania en
Octubre pasado para la protección de la biósfera del Parque Nacional Yasuní,
en medio de críticas del país europeo, que alertó sobre revisar el convenio ,
dado a que Ecuador puso fin a la Iniciativa Yasuní- ITT . El Presidente Rafael
Correa informó que su orden fue devolver hasta el último centavo de esa
cooperación, dejando en claro que la biósfera del Yasuní no está en riesgo por
un futuro de los desarrollo de los campos petroleros.
8
DR. FANDER FALCONÍ ,EN EL DEBATE GENERAL DEL LXIV PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DE LA
ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, Nueva York, 28 de septiembre de 2009.
9
RAFAEL CORREA DELGADO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR New york,
Junio 25 de 2009.
Casquete Avecillas, Manuel
27
EL FUTURO DEL PROYECTO YASUNÍ-ITT
“Los resultados no eran los esperados “10
, manifestó el Vicepresidente de la
República Jorge Glas Espinel, el gobierno buscaba obtener $ 3.600 millones en
contribuciones, con la explotación petrolera, plantea obtener $ 18.000 millones
de los cuales al menos $ 258 millones se destinaría a la Amazonía.
Cifras oficiales proporcionadas por la Jefa Negociadora Ivonne Baki en la
Comisión de la Biodiversidad, los fondos depositados en el fideicomiso
internacional administrado por el Programa de la Naciones Unidas para el
Desarrollo (PNDU) ascendió a $10 millones, mientras que el aporte nacional a
esta iniciativa es de $ 2 millones, contabilizando los recursos comprometidos y
efectivos, se habría logrado recaudar alrededor de $ 336.7 millones.
TOTALIDAD DE APORTES
CATEGORIA MONTOS
1.- Fondos Depositados
Fideicomiso Internacional
$ 10.026.758
2.- Fondos Depositados
Fideicomiso Nacional
$ 2.041.310
3.- Cooperación al Desarrollo $ 50. 600.079
4.- Aportes $ 53.989.174
5. Aportes por Ingresar $ 220.130.000
TOTAL $ 336.787.319
10
JORGE GLAS ESPINEL, VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR.
Casquete Avecillas, Manuel
28
DESENLACE DE LA INICIATIVA YASUNÍ – ITT
El Proyecto Ambiental Yasuní –ITT, deja de existir, se deroga, a través del
Decreto Ejecutivo No. 74 que establece lo siguiente:
Solicitará a la Asamblea Nacional la declaratoria de interés nacional al
aprovechamiento del petróleo en el Yasuní, que afectará a menos del uno por
mil del parque el cual tiene en total más de un millón de hectáreas.
Establece la liquidación de los Fideicomisos Administrativos.
“Podríamos abundar en todo lo hecho sobre la sostenibilidad del medio ambiente, como
la iniciativa Yasuní-ITT, en políticas de movilidad humana, y en fomento de la asociación
mundial, fortaleciendo el multilateralismo y la integración regional como estrategias
efectivas para avanzar en el desarrollo social. Sin embargo, creemos que todavía es
poco.”11
LOS MAYORES CONTRIBUYENTES AL PLAN EN DÓLARES
FUERON:
País Monto
Italia 1.965.519
España 1.400.400
Región de Bolonia (Bélgica) 1.200.465
Ecuador 250.000
Ryohin Keikaku co. Ltda. (Japón) 200.140
Región de Rhöne-Alpes (Francia) 195.314
Sector Privado 181.731
Earth Day Network 158.853
Constructora Odebrecht 129.975
World of Kindness 100.019
11
ECONOMISTA RICARDO PATINO AROCA, DURANTE LA CUMBRE DE ALTO NIVEL SOBRE LOS OBJETIVOS
DEL MILENIO, Nueva York, 20 de septiembre de 2010.
Casquete Avecillas, Manuel
29
CONCLUSIÓN
La Constitución de la República del Ecuador establece en su artículo 407.- Se
prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas protegidas
y en zonas declaradas como intangibles, incluída la explotación forestal.
Excepcionalmente dichos recursos se podrán explotar a petición fundamentada
de la Presidencia de la República y previa declaratoria de interés nacional por
parte de la Asamblea Nacional, que, de estimarlo conveniente, podrá convocar
a consulta popular.12
El Estado Ecuatoriano es signatario de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, el Convenio sobre la Prevención y Sanción
Del Genocidio, la Declaración Universal sobre Diversidad Cultural de la UNESCO
la Convención de París sobre la Protección del Patrimonio Intangible y el
Convenio de Diversidad Biológica.
12
Constitución de la República del Ecuador, Título VII, Régimen del Buen Vivir, Capítulo II Biodiversidad y
Recursos Naturales, Sección tercera, Patrimonio Cultural y Ecosistemas. Artículo 407
Casquete Avecillas, Manuel
30
RECOMENDACIONES
Ecuador necesita, desarrollo y lograr el buen vivir de todos los ciudadanos, esto
se logra a través de la producción, en todas sus áreas y no depender de los
recursos no renovables, esta dependencia genera fragilidad e inestabilidad en el
sistema económico. El petróleo del Yasuní quedará bajo tierra , si es la decisión
de todos los ecuatorianos, y la protección de los pueblos mal llamados en
aislamiento voluntario , estos pueblos ancestrales son puros , en su concepción
de la realidad en que viven , nosotros tenemos el deber de cuidarlos y protegerlos
, así como también a toda nuestra nación .
Casquete Avecillas, Manuel
31
BIBLIOGRAFIA
1.- Constitución de la República del Ecuador, Título II Derechos, Capítulo VII
Derechos de la Naturaleza, artículo 71 y artículo 72.
2. Intervención, ECONOMISTA RAFAEL CORREA DELGADO CUMBRE DE
JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO, Nueva
York, 22 de septiembre/09
3.-Intervención, DR. FANDER FALCONÍ ,EN EL DEBATE GENERAL DEL LXIV
PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS
NACIONES UNIDAS, Nueva York, 28 de septiembre de 2009
4.- Intervención, ECONOMISTA RICARDO PATINO AROCA, DURANTE LA
CUMBRE DE ALTO NIVEL SOBRE LOS OBJETIVOS DEL MILENIO, Nueva
York, 20 de septiembre de 2010.
5.- Intervención, SR. LENIN MORENO GARCÉS, VICEPRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR, 65 PERÍODO DE SESIONES ASAMBLEA
GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS DEBATE GENERAL, New York 27 de
Septiembre de 2010
6.-Pérez, Efraín, Proceso Ambiental en la Constitución. Revista Novedades
Jurídicas, Edle S.A. Año VIII,
7.- Acuerdo no. 033 estructura institucional para la protección de los pueblos
Tagaeri y Taromenane)
8.- www. Eluniverso.com
9. www.eltelegrafo.com
10.- www.comunidadandina.prensa
Casquete Avecillas, Manuel
32
ANEXO No. 1
Zona Protegida
Casquete Avecillas, Manuel
33
Anexos
Intervención, ECONOMISTA RAFAEL CORREA DELGADO CUMBRE DE
JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO, Nueva
York, 22 de septiembre/09
Intervención, DR. FANDER FALCONÍ ,EN EL DEBATE GENERAL DEL LXIV
PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS
NACIONES UNIDAS, Nueva York, 28 de septiembre de 2009
Intervención, ECONOMISTA RICARDO PATINO AROCA, DURANTE LA
CUMBRE DE ALTO NIVEL SOBRE LOS OBJETIVOS DEL MILENIO, Nueva
York, 20 de septiembre de 2010.
Intervención, SR. LENIN MORENO GARCÉS, VICEPRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR, 65 PERÍODO DE SESIONES ASAMBLEA
GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS DEBATE GENERAL, New York 27 de
Septiembre de 2010
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  • 1. Casquete Avecillas, Manuel 1 LA INICIATIVA YASUNÍ – ITT Y SU DESCENLACE
  • 2. Casquete Avecillas, Manuel 2 ÍNDICE Introducción Pág. 4 Resumen Ejecutivo Pág. 5 La Iniciativa Yasuní-ITT y su desenlace Págs. 6-7 Los Derechos de la Naturaleza Págs.9-23 El Fideicomiso de la Iniciativa Yasuní-ITT Págs.25-26 El Futuro del Proyecto Yasuní- ITT Págs. 27 Desenlace de la Iniciativa Yasuní-ITT Págs. 28 Conclusión Pág. 29 Recomendación Pág. 30 Bibliografía Pág. 31 Anexo Pág. 32
  • 3. Casquete Avecillas, Manuel 3 INTRODUCCIÓN La Iniciativa Yasuní- ITT y su desenlace, es un tema de actualidad que enfrentas posiciones diametralmente opuestas, el desarrollo económico o la naturaleza y todo lo que encierra el término naturaleza. El presente análisis, se fundamenta en las declaraciones que han realizados los representantes del Gobierno, en las diferentes reuniones de debates en la Asamblea de las Naciones Unidas. Se resalta las características de la Iniciativa Yasuní – ITT, desde su nacimiento, hasta la derogación. Se analiza los aspectos constitucionales de los derechos de la naturaleza y la vulneración de los pueblos no contactados.
  • 4. Casquete Avecillas, Manuel 4 RESUMEN EJECUTIVO Nuestro país, Ecuador, es uno de los 19 países mega-diversos del mundo. En su selva amazónica, está el parque Yasuní, declarado por la UNESCO como reserva mundial de la biósfera en 1989. El parque concentra las máximas densidades de especies en anfibios, mamíferos aves y plantas en la amazonía El Parque Nacional Yasuní es además, el hogar de dos pueblos indígenas , que han optado por el aislamiento voluntario , respecto de la cultura occidental: los Tagaeri y los Taromenane , ambos pertenecientes a la cultura Huaorani, con una sabiduría y patrimonio cultural milenarios. 1 El Plan ambiental de la Iniciativa Yasuní –ITT , se encuentra derogada por Decreto Ejecutivo No. 74 , nos encontramos en una encrucijada , el desarrollo y el progreso del país , a través del manejo sostenible de su recursos , y al mismo tiempo la protección y cuidados a la naturaleza , los pueblos ancestrales los pueblos de aislamientos voluntario. El Acuerdo No. 033, Estructura Institucional Para la Protección de los Pueblos Tagaeri y Taromenane, en su artículo 1.- Crear la estructura institucional que permita establecer las medidas cautelares que protejan la vida e integridad de los pueblos en aislamiento voluntario que son los pueblos Tagaeri y Taromenane. 1 SR. LENIN MORENO GARCÉS, VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 65 Período de Sesiones Asamblea General de las Naciones Unidas Debate General , New York 27 de Septiembre de 2010
  • 5. Casquete Avecillas, Manuel 5 LA INICIATIVA YASUNI – ITT Y SU DESENLACE. La Constitución de la República del Ecuador, establece en sus artículos 71 y 72. “La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. (…) tiene derecho a la restauración “.2 Dentro del contexto de los instrumentos internacionales, la naturaleza es catalogada como “entorno humano y vital, en el sentido de ecosistema es decir de medio físico en que se desarrolla la vida y del cual esta depende “.3 El Presidente Constitucional de la República Economista Rafael Correa Delgado, en su intervención en la cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno sobre cambio climático, en New York, 22 de Septiembre de 2009 reafirma el compromiso del Estado ecuatoriano en la protección y defensa de la naturaleza y de todos los ecuatorianos: “El pueblo ecuatoriano está profundamente comprometido en la lucha contra los efectos del cambio climático. Para nosotros, la tierra, la naturaleza, el medio físico, la Pachamama, como le llaman nuestros pueblos quichuas, es parte integral del Sumak Kawsay, el buen vivir, principio fundamental de nuestro ordenamiento constitucional. Consideramos que el respeto a la naturaleza es respeto a nosotros mismos, por eso, somos la primera nación del planeta en haber declarado a la naturaleza como sujeto de derecho en la Constitución. Reconocemos la necesidad urgente de enfrentar el cambio climático reduciendo las causas que lo producen y combatiendo sus efectos, invirtiendo fondos públicos en acciones concretas enmarcadas en la planificación de desarrollo”4 . 2 Constitución de la República del Ecuador, Título II Derechos, Capítulo VII Derechos de la Naturaleza, artículo 71 y artículo 72. 3 Pérez, Efraín, Proceso Ambiental en la Constitución. Revista Novedades Jurídicas, Edle S.A. Año VIII, 4 ECONOMISTA RAFAEL CORREA DELGADO CUMBRE DE JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO, Nueva York, 22 de septiembre/09
  • 6. Casquete Avecillas, Manuel 6 Y también manifiesta el compromiso de mantener las reservas de petróleo bajo tierra: “La decisión soberana de mantener nuestras mayores reservas de petróleo bajo tierra evidencia el compromiso del pueblo ecuatoriano con la equidad, la solidaridad y la justicia social, ambiental y ecológica, decisión que dará al mundo tres beneficios: 1) contaminación evitada, 2) protección de los pueblos y nacionalidades indígenas que habitan en el Parque Nacional Yasuní, y 3) conservación de la biodiversidad.”5 5 ECONOMISTA RAFAEL CORREA DELGADO CUMBRE DE JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO, Nueva York, 22 de septiembre/09
  • 8. Casquete Avecillas, Manuel 8 LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA
  • 9. Casquete Avecillas, Manuel 9 LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA. Art. 71: Existencia Mantenimiento y Regeneración Este artículo de la Constitución ecuatoriana nos invita a re conceptualizar a la Naturaleza, la Pachamama, y a reflexionar qué implica respetar integralmente su existencia, por su valor intrínseco Una Pachamama que desde la visión indígena incorpora la Naturaleza, la sociedad, los seres espirituales, conforme a la racionalidad indígena. El reconocimiento de estos derechos alienta incluso repensar algunos de los paradigmas de las ciencias biológicas que se han movido entre la idea de que los organismos se adaptan a su medio ambiente por medio de la competencia y la selección natural de Charles Darwin, y la que propone que es la capacidad de adaptar el medio ambiente para sí misma. La idea de una Naturaleza con derechos nos permite un nuevo punto de partida en el que, desde la convergencia de las ciencias sociales con las naturales, del derecho con la biología, de la historia natural con la historia económica, se pueda enderezar el sentido de convivencia con la Naturaleza. Los derechos deberán ponerse a prueba por lo menos en dos tipos de escenarios. Cuando ya ha habido daños a la Naturaleza y cuando hay nuevas amenazas. Cuando los daños ya existen, la reparación se convierte en una agenda central.
  • 10. Casquete Avecillas, Manuel 10 Está claro que el artículo 71 recoge tres de los cuatro derechos de los que la naturaleza es titular. Este artículo reconoce el derecho de existencia, mantenimiento y regeneración de un sistema ecológico específico. Así lo ha hecho expreso la Constitución cuando además convierte a la naturaleza en sujeto en el ya mencionado artículo 10 de la Constitución de la República del Ecuador. ¿A qué se refieren cada uno de estos derechos en el contexto del ecosistema natural? Para responder esta pregunta, es necesario acudir a la misma metodología aplicada a la definición de naturaleza: el acercamiento a las ciencias biológicas y a la ecología siendo imprescindible hacerlo dentro de la integralidad de la Constitución de la República del Ecuador. Esto debido a que la interpretación literal resulta insuficiente para entender a los derechos la naturaleza. Sólo así tendremos claro cómo hacerlos exigibles y aplicables, garantizando su plena vigencia. Existencia. “Los ecosistemas tienen derecho a existir y seguir sus propios procesos vitales… Los ecosistemas tienen valores propios que son independientes de la utilidad para el ser humano”6 . ¿Qué significa existir? El Diccionario de la Real Academia de la Lengua, define al verbo existir como: 6 Publicado en la página de la Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador el 29 de febrero de 2008
  • 11. Casquete Avecillas, Manuel 11 1) Dicho de una cosa: ser real y verdadera; 2) Tener vida; 3) Haber, estar, hallarse. En el caso de la naturaleza-sujeto, la primera acepción del verbo “existir” no resulta útil del todo. La segunda acepción resulta más adecuada, pues se trataría del derecho de la naturaleza a tener vida, o mejor, el derecho a estar y hallarse con vida. En este sentido, si aplicamos el significado del derecho a existir para el sujeto humano, al caso del derecho a existir que tiene el sujeto naturaleza, vemos que la acepción de estar, hallarse con vida es aplicable, ya que el derecho a existir resulta análogo al derecho humano a la vida. La pregunta adecuada que debe hacerse tanto el abogado como el juez es ¿qué requiere la naturaleza para que su derecho sea respetado? O bien, ¿Qué implica el derecho a existir? Las ciencias biológicas nos dicen que esto depende del tipo de ecosistema del que se trate. Entonces las implicaciones de lo que el derecho a estar, hallarse con vida significa, variará según el ecosistema del que se trate, puesto que cada sistema natural ha sido, y es, la construcción de la interacción de distintos elementos, en distintos momentos, en distintas condiciones. La característica simbiótica en las distintas relaciones entre los elementos la encontraremos en todo ecosistema, pero la dinámica específica de cada uno de ellos variará dependiendo el tipo de ecosistema. Respetamos el derecho de existencia
  • 12. Casquete Avecillas, Manuel 12 haciendo un esfuerzo por conocer y protegiendo esa dinámica específica que permite la realización de la vida en ese sistema natural concreto. Parecería que se trata de un concepto abstracto, pero en realidad las ciencias ambientales cuentan con una gran variedad de métodos para verificar el bienestar, la supervivencia o vida de un ecosistema. Las evaluaciones se realizan a partir de una línea base que sirve de indicador o estándar de partida y de llegada. Como hemos dicho, los derechos de la naturaleza empujan a repensar el Derecho, comprendiendo que esta ciencia se interrelaciona con otras materias y conocimientos. Será así como a través de metodologías de las ciencias ambientales, biológicas y ecológicas -como la determinación de la línea base-, podremos probar y comprobar la integralidad del derecho de la naturaleza a la existencia. La aplicación y tutela de este derecho, implica actualizar el sistema de administración de justicia. Requiere de abogados que construyan sus argumentos en base a esta nueva lógica, incorporando estos nuevos elementos. Pues lo que se persigue es tutelar sujetos que antes no eran protegidos. Por lo mismo, nuevos estándares y criterios deben ser construidos en dichas argumentaciones de tal manera que los jueces sustenten sus decisiones en base a la protección de este sujeto novedoso, cuya defensa invita a la creación de nuevas lógicas, y a la incorporación de nuevas valoraciones frente a elementos que antes no debían ser considerados.
  • 13. Casquete Avecillas, Manuel 13 Para garantizar el derecho a la existencia de la naturaleza, es necesario velar por el bienestar del ecosistema, bajo el paraguas del reconocimiento del valor intrínseco de la naturaleza. En sentido práctico, el juez podría basar su decisión en la medición perital del bienestar de la naturaleza a través de lo que se conoce en la ciencia de la ecología como integridad ecosistémica. A su vez, existen una variedad de métodos y enfoques científicos para evaluar la integridad de ecosistemas (ej. el enfoque holístico o el reduccionista). Estos deben dirigirse a la observación del mantenimiento de las condiciones necesarias para que el ecosistema exista. Como vemos, el nivel de cumplimiento de este indicador demanda del conocimiento previo del ecosistema, considerando a las perturbaciones usuales e inusuales (impactos, afectaciones) y sus efectos en relación a la capacidad de carga de éste, con el fin de garantizar su regeneración. Mantenimiento. La integridad ecosistémica amplía el concepto del derecho humano a un ambiente ecológicamente equilibrado. Su protección no tiene como beneficiario al hombre, pues lo que se salvaguarda es el mantenimiento de los ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos de un ecosistema, con miras a lograr sostenimiento en todos los elementos que lo componen y equilibran. Es preciso comprender que los ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos de los ecosistemas varían, como varían los tipos de ecosistemas. (ej. Las funciones de un ecosistema oceánico es el de la regulación del clima global, o las de los humedales puede ser la recarga y descarga de aguas subterráneas,
  • 14. Casquete Avecillas, Manuel 14 el control de inundaciones, calidad y cantidad de agua, entre otros; los ciclos vitales, como el del carbono o nitrógeno de un bosque tropical, son los mismos que en un bosque semi-seco, pero difieren en sus niveles y dinámicas.). En relación al concepto de integridad ecosistémica, Woodly, Kay y Francis, sostienen lo siguiente: La noción de integridad ecosistémica está enraizada en ciertos conceptos ecológicos combinados con valores humanos. El objetivo normativo relevante de las relaciones humano-ambientales es buscar y mantener la integridad del ecosistema natural/cultural que es una expresión del conocimiento, tanto ecológico como ético, que guía la investigación hacia relaciones adecuadas. Estamos de acuerdo en que la integridad ecosistémica no sólo es el objetivo de una “relación humana-ambiental” sino que además es imperante para garantizarla, mantenerla y concebirla como la expresión de un entendimiento ecológico y ético en la búsqueda de relaciones adecuadas entre el ser humano y su ecosistema. Esta concepción del mantenimiento del equilibrio ecosistémico engloba la sostenibilidad de los ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos para lo cual es necesario una vez más remitirnos al conocimiento de la ciencia ecológica y biológica, que deben ser aplicados a cada caso concreto, dando inicio a un proceso de investigación científica constante y perpetua.
  • 15. Casquete Avecillas, Manuel 15 Regeneración. Como vimos, el artículo 71 reconoce el derecho a existir a cada uno de los ecosistemas existentes en la biósfera. El respeto a la existencia de éstos precautela la existencia de la biósfera en sí misma. De dicha forma se reconoce el valor intrínseco de cada uno de los elementos que la componen. Así se vela por el mantenimiento de su integridad ecosistémica y la regeneración de sus 1) ciclos vitales, 2) estructura, 3) funciones, 4) procesos evolutivos. El derecho a la regeneración sirve de garantía para los demás derechos de la naturaleza. Sin el derecho a la regeneración, el derecho a la existencia no tendría sentido, ya que de este derecho depende la integridad ecosistémica. Como quedó establecido, para comprender y tutelar los derechos de la naturaleza, es imperante entender y acudir a las ciencias ambientales, haciéndolas parte habitual del proceso de aplicación y ejercicio de los derechos de la naturaleza. Podemos concluir que estamos tratando con derechos íntimamente ligados a procesos y realidades que son ajenos a la perspectiva ortodoxa de la ciencia del Derecho. La expresión del principio de interrelacionalidad es tan fuerte y necesaria, como resultado del reconocimiento de estos derechos, que la interpretación y aplicación de ellos demanda de procesos analíticos significativamente amplios. Pues su enfoque debe guiarse por un eje transversal: el holismo, entendido como “la concepción de cada realidad como un todo distinto de la suma de las partes que la componen”.
  • 16. Casquete Avecillas, Manuel 16 El Derecho del Artículo 72: Restauración El artículo 72 de la Constitución de la República del Ecuador, confiere a la naturaleza el derecho a la restauración. La restauración es independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. El primer párrafo de este artículo dice: Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados.7 Lo que establece la constitución en relación a la restauración, es un derecho y a su vez una obligación. El derecho a la restauración se activa con la afectación de la naturaleza. A su vez la afectación a la naturaleza debe entenderse como la violación a los derechos reconocidos en el artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador. Una vez activado, estamos frente a una obligación jurídica. Esta obligación se traduce en la restauración de los elementos necesarios en la naturaleza, que la permitan gozar de aquellos otros derechos de los que es titular. El artículo dice que la obligación de restaurar es independiente a la obligación que tiene el Estado y las personas a ser indemnizadas por daños individuales 7 Art. 72 CRE – Derechos de la naturaleza
  • 17. Casquete Avecillas, Manuel 17 (resarcimiento patrimonial) y colectivos (reparación difusa). Esta disposición reconoce una diferenciación entre el derecho a la restauración y aquellas indemnizaciones que pueden derivarse del hecho –dañoso- que activó la obligación de restaurar. 1. La restauración es un derecho de la naturaleza. 2. El hecho generador de la obligación de restaurar, puede a su vez generar otras obligaciones. 3. La restauración es distinta a la indemnización. La naturaleza es titular del derecho a la restauración. Esto implica, dado que es un derecho de un sujeto sui generis, que la obligación de restaurar la naturaleza se efectiviza y se hace exigible, sólo cuando uno o varios de sus elementos, procesos, estructuras o funciones de los cuales depende su bienestar, fuesen afectados. El hecho generador de la obligación de restaurar es precisamente la vulneración a otro de los derechos de la naturaleza (artículo 71). La violación a la existencia, mantenimiento o regeneración puede a su vez generar otras obligaciones distintas al régimen de los derechos de la naturaleza. Pero esto no significa que todo hecho generador de la obligación de restaurar la naturaleza, generaría otras obligaciones para con individuos (humanos). Lo que hace el artículo 72 es reforzar la idea de complementariedad e integralidad de la Constitución y sus
  • 18. Casquete Avecillas, Manuel 18 derechos, manteniendo el carácter de autonomía de los derechos de la naturaleza. Por último, el artículo 72 aclara que la restauración es distinta a la indemnización. Pues acentúa la distinción existente entre aquel régimen indemnizatorio, proveniente del derecho de daños ambientales, y el régimen de violación a los derechos de la naturaleza. A continuación analizaremos algunas de las diferencias entre estos dos regímenes. Restauración y Reparación La reparación es un efecto derivado del régimen civil ambiental que se adecua al régimen civil de la responsabilidad jurídica, ya sea contractual o extracontractual. Básicamente se puede traducir en una indemnización patrimonial o una reparación del ambiente dañado. Veamos que es lo que ha dicho la jurisprudencia al respecto: Quien incurre en responsabilidad civil extracontractual debe indemnizar (reparar o resarcir) a la víctima que ha sufrido el daño. Existen dos modos de resarcimiento a la víctima, un modo de hacerlo es lo que se denomina reparación natural o in nature, que consiste en la reintegración en forma específica, o reparación en especie: implica literalmente volver las cosas al estado que tendrían si no hubiese ocurrido el hecho dañoso. El otro modo de reparar el daño es la llamada reparación por equivalente, o propiamente Indemnización, mediante la cual aunque no se reintegre en forma específica el bien dañado se
  • 19. Casquete Avecillas, Manuel 19 compensa o resarce el menoscabo patrimonial sufrido en razón del perjuicio por una cantidad dineraria. Podríamos entender que el derecho a la restauración de la naturaleza – basándonos en el concepto de naturaleza antes comentado- trata, a su vez, sobre la recuperación de sus otros derechos. Cuando los derechos de mantenimiento y regeneración hayan sido afectados, se hace exigible el derecho a la restauración con un carácter resarcitorio integral, que verse sobre las funciones, procesos evolutivos, ciclos vitales y estructura. Cuando se trate de la violación al derecho a su existencia, entonces el efecto de la aplicación del derecho a la restauración se asemeja más a uno compensatorio, pues habría que “crear” un nuevo lugar dónde se reproduzca y realice la vida, con las mismas características de aquel extinto. Entonces, la reparación contempla dos tipos de resarcimiento: la reparación in natura y la reparación por equivalente. La aplicación de estos modos de reparación es perfectamente ajustable al régimen ambiental, puesto que éste contempla al ser humano como víctima final de un daño cometido a un bien jurídico protegido (ambiente, salud, etc.). Es decir, no se abandona la lógica patrimonial. En este sentido, sería un error sostener que los efectos del derecho a la restauración son los mismos que aquellos de la reparación. Y es que el régimen del derecho a la restauración tiene como objetivo garantizar el bienestar de los demás derechos de la naturaleza (los del artículo 71) a través de la restitución
  • 20. Casquete Avecillas, Manuel 20 material e integral de los componentes afectados de la naturaleza, o entiéndase de un ecosistema en específico, tomando en cuenta a todos sus componentes y elementos que la configuran. Esto con el fin de recuperar las condiciones necesarias -no anteriores- en el lugar afectado, para garantizar sus derechos de existencia, mantenimiento y regeneración de los ciclos vitales, procesos evolutivos, funciones y estructura de la naturaleza. El resultado material es la devolución de la capacidad regenerativa y de manutención de la naturaleza, que le permitirá retornar al estado o estimación que antes tenía. Siendo el resultado final de la restauración, el retorno al estado o estimación que antes tenía la naturaleza, no faltarán quienes crean que se trata entonces de una reparación in natura. El derecho ambiental ecuatoriano, contempla esta figura de la reparación y, aunque de carácter abstracto, podríamos definirla como aquella que busca, no una remediación del daño cifrado en un monto compensatorio, sino el retorno del ambiente al estado anterior al daño. No obstante, conforme se anota a continuación, no puede asimilarse la reparación in natura a la restauración. El Derecho a la Restauración no es Reparación El derecho a la restauración funciona distinto al de la reparación. La restauración se hace exigible frente a una violación de los derechos del artículo 71 de la Constitución, trayendo consigo la obligación de respetarlo. Esta obligación se traduce en la recuperación de las condiciones necesarias que garanticen el goce de los aquellos otros derechos de la naturaleza. La reparación, tiene por objeto la protección del ambiente humano, no la naturaleza. Por esta razón, es
  • 21. Casquete Avecillas, Manuel 21 comprensible que la indemnización o reparación in natura no puedan abandonar la lógica patrimonial. Esta distinción es comprensible si partimos del análisis de la premisa de que el derecho a la restauración, así como los derechos de la naturaleza, tiene un origen biocéntrico; mientras que la reparación es de carácter antropocéntrico. Es así como la reparación procede frente a un daño ambiental y responde a las reglas comunes del Código Civil con algunas variantes, provenientes del derecho ambiental. La restauración, por su lado, responde a un régimen novedoso que trae consigo los derechos de la naturaleza. El sistema de responsabilidad civil por daños ambientales está encaminado a la protección de ciertos bienes, salvaguardando fundamentalmente los derechos de propiedad. En este sentido se entiende que la actividad del Estado para la protección al medio ambiente está definida básicamente por fines sanitaristas (derecho a la salud), Constituyendo a la salud el bien jurídicamente tutelado. Este régimen no protege al ambiente, sino a la naturaleza. Además, la restauración no busca retrotraer la situación a aquella anterior al daño, sino que busca restablecer las condiciones necesarias para que la naturaleza pueda gozar de sus demás derechos. Para tal fin, el enfoque de la restauración es muy técnico y se nutre de ciencias como la ecología y biología, por lo que se centra en recomponer a los elementos necesarios que a su vez recompongan los ciclos, procesos, estructuras y funciones.
  • 22. Casquete Avecillas, Manuel 22 Otra de las razones por las que insistimos en la diferencia entre el derecho a la restauración y la reparación, recae en el objetivo de protección de ambas y su alcance. Era común pensar que “cuando se trata de [la violación de] un derecho, el perjuicio puede recaer sobre el de una persona en particular o sobre el de una colectividad que se ha visto vulnerada con la concreción del daño, en este último caso la colectividad actúa bajo un procurador común”. Esta visión sustenta la viabilidad teórica y práctica de los derechos de la naturaleza, fortaleciendo el argumento de diferenciación con la reparación. Pues la utilidad de los derechos de la naturaleza radica en que el rango de protección de éstos abarca aquello que el derecho ambiental no puede abarcar: la naturaleza. A su vez, el reconocimiento del derecho de restauración presenta ventajas procesales, que la reparación no contempla. La obligación de restaurar por derivarse de un derecho constitucional, permite exigirla por vías expeditas (como lo son las garantías jurisdiccionales); también puede ser exigida a través de las vías penal, civil y administrativa. Característica ajena a la reparación que, generalmente motiva acción civil. Pese a la existencia de diferencias sólidas entre el derecho a la restauración y la obligación de reparación, preocupa la insistente confusión entre ambos. Esta confusión no solo se da a nivel doctrinario, sino que la encontramos en sentencias que confunden los derechos de la naturaleza con el derecho ambiental.
  • 23. Casquete Avecillas, Manuel 23 Si bien, es común la incursión en este error debido a las sutilezas en la diferenciación entre ambos conceptos por el hecho de que comparten características similares, en cuestiones de contenido, esencia y resultados, deben ser razonados como dos conceptos autónomos e independientes, aunque no excluyentes.
  • 24. Casquete Avecillas, Manuel 24 EL FIDEICOMISO DE LA INICIATIVA YASUNÍ – ITT
  • 25. Casquete Avecillas, Manuel 25 EL FIDEICOMISO DE LA INICIATIVA YASUNÍ – ITT. El Parque Nacional Yasuní es un parque nacional ecuatoriano que se extiende sobre un área de 982.000 kilómetros cuadrados en las provincias de Pastaza, y Orellana entre el río Napo y el río Curaray en plena cuenca amazónica a unos 250 kilómetros al sureste de Quito. El parque, fundamentalmente selvático, fue designado por la Unesco en 1989 como una reserva y es parte del territorio donde se encuentra ubicado el pueblo Huaorani. Dos facciones huao, los Tagaeri y Taromenane, son grupos no contactados. Yasuní es una de las zonas de la Tierra más biodiversas, los estudios hablan de 150 especies de anfibios, 121 de reptiles, 598 especies de aves, entre 169 (confirmadas) y 204 (estimadas) de mamíferos, y en flora se han identificado 2113 especies y se estima que existirían alrededor de 3100. El Fideicomiso de la Iniciativa Yasuní- ITT, fue creado mediante decreto ejecutivo No. 847 el 2 de Enero de 2008, con el apoyo de varios actores nacionales e internacionales tanto gubernamentales como, de la sociedad civil . “La primera, y seguramente, aquella que guía y fundamenta la política internacional del Ecuador en materia ambiental es la Iniciativa Yasuní ITT: proyecto innovador que rompe con tradicionales y desgastadas respuestas, presentado ante las Naciones Unidas por el Presidente Rafael Correa, en la Cumbre de Cambio Climático de 2007. Ecuador decidió mantener un porcentaje importante de sus reservas probadas de petróleo bajo tierra, Esto representa 850 millones de barriles de crudo, con el fin de generar tres importantes beneficios: 1) contaminación evitada por la no emisión de 410 millones de toneladas de CO2 a la atmósfera , 2) protección de los pueblos indígenas que habitan en el Parque Nacional Yasuní, y 3) conservación de la biodiversidad. En las próximas semanas se establecerá un Fideicomiso Internacional como mecanismo financiero que permitirá recibir los
  • 26. Casquete Avecillas, Manuel 26 aportes internacionales e invertirlos en iniciativas de conservación y desarrollo sostenible del país”8 La Iniciativa Yasuní- ITT, Ishpingo, Tambococha y Tiputini, conocido como bloque 43; consiste en no explotar las reservas de 846 millones de barriles de petróleo a cambio de que la comunidad mundial contribuya con $ 3.600 millones que equivalen al 50% de los recursos que percibiría el Estado. El objetivo principal del Iniciativa Yasuní-ITT, es evitar la emisión de 407 millones de toneladas de dióxido de carbono a través de la no explotación de petróleo. “La semana pasada presentamos en Europa, más concretamente en el Parlamento alemán, nuestra Iniciativa Yasuní-ITT, que nos obligará a no explotar reservas de petróleo cercanas a los 850 millones de barriles para evitar emisiones de CO2 y la contaminación asociada en una de las regiones de más alta biodiversidad del mundo y en donde habitan dos pueblos en aislamiento voluntario, a cambio de una compensación del resto del Planeta. Este es un primer paso para convertir a mi país de exportador de petróleo, en un país exportador de servicios ambientales, lo que podría inaugurar una nueva era en la política energética global. La experiencia europea en este campo, el del mercado de carbono, es muy alentadora, pero insuficiente. La iniciativa Yasuní-ITT es un concepto mucho más completo: compensar por la contaminación evitada, esto es, por la conservación de valores de uso, como el medio ambiente.”9 Sin embargo el Presidente de la República , Rafael Correa Delgado , dispuso la renuncia unilateral de 34.5 millones de dólares que comprometiera Alemania en Octubre pasado para la protección de la biósfera del Parque Nacional Yasuní, en medio de críticas del país europeo, que alertó sobre revisar el convenio , dado a que Ecuador puso fin a la Iniciativa Yasuní- ITT . El Presidente Rafael Correa informó que su orden fue devolver hasta el último centavo de esa cooperación, dejando en claro que la biósfera del Yasuní no está en riesgo por un futuro de los desarrollo de los campos petroleros. 8 DR. FANDER FALCONÍ ,EN EL DEBATE GENERAL DEL LXIV PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, Nueva York, 28 de septiembre de 2009. 9 RAFAEL CORREA DELGADO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR New york, Junio 25 de 2009.
  • 27. Casquete Avecillas, Manuel 27 EL FUTURO DEL PROYECTO YASUNÍ-ITT “Los resultados no eran los esperados “10 , manifestó el Vicepresidente de la República Jorge Glas Espinel, el gobierno buscaba obtener $ 3.600 millones en contribuciones, con la explotación petrolera, plantea obtener $ 18.000 millones de los cuales al menos $ 258 millones se destinaría a la Amazonía. Cifras oficiales proporcionadas por la Jefa Negociadora Ivonne Baki en la Comisión de la Biodiversidad, los fondos depositados en el fideicomiso internacional administrado por el Programa de la Naciones Unidas para el Desarrollo (PNDU) ascendió a $10 millones, mientras que el aporte nacional a esta iniciativa es de $ 2 millones, contabilizando los recursos comprometidos y efectivos, se habría logrado recaudar alrededor de $ 336.7 millones. TOTALIDAD DE APORTES CATEGORIA MONTOS 1.- Fondos Depositados Fideicomiso Internacional $ 10.026.758 2.- Fondos Depositados Fideicomiso Nacional $ 2.041.310 3.- Cooperación al Desarrollo $ 50. 600.079 4.- Aportes $ 53.989.174 5. Aportes por Ingresar $ 220.130.000 TOTAL $ 336.787.319 10 JORGE GLAS ESPINEL, VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR.
  • 28. Casquete Avecillas, Manuel 28 DESENLACE DE LA INICIATIVA YASUNÍ – ITT El Proyecto Ambiental Yasuní –ITT, deja de existir, se deroga, a través del Decreto Ejecutivo No. 74 que establece lo siguiente: Solicitará a la Asamblea Nacional la declaratoria de interés nacional al aprovechamiento del petróleo en el Yasuní, que afectará a menos del uno por mil del parque el cual tiene en total más de un millón de hectáreas. Establece la liquidación de los Fideicomisos Administrativos. “Podríamos abundar en todo lo hecho sobre la sostenibilidad del medio ambiente, como la iniciativa Yasuní-ITT, en políticas de movilidad humana, y en fomento de la asociación mundial, fortaleciendo el multilateralismo y la integración regional como estrategias efectivas para avanzar en el desarrollo social. Sin embargo, creemos que todavía es poco.”11 LOS MAYORES CONTRIBUYENTES AL PLAN EN DÓLARES FUERON: País Monto Italia 1.965.519 España 1.400.400 Región de Bolonia (Bélgica) 1.200.465 Ecuador 250.000 Ryohin Keikaku co. Ltda. (Japón) 200.140 Región de Rhöne-Alpes (Francia) 195.314 Sector Privado 181.731 Earth Day Network 158.853 Constructora Odebrecht 129.975 World of Kindness 100.019 11 ECONOMISTA RICARDO PATINO AROCA, DURANTE LA CUMBRE DE ALTO NIVEL SOBRE LOS OBJETIVOS DEL MILENIO, Nueva York, 20 de septiembre de 2010.
  • 29. Casquete Avecillas, Manuel 29 CONCLUSIÓN La Constitución de la República del Ecuador establece en su artículo 407.- Se prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluída la explotación forestal. Excepcionalmente dichos recursos se podrán explotar a petición fundamentada de la Presidencia de la República y previa declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea Nacional, que, de estimarlo conveniente, podrá convocar a consulta popular.12 El Estado Ecuatoriano es signatario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Convenio sobre la Prevención y Sanción Del Genocidio, la Declaración Universal sobre Diversidad Cultural de la UNESCO la Convención de París sobre la Protección del Patrimonio Intangible y el Convenio de Diversidad Biológica. 12 Constitución de la República del Ecuador, Título VII, Régimen del Buen Vivir, Capítulo II Biodiversidad y Recursos Naturales, Sección tercera, Patrimonio Cultural y Ecosistemas. Artículo 407
  • 30. Casquete Avecillas, Manuel 30 RECOMENDACIONES Ecuador necesita, desarrollo y lograr el buen vivir de todos los ciudadanos, esto se logra a través de la producción, en todas sus áreas y no depender de los recursos no renovables, esta dependencia genera fragilidad e inestabilidad en el sistema económico. El petróleo del Yasuní quedará bajo tierra , si es la decisión de todos los ecuatorianos, y la protección de los pueblos mal llamados en aislamiento voluntario , estos pueblos ancestrales son puros , en su concepción de la realidad en que viven , nosotros tenemos el deber de cuidarlos y protegerlos , así como también a toda nuestra nación .
  • 31. Casquete Avecillas, Manuel 31 BIBLIOGRAFIA 1.- Constitución de la República del Ecuador, Título II Derechos, Capítulo VII Derechos de la Naturaleza, artículo 71 y artículo 72. 2. Intervención, ECONOMISTA RAFAEL CORREA DELGADO CUMBRE DE JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO, Nueva York, 22 de septiembre/09 3.-Intervención, DR. FANDER FALCONÍ ,EN EL DEBATE GENERAL DEL LXIV PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, Nueva York, 28 de septiembre de 2009 4.- Intervención, ECONOMISTA RICARDO PATINO AROCA, DURANTE LA CUMBRE DE ALTO NIVEL SOBRE LOS OBJETIVOS DEL MILENIO, Nueva York, 20 de septiembre de 2010. 5.- Intervención, SR. LENIN MORENO GARCÉS, VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 65 PERÍODO DE SESIONES ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS DEBATE GENERAL, New York 27 de Septiembre de 2010 6.-Pérez, Efraín, Proceso Ambiental en la Constitución. Revista Novedades Jurídicas, Edle S.A. Año VIII, 7.- Acuerdo no. 033 estructura institucional para la protección de los pueblos Tagaeri y Taromenane) 8.- www. Eluniverso.com 9. www.eltelegrafo.com 10.- www.comunidadandina.prensa
  • 32. Casquete Avecillas, Manuel 32 ANEXO No. 1 Zona Protegida
  • 33. Casquete Avecillas, Manuel 33 Anexos Intervención, ECONOMISTA RAFAEL CORREA DELGADO CUMBRE DE JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO, Nueva York, 22 de septiembre/09 Intervención, DR. FANDER FALCONÍ ,EN EL DEBATE GENERAL DEL LXIV PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, Nueva York, 28 de septiembre de 2009 Intervención, ECONOMISTA RICARDO PATINO AROCA, DURANTE LA CUMBRE DE ALTO NIVEL SOBRE LOS OBJETIVOS DEL MILENIO, Nueva York, 20 de septiembre de 2010. Intervención, SR. LENIN MORENO GARCÉS, VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 65 PERÍODO DE SESIONES ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS DEBATE GENERAL, New York 27 de Septiembre de 2010 Declaración Apoyo de la Comunidad Andina al Proyecto Yasuní-ITT (Lima, Perú , 5 de Febrero de 2010)