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CAPITULO 1 SISTEMA DOCUMENTAL CONTABLE
Definiciones
Alcance de este capítulo
Sistema de información contable
Sistema documental contable
Procesos de negocios
Transacciones
CAPITULO 2 EL PROCESO CONTABLE
Alcance de este capítulo
El proceso contable
CAPITULO 3 DOCUMENTACIÓN DEL PROCESO CONTABLE
Alcance de este capítulo
Origen del proceso contable
Documentos contables
Origen de los documentos contables
Clasificación de los documentos contables
Contenido de los documentos contables internos
Libros de comercio
Libros de contabilidad
Libros auxiliares
Libro diario
Libro mayor
Libro de registro de socios o accionistas
Libros de actas
Catálogo de cuentas
Cuenta
Comprobantes de contabilidad
CAPITULO 4 REGISTRO DE LAS TRANSACCIONES
Alcance de este capítulo
Métodos de procesamiento de la información
Consolidación de estados financieros
Cambios en políticas contables y corrección de errores
CAPITULO 5 CONSERVACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTABLE
Alcance de este capítulo
Conservación de la información
Medios y tiempo de conservación
Pérdida y reconstrucción
Destrucción de libros y documentos de soporte
CAPITULO 6 EXHIBICIONES E INSPECCIÓN DE LIBROS Y DOCUMENTOS
Alcance de este capítulo
Definición de exhibición de libros y documentos
Personas naturales o jurídicas autorizadas para efectuar las inspecciones
CAPÍTULO 7 REPORTES
Alcance de este capítulo
Objetivo de los reportes
Clases de reportes
Reportes financieros de propósito general
Reportes financieros de propósito especial
Cualidades de la información contenida en los reportes
Sistema de transmisión de información
Responsables por la información
Divulgación de la información
CAPÍTULO 8 EL CONTROL INTERNO EN EL SISTEMA DOCUMENTAL
CONTABLE
Alcance de este capítulo
Definición de Sistema de Control Interno Contable
Objetivos del Sistema de Control Interno Contable
El control interno en el proceso contable
Responsables por el Sistema de Control Interno Contable
CAPITULO 9. POLÍTICAS CONTABLES SECTOR REAL DE LA ECONOMÍA
CAPITULO 10. 10. CATALOGO DE CUENTAS PROPUESTO
CAPÍTULO 1 SISTEMA DOCUMENTAL CONTABLE
DEFINICIONES
Alcance de este capítulo
1.1 Este capítulo establece las definiciones usadas en las normas relacionadas con el sistema documental contable.
Sistema de información contable
1.2 Es un conjunto de documentos y soportes resultantes de transacciones que se organizan, registran y valúan de
manera sistemática y bajo unos criterios técnicos que permitan su identificación, análisis e interpretación.
1.3.En entidades de gran tamaño, los sistemas de información contable pueden ser complejos, automatizados y
altamente integrados. Las entidades pequeñas pueden confiar en aplicaciones manuales o de tecnología de
información independientes.
Sistema documental contable
1.4 Es el conjunto de procedimientos mediante el cual se recolecta, clasifica, registra, conserva y reporta la información
contable.
1.5 Incluye los soportes, los comprobantes y los libros así como los informes de gestión y los estados financieros con
sus notas, preparados y difundidos física o electrónicamente, capaces de satisfacer la coherencia y garantizar en
forma ordenada la inalterabilidad, la integridad, seguridad y conservación de la información.
1.6 Incluye software, hojas de cálculo electrónicas y las políticas y procedimientos que se usan para preparar informes
financieros periódicos, los estados financieros y la información contenida en notas a los estados financieros de
períodos intermedios y los del cierre del período.
1.7 Los sistemas de información contable:
(a) transfieren información de los sistemas de procesamiento de las transacciones al libro mayor;
(b) captan información por hechos y condiciones relevantes que no sean operaciones internas de las
entidades;
(c) agregan, registran, procesan, resumen e informan de manera adecuada sobre otra información que se
requiera revelar en los estados financieros;
(d) Usan comprobantes estándar y otros para para registrar transacciones, estimaciones contables y ajustes.
Procesos de negocios
1.8 Son el conjunto de actividades o funciones estructuradas y ejecutadas por las entidades para desarrollar, comprar,
producir, vender y distribuir, entre otras, los productos y servicios de una entidad con el fin de asegurar el
cumplimiento de las regulaciones y registrar la información, incluyendo el reporte de información financiera y
contable.
1.9 La fuente básica de información del sistema de información contable son las transacciones provenientes de los
procesos de negocios.
Transacciones
1.10 Son todos los actos que provienen de los procesos de negocios de las entidades que consisten en
acuerdos para realizar transacciones entre un ente económico y otros entes económicos. Para ser considerada
como una transacción contable externa, un evento debe tener las siguientes características:
(a) el intercambio debe ser entre un ente económico y otros;
(b) debe involucrar un intercambio de valor económico;
(c) debe haber alguna evidencia (física o virtual) de los detalles de la transacción, que en la práctica se
denomina documento fuente;
(d) el evento debe ser medible en la moneda funcional de la entidad reportante.
1.11 Es probable que un evento económico no sea evidenciado por una transacción externa pero requiere ser
registrado y reportado a los usuarios de la información financiera. Estos eventos se denominan transacciones
internas y son registrados mediante comprobantes de ajuste los cuales producen información adicional a la ya
existente en el sistema contable.
CAPÍTULO 2 EL PROCESO CONTABLE
Alcance de este capítulo
2.1 Este capítulo establece el denominado proceso contable necesario tanto en la utilización de las Normas de
Información Financiera (NIF), que sean aplicables de acuerdo con el marco normativo que corresponda como en
el proceso de registro del sistema de información contable.
El proceso contable
2.2 El proceso contable consiste en un conjunto de actividades interrelacionadas con el fin de registrar en forma
apropiada todas las transacciones de una entidad; se inicia en el momento en que ocurren las transacciones,
continua con la inclusión de tales partidas en los registros contables y finaliza con la preparación en los estados
financieros.
2.3 Las entidades usan el proceso contable para registrar las transacciones y preparar los estados financieros y otra
información de carácter financiero que pueda ser requerida por los usuarios de la información producida.
Etapas de la contabilización de las transacciones
2.4 Para la aplicación de las NIF se requieren las siguientes etapas:
(a) entrada de la información: consiste en capturar la información de las transacciones de tipo contable,
externas e internas, de:
 documentos fuente, los cuales pueden ser preparados en forma manual o electrónica cuando
ocurren las transacciones, o
 Comprobantes de ajuste que registran información interna diferente de las transacciones
externas.
(b) procesamiento de la información: corresponde a la conversión de la información contable en información
útil mediante el procesamiento de información manual o electrónica a través del registro, clasificación y
resumen de la información;
(c) Salida de la información: es la preparación de la información contable útil para aquellos que la desean
usar mediante una apropiada clasificación, agrupación y nomenclatura de manera comprensible.
Elementos de la información financiera
2.5.La información financiera debe considerar los siguientes elementos:
(a) reconocimiento inicial: Es la incorporación en la contabilidad de una partida que cumpla con la definición
del elemento correspondiente, satisfaciendo adicionalmente los criterios establecidos en las NIF para tal
efecto;
(b) medición: Es la determinación de los valores monetarios por los que se reconocen y llevan contablemente
los elementos de los estados financieros; para realizarla, es necesario la selección de la base o método
particular de medición establecido en cada caso en las NIF;
(c) remedición después del reconocimiento inicial: Es el proceso de asignar nuevos valores monetarios a
los inicialmente asignados a las partidas incorporadas en la contabilidad, en cumplimiento de lo establecido
al respecto por las NIF;
(d) eliminación: Es la baja de una partida de la contabilidad debido al deterioro de los activos o a la venta o
disposición de los activos y pasivos, de acuerdo con lo establecido sobre el particular en las NIF;
(e) presentación: es la forma de clasificar las partidas en función de su naturaleza de acuerdo con las NIF,
con miras a su inclusión en los estados financieros;
(f) Revelación: Es toda la información recopilada de acuerdo con las NIF para explicar las transacciones y
decisiones económicas con efectos contables, que será luego presentada junto con los estados
financieros.
CAPÍTULO 3 DOCUMENTACIÓN DEL PROCESO CONTABLE
Alcance de este capítulo
3.1 Este capítulo explica la documentación que apoya el proceso contable.
Origen del proceso contable
3.2 El proceso contable se origina en hechos económicos ocurridos en los diversos procesos de negocios de las
entidades y utiliza un conjunto de libros y documentos que soportan las transacciones realizadas por una entidad,
con base en los cuales se prepara la información financiera.
Documentos contables
La base esencial del proceso contable son los documentos que lo soportan o respaldan; son la esencia de la historia de
los procesos de negocios de una entidad obligada a llevar contabilidad. Como son documentos que soportan las
transacciones contables originadas en los procesos de negocios, deben satisfacer las siguientes cualidades:
(a) autenticidad, esto es, cuando “existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito o firmado”
(Art. 252. Código de Procedimiento Civil);
(b) la integridad de su contenido, es decir, que refleje todos los hechos económicos que dice contener;
(c) la veracidad en cuanto a la realidad de su contenido.
3.4 La información contable contenida en los documentos de soporte, después deberá ser resumida en los
comprobantes de contabilidad, con base en los cuales se llevará a cabo el registro en los diferentes libros de
contabilidad, operación que se conoce como asientos de contabilidad, para luego producir la información financiera
y contable.
Origen de los documentos contables
3.5 Los documentos contables pueden ser de origen interno o externo.
3.6 Los documentos de origen interno son los preparados por la entidad, como parte de la organización interna de
la contabilidad. Dentro de estos documentos se encuentran los siguientes: reembolsos de caja menor, notas notas
crédito y notas débito, notas de contabilidad para incluir por ejemplo el registro de la depreciación de las
propiedades, planta y equipo, distribución de costos, movimiento de reservas y ajustes contables, entre otros.
3.7 Los documentos de origen externo son los elaborados o emitidos por las entidades como resultado de
operaciones realizadas con terceros, pero su elaboración puede ser hecha por las mismas entidades. Dentro de
estos documentos se encuentran los soportes de operaciones comerciales o financieras, comprobantes de
egresos, recibos de caja, órdenes de compra, facturas de venta manuales o electrónicas, notas de débito y de
crédito bancarias, adquisición de pólizas de seguro, cheques, comprobantes de ventas con tarjetas de débito y
crédito, entre otros. provienen de una transacción con un tercero, pero su elaboración puede ser por la misma
entidad
Clasificación de los documentos contables
3.8 Los documentos contables, dependiendo de su objetivo, se clasifican en documentos de resumen, documentos de
soporte, documentos fuente y documentos anexos. Los documentos contables para que tengan validez probatoria
deben ajustarse a los lineamientos fijados en las disposiciones normativas a que haya lugar, vigentes en Colombia.
3.9 Documentos de resumen: son aquellos en los cuales se realiza el compendio de hechos económicos registrados
en los documentos fuente. El documento resumen del proceso es el comprobante de contabilidad, el cual
contiene el resumen de las transacciones en orden cronológico; debe elaborarse con fundamento en los
documentos de soporte, por medio electrónico, computarizado o manual, conservar una numeración consecutiva,
estar fechado e indicar los nombres de quienes se encuentran vinculados en su preparación, autorización, revisión
y contabilización. En su contenido se debe indicar la fecha, origen, descripción y cuantía de las transacciones con
las cuentas afectadas. Las cuentas reseñadas se pueden representar mediante descripciones, palabras
nemotécnicas, códigos o símbolos numéricos.
3.10 Documentos de soporte: son documentos en los cuales se evidencian los detalles del hecho económico
realizado. Los documentos de soporte finalmente son consolidados en un documento fuente y dan origen al
comprobante de contabilidad al cual se deben adherir. Deben conservarse archivados en forma cronológica de tal
manera que sea posible su utilización. En caso de que los documentos de soporte sean elaborados por medios
electrónicos, se deben imprimir previa verificación de su autenticidad, veracidad e integridad.
3.11 Documentos fuente: son documentos que tienen validez probatoria en procesos judiciales, y en muchos
casos se constituyen en títulos valores de aceptación comercial al registrar las transacciones y cumplir con
requisitos fiscales y de control interno para generar confianza en la documentación de los hechos económicos.
Contenido de los documentos contables internos
3.12 Los documentos contables internos deben contener los siguientes elementos, no obstante se cumpla con
lo establecido en las regulaciones aplicables para cada caso:
(a) nombre o razón social de la entidad;
(b) numeración consecutiva y continua;
(c) descripción del contenido del documento;
(d) número de identificación tributaria;
(e) firmas de los responsables de su preparación, autorización, revisión y contabilización;
(f) fecha de preparación; e
(g) Identificación de quien expide el documento.
Libros de comercio
De acuerdo con el artículo 49 del Código de Comercio “se entenderán por tales los que determine la ley como obligatorios
y los auxiliares necesarios para el completo entendimiento de aquéllos”. Comprenden los siguientes:
(a) libros de contabilidad;
(b) libro de registro de socios o accionistas; y
(c) libro de actas.
3.14 Los libros de comercio deben conformarse y diligenciarse en forma tal que se garantice su autenticidad e
integridad de acuerdo con disposiciones legales pertinentes.
3.15 Si en función del marco normativo contable las entidades deben llevar libros específicos, estos cumplirán
con los criterios generales de los libros de comercio.
Libros de contabilidad
3.16 Todas las transacciones y eventos que afectan los activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos de una
entidad se registran en libros de contabilidad, los cuales muestran el efecto detallado de las transacciones
realizadas, permiten el control de las operaciones y la preparación de la información financiera y los estados
financieros. Comprenden los siguientes:
(a) libros auxiliares;
(b) libro diario; y
(c) libro mayor.
3.17 Las entidades pueden escoger la opción que más se ajuste a sus características particulares para llevar
sus registros contables, siempre y cuando se utilicen diseños y procedimientos de reconocido valor técnico
contable, que faciliten el conocimiento y prueba de la historia clara, completa y fidedigna de las operaciones y el
estado general de sus negocios.
Libros auxiliares
3.18 Son aquellos llevados en forma manual, computarizada o electrónica, donde se registran en forma
detallada las transacciones y valores individuales provenientes de los procesos de negocios de las entidades. Su
número es ilimitado de acuerdo a las necesidades, complejidad y tamaño de sus operaciones. Su función es
registrar la información generada por las transacciones provenientes de los procesos de negocios de las entidades,
y resumir las transacciones que poseen una característica común o transacciones repetitivas, por ejemplo,
compras, ventas, ingresos en dinero, pagos en dinero, etc. Antes de registrar una transacción en los libros
auxiliares es necesario:
(a) analizar la información contenida en los documentos contables que soportan la transacción;
(b) identificar cada cuenta afectada (activo, pasivo, patrimonio, ingreso, gasto);
(c) registrar la transacción de acuerdo con las reglas de la partida doble;
(d) escribir una narración adecuada en cada comprobante de ajuste para las transacciones internas; y
(e) asignar la fecha que corresponda a cada comprobante para establecer a qué período contable
corresponde la transacción, debido a que este aspecto puede ser importante por las implicaciones legales.
Libro diario
3.19 Es un libro manual, computarizado o electrónico en el cual se traslada en forma cronológica la información
contenida en los registros auxiliares y en los comprobantes contables ocurridos en un período no superior a un
mes.
3.20 El libro diario debe contener, por lo menos: (a) una fecha, (b) las cuentas y los valores debitados y
acreditados, y (c), una explicación del origen de las operaciones registradas.
Libro mayor
3.21 Es utilizado por las entidades, en forma manual, computarizada o electrónica, para trasladar del libro diario
el total de los movimientos débitos y créditos de cada cuenta, con el fin de establecer los saldos de cada una de
ellas y así preparar los estados financieros y demás información contable. Este proceso se culmina cuando se
registran los movimientos completos de las cuentas originados en el período correspondiente.
3.22 Podrán registrarse varias operaciones homogéneas en forma global, siempre que su resumen no supere
las operaciones de un mes. Las operaciones deben registrarse cronológicamente a más tardar en el mes siguiente
a aquel en el cual se hubieren realizado.
Libro de registro de socios o accionistas
3.23 Permite identificar el control de la propiedad del ente, el movimiento del rubro de capital o aportes sociales
y las restricciones que pesen sobre ellos.
Libros de actas
3.24 Son aquellos en los cuales se plasma los temas tratados y decididos en las reuniones de los órganos de
la entidad, constituyéndose en un relato histórico, aunque resumido, de aspectos administrativos, económicos,
jurídicos, financieros, contables, y en general los aspectos relacionados con el desarrollo del objeto social de la
entidad.
Catálogo de cuentas
3.25 Consiste en una lista de los títulos de todas las cuentas que aparecen en el libro mayor, junto con un
sistema de numeración apropiada para cada cuenta. Cada tipo de activo, pasivo, patrimonio, ingreso y gasto se
designará por una cuenta. Las cuentas son numéricamente codificadas para facilitar su uso, tanto en sistemas
manuales, computarizados como electrónicos. Las entidades deben adoptar un sistema numérico con suficiente
flexibilidad para permitir la adición de nuevas cuentas.
3.26 Los catálogos de cuentas deben tener las siguientes características:
(a) sistematicidad en el ordenamiento, lo que implica la elección previa de un criterio para su organización;
(b) flexibilidad suficiente para permitir la incorporación de nuevas cuentas necesarias para el registro de
nuevas transacciones y operaciones de la entidad;
(c) homogeneidad en los agrupamientos de las cuentas;
(d) claridad en la terminología utilizada para evitar la realización de imputaciones contables erróneas.
Cuenta
3.27 Es un medio mediante el cual la información acerca de las transacciones que afectan un activo,
pasivo, patrimonio, ingreso y gasto en particular es mantenida en forma resumida. El conjunto de todas
las cuentas se denomina mayor general. En las cuentas se registran todos los incrementos y
disminuciones resultantes de las transacciones, las fechas de los cambios, la causa de los cambios y el
saldo de las cuentas. Los saldos de las cuentas reportan el efecto neto de todas las transacciones
específicas registradas en cada cuenta. La ubicación de la información de las transacciones en las cuentas
tiene el efecto de clasificar la información en categorías útiles que pueden ser utilizadas posteriormente
para la preparación de los estados financieros.
3.28 Un sistema de información contable requiere un conjunto de cuentas separadas para cada elemento de
activo, pasivo, patrimonio, ingreso y gasto. El sistema contable debe ser lo suficientemente flexible para utilizar
cualquier nomenclatura de cuentas que sea necesario de acuerdo con las circunstancias.
Comprobantes de contabilidad
El uso de comprobantes de contabilidad hace posible reportar en el estado de situación financiera en forma apropiada los
activos, pasivos y patrimonio, y reportar en el estado de resultados en forma adecuada los ingresos y gastos de un período.
3.29 Es necesario conservar de manera ordenada, documentada e identificable los comprobantes de ajuste
efectuados a los registros contables originados en las fechas de cierre contable.
CAPÍTULO 4 REGISTRO DE LAS TRANSACCIONES
Alcance de este capítulo
4.1 Este capítulo se relaciona con los métodos de procesamiento de la información contable, los controles en dicho
procesamiento, los procedimientos de consolidación de estados financieros, los cambios en políticas contables y
la corrección de errores contables.
Métodos de procesamiento de la información
4.2 Las entidades deben realizar un proceso sistemático con el objetivo de suministrar información financiera en una
forma adecuada, ordenada y lógica, acerca del reconocimiento de los hechos económicos que realizan,
permitiendo así llevar la contabilidad de una forma controlada con el fin de cumplir con los requerimientos
necesarios para que las transacciones sean reconocidas en el momento en que ocurren, en forma integral, exacta,
fidedigna, entendible y con la clasificación adecuada. Para que el proceso del registro de las transacciones sea
exitoso, es necesario mantener permanentemente un adecuado ambiente de control, que permita asegurar la
calidad e integridad de la información que es procesada.
4.3 Los métodos de procesamiento de la información contable son fundamentales para generar la compilación de la
información para el registro y reconocimiento de las transacciones, permitiendo entender los hechos y
transacciones que deben procesar, resumir y presentar las entidades.
4.4 El procesamiento de la información contable se puede llevar a cabo por cualquier método que garantice su
consulta, validación, verificación y que conserve evidencia de las transacciones realizadas por las entidades. Los
más comunes son:
Procesamiento manual
4.5 El procesamiento manual es aquel que se lleva a cabo de manera mecánica, por acción directa de personas,
que puede utilizar o no tecnología electrónica como hojas de cálculo, para acumular y reportar información
relacionada con las operaciones económicas realizadas por las entidades.
4.6 La forma de llevar manualmente los libros contables implica evitar lo siguiente:
(a) alterar los asientos contables en cuanto a su contenido, orden y fecha de las operaciones;
(b) dejar espacios que faciliten intercalaciones o adiciones a los asientos contables;
(c) interlinear o corregir los asientos contables;
(d) enmendar, mediante el borrado o tachaduras, en todo o en parte los asientos contables; y
(e) mutilar los registros contables.
4.7 Los errores simples de transcripción deben salvarse por cualquier mecanismo de reconocido valor técnico que
permita evidenciar su corrección.
4.8 La anulación de folios de los libros debe efectuarse sobre ellos mismos, señalando la fecha y la causa de la
anulación, además de evidenciar el nombre de la persona responsable.
Procesamiento electrónico
4.9 El procesamiento electrónico es el que se lleva a cabo de manera automática mediante la incorporación de
tecnología electrónica de sistemas de computación a través de aplicativos o programas de contabilidad. Surge por
la necesidad de registrar sistemáticamente grandes cantidades de transacciones económicas y simplificar los
procesos contables.
4.10 El procesamiento electrónico puede ser ejecutado en un sistema integrado o en un sistema no integrado.
El primero comparte toda la información en una sola base de datos, y el segundo realiza la transferencia de
información por medio de resúmenes de movimientos en determinados periodos de tiempo a otros módulos o
aplicaciones.
4.11 El procesamiento electrónico de la información puede ser:
(a) Procesamiento en lote
Es el utilizado en tareas repetitivas sobre grandes grupos de información, sin el control o supervisión directa del usuario.
Los programas que se ejecutan por lotes actualizan la información en paquetes de datos, los cuales son incorporados al
sistema de información periódicamente; suelen especificar su funcionamiento mediante ‘scripts’ o guiones
(procedimientos), en los que se indica qué se quiere ejecutar y qué tipo de recursos se va a necesitar.
(b) Procesamiento interactivo
Actualiza la información de forma inmediata en los archivos de datos, también conocido como “en tiempo real”. Los
sistemas ERP (Enterprise Resource Planning, por sus siglas en inglés) se han convertido en las fuentes de información de
las entidades y están asociados con las prácticas de negocios tanto en los aspectos operativos como productivos, los
cuales correctamente parametrizados alimentan la contabilidad. Los ERP tienen una base de datos centralizada la cual
interactúa con módulos integrados al sistema, donde las operaciones del negocio pueden ser configuradas de acuerdo a
las necesidades de la entidad.
Consolidación de estados financieros
4.12 De acuerdo con el glosario de términos de las Normas Internacionales de Información Financiera los
estados financieros consolidados son “(…) los estados financieros de un grupo en el que los activos, pasivos,
patrimonio, ingresos, gastos, y flujos de efectivo de la controladora y sus subsidiarias se presentan como si se
tratase de una sola entidad económica.”
Documentación del proceso de consolidación
4.18 Las entidades obligadas a realizar procesos de consolidación de sus estados financieros con los de las
entidades que controlan, deben documentar dicho proceso en forma adecuada y preservar en su integridad la
documentación correspondiente en la misma forma y con los mismos requisitos aplicables a los registros contables.
4.19 Especialmente los siguientes procesos deben documentarse en forma adecuada:
(a) las hojas de trabajo usadas en el proceso de consolidación;
(b) los soportes de las transacciones recíprocas;
(c) los soportes de las eliminaciones;
(d) los soportes de la valoración de las transacciones con entes relacionados;
(e) los soportes de la conversión de las operaciones en moneda extranjera; y
(f) los soportes de la conversión de estados financieros preparados bajo otra base de información financiera
diferente a la usada en Colombia.
Cambios en las politicas contables y correccion de errores
4.20 Se consideran cambios en políticas contables, las modificaciones a los principios, bases, acuerdos, reglas
y procedimientos específicos adoptados por la entidad en la elaboración y presentación de sus estados financieros.
4.21 La información financiera reportada por las entidades debe ser fiable. Para ello es necesario que esté libre
de errores importantes y de sesgos para que los usuarios puedan confiar en ella.
4.22 Los errores que contengan los estados financieros, y en general la información financiera (aritméticos,
errores en la aplicación de políticas contables, la inadvertencia o mala interpretación de hechos, así como los
fraudes), deberán ser corregidos de acuerdo con el procedimiento establecido en los numerales siguientes.
Corrección de errores ocurridos en el período contable vigente
4.23 En caso de que las entidades detecten errores contables en el período corriente, deben corregirse
ajustando la información como si no se hubiese cometido el error. Se deberá modificar la información incorrecta
desde la fuente misma y hacer los ajustes necesarios en las cuentas o saldos que se afectaron con el error.
Corrección de errores de períodos anteriores y cambios de políticas contables
4.24 Cuando se identifiquen errores (en el contexto de la definición de materialidad) en los estados financieros
de períodos anteriores de entidades pertenecientes a los Grupos 1 y 2, o se efectúen cambios en las políticas
contables que afecten la información contable de dichos períodos, se deberán incluir todos los efectos netos
ocasionados por dichos ajustes en los libros contables en el período corriente, sin perjuicio de que para efectos de
presentación de estados financieros se reflejen sus efectos en los periodos a los cuales correspondan dichos
estados financieros.
4.25 Las partidas de ajustes por cambios en las políticas contables o por la corrección de errores deben
identificarse en los registros contables del último período, contar con los soportes correspondientes a los ajustes,
y con una conciliación entre los saldos de las cuentas afectadas en la contabilidad de los períodos anteriores y los
estados financieros reexpresados para dichos períodos.
4.26 En tratándose de las entidades que pertenecen al Grupo 3, independiente del periodo al cual corresponda
el error o cambio contable, estos se deben reflejar en los libros y estados financieros del periodo corriente.
CAPÍTULO 5 CONSERVACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTABLE
Alcance de este capítulo
5.1 En este capítulo se establecen los requisitos y procedimientos para la conservación de la información en los libros
de contabilidad, sus documentos de soporte e informes producidos con base en ellos.
Conservación de la información
En adición a velar por la calidad de la información contable, las entidades deben velar por la conservación de los libros,
sus documentos de soporte y los informes producidos con base en ellos, con el fin no solamente de consultarlos en
cualquier momento, sino de reproducirlos en casos necesarios, para lo cual deberán disponer de los medios necesarios
para tales fines.
5.2 El numeral 4 del artículo 19 del Código de Comercio establece que es deber de los comerciantes “Conservar, con
arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades (…)”
5.3 La conservación de los libros de contabilidad y de los documentos de soporte, la correspondencia y los informes
producidos, independiente de la forma en que sean llevados, deberá satisfacer los siguientes requisitos
establecidos en el Código de Comercio:
“ARTICULO 54. El comerciante deberá dejar copia fiel de la correspondencia que dirija en relación con los negocios, por
cualquier medio que asegure la exactitud y duración de la copia. Así mismo, conservará la correspondencia que reciba en
relación con sus actividades comerciales, con anotación de la fecha de contestación o de no haberse dado respuesta.
ARTÍCULO 55. El comerciante conservará archivados y ordenados los comprobantes de los asientos de sus libros de
contabilidad, de manera que en cualquier momento se facilite verificar su exactitud.”
5.4 Con el fin de evitar deterioro físico en los libros de contabilidad, documentos de soporte e informes emitidos, las
entidades deberán protegerlos mediante sistemas de archivo y reproducción adecuados.
Medios y tiempo de conservación
5.6 En consonancia con los artículos 28 y 46 de la Ley 962 de 2005 y artículos 4 y 36 a 43 de la Ley 594 de 2000, los
siguientes medios podrán usarse para la conservación de los libros de contabilidad, sus documentos de soporte e
informes:
(a) Documentos físicos: las entidades deberán conservar debidamente ordenados los libros manuales,
documentos de soporte e informes emitidos y la correspondencia mediante, entre otros, lo siguiente:
Archivo físico: la conservación física se hará mediante procedimientos de archivo de reconocido
valor técnico.
Medios tecnológicos: para la conservación física se podrán usar tecnologías modernas, tales
como, instrumentos técnicos, electrónicos, informáticos, ópticos o telemáticos.
(b) Documentos electrónicos: las entidades podrán usar diversas tecnologías para la conservación de los
libros de contabilidad llevados en forma electrónica, tales como, medios técnicos, electrónicos, ópticos o
telemáticos, que aseguren su reproducción y consulta.
(c) Operaciones realizadas en el período corriente: las entidades que utilicen sistemas de contabilidad
computarizados o electrónicos deberán, de manera continua y permanente, mantener copias de seguridad,
copias de respaldo o backup (por su nombre en inglés) de la información contable procesada, por medio
de tecnologías de información e informática que garanticen en forma permanente un medio para
recuperarla en caso necesario.
5.7 Con respecto a la conservación de libros y documentos, el artículo 28 de la Ley 962 de 2005 establece:
“Racionalización de la conservación de libros y papeles de comercio. Los libros y papeles del comerciante deberán ser
conservados por un período de diez (10) años contados a partir de la fecha del último asiento, documento o comprobante,
pudiendo utilizar para el efecto, a elección del comerciante, su conservación en papel o en cualquier medio técnico,
magnético o electrónico que garantice su reproducción exacta.
Igual término aplicará en relación con las personas, no comerciantes, que legalmente se encuentren obligadas a conservar
esta información.
Lo anterior sin perjuicio de los términos menores consagrados en normas especiales.”
Pérdida y reconstrucción
5.8 Cuando una entidad evidencie la pérdida, extravío o destrucción de los libros de contabilidad o sus documentos
de soporte, de inmediato deberá hacer la denuncia y poner en conocimiento de las autoridades correspondientes
tales hechos.
5.9 Cuando sea necesario reconstruir los registros en los libros de contabilidad, la entidad contará con un término de
seis (6) meses, contados a partir de la fecha en que se tuvo conocimiento de su pérdida, extravío o destrucción, o
en el período de tiempo establecido por las disposiciones legales, con base en los soportes y comprobantes de
contabilidad, las copias de seguridad, las declaraciones tributarias, los estados financieros certificados, informes
a terceros, confirmaciones y copias de documentos en poder de terceros y los demás documentos que se
consideren necesarios para tal fin.
5.10 En caso de que no se obtengan los documentos necesarios para reconstruir la contabilidad, las entidades
deben hacer de inmediato un inventario general de los bienes y demás asuntos necesarios para poder
reconstruirla.
5.11 El deber de conservar los libros y documentos contables por parte de las entidades no termina por la
pérdida de estos.
Destrucción de libros y documentos de soporte
5.12 Una vez vencido el término dispuesto para la conservación de los libros de contabilidad y sus documentos
de soporte, las entidades podrán destruir estos elementos, siempre que se haya asegurado su reproducción y
consulta por cualquier medio técnico, electrónico, informático, óptico, telemático, entre otros.
5.13 Aquéllos libros de contabilidad o documentos contables que contengan información relevante para la
continuidad de las operaciones de las entidades, o que por mandato de autoridad competente así lo disponga por
su validez jurídica, administrativa, fiscal o contable, no podrán destruirse hasta tanto sean superadas tales
restricciones.
5.14 De la destrucción de información se deberá dejar constancia en la que se especifique detalladamente los
elementos destruidos, su contenido, así como la ubicación de su respaldo para su posterior reproducción o
consulta.
CAPÍTULO 6 EXHIBICIONES E INSPECCION DE LIBROS Y DOCUMENTOS
Alcance de Este capítulo
6.1 Este capítulo establece las entidades o personas que pueden realizar exhibiciones e inspecciones de los libros de
contabilidad, sus documentos de soporte, informes, etc. ya sean manuales o electrónicos, y el sitio de la inspección.
Definición de exhibición de libros y documentos
6.2 La exhibición de libros de contabilidad y de los documentos contables. consiste en su presentación formal
efectuada por la persona natural o jurídica obligada a llevar contabilidad, de manera general o parcial, en el marco
de actuaciones jurídicas, administrativas, de arbitramento, de supervisión, ante las autoridades o personas
naturales debidamente autorizadas para ello.
Personas naturales o jurídicas autorizadas para efectuar las inspecciones
6.3 Las inspecciones, acceso a la información y lugar de exhibición de los libros y documentos se llevarán a cabo por
las personas naturales y jurídicas que de acuerdo con la ley tengan tal competencia.
CAPÍTULO 7 REPORTES
Alcance de este capítulo
7.1 Este capítulo establece los conceptos generales y los criterios aplicables en la elaboración y divulgación de los
reportes que debe suministrar el sistema de información contable a los principales grupos de interés con los que
interactúan las entidades.
Objetivo de los reportes
7.2 El propósito de los diferentes reportes que generan las entidades es atender en forma adecuada las necesidades
de información de los diferentes usuarios de ellos.
7.3 Las entidades deben establecer mecanismos de comunicación que les permitan conocer las necesidades de
información de sus diferentes grupos de interés y adecuar en concordancia los reportes que emite, en lo que
resulte pertinente, y de conformidad con el criterio costo/beneficio.
7.4 Este proceso implica, entre otros, determinar previamente cuáles son los principales grupos de interés con los que
interactúan las entidades, tanto a nivel interno como externo y, en lo posible, tener un acercamiento con ellos para
conocer cuáles son sus expectativas respecto de las entidades, la información que resulta importante para ellos,
la forma en la cual esperan recibir dicha información y el lenguaje que resulta más apropiado utilizar de conformidad
con su perfil, para que puedan comprender adecuadamente la información suministrada.
Clases de reportes
7.5 Teniendo en cuenta los principales usuarios, los reportes que produce el sistema de información contable se
pueden dividir en las siguientes categorías:
(a) reportes financieros de propósito general: son los preparados para satisfacer las necesidades comunes a
la generalidad de los usuarios que no están en condiciones de exigir informes a la medida de sus
necesidades específicas de información;
(b) reportes financieros de propósito especial: son los que se preparan para satisfacer necesidades
específicas de usuarios particulares. Se caracterizan por tener una circulación limitada y por suministrar
una información más detallada de una o más partidas u operaciones de acuerdo con los intereses del
usuario.
Reportes financieros de propósito general
7.6 Estados financieros: muestran un estado de situación financiera, un estado del resultado y del otro resultado
integral, un estado de cambios en el patrimonio, un estado de flujos de efectivo y las revelaciones necesarias, de
acuerdo con los requerimientos del grupo al que pertenezca la entidad, todo lo cual se deriva principalmente de
los registros contables. Son informes que utilizan las entidades para suministrar información, en una fecha o
período determinado, acerca de la situación económica y financiera, el desempeño y los cambios en la situación
financiera del ente que informa.
7.7 De conformidad con el período que cubren, los informes pueden ser de fin de ejercicio o de períodos intermedios.
Teniendo en cuenta la entidad que informa, pueden ser individuales, separados o consolidados.
7.8 En consonancia con la reglamentación expedida en convergencia con estándares internacionales, siempre que se
emitan estados financieros a usuarios externos al ente que informa, deberán cumplir los requerimientos señalados
en la reglamentación vigente.
7.9 Las entidades deberán preparar los estados financieros de propósito general que les correspondan de acuerdo
con el marco técnico normativo aplicable.
7.10 Teniendo en cuenta que correspondan a la misma duración de los periodos, los estados financieros se
deben preparar y presentar en forma comparativa con los del período inmediatamente anterior.
7.11 La aprobación de los estados financieros corresponderá a la instancia que señale la normatividad vigente
sobre la materia, a cuya consideración los administradores deberán presentar los estados financieros junto con
sus notas o revelaciones después de finalizar cada ejercicio contable.
7.12 La preparación y presentación de la información contenida en los estados financieros es responsabilidad
de la administración de las entidades.
7.13 Informes de gestión: respecto de la gestión de los administradores, se deben preparar, junto con los
estados financieros de fin de ejercicio, informes de gestión que incluyan información suficiente para que los
usuarios puedan contar con elementos de juicio para tomar sus decisiones en relación con la entidad que informa.
Los responsables, preparadores, contenido, entre otros aspectos, serán atendidos de acuerdo con la normatividad
vigente. El contenido del documento dependerá de los hechos y circunstancias de la respectiva entidad.
7.14 Otra información: cualquier otra información relacionada con la entidad y que fuere necesario para
aspectos distintos de los planteados en los párrafos anteriores, debe ser divulgada en los términos y condiciones
establecidos por la autoridad competente.
Reportes financieros de propósito especial
7.15 Los reportes financieros de propósito especial hacen relación a los requeridos por las autoridades,
organizaciones y, en general, por las personas que tengan algún interés de conocer información de carácter
especial, razón por la cual los requisitos que estos reportes deban cumplir corresponderán a las requerimientos
de los solicitantes.
Cualidades de la información contenida en los reportes
7.16 Atendiendo lo establecido en el Marco Conceptual de las NIF, para que sea útil para los usuarios en su proceso de
toma de decisiones, la información que divulguen las entidades debe ser relevante, representar fielmente los datos o
situaciones sobre los que se presenta el respectivo reporte y tener importancia relativa, maximizando las mencionadas
cualidades en la medida de lo posible.
7.17 La relevancia hace referencia a la capacidad que tiene la información de influir en las decisiones tomadas
por los usuarios, incluso si ellos eligen no aprovecharla o son ya conocedores de ella por otras fuentes.
7.18 Para que la información represente fielmente los hechos económicos debe ser completa, neutral y libre
de error.
7.19 La información es importante o tiene importancia relativa si su omisión o expresión inadecuada puede
influir en las decisiones que llevan a cabo los usuarios sobre la base de la información financiera de una entidad
específica que informa.
7.20 La comparabilidad, verificabilidad, oportunidad y comprensibilidad son características cualitativas que
mejoran la utilidad de la información que es relevante y está fielmente representada.
Sistema de transmisión de información
7.21 El sistema XBRL (acrónimo de eXtensible Business Reporting Language, por sus siglas en inglés) puede
usarse para la transmisión de información, especialmente para los preparadores de información de los Grupos 1
y 2. Para cumplir con este propósito, las entidades que pertenecen a dichos grupos prepararán la información
contable de manera que puedan transferirla a través de un convertidor desde las cuentas previamente definidas,
hacia los correspondientes rubros establecidos en la taxonomía IFRS del sistema XBRL.
7.22 Para facilitar el proceso, en los primeros años las autoridades de supervisión deberán desarrollar y poner
a disposición de los preparadores de información los denominados “convertidores”.
7.23 El uso del sistema XBRL debe garantizar la trazabilidad de la información, su precisión, coherencia y
oportunidad, reflejando fielmente las operaciones efectuadas mediante su sistema contable.
7.24 Para el reporte de información requerida por las entidades de vigilancia y control, y cuyo nivel de detalle
solicitado sea mayor al nivel que existe bajo el sistema XBRL, cada entidad establecerá los mecanismos y sistemas
de generación de reportes de información que le sean más eficientes y reflejen fielmente los datos o situaciones
asociadas al respectivo reporte. En todo caso, las entidades establecerán los debidos controles garantizando la
oportunidad, consistencia y veracidad de la información presentada.
Responsables por la información
7.25 La preparación, presentación y distribución de información en general es responsabilidad de la
administración de las entidades.
7.26 Para el efecto, la administración de las entidades debe demostrar compromiso con la calidad de los
informes, incluyendo este aspecto en sus objetivos estratégicos, y establecer procesos de información eficaces
cuyo cumplimiento se fundamente en un adecuado Sistema de Control Interno.
7.27 La administración de las entidades debe diseñar, implementar, mantener y monitorear los procesos de
reporte e informar periódicamente a la junta directiva u órgano equivalente sobre el cumplimiento de los objetivos
señalados.
Divulgación de la información
7.28 Además de la publicidad que debe darse a los estados financieros según lo dispuesto por las normas
vigentes, las autoridades que ejerzan funciones de inspección, vigilancia o control podrán exigir la divulgación de
los estados financieros, sus notas e indicadores a través de algún medio adicional, incluyendo, cuando se
considere pertinente, la información de periodos intermedios. Para el efecto, deberá tenerse en cuenta el interés
público involucrado y la relación beneficio/costo de su divulgación, utilizando medios físicos o electrónicos que
permitan el acceso oportuno a la información por parte de todos los interesados legítimos.
7.29 Dado que las notas o revelaciones forman parte integral de los estados financieros, siempre deben
publicarse en forma conjunta con ellos.
CAPÍTULO 8 EL CONTROL INTERNO EN EL SISTEMA DOCUMENTAL CONTABLE
Alcance de este capítulo
8.1 Este capítulo establece un marco conceptual y normativo referente al Sistema de Control Interno Contable con
directrices basadas en modelos ampliamente aceptados a nivel internacional.
Definición de Sistema de Control Interno Contable
8.2 El Sistema de Control Interno Contable garantiza que la información financiera que se procese en la entidad cumpla
con los criterios para asegurar su confiabilidad, su relevancia y su consistencia con las NIF que apliquen en cada
caso.
Objetivos del Sistema de Control Interno Contable
8.3 Todas las entidades obligadas a llevar contabilidad, deberán organizar un sistema de control interno, de tal manera,
que cumpla con los siguientes objetivos:
(a) velar porque el proceso contable en su integridad satisfaga el principio de legalidad;
(b) proteger los recursos de información de propiedad de la entidad con todos sus componentes;
(c) asignar responsabilidad respecto a toda la documentación, soportes, libros, informes, reportes y controles
de administración, clasificación, medición, registro, conservación y custodia en el proceso contable;
(d) garantizar que el reconocimiento de las transacciones refleje fielmente la realidad económica de estas.
El control interno en el proceso contable
8.4 El Sistema de Control Interno Contable de una entidad debe procurar mantener la confiabilidad y oportunidad en
la información que genera.
8.5 El Sistema de Control Interno Contable debe estar diseñado de tal manera que permita la detección de
irregularidades y la ejecución de las acciones correctivas pertinentes de manera oportuna, para evitar que se
perjudique la gestión de la entidad o la confiabilidad de los estados financieros.
8.6 Las actividades del Sistema de Control Interno Contable deben estar condicionadas a la definición de las políticas
contables, que establecen lo que debe hacerse, y unos procedimientos que determinan la forma de llevarlos a
cabo.
8.7 Las transacciones contables provienen de los procesos que deben estar adecuadamente controlados. Los
procesos son actividades que originan, cambian o transforman la información, mientras los controles sirven para
verificar la confiabilidad de un proceso.
8.8 Los controles podrán ser de naturaleza previa, concurrente y posterior, lo cual depende del momento en que se
ejecuta el control en relación con el proceso. El control previo se ejecuta antes de llevar a cabo un proceso; el
control concurrente se efectúa en forma simultánea con la ejecución del proceso, y el control posterior se aplica
después de ejecutado el proceso. De acuerdo con el punto del proceso en el que se apliquen son preventivos,
detectivos y correctivos. Los controles preventivos reducen la posibilidad de que se materialicen los riesgos, los
controles detectivos son aquellos que revelan la ocurrencia de errores y los controles correctivos son los que
corrigen las causas del riesgo que se detecta.
8.9 Lo anterior conlleva a que los administradores tomen las acciones necesarias para abordar los riesgos contables
que implican, no solo la forma correcta de hacer las cosas, sino dirigir las tareas hacia el logro de los objetivos de
la entidad. De ahí que resulte indispensable que las entidades implementen la ejecución de las políticas contables
en todos los niveles, en todas las dependencias y en todas las funciones que intervienen en el proceso contable y
establezcan unos procedimientos obligatorios para todas las actividades de dicho proceso, entre los que se
encuentran:
(a) evaluaciones y supervisión de los procesos, aplicativos, accesos a la información y archivos, utilizados en el
proceso contable;
(b) presentación de informes de seguimiento;
(c) validación de la calidad de la información, revisando que las transacciones u operaciones sean veraces y están
adecuadamente calculadas y valoradas aplicando principios de medición y reconocimiento;
(d) comparación, realización de inventarios y análisis de los activos de la entidad, a través de fuentes internas y
externas;
(e) supervisión de los sistemas de información;
(f) aplicación de controles generales y específicos que garanticen la razonabilidad y validez de la información;
(g) verificación respecto a que las transacciones hayan sido autorizadas por los órganos sociales competentes;
(h) autorización y control de documentos; y
(i) Establecimiento de una adecuada segregación de funciones, dentro de los límites de autorizaciones o
aprobaciones.
Responsables por el Sistema de Control Interno Contable
8.10 El diseño e implementación del Sistema de Control Interno Contable y la evaluación de su efectividad, son
responsabilidad de la administración de las entidades, quienes deben realizar su gestión con la debida diligencia.
8.11 Compete a los administradores aprobar las políticas y los procedimientos, los principios y atributos del
Sistema de Control Interno Contable, teniendo en cuenta sus características y el interés público involucrado, así
como velar que los controles se ajusten a las necesidades de la entidad y suministrar los recursos requeridos para
el efecto. Los evaluadores deberán considerar si las políticas, los principios y atributos definidos son aplicados y
si funcionan de manera debida.
CAPITULO 9. POLÍTICAS CONTABLES SECTOR REAL DE LA ECONOMÍA
9.1. POLÍTICAS CONTABLES DEL ACTIVO
Los activos son recursos controlados por la entidad como resultado de sucesos pasados, del que la entidad espera
obtener, en el futuro, beneficios económicos.
Un activo no se reconocerá en el estado de situación financiera cuando no se considere probable que, del
desembolso correspondiente, se vayan a obtener beneficios económicos en el futuro más allá del periodo actual
sobre el que se informa.
En lugar de ello, esta transacción dará lugar al reconocimiento de un gasto en el estado del resultado integral
EFECTIVO Y SUS EQUIVALENTES
Se reconocerán como efectivo o equivalentes de efectivo, aquellas inversiones a corto plazo de gran liquidez, que
son fácilmente convertibles en importes determinados de efectivo, estando sujetos a un riesgo no significativo de
cambios en su valor.
Su convertibilidad en estricto efectivo está sujeta a un plazo no mayor a los tres meses o menos desde la fecha
de adquisición.
Este rubro está compuesto por las siguientes categorías: caja general, caja menor, bancos, depósitos a término
fijo (vencimiento a tres meses), equivalentes al efectivo, moneda extranjera.
EFECTIVO Y SUS EQUIVALENTES-
Medición inicial:
Los equivalentes al efectivo se reconocerán por un período de vencimiento no mayor a 3 meses desde la fecha de
adquisición.(S 7.2)
La moneda extranjera se reconocerá a su equivalente en moneda de curso legal, al momento de efectuarse las
operaciones, aplicando al importe en moneda extranjera la tasa de cambio entre ambas.(S 7.11)
El efectivo se medirá al costo de la transacción. (S 11.13)
Para cada concepto de efectivo se mostrará dentro de los estados financieros en una cuenta específica que
determine su condición y naturaleza dentro del activo corriente.(S 4.5)
Su medición se realizara en unidades de la moneda funcional.
EFECTIVO Y SUS EQUIVALENTES-
Medición posterior y revelaciones
Medición posterior:
La medición posterior de los equivalentes al efectivo, se realizara en las unidades monetarias que se recibirán por
la liquidación de los rubros que la componen.
Se reclasificara cualquier partida que no se convierta en efectivo en un periodo mayor a tres meses.
Revelaciones:
Se revelará en los estados financieros o en sus notas: los saldos para cada categoría de efectivo por separado, el
plazo de los equivalentes al efectivo, las tasas de interés y cualquier otra característica importante que tengan los
depósitos a plazo.
Se revelará en las notas junto con un comentario, el importe de los saldos de efectivo y equivalentes al efectivo
significativos mantenidos por la entidad que no están disponibles para ser utilizados por ésta. (S 7.21)
INVERSIONES EN ASOCIADAS
Una asociada es una entidad, incluyendo una entidad sin forma jurídica definida tal como una fórmula asociativa
con fines empresariales, sobre la que el inversor posee influencia significativa, y que no es una subsidiaria ni una
participación en un negocio conjunto. (S.14.2)
Influencia significativa es el poder de participar en las decisiones de política financiera y de operación de
la asociada, sin llegar a tener control o el control conjunto sobre tales políticas.
Medición inicial:
 Se utilizara el modelo del valor razonable para contabilizar las inversiones que realice en alguna asociada.
(S. 14.4)
 Cuando se reconoce una inversión en una asociada inicialmente, esta será medida al precio de la
transacción, el cual excluye los costos de transacción. (S. 14.9)
 Se utilizará el modelo de costo para las inversiones en asociadas en las que sea impracticable medir el
valor razonable con fiabilidad, sin incurrir en un costo o esfuerzo desproporcionado. (S. 14.10)
Medición posterior:
 Al final de cada periodo que se informe, la entidad medirá al valor razonable las inversiones realizadas en
asociadas, reconociendo cualquier cambio del valor razonable de la inversión en resultados. (S.14.10)
 Para determinar el valor razonable de las inversiones en asociadas, la entidad utilizara las siguientes
alternativas en su orden jerárquico:
La mejor evidencia del valor razonable es un precio cotizado para una inversión idéntica en un mercado
activo.
– Si los precios cotizados no están disponibles, el precio de una transacción reciente para una inversión idéntica
suministra evidencia del valor razonable en la medida en que no haya habido un cambio significativo en las
circunstancias económicas ni haya transcurrido un periodo de tiempo significativo desde el momento en que la
transacción tuvo lugar. Si la entidad puede demostrar que el precio de la última transacción no es una buena
estimación del valor razonable (por ejemplo, porque refleja el importe que una entidad recibiría o pagaría en una
transacción forzada, liquidación involuntaria o venta urgente), se ajustará ese precio.
– Si el mercado para la inversión no es activo y las transacciones recientes de una inversión idéntica por sí solas
no constituyen una buena estimación del valor razonable, la entidad estimará el valor razonable utilizando una
técnica de valoración. El objetivo de utilizar una técnica de valoración es estimar el precio de transacción que se
habría alcanzado en la fecha de medición en un intercambio entre partes que actúen en condiciones de
independencia mutua, motivado por contraprestaciones normales del negocio. (S 11.27)
Las inversiones en asociadas, se clasificaran como activos no corrientes. (S 14.11)
Revelaciones:
Se revelara al final de cada periodo la siguiente información:
 La política contable para inversiones en asociadas.
 El importe en libros de las inversiones en asociadas. (S 14.12)
La base utilizada para determinar el valor razonable, esto es, el precio de mercado cotizado en un mercado activo
u otra técnica de valoración. Cuando se utilice una técnica de valoración, la entidad revelará los supuestos
aplicados para determinar los valores razonables. Si ya no está disponible una medida fiable del valor razonable,
la entidad informará sobre este hecho. (S 11.42-43)
INVERSIONES EN NEGOCIOS CONJUNTOS
Definición: Un negocio conjunto es un acuerdo contractual mediante el cual dos o más partes emprenden una
actividad económica que se somete a control conjunto.
Clasificación: Los negocios conjuntos pueden tomar la forma de operaciones controladas de forma conjunta,
activos controlados de forma conjunta, o entidades controladas de forma conjunta. (S 15.3)
Medición inicial:
Operaciones controladas en forma conjunta:
Cuando se tengan operaciones controladas en forma conjunta, la entidad reconocerá en sus estados financieros:
• los activos que controla y los pasivos en los que incurre, y
• Los gastos en que incurre y su participación en los ingresos obtenidos de la venta de bienes o prestación de servicios
por el negocio conjunto. (S 15.5)
Activos controlados en forma conjunta:
Con respecto a su participación en activos controlados de forma conjunta, la entidad reconocerá en sus estados
financieros:
• su participación en los activos controlados de forma conjunta, clasificados de acuerdo con su naturaleza;
• cualquier pasivo en que haya incurrido;
• su parte de los pasivos en los que haya incurrido conjuntamente con los otros participantes, en relación con el
negocio conjunto;
• cualquier ingreso por la venta o uso de su parte de la producción del negocio conjunto, junto con su parte de cualquier
gasto en que haya incurrido el negocio conjunto; y
• Cualquier gasto en que haya incurrido en relación con su participación en el negocio conjunto. (S 15.7)
Entidades controladas en forma conjunta:
 La entidad medirá todas sus inversiones en forma conjunta por el método del costo menos las perdidas
por deterioro del valor reconocidas. (S 15.10)
 Se reconocerán las distribuciones recibidas procedentes de la inversión como ingresos, sin tener en cuenta
si dichas distribuciones proceden de las ganancias acumuladas por la entidad controlada de forma
conjunta surgidas antes o después de la fecha de adquisición. (S15.11)
 Las inversiones en entidades controladas de forma conjunta para las que haya un precio de cotización
publicado utilizando el modelo del valor razonable. (S15.12)
Medición posterior:
• Cuando la entidad aporte o venda activos al negocio conjunto, el reconocimiento de cualquier porción de las
ganancias o pérdidas procedentes de la transacción, reflejará la esencia económica de ésta.
• Mientras los activos se conserven por el negocio conjunto, y siempre que el participante haya transferido los riesgos
y las recompensas significativas de la propiedad, el participante reconocerá únicamente la porción de la ganancia
o pérdida que sea atribuible a las participaciones de los otros participantes. (S 15.16)
• La compañía reconocerá el importe total de cualquier pérdida, cuando la contribución efectuada o la venta
proporcionen evidencia de una pérdida por deterioro del valor.
• Cuando se compren activos procedentes de un negocio conjunto, no se reconocerá la porción en los beneficios del
negocio conjunto procedente de la transacción hasta que los activos sean revendidos a un tercero independiente.
• Se reconocerá la parte en las pérdidas procedentes de estas transacciones de forma similar a los beneficios, excepto
que esas pérdidas se reconocerán inmediatamente cuando representen una pérdida por deterioro del valor. (S
15.17).
• Cuando se pierda el control sobre un negocio conjunto, se contabilizara la inversión de acuerdo a la sección 11
(Instrumentos financieros básicos) o, si posee influencia significativa en dicho negocio conjunto, de acuerdo con
la sección 14 (Inversiones en asociadas). (S 15.18)
Revelaciones:
La entidad revelara la siguiente información al final del periodo: (S 15.19)
• La política contable que utiliza para reconocer sus participaciones en entidades controladas de forma conjunta.
• El importe en libros de las inversiones en entidades controladas de forma conjunta.
• El valor razonable de las inversiones en entidades controladas de forma conjunta, contabilizadas utilizando el método
de la participación, para las que existan precios de cotización públicos.
• El importe agregado de sus compromisos relacionados con negocios conjuntos, incluyendo su participación en los
compromisos de inversión de capital en los que se haya incurrido de forma conjunta con otros participantes, así
como su participación en los compromisos de inversión de capital asumidos por los propios negocios conjuntos.
CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR
Medición inicial:
Las cuentas por cobrar son registradas al monto según la factura, al monto de la transacción o por su valor
razonable. (S 11.13)
Medición posterior:
 Las cuentas por cobrar posteriormente se medirán al costo amortizado bajo el método del interés efectivo.
(S11.14)
 Las cuentas por cobrar que no tengan establecida una tasa de interés se medirán al importe no descontado
del efectivo que se espera recibir. (S11.15)
• Se revisarán las estimaciones de cobros, y se ajustará el importe en libros de las cuentas por cobrar para reflejar los
flujos de efectivo reales y estimados ya revisados.(S 11.20)
• Se dará de baja a la cuenta por cobrar si se expira o se liquidan los derechos contractuales adquiridos, o que se
transfieran sustancialmente a terceros todos los riesgos y ventajas inherentes de las cuentas por cobrar. (S 11.33)
Revelaciones:
Se revelarán las políticas adoptadas para la cuantificación de las cuentas por cobrar, el monto de las cuentas por
cobrar comerciales a la fecha, el monto de la provisión para cuentas incobrables a la fecha de los estados
financieros, y la composición de las cuentas por cobrar no comerciales, segregando las cuentas por cobrar. (S 8.5)
PRESTAMOS Y CRÉDITOS OTORGADOS:
Los préstamos y créditos otorgados, son activos financieros no derivados con pagos fijos o determinables que no
cotizan en un mercado activo. Se incluyen en activos corrientes, excepto para vencimientos superiores a 12 meses
desde la fecha del balance, que se clasifican como activos no corrientes.
Medición inicial:
• Se reconocen por su valor razonable (valor nominal que incluye un interés implícito).
• Se incluirán el importe de las comisiones y de los costos de transacción que sean directamente atribuibles a la
adquisición del activo financiero, y que, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 11, deban imputarse a la cuenta
de pérdidas y ganancias mediante la aplicación del método del tipo de interés efectivo hasta su vencimiento.
Medición posterior:
• Los ingresos y gastos por intereses y conceptos asimilables a este rubro, se reconocen contablemente en función
de su período de devengo, por aplicación del método de interés efectivo definido en la Sección 11.
• Los intereses devengados por deudores clasificados como dudosos se abonan a resultados en el momento de su
cobro.
• Se disminuirá el valor de esta cuenta, por los pagos o abonos en cuenta recibidos por parte de los deudores;
descontando el valor correspondiente a la financiación, lo que se reconocerá como un ingreso financiero conforme
al método del tipo de interés efectivo durante el periodo que resta hasta el vencimiento.
Revelaciones:
• Se revelarán las políticas adoptadas para la cuantificación de los créditos otorgados, el monto de los créditos por
cobrar comerciales a la fecha, el monto de la provisión para cuentas incobrables a la fecha de los estados
financieros, y la composición de las cuentas por cobrar no comerciales, segregando las cuentas por cobrar.
CUENTAS POR COBRAR POR ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS
Medición inicial:
• Se reconocerá una cuenta por cobrar, por los derechos que resulten de otorgar en arrendamiento financiero, bienes
a terceros, a un plazo contractual establecido.
• Se reconocerá en el estado de situación financiera los activos que mantenga en arrendamiento financiero como una
cuenta por cobrar, por un importe igual al de la inversión neta en el arrendamiento.
• La inversión bruta en el arrendamiento será la suma de los pagos mínimos a recibir por el arrendador bajo un
arrendamiento financiero y cualquier valor residual no garantizado que corresponda al arrendador. (S 20.17)
• La entidad reconocerá en la cuenta por cobrar, los costos directos iniciales, es decir, los costos directamente
atribuibles a la negociación del arrendamiento.(S 20.18)
Medición posterior:
• Se registrarán los pagos relativos al período del arrendamiento, aplicándolos contra la inversión bruta, con el
propósito de reducir tanto el principal como los ingresos financieros no ganados.(S 20.19)
Revelaciones:
• Se revelará al final del período sobre el que se informa, la inversión bruta en el arrendamiento y el valor presente de
los pagos mínimos por cobrar en esa misma fecha, para el plazo correspondiente al arrendamiento y los ingresos
financieros no ganados. (S 20.23)
CUENTAS INCOBRABLES
Medición inicial:
• Al final de cada período sobre el que se informa se evaluará si existe evidencia objetiva de incobrabilidad y cuando
exista, la entidad reconocerá inmediatamente una estimación para cuentas incobrables. (S 11.21)
• Se medirá el valor por la estimación para cuentas incobrables a la fecha de los estados financieros de acuerdo a la
diferencia resultante entre el importe en libros de la cuenta por cobrar y el valor presente de los flujos de efectivo
futuros estimados, descontados utilizando la tasa de interés efectivo original de la cuenta por cobrar.(S 11.25)
Medición posterior:
Cuando en períodos posteriores, el importe de la estimación de cuentas incobrables disminuya y pueda
relacionarse objetivamente con un hecho ocurrido con posterioridad al reconocimiento de la primera estimación
por incobrabilidad, se revertirá la estimación reconocida con anterioridad y reconocerá el importe de la reversión
en resultados inmediatamente. (S 11.26)
Revelaciones:
• En las notas explicativas se revelará: la política adoptada para la cuantificación de la estimación para cuentas
incobrables y el monto de la provisión para cuentas incobrables a la fecha de los estados financieros.
INVENTARIOS
Mercancías no fabricadas:
Medición inicial:
• La compañía medirá sus inventarios al costo de adquisición, que incluirá todos los costos necesarios para poner del
producto para su venta. (S 13.16)
• Se clasificarán e incluirán en el estado de situación financiera los inventarios como activo corriente, ya que se
mantiene con fines de negociación.(S 4.5)
Medición posterior:
• La entidad medirá los inventarios se medirán al importe menor entre el costo y el precio de venta estimados menos
los costos de terminación y venta.(S 13.4)
• El costo de los inventarios comprenderá todos los costos derivados de su adquisición y transformación, así como
otros costos en los que se haya incurrido para darles su condición y ubicación actuales.
 El costo de adquisición de los inventarios comprenderá el precio de compra, los aranceles de importación
y otros impuestos no recuperables, los transportes, el almacenamiento y otros costos directamente
atribuibles a su adquisición.
 La compañía utilizará para el cálculo del costo de los inventarios, el método de costo promedio ponderado.
 Se efectuará un inventario físico al final de cada ejercicio contable para cada artículo.
PRESTADORES DE SERVICIOS
Medición inicial:
Los inventarios cuando se trate de prestación de servicios, se medirán por los costos que suponga la producción.
Estos costos consisten fundamentalmente en mano de obra y otros costos del personal directamente involucrado
en la prestación del servicio, incluyendo personal de supervisión y otros costos indirectos atribuibles. La mano de
obra y los demás costos relacionados con las ventas, y con el personal de administración general, no se incluirán,
pero se reconocerán como gastos en el periodo en el que se hayan incurrido. Los costos de los inventarios de un
prestador de servicios no incluirán márgenes de ganancia ni costos indirectos no atribuibles que, a menudo, se
tienen en cuenta en los precios facturados por los prestadores de servicios. (S 13.14)
Revelaciones:
 La entidad revelara la fórmula de costo utilizada para medir los inventarios, el importe total en libros de los
inventarios y los importes en libros según la clasificación apropiada para la entidad, el importe de los
inventarios reconocido como gasto durante el período. (S 13.22)
 Se mostrará por separado importes de inventarios: que se mantiene para la venta en el curso normal de
las operaciones, en proceso de producción para posteriormente venderse, en forma de materiales o
suministros para ser consumidos en el proceso de producción.(S 4.11c)
Deterioro del valor de los inventarios:
Medición inicial:
La compañía evaluará en cada fecha sobre la que se informa si ha habido un deterioro de valor de los inventarios,
realizando una comparación entre el valor en libros de cada partida de inventario con su precio de venta menos
los costos de terminación y venta. Al realizar la evaluación anteriormente indicada, el inventario refleja un deterioro
de valor, se reducirá el importe en libros del inventario a su precio de venta menos los costos de terminación y
venta, reconociendo esta pérdida por deterioro de valor en resultados. (S 27.2)
Medición posterior:
 Se evaluará en cada período posterior al que se informa, el precio de venta menos los costos de
terminación y venta de los inventarios.
 Cuando se identifique un incremento de valor en el precio de venta menos los costos de terminación y
venta, se revertirá el importe del deterioro reconocido. (S 27.4)
Revelaciones:
• Se revelara el importe de las pérdidas por deterioro del valor reconocidas o revertidas en resultados durante el
período.(S 13.22)
• Se revelará la partida o partidas del estado de resultado integral y del estado de resultados en las que se revirtieron
pérdidas por deterioro del valor ; y las pérdidas por deterioro del valor reconocidas en resultados durante el
período.(S 27.32)
PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO
Medición inicial:
• La entidad registrará como propiedad, planta y equipo, los activos tangibles que se mantienen para uso en la
producción de bienes, en la prestación de servicios o en actividades mercantiles; asimismo se prevé usarlo más
de un período contable. (S 17.2)
• Se reconocerá a un activo como elemento de la propiedad, planta y equipo si es probable que la entidad obtenga
beneficios económicos futuros; además que el costo de dicho activo puede medirse con fiabilidad. (S 17.4)
• Se medirá inicialmente al costo los elementos de propiedad, planta y equipo, el cual comprenderá el precio de
adquisición (honorarios legales y de intermediación, aranceles de importación e impuestos recuperables, después
de deducir los descuentos comerciales y rebajas), los costos atribuibles a la ubicación del activo en el lugar y
condiciones necesarias para que pueda operar de la forma prevista; y formará parte la estimación inicial de costos
de desmantelamiento o retiro de un activo, así como la rehabilitación del lugar sobre el que se asienta. (S 17.9-10)
• Se medirá el costo de propiedad, planta y equipo al valor presente de todos los pagos futuros, si el pago se aplaza
más allá de los términos normales de crédito. (S 17.13)
Medición posterior:
La entidad medirá la propiedad, planta y equipo posterior a su reconocimiento al costo menos la depreciación
acumulada y la pérdida por deterioro acumulada que haya sufrido dicho elemento. (S 17.15)
Si la entidad posee propiedad, planta y equipo que contiene componentes principales que reflejan patrones
diferentes de consumo en sus beneficios económicos futuros, deberá reconocerse el costo inicial de la propiedad
distribuido para cada uno de los elementos por separado. (S 17.16)
Se dará de baja en cuentas un activo de propiedad, planta y equipo que se encuentra en disposición ò no se
espera obtener beneficios económicos futuros por la disposición o uso del activo. (S 17.27)
Se reconocerá la ganancia o pérdida por la baja en cuentas de un activo de propiedad, planta y equipo en el
resultado del período contable que se produjo. (S 17.28)
Revelaciones:
 La entidad revelará para cada una de las clasificaciones de propiedad, planta y equipo que la gerencia
considera apropiada, la siguiente información:
 La base de medición utilizada, vida útil o vidas útiles de la propiedad, planta y equipo
 El importe en libros de la propiedad, planta y equipo, su depreciación acumulada y
 Pérdida por deterioro del valor al principio y final del período contable que se informa.
 Conciliación de los importes al inicio y final del período contable que se informa que muestre: adiciones,
disposiciones, pérdidas por deterioro, depreciación y otros cambios. (S 17.31)
DEPRECIACIÓN DE LA PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO
Medición inicial:
Se reconocerá el cargo por depreciación de la propiedad, planta y equipo que posee, en el resultado del período
contable. (S 17.17)
Se reconocerá la depreciación de un activo de propiedad, planta y equipo, cuando dicho activo esté disponible
para su uso, es decir, se encuentre en el lugar y en un contexto necesario para operar de la manera prevista por
la gerencia. (S 17.20)
Medición posterior:
La entidad deberá distribuir el importe depreciable de una propiedad, planta y equipo a lo largo de su vida útil, de
una forma sistemática con relación al método de depreciación que se haya elegido para dicha propiedad. (S 17.18)
Se determinará la vida útil de una propiedad, planta y equipo a partir de los factores como lo son la utilización
prevista, el desgaste físico esperado, la obsolescencia, los límites o restricciones al uso del activo, entre otros. (S
17.21)
Por los motivos de los incisos anteriores, la entidad ha determinado utilizar los siguientes métodos de depreciación
para los diferentes grupos de propiedad planta y equipo:
GRUPO METODO PATRON DE
DEPRECIACIÓN
Vehículos Unidades Kilómetros recorridos
producidas
Maquinaria y equipo Unidades Horas utilizadas
producidas
Muebles y enseres Línea recta Vida útil
Construcciones y Línea recta Vida útil
edificaciones
Equipos de cómputo Línea recta Vida útil
y comunicación
Equipos de oficina Línea recta Vida útil
• Cuando una propiedad, planta y equipo posea componentes principales se deberá registrar la
depreciación de cada elemento por separado, a partir de la vida útil que la gerencia asignó,
de acuerdo a los beneficios económicos que se esperan de ellos. (S 17.6)
• Se revisara anualmente el valor residual (si existe) de cada uno de los elementos de la
propiedad, planta y equipo.
• El factor de depreciación, será revisado anualmente, vigilando que este esté ajustado a la
realidad financiera de la entidad, de no ser así deberá ajustarse a dicha realidad.
Revelaciones:
• La entidad deberá revelar los siguientes aspectos tenidos en cuenta en la depreciación:
• Las bases de medición usadas.
• Los métodos de depreciación utilizados por cada uno de los grupos componentes de la
propiedad, planta y equipo.
• Las vidas útiles estimadas para cada uno de los grupos componentes de la propiedad, planta
y equipo.
• Cualquier cambio en la vida útil, en el método de depreciación y en las bases de medición
usadas.
• El monto bruto de la propiedad, planta y equipo y la depreciación acumulada de la misma.
DETERIORO DEL VALOR DE LA PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO
Medición inicial:
• La entidad registrará una pérdida por deterioro para una propiedad, planta y equipo cuando el
importe en libros del activo es superior a su importe recuperable. (S 27.1)
• Se reconocerá cualquier pérdida por deterioro de un activo de propiedad, planta y equipo en
el resultado del período contable que se produzca. (S 27.6)
• Se realizará a la fecha sobre la que se informa en ele período, una valuación para determinar
la existencia de deterioro de valor; si existe, deberá estimar el importe recuperable de la
propiedad, planta y equipo valuada. (S 27.7)
• Se considerará los siguientes factores para indicio de la existencia de deterioro de valor:
• El valor del mercado ha disminuido.
• Cambios al entorno legal, económico o del mercado en el que ópera.
• Tasa de interés del mercado se han incrementado.
• Evidencia de obsolescencia y deterioro físico.
• Cambios en el uso del activo.
• El rendimiento económico del activo se prevé peor de lo esperado. (S 27.9)
Medición posterior:
• La entidad a la fecha sobre la cual se informan los estados financieros, los activos de
propiedad, planta y equipo que en periodos anteriores se reconoció una pérdida por
deterioro, la cual puede haber desaparecido o disminuido. (S 27.29)
• Se reconocerá una revisión del deterioro del valor de la propiedad, planta y equipo, cuando se
incremente el importe en libros al valor semejante del importe recuperable, ya que la
valuación indicó que el importe recuperable había excedido el importe en libros. (S 27.30 b)
• Se reconocerá la reversión de pérdida por deterioro en el resultado del período contable en el
cual se presentaron los indicios que ha desaparecido o disminuido. (S 27.30 b)
Revelaciones:
• La entidad revelará para cada activo de propiedad, planta y equipo que ha presentado una
pérdida por deterioro de valor la siguiente información:
• El importe de la pérdida por deterioro del valor o las reversiones reconocidas en resultados del
período.
• La partida o partidas del estado de resultados integral en la que se encuentra incluido el
importe de la pérdida por deterioro o reversiones reconocidas. (S 27.32)
PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO BAJO ARRENDAMIENTO FINANCIERO:
Medición inicial:
• La entidad reconocerá los derechos (el activo) y obligaciones (un pasivo) de la propiedad,
planta y equipo adquirida en arrendamiento financiero, en su estado de situación financiera,
por el importe igual al valor razonable del activo o al valor presente de los pagos mínimos
del arrendamiento si esté fuera menor. (S 20.9)
• Se reconocerá en el importe reconocido como activo, cualquier costo directo inicial atribuidos
directamente a la negociación y acuerdo del arrendamiento. (S 20.9)
• Se calculará el valor presente de los pagos mínimos utilizando la tasa de interés implícita, y si
no se pudiera determinar utilizará la tasa de interés incremental de los préstamos del
arrendatario.(S 20.10)
Medición posterior:
• La entidad repartirá los pagos mínimos de la propiedad, planta y equipo en arrendamiento
entre las cargas financieras y la reducción de la deuda pendiente utilizando el método del
interés efectivo. (S 20.11)
• Se distribuirá la carga financiera a cada período a lo largo del plazo del arrendamiento, para
obtener así, una tasa de interés contante en cada período, sobre el saldo de la deuda
pendiente de amortizar. (S 20.11)
• Depreciará el activo de propiedad, planta y equipo de acuerdo a su condición (S 20.12)
• Deberá depreciar el activo totalmente a lo largo de su vida útil o al plazo del arrendamiento, el
que fuere menor, si no posee la convicción razonable de que la propiedad, planta y equipo
se obtendrá al finalizar el vencimiento del arrendamiento. (S 20.12)
• Evaluará a la fecha sobre la cual se informa, si la propiedad, planta y equipo ha sufrido
deterioro del valor. (S 20.12)
Revelaciones:
• La compañía revelará sobre propiedad, planta y equipo adquirida en arrendamiento financiero
la información siguiente:
• El importe en libros al final del período contable sobre el cual se está informando.
• El total de pagos mínimos futuros para el período contable que se está informando y para los
de un año, entre uno y cinco años y más de cinco años; además de una descripción de los
acuerdos del contrato.
• La base de medición utilizada.
• La base de medición utilizada.
• La vida útil o vidas útiles de las propiedades, planta y equipo.
• El importe en libros de la propiedad, planta y equipo, su depreciación acumulada y pérdida por
deterioro del valor al principio y final del periodo contable que se informa.
• Conciliación de los importes al inicio y al final del periodo contable que se informa que muestre:
las adiciones, disposiciones, pérdidas por deterioro, depreciación y otros cambios. (S 20.13-
14 y S 17.31)
PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO ENTREGADA EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Medición inicial:
• Se reconocerá en el estado de situación financiera la propiedad, planta y equipo (distinto de
terrenos y edificios) que posee en arrendamiento financiero, como una cuenta por cobrar
equivalente al valor de la inversión bruta descontada a la tasa de interés implícita del
arrendamiento. (S 20.17)
• Se reconocerá como inversión bruta los pagos mínimos a recibir y cualquier valor residual. (S
20.17)
• Incluirá en su cuenta por cobrar por arrendamiento financiero de una propiedad, planta y
equipo los costos directos iniciales los cuales reducirán el importe de ingresos reconocidos
a los largo del plazo de arrendamiento.
Medición posterior:
• La entidad reconocerá los ingresos de manera que refleja una tasa de rendimiento periódica
constante sobre la inversión. (S 20.19)
• Aplicará contra la inversión bruta los pagos del arrendamiento relativos al período contable
que se presenten, los cuales reducirán tanto el principal como los ingresos no devengados,
excluyendo los costos por servicios. (S 20.19)
Revelaciones:
• Se revelará sobre propiedad, planta y equipo otorgada en arrendamiento financiero la
información siguiente:
• Una conciliación entre la inversión bruta del arrendamiento y el valor presente de los pagos
mínimos por cobrar al final del período contable que se informa y para los plazos de un año,
entre uno y cinco años y más de cinco años.
• Los ingresos no ganados.
• Descripción de los acuerdos del arrendamiento establecidos en el contrato. (S 20.23 y S17.31)
PROPIEDADES DE INVERSIÓN
Medición inicial:
• La compañía reconocerá como propiedades de inversión: terrenos o edificios que mantiene
bajo un arrendamiento financiero, destinado a obtener rentas, plusvalías o ambas. (S 16.2)
• Reconocerá un activo como una propiedad de inversión dentro del acuerdo de un
arrendamiento operativo, si la propiedad cumple con la definición de propiedad de inversión
y su valor razonable del derecho sobre la propiedad se puede medir sin costo o esfuerzo
desproporcionado. (S 16.3)
• Contabilizará las propiedades de uso mixto separando las propiedades de inversión y la
propiedad, planta y equipo, si la propiedad de inversión no se puede medir con fiabilidad y
sin costo o esfuerzo desproporcionado en un contexto de negocio en marcha, se registrará
como un todo de propiedad, planta y equipo. (S 16.4)
• Las propiedades de inversión se reconocerán al costo que comprende su precio de compra y
cualquier gasto directamente atribuible. (S 16.5)
Medición posterior:
• Se medirán las propiedades de inversión al valor razonable, siempre que esté se puede medir
de forma fiable y sin costo o esfuerzo desproporcionado en un contexto de negocio en
marcha, a la fecha sobre la que se informa. (S 16.7)
• Se reconocerá en resultados cualquier cambio en el valor razonable de la propiedad de
inversión. (S 16.7)
• Reconocerá la propiedad de inversión al valor presente de todos los pagos futuros, si el pago
de la compra de la propiedad se aplaza más allá de los términos normales de crédito. (S
16.5)
• Contabilizará una propiedad de inversión como propiedad, planta y equipo, cuando ya no esté
disponible una medición fiable del valor razonable sin un costo o esfuerzo desproporcionado
o deje de cumplir con la definición de propiedad de inversión, lo cual constituirá un cambio
en las circunstancias. (S 16.8-9)
Revelaciones:
• Se revelarán para las propiedades de inversión que posea, la información siguiente:
• La forma empleada para determinar la valoración del valor razonable de las propiedades de
inversión.
• Si la valoración del valor razonable está basada por una tasación hecha por un tasador
independiente.
• Importe de las restricciones a la realización de las propiedades de inversión, cobro de los
ingresos o recursos obtenidos por su disposición.
• Obligaciones contractuales contraídas por propiedades de inversión
• Una conciliación del importe en libros de las propiedades de inversión al inicio y final del
período contable que se informa que muestre: ganancias o pérdidas por ajustes al valor
razonable, transferencia de propiedades de inversión a propiedad, planta y equipo, otros
cambios. (S 16.10)
ACTIVOS INTANGIBLES
• Un activo intangible es un activo identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física.
Un activo es identificable cuando:
(a) es separable, es decir, es susceptible de ser separado o dividido de la entidad y vendido,
transferido, explotado, arrendado o intercambiado, bien individualmente junto con un
contrato, un activo o un pasivo relacionado, o
(b) surge de un contrato o de otros derechos legales, independientemente de si esos derechos
son transferibles o separables de la entidad o de otros derechos y obligaciones. (S 18.2)
Medición inicial:
• La entidad reconocerá un activo intangible solo si es probable obtener beneficios económicos
futuros, su costo o valor se puede ser medido con fiabilidad y no es el resultado de
desembolsos incurridos internamente en un activo intangible. (S 18.4)
• Se medirá inicialmente un activo intangible al costo. (S 18.9)
• Medirá los activos intangibles que ha adquirido de forma separada al precio de adquisición
(incluye aranceles de importación y los impuestos no recuperables después de deducir los
descuentos y rebajas comerciales) y cualquier otro costo directamente atribuible a la
preparación del activo para su uso previsto. (S 18.10)
• Medirá al valor razonable todos los activos intangibles adquiridos mediante una subvención de
gobierno en la fecha en la que se recibe. (S 18.12)
• Medirá un activo intangible al valor razonable, cuando este ha sido adquirido a cambio de uno
o varios activos no monetarios o una combinación de activos monetarios y no monetarios.
(S 18.13)
• Medirá al valor en libros del activo entregado, un activo intangible adquirido a cambio de uno
o varios activos o una combinación de activos monetarios y no monetarios, solo si la
transacción no posee carácter comercial y no puede medirse con fiabilidad el valor razonable
del activo recibido ni del entregado. (S 18.13)
• Reconocerá como gasto los desembolsos incurridos en las actividades de desarrollo e
investigación de un activo intangible generado internamente. (S 18.14)
Medición posterior:
• La compañía medirá los activos intangibles después de su reconocimiento inicial, al costo
menos cualquier amortización acumulada y pérdida por deterioro de valor. (S 18.18)
• Reconocerá la vida útil de un activo intangible como finita, y si no puede realizar una estimación
fiable de la vida útil, se supondrá que la vida útil es de diez años. (S 18.19-20)
• Reconocerá como un gasto el cargo por amortización, al período contable al que se informa,
el cual se obtiene distribuyendo el importe depreciable del activo intangible a lo largo de su
vida útil. (S 18.21)
• Iniciará la amortización del activo intangible cuando él, se encuentre en la ubicación y
condiciones necesarias para ser usado y finaliza cuando dicho activo se da de baja. (S 18.22)
• La entidad utilizará como método de amortización, el método lineal, el cual se prevé reflejará
el consumo de los beneficios económicos futuros que se derivan de los activos intangibles.
(S 18.22)
• Se considerará un valor residual de cero para los activos intangibles, siempre y cuando no
exista un compromiso de venta al final de su vida útil o un mercado activo para tipo de activo.
(S 18.23)
• Se dará de baja en cuentas un activo intangible y reconocerá una ganancia o pérdida en el
resultado del período contable que se informa, en la disposición o cuando no se espera
obtener beneficios económicos futuros por el uso o disposición del activo. (S 18.26)
Revelaciones:
• Se debe revelar para cada clase de activo intangible lo siguiente: las vidas útiles o las tasas
de amortización utilizadas, los métodos de amortización utilizados, el importe en libros bruto
y cualquier amortización acumulada, tanto al principio como al final de cada período del que
se informa, las partidas, en el estado de resultados integral en las que está incluida cualquier
amortización de los activos intangibles, el importe de las pérdidas por deterioro de valor
reconocidas en resultados durante el período, el importe de las reversiones de pérdidas por
deterioro de valor reconocidas en resultado durante el período. (S 18.27)
DETERIORO DE LOS ACTIVOS INTANGIBLES
Medición inicial:
• Se registrará una pérdida por deterioro para un activo intangible cuando el importe en libros
de dicho activo es superior a su importe recuperable. (S 27.1)
• Se reconocerá cualquier pérdida por deterioro de un activo intangible en el resultado del
período contable que se produzca. (S 27.6)
• Realizará a la fecha sobre la que se informa en el período, una valuación para determinar la
existencia de deterioro de valor; si existe, deberá estimar el importe recuperable del activo
intangible valuado. (S 27.7)
• Considerará los siguientes factores para indicio de la existencia de deterioro de valor:
• Si el valor del mercado ha disminuido o la tasa de interés ha incrementado.
• Cambios al entorno legal, económico o del mercado en el que ópera.
• Evidencia de obsolescencia y cambios en el uso del activo.
• El rendimiento económico del activo se prevé peor de lo esperado. (S 27.9)
Medición posterior:
• La entidad deberá revisar y ajustar la vida útil, el método de amortización o el valor residual
del activo intangible
• si existe indicios que el activo posee deterioro del valor. (S 27.10)
• Evaluará a la fecha sobre la cual se informan los estados financieros, los activos intangibles
que en periodos anteriores se reconoció una pérdida por deterioro, la cual puede haber
desaparecido o disminuido. (S 27.29)
• Reconocerá la reversión de pérdida por deterioro en el resultado del período contable en el
cual se presentaron los indicios que ha desaparecido o disminuido el deterioro del valor (S
27.30 b)
• Se reconocerá una revisión del deterioro del valor del activo intangible, cuando se incremente
el importe en libros al valor semejante del importe recuperable, ya que la valuación indicó
que el importe recuperable había excedido el importe en libros. (S 27.30 b)
Revelaciones:
• La entidad revelará para cada activo intangible que ha presentado una pérdida por deterioro
de valor la información del importe de la pérdida por deterioro del valor o las reversiones
reconocidas en resultados del período y la partida o partidas del estado de resultados integral
en la que se encuentra incluido el importe de la pérdida por deterioro o reversiones
reconocidas. (S 27.32)
9.2. POLITICAS CONTABLES PARA EL PASIVO:
• Un pasivo es una obligación presente de la entidad, surgida a raíz de sucesos pasados, al
vencimiento de la cual, espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios
económicos.
• Se reconocerá un pasivo en el estado de situación financiera cuando:
(a) la entidad tiene una obligación al final del periodo sobre el que se informa como resultado
de un suceso pasado;
(b) es probable que se requerirá a la entidad en la liquidación, la transferencia de recursos que
incorporen beneficios económicos; y
(c) el importe de la liquidación puede medirse de forma fiable.
OBLIGACIONES FINANCIERAS
Medición inicial:
La entidad medirá los préstamos inicialmente al precio de la transacción, es decir, al costo y
los demás gastos inherentes a él. (S 11.13)
Cuando la entidad realice una transacción que sea financiada a una tasa de interés que no
es la de mercado, medirá inicialmente el préstamo al valor presente de los pagos futuros
descontados a una tasa de interés de mercado, para una transacción de deuda similar. (S
11.13)
Medición posterior:
La entidad medirá los préstamos al costo amortizado, utilizando el método de interés de
efectivo. (S 11.14)
Si se acuerda una transacción de financiación, la entidad medirá el préstamo al valor
presente de los pagos futuros descontados a una tasa de interés de mercado para una
transacción de deuda similar. (S 11.14)
Se clasificará una porción de las obligaciones financieras en el pasivo corriente en una
cuenta llamada préstamos a corto plazo, que tengan vencimiento igual o menor a doce
meses.
Se medirán los préstamos anteriormente reconocidos en el pasivo corriente al importe no
descontado del efectivo u otra contraprestación que se espera pagar. (S 11.14)
Se revisarán sus estimaciones de pago y ajustará el importe en libros del pasivo financiero
para reflejar los flujos de efectivos reales ya revisados. (S 11.20)
Revelaciones:
• Se deberá revelar el plazo y las condiciones de los préstamos que la entidad posea,
además de la tasa de interés acordada y si existiese garantía, deberá presentar el valor
y condiciones del bien otorgado como garantía. (S 11.42)
PASIVOS FINANCIEROS
• Son las obligaciones contractuales, directas o indirectas, de entregar efectivo u otro activo
financiero, o de intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condiciones
potencialmente desfavorables.
Medición inicial:
• Se medirán inicialmente por el costo, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación
recibida ajustado por los costes de transacción que les sean directamente atribuibles; no
obstante, estos últimos, así como las comisiones financieras que se carguen a la entidad
cuando se originen las deudas con terceros, podrán registrarse en la cuenta de resultados
en el momento de su reconocimiento inicial.
Medición posterior:
• Respecto de su medición posterior, se medirán por su costo amortizado. Los intereses
devengados se contabilizarán en las cuentas de resultados, aplicando el método del tipo de
interés efectivo.
CUENTAS Y DOCUMENTOS POR PAGAR
Medición inicial:
• La entidad reconocerá una cuenta y documento por pagar cuando se convierte en una parte
del contrato y, como consecuencia de ello, tiene la obligación legal de pagarlo. (S 11.12)
• Se medirá inicialmente una cuenta y documento por pagar al precio de la transacción incluidos
los costos de ella.
• Se medirá la cuenta y documento por pagar al valor presente de los pagos futuros descontados
a una tasa de interés de mercado para este tipo de pasivos financieros, siempre y cuando el
acuerdo constituye una transacción de financiación. (S 11.13)
Medición posterior:
• La entidad medirá las cuentas y documentos por pagar al final de cada período al costo
amortizado utilizando el método del interés efectivo, cuando estas sean a largo plazo. (S
11.14)
• Se medirán las cuentas y documentos por pagar al final de cada período sobre el que se
informa al importe no descontado del efectivo u otra contraprestación que se espera pagar,
siempre que no constituya una transacción de financiación.
• Se reconocerán como costo amortizado de las cuentas y documentos por pagar el neto de los
importes inicial menos los reembolsos del principal, más o menos la amortización
acumulada. (S 11.15)
• Revisará las estimaciones de pagos y se ajustará el importe en libros de las cuentas y
documentos por pagar para reflejar los flujos de efectivo reales y estimados revisados. (S
11.20)
• Se dará de baja en cuentas una cuenta y documento por pagar cuando la obligación
especificada en el contrato haya sido pagada, cancelada o haya expirado. (S 11.36)
Revelaciones:
• La compañía revelará a la fecha del período contable que se informa la información
concerniente a
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  • 1. CAPITULO 1 SISTEMA DOCUMENTAL CONTABLE Definiciones Alcance de este capítulo Sistema de información contable Sistema documental contable Procesos de negocios Transacciones CAPITULO 2 EL PROCESO CONTABLE Alcance de este capítulo El proceso contable CAPITULO 3 DOCUMENTACIÓN DEL PROCESO CONTABLE Alcance de este capítulo Origen del proceso contable Documentos contables Origen de los documentos contables Clasificación de los documentos contables Contenido de los documentos contables internos Libros de comercio Libros de contabilidad Libros auxiliares Libro diario Libro mayor Libro de registro de socios o accionistas Libros de actas Catálogo de cuentas Cuenta Comprobantes de contabilidad
  • 2. CAPITULO 4 REGISTRO DE LAS TRANSACCIONES Alcance de este capítulo Métodos de procesamiento de la información Consolidación de estados financieros Cambios en políticas contables y corrección de errores CAPITULO 5 CONSERVACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTABLE Alcance de este capítulo Conservación de la información Medios y tiempo de conservación Pérdida y reconstrucción Destrucción de libros y documentos de soporte CAPITULO 6 EXHIBICIONES E INSPECCIÓN DE LIBROS Y DOCUMENTOS Alcance de este capítulo Definición de exhibición de libros y documentos Personas naturales o jurídicas autorizadas para efectuar las inspecciones CAPÍTULO 7 REPORTES Alcance de este capítulo Objetivo de los reportes Clases de reportes Reportes financieros de propósito general Reportes financieros de propósito especial Cualidades de la información contenida en los reportes Sistema de transmisión de información Responsables por la información Divulgación de la información CAPÍTULO 8 EL CONTROL INTERNO EN EL SISTEMA DOCUMENTAL CONTABLE Alcance de este capítulo Definición de Sistema de Control Interno Contable
  • 3. Objetivos del Sistema de Control Interno Contable El control interno en el proceso contable Responsables por el Sistema de Control Interno Contable CAPITULO 9. POLÍTICAS CONTABLES SECTOR REAL DE LA ECONOMÍA CAPITULO 10. 10. CATALOGO DE CUENTAS PROPUESTO CAPÍTULO 1 SISTEMA DOCUMENTAL CONTABLE DEFINICIONES Alcance de este capítulo 1.1 Este capítulo establece las definiciones usadas en las normas relacionadas con el sistema documental contable. Sistema de información contable 1.2 Es un conjunto de documentos y soportes resultantes de transacciones que se organizan, registran y valúan de manera sistemática y bajo unos criterios técnicos que permitan su identificación, análisis e interpretación. 1.3.En entidades de gran tamaño, los sistemas de información contable pueden ser complejos, automatizados y altamente integrados. Las entidades pequeñas pueden confiar en aplicaciones manuales o de tecnología de información independientes. Sistema documental contable 1.4 Es el conjunto de procedimientos mediante el cual se recolecta, clasifica, registra, conserva y reporta la información contable. 1.5 Incluye los soportes, los comprobantes y los libros así como los informes de gestión y los estados financieros con sus notas, preparados y difundidos física o electrónicamente, capaces de satisfacer la coherencia y garantizar en forma ordenada la inalterabilidad, la integridad, seguridad y conservación de la información.
  • 4. 1.6 Incluye software, hojas de cálculo electrónicas y las políticas y procedimientos que se usan para preparar informes financieros periódicos, los estados financieros y la información contenida en notas a los estados financieros de períodos intermedios y los del cierre del período. 1.7 Los sistemas de información contable: (a) transfieren información de los sistemas de procesamiento de las transacciones al libro mayor; (b) captan información por hechos y condiciones relevantes que no sean operaciones internas de las entidades; (c) agregan, registran, procesan, resumen e informan de manera adecuada sobre otra información que se requiera revelar en los estados financieros; (d) Usan comprobantes estándar y otros para para registrar transacciones, estimaciones contables y ajustes. Procesos de negocios 1.8 Son el conjunto de actividades o funciones estructuradas y ejecutadas por las entidades para desarrollar, comprar, producir, vender y distribuir, entre otras, los productos y servicios de una entidad con el fin de asegurar el cumplimiento de las regulaciones y registrar la información, incluyendo el reporte de información financiera y contable. 1.9 La fuente básica de información del sistema de información contable son las transacciones provenientes de los procesos de negocios. Transacciones 1.10 Son todos los actos que provienen de los procesos de negocios de las entidades que consisten en acuerdos para realizar transacciones entre un ente económico y otros entes económicos. Para ser considerada como una transacción contable externa, un evento debe tener las siguientes características: (a) el intercambio debe ser entre un ente económico y otros; (b) debe involucrar un intercambio de valor económico; (c) debe haber alguna evidencia (física o virtual) de los detalles de la transacción, que en la práctica se denomina documento fuente; (d) el evento debe ser medible en la moneda funcional de la entidad reportante. 1.11 Es probable que un evento económico no sea evidenciado por una transacción externa pero requiere ser registrado y reportado a los usuarios de la información financiera. Estos eventos se denominan transacciones
  • 5. internas y son registrados mediante comprobantes de ajuste los cuales producen información adicional a la ya existente en el sistema contable. CAPÍTULO 2 EL PROCESO CONTABLE Alcance de este capítulo 2.1 Este capítulo establece el denominado proceso contable necesario tanto en la utilización de las Normas de Información Financiera (NIF), que sean aplicables de acuerdo con el marco normativo que corresponda como en el proceso de registro del sistema de información contable. El proceso contable 2.2 El proceso contable consiste en un conjunto de actividades interrelacionadas con el fin de registrar en forma apropiada todas las transacciones de una entidad; se inicia en el momento en que ocurren las transacciones, continua con la inclusión de tales partidas en los registros contables y finaliza con la preparación en los estados financieros. 2.3 Las entidades usan el proceso contable para registrar las transacciones y preparar los estados financieros y otra información de carácter financiero que pueda ser requerida por los usuarios de la información producida. Etapas de la contabilización de las transacciones 2.4 Para la aplicación de las NIF se requieren las siguientes etapas: (a) entrada de la información: consiste en capturar la información de las transacciones de tipo contable, externas e internas, de:  documentos fuente, los cuales pueden ser preparados en forma manual o electrónica cuando ocurren las transacciones, o  Comprobantes de ajuste que registran información interna diferente de las transacciones externas. (b) procesamiento de la información: corresponde a la conversión de la información contable en información útil mediante el procesamiento de información manual o electrónica a través del registro, clasificación y resumen de la información;
  • 6. (c) Salida de la información: es la preparación de la información contable útil para aquellos que la desean usar mediante una apropiada clasificación, agrupación y nomenclatura de manera comprensible. Elementos de la información financiera 2.5.La información financiera debe considerar los siguientes elementos: (a) reconocimiento inicial: Es la incorporación en la contabilidad de una partida que cumpla con la definición del elemento correspondiente, satisfaciendo adicionalmente los criterios establecidos en las NIF para tal efecto; (b) medición: Es la determinación de los valores monetarios por los que se reconocen y llevan contablemente los elementos de los estados financieros; para realizarla, es necesario la selección de la base o método particular de medición establecido en cada caso en las NIF; (c) remedición después del reconocimiento inicial: Es el proceso de asignar nuevos valores monetarios a los inicialmente asignados a las partidas incorporadas en la contabilidad, en cumplimiento de lo establecido al respecto por las NIF; (d) eliminación: Es la baja de una partida de la contabilidad debido al deterioro de los activos o a la venta o disposición de los activos y pasivos, de acuerdo con lo establecido sobre el particular en las NIF; (e) presentación: es la forma de clasificar las partidas en función de su naturaleza de acuerdo con las NIF, con miras a su inclusión en los estados financieros; (f) Revelación: Es toda la información recopilada de acuerdo con las NIF para explicar las transacciones y decisiones económicas con efectos contables, que será luego presentada junto con los estados financieros. CAPÍTULO 3 DOCUMENTACIÓN DEL PROCESO CONTABLE Alcance de este capítulo 3.1 Este capítulo explica la documentación que apoya el proceso contable. Origen del proceso contable 3.2 El proceso contable se origina en hechos económicos ocurridos en los diversos procesos de negocios de las entidades y utiliza un conjunto de libros y documentos que soportan las transacciones realizadas por una entidad, con base en los cuales se prepara la información financiera. Documentos contables
  • 7. La base esencial del proceso contable son los documentos que lo soportan o respaldan; son la esencia de la historia de los procesos de negocios de una entidad obligada a llevar contabilidad. Como son documentos que soportan las transacciones contables originadas en los procesos de negocios, deben satisfacer las siguientes cualidades: (a) autenticidad, esto es, cuando “existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito o firmado” (Art. 252. Código de Procedimiento Civil); (b) la integridad de su contenido, es decir, que refleje todos los hechos económicos que dice contener; (c) la veracidad en cuanto a la realidad de su contenido. 3.4 La información contable contenida en los documentos de soporte, después deberá ser resumida en los comprobantes de contabilidad, con base en los cuales se llevará a cabo el registro en los diferentes libros de contabilidad, operación que se conoce como asientos de contabilidad, para luego producir la información financiera y contable. Origen de los documentos contables 3.5 Los documentos contables pueden ser de origen interno o externo. 3.6 Los documentos de origen interno son los preparados por la entidad, como parte de la organización interna de la contabilidad. Dentro de estos documentos se encuentran los siguientes: reembolsos de caja menor, notas notas crédito y notas débito, notas de contabilidad para incluir por ejemplo el registro de la depreciación de las propiedades, planta y equipo, distribución de costos, movimiento de reservas y ajustes contables, entre otros. 3.7 Los documentos de origen externo son los elaborados o emitidos por las entidades como resultado de operaciones realizadas con terceros, pero su elaboración puede ser hecha por las mismas entidades. Dentro de estos documentos se encuentran los soportes de operaciones comerciales o financieras, comprobantes de egresos, recibos de caja, órdenes de compra, facturas de venta manuales o electrónicas, notas de débito y de crédito bancarias, adquisición de pólizas de seguro, cheques, comprobantes de ventas con tarjetas de débito y crédito, entre otros. provienen de una transacción con un tercero, pero su elaboración puede ser por la misma entidad Clasificación de los documentos contables 3.8 Los documentos contables, dependiendo de su objetivo, se clasifican en documentos de resumen, documentos de soporte, documentos fuente y documentos anexos. Los documentos contables para que tengan validez probatoria deben ajustarse a los lineamientos fijados en las disposiciones normativas a que haya lugar, vigentes en Colombia.
  • 8. 3.9 Documentos de resumen: son aquellos en los cuales se realiza el compendio de hechos económicos registrados en los documentos fuente. El documento resumen del proceso es el comprobante de contabilidad, el cual contiene el resumen de las transacciones en orden cronológico; debe elaborarse con fundamento en los documentos de soporte, por medio electrónico, computarizado o manual, conservar una numeración consecutiva, estar fechado e indicar los nombres de quienes se encuentran vinculados en su preparación, autorización, revisión y contabilización. En su contenido se debe indicar la fecha, origen, descripción y cuantía de las transacciones con las cuentas afectadas. Las cuentas reseñadas se pueden representar mediante descripciones, palabras nemotécnicas, códigos o símbolos numéricos. 3.10 Documentos de soporte: son documentos en los cuales se evidencian los detalles del hecho económico realizado. Los documentos de soporte finalmente son consolidados en un documento fuente y dan origen al comprobante de contabilidad al cual se deben adherir. Deben conservarse archivados en forma cronológica de tal manera que sea posible su utilización. En caso de que los documentos de soporte sean elaborados por medios electrónicos, se deben imprimir previa verificación de su autenticidad, veracidad e integridad. 3.11 Documentos fuente: son documentos que tienen validez probatoria en procesos judiciales, y en muchos casos se constituyen en títulos valores de aceptación comercial al registrar las transacciones y cumplir con requisitos fiscales y de control interno para generar confianza en la documentación de los hechos económicos. Contenido de los documentos contables internos 3.12 Los documentos contables internos deben contener los siguientes elementos, no obstante se cumpla con lo establecido en las regulaciones aplicables para cada caso: (a) nombre o razón social de la entidad; (b) numeración consecutiva y continua; (c) descripción del contenido del documento; (d) número de identificación tributaria; (e) firmas de los responsables de su preparación, autorización, revisión y contabilización; (f) fecha de preparación; e (g) Identificación de quien expide el documento. Libros de comercio De acuerdo con el artículo 49 del Código de Comercio “se entenderán por tales los que determine la ley como obligatorios y los auxiliares necesarios para el completo entendimiento de aquéllos”. Comprenden los siguientes:
  • 9. (a) libros de contabilidad; (b) libro de registro de socios o accionistas; y (c) libro de actas. 3.14 Los libros de comercio deben conformarse y diligenciarse en forma tal que se garantice su autenticidad e integridad de acuerdo con disposiciones legales pertinentes. 3.15 Si en función del marco normativo contable las entidades deben llevar libros específicos, estos cumplirán con los criterios generales de los libros de comercio. Libros de contabilidad 3.16 Todas las transacciones y eventos que afectan los activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos de una entidad se registran en libros de contabilidad, los cuales muestran el efecto detallado de las transacciones realizadas, permiten el control de las operaciones y la preparación de la información financiera y los estados financieros. Comprenden los siguientes: (a) libros auxiliares; (b) libro diario; y (c) libro mayor. 3.17 Las entidades pueden escoger la opción que más se ajuste a sus características particulares para llevar sus registros contables, siempre y cuando se utilicen diseños y procedimientos de reconocido valor técnico contable, que faciliten el conocimiento y prueba de la historia clara, completa y fidedigna de las operaciones y el estado general de sus negocios. Libros auxiliares 3.18 Son aquellos llevados en forma manual, computarizada o electrónica, donde se registran en forma detallada las transacciones y valores individuales provenientes de los procesos de negocios de las entidades. Su número es ilimitado de acuerdo a las necesidades, complejidad y tamaño de sus operaciones. Su función es registrar la información generada por las transacciones provenientes de los procesos de negocios de las entidades, y resumir las transacciones que poseen una característica común o transacciones repetitivas, por ejemplo, compras, ventas, ingresos en dinero, pagos en dinero, etc. Antes de registrar una transacción en los libros auxiliares es necesario: (a) analizar la información contenida en los documentos contables que soportan la transacción;
  • 10. (b) identificar cada cuenta afectada (activo, pasivo, patrimonio, ingreso, gasto); (c) registrar la transacción de acuerdo con las reglas de la partida doble; (d) escribir una narración adecuada en cada comprobante de ajuste para las transacciones internas; y (e) asignar la fecha que corresponda a cada comprobante para establecer a qué período contable corresponde la transacción, debido a que este aspecto puede ser importante por las implicaciones legales. Libro diario 3.19 Es un libro manual, computarizado o electrónico en el cual se traslada en forma cronológica la información contenida en los registros auxiliares y en los comprobantes contables ocurridos en un período no superior a un mes. 3.20 El libro diario debe contener, por lo menos: (a) una fecha, (b) las cuentas y los valores debitados y acreditados, y (c), una explicación del origen de las operaciones registradas. Libro mayor 3.21 Es utilizado por las entidades, en forma manual, computarizada o electrónica, para trasladar del libro diario el total de los movimientos débitos y créditos de cada cuenta, con el fin de establecer los saldos de cada una de ellas y así preparar los estados financieros y demás información contable. Este proceso se culmina cuando se registran los movimientos completos de las cuentas originados en el período correspondiente. 3.22 Podrán registrarse varias operaciones homogéneas en forma global, siempre que su resumen no supere las operaciones de un mes. Las operaciones deben registrarse cronológicamente a más tardar en el mes siguiente a aquel en el cual se hubieren realizado. Libro de registro de socios o accionistas 3.23 Permite identificar el control de la propiedad del ente, el movimiento del rubro de capital o aportes sociales y las restricciones que pesen sobre ellos. Libros de actas 3.24 Son aquellos en los cuales se plasma los temas tratados y decididos en las reuniones de los órganos de la entidad, constituyéndose en un relato histórico, aunque resumido, de aspectos administrativos, económicos,
  • 11. jurídicos, financieros, contables, y en general los aspectos relacionados con el desarrollo del objeto social de la entidad. Catálogo de cuentas 3.25 Consiste en una lista de los títulos de todas las cuentas que aparecen en el libro mayor, junto con un sistema de numeración apropiada para cada cuenta. Cada tipo de activo, pasivo, patrimonio, ingreso y gasto se designará por una cuenta. Las cuentas son numéricamente codificadas para facilitar su uso, tanto en sistemas manuales, computarizados como electrónicos. Las entidades deben adoptar un sistema numérico con suficiente flexibilidad para permitir la adición de nuevas cuentas. 3.26 Los catálogos de cuentas deben tener las siguientes características: (a) sistematicidad en el ordenamiento, lo que implica la elección previa de un criterio para su organización; (b) flexibilidad suficiente para permitir la incorporación de nuevas cuentas necesarias para el registro de nuevas transacciones y operaciones de la entidad; (c) homogeneidad en los agrupamientos de las cuentas; (d) claridad en la terminología utilizada para evitar la realización de imputaciones contables erróneas. Cuenta 3.27 Es un medio mediante el cual la información acerca de las transacciones que afectan un activo, pasivo, patrimonio, ingreso y gasto en particular es mantenida en forma resumida. El conjunto de todas las cuentas se denomina mayor general. En las cuentas se registran todos los incrementos y disminuciones resultantes de las transacciones, las fechas de los cambios, la causa de los cambios y el saldo de las cuentas. Los saldos de las cuentas reportan el efecto neto de todas las transacciones específicas registradas en cada cuenta. La ubicación de la información de las transacciones en las cuentas tiene el efecto de clasificar la información en categorías útiles que pueden ser utilizadas posteriormente para la preparación de los estados financieros. 3.28 Un sistema de información contable requiere un conjunto de cuentas separadas para cada elemento de activo, pasivo, patrimonio, ingreso y gasto. El sistema contable debe ser lo suficientemente flexible para utilizar cualquier nomenclatura de cuentas que sea necesario de acuerdo con las circunstancias. Comprobantes de contabilidad El uso de comprobantes de contabilidad hace posible reportar en el estado de situación financiera en forma apropiada los activos, pasivos y patrimonio, y reportar en el estado de resultados en forma adecuada los ingresos y gastos de un período.
  • 12. 3.29 Es necesario conservar de manera ordenada, documentada e identificable los comprobantes de ajuste efectuados a los registros contables originados en las fechas de cierre contable. CAPÍTULO 4 REGISTRO DE LAS TRANSACCIONES Alcance de este capítulo 4.1 Este capítulo se relaciona con los métodos de procesamiento de la información contable, los controles en dicho procesamiento, los procedimientos de consolidación de estados financieros, los cambios en políticas contables y la corrección de errores contables. Métodos de procesamiento de la información 4.2 Las entidades deben realizar un proceso sistemático con el objetivo de suministrar información financiera en una forma adecuada, ordenada y lógica, acerca del reconocimiento de los hechos económicos que realizan, permitiendo así llevar la contabilidad de una forma controlada con el fin de cumplir con los requerimientos necesarios para que las transacciones sean reconocidas en el momento en que ocurren, en forma integral, exacta, fidedigna, entendible y con la clasificación adecuada. Para que el proceso del registro de las transacciones sea exitoso, es necesario mantener permanentemente un adecuado ambiente de control, que permita asegurar la calidad e integridad de la información que es procesada. 4.3 Los métodos de procesamiento de la información contable son fundamentales para generar la compilación de la información para el registro y reconocimiento de las transacciones, permitiendo entender los hechos y transacciones que deben procesar, resumir y presentar las entidades. 4.4 El procesamiento de la información contable se puede llevar a cabo por cualquier método que garantice su consulta, validación, verificación y que conserve evidencia de las transacciones realizadas por las entidades. Los más comunes son: Procesamiento manual 4.5 El procesamiento manual es aquel que se lleva a cabo de manera mecánica, por acción directa de personas, que puede utilizar o no tecnología electrónica como hojas de cálculo, para acumular y reportar información relacionada con las operaciones económicas realizadas por las entidades. 4.6 La forma de llevar manualmente los libros contables implica evitar lo siguiente:
  • 13. (a) alterar los asientos contables en cuanto a su contenido, orden y fecha de las operaciones; (b) dejar espacios que faciliten intercalaciones o adiciones a los asientos contables; (c) interlinear o corregir los asientos contables; (d) enmendar, mediante el borrado o tachaduras, en todo o en parte los asientos contables; y (e) mutilar los registros contables. 4.7 Los errores simples de transcripción deben salvarse por cualquier mecanismo de reconocido valor técnico que permita evidenciar su corrección. 4.8 La anulación de folios de los libros debe efectuarse sobre ellos mismos, señalando la fecha y la causa de la anulación, además de evidenciar el nombre de la persona responsable. Procesamiento electrónico 4.9 El procesamiento electrónico es el que se lleva a cabo de manera automática mediante la incorporación de tecnología electrónica de sistemas de computación a través de aplicativos o programas de contabilidad. Surge por la necesidad de registrar sistemáticamente grandes cantidades de transacciones económicas y simplificar los procesos contables. 4.10 El procesamiento electrónico puede ser ejecutado en un sistema integrado o en un sistema no integrado. El primero comparte toda la información en una sola base de datos, y el segundo realiza la transferencia de información por medio de resúmenes de movimientos en determinados periodos de tiempo a otros módulos o aplicaciones. 4.11 El procesamiento electrónico de la información puede ser: (a) Procesamiento en lote Es el utilizado en tareas repetitivas sobre grandes grupos de información, sin el control o supervisión directa del usuario. Los programas que se ejecutan por lotes actualizan la información en paquetes de datos, los cuales son incorporados al sistema de información periódicamente; suelen especificar su funcionamiento mediante ‘scripts’ o guiones (procedimientos), en los que se indica qué se quiere ejecutar y qué tipo de recursos se va a necesitar. (b) Procesamiento interactivo
  • 14. Actualiza la información de forma inmediata en los archivos de datos, también conocido como “en tiempo real”. Los sistemas ERP (Enterprise Resource Planning, por sus siglas en inglés) se han convertido en las fuentes de información de las entidades y están asociados con las prácticas de negocios tanto en los aspectos operativos como productivos, los cuales correctamente parametrizados alimentan la contabilidad. Los ERP tienen una base de datos centralizada la cual interactúa con módulos integrados al sistema, donde las operaciones del negocio pueden ser configuradas de acuerdo a las necesidades de la entidad. Consolidación de estados financieros 4.12 De acuerdo con el glosario de términos de las Normas Internacionales de Información Financiera los estados financieros consolidados son “(…) los estados financieros de un grupo en el que los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos, y flujos de efectivo de la controladora y sus subsidiarias se presentan como si se tratase de una sola entidad económica.” Documentación del proceso de consolidación 4.18 Las entidades obligadas a realizar procesos de consolidación de sus estados financieros con los de las entidades que controlan, deben documentar dicho proceso en forma adecuada y preservar en su integridad la documentación correspondiente en la misma forma y con los mismos requisitos aplicables a los registros contables. 4.19 Especialmente los siguientes procesos deben documentarse en forma adecuada: (a) las hojas de trabajo usadas en el proceso de consolidación; (b) los soportes de las transacciones recíprocas; (c) los soportes de las eliminaciones; (d) los soportes de la valoración de las transacciones con entes relacionados; (e) los soportes de la conversión de las operaciones en moneda extranjera; y (f) los soportes de la conversión de estados financieros preparados bajo otra base de información financiera diferente a la usada en Colombia. Cambios en las politicas contables y correccion de errores 4.20 Se consideran cambios en políticas contables, las modificaciones a los principios, bases, acuerdos, reglas y procedimientos específicos adoptados por la entidad en la elaboración y presentación de sus estados financieros. 4.21 La información financiera reportada por las entidades debe ser fiable. Para ello es necesario que esté libre de errores importantes y de sesgos para que los usuarios puedan confiar en ella.
  • 15. 4.22 Los errores que contengan los estados financieros, y en general la información financiera (aritméticos, errores en la aplicación de políticas contables, la inadvertencia o mala interpretación de hechos, así como los fraudes), deberán ser corregidos de acuerdo con el procedimiento establecido en los numerales siguientes. Corrección de errores ocurridos en el período contable vigente 4.23 En caso de que las entidades detecten errores contables en el período corriente, deben corregirse ajustando la información como si no se hubiese cometido el error. Se deberá modificar la información incorrecta desde la fuente misma y hacer los ajustes necesarios en las cuentas o saldos que se afectaron con el error. Corrección de errores de períodos anteriores y cambios de políticas contables 4.24 Cuando se identifiquen errores (en el contexto de la definición de materialidad) en los estados financieros de períodos anteriores de entidades pertenecientes a los Grupos 1 y 2, o se efectúen cambios en las políticas contables que afecten la información contable de dichos períodos, se deberán incluir todos los efectos netos ocasionados por dichos ajustes en los libros contables en el período corriente, sin perjuicio de que para efectos de presentación de estados financieros se reflejen sus efectos en los periodos a los cuales correspondan dichos estados financieros. 4.25 Las partidas de ajustes por cambios en las políticas contables o por la corrección de errores deben identificarse en los registros contables del último período, contar con los soportes correspondientes a los ajustes, y con una conciliación entre los saldos de las cuentas afectadas en la contabilidad de los períodos anteriores y los estados financieros reexpresados para dichos períodos. 4.26 En tratándose de las entidades que pertenecen al Grupo 3, independiente del periodo al cual corresponda el error o cambio contable, estos se deben reflejar en los libros y estados financieros del periodo corriente. CAPÍTULO 5 CONSERVACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTABLE Alcance de este capítulo 5.1 En este capítulo se establecen los requisitos y procedimientos para la conservación de la información en los libros de contabilidad, sus documentos de soporte e informes producidos con base en ellos. Conservación de la información En adición a velar por la calidad de la información contable, las entidades deben velar por la conservación de los libros, sus documentos de soporte y los informes producidos con base en ellos, con el fin no solamente de consultarlos en
  • 16. cualquier momento, sino de reproducirlos en casos necesarios, para lo cual deberán disponer de los medios necesarios para tales fines. 5.2 El numeral 4 del artículo 19 del Código de Comercio establece que es deber de los comerciantes “Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades (…)” 5.3 La conservación de los libros de contabilidad y de los documentos de soporte, la correspondencia y los informes producidos, independiente de la forma en que sean llevados, deberá satisfacer los siguientes requisitos establecidos en el Código de Comercio: “ARTICULO 54. El comerciante deberá dejar copia fiel de la correspondencia que dirija en relación con los negocios, por cualquier medio que asegure la exactitud y duración de la copia. Así mismo, conservará la correspondencia que reciba en relación con sus actividades comerciales, con anotación de la fecha de contestación o de no haberse dado respuesta. ARTÍCULO 55. El comerciante conservará archivados y ordenados los comprobantes de los asientos de sus libros de contabilidad, de manera que en cualquier momento se facilite verificar su exactitud.” 5.4 Con el fin de evitar deterioro físico en los libros de contabilidad, documentos de soporte e informes emitidos, las entidades deberán protegerlos mediante sistemas de archivo y reproducción adecuados. Medios y tiempo de conservación 5.6 En consonancia con los artículos 28 y 46 de la Ley 962 de 2005 y artículos 4 y 36 a 43 de la Ley 594 de 2000, los siguientes medios podrán usarse para la conservación de los libros de contabilidad, sus documentos de soporte e informes: (a) Documentos físicos: las entidades deberán conservar debidamente ordenados los libros manuales, documentos de soporte e informes emitidos y la correspondencia mediante, entre otros, lo siguiente: Archivo físico: la conservación física se hará mediante procedimientos de archivo de reconocido valor técnico. Medios tecnológicos: para la conservación física se podrán usar tecnologías modernas, tales como, instrumentos técnicos, electrónicos, informáticos, ópticos o telemáticos. (b) Documentos electrónicos: las entidades podrán usar diversas tecnologías para la conservación de los libros de contabilidad llevados en forma electrónica, tales como, medios técnicos, electrónicos, ópticos o telemáticos, que aseguren su reproducción y consulta.
  • 17. (c) Operaciones realizadas en el período corriente: las entidades que utilicen sistemas de contabilidad computarizados o electrónicos deberán, de manera continua y permanente, mantener copias de seguridad, copias de respaldo o backup (por su nombre en inglés) de la información contable procesada, por medio de tecnologías de información e informática que garanticen en forma permanente un medio para recuperarla en caso necesario. 5.7 Con respecto a la conservación de libros y documentos, el artículo 28 de la Ley 962 de 2005 establece: “Racionalización de la conservación de libros y papeles de comercio. Los libros y papeles del comerciante deberán ser conservados por un período de diez (10) años contados a partir de la fecha del último asiento, documento o comprobante, pudiendo utilizar para el efecto, a elección del comerciante, su conservación en papel o en cualquier medio técnico, magnético o electrónico que garantice su reproducción exacta. Igual término aplicará en relación con las personas, no comerciantes, que legalmente se encuentren obligadas a conservar esta información. Lo anterior sin perjuicio de los términos menores consagrados en normas especiales.” Pérdida y reconstrucción 5.8 Cuando una entidad evidencie la pérdida, extravío o destrucción de los libros de contabilidad o sus documentos de soporte, de inmediato deberá hacer la denuncia y poner en conocimiento de las autoridades correspondientes tales hechos. 5.9 Cuando sea necesario reconstruir los registros en los libros de contabilidad, la entidad contará con un término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha en que se tuvo conocimiento de su pérdida, extravío o destrucción, o en el período de tiempo establecido por las disposiciones legales, con base en los soportes y comprobantes de contabilidad, las copias de seguridad, las declaraciones tributarias, los estados financieros certificados, informes a terceros, confirmaciones y copias de documentos en poder de terceros y los demás documentos que se consideren necesarios para tal fin. 5.10 En caso de que no se obtengan los documentos necesarios para reconstruir la contabilidad, las entidades deben hacer de inmediato un inventario general de los bienes y demás asuntos necesarios para poder reconstruirla.
  • 18. 5.11 El deber de conservar los libros y documentos contables por parte de las entidades no termina por la pérdida de estos. Destrucción de libros y documentos de soporte 5.12 Una vez vencido el término dispuesto para la conservación de los libros de contabilidad y sus documentos de soporte, las entidades podrán destruir estos elementos, siempre que se haya asegurado su reproducción y consulta por cualquier medio técnico, electrónico, informático, óptico, telemático, entre otros. 5.13 Aquéllos libros de contabilidad o documentos contables que contengan información relevante para la continuidad de las operaciones de las entidades, o que por mandato de autoridad competente así lo disponga por su validez jurídica, administrativa, fiscal o contable, no podrán destruirse hasta tanto sean superadas tales restricciones. 5.14 De la destrucción de información se deberá dejar constancia en la que se especifique detalladamente los elementos destruidos, su contenido, así como la ubicación de su respaldo para su posterior reproducción o consulta. CAPÍTULO 6 EXHIBICIONES E INSPECCION DE LIBROS Y DOCUMENTOS Alcance de Este capítulo 6.1 Este capítulo establece las entidades o personas que pueden realizar exhibiciones e inspecciones de los libros de contabilidad, sus documentos de soporte, informes, etc. ya sean manuales o electrónicos, y el sitio de la inspección. Definición de exhibición de libros y documentos 6.2 La exhibición de libros de contabilidad y de los documentos contables. consiste en su presentación formal efectuada por la persona natural o jurídica obligada a llevar contabilidad, de manera general o parcial, en el marco de actuaciones jurídicas, administrativas, de arbitramento, de supervisión, ante las autoridades o personas naturales debidamente autorizadas para ello. Personas naturales o jurídicas autorizadas para efectuar las inspecciones 6.3 Las inspecciones, acceso a la información y lugar de exhibición de los libros y documentos se llevarán a cabo por las personas naturales y jurídicas que de acuerdo con la ley tengan tal competencia. CAPÍTULO 7 REPORTES
  • 19. Alcance de este capítulo 7.1 Este capítulo establece los conceptos generales y los criterios aplicables en la elaboración y divulgación de los reportes que debe suministrar el sistema de información contable a los principales grupos de interés con los que interactúan las entidades. Objetivo de los reportes 7.2 El propósito de los diferentes reportes que generan las entidades es atender en forma adecuada las necesidades de información de los diferentes usuarios de ellos. 7.3 Las entidades deben establecer mecanismos de comunicación que les permitan conocer las necesidades de información de sus diferentes grupos de interés y adecuar en concordancia los reportes que emite, en lo que resulte pertinente, y de conformidad con el criterio costo/beneficio. 7.4 Este proceso implica, entre otros, determinar previamente cuáles son los principales grupos de interés con los que interactúan las entidades, tanto a nivel interno como externo y, en lo posible, tener un acercamiento con ellos para conocer cuáles son sus expectativas respecto de las entidades, la información que resulta importante para ellos, la forma en la cual esperan recibir dicha información y el lenguaje que resulta más apropiado utilizar de conformidad con su perfil, para que puedan comprender adecuadamente la información suministrada. Clases de reportes 7.5 Teniendo en cuenta los principales usuarios, los reportes que produce el sistema de información contable se pueden dividir en las siguientes categorías: (a) reportes financieros de propósito general: son los preparados para satisfacer las necesidades comunes a la generalidad de los usuarios que no están en condiciones de exigir informes a la medida de sus necesidades específicas de información; (b) reportes financieros de propósito especial: son los que se preparan para satisfacer necesidades específicas de usuarios particulares. Se caracterizan por tener una circulación limitada y por suministrar una información más detallada de una o más partidas u operaciones de acuerdo con los intereses del usuario.
  • 20. Reportes financieros de propósito general 7.6 Estados financieros: muestran un estado de situación financiera, un estado del resultado y del otro resultado integral, un estado de cambios en el patrimonio, un estado de flujos de efectivo y las revelaciones necesarias, de acuerdo con los requerimientos del grupo al que pertenezca la entidad, todo lo cual se deriva principalmente de los registros contables. Son informes que utilizan las entidades para suministrar información, en una fecha o período determinado, acerca de la situación económica y financiera, el desempeño y los cambios en la situación financiera del ente que informa. 7.7 De conformidad con el período que cubren, los informes pueden ser de fin de ejercicio o de períodos intermedios. Teniendo en cuenta la entidad que informa, pueden ser individuales, separados o consolidados. 7.8 En consonancia con la reglamentación expedida en convergencia con estándares internacionales, siempre que se emitan estados financieros a usuarios externos al ente que informa, deberán cumplir los requerimientos señalados en la reglamentación vigente. 7.9 Las entidades deberán preparar los estados financieros de propósito general que les correspondan de acuerdo con el marco técnico normativo aplicable. 7.10 Teniendo en cuenta que correspondan a la misma duración de los periodos, los estados financieros se deben preparar y presentar en forma comparativa con los del período inmediatamente anterior. 7.11 La aprobación de los estados financieros corresponderá a la instancia que señale la normatividad vigente sobre la materia, a cuya consideración los administradores deberán presentar los estados financieros junto con sus notas o revelaciones después de finalizar cada ejercicio contable. 7.12 La preparación y presentación de la información contenida en los estados financieros es responsabilidad de la administración de las entidades. 7.13 Informes de gestión: respecto de la gestión de los administradores, se deben preparar, junto con los estados financieros de fin de ejercicio, informes de gestión que incluyan información suficiente para que los usuarios puedan contar con elementos de juicio para tomar sus decisiones en relación con la entidad que informa. Los responsables, preparadores, contenido, entre otros aspectos, serán atendidos de acuerdo con la normatividad vigente. El contenido del documento dependerá de los hechos y circunstancias de la respectiva entidad.
  • 21. 7.14 Otra información: cualquier otra información relacionada con la entidad y que fuere necesario para aspectos distintos de los planteados en los párrafos anteriores, debe ser divulgada en los términos y condiciones establecidos por la autoridad competente. Reportes financieros de propósito especial 7.15 Los reportes financieros de propósito especial hacen relación a los requeridos por las autoridades, organizaciones y, en general, por las personas que tengan algún interés de conocer información de carácter especial, razón por la cual los requisitos que estos reportes deban cumplir corresponderán a las requerimientos de los solicitantes. Cualidades de la información contenida en los reportes 7.16 Atendiendo lo establecido en el Marco Conceptual de las NIF, para que sea útil para los usuarios en su proceso de toma de decisiones, la información que divulguen las entidades debe ser relevante, representar fielmente los datos o situaciones sobre los que se presenta el respectivo reporte y tener importancia relativa, maximizando las mencionadas cualidades en la medida de lo posible. 7.17 La relevancia hace referencia a la capacidad que tiene la información de influir en las decisiones tomadas por los usuarios, incluso si ellos eligen no aprovecharla o son ya conocedores de ella por otras fuentes. 7.18 Para que la información represente fielmente los hechos económicos debe ser completa, neutral y libre de error. 7.19 La información es importante o tiene importancia relativa si su omisión o expresión inadecuada puede influir en las decisiones que llevan a cabo los usuarios sobre la base de la información financiera de una entidad específica que informa. 7.20 La comparabilidad, verificabilidad, oportunidad y comprensibilidad son características cualitativas que mejoran la utilidad de la información que es relevante y está fielmente representada. Sistema de transmisión de información 7.21 El sistema XBRL (acrónimo de eXtensible Business Reporting Language, por sus siglas en inglés) puede usarse para la transmisión de información, especialmente para los preparadores de información de los Grupos 1 y 2. Para cumplir con este propósito, las entidades que pertenecen a dichos grupos prepararán la información
  • 22. contable de manera que puedan transferirla a través de un convertidor desde las cuentas previamente definidas, hacia los correspondientes rubros establecidos en la taxonomía IFRS del sistema XBRL. 7.22 Para facilitar el proceso, en los primeros años las autoridades de supervisión deberán desarrollar y poner a disposición de los preparadores de información los denominados “convertidores”. 7.23 El uso del sistema XBRL debe garantizar la trazabilidad de la información, su precisión, coherencia y oportunidad, reflejando fielmente las operaciones efectuadas mediante su sistema contable. 7.24 Para el reporte de información requerida por las entidades de vigilancia y control, y cuyo nivel de detalle solicitado sea mayor al nivel que existe bajo el sistema XBRL, cada entidad establecerá los mecanismos y sistemas de generación de reportes de información que le sean más eficientes y reflejen fielmente los datos o situaciones asociadas al respectivo reporte. En todo caso, las entidades establecerán los debidos controles garantizando la oportunidad, consistencia y veracidad de la información presentada. Responsables por la información 7.25 La preparación, presentación y distribución de información en general es responsabilidad de la administración de las entidades. 7.26 Para el efecto, la administración de las entidades debe demostrar compromiso con la calidad de los informes, incluyendo este aspecto en sus objetivos estratégicos, y establecer procesos de información eficaces cuyo cumplimiento se fundamente en un adecuado Sistema de Control Interno. 7.27 La administración de las entidades debe diseñar, implementar, mantener y monitorear los procesos de reporte e informar periódicamente a la junta directiva u órgano equivalente sobre el cumplimiento de los objetivos señalados. Divulgación de la información 7.28 Además de la publicidad que debe darse a los estados financieros según lo dispuesto por las normas vigentes, las autoridades que ejerzan funciones de inspección, vigilancia o control podrán exigir la divulgación de los estados financieros, sus notas e indicadores a través de algún medio adicional, incluyendo, cuando se considere pertinente, la información de periodos intermedios. Para el efecto, deberá tenerse en cuenta el interés público involucrado y la relación beneficio/costo de su divulgación, utilizando medios físicos o electrónicos que permitan el acceso oportuno a la información por parte de todos los interesados legítimos.
  • 23. 7.29 Dado que las notas o revelaciones forman parte integral de los estados financieros, siempre deben publicarse en forma conjunta con ellos. CAPÍTULO 8 EL CONTROL INTERNO EN EL SISTEMA DOCUMENTAL CONTABLE Alcance de este capítulo 8.1 Este capítulo establece un marco conceptual y normativo referente al Sistema de Control Interno Contable con directrices basadas en modelos ampliamente aceptados a nivel internacional. Definición de Sistema de Control Interno Contable 8.2 El Sistema de Control Interno Contable garantiza que la información financiera que se procese en la entidad cumpla con los criterios para asegurar su confiabilidad, su relevancia y su consistencia con las NIF que apliquen en cada caso. Objetivos del Sistema de Control Interno Contable 8.3 Todas las entidades obligadas a llevar contabilidad, deberán organizar un sistema de control interno, de tal manera, que cumpla con los siguientes objetivos: (a) velar porque el proceso contable en su integridad satisfaga el principio de legalidad; (b) proteger los recursos de información de propiedad de la entidad con todos sus componentes; (c) asignar responsabilidad respecto a toda la documentación, soportes, libros, informes, reportes y controles de administración, clasificación, medición, registro, conservación y custodia en el proceso contable; (d) garantizar que el reconocimiento de las transacciones refleje fielmente la realidad económica de estas. El control interno en el proceso contable 8.4 El Sistema de Control Interno Contable de una entidad debe procurar mantener la confiabilidad y oportunidad en la información que genera. 8.5 El Sistema de Control Interno Contable debe estar diseñado de tal manera que permita la detección de irregularidades y la ejecución de las acciones correctivas pertinentes de manera oportuna, para evitar que se perjudique la gestión de la entidad o la confiabilidad de los estados financieros.
  • 24. 8.6 Las actividades del Sistema de Control Interno Contable deben estar condicionadas a la definición de las políticas contables, que establecen lo que debe hacerse, y unos procedimientos que determinan la forma de llevarlos a cabo. 8.7 Las transacciones contables provienen de los procesos que deben estar adecuadamente controlados. Los procesos son actividades que originan, cambian o transforman la información, mientras los controles sirven para verificar la confiabilidad de un proceso. 8.8 Los controles podrán ser de naturaleza previa, concurrente y posterior, lo cual depende del momento en que se ejecuta el control en relación con el proceso. El control previo se ejecuta antes de llevar a cabo un proceso; el control concurrente se efectúa en forma simultánea con la ejecución del proceso, y el control posterior se aplica después de ejecutado el proceso. De acuerdo con el punto del proceso en el que se apliquen son preventivos, detectivos y correctivos. Los controles preventivos reducen la posibilidad de que se materialicen los riesgos, los controles detectivos son aquellos que revelan la ocurrencia de errores y los controles correctivos son los que corrigen las causas del riesgo que se detecta. 8.9 Lo anterior conlleva a que los administradores tomen las acciones necesarias para abordar los riesgos contables que implican, no solo la forma correcta de hacer las cosas, sino dirigir las tareas hacia el logro de los objetivos de la entidad. De ahí que resulte indispensable que las entidades implementen la ejecución de las políticas contables en todos los niveles, en todas las dependencias y en todas las funciones que intervienen en el proceso contable y establezcan unos procedimientos obligatorios para todas las actividades de dicho proceso, entre los que se encuentran: (a) evaluaciones y supervisión de los procesos, aplicativos, accesos a la información y archivos, utilizados en el proceso contable; (b) presentación de informes de seguimiento; (c) validación de la calidad de la información, revisando que las transacciones u operaciones sean veraces y están adecuadamente calculadas y valoradas aplicando principios de medición y reconocimiento; (d) comparación, realización de inventarios y análisis de los activos de la entidad, a través de fuentes internas y externas; (e) supervisión de los sistemas de información; (f) aplicación de controles generales y específicos que garanticen la razonabilidad y validez de la información; (g) verificación respecto a que las transacciones hayan sido autorizadas por los órganos sociales competentes; (h) autorización y control de documentos; y (i) Establecimiento de una adecuada segregación de funciones, dentro de los límites de autorizaciones o aprobaciones.
  • 25. Responsables por el Sistema de Control Interno Contable 8.10 El diseño e implementación del Sistema de Control Interno Contable y la evaluación de su efectividad, son responsabilidad de la administración de las entidades, quienes deben realizar su gestión con la debida diligencia. 8.11 Compete a los administradores aprobar las políticas y los procedimientos, los principios y atributos del Sistema de Control Interno Contable, teniendo en cuenta sus características y el interés público involucrado, así como velar que los controles se ajusten a las necesidades de la entidad y suministrar los recursos requeridos para el efecto. Los evaluadores deberán considerar si las políticas, los principios y atributos definidos son aplicados y si funcionan de manera debida. CAPITULO 9. POLÍTICAS CONTABLES SECTOR REAL DE LA ECONOMÍA 9.1. POLÍTICAS CONTABLES DEL ACTIVO Los activos son recursos controlados por la entidad como resultado de sucesos pasados, del que la entidad espera obtener, en el futuro, beneficios económicos. Un activo no se reconocerá en el estado de situación financiera cuando no se considere probable que, del desembolso correspondiente, se vayan a obtener beneficios económicos en el futuro más allá del periodo actual sobre el que se informa. En lugar de ello, esta transacción dará lugar al reconocimiento de un gasto en el estado del resultado integral EFECTIVO Y SUS EQUIVALENTES Se reconocerán como efectivo o equivalentes de efectivo, aquellas inversiones a corto plazo de gran liquidez, que son fácilmente convertibles en importes determinados de efectivo, estando sujetos a un riesgo no significativo de cambios en su valor. Su convertibilidad en estricto efectivo está sujeta a un plazo no mayor a los tres meses o menos desde la fecha de adquisición.
  • 26. Este rubro está compuesto por las siguientes categorías: caja general, caja menor, bancos, depósitos a término fijo (vencimiento a tres meses), equivalentes al efectivo, moneda extranjera. EFECTIVO Y SUS EQUIVALENTES- Medición inicial: Los equivalentes al efectivo se reconocerán por un período de vencimiento no mayor a 3 meses desde la fecha de adquisición.(S 7.2) La moneda extranjera se reconocerá a su equivalente en moneda de curso legal, al momento de efectuarse las operaciones, aplicando al importe en moneda extranjera la tasa de cambio entre ambas.(S 7.11) El efectivo se medirá al costo de la transacción. (S 11.13) Para cada concepto de efectivo se mostrará dentro de los estados financieros en una cuenta específica que determine su condición y naturaleza dentro del activo corriente.(S 4.5) Su medición se realizara en unidades de la moneda funcional. EFECTIVO Y SUS EQUIVALENTES- Medición posterior y revelaciones Medición posterior: La medición posterior de los equivalentes al efectivo, se realizara en las unidades monetarias que se recibirán por la liquidación de los rubros que la componen. Se reclasificara cualquier partida que no se convierta en efectivo en un periodo mayor a tres meses. Revelaciones: Se revelará en los estados financieros o en sus notas: los saldos para cada categoría de efectivo por separado, el plazo de los equivalentes al efectivo, las tasas de interés y cualquier otra característica importante que tengan los depósitos a plazo. Se revelará en las notas junto con un comentario, el importe de los saldos de efectivo y equivalentes al efectivo significativos mantenidos por la entidad que no están disponibles para ser utilizados por ésta. (S 7.21)
  • 27. INVERSIONES EN ASOCIADAS Una asociada es una entidad, incluyendo una entidad sin forma jurídica definida tal como una fórmula asociativa con fines empresariales, sobre la que el inversor posee influencia significativa, y que no es una subsidiaria ni una participación en un negocio conjunto. (S.14.2) Influencia significativa es el poder de participar en las decisiones de política financiera y de operación de la asociada, sin llegar a tener control o el control conjunto sobre tales políticas. Medición inicial:  Se utilizara el modelo del valor razonable para contabilizar las inversiones que realice en alguna asociada. (S. 14.4)  Cuando se reconoce una inversión en una asociada inicialmente, esta será medida al precio de la transacción, el cual excluye los costos de transacción. (S. 14.9)  Se utilizará el modelo de costo para las inversiones en asociadas en las que sea impracticable medir el valor razonable con fiabilidad, sin incurrir en un costo o esfuerzo desproporcionado. (S. 14.10) Medición posterior:  Al final de cada periodo que se informe, la entidad medirá al valor razonable las inversiones realizadas en asociadas, reconociendo cualquier cambio del valor razonable de la inversión en resultados. (S.14.10)  Para determinar el valor razonable de las inversiones en asociadas, la entidad utilizara las siguientes alternativas en su orden jerárquico: La mejor evidencia del valor razonable es un precio cotizado para una inversión idéntica en un mercado activo. – Si los precios cotizados no están disponibles, el precio de una transacción reciente para una inversión idéntica suministra evidencia del valor razonable en la medida en que no haya habido un cambio significativo en las circunstancias económicas ni haya transcurrido un periodo de tiempo significativo desde el momento en que la transacción tuvo lugar. Si la entidad puede demostrar que el precio de la última transacción no es una buena
  • 28. estimación del valor razonable (por ejemplo, porque refleja el importe que una entidad recibiría o pagaría en una transacción forzada, liquidación involuntaria o venta urgente), se ajustará ese precio. – Si el mercado para la inversión no es activo y las transacciones recientes de una inversión idéntica por sí solas no constituyen una buena estimación del valor razonable, la entidad estimará el valor razonable utilizando una técnica de valoración. El objetivo de utilizar una técnica de valoración es estimar el precio de transacción que se habría alcanzado en la fecha de medición en un intercambio entre partes que actúen en condiciones de independencia mutua, motivado por contraprestaciones normales del negocio. (S 11.27) Las inversiones en asociadas, se clasificaran como activos no corrientes. (S 14.11) Revelaciones: Se revelara al final de cada periodo la siguiente información:  La política contable para inversiones en asociadas.  El importe en libros de las inversiones en asociadas. (S 14.12) La base utilizada para determinar el valor razonable, esto es, el precio de mercado cotizado en un mercado activo u otra técnica de valoración. Cuando se utilice una técnica de valoración, la entidad revelará los supuestos aplicados para determinar los valores razonables. Si ya no está disponible una medida fiable del valor razonable, la entidad informará sobre este hecho. (S 11.42-43) INVERSIONES EN NEGOCIOS CONJUNTOS Definición: Un negocio conjunto es un acuerdo contractual mediante el cual dos o más partes emprenden una actividad económica que se somete a control conjunto. Clasificación: Los negocios conjuntos pueden tomar la forma de operaciones controladas de forma conjunta, activos controlados de forma conjunta, o entidades controladas de forma conjunta. (S 15.3) Medición inicial: Operaciones controladas en forma conjunta:
  • 29. Cuando se tengan operaciones controladas en forma conjunta, la entidad reconocerá en sus estados financieros: • los activos que controla y los pasivos en los que incurre, y • Los gastos en que incurre y su participación en los ingresos obtenidos de la venta de bienes o prestación de servicios por el negocio conjunto. (S 15.5) Activos controlados en forma conjunta: Con respecto a su participación en activos controlados de forma conjunta, la entidad reconocerá en sus estados financieros: • su participación en los activos controlados de forma conjunta, clasificados de acuerdo con su naturaleza; • cualquier pasivo en que haya incurrido; • su parte de los pasivos en los que haya incurrido conjuntamente con los otros participantes, en relación con el negocio conjunto; • cualquier ingreso por la venta o uso de su parte de la producción del negocio conjunto, junto con su parte de cualquier gasto en que haya incurrido el negocio conjunto; y • Cualquier gasto en que haya incurrido en relación con su participación en el negocio conjunto. (S 15.7) Entidades controladas en forma conjunta:  La entidad medirá todas sus inversiones en forma conjunta por el método del costo menos las perdidas por deterioro del valor reconocidas. (S 15.10)  Se reconocerán las distribuciones recibidas procedentes de la inversión como ingresos, sin tener en cuenta si dichas distribuciones proceden de las ganancias acumuladas por la entidad controlada de forma conjunta surgidas antes o después de la fecha de adquisición. (S15.11)  Las inversiones en entidades controladas de forma conjunta para las que haya un precio de cotización publicado utilizando el modelo del valor razonable. (S15.12)
  • 30. Medición posterior: • Cuando la entidad aporte o venda activos al negocio conjunto, el reconocimiento de cualquier porción de las ganancias o pérdidas procedentes de la transacción, reflejará la esencia económica de ésta. • Mientras los activos se conserven por el negocio conjunto, y siempre que el participante haya transferido los riesgos y las recompensas significativas de la propiedad, el participante reconocerá únicamente la porción de la ganancia o pérdida que sea atribuible a las participaciones de los otros participantes. (S 15.16) • La compañía reconocerá el importe total de cualquier pérdida, cuando la contribución efectuada o la venta proporcionen evidencia de una pérdida por deterioro del valor. • Cuando se compren activos procedentes de un negocio conjunto, no se reconocerá la porción en los beneficios del negocio conjunto procedente de la transacción hasta que los activos sean revendidos a un tercero independiente. • Se reconocerá la parte en las pérdidas procedentes de estas transacciones de forma similar a los beneficios, excepto que esas pérdidas se reconocerán inmediatamente cuando representen una pérdida por deterioro del valor. (S 15.17). • Cuando se pierda el control sobre un negocio conjunto, se contabilizara la inversión de acuerdo a la sección 11 (Instrumentos financieros básicos) o, si posee influencia significativa en dicho negocio conjunto, de acuerdo con la sección 14 (Inversiones en asociadas). (S 15.18) Revelaciones: La entidad revelara la siguiente información al final del periodo: (S 15.19) • La política contable que utiliza para reconocer sus participaciones en entidades controladas de forma conjunta. • El importe en libros de las inversiones en entidades controladas de forma conjunta. • El valor razonable de las inversiones en entidades controladas de forma conjunta, contabilizadas utilizando el método de la participación, para las que existan precios de cotización públicos. • El importe agregado de sus compromisos relacionados con negocios conjuntos, incluyendo su participación en los compromisos de inversión de capital en los que se haya incurrido de forma conjunta con otros participantes, así como su participación en los compromisos de inversión de capital asumidos por los propios negocios conjuntos.
  • 31. CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR Medición inicial: Las cuentas por cobrar son registradas al monto según la factura, al monto de la transacción o por su valor razonable. (S 11.13) Medición posterior:  Las cuentas por cobrar posteriormente se medirán al costo amortizado bajo el método del interés efectivo. (S11.14)  Las cuentas por cobrar que no tengan establecida una tasa de interés se medirán al importe no descontado del efectivo que se espera recibir. (S11.15) • Se revisarán las estimaciones de cobros, y se ajustará el importe en libros de las cuentas por cobrar para reflejar los flujos de efectivo reales y estimados ya revisados.(S 11.20) • Se dará de baja a la cuenta por cobrar si se expira o se liquidan los derechos contractuales adquiridos, o que se transfieran sustancialmente a terceros todos los riesgos y ventajas inherentes de las cuentas por cobrar. (S 11.33) Revelaciones: Se revelarán las políticas adoptadas para la cuantificación de las cuentas por cobrar, el monto de las cuentas por cobrar comerciales a la fecha, el monto de la provisión para cuentas incobrables a la fecha de los estados financieros, y la composición de las cuentas por cobrar no comerciales, segregando las cuentas por cobrar. (S 8.5) PRESTAMOS Y CRÉDITOS OTORGADOS: Los préstamos y créditos otorgados, son activos financieros no derivados con pagos fijos o determinables que no cotizan en un mercado activo. Se incluyen en activos corrientes, excepto para vencimientos superiores a 12 meses desde la fecha del balance, que se clasifican como activos no corrientes. Medición inicial: • Se reconocen por su valor razonable (valor nominal que incluye un interés implícito).
  • 32. • Se incluirán el importe de las comisiones y de los costos de transacción que sean directamente atribuibles a la adquisición del activo financiero, y que, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 11, deban imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias mediante la aplicación del método del tipo de interés efectivo hasta su vencimiento. Medición posterior: • Los ingresos y gastos por intereses y conceptos asimilables a este rubro, se reconocen contablemente en función de su período de devengo, por aplicación del método de interés efectivo definido en la Sección 11. • Los intereses devengados por deudores clasificados como dudosos se abonan a resultados en el momento de su cobro. • Se disminuirá el valor de esta cuenta, por los pagos o abonos en cuenta recibidos por parte de los deudores; descontando el valor correspondiente a la financiación, lo que se reconocerá como un ingreso financiero conforme al método del tipo de interés efectivo durante el periodo que resta hasta el vencimiento. Revelaciones: • Se revelarán las políticas adoptadas para la cuantificación de los créditos otorgados, el monto de los créditos por cobrar comerciales a la fecha, el monto de la provisión para cuentas incobrables a la fecha de los estados financieros, y la composición de las cuentas por cobrar no comerciales, segregando las cuentas por cobrar. CUENTAS POR COBRAR POR ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS Medición inicial: • Se reconocerá una cuenta por cobrar, por los derechos que resulten de otorgar en arrendamiento financiero, bienes a terceros, a un plazo contractual establecido. • Se reconocerá en el estado de situación financiera los activos que mantenga en arrendamiento financiero como una cuenta por cobrar, por un importe igual al de la inversión neta en el arrendamiento. • La inversión bruta en el arrendamiento será la suma de los pagos mínimos a recibir por el arrendador bajo un arrendamiento financiero y cualquier valor residual no garantizado que corresponda al arrendador. (S 20.17) • La entidad reconocerá en la cuenta por cobrar, los costos directos iniciales, es decir, los costos directamente atribuibles a la negociación del arrendamiento.(S 20.18) Medición posterior:
  • 33. • Se registrarán los pagos relativos al período del arrendamiento, aplicándolos contra la inversión bruta, con el propósito de reducir tanto el principal como los ingresos financieros no ganados.(S 20.19) Revelaciones: • Se revelará al final del período sobre el que se informa, la inversión bruta en el arrendamiento y el valor presente de los pagos mínimos por cobrar en esa misma fecha, para el plazo correspondiente al arrendamiento y los ingresos financieros no ganados. (S 20.23) CUENTAS INCOBRABLES Medición inicial: • Al final de cada período sobre el que se informa se evaluará si existe evidencia objetiva de incobrabilidad y cuando exista, la entidad reconocerá inmediatamente una estimación para cuentas incobrables. (S 11.21) • Se medirá el valor por la estimación para cuentas incobrables a la fecha de los estados financieros de acuerdo a la diferencia resultante entre el importe en libros de la cuenta por cobrar y el valor presente de los flujos de efectivo futuros estimados, descontados utilizando la tasa de interés efectivo original de la cuenta por cobrar.(S 11.25) Medición posterior: Cuando en períodos posteriores, el importe de la estimación de cuentas incobrables disminuya y pueda relacionarse objetivamente con un hecho ocurrido con posterioridad al reconocimiento de la primera estimación por incobrabilidad, se revertirá la estimación reconocida con anterioridad y reconocerá el importe de la reversión en resultados inmediatamente. (S 11.26) Revelaciones: • En las notas explicativas se revelará: la política adoptada para la cuantificación de la estimación para cuentas incobrables y el monto de la provisión para cuentas incobrables a la fecha de los estados financieros. INVENTARIOS Mercancías no fabricadas: Medición inicial:
  • 34. • La compañía medirá sus inventarios al costo de adquisición, que incluirá todos los costos necesarios para poner del producto para su venta. (S 13.16) • Se clasificarán e incluirán en el estado de situación financiera los inventarios como activo corriente, ya que se mantiene con fines de negociación.(S 4.5) Medición posterior: • La entidad medirá los inventarios se medirán al importe menor entre el costo y el precio de venta estimados menos los costos de terminación y venta.(S 13.4) • El costo de los inventarios comprenderá todos los costos derivados de su adquisición y transformación, así como otros costos en los que se haya incurrido para darles su condición y ubicación actuales.  El costo de adquisición de los inventarios comprenderá el precio de compra, los aranceles de importación y otros impuestos no recuperables, los transportes, el almacenamiento y otros costos directamente atribuibles a su adquisición.  La compañía utilizará para el cálculo del costo de los inventarios, el método de costo promedio ponderado.  Se efectuará un inventario físico al final de cada ejercicio contable para cada artículo. PRESTADORES DE SERVICIOS Medición inicial: Los inventarios cuando se trate de prestación de servicios, se medirán por los costos que suponga la producción. Estos costos consisten fundamentalmente en mano de obra y otros costos del personal directamente involucrado en la prestación del servicio, incluyendo personal de supervisión y otros costos indirectos atribuibles. La mano de obra y los demás costos relacionados con las ventas, y con el personal de administración general, no se incluirán, pero se reconocerán como gastos en el periodo en el que se hayan incurrido. Los costos de los inventarios de un prestador de servicios no incluirán márgenes de ganancia ni costos indirectos no atribuibles que, a menudo, se tienen en cuenta en los precios facturados por los prestadores de servicios. (S 13.14) Revelaciones:
  • 35.  La entidad revelara la fórmula de costo utilizada para medir los inventarios, el importe total en libros de los inventarios y los importes en libros según la clasificación apropiada para la entidad, el importe de los inventarios reconocido como gasto durante el período. (S 13.22)  Se mostrará por separado importes de inventarios: que se mantiene para la venta en el curso normal de las operaciones, en proceso de producción para posteriormente venderse, en forma de materiales o suministros para ser consumidos en el proceso de producción.(S 4.11c) Deterioro del valor de los inventarios: Medición inicial: La compañía evaluará en cada fecha sobre la que se informa si ha habido un deterioro de valor de los inventarios, realizando una comparación entre el valor en libros de cada partida de inventario con su precio de venta menos los costos de terminación y venta. Al realizar la evaluación anteriormente indicada, el inventario refleja un deterioro de valor, se reducirá el importe en libros del inventario a su precio de venta menos los costos de terminación y venta, reconociendo esta pérdida por deterioro de valor en resultados. (S 27.2) Medición posterior:  Se evaluará en cada período posterior al que se informa, el precio de venta menos los costos de terminación y venta de los inventarios.  Cuando se identifique un incremento de valor en el precio de venta menos los costos de terminación y venta, se revertirá el importe del deterioro reconocido. (S 27.4) Revelaciones: • Se revelara el importe de las pérdidas por deterioro del valor reconocidas o revertidas en resultados durante el período.(S 13.22) • Se revelará la partida o partidas del estado de resultado integral y del estado de resultados en las que se revirtieron pérdidas por deterioro del valor ; y las pérdidas por deterioro del valor reconocidas en resultados durante el período.(S 27.32) PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO
  • 36. Medición inicial: • La entidad registrará como propiedad, planta y equipo, los activos tangibles que se mantienen para uso en la producción de bienes, en la prestación de servicios o en actividades mercantiles; asimismo se prevé usarlo más de un período contable. (S 17.2) • Se reconocerá a un activo como elemento de la propiedad, planta y equipo si es probable que la entidad obtenga beneficios económicos futuros; además que el costo de dicho activo puede medirse con fiabilidad. (S 17.4) • Se medirá inicialmente al costo los elementos de propiedad, planta y equipo, el cual comprenderá el precio de adquisición (honorarios legales y de intermediación, aranceles de importación e impuestos recuperables, después de deducir los descuentos comerciales y rebajas), los costos atribuibles a la ubicación del activo en el lugar y condiciones necesarias para que pueda operar de la forma prevista; y formará parte la estimación inicial de costos de desmantelamiento o retiro de un activo, así como la rehabilitación del lugar sobre el que se asienta. (S 17.9-10) • Se medirá el costo de propiedad, planta y equipo al valor presente de todos los pagos futuros, si el pago se aplaza más allá de los términos normales de crédito. (S 17.13) Medición posterior: La entidad medirá la propiedad, planta y equipo posterior a su reconocimiento al costo menos la depreciación acumulada y la pérdida por deterioro acumulada que haya sufrido dicho elemento. (S 17.15) Si la entidad posee propiedad, planta y equipo que contiene componentes principales que reflejan patrones diferentes de consumo en sus beneficios económicos futuros, deberá reconocerse el costo inicial de la propiedad distribuido para cada uno de los elementos por separado. (S 17.16) Se dará de baja en cuentas un activo de propiedad, planta y equipo que se encuentra en disposición ò no se espera obtener beneficios económicos futuros por la disposición o uso del activo. (S 17.27) Se reconocerá la ganancia o pérdida por la baja en cuentas de un activo de propiedad, planta y equipo en el resultado del período contable que se produjo. (S 17.28) Revelaciones:
  • 37.  La entidad revelará para cada una de las clasificaciones de propiedad, planta y equipo que la gerencia considera apropiada, la siguiente información:  La base de medición utilizada, vida útil o vidas útiles de la propiedad, planta y equipo  El importe en libros de la propiedad, planta y equipo, su depreciación acumulada y  Pérdida por deterioro del valor al principio y final del período contable que se informa.  Conciliación de los importes al inicio y final del período contable que se informa que muestre: adiciones, disposiciones, pérdidas por deterioro, depreciación y otros cambios. (S 17.31) DEPRECIACIÓN DE LA PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO Medición inicial: Se reconocerá el cargo por depreciación de la propiedad, planta y equipo que posee, en el resultado del período contable. (S 17.17) Se reconocerá la depreciación de un activo de propiedad, planta y equipo, cuando dicho activo esté disponible para su uso, es decir, se encuentre en el lugar y en un contexto necesario para operar de la manera prevista por la gerencia. (S 17.20) Medición posterior: La entidad deberá distribuir el importe depreciable de una propiedad, planta y equipo a lo largo de su vida útil, de una forma sistemática con relación al método de depreciación que se haya elegido para dicha propiedad. (S 17.18) Se determinará la vida útil de una propiedad, planta y equipo a partir de los factores como lo son la utilización prevista, el desgaste físico esperado, la obsolescencia, los límites o restricciones al uso del activo, entre otros. (S 17.21) Por los motivos de los incisos anteriores, la entidad ha determinado utilizar los siguientes métodos de depreciación para los diferentes grupos de propiedad planta y equipo:
  • 38. GRUPO METODO PATRON DE DEPRECIACIÓN Vehículos Unidades Kilómetros recorridos producidas Maquinaria y equipo Unidades Horas utilizadas producidas Muebles y enseres Línea recta Vida útil Construcciones y Línea recta Vida útil edificaciones Equipos de cómputo Línea recta Vida útil y comunicación Equipos de oficina Línea recta Vida útil
  • 39. • Cuando una propiedad, planta y equipo posea componentes principales se deberá registrar la depreciación de cada elemento por separado, a partir de la vida útil que la gerencia asignó, de acuerdo a los beneficios económicos que se esperan de ellos. (S 17.6) • Se revisara anualmente el valor residual (si existe) de cada uno de los elementos de la propiedad, planta y equipo. • El factor de depreciación, será revisado anualmente, vigilando que este esté ajustado a la realidad financiera de la entidad, de no ser así deberá ajustarse a dicha realidad. Revelaciones: • La entidad deberá revelar los siguientes aspectos tenidos en cuenta en la depreciación: • Las bases de medición usadas. • Los métodos de depreciación utilizados por cada uno de los grupos componentes de la propiedad, planta y equipo. • Las vidas útiles estimadas para cada uno de los grupos componentes de la propiedad, planta y equipo. • Cualquier cambio en la vida útil, en el método de depreciación y en las bases de medición usadas. • El monto bruto de la propiedad, planta y equipo y la depreciación acumulada de la misma. DETERIORO DEL VALOR DE LA PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO Medición inicial: • La entidad registrará una pérdida por deterioro para una propiedad, planta y equipo cuando el importe en libros del activo es superior a su importe recuperable. (S 27.1) • Se reconocerá cualquier pérdida por deterioro de un activo de propiedad, planta y equipo en el resultado del período contable que se produzca. (S 27.6) • Se realizará a la fecha sobre la que se informa en ele período, una valuación para determinar la existencia de deterioro de valor; si existe, deberá estimar el importe recuperable de la propiedad, planta y equipo valuada. (S 27.7) • Se considerará los siguientes factores para indicio de la existencia de deterioro de valor: • El valor del mercado ha disminuido. • Cambios al entorno legal, económico o del mercado en el que ópera. • Tasa de interés del mercado se han incrementado. • Evidencia de obsolescencia y deterioro físico. • Cambios en el uso del activo. • El rendimiento económico del activo se prevé peor de lo esperado. (S 27.9) Medición posterior: • La entidad a la fecha sobre la cual se informan los estados financieros, los activos de propiedad, planta y equipo que en periodos anteriores se reconoció una pérdida por deterioro, la cual puede haber desaparecido o disminuido. (S 27.29)
  • 40. • Se reconocerá una revisión del deterioro del valor de la propiedad, planta y equipo, cuando se incremente el importe en libros al valor semejante del importe recuperable, ya que la valuación indicó que el importe recuperable había excedido el importe en libros. (S 27.30 b) • Se reconocerá la reversión de pérdida por deterioro en el resultado del período contable en el cual se presentaron los indicios que ha desaparecido o disminuido. (S 27.30 b) Revelaciones: • La entidad revelará para cada activo de propiedad, planta y equipo que ha presentado una pérdida por deterioro de valor la siguiente información: • El importe de la pérdida por deterioro del valor o las reversiones reconocidas en resultados del período. • La partida o partidas del estado de resultados integral en la que se encuentra incluido el importe de la pérdida por deterioro o reversiones reconocidas. (S 27.32) PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO BAJO ARRENDAMIENTO FINANCIERO: Medición inicial: • La entidad reconocerá los derechos (el activo) y obligaciones (un pasivo) de la propiedad, planta y equipo adquirida en arrendamiento financiero, en su estado de situación financiera, por el importe igual al valor razonable del activo o al valor presente de los pagos mínimos del arrendamiento si esté fuera menor. (S 20.9) • Se reconocerá en el importe reconocido como activo, cualquier costo directo inicial atribuidos directamente a la negociación y acuerdo del arrendamiento. (S 20.9) • Se calculará el valor presente de los pagos mínimos utilizando la tasa de interés implícita, y si no se pudiera determinar utilizará la tasa de interés incremental de los préstamos del arrendatario.(S 20.10) Medición posterior: • La entidad repartirá los pagos mínimos de la propiedad, planta y equipo en arrendamiento entre las cargas financieras y la reducción de la deuda pendiente utilizando el método del interés efectivo. (S 20.11) • Se distribuirá la carga financiera a cada período a lo largo del plazo del arrendamiento, para obtener así, una tasa de interés contante en cada período, sobre el saldo de la deuda pendiente de amortizar. (S 20.11) • Depreciará el activo de propiedad, planta y equipo de acuerdo a su condición (S 20.12) • Deberá depreciar el activo totalmente a lo largo de su vida útil o al plazo del arrendamiento, el que fuere menor, si no posee la convicción razonable de que la propiedad, planta y equipo se obtendrá al finalizar el vencimiento del arrendamiento. (S 20.12) • Evaluará a la fecha sobre la cual se informa, si la propiedad, planta y equipo ha sufrido deterioro del valor. (S 20.12) Revelaciones: • La compañía revelará sobre propiedad, planta y equipo adquirida en arrendamiento financiero la información siguiente: • El importe en libros al final del período contable sobre el cual se está informando.
  • 41. • El total de pagos mínimos futuros para el período contable que se está informando y para los de un año, entre uno y cinco años y más de cinco años; además de una descripción de los acuerdos del contrato. • La base de medición utilizada. • La base de medición utilizada. • La vida útil o vidas útiles de las propiedades, planta y equipo. • El importe en libros de la propiedad, planta y equipo, su depreciación acumulada y pérdida por deterioro del valor al principio y final del periodo contable que se informa. • Conciliación de los importes al inicio y al final del periodo contable que se informa que muestre: las adiciones, disposiciones, pérdidas por deterioro, depreciación y otros cambios. (S 20.13- 14 y S 17.31) PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO ENTREGADA EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO Medición inicial: • Se reconocerá en el estado de situación financiera la propiedad, planta y equipo (distinto de terrenos y edificios) que posee en arrendamiento financiero, como una cuenta por cobrar equivalente al valor de la inversión bruta descontada a la tasa de interés implícita del arrendamiento. (S 20.17) • Se reconocerá como inversión bruta los pagos mínimos a recibir y cualquier valor residual. (S 20.17) • Incluirá en su cuenta por cobrar por arrendamiento financiero de una propiedad, planta y equipo los costos directos iniciales los cuales reducirán el importe de ingresos reconocidos a los largo del plazo de arrendamiento. Medición posterior: • La entidad reconocerá los ingresos de manera que refleja una tasa de rendimiento periódica constante sobre la inversión. (S 20.19) • Aplicará contra la inversión bruta los pagos del arrendamiento relativos al período contable que se presenten, los cuales reducirán tanto el principal como los ingresos no devengados, excluyendo los costos por servicios. (S 20.19) Revelaciones: • Se revelará sobre propiedad, planta y equipo otorgada en arrendamiento financiero la información siguiente: • Una conciliación entre la inversión bruta del arrendamiento y el valor presente de los pagos mínimos por cobrar al final del período contable que se informa y para los plazos de un año, entre uno y cinco años y más de cinco años. • Los ingresos no ganados. • Descripción de los acuerdos del arrendamiento establecidos en el contrato. (S 20.23 y S17.31) PROPIEDADES DE INVERSIÓN Medición inicial:
  • 42. • La compañía reconocerá como propiedades de inversión: terrenos o edificios que mantiene bajo un arrendamiento financiero, destinado a obtener rentas, plusvalías o ambas. (S 16.2) • Reconocerá un activo como una propiedad de inversión dentro del acuerdo de un arrendamiento operativo, si la propiedad cumple con la definición de propiedad de inversión y su valor razonable del derecho sobre la propiedad se puede medir sin costo o esfuerzo desproporcionado. (S 16.3) • Contabilizará las propiedades de uso mixto separando las propiedades de inversión y la propiedad, planta y equipo, si la propiedad de inversión no se puede medir con fiabilidad y sin costo o esfuerzo desproporcionado en un contexto de negocio en marcha, se registrará como un todo de propiedad, planta y equipo. (S 16.4) • Las propiedades de inversión se reconocerán al costo que comprende su precio de compra y cualquier gasto directamente atribuible. (S 16.5) Medición posterior: • Se medirán las propiedades de inversión al valor razonable, siempre que esté se puede medir de forma fiable y sin costo o esfuerzo desproporcionado en un contexto de negocio en marcha, a la fecha sobre la que se informa. (S 16.7) • Se reconocerá en resultados cualquier cambio en el valor razonable de la propiedad de inversión. (S 16.7) • Reconocerá la propiedad de inversión al valor presente de todos los pagos futuros, si el pago de la compra de la propiedad se aplaza más allá de los términos normales de crédito. (S 16.5) • Contabilizará una propiedad de inversión como propiedad, planta y equipo, cuando ya no esté disponible una medición fiable del valor razonable sin un costo o esfuerzo desproporcionado o deje de cumplir con la definición de propiedad de inversión, lo cual constituirá un cambio en las circunstancias. (S 16.8-9) Revelaciones: • Se revelarán para las propiedades de inversión que posea, la información siguiente: • La forma empleada para determinar la valoración del valor razonable de las propiedades de inversión. • Si la valoración del valor razonable está basada por una tasación hecha por un tasador independiente. • Importe de las restricciones a la realización de las propiedades de inversión, cobro de los ingresos o recursos obtenidos por su disposición. • Obligaciones contractuales contraídas por propiedades de inversión • Una conciliación del importe en libros de las propiedades de inversión al inicio y final del período contable que se informa que muestre: ganancias o pérdidas por ajustes al valor razonable, transferencia de propiedades de inversión a propiedad, planta y equipo, otros cambios. (S 16.10) ACTIVOS INTANGIBLES • Un activo intangible es un activo identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física. Un activo es identificable cuando:
  • 43. (a) es separable, es decir, es susceptible de ser separado o dividido de la entidad y vendido, transferido, explotado, arrendado o intercambiado, bien individualmente junto con un contrato, un activo o un pasivo relacionado, o (b) surge de un contrato o de otros derechos legales, independientemente de si esos derechos son transferibles o separables de la entidad o de otros derechos y obligaciones. (S 18.2) Medición inicial: • La entidad reconocerá un activo intangible solo si es probable obtener beneficios económicos futuros, su costo o valor se puede ser medido con fiabilidad y no es el resultado de desembolsos incurridos internamente en un activo intangible. (S 18.4) • Se medirá inicialmente un activo intangible al costo. (S 18.9) • Medirá los activos intangibles que ha adquirido de forma separada al precio de adquisición (incluye aranceles de importación y los impuestos no recuperables después de deducir los descuentos y rebajas comerciales) y cualquier otro costo directamente atribuible a la preparación del activo para su uso previsto. (S 18.10) • Medirá al valor razonable todos los activos intangibles adquiridos mediante una subvención de gobierno en la fecha en la que se recibe. (S 18.12) • Medirá un activo intangible al valor razonable, cuando este ha sido adquirido a cambio de uno o varios activos no monetarios o una combinación de activos monetarios y no monetarios. (S 18.13) • Medirá al valor en libros del activo entregado, un activo intangible adquirido a cambio de uno o varios activos o una combinación de activos monetarios y no monetarios, solo si la transacción no posee carácter comercial y no puede medirse con fiabilidad el valor razonable del activo recibido ni del entregado. (S 18.13) • Reconocerá como gasto los desembolsos incurridos en las actividades de desarrollo e investigación de un activo intangible generado internamente. (S 18.14) Medición posterior: • La compañía medirá los activos intangibles después de su reconocimiento inicial, al costo menos cualquier amortización acumulada y pérdida por deterioro de valor. (S 18.18) • Reconocerá la vida útil de un activo intangible como finita, y si no puede realizar una estimación fiable de la vida útil, se supondrá que la vida útil es de diez años. (S 18.19-20) • Reconocerá como un gasto el cargo por amortización, al período contable al que se informa, el cual se obtiene distribuyendo el importe depreciable del activo intangible a lo largo de su vida útil. (S 18.21) • Iniciará la amortización del activo intangible cuando él, se encuentre en la ubicación y condiciones necesarias para ser usado y finaliza cuando dicho activo se da de baja. (S 18.22) • La entidad utilizará como método de amortización, el método lineal, el cual se prevé reflejará el consumo de los beneficios económicos futuros que se derivan de los activos intangibles. (S 18.22) • Se considerará un valor residual de cero para los activos intangibles, siempre y cuando no exista un compromiso de venta al final de su vida útil o un mercado activo para tipo de activo. (S 18.23)
  • 44. • Se dará de baja en cuentas un activo intangible y reconocerá una ganancia o pérdida en el resultado del período contable que se informa, en la disposición o cuando no se espera obtener beneficios económicos futuros por el uso o disposición del activo. (S 18.26) Revelaciones: • Se debe revelar para cada clase de activo intangible lo siguiente: las vidas útiles o las tasas de amortización utilizadas, los métodos de amortización utilizados, el importe en libros bruto y cualquier amortización acumulada, tanto al principio como al final de cada período del que se informa, las partidas, en el estado de resultados integral en las que está incluida cualquier amortización de los activos intangibles, el importe de las pérdidas por deterioro de valor reconocidas en resultados durante el período, el importe de las reversiones de pérdidas por deterioro de valor reconocidas en resultado durante el período. (S 18.27) DETERIORO DE LOS ACTIVOS INTANGIBLES Medición inicial: • Se registrará una pérdida por deterioro para un activo intangible cuando el importe en libros de dicho activo es superior a su importe recuperable. (S 27.1) • Se reconocerá cualquier pérdida por deterioro de un activo intangible en el resultado del período contable que se produzca. (S 27.6) • Realizará a la fecha sobre la que se informa en el período, una valuación para determinar la existencia de deterioro de valor; si existe, deberá estimar el importe recuperable del activo intangible valuado. (S 27.7) • Considerará los siguientes factores para indicio de la existencia de deterioro de valor: • Si el valor del mercado ha disminuido o la tasa de interés ha incrementado. • Cambios al entorno legal, económico o del mercado en el que ópera. • Evidencia de obsolescencia y cambios en el uso del activo. • El rendimiento económico del activo se prevé peor de lo esperado. (S 27.9) Medición posterior: • La entidad deberá revisar y ajustar la vida útil, el método de amortización o el valor residual del activo intangible • si existe indicios que el activo posee deterioro del valor. (S 27.10) • Evaluará a la fecha sobre la cual se informan los estados financieros, los activos intangibles que en periodos anteriores se reconoció una pérdida por deterioro, la cual puede haber desaparecido o disminuido. (S 27.29) • Reconocerá la reversión de pérdida por deterioro en el resultado del período contable en el cual se presentaron los indicios que ha desaparecido o disminuido el deterioro del valor (S 27.30 b) • Se reconocerá una revisión del deterioro del valor del activo intangible, cuando se incremente el importe en libros al valor semejante del importe recuperable, ya que la valuación indicó que el importe recuperable había excedido el importe en libros. (S 27.30 b) Revelaciones:
  • 45. • La entidad revelará para cada activo intangible que ha presentado una pérdida por deterioro de valor la información del importe de la pérdida por deterioro del valor o las reversiones reconocidas en resultados del período y la partida o partidas del estado de resultados integral en la que se encuentra incluido el importe de la pérdida por deterioro o reversiones reconocidas. (S 27.32) 9.2. POLITICAS CONTABLES PARA EL PASIVO: • Un pasivo es una obligación presente de la entidad, surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos. • Se reconocerá un pasivo en el estado de situación financiera cuando: (a) la entidad tiene una obligación al final del periodo sobre el que se informa como resultado de un suceso pasado; (b) es probable que se requerirá a la entidad en la liquidación, la transferencia de recursos que incorporen beneficios económicos; y (c) el importe de la liquidación puede medirse de forma fiable. OBLIGACIONES FINANCIERAS Medición inicial: La entidad medirá los préstamos inicialmente al precio de la transacción, es decir, al costo y los demás gastos inherentes a él. (S 11.13) Cuando la entidad realice una transacción que sea financiada a una tasa de interés que no es la de mercado, medirá inicialmente el préstamo al valor presente de los pagos futuros descontados a una tasa de interés de mercado, para una transacción de deuda similar. (S 11.13) Medición posterior: La entidad medirá los préstamos al costo amortizado, utilizando el método de interés de efectivo. (S 11.14) Si se acuerda una transacción de financiación, la entidad medirá el préstamo al valor presente de los pagos futuros descontados a una tasa de interés de mercado para una transacción de deuda similar. (S 11.14) Se clasificará una porción de las obligaciones financieras en el pasivo corriente en una cuenta llamada préstamos a corto plazo, que tengan vencimiento igual o menor a doce meses. Se medirán los préstamos anteriormente reconocidos en el pasivo corriente al importe no descontado del efectivo u otra contraprestación que se espera pagar. (S 11.14) Se revisarán sus estimaciones de pago y ajustará el importe en libros del pasivo financiero para reflejar los flujos de efectivos reales ya revisados. (S 11.20) Revelaciones: • Se deberá revelar el plazo y las condiciones de los préstamos que la entidad posea, además de la tasa de interés acordada y si existiese garantía, deberá presentar el valor y condiciones del bien otorgado como garantía. (S 11.42) PASIVOS FINANCIEROS
  • 46. • Son las obligaciones contractuales, directas o indirectas, de entregar efectivo u otro activo financiero, o de intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condiciones potencialmente desfavorables. Medición inicial: • Se medirán inicialmente por el costo, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación recibida ajustado por los costes de transacción que les sean directamente atribuibles; no obstante, estos últimos, así como las comisiones financieras que se carguen a la entidad cuando se originen las deudas con terceros, podrán registrarse en la cuenta de resultados en el momento de su reconocimiento inicial. Medición posterior: • Respecto de su medición posterior, se medirán por su costo amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en las cuentas de resultados, aplicando el método del tipo de interés efectivo. CUENTAS Y DOCUMENTOS POR PAGAR Medición inicial: • La entidad reconocerá una cuenta y documento por pagar cuando se convierte en una parte del contrato y, como consecuencia de ello, tiene la obligación legal de pagarlo. (S 11.12) • Se medirá inicialmente una cuenta y documento por pagar al precio de la transacción incluidos los costos de ella. • Se medirá la cuenta y documento por pagar al valor presente de los pagos futuros descontados a una tasa de interés de mercado para este tipo de pasivos financieros, siempre y cuando el acuerdo constituye una transacción de financiación. (S 11.13) Medición posterior: • La entidad medirá las cuentas y documentos por pagar al final de cada período al costo amortizado utilizando el método del interés efectivo, cuando estas sean a largo plazo. (S 11.14) • Se medirán las cuentas y documentos por pagar al final de cada período sobre el que se informa al importe no descontado del efectivo u otra contraprestación que se espera pagar, siempre que no constituya una transacción de financiación. • Se reconocerán como costo amortizado de las cuentas y documentos por pagar el neto de los importes inicial menos los reembolsos del principal, más o menos la amortización acumulada. (S 11.15) • Revisará las estimaciones de pagos y se ajustará el importe en libros de las cuentas y documentos por pagar para reflejar los flujos de efectivo reales y estimados revisados. (S 11.20) • Se dará de baja en cuentas una cuenta y documento por pagar cuando la obligación especificada en el contrato haya sido pagada, cancelada o haya expirado. (S 11.36) Revelaciones: • La compañía revelará a la fecha del período contable que se informa la información concerniente a