2. La Ley tiene por objeto
establecer las normas para la
determinación de precios de
bienes y servicios, los márgenes
de ganancia, los mecanismos de
comercialización, y los controles
que se deben ejercer para
garantizar a las personas el
acceso a los bienes y servicios a
precios justos, que conllevan a la
satisfacción de sus necesidades
3. Derogaciones
Se deroga la Ley de Costos y Precios
Justos, del 18 de julio de 2011, publicada
en Gaceta Oficial Nº 39.715 y las demás
normas que colidan con esta Ley.
Se derogan la Ley para la Defensa de las
Personas en el Acceso a los Bienes y
Servicios, del Primero de febrero de 2010,
publicada en Gaceta Oficial Nº 39.358 y las
demás normas que colidan con esta Ley.
4. SUNDDEE
La determinación, modificación y control de precios
es competencia de la SUNDDE.
La SUNDDE, establecerá la
categorización de bienes y servicios, o
de sujetos, atendiendo a los criterios
técnicos que estime convenientes
La SUNDDE podrá, sobre la base de la
información aportada por los sujetos de la
presente Ley, proceder a determinar el
precio justo del bien o servicio, o efectuar su
modificación en caso necesario, de oficio o
a solicitud del interesado.
La SUNDDE podrá establecer la obligación o
los criterios, para que los sujetos de
regulación definidos en la presente Ley,
coloquen en sus listas de precios o en el
marcaje de los productos una leyenda
indicando que los precios han sido
registrados, determinados o modificados de
conformidad con las disposiciones contenida
en esta norma.
5. Sanciones
Multa
Suspensión
temporal en el
Registro Único
de Personas que
Desarrollan
Actividades
Económicas.
Ocupación temporal
con intervención de
almacenes, depósitos,
industrias, comercios,
transporte de bienes,
por un lapso de hasta
ciento ochenta (180)
días.
Clausura de almacenes,
depósitos y
establecimientos
dedicados al comercio,
conservación,
almacenamiento,
producción o
procesamiento de bienes.
6. Confiscación de bienes,
de conformidad con la
Constitución de la
República Bolivariana de
Revocatoria
de licencias,
permisos o
autorizaciones,
y de manera
especial, los
relacionados
con el acceso
a las divisas.
6. la Ley establece que los precios se fijarán con
base en los costos de los productores más
eficientes. Pero en lugar de penalizar a los
rezagados, más bien se les debe ayudar a mejorar
su productividad, calidad y competitividad a
través de incentivos de política agrícola, industrial
y tecnológica, evitando así que quiebren o sean
cerrados. En Venezuela es muy baja la densidad
empresarial, predominan los monopolios y
oligopolios, por eso se tiende a cartelizar y
aumentar los precios de forma desmesurada. El
aumento de la producción nacional requiere una
política que estimule la creación de miles de
empresas de la economía solidaria, sin fines de
lucro pero sin vocación de pérdida, que compitan
con las empresas capitalistas y las obliguen a
bajar sus precios.