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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE - RECTORADO ACÁDEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS.
Integrante:
Prof. Emily Ramírez
Derecho administrativo II
Alumna: Carmen Arvelo
C.I 19591525
saia –C 2017-A
Barquisimeto, 20 de enero 2018
Primero que nada le vengo hablar de la protección al consumidor en nuestro país,
se observa que el término. Precio Venta Sugerido (PVS) no se encuentra definido
en el decreto con rango valor y fuerza de ley objeto de la presente reforma,
siendo éste aplicado a productos que escapan de la regulación por ende es
menester incluir la definición de esta clasificación de precios, a los fines de evitar
la posibilidad de engaño. Por otra parte, se considera que debe incluirse en el
precio de los bienes y servicios toda tasa o impuesto que los grave. En cambio el
anterior decreto con rango valor y fuerza de ley objeto de la presente reforma, el
Instituto para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios
(INDEPABIS) tenía como competencia denunciar ante los organismos
competentes los hechos tipificados como delitos es decir, no era un órgano auxiliar
de justicia, por lo tanto la reforma prevé que efectivamente el INDEPABIS tiene
competencia para actuar como órgano auxiliar y de apoyo en las investigaciones
penales del Ministerio Público y de los Tribunales Penales competentes sobre los
hechos que estén tipificados como delito, siendo sus actuaciones válidas y parte
integrante de las investigaciones.
Se definen como servicios públicos esenciales las actividades de producción
importación o cualquier actividad propia de la cadena de distribución de alimentos
o productos sometidos al control de precios, los cuales deben ser prestados de
forma continua, regular, eficaz, eficiente, ininterrumpida, para satisfacer las
necesidades colectivas; si las actividades antes mencionadas no se prestaban
conforme a los extremos señalados anteriormente se le otorgaba la potestad al
Ejecutivo para proceder a la intervención de los servicios.
Artículo 1: La presente Ley tiene por objeto la defensa, protección y salvaguarda
de los derechos e intereses individuales y colectivos en el acceso de las personas
a los bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades, estableciendo los
ilícitos administrativos, sus procedimientos y sanciones; los delitos y su
penalización, el resarcimiento de los daños sufridos, así como regular su
aplicación por parte del Poder Público con la participación activa y protagónica de
las comunidades, en resguardo de la paz social, la justicia, el derecho a la vida y
la salud del pueblo.
La nueva ley para la defensa de las personas en el acceso para los bienes y
servicios fusiona la vieja ley de protección al consumidor y al usuario y el decreto
con rango de valor y fuerza de ley de defensa popular contra el acaparamiento, la
especulación y lo que permite usar un único procedimiento y ampliar el ámbito de
aplicación de la ley, aclaró samán y agregó que el concepto de consumidor
cambió al de persona, la cual puede ser natural o jurídico en ese sentido, el
INDEPABIS, defiende tanto a las personas naturales como a las jurídicas. Así, por
ejemplo, un comerciante persona jurídico, puede denunciar a un proveedor o a un
distribuidor, algo que bajo la vieja ley no se podía hacer. Las condiciones abusivas
que antes establecían algunas empresas a comerciantes y pequeñas empresas,
podrán ser denunciadas bajo la nueva ley ante el INDEPABIS.
A parte el estado está en la obligación de brindar a la sociedad instituciones que
garanticen a los ciudadanos el goce de todas las esferas que contribuyan a su
desarrollo integral y no sólo a las necesidades básicas. En este sentido y en
apego a los principios constitucionales deben implementarse normativas que
desarrollen y hagan posible la suprema felicidad social y protejan la paz social, el
derecho a la vida, a la salud del pueblo, la vivienda como derecho humano y los
servicios públicos esenciales.
Artículo 3. Quedan sujetos a las disposiciones de la presente Ley, todos los
actos jurídicos celebrados entre proveedoras o proveedores de bienes y servicios,
y las personas organizadas ley para la defensa de las personas en el Acceso a los
bienes y servicios o no, así como entre éstas, relativos a la adquisición o
arrendamiento de bienes, a la contratación de servicios prestados por entes
públicos o privados, y cualquier otro negocio jurídico de interés económico, así
como, los actos o conductas de acaparamiento, especulación, boicot y cualquier
otra que afecte el acceso a los alimentos o bienes declarados o no de primera
necesidad, por parte de cualquiera de los sujetos económicos de la cadena de
distribución, producción y consumo de bienes y servicios, desde la importadora o
el importador, la almacenadora o el almacenador, el transportista, la productora o
el productor, fabricante, la distribuidora o el distribuidor y la comercializadora o el
comercializador, mayorista y detallista.
Los profundos cambios históricos, que en lo social, en lo económico, en lo político
y en lo cultural, se desarrollan de manera dinámica y progresiva en el país y en
atención a que los derechos de las personas en el acceso a los bienes y servicios
están considerados como un derecho humano en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela de 1999, razón por la cual se hizo imperioso luego de un
complejo y largo periodo de discusión multidisciplinario, esta propuesta de
reforma. Se busca responder de manera ágil y expedita a los derechos de los
consumidores, y los usuarios, modificándose e incorporándose disposiciones
sustanciales y simplificándose los procedimientos administrativos existentes, los
de la oralidad como medio de subsanación procedimental, rompiéndose de tal
manera con la rigidez y el convencionalismo, dogmatismo legal tradicional del
procedimiento actual.
Artículo 4. Para los efectos de la presente Ley se considerará.
Personas: Toda persona natural o jurídica, de carácter público o privado,
organizada o no, que adquiera, utilice o disfrute bienes y servicios de cualquier
naturaleza como destinatario final.
Proveedora o Proveedor: Toda persona natural o jurídica, de carácter público o
privado, que desarrolle actividades en la cadena de distribución, producción y
consumo, sean estos importadora o importador, productoras o productores,
fabricantes, distribuidoras o distribuidores, comercializadoras o comercializadores,
mayoristas o detallistas de bienes o prestadora o prestador de servicios.
Ministerio del Poder Popular para el Comercio
Cadena de distribución, producción y consumo: Conjunto de eslabones del
proceso productivo desde la importadora o el importador, el almacenador, el
transportista, la productora o productor, fabricante, distribuidora o distribuidor y
comercializadora o comercializador, mayorista y detallista de bienes y servicios.
Importadora o Importador: Toda persona natural o jurídica, de carácter público o
privado, dedicada legalmente a la actividad de introducir en el país o recibir del
extranjero bienes o productos, artículos o géneros que estén destinados o no a la
cadena de distribución, producción y consumo.
Productora o Productor: Las personas naturales o jurídicas, que extraen,
industrialicen o transformen materia prima bienes intermedios o finales.
Fabricante: Toda persona natural o jurídica, de carácter público o privado, que
produzca, extraiga, industrialice y transforme bienes, destinados o no, a la cadena
de distribución, producción y consumo.
Distribuidora o Distribuidor: Toda persona natural o jurídica, de carácter público o
privado, que efectúe la distribución de uno o más bienes o productos, destinados o
no, a la cadena de distribución, producción y consumo.
Comercializadora o Comercializador o Prestadora o Prestador de Servicios: Toda
persona natural o jurídica, de carácter público o privado, que efectúe la
comercialización.
Ley para la defensa de las personas en el Acceso a los Bienes y Servicios o
prestación de servicios, de uno o más bienes o servicios destinados a las
personas.
En este orden de ideas, el decreto con rango valor fuerza de ley para la defensa
de las personas en el acceso a los bienes y servicios contiene los ilícitos
administrativos, sus procedimientos expeditos y sanciones los delitos y su ley para
la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios penalización, el
resarcimiento de los daños sufridos, así como regular su aplicación por parte del
poder público, con la participación activa y protagónica de las comunidades.
Esta ley fue vigencia a partir del 24 de enero del 2014, salvo las excepciones
contempladas en la Ley.
Se deroga la Ley de Costos y Precios Justos, del 18 de julio de 2011, publicada en
Gaceta Oficial Nº 39.715 y las demás normas que colidan con esta Ley.
Se derogan la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y
Servicios, del Primero de febrero de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.358 y
las demás normas que colidan con esta Ley.
A quien se le otorgue divisas para cualquiera de las actividades económicas
señaladas en la ley, deberá suscribir un contrato de fiel cumplimiento, que
contendrá la obligación de cumplir estrictamente con el objeto y uso para el cual
fueron solicitadas, así como las consecuencias en caso de incumplimiento.
Los bienes adquiridos o producidos con divisas otorgadas por la
República, deberán ser identificados mediante etiqueta, que permita informar al
consumidor sobre la procedencia de las divisas.
Se crea la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio
Económicos (SUNDDE), como un órgano desconcentrado con capacidad de
gestión presupuestaria, administrativa y financiera, adscrita a la Vicepresidencia
Económica de Gobierno.
Se crea el Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas
(RUPDAE), de carácter público y accesible a todos los particulares, pudiéndose
establecer subcategorías dentro de dicho Registró. Se estipuló un período de 180
días para realizar la inscripción.
La inscripción es requisito indispensable, a los fines de poder realizar actividades
económicas y comerciales en el país.
La determinación, modificación y control de precios es competencia de la
SUNDDE.
La SUNDDE, establecerá la categorización de bienes y servicios, o de sujetos,
atendiendo a los criterios técnicos que estime convenientes.
La SUNDDE podrá, sobre la base de la información aportada por los sujetos de la
presente Ley, proceder a determinar el precio justo del bien o servicio, o efectuar
su modificación en caso necesario, de oficio o a solicitud del interesado.
La SUNDDE podrá establecer la obligación o los criterios, para que los sujetos de
regulación definidos en la presente Ley, coloquen en sus listas de precios o en el
marcaje de los productos una leyenda indicando que los precios han sido
registrados, determinados o modificados de conformidad con las disposiciones
contenida en esta norma.
Los costos y gastos informados a la SUNDDE, no podrán exceder de los costos
razonables registrados contablemente.
La determinación o modificación de precios, así como los márgenes de ganancia
razonables se efectuarán mediante análisis socioeconómico desarrollado por la
SUNDDE, considerando los datos registrados, así como la información disponible
en los sistemas informáticos y archivos de los órganos y entes de la
Administración Pública, vinculados y afines.
A los fines de gestionar la adquisición de divisas, los sujetos de aplicación,
deberán demostrar ante la SUNDDE el cumplimiento de los criterios de precios
justos, independientemente que exista o no fijación expresa, en cuyo caso le será
expedido el certificado correspondiente.
El régimen sancionatorio es bastante punitivo y algunos de los tipos penales no
están adecuadamente redactados, lo cual crea inseguridad jurídica.
Los tipos de sanciones están clasificados en: 1) Multa, 2) Suspensión temporal en
el Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas. 3)
Ocupación temporal con intervención de almacenes, depósitos, industrias,
comercios, transporte de bienes, por un lapso de hasta ciento ochenta (180) días.
4. Cierre temporal de almacenes, depósitos o establecimientos dedicados al
comercio, conservación, almacenamiento, producción o procesamiento de bienes,
por un lapso de hasta ciento ochenta (180) días. 5. Clausura de almacenes,
depósitos y establecimientos dedicados al comercio, conservación,
almacenamiento, producción o procesamiento de bienes. 6. Confiscación de
bienes, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. 7. Revocatoria de licencias, permisos o autorizaciones, y de manera
especial, los relacionados con el acceso a las divisas.
Referencia.
file:///C:/Users/Carmen/Downloads/Ley_para_la_Defensa_de_las_Personas_en_el
_Acceso_a_los_Bienes_y_Servicios.pdf
http://saia.uft.edu.ve/moodle/

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE - RECTORADO ACÁDEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS. Integrante: Prof. Emily Ramírez Derecho administrativo II Alumna: Carmen Arvelo C.I 19591525 saia –C 2017-A Barquisimeto, 20 de enero 2018
  • 2. Primero que nada le vengo hablar de la protección al consumidor en nuestro país, se observa que el término. Precio Venta Sugerido (PVS) no se encuentra definido en el decreto con rango valor y fuerza de ley objeto de la presente reforma, siendo éste aplicado a productos que escapan de la regulación por ende es menester incluir la definición de esta clasificación de precios, a los fines de evitar la posibilidad de engaño. Por otra parte, se considera que debe incluirse en el precio de los bienes y servicios toda tasa o impuesto que los grave. En cambio el anterior decreto con rango valor y fuerza de ley objeto de la presente reforma, el Instituto para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios (INDEPABIS) tenía como competencia denunciar ante los organismos competentes los hechos tipificados como delitos es decir, no era un órgano auxiliar de justicia, por lo tanto la reforma prevé que efectivamente el INDEPABIS tiene competencia para actuar como órgano auxiliar y de apoyo en las investigaciones penales del Ministerio Público y de los Tribunales Penales competentes sobre los hechos que estén tipificados como delito, siendo sus actuaciones válidas y parte integrante de las investigaciones. Se definen como servicios públicos esenciales las actividades de producción importación o cualquier actividad propia de la cadena de distribución de alimentos o productos sometidos al control de precios, los cuales deben ser prestados de forma continua, regular, eficaz, eficiente, ininterrumpida, para satisfacer las necesidades colectivas; si las actividades antes mencionadas no se prestaban conforme a los extremos señalados anteriormente se le otorgaba la potestad al Ejecutivo para proceder a la intervención de los servicios. Artículo 1: La presente Ley tiene por objeto la defensa, protección y salvaguarda de los derechos e intereses individuales y colectivos en el acceso de las personas a los bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades, estableciendo los ilícitos administrativos, sus procedimientos y sanciones; los delitos y su penalización, el resarcimiento de los daños sufridos, así como regular su aplicación por parte del Poder Público con la participación activa y protagónica de las comunidades, en resguardo de la paz social, la justicia, el derecho a la vida y la salud del pueblo.
  • 3. La nueva ley para la defensa de las personas en el acceso para los bienes y servicios fusiona la vieja ley de protección al consumidor y al usuario y el decreto con rango de valor y fuerza de ley de defensa popular contra el acaparamiento, la especulación y lo que permite usar un único procedimiento y ampliar el ámbito de aplicación de la ley, aclaró samán y agregó que el concepto de consumidor cambió al de persona, la cual puede ser natural o jurídico en ese sentido, el INDEPABIS, defiende tanto a las personas naturales como a las jurídicas. Así, por ejemplo, un comerciante persona jurídico, puede denunciar a un proveedor o a un distribuidor, algo que bajo la vieja ley no se podía hacer. Las condiciones abusivas que antes establecían algunas empresas a comerciantes y pequeñas empresas, podrán ser denunciadas bajo la nueva ley ante el INDEPABIS. A parte el estado está en la obligación de brindar a la sociedad instituciones que garanticen a los ciudadanos el goce de todas las esferas que contribuyan a su desarrollo integral y no sólo a las necesidades básicas. En este sentido y en apego a los principios constitucionales deben implementarse normativas que desarrollen y hagan posible la suprema felicidad social y protejan la paz social, el derecho a la vida, a la salud del pueblo, la vivienda como derecho humano y los servicios públicos esenciales. Artículo 3. Quedan sujetos a las disposiciones de la presente Ley, todos los actos jurídicos celebrados entre proveedoras o proveedores de bienes y servicios, y las personas organizadas ley para la defensa de las personas en el Acceso a los bienes y servicios o no, así como entre éstas, relativos a la adquisición o arrendamiento de bienes, a la contratación de servicios prestados por entes públicos o privados, y cualquier otro negocio jurídico de interés económico, así como, los actos o conductas de acaparamiento, especulación, boicot y cualquier otra que afecte el acceso a los alimentos o bienes declarados o no de primera necesidad, por parte de cualquiera de los sujetos económicos de la cadena de distribución, producción y consumo de bienes y servicios, desde la importadora o el importador, la almacenadora o el almacenador, el transportista, la productora o el productor, fabricante, la distribuidora o el distribuidor y la comercializadora o el comercializador, mayorista y detallista.
  • 4. Los profundos cambios históricos, que en lo social, en lo económico, en lo político y en lo cultural, se desarrollan de manera dinámica y progresiva en el país y en atención a que los derechos de las personas en el acceso a los bienes y servicios están considerados como un derecho humano en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, razón por la cual se hizo imperioso luego de un complejo y largo periodo de discusión multidisciplinario, esta propuesta de reforma. Se busca responder de manera ágil y expedita a los derechos de los consumidores, y los usuarios, modificándose e incorporándose disposiciones sustanciales y simplificándose los procedimientos administrativos existentes, los de la oralidad como medio de subsanación procedimental, rompiéndose de tal manera con la rigidez y el convencionalismo, dogmatismo legal tradicional del procedimiento actual. Artículo 4. Para los efectos de la presente Ley se considerará. Personas: Toda persona natural o jurídica, de carácter público o privado, organizada o no, que adquiera, utilice o disfrute bienes y servicios de cualquier naturaleza como destinatario final. Proveedora o Proveedor: Toda persona natural o jurídica, de carácter público o privado, que desarrolle actividades en la cadena de distribución, producción y consumo, sean estos importadora o importador, productoras o productores, fabricantes, distribuidoras o distribuidores, comercializadoras o comercializadores, mayoristas o detallistas de bienes o prestadora o prestador de servicios. Ministerio del Poder Popular para el Comercio Cadena de distribución, producción y consumo: Conjunto de eslabones del proceso productivo desde la importadora o el importador, el almacenador, el transportista, la productora o productor, fabricante, distribuidora o distribuidor y comercializadora o comercializador, mayorista y detallista de bienes y servicios. Importadora o Importador: Toda persona natural o jurídica, de carácter público o privado, dedicada legalmente a la actividad de introducir en el país o recibir del extranjero bienes o productos, artículos o géneros que estén destinados o no a la cadena de distribución, producción y consumo.
  • 5. Productora o Productor: Las personas naturales o jurídicas, que extraen, industrialicen o transformen materia prima bienes intermedios o finales. Fabricante: Toda persona natural o jurídica, de carácter público o privado, que produzca, extraiga, industrialice y transforme bienes, destinados o no, a la cadena de distribución, producción y consumo. Distribuidora o Distribuidor: Toda persona natural o jurídica, de carácter público o privado, que efectúe la distribución de uno o más bienes o productos, destinados o no, a la cadena de distribución, producción y consumo. Comercializadora o Comercializador o Prestadora o Prestador de Servicios: Toda persona natural o jurídica, de carácter público o privado, que efectúe la comercialización. Ley para la defensa de las personas en el Acceso a los Bienes y Servicios o prestación de servicios, de uno o más bienes o servicios destinados a las personas. En este orden de ideas, el decreto con rango valor fuerza de ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios contiene los ilícitos administrativos, sus procedimientos expeditos y sanciones los delitos y su ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios penalización, el resarcimiento de los daños sufridos, así como regular su aplicación por parte del poder público, con la participación activa y protagónica de las comunidades. Esta ley fue vigencia a partir del 24 de enero del 2014, salvo las excepciones contempladas en la Ley. Se deroga la Ley de Costos y Precios Justos, del 18 de julio de 2011, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.715 y las demás normas que colidan con esta Ley.
  • 6. Se derogan la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, del Primero de febrero de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.358 y las demás normas que colidan con esta Ley. A quien se le otorgue divisas para cualquiera de las actividades económicas señaladas en la ley, deberá suscribir un contrato de fiel cumplimiento, que contendrá la obligación de cumplir estrictamente con el objeto y uso para el cual fueron solicitadas, así como las consecuencias en caso de incumplimiento. Los bienes adquiridos o producidos con divisas otorgadas por la República, deberán ser identificados mediante etiqueta, que permita informar al consumidor sobre la procedencia de las divisas. Se crea la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), como un órgano desconcentrado con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera, adscrita a la Vicepresidencia Económica de Gobierno. Se crea el Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas (RUPDAE), de carácter público y accesible a todos los particulares, pudiéndose establecer subcategorías dentro de dicho Registró. Se estipuló un período de 180 días para realizar la inscripción. La inscripción es requisito indispensable, a los fines de poder realizar actividades económicas y comerciales en el país. La determinación, modificación y control de precios es competencia de la SUNDDE. La SUNDDE, establecerá la categorización de bienes y servicios, o de sujetos, atendiendo a los criterios técnicos que estime convenientes. La SUNDDE podrá, sobre la base de la información aportada por los sujetos de la presente Ley, proceder a determinar el precio justo del bien o servicio, o efectuar su modificación en caso necesario, de oficio o a solicitud del interesado. La SUNDDE podrá establecer la obligación o los criterios, para que los sujetos de regulación definidos en la presente Ley, coloquen en sus listas de precios o en el marcaje de los productos una leyenda indicando que los precios han sido registrados, determinados o modificados de conformidad con las disposiciones contenida en esta norma. Los costos y gastos informados a la SUNDDE, no podrán exceder de los costos razonables registrados contablemente. La determinación o modificación de precios, así como los márgenes de ganancia razonables se efectuarán mediante análisis socioeconómico desarrollado por la
  • 7. SUNDDE, considerando los datos registrados, así como la información disponible en los sistemas informáticos y archivos de los órganos y entes de la Administración Pública, vinculados y afines. A los fines de gestionar la adquisición de divisas, los sujetos de aplicación, deberán demostrar ante la SUNDDE el cumplimiento de los criterios de precios justos, independientemente que exista o no fijación expresa, en cuyo caso le será expedido el certificado correspondiente. El régimen sancionatorio es bastante punitivo y algunos de los tipos penales no están adecuadamente redactados, lo cual crea inseguridad jurídica. Los tipos de sanciones están clasificados en: 1) Multa, 2) Suspensión temporal en el Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas. 3) Ocupación temporal con intervención de almacenes, depósitos, industrias, comercios, transporte de bienes, por un lapso de hasta ciento ochenta (180) días. 4. Cierre temporal de almacenes, depósitos o establecimientos dedicados al comercio, conservación, almacenamiento, producción o procesamiento de bienes, por un lapso de hasta ciento ochenta (180) días. 5. Clausura de almacenes, depósitos y establecimientos dedicados al comercio, conservación, almacenamiento, producción o procesamiento de bienes. 6. Confiscación de bienes, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 7. Revocatoria de licencias, permisos o autorizaciones, y de manera especial, los relacionados con el acceso a las divisas.