La posición jusnaturalista de los derechos según Lorenzo Peña.
1. La posición jusnaturalista de los derechos humanos, según Lorenzo Peña
por Marcelo Vásconez Carrasco
Creación: 10 de diciembre, 2014. Última revisión: 22 de marzo, 2015
¿Qué son los DD.HH.?
1. Hasta finales del s. XVIII, son concebidos como garantías contra los abusos del poder.
Considerados como derechos negativos.
No atenúan la desigualdad, ni exigen servicios públicos, ni redistribución.
2. Definición: un derecho es una licitud, un permiso, una reclamación legítima. Frente a todos.
Son requerimientos que surgen de las necesidades de la vida.
Derecho positivo = derecho a algo.
Los derechos de bienestar acarrean la posibilidad concreta de recursos para satisfacer las
necesidades. Si Lucas tiene derecho a la vivienda, a la final, existe, o se puede construir una
vivienda a la que se le permita acceder. Si no existe tal vivienda, no existe aquel derecho.
3. Correlativos de deberes.
Único derecho básico: participar en el bien común por necesidades.
El deber básico del individuo: contribuir al bien común por capacidades.
Todo derecho, incluso los negativos, implica un deber positivo: de vigilar y castigar.
Losderechosdebienestarentrañan undeberdeauxilio.Nosondelibredisposición.Poreso,
no hay derecho a la desgracia, a la enfermedad, a carecer de alimentación, vivienda.
El derecho es relacional: para que haya un sujeto titular de derechos, tiene que haber un
respondente con deberes con respecto a dicho sujeto.
• Principio de bilateralidad: no hay goce de derechos sin la carga de un deber, y viceversa.
Bilateralidadatenuadaporcompasión,gratuidad,filantropía.Papeldelaresponsabilidad
reducido.
• Principio de Kelsen: el derecho se reduce al no deber de no.
De los dos principios anteriores, se sigue la correlatividad de derechos y deberes.
• Principio de no impedimento: si algo es lícito, está prohibido estorbarlo. Interdictio
prohibendi.
• Principio de mutualidad deóntica: Algo es lícito si y sólo si es ilícita su obstaculización.
Los derechos a vivir mejor y a mejorar el nivel de vida, para satisfacer mayores necesidades,
implican los derechos a un mayor bien común, al desarrollo, a que la sociedad progrese, a
prosperar económicamente, a que se supriman las barreras para el crecimiento económico, y
la obligación y el deber jurídico de la autoridad de propiciarlos, de crecimiento de las fuerzas
productivas.
La riqueza mundial no es suficiente para satisfacer las necesidades de todos. Por lo tanto, se
tiene que aumentar la riqueza colectiva.
¿Por qué tenemos derechos?
1. Fundamento de los DD. Fundamentales: el derecho a participar en el bien común.
Principialismo.
El bien común es la suma de los recursos y medios que coadyuvan a incrementar la
pervivencia, la abundancia, la igualdad y la seguridad. Está formado no solo por los bienes
comunes. Su elemento esencial es la prosperidad colectiva.
Los derechos se derivan del bien.
Fundamentodel derecho a participar en el bien común: la pertenencia a laespecie humana.
2. Fraternidad. La sociedad produce los medios de subsistencia. Uno en aislamiento no
produce nada. El individuo es lo que es gracias a la sociedad. De ahí que el deber es una
deuda. Si nos hemos beneficiado de la sociedad, debemos retribuir. Reciprocidad.
Mutualismo. Léon Bourgeois.
Jusnaturalismo. El derecho se deduce de la naturaleza humana, de la naturaleza de las
sociedades.
2. Juspositivismo. Todo derecho o deber depende exclusivamente de una decisión voluntaria.
En contra:
• ¿Cómo explicar la existencia de una obligación precontractual, como la de pacta sunt
servanda?
• No habría argumentación posible ni a favor ni en contra de los derechos.
3. Si el derecho es relacional, su fundamento no puede ser una característica intrínseca del
individuo.
Dificultades de la visión egológica.
Personalismo: no otorga derechos a los carentes de inteligencia o voluntad.
Versión antropológica: parquedad del elenco de derechos.
Implicaciones
1. Los derechos fundamentales limitan la propiedad privada.
El bienestar está por encima de la propiedad.
2. Subsidiariedad: intervención del Estado si la empresa privada no ofrece servicios accesibles
a la mayoría de la población. Estatismo, para que se cumplan los deberes positivos.